Regímenes económicos matrimoniales

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia – Regímenes económicos matrimoniales


*entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1: el juez del tribunal competente al que corresponda dictar las medidas provisionales.

Recursos interpuestos contra las resoluciones que diriman esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2: la jurisdicción en la que el juez al que corresponda dictar las medidas provisionales haya resuelto en relación con la solicitud de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No aplicable a los Países Bajos.

Última actualización: 18/12/2023

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