Efectos patrimoniales de las uniones registradas

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Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 44, apartado 1, es el Tribunal de Apelación (Corte di Appello).

El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 49, apartado 2, es el Tribunal Supremo (Suprema Corte di Cassazione).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

La resolución dictada sobre el recurso puede ser impugnada:

1) mediante recurso de revocación de conformidad con los artículos 391 bis y 391 ter del Código de Procedimiento Civil;

2) mediante oposición de terceros en el sentido del artículo 391 ter del Código de Procedimiento Civil.

También podrá interponerse un recurso si la sentencia adolece de un error material o de cálculo.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

A efectos del artículo 3, apartado 2, son órganos jurisdiccionales también:

los abogados, cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de soluciones amistosas (negoziazione assistita) en virtud del artículo 6 del Decreto Ley n.º 132/2014;

los funcionarios del Registro Civil (Ufficiali di Stato Civile), cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de simplificación previsto en el artículo 12 del Decreto Ley n.º 132/2014.

Última actualización: 04/03/2024

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