Documentos públicos

Hungría

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Hungría

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

Húngaro.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

a) Nacimiento: partida de nacimiento.

b) El hecho de estar vivo: fe de vida.

c) Fallecimiento: partida de defunción, declaración judicial de defunción, resolución judicial por la que se establece el hecho del deceso.

d) Nombre: acta de cambio de nombre.

e) Matrimonio, incluida la capacidad matrimonial y la situación matrimonial: acta matrimonial, certificado de situación matrimonial.

f) Divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio: sentencia de divorcio, sentencia de anulación del matrimonio, sentencia que reconoce la validez del matrimonio, sentencia de nulidad matrimonial.

g) Pareja de hecho registrada, incluida la capacidad para constituir una pareja de hecho registrada y la condición de pareja de hecho registrada: certificado de estado civil relativo a una pareja de hecho registrada, certificado de situación matrimonial.

h) Disolución de una pareja de hecho registrada, separación judicial en el marco de dicha pareja de hecho o nulidad de una pareja de hecho registrada: decisión notarial por la que se declara la disolución de una pareja de hecho registrada.

i) Filiación: partida de nacimiento, sentencia que establece la paternidad, sentencia u orden por la que se declara la inversión de la presunción de paternidad, sentencia que establece la filiación materna.

j) Adopción: decisión de la autoridad de tutela por la que se autoriza la adopción, sentencia de revocación de la adopción.

k) Domicilio y/o residencia: justificante de domicilio.

l) Nacionalidad: certificado de nacionalidad.

m) Ausencia de antecedentes penales: certificado de antecedentes penales.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

1) Copias de certificados de nacimiento, de defunción, de matrimonio y de estado civil relativos a las parejas de hecho registradas que se han establecido después del 1 de julio de 2014, a condición de que el contenido de la copia en cuestión se mantenga invariable hasta la cumplimentación del formulario tipo.

2) Fe de vida.

3) Certificado de situación matrimonial.

4) Justificante de domicilio.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

En Hungría, se consideran traducciones juradas aquellas que han sido realizadas como tales por una organización habilitada a tal fin.

De conformidad con la normativa, la Agencia nacional de traducción y de certificación (Országos Fordító és Fordításhitelesítő Iroda Zrt., en lo sucesivo «OFFI Zrt.») está habilitada de manera general para realizar traducciones juradas en Hungría.

Los notarios habilitados para redactar documentos públicos en un idioma extranjero pueden realizar una traducción jurada en el idioma en cuestión de un documento público notarial y de sus anexos, o certificar la autenticidad de la traducción que se ha hecho. El siguiente sitio web permite buscar los notarios habilitados para ejercer en un idioma extranjero: https://start.mokk.hu/kozjegyzokereso.html?theme=dark#x.

Los funcionarios consulares húngaros habilitados por el ministerio responsable de la política exterior para ejercer determinadas funciones notariales pueden expedir un certificado consular que certifique la fidelidad de una traducción, por ejemplo, realizando ellos mismos una traducción jurada. La lista de los funcionarios consulares habilitados a tal fin se puede consultar aquí: http://www.kormany.hu/hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/kulkepviseletek.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

La realización de copias auténticas depende, de manera general, de la competencia de cada organismo en el marco de sus atribuciones, y de conformidad con las normas procedimentales que lo regulan.

El notario expide un certificado que declara que la copia es idéntica al documento que se le presentó.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Traducciones juradas realizadas por la OFFI Zrt.:

A. Elementos empleados desde el 2 de julio de 2018

1. La OFFI realiza sus traducciones juradas empleando un papel llamado de seguridad, decorado con un ribete grabado, elemento visible únicamente con ampliación múltiple.

2. El texto se encuentra encuadrado por un marco de color burdeos, coronado por el escudo de Hungría, el nombre de la empresa y su logotipo. El código de identificación único del documento aparece en la primera línea del recuadro y en la línea que precede a la fórmula de certificación.

