How to enforce a court decision

When a Court is involved in solving a dispute, there are two steps that must be ensured at the end of the process.  First, the Court must hand down a judgment and then the judgment needs to be enforced in practice.

To force the other party (defendant or your debtor) to comply with the judgment against him/her (for example to pay up), you will have to go to the enforcement authorities. They alone have the power to force the debtor to pay, calling on the forces of law and order if need be.

Under the Brussels I Regulation (recast) which governs the recognition and enforcement of judgments in cross border cases, if you have an enforceable judgment issued in the Union Member State, you can go to the enforcement authorities in other Member State where e.g. the debtor has assets without any intermediary procedure being required (the Regulation abolishes the 'exequatur ' procedure). The debtor against whom you seek the enforcement may apply to the court requesting refusal of enforcement. The names and location of those competent courts and courts for further appeals are provided here.

The purpose of enforcement is generally to recover sums of money, but it may also be to have some other kind of duty performed (duty to do something or refrain from doing something, such as to deliver goods or finish work or refrain from trespassing).

Different European procedures (such as the European Payment Order, the European Small Claims Procedure and the European Enforcement Order) can be used in cross border civil cases, but for all of them, a judgment must be enforced in accordance with the national rules and procedures of the State of enforcement (usually where the debtor or his/her assets are).

In practice, you need to have an enforceable document (a court judgment or a deed) if you wish to apply for enforcement. The enforcement procedures and the authorities who handle them (courts, debt-collection agencies and bailiffs) are decided by national law of the Member State where enforcement is sought.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

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The enforcement atlas, developed by an EU funded project, provides information on the enforcement procedures (procedures, requirements, competence, costs and timing) in the enforcement systems of the EU countries and of the UK.

Last update: 02/06/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Bélgica

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Si un deudor no cumple voluntariamente una resolución judicial, el acreedor puede obligarle a hacerlo a través de los órganos jurisdiccionales; esto es lo que se conoce como ejecución forzosa. Para ello se requiere un título ejecutivo (artículo 1386 del Código Judicial), porque supone una intromisión en la esfera jurídica personal del deudor. Dicho título suele ser una resolución judicial o un documento notarial. El respeto de la intimidad del deudor implica que el título no puede ser ejecutado en determinados momentos (artículo 1387 del Código Judicial). El título lo ejecuta un agente judicial.

La ejecución forzosa se utiliza, por lo general, para recuperar dinero, pero también puede utilizarse para hacer cumplir una obligación, o para abstenerse de ello.

Otra medida importante es la multa coercitiva (artículo 1385, a), del Código Judicial). Se trata de un medio para presionar al condenado a cumplir lo dispuesto en la resolución judicial. Ahora bien, la multa coercitiva no puede imponerse en determinados casos: cuando la persona ha sido condenada a pagar una determinada suma de dinero o a cumplir un contrato de trabajo ni tampoco cuando su imposición es contraria a la dignidad humana. La multa coercitiva se ejecuta en virtud de un título ad hoc, sin necesidad de ningún otro título.

En el caso de una persona condenada a pagar una cantidad de dinero, el crédito se hace valer contra los bienes del deudor y se denomina embargo. Hay que distinguir entre los tipos de bienes embargados (muebles o inmuebles) y la naturaleza del embargo (embargo preventivo o embargo ejecutivo). El embargo preventivo se utiliza en casos de urgencia, para poner los bienes bajo la protección del órgano jurisdiccional: con ese bloqueo se pretende salvaguardar la posible ejecución subsiguiente. El embargado pierde el control sobre los bienes y no puede venderlos ni enajenarlos. Cuando los bienes del deudor se embargan como resultado de la ejecución de una resolución judicial, dichos bienes se venden, y los ingresos obtenidos se entregan al acreedor. Este no tiene ningún derecho sobre los bienes en sí, solo sobre el producto de la venta.

Además, en aplicación de los artículos 1445 y siguientes del Código Judicial, existe también la orden de embargo a terceros (véase más abajo).

Además de los embargos preventivos y ejecutivos ordinarios de bienes muebles e inmuebles, existen normas especiales para el embargo de buques (artículos 1467 a 1480 y 1545 a 1559 del Código Judicial), el embargo en caso de secuestro (artículo 1461 del Código Judicial), el levantamiento provisional del embargo (artículos 1462 a 1466 del Código Judicial) y el embargo de frutos y cultivos sin recoger (artículos 1529 a 1538 del Código Judicial). En el presente documento se trata únicamente del embargo ordinario.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales y los jueces competentes en materia de embargos. Estos últimos son competentes para pronunciarse en litigios relativos a la ejecución.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

2.1.1. Embargo preventivo

En principio, el embargo preventivo debe ser autorizado por el juez competente y estar justificado por razones de urgencia (artículo 1413 del Código Judicial). La autorización debe solicitarse mediante demanda a instancia de la parte interesada (artículo 1417 del Código Judicial). No se puede utilizar la misma demanda para el embargo de bienes muebles e inmuebles. Para estos últimos hay que presentar siempre una demanda aparte.

Para ordenar el embargo, el juez competente adoptará una decisión en un plazo máximo de ocho días desde la presentación de la demanda (artículo 1418 del Código Judicial). El juez puede rechazar la demanda o admitirla en todo o en parte. La decisión del juez debe ser notificada al deudor por medio de un agente judicial, que adoptará las medidas necesarias al efecto.

Esta norma presenta una importante excepción: no se requiere el permiso del juez competente para ordenar el embargo en el caso de las resoluciones judiciales que constituyen una autorización para imponer un embargo preventivo en relación con sentencias pronunciadas (artículo 1414 del Código Judicial). También en este caso debe tratarse de una cuestión de urgencia. La resolución se entrega simplemente al agente judicial, que toma las medidas necesarias para embargar los bienes.

