Regímenes económicos matrimoniales

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia – Regímenes económicos matrimoniales


*entrada obligatoria

Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.

Los tribunales de familia son competentes para pronunciarse sobre las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva. Los recursos interpuestos contra las decisiones sobre estas solicitudes son resueltos por el tribunal de familia de segunda instancia.

Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.

Los procedimientos para impugnar la decisión sobre el recurso son el recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de tribunales n.º 14/60, y la emisión de órdenes prioritarias, como se indica en el artículo 155 de la Constitución.

Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

No se aplica.

Última actualización: 04/03/2024

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