Regímenes económicos matrimoniales

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Derecho de familia – Regímenes económicos matrimoniales


*entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, son los siguientes:

- la sección de familia y menores (juízo de família e menores); o, si no existe,

- la sección local de lo civil (juízo local cível), en su caso; o

- la sección de competencia genérica (juízo de competência genérica) del tribunal de primera instancia competente (tribunal de comarca).

De conformidad con el artículo 49, apartado 2, los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los recursos contra estas resoluciones son las audiencias (tribunais da relação).

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

A efectos del artículo 50, la resolución que resuelva el recurso solo puede ser objeto de un recurso de casación (recurso de revista) ante el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça).

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

- Órganos jurisdiccionales (las secciones de familia y menores, las secciones locales de lo civil, las secciones de competencia genérica, las audiencias y el Tribunal Supremo).

- Las oficinas del Registro Civil (Conservatórias do Registo Civil) (1).

- Los notarios (2).

(1) El Decreto-ley n.º 272/2001, de 13 de octubre, en su redacción actual [consolidación del Decreto-ley n.º 272/2001 (Decreto-Lei n.º 272/2001); Boletín Oficial portugués (Diário da República) n.º 238/2001, Serie I-A de 13.10.2001 (dre.pt)], atribuye a las oficinas del Registro Civil competencia para conocer de los procesos de asignación de la vivienda familiar, separación judicial, conversión de la separación en divorcio y divorcio, siempre que las partes actúen de mutuo acuerdo (véase el artículo 16 del Decreto sobre la asimilación de dichas oficinas a los órganos jurisdiccionales a tal fin).

(2) La Ley n.º 23/2013, de 5 de marzo, en su redacción actual [consolidación de la Ley n.º 23/2013 (Lei n.º 23/2013); Boletín Oficial portugués n.º 45/2013, Serie I de 5.3.2013 (dre.pt)], por la que se aprueba el régimen jurídico del proceso de inventario y se atribuye a los notarios competencias para la tramitación de las actuaciones de los procesos de inventario como consecuencia de separación, divorcio o anulación o nulidad matrimonial (véanse, sobre todo, el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartados 6 y 7, del anexo).

Última actualización: 05/02/2024

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