El embargo preventivo puede convertirse en ejecutivo (artículos 1489 a 1493 del Código Judicial).

2.1.2. Embargo en ejecución de una resolución judicial

A. Generalidades

El embargo por ejecución de una resolución judicial solo puede realizarse en virtud de un título ejecutivo (artículo 1494 del Código Judicial). Las resoluciones judiciales y las escrituras públicas solo pueden ejecutarse mediante la presentación de una copia certificada o del original, acompañado de la fórmula sancionadora contenida en el Real Decreto.

La resolución judicial se notifica previamente al demandado (artículo 1495 del Código Judicial). Si el título ejecutivo es una resolución judicial, es obligatorio notificarla previamente al deudor. En cambio, cuando el título ejecutivo es una escritura pública, este requisito no es necesario, pues el deudor ya conoce su existencia. El plazo para impugnarlo o recurrirlo comienza cuando se notifica la resolución. Los plazos para recurrir tienen el efecto de suspender el embargo por ejecución de la resolución judicial (pero no el embargo preventivo) cuando se ha condenado a una parte a pagar una suma de dinero. La ejecución provisional (resolución judicial que es provisionalmente ejecutiva) constituye una excepción en cuanto al efecto suspensivo de los recursos ordinarios o de los procedimientos de apelación.

La segunda fase de la actuación del demandante para forzar la venta de los bienes es el requerimiento de pago (artículo 1499 del Código Judicial). Constituye el primer paso de la ejecución y la última advertencia al deudor, el cual todavía puede evitar el embargo. Desde el momento en que se dicta el requerimiento de pago hay un plazo de un día para el embargo de los bienes muebles (artículo 1499 del Código Judicial) y de quince días para los bienes inmuebles (artículo 1566 del Código Judicial). El requerimiento debe notificarse al deudor y constituye una notificación formal de incumplimiento y demanda de pago. La ejecución forzosa solo tiene la finalidad de obtener el reintegro de las sumas consignadas en el requerimiento de pago.

Finalizado el plazo de espera, los bienes pueden embargarse mediante mandamiento del agente judicial. Así, la ejecución se lleva a cabo a través de un funcionario competente, que actúa como agente del demandante bajo la supervisión del órgano jurisdiccional y cuya función está regulada por ley. Ese funcionario está sujeto a una obligación contractual respecto al demandante y a una obligación no contractual respecto a terceros (conforme a Derecho y al deber general de diligencia).

Dentro de un plazo de tres días hábiles, el agente judicial envía una notificación de embargo al Registro Central de Notificaciones de embargo, delegación, transferencia, liquidación colectiva de deudas e impugnación (Centraal Bestand van berichten van beslag, delegatie, overdracht en collectieve schuldenregeling en van protest) (artículo 1390, apartado 1, del Código Judicial). Este aviso es obligatorio tanto para los bienes muebles como para los inmuebles. No se puede realizar ningún embargo ejecutivo de una resolución judicial ni iniciar los trámites para dividir el producto de una venta sin consultar primero las notificaciones de embargo del Registro Central de Notificaciones (artículo 1391, apartado 2, del Código Judicial). Esta norma se introdujo para evitar embargos innecesarios y reforzar la dimensión colectiva de los mismos.

B. Embargo en ejecución de una resolución judicial: bienes muebles

El embargo en ejecución de una resolución judicial sobre bienes muebles requiere un requerimiento de pago al que puede oponerse el deudor. El embargo se realiza mediante mandamiento del agente judicial y, en una primera fase, es una medida cautelar: no se trasladan los bienes y se mantiene su propiedad y uso. También es posible embargar los bienes en un lugar distinto al domicilio del deudor y en los locales de un tercero.

En el caso de bienes muebles, el embargo no se limita a un procedimiento único pero, en principio, no tiene sentido embargar por segunda vez los mismos bienes, dados los costes que supone. Cuando se produce la división proporcional de los ingresos obtenidos por la venta de los bienes del deudor, participan otros demandantes además del que realizó el embargo (artículo 1627 y ss. del Código Judicial).

Se elabora un informe oficial del embargo. Los bienes incautados se venden como muy pronto al cabo de un mes tras la notificación o traslado de la copia del informe oficial. La finalidad de este plazo es dar al deudor una última oportunidad para evitar la venta. La venta debe darse a conocer públicamente mediante carteles y anuncios en los periódicos. Se realiza en una sala de subastas o en un mercado público, salvo que se solicite otro lugar más adecuado. La lleva a cabo el agente judicial, que redacta un informe oficial y se hace cargo de lo obtenido con la venta. En el plazo de quince días, el agente judicial divide la cantidad obtenida en partes proporcionales (artículo 1627 y ss. del Código Judicial). Este procedimiento se suele resolver de forma amistosa, pero, si esto no fuera posible, el asunto se somete al juez competente en embargos.

C. Embargo en ejecución de una resolución judicial: bienes inmuebles (artículos 1560 a 1626 del Código Judicial)

El embargo se inicia con la notificación del requerimiento de pago.

El embargo se realiza en un plazo mínimo de 15 días y máximo de seis meses después de la notificación; en caso contrario, la orden deja de ser válida. El mandamiento de embargo debe ser inscrito en las actas del registro de hipotecas en un plazo de 15 días y notificado en un plazo de seis meses. El acta de inscripción del mandamiento convierte a la propiedad en no disponible y tiene una validez máxima de seis meses. Si no se realiza la inscripción, el embargo no es válido. A diferencia de los bienes muebles, en los bienes inmuebles solo se aplica el principio de embargo único (la propiedad solo puede embargarse una vez).

