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Solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1: el juez del tribunal competente al que corresponda dictar las medidas provisionales.
Recursos interpuestos contra las resoluciones que diriman esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2: la jurisdicción en la que el juez al que corresponda dictar las medidas provisionales haya resuelto en relación con la solicitud de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No aplicable a los Países Bajos.
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