3. Impresa en una hoja separada, la traducción jurada se adjunta al documento original o a la copia certificada utilizando una grapadora, y la grapa está sellada por una etiqueta de seguridad rectangular de formato 30×25 mm, provista del logotipo de la OFFI, una banda holográfica y un número de serie único.

4. En el caso de una traducción de un idioma extranjero hacia el húngaro, se insertará la siguiente fórmula de certificación en húngaro:

«La Agencia Nacional de Traducción y de Certificación certifica que la presente traducción jurada es en su totalidad fiel al texto del documento adjunto.

La Agencia Nacional de Traducción y de Certificación se exime de cualquier responsabilidad por la autenticidad y la veracidad del documento que se ha traducido».

(Az Országos Fordító és Fordításhitelesítő Iroda Zrt. tanúsítja, hogy ez a hiteles fordítás az idefűzött irat szövegével mindenben megegyezik.

Az Országos Fordító és Fordításhitelesítő Iroda Zrt. a fordítás alapjául szolgáló irat eredetiségéért és tartalmi valódiságáért nem vállal felelősséget.)

A continuación figuran el lugar y la fecha de emisión y una firma original en tinta azul, acompañada del sello nominativo del firmante y las palabras «para el director general» (a vezérigazgató helyett).

En el caso de una traducción hacia un idioma extranjero, la anterior fórmula de certificación se colocará en el idioma de la traducción.

B. Elementos empleados antes del 2 de julio de 2018:

Los elementos y las fórmulas de certificación eran idénticos a los del punto A, salvo las siguientes diferencias:

1. Se imprimían un código de barras y un identificador único en la parte posterior del papel de seguridad, en la parte superior derecha.

2. La traducción, impresa en una hoja separada, estaba unida al documento original o a la copia certificada mediante una cinta con los colores nacionales cuyos extremos estaban unidos al documento mediante una etiqueta de autenticidad de la OFFI, sellada con un sello circular oficial de la OFFI, de manera que los documentos adjuntos no pudieran separarse sin dañar la etiqueta.

3. Para las traducciones desde un idioma extranjero hacia el húngaro, a la fórmula de certificación en húngaro le sigue el lugar y la fecha de emisión, y una firma original en tinta azul, acompañada de las palabras «para el director general».

3. Características de las traducciones electrónicas juradas de la OFFI

El aspecto visual de la traducción y el texto del sello de certificación son los mismos que para la versión en papel.

La traducción electrónica jurada se encuentra en un archivo (con la extensión es3 o dosszie) que también contiene el documento original enviado para su traducción. Se garantiza la autenticidad de la traducción electrónica jurada (archivo pdf), que lleva el sello electrónico de la OFFI, así como la del archivo original enviado para su traducción.

El archivo original y el que contiene la traducción se colocan en la carpeta de tal manera que no puedan separarse sin alterar los certificados, por lo que los archivos asociados están «vinculados» de forma segura.

El certificado electrónico acredita que la traducción fue realizada por la OFFI Zrt., que el contenido de los archivos no ha cambiado desde la certificación, y que el texto de la traducción es idéntico en su contenido al texto enviado para su traducción.

Traducciones juradas realizadas por un notario:

Las traducciones juradas realizadas por un notario se pueden identificar a través de la numeración de las escrituras notariales. La traducción debe ir sobre el documento original o adjunta a este. El notario certifica la fidelidad de la traducción al original al insertar una fórmula de certificación al final de la traducción.

Traducciones juradas realizadas por un funcionario consular:

La traducción debe ir sobre el documento original o adjunta a este y debe contener una fórmula de certificación. La fidelidad de la traducción al texto original debe certificarse mediante una fórmula final.

Si el funcionario consular adjunta la traducción al documento original, debe, a tal fin, utilizar una cinta con los colores nacionales que se debe sujetar con la ayuda de una etiqueta adhesiva circular blanca en la que se estampará, a ambos lados, el sello circular numerado de la representación diplomática.