El paso final es la solicitud al juez competente en embargos para que designe a un notario que realice la venta de los bienes y establezca una prelación de acreedores. El deudor puede presentar un escrito de oposición a las actuaciones del notario ante el juez competente en embargos. Las normas detalladas referentes a la venta de bienes están claramente establecidas por ley (véanse los artículos 1582 y ss. del Código Judicial). Generalmente, la venta es pública, pero a instancia del juez o del acreedor, la venta puede ser también privada. El resultado obtenido de la venta se divide entre los diferentes acreedores conforme a un orden de preferencia acordado (prelación) (véanse los artículos 1639 a 1654 del Código Judicial). Los conflictos relativos al orden de prelación de los acreedores se someten al juez competente en embargos.

2.1.3. Embargo a terceros

El embargo a terceros es el embargo de lo reclamado por el deudor a un tercero (por ejemplo, retención de ingresos de su empleador). De esta forma, este tercero es el deudor secundario del demandante que procede al embargo. El embargo a terceros (beslag onder derden) no es lo mismo que el embargo de bienes del deudor situados en los locales de un tercero (beslag bij derden).

El embargo se basa en los derechos del acreedor respecto del deudor embargado. Los derechos embargados son los que el embargado tiene respecto de un tercero/deudor secundario.

La regulación detallada del embargo a terceros se encuentra en los artículos 1445 a 1460 del Código Judicial (embargo preventivo) y en los artículos 1539 a 1544 del Código Judicial (embargo ejecutivo de una resolución judicial).

2.1.4. Costes

A los costes legales hay que añadir los del agente judicial en los casos de embargo. Las tasas por los servicios oficiales del agente judicial están especificadas en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1976, por el que se establecen las tasas de los actos de los agentes judiciales en asuntos civiles y mercantiles y los de algunos complementos (Koninklijk Besluit van 30 november 1976 tot vaststelling van het tarief voor akten van gerechtsdeurwaarders in burgerlijke en handelszaken en van het tarief van sommige toelagen) [véase el Servicio público federal de justicia (Service public fédérale Justice/Federale Overheidsdienst Justitie)].

3.2 Condiciones principales

A. Embargo preventivo

Todo demandante cuya pretensión reúna determinadas características puede ejercer el un embargo preventivo, con independencia del valor de los bienes embargados y de la cuantía de la reclamación (véase el artículo 1413 del Código Judicial).

La primera condición es la urgencia: la solvencia del deudor debe correr peligro hasta el punto de que quede comprometida la subsiguiente venta de sus bienes. El órgano jurisdiccional, basándose en criterios objetivos, decide si esta condición se cumple. Debe existir urgencia no solo cuando se realiza el embargo, sino también cuando se determina la necesidad de continuarlo. Hay pocas excepciones a esta condición: embargo en caso de falsificación, embargo por deudas en letras de cambio y ejecución de una resolución judicial extranjera.

Un segundo requisito para el embargo preventivo es que la pretensión jurídica del demandante reúna determinadas condiciones (artículo 1415 del Código Judicial): ser definitiva (no condicional), pagadera (se aplica también a las garantías para demandas futuras) y fija (la cantidad ha sido o puede ser establecida). La naturaleza y la cuantía de la reclamación son, por otro lado, indiferentes. El juez competente en embargos decide si se cumplen esas condiciones, pero esta decisión no es vinculante para el órgano jurisdiccional que tramitará la causa.

En tercer lugar, el demandante que pretende el embargo preventivo debe tener capacidad para hacerlo. Se trata de un acto de control (no de uso) y en caso necesario puede ser realizado por un representante legal.

Se requiere el permiso del juez competente en embargos, salvo que el demandante haya obtenido una resolución judicial (véase arriba). Sin embargo, dicho permiso no es necesario en el caso de embargo cautelar a terceros, venta forzosa de bienes muebles, ni en el caso de demandantes que ya hayan obtenido una resolución judicial (artículo 1414 del Código Judicial: toda sentencia constituye un título ejecutivo). Las escrituras otorgadas ante notario son también títulos ejecutivos.

B. Embargo en ejecución de una resolución judicial

También en el caso del embargo en ejecución de una resolución judicial se requiere un título ejecutivo (artículo 1494 del Código Judicial). Puede ser una decisión judicial, un documento público, un mandamiento de ejecución de las autoridades tributarias, una resolución judicial extranjera con exequátur, etc.

La demanda deber ser formulada en un documento que reúna determinados criterios. Al igual que en el embargo preventivo, la demanda debe ser objetiva, determinada y pagadera. El párrafo segundo del artículo 1494 del Código Judicial establece que el embargo realizado para obtener el reintegro de ingresos debidos en pagos escalonados se aplicará también a los pagos futuros, a medida que vayan venciendo.

El título debe ser válido. El juez considerará que el título no es válido cuando el demandante ya no sea el acreedor, o si la reclamación ha dejado de ser válida, total o parcialmente (porque ha prescrito, ha sido pagada o se ha saldado de otra forma).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

A. Generalidades

Solo pueden ser embargados los bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor. Los bienes que sean propiedad de un tercero no pueden ser embargados, aunque es irrelevante quién esté en posesión de los bienes del deudor en el momento del embargo. Por tanto, es posible embargar bienes que se encuentren en los locales de un tercero, siempre y cuando lo autorice el órgano jurisdiccional (artículo 1503 del Código Judicial).

El demandante solo puede obtener el reintegro de la deuda a partir de los bienes actuales del deudor. Únicamente en el caso de que el deudor se convierta, de mala fe, en insolvente, pueden embargarse sus bienes anteriores. Por lo general, no se admite el embargo de bienes futuros, con la excepción de futuras demandas.

En principio, el producto obtenido de los bienes embargados sigue siendo del embargado en el caso del embargo preventivo. Sin embargo, cuando se trata de un embargo en ejecución de una resolución judicial, el producto de los bienes también está vinculado al embargo y, por lo tanto, pasa a ser del acreedor del embargo.

