La publicación se realiza en la página del Diário da República Eletrónico (Diario Oficial Electrónico de la República).
El Diário da República consta de dos series. En la serie 1.º se publican:
Sin perjuicio de los demás actos sujetos a la obligación de publicación oficial en la 2.ª serie, se publican en esta:
Los actos publicados en la 2.ª serie del Diário da República corresponden a las categorías siguientes: sentencias, acuerdos, convenios colectivos laborales, acuerdos de adhesión, licencias, notificaciones, notificaciones del Banco de Portugal, balances, contratos, decisiones, laudos arbitrales, declaraciones, declaraciones rectificativas, deliberaciones, órdenes, órdenes normativas, directivas, edictos, bandos, instrucciones, listas, condecoraciones, mapas, mapas oficiales, normas reglamentarias de la Autoridad de Supervisión de los Seguros y los Fondos de Pensiones, dictámenes, ordenanzas, protocolos, recomendaciones, reglamentos, reglamentos de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios, reglamentos de ampliación, informes, resoluciones y decisiones judiciales, así como anuncios de licitación urgentes, anuncios de procedimiento, notificaciones de prórroga de plazos y anuncios de rectificación de convocatorias,
Las entidades que están obligadas por ley o a las que atañe la publicación de actos en el Diário da República son, en particular, la Presidencia de la República, la Asamblea de la República, el Gobierno, las Asambleas Legislativas y los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas de Azores y Madeira, la administración pública directa e indirecta, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal, las entidades administrativas independientes y la administración autónoma y los órganos de las entidades locales.
Sí, de conformidad con el Decreto-Ley n.º 83/2016, de 16 de diciembre, el Diário da República es un servicio público de acceso universal y gratuito que se publica únicamente por vía electrónica.
El acceso universal y gratuito permite imprimir, archivar, efectuar búsquedas y acceder libremente al contenido de los actos publicados en las series 1.ª y 2.ª del Diário da República, en formatos electrónicos de acceso abierto.
Desde el 1 de julio de 2006, la edición electrónica del Diário da República se considera auténtica, y la publicación de actos en dicha edición es válida a todos los efectos legales con arreglo al artículo 1.º, apartado n.º 5 de la Ley n.º 74/98, de 11 de noviembre, en su redacción actual.
Además, en julio de 2019 se lanzó la aplicación móvil del Diário da República, que incluye funciones suplementarias como la posibilidad de que cada usuario cree un perfil personalizado y utilice un sistema de notificaciones para acceder a la legislación consolidada.
La respuesta es sí a ambas preguntas. Por lo que respecta concretamente a la segunda pregunta, los usuarios pueden recibir los índices de las series 1.ª y 2.ª del Diário da República por correo electrónico, tras haberse registrado, o mediante suscripción por RSS (Really Simple Syndication).
Sí.
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