La fórmula de certificación dice lo siguiente:

Por la presente certifico que la traducción presentada ante mí/redactada por mí es fiel al documento adjunto en el idioma ………………………………………………………………………..-----------------------------------

El interesado se ha hecho cargo de los gastos consulares, que ascienden a .................................... .
Número de expediente: ………………………………………………………………………….

Fecha: ……………………….………………………………………………………….

sello

firma

Tanúsítom, hogy a bemutatott/általam készített fordítás a csatolt…………………………………………………………………………….nyelvű okirattal mindenben megegyezik.-----------------------------------

A fél ................................................... konzuli díjat befizette.
Ügyszám: …………………………………………………………………………..

Kelt: ……………………….………………………………………………………….

p.h.

aláírás

La fórmula de certificación puede enunciarse de otra manera siempre que sea inseparable del documento original o de la traducción, y que contenga los siguientes elementos, obligatorios en todos los casos:

a)   indicación del idioma extranjero desde el que se ha hecho la traducción;

b)   indicación, mediante subrayado, de una de estas dos opciones «presentada ante mí/redactada por mí» según la cual el funcionario consular certifica la fidelidad de una traducción que se le ha presentado o que él mismo presenta una traducción;

c)   el importe de los gastos consulares abonados;

d)   el número de expediente;

e)   la fecha;

f)   el sello circular numerado de la representación diplomática;

g)   la firma del funcionario consular de carrera; y

h)   la indicación de la condición de funcionario consular.

La fecha debe asimismo incluir entre paréntesis el año y el día con todas sus letras.

La fórmula de certificación suele presentarse en forma de sello o de frase inscrita en el propio documento, o como una hoja independiente adjunta de manera inseparable al documento original o a la traducción.

Si es necesario, la certificación consular se puede emitir en un idioma extranjero de conformidad con las condiciones anteriores, previa aceptación por las autoridades del país anfitrión.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

Copias certificadas expedidas por un notario:

El notario está autorizado para certificar la copia de un documento siempre que este sea legible. El notario compara la copia con el documento y certifica la fidelidad de la copia al documento incluyendo una fórmula de certificación en la copia.

La fórmula de certificación debe indicar:

a) si la copia se realizó a partir del original del documento o de una copia autenticada o una copia del mismo;

b) si el documento presentado lleva un timbre fiscal;

c) si la copia es solo una reproducción parcial del original;

d) si el documento presenta modificaciones, desperfectos u otros elementos dudosos.

Estas reglas se aplican, mutatis mutandis, a la certificación de copias electrónicas, bajo la supervisión de un notario, a partir de documentos o bases de datos electrónicos, así como a la certificación de copias en papel de documentos electrónicos. El notario valida las copias electrónicas con una firma electrónica reconocida. Una copia certificada no debe contener una fórmula de certificación si dicha copia se ha elaborado a partir de un documento en papel sin ningún signo de deterioro o a partir de un documento notarial electrónico, y si reproduce el documento íntegramente e incluye la firma electrónica reconocida del notario y una marca temporal.

Copias certificadas expedidas por un órgano jurisdiccional:

Las copias expedidas por los órganos jurisdiccionales de documentos que les han sido presentados, y las copias hechas por terceros y presentadas a los órganos jurisdiccionales para su certificación incluirán lo siguiente:

a) la fórmula «para copia auténtica:» (a másolat hiteléül:);

b) la firma de la persona que ha realizado la copia;

c) el sello circular del órgano jurisdiccional;

d) la fecha en la que se ha realizado la copia.

En el caso de los expedientes disponibles en formato electrónico, la expedición de copias en papel está sujeta a las reglas anteriores, entendiéndose que cualquier copia se elabora a partir de un ejemplar impreso del documento electrónico en cuestión. Cuando la resolución judicial respecto de la cual se solicita una copia se haya efectuado en forma de documento electrónico, debe indicarse en la copia la fecha correspondiente a la marca temporal del documento electrónico, el nombre de la persona que ha colocado la firma electrónica y la naturaleza de la firma electrónica.

Última actualización: 02/01/2024

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