También se puede embargar un bien indiviso, pero su venta forzosa se suspende hasta que el bien se divida (véase, por ejemplo, el artículo 1561 del Código Judicial). Se aplican normas especiales a los cónyuges.

B. Bienes embargables

Los bienes deben ser embargables. Algunos bienes, porque así está previsto en la normativa, debido a su naturaleza o al hecho de que tienen una especial relación personal con el deudor, no pueden ser embargados. No es posible excluir bienes del embargo en razón de su finalidad. Los siguientes bienes no pueden embargarse:

  • Los bienes enumerados en el artículo 1408 del Código Judicial. Esta restricción se introdujo para garantizar unas condiciones de vida dignas al deudor y su familia.
  • Los bienes sin valor y que, por tanto, carecen de interés para el demandante.
  • Los bienes que son inalienables debido a su íntima relación personal con el deudor.
  • Los bienes excluidos del embargo por una ley específica (por ejemplo, los ingresos y salarios de los menores de edad, libros y música no publicados, ingresos de los reclusos por trabajos realizados en el recinto carcelario).
  • Los salarios (embargo de sueldo) e ingresos similares solo suelen ser embargables hasta un determinado límite (véanse los artículos 1409, 1409, a), y 1410, apartado 1, del Código Judicial). En este punto están incluidos, por ejemplo, los alimentos reconocidos por sentencia judicial al cónyuge no culpable. Algunos pagos, como por ejemplo la prestación mínima de subsistencia, quedan totalmente excluidos del embargo (véase el artículo 1410, apartado 2 del Código Judicial). Sin embargo, las restricciones sobre la idoneidad para el embargo no se aplican a los demandantes que pretenden el cobro de una deuda de alimentos, pues sus demandas tienen preferencia (véase el artículo 1412 del Código Judicial).

En el pasado, el Gobierno gozaba de inmunidad frente a las medidas de ejecución, de manera que era imposible embargar los bienes de la Administración. En la actualidad, esta situación ha sido ligeramente modificada por el artículo 1412, a), del Código Judicial.

Hay normas especiales que regulan el embargo de barcos y aviones (para el embargo preventivo, véanse los artículos 1467 a 1480 del Código Judicial, y para el embargo en ejecución de una resolución judicial, los artículos 1545 a 1559 del Código Judicial).

C. Recuperación parcial (Kantonnement)

Cuando un bien es embargado, el embargo afecta a la totalidad del bien, aunque el valor de este exceda de la cuantía reclamada. Esto supone una seria desventaja para el deudor porque el objeto queda completamente fuera de su control. Para atenuar este efecto, el legislador belga ha previsto un acuerdo de depósito judicial (kantonnement): el deudor deposita una determinada suma y se le permite recobrar el uso de su propiedad (véanse los artículos 1403 a 1407 del Código Judicial).

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

A. Embargo

Desde el momento en que se embargan los bienes, el deudor pierde el derecho de disposición sobre ellos. No obstante, el embargo no reconoce al acreedor un derecho preferencial sobre los bienes. El embargo significa que el deudor no puede enajenar o hipotecar los bienes, cuya posesión, sin embargo, sigue teniendo. La situación práctica no cambia, pero la situación jurídica es completamente diferente.

La sanción por contravenir esta merma de la capacidad de disposición patrimonial es que las actuaciones del embargado no son oponibles al acreedor.

Sin embargo, esta falta de disposición patrimonial es solo relativa, en el sentido de que únicamente se aplica en beneficio del acreedor ejecutante. El resto de los demandantes tienen que seguir dependiendo de las fluctuaciones de los bienes del deudor, aunque siempre pueden asociarse al embargo que ya ha sido dictado.

Dicha supresión de la capacidad de disposición es el primer paso del proceso de venta de los bienes. Los bienes se ponen bajo el control del órgano jurisdiccional. El embargo en ejecución de una resolución judicial cumple también una función cautelar en primera instancia.

B. Embargo a terceros

Esta forma de embargo suprime el control sobre la totalidad de lo embargado, con independencia de la cuantía de la pretensión en que se fundamente el embargo. El embargado puede proceder al depósito (kantonneren). Las acciones que perjudiquen al crédito no obligan al acreedor del embargo. Una vez notificado el embargo, no puede haber transacciones entre el embargado y el tercero.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

A. Embargo preventivo

El embargo preventivo tiene una validez de tres años. Cuando se trata de embargo de bienes muebles y a terceros, este periodo empieza a contar a partir de la fecha de la orden o mandamiento (artículos 1425 y 1458 del Código Judicial). En el caso de embargo de bienes inmuebles, el periodo de tres años comienza en la fecha de inscripción en el registro de hipotecas (artículo 1436 del Código Judicial).

Este plazo puede prorrogarse si hay razones fundadas para ello (artículos 1426, 1459 y 1437 del Código Judicial).

B. Embargo en ejecución de una resolución judicial

En el embargo en ejecución de una resolución judicial, solo la orden que precede al embargo está sometida a un plazo máximo de validez. Para este tipo de embargo, en el supuesto de bienes muebles, el periodo de validez son diez años (el plazo máximo normal, ya que no se aplican normas especiales), y seis meses en el caso de bienes muebles (artículo 1567 del Código Judicial). El embargo de buques tiene un periodo de validez de un año (artículo 1549 del Código Judicial).

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

A. Embargo preventivo

Si el juez competente deniega el permiso de embargo preventivo, el solicitante (es decir, el demandante) tiene un mes para recurrir esta decisión ante el tribunal de apelación. Se trata de un procedimiento ex parte. Si se autoriza el embargo tras el recurso de apelación, el deudor tiene derecho a entablar un proceso de oposición de tercero a esa decisión (véase el artículo 1419 del Código Judicial).

