Efectos patrimoniales de las uniones registradas

Finlandia

Contenido facilitado por
Finlandia

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Declaración de reconocimiento de fuerza ejecutiva:

tribunal de primera instancia.

Recurso contra una resolución de un tribunal de primera instancia:

tribunal de apelación.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Los recursos contra las resoluciones de un tribunal de apelación se interponen ante el Tribunal Supremo, con la condición de que sean declarados admisibles (capítulo 30, secciones 1 a 3, del Código de Procedimiento Judicial).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Responsable de la ejecución nombrado por el tribunal.

Última actualización: 14/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.