Documentos públicos

Croacia

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Croacia

Artículo 24, apartado 1, letra a) - lenguas aceptadas por el Estado miembro para los documentos públicos que se presenten a sus autoridades con arreglo a la letra a) del artículo 6, apartado 1

La República de Croacia únicamente aceptará documentos públicos en lengua croata, y no aceptará aquellos redactados en otras lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE.

Artículo 24, apartado 1, letra b) - una lista indicativa de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

Lista de los documentos públicos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento:

- certificado de nacimiento (anexo I)

- certificado de defunción (anexo III)

- certificado de matrimonio (anexo IV)

- certificado de soltería (anexo VI)

- certificado de pareja de hecho registrada (anexo VII)

- certificado de domicilio y/o de residencia (anexo X)

- certificado de inexistencia de antecedentes penales (anexo XI).

Nota: Los documentos públicos enumerados en los anexos I a VII son expedidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, los que figuran en el anexo X son expedidos por el Ministerio del Interior y los citados en el anexo XI son expedidos por el Ministerio de Justicia.

Artículo 24, apartado 1, letra c) - la lista de los documentos públicos a los que pueden adjuntarse impresos estándar multilingües como ayuda adecuada a la traducción

Listado de documentos públicos a los que pueden adjuntarse formularios normalizados multilingües como ayuda a la traducción:

- certificado de nacimiento (anexo I)

- certificado de defunción (anexo III)

- certificado de matrimonio (anexo IV)

- certificado de soltería (anexo VI)

- certificado de pareja de hecho registrada (anexo VII)

- certificado de domicilio o de residencia (anexo X)

- certificado de inexistencia de antecedentes penales (anexo XI).

Artículo 24, apartado 1, letra d) - las listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

De conformidad con el Derecho croata, las personas facultadas para realizar traducciones juradas de los documentos públicos son los traductores jurados.

En el sitio web del Ministerio de Justicia puede consultarse un enlace a la lista actualizada de traductores jurados:

https://pravosudje.gov.hr/UserDocsImages/dokumenti/Pravo%20na%20pristup%20informacijama/Registri%20i%20baze%20podataka/Popis%20stalnih%20sudskih%20tumaca.pdf

Artículo 24, apartado 1, letra e) - una lista indicativa de los tipos de autoridades habilitadas por el Derecho nacional para realizar copias certificadas

Las personas a las que el Derecho croata faculta para expedir copias auténticas de los documentos públicos son los notarios, cuya lista gestiona el Consejo de Dirección de la Cámara de Notarios de Croacia y puede consultarse en el sitio web de dicha Cámara - http://www.hjk.hr/Uredi.

Artículo 24, apartado 1, letra f) - información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas

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El medio que permite determinar las traducciones juradas y las copias auténticas es un simple examen visual, dado que todas las traducciones y copias pertinentes deben contener el sello del traductor jurado o del notario, que indique claramente que se trata de una traducción jurada o una copia auténtica.

Artículo 24, apartado 1, letra g) - información sobre las características específicas de las copias certificadas

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La característica principal de una copia auténtica es, precisamente, el sello del notario que la haya realizado.

Última actualización: 14/03/2024

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