Si el juez competente autoriza el embargo preventivo, el deudor o cualquier parte interesada puede entablar un proceso de oposición de tercero contra dicha decisión. El plazo para hacerlo es de un mes, y el órgano jurisdiccional competente es el que ha dictado la resolución. El órgano jurisdiccional aplicará el procedimiento contradictorio. Por lo general, el proceso de tercería no tiene efectos suspensivos (véanse los artículos 1419 y 1033 del Código Judicial).

Cuando el embargo preventivo puede imponerse sin autorización judicial, el deudor puede recurrir al juez competente para que levante el embargo (artículo 1420 del Código Judicial). Este es el procedimiento de oposición al embargo, que se tramita como un procedimiento de medidas provisionales y, en caso necesario, con la imposición de una multa coercitiva. La demanda puede fundamentarse en la falta de urgencia (Cass. 14 de septiembre de 1984, Arr. Cass. 1984-85, 87).

Si se produce un cambio en las circunstancias, el embargado (citando a todas las partes para que se presenten ante el juez competente) o el acreedor del embargo o un intermediario (previa solicitud) pueden solicitar al juez competente que modifique o levante el embargo.

B. Embargo en ejecución de una resolución judicial

El deudor puede presentar un escrito de oposición al requerimiento de pago, impugnando de esta forma su validez legal. La ley no prevé un plazo límite para hacerlo y la oposición no produce efectos suspensivos. Son motivos de impugnación los defectos de procedimiento y la solicitud de un periodo de gracia (si el título ejecutivo es una escritura pública).

El deudor puede presentar ante el juez competente un escrito de oposición oponiéndose a la venta de sus bienes, pero tampoco tiene efectos suspensivos.

Los demandantes distintos del acreedor del embargo pueden impugnar el precio de la venta, pero no la venta en sí misma.

El tercero que pretenda ser propietario de los bienes embargados puede también presentar un escrito de oposición ante el juez competente en embargos (artículo 1514 del Código Judicial), Se trata de un procedimiento de recuperación que no tiene efectos suspensivos.

La parte que desee ejecutar la resolución judicial recibe una única copia certificada emitida por el registro previo pago de una tasa (tasa de emisión).

Formulario de ejecución:

«Nosotros, Felipe, Rey de los belgas,

A todos los presentes y ausentes, se hace saber:

  • ordenamos y mandamos que todos los agentes judiciales a los que se les encomiende, ejecuten esta resolución, sentencia, decisión, orden o escritura;
  • que nuestro Fiscal general y los fiscales de los juzgados de primera instancia lo ejecuten, y que los altos cargos y los funcionarios de la administración pública presten su asistencia cuando la ley así lo requiera;
  • en fe de lo cual, esta resolución, sentencia, decisión, orden o escritura, ha sido firmada y sellada con el sello del órgano jurisdiccional o del notario.»

En las acciones relativas a la ejecución de una resolución judicial o de una escritura pública, el agente judicial responde ante el juez competente en materia de embargos. En cuestiones de ética, responde ante los fiscales y la sección regional de la cámara de agentes judiciales.

El registro del lugar donde se encuentran los bienes (artículo 1565 del Código Judicial). El registro proporciona información sobre la propiedad inmobiliaria y, en particular, sobre derechos de propiedad e hipotecas contraídas sobre los bienes.

Es decir, todas las partes se personan en el litigio.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El Código Judicial contiene varias normas relativas a los bienes que no son aptos para su embargo (artículos 1408 a 1412, letra c), del Código Judicial).

Los acreedores no pueden reclamar determinados bienes muebles tangibles: aquellos que son necesarios para la vida cotidiana de los embargados y sus familias; para el desarrollo de su actividad profesional; o para la prosecución de la formación o los estudios de los embargados o sus hijos a cargo que vivan en la misma dirección (véase el artículo 1408 del Código Judicial). La exención parcial de embargo y transferibilidad se aplica a las rentas del trabajo y de otras actividades, así como a los subsidios, las pensiones y otras rentas.

Los umbrales en los que se basa la exención completa o parcial del embargo se establecen en el artículo 1409, párrafo 1, del Código Judicial y se indexan cada año. Los importes progresivos de los tramos de los importes que se pueden embargar o transferir aumentan si el deudor tiene hijos a cargo.

La demanda jurídica tendente a la ejecución de la resolución judicial está en principio sujeta al período general de limitación, es decir, diez años.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Bulgaria

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución forzosa es la última etapa del proceso judicial. Permite que el demandante a cuyo favor se haya dictado una resolución judicial solicite que el órgano ejecutor competente tome todas las medidas que entren en su ámbito de competencias y que estén establecidas por la ley para satisfacer la pretensión del demandante que la parte adversa no haya satisfecho.

El derecho a la ejecución forzosa emana de la existencia de un acto judicial u otro acto con fuerza ejecutoria en virtud del cual se haya emitido un título ejecutorio.

Entre las medidas de ejecución figuran:

  • el embargo de bienes muebles;
  • el embargo de bienes inmuebles;
  • el inventario y la valoración de la propiedad inmobiliaria;
  • la venta de bienes inmuebles mediante subasta pública;
  • el embargo de la cuenta bancaria de un deudor;
  • el embargo de un vehículo;
  • la recuperación;
  • la incautación de bienes muebles;
  • la ejecución respecto de las acciones de una empresa;
  • la ejecución del deber de entregar a un menor;
  • la ejecución respecto de los bienes conyugales.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

En la República de Bulgaria, los responsables de las ejecuciones forzosas son los agentes judiciales, que pueden ser:

  1. agentes judiciales públicos;
  2. agentes judiciales privados.

