Efectos patrimoniales de las uniones registradas

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Derecho de familia – Efectos patrimoniales de las uniones registradas


*entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Las solicitudes a que se refiere el artículo 44 han de presentarse al secretario jefe del juzgado de primera instancia (directeur de greffe du tribunal judiciaire) (artículo 509, apartados 1 y 2, del Código de procedimiento civil) cuando tengan por objeto una resolución o una transacción judicial, y al presidente del Colegio de Notarios o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil), cuando la solicitud tenga por objeto un documento público.

Los recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2, deben interponerse ante el presidente del juzgado de primera instancia (artículo 509, apartado 9, del Código de procedimiento civil).

Cuando las solicitudes se refieran a una resolución o una transacción judicial:

*Las solicitudes de declaración en la que se reconozca la fuerza ejecutiva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional francés, con miras a su reconocimiento y su ejecución en el extranjero, se presentarán al secretario jefe del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución u homologado el convenio correspondiente (artículo 509, apartado 1, del Código de procedimiento civil).

*Las solicitudes de reconocimiento u otorgamiento de la fuerza ejecutiva, en el territorio francés, de títulos ejecutivos extranjeros se presentarán al secretario jefe del juzgado de primera instancia (artículo 509, apartado 2, del Código de procedimiento civil).

Cuando la solicitud se refiera a un documento público:

*Las solicitudes de certificación de documentos públicos notariales franceses, con miras a su aceptación y su ejecución en el extranjero, se presentarán al notario o a la entidad notarial que conserve la minuta del acto recibido (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil).

*Las solicitudes de declaración de la fuerza ejecutiva de documentos públicos notariales extranjeros en el territorio francés se presentarán al presidente del Colegio Notarial o, en caso de ausencia o impedimento de este, a su suplente (artículo 509, apartado 3, del Código de procedimiento civil).

Recursos contemplados en el artículo 49, apartado 2:

Los recursos contra las declaraciones que reconozcan la fuerza ejecutiva de los títulos y actos extranjeros en territorio francés se interpondrán ante el presidente del tribunal de primera instancia (artículo 509, apartado 9, del Código de procedimiento civil).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Para recurrir contra una resolución dictada «en última instancia» por el presidente del juzgado de primera instancia es preciso interponer un recurso de casación.

Los distintos motivos que pueden fundamentar un recurso de casación son de diversa naturaleza (incumplimiento de la ley, abuso de poder, incompetencia del órgano jurisdiccional, falta de base jurídica, falta de motivación, resoluciones judiciales contradictorias, etc.), si bien tienen en común el hecho de que el juez efectúa únicamente una apreciación de la aplicación de la ley. De tal forma, el Tribunal de Casación (Cour de cassation) comprueba que no se haya producido ninguna vulneración de la ley o ningún desconocimiento de la norma jurídica en la resolución examinada, pero no se pronuncia sobre los hechos.

Cour de Cassation

5 quai de l’horloge

75055 París

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No procede.

Última actualización: 05/04/2024

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