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Para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutoria: el juzgado de primera instancia, más concretamente el juzgado de familia.
En lo que respecta a los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes:
La resolución dictada en relación con el recurso solo admite recurso de casación ante el Tribunal de Casación.
Ninguna otra autoridad conforme a los criterios del artículo 3, apartado 2.
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