El estatuto de los agentes judiciales privados se rige por la Ley sobre la aplicación del Derecho privado (Zakon za chastnoto sadebno izpalneniei). Un agente judicial privado es, tal y como se define en dicha ley, una persona habilitada por el Estado para la ejecución de las demandas privadas.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

De conformidad con el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil (Grazhdanski protsesualen kodeks), los procedimientos de ejecución se pueden iniciar por los motivos siguientes:

  • punto 1 — sentencias o resoluciones con fuerza de cosa juzgada; sentencias dictadas por tribunales de apelación; órdenes de ejecución; arreglos judiciales; sentencias o resoluciones ejecutivas o sentencias y resoluciones declaradas ejecutivas con antelación o de forma inmediata, y sentencias dictadas por tribunales de arbitraje y arreglos aprobados por dichos tribunales;
  • punto 2 — sentencias, actos y arreglos judiciales dictados por órganos jurisdiccionales extranjeros, siempre que sean ejecutorios en Bulgaria sin necesidad de llevar a cabo ningún otro trámite;
  • punto 3 — sentencias, actos y arreglos judiciales dictados por órganos jurisdiccionales extranjeros y sentencias y arreglos dictados y aprobados por tribunales de arbitraje extranjeros que hayan sido declarados ejecutorios en Bulgaria.

De conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, los mandamientos ejecutorios se dictan sobre la base de una solicitud escrita, sin necesidad de entregar una copia al deudor.

De acuerdo con el artículo 405, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, los órganos jurisdiccionales con competencias para tramitar las solicitudes presentadas son:

  • en los casos citados en el artículo 404, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, el juzgado de primera instancia que haya oído el caso o dictado la orden de ejecución y, cuando el acto sea inmediatamente ejecutorio, el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución judicial o haya consignado la orden de ejecución;
  • en los casos previstos en el artículo 404, apartados 2 y 3, del Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional competente para conceder la ejecución;
  • con respecto a las resoluciones judiciales dictadas por tribunales de arbitraje nacionales y los acuerdos aprobados por dichos tribunales en procedimientos de arbitraje, el Tribunal de la Ciudad de Sofía (Sofiyski Gradski Sad).

Hay un plazo de dos semanas para presentar recurso contra las órdenes que concedan o denieguen una solicitud de mandamiento ejecutorio (artículo 407 del Código de Procedimiento Civil).

Con arreglo al Derecho búlgaro, puede presentar una solicitud de mandamiento ejecutorio una parte distinta al abogado, incluida la parte que solicita la ejecución o su representante. No hay que cumplir ningún requisito de registro especial para obtener el mandamiento ejecutorio.

Los costes de la ejecución se establecen en las Tarifas de tasas y costas previstas en la Ley de ejecución privada (Boletín Oficial n.º 35/2006). Los gastos de expedición del título ejecutorio corren a cuenta de la persona en cuyo beneficio se haya expedido.

3.2 Condiciones principales

Para poner en marcha un procedimiento de ejecución, la parte interesada debe solicitarlo por escrito ante un agente judicial público o privado, adjuntando un mandamiento ejecutorio u otro título ejecutivo. La solicitud debe especificar el método de ejecución preferido, que podrá modificarse durante el curso del procedimiento (artículo 426 del Código de Procedimiento Civil).

La demanda de ejecución debe dirigirse al agente judicial del lugar en el que se encuentre el bien que sea objeto de la ejecución, la dirección permanente o la sede social del deudor (si se trata de la ejecución de un crédito), el lugar de cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer, y, en el caso de las reclamaciones de alimentos, de la dirección permanente del acreedor o del deudor, a elección del acreedor.

El agente judicial debe emplazar por escrito al deudor a satisfacer voluntariamente la deuda en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de recibo de dicha citación, documento en el que se advierte al deudor de que el incumplimiento de la deuda dará lugar a la adopción de medidas de ejecución. La citación debe especificar los embargos e incautaciones que se hayan impuesto y contener, adjunta, una copia de la sentencia ejecutoria. En el emplazamiento al acreedor para que satisfaga voluntariamente la deuda, el agente judicial deberá asimismo precisar la fecha en la que se levantará un inventario de los bienes y, cuando la ejecución vaya a tener por objeto bienes inmuebles, enviará un aviso de embargo a la administración del Registro de la Propiedad.

A petición del acreedor, el agente judicial privado podrá, en el marco del procedimiento de ejecución, examinar las propiedades del deudor, hacer las oportunas búsquedas, obtener títulos y demás documentos, determinar el método de ejecución y custodiar los bienes descritos.

El agente judicial registrará toda medida que adopte o ejecute.

Cuando se modifique el método inicial de ejecución, el agente judicial deberá notificar esa modificación por escrito al deudor, conforme al artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

Si, cuando se inicie el procedimiento de ejecución, no se tiene constancia de la dirección permanente o actual del deudor, el juez de distrito, a petición del acreedor, deberá nombrar un representante ad hoc del deudor (artículo 430 del Código de Procedimiento Civil).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden emprender medidas de ejecución contra los siguientes bienes del deudor:

  • bienes muebles;
  • salarios;
  • ingresos derivados de bienes inmuebles, incluidos los ingresos por percepción de alquileres, etc.;
  • cuentas bancarias;
  • bienes inmuebles;
  • acciones y bonos emitidos por empresas comerciales;
  • bienes muebles o inmuebles en régimen de copropiedad o de comunidad de bienes.

En virtud del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, un acreedor puede aplicar la ejecución contra cualquier cosa o cualesquiera activos del deudor.

Las medidas cautelares impuestas por el agente judicial y los métodos de ejecución aplicados deben ser proporcionales al importe de la obligación. En caso de desproporción constatada, el agente judicial levantará las medidas cautelares correspondientes.

