Documentos públicos

Dinamarca

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Dinamarca

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

En general, las autoridades danesas solo están obligadas a aceptar documentos públicos redactados en danés y, por lo tanto, pueden exigir que estos documentos se traduzcan si no están en este idioma.

Sin embargo, algunos documentos pueden aceptarse en finés, islandés, noruego y sueco, en aplicación del Convenio Lingüístico Nórdico. Estos son, en particular, certificados de cambio de nombre, autorizaciones de uso de nombre, aprobaciones de nombre, certificados de matrimonio, certificados de pareja de hecho, certificados de capacidad matrimonial, certificados de divorcio, certificados de separación judicial, sentencias de divorcio, de separación judicial, de anulación del matrimonio, de nulidad del matrimonio y de nulidad de una pareja de hecho registrada. Además, los documentos relacionados con el tratamiento de cuestiones de nombre pueden aceptarse en alemán y en inglés.

Asimismo, los documentos relativos a la ausencia de antecedentes penales también se aceptan en inglés.

En casos específicos, una autoridad puede aceptar documentos en otros idiomas, pero no está obligada a reconocer otros idiomas además de los mencionados anteriormente.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Las autoridades danesas han señalado que los siguientes documentos se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento:

  • ausencia de antecedentes penales;
  • certificado de residencia;
  • extracto del censo central de población;
  • certificado de nacimiento y de bautismo (fødsels- og dåbsattest);
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de bendición nupcial;
  • certificado de bautismo (dåbsattest);
  • certificado de nacimiento (fødselsattest) (ya no se expide, pero sigue teniendo validez);
  • certificado de nacimiento y de nombre (fødsels- og navneattest) (ya no se expide, pero sigue teniendo validez);
  • certificado de nombre (navnesattest) (ya no se expide, pero sigue teniendo validez);
  • certificado de defunción y sepelio (expedido únicamente en los casos en los que se requiere un certificado para un ciudadano fallecido antes del 1 de abril de 1968, fecha de creación del censo central de población);
  • certificado de cambio de nombre;
  • autorización de utilización de un nombre;
  • aprobación de un nombre;
  • certificado de pareja de hecho;
  • certificado de capacidad matrimonial;
  • certificado de divorcio;
  • certificado de separación judicial;
  • sentencia:
    • de divorcio;
    • de separación judicial;
    • de anulación del matrimonio;
    • de nulidad del matrimonio;
    • de nulidad de una pareja de hecho registrada.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Se podrá adjuntar un anexo lingüístico a los siguientes documentos daneses como ayuda para la traducción:

  • ausencia de antecedentes penales;
  • certificado de residencia;
  • extracto del censo central de población;
  • certificado de nacimiento y de bautismo;
  • certificado de matrimonio;
  • certificado de bendición nupcial;
  • certificado de bautismo;
  • certificado de pareja de hecho;
  • certificado de capacidad matrimonial.

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

En Dinamarca no existe ninguna lista ni base de datos pública de traductores o de intérpretes.

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

En determinados casos, la autoridad que expidió el certificado o el documento puede realizar una copia certificada del mismo. Además, en ciertos casos, una autoridad que haya asumido las funciones de la autoridad de expedición también puede realizar una copia certificada.

Un notario ante los tribunales daneses puede igualmente realizar una copia certificada del certificado o del documento.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

Como regla general, la autoridad que realizó la certificación será mencionada en la copia certificada (sello del municipio o firma del notario).

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

En determinados casos, una copia certificada llevará el sello «KOPI».

Última actualización: 09/03/2022

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