En virtud del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no pueden aplicarse medidas de ejecución a los siguientes bienes (calificados de inembargables):

  • objetos que el deudor y su familia utilicen en su vida cotidiana, según se especifica en una lista adoptada por el Consejo de Ministros (Ministerski savet);
  • la comida necesaria para alimentar al deudor y a su familia durante un mes o, en el caso de los campesinos, hasta la nueva cosecha, o su equivalente en productos agrícolas;
  • el combustible necesario para el uso de la calefacción, la cocina y la iluminación durante tres meses;
  • la maquinaria y los aparatos que un deudor necesite para poder seguir ejerciendo su oficio o profesión;
  • parte de los terrenos propiedad del deudor (hasta 0,5 ha de viñedos y otros campos de cultivo y hasta 3 ha de campos de uso general, junto con la maquinaria y las herramientas, fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas destinados a la siembra durante un periodo de un año);
  • en el caso de los ganaderos, el ganado necesario para trabajar, concretamente, dos cabezas de ganado de tiro, una vaca, cinco cabezas de ovejas y cabras, diez colmenas y aves de corral, además del pienso necesario para alimentarlos hasta la próxima cosecha o hasta que se les saque a pastar;
  • la vivienda propiedad del deudor, en caso de que el deudor y su familia no tengan otra vivienda, con independencia de si el deudor reside ahí. Si la vivienda sobrepasa las necesidades de alojamiento del deudor y su familia en virtud de lo que especifica un reglamento específico adoptado por el Consejo de Ministros, se venderá una parte de dicha vivienda, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 39, apartado 2, de la Ley de propiedad (Zakon za sobstvenostta);
  • otros objetos y activos protegidos por ley contra la ejecución.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Cuando se cite al deudor para satisfacer la deuda de forma voluntaria, el agente judicial deberá también indicar la fecha en la que se elaborará el inventario y, cuando la ejecución afecte a bienes inmuebles, deberá enviar el aviso de embargo al Registro de la Propiedad.

El embargo de bienes muebles o de un crédito se impone tras la elaboración de un inventario.

El embargo y la incautación tienen los efectos siguientes con respecto al deudor:

Desde el momento de su imposición, el deudor no puede disponer de los activos o bienes (muebles o inmuebles) ni alterar, dañar o destruir dichos bienes, bajo pena de sanciones penales. Estos efectos se aplicarán a partir de la fecha de notificación de la citación para saldar la deuda de forma voluntaria.

El embargo o la incautación tendrán los siguientes efectos con respecto al acreedor:

En virtud del artículo 452, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, toda enajenación de los bienes muebles o activos embargados se considera inválida con respecto al acreedor y a cualquier coacreedor, salvo que el beneficiario pueda acogerse al artículo 78 de la Ley de propiedad. Esta disposición determina que toda parte que compre bienes muebles o títulos al portador de manera legal, aunque los compre sin saberlo de alguien que no sea el propietario, adquiere la propiedad, salvo que la transmisión de propiedad requiera una escritura pública o certificación notarial de las firmas de las partes de la transacción. Se aplica la misma norma a la adquisición de otros derechos reales sobre bienes muebles.

Cuando se tomen medidas de ejecución contra bienes inmuebles, esa invalidez únicamente tendrá efecto con respecto a las transmisiones de acciones llevadas a cabo después de la fecha de registro del embargo preventivo (artículo 452, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La ley no establece ningún límite de tiempo para la validez de estas medidas. Están pensadas para satisfacer el crédito del acreedor, de modo que son válidas hasta que acaban los procedimientos de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

En los apartados I y II del capítulo 39 del Código de Procedimiento Civil se establecen los recursos disponibles en un proceso de ejecución.

  • El acreedor puede interponer un recurso contra:
    • la negativa del agente judicial a llevar a cabo las medidas de ejecución solicitadas;
    • la negativa del agente judicial a proceder a una nueva evaluación de los bienes contra los que se dirige la ejecución, y
    • la suspensión, la cesación y la conclusión de la ejecución.
  • El deudor puede apelar contra:
    • una orden dictada por un agente judicial en la que le imponga una multa;
    • la orientación de la ejecución hacia bienes que el deudor considere inembargables;
    • el embargo de bienes muebles o la expulsión del deudor de bienes inmuebles, alegando que el agente judicial no lo notificó debidamente;
    • la negativa del agente judicial a proceder a una nueva evaluación de los bienes contra los que se dirige la ejecución,
    • la negativa del agente judicial a suspender,
    • cesar o concluir el procedimiento de ejecución, y
    • las condenas en costas.
  • Un tercero (o sea, ninguna de las partes del procedimiento de ejecución) puede interponer un recurso contra las medidas adoptadas por el agente judicial únicamente cuando la ejecución afecte a bienes en su posesión en la fecha del embargo, incautación o entrega.
  • Un tercero únicamente puede interponer un recurso contra la recuperación de bienes inmuebles si esos bienes eran propiedad de ese tercero antes de que se presentara la demanda que se está ejecutando (artículo 435 del Código de Procedimiento Civil).
  • Cuando se celebre una subasta pública, podrán apelar la orden en la que se adjudiquen los bienes la parte que haya pagado un depósito antes del último día de la subasta, el acreedor que haya hecho una oferta en la subasta sin tener que pagar un depósito o el deudor, con los argumentos de que la subasta no se realizó conforme a la ley o que los bienes no se adjudicaron al mejor postor.

Según lo que dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para presentar un recurso es de una semana a contar desde la fecha de la actuación impugnada, en el caso de que la parte estuviera presente en la actuación o se la hubiera citado. En el resto de casos, el plazo es de una semana a contar desde la fecha de la notificación. Los recursos se presentarán a través del agente judicial ante el juzgado provincial con competencias en el lugar de ejecución. Cuando se interponga recurso, el agente judicial deberá indicar los motivos por los que se adoptaron las medidas impugnadas.

Estos recursos se examinan en sesión cerrada, excepto los interpuestos por terceros, que se examinan en una sesión pública a la que se convoca a todas las partes del procedimiento de ejecución. Los recursos deben resolverse en el plazo de un mes.

Los recursos no suspenden por sí mismos los procedimientos de ejecución, pero el órgano jurisdiccional puede decidir suspender aquellos procedimientos que estén pendientes de resolución sobre los motivos invocados en el recurso. Si los procedimientos se suspenden, se informará al agente judicial al respecto sin demora (artículo 438 del Código de Procedimiento Civil).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece diferentes supuestos en los que un órgano jurisdiccional puede suspender los procedimientos de ejecución de forma lícita a propuesta del acreedor.

En virtud del artículo 433, apartado 1, punto 8, del Código de Procedimiento Civil, cuando el acreedor no solicite la aplicación de medidas ejecutorias en un plazo de dos años, el agente judicial concluirá el procedimiento de ejecución. Solo se admite excepción a esta regla en el caso de los procesos de alimentos.

 

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Última actualización: 16/02/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Chequia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Significa que el cumplimiento de la obligación impuesta por una resolución judicial que tiene fuerza ejecutoria puede llevarse a cabo incluso contra la voluntad de la persona a la que se le ha impuesto. Si la parte obligada no cumple voluntariamente la obligación impuesta por una resolución judicial, el acreedor puede solicitar el cumplimiento o la ejecución judicial ante un órgano jurisdiccional o un agente judicial.

El órgano jurisdiccional se encargará de despachar y acometer la ejecución en todos los casos, excepto cuando se trate de títulos que se ejecuten en procedimientos administrativos o tributarios. Así pues, en asuntos civiles, el acreedor siempre puede acudir a un órgano jurisdiccional.

El acreedor así declarado en una sentencia también puede acudir a un agente judicial, que ejecutará la resolución judicial con autorización de un órgano jurisdiccional, excepto en relación con las siguientes sentencias:

  • sentencias relativas al cuidado de un menor;
  • sentencias relativas a la protección contra la violencia doméstica;
  • sentencias dictadas por instituciones de la Unión Europea;
  • sentencias extranjeras.

Sin embargo, se puede presentar una solicitud de ejecución en relación con una sentencia relativa a la manutención de un menor o con una sentencia extranjera en el caso de que se haya dictado una declaración de exequátur conforme a la normativa comunitaria vigente, a un tratado internacional o a una decisión de reconocimiento.

La ejecución de una sentencia a través de un órgano jurisdiccional queda regulada en los artículos 251 a 351, a), de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada. Sin embargo, la ejecución de sentencias en materia de Derecho de familia se rige por los artículos 492 a 513 de la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada.

La ejecución de una sentencia a través de un agente judicial está regulada principalmente por los artículos 35 a 73 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada. Un agente judicial actúa asimismo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que respecta a la regulación de los distintos métodos de ejecución de sentencias.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

En términos generales, el órgano jurisdiccional ordinario del demandado es competente para despachar y acometer el cumplimiento de una sentencia (artículo 252, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada), salvo en las excepciones que se establecen en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Para más información sobre el órgano jurisdiccional ordinario del demandado, consulte las «El enlace abre una nueva ventanaNormas básicas sobre competencia local» (punto 2.2.1. de la ficha informativa «¿Qué tribunal nacional es competente? - República Checa»).

La ejecución corre a cargo de los órganos jurisdiccionales y los agentes judiciales designados por dichos órganos. El juzgado de ejecución con competencias en la materia es, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada, el juzgado de primera instancia. La ejecución de una sentencia a través de un agente judicial está regulada principalmente por los artículos 35 a 73 de la Ley n.º 120/2001, sobre agentes judiciales y medidas de ejecución (el Código de Ejecución), en su versión modificada. El juzgado de ejecución territorialmente competente es el órgano jurisdiccional en cuyo distrito tiene el demandado la residencia permanente, el lugar de residencia en la República Checa en función de su tipo de estancia, si se trata de un extranjero, su sede social, etc. La competencia jurisdiccional se explica con más detalle en las disposiciones mencionadas del Código de Ejecución.

Para más información, consulte también el apartado «La ejecución civil y mercantil».

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Ejecución judicial de una sentencia

El procedimiento solo puede ser incoado a instancia del acreedor, si el demandado no cumple voluntariamente las obligaciones que le impone la sentencia ejecutoria. De acuerdo con la Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada, los órganos jurisdiccionales ordenan el cumplimiento de algunas decisiones prejudiciales incluso de oficio, por ejemplo, en asuntos relativos a la protección contra la violencia doméstica.

La ejecución de una sentencia solo puede despacharse si en ella se identifica quiénes son el acreedor y el demandado, se define el alcance y el contenido de la obligación para cuyo cumplimiento se presentó la demanda de ejecución, y se especifica el plazo para cumplir la obligación. En caso de que la sentencia no especifique dicho plazo, se entiende que la obligación debe cumplirse en un plazo de tres días. En caso de desahucio, este plazo se amplía a quince días a contar desde la fecha en que la sentencia sea firme. Si, según establece la sentencia, la obligación es divisible y recae sobre más de un demandado, todos los demandados deben cumplirla a partes iguales, salvo que la sentencia indique otra cosa.

Los acreedores no precisan estar representados por un abogado para presentar una demanda de ejecución.

Una solicitud de ejecución de una sentencia en la que se impone el pago de una suma de dinero debe indicar el método concreto elegido para la ejecución y otros prerrequisitos establecidos por ley. Cuando se presente dicha solicitud, debe adjuntarse una copia de la sentencia en la que se provea la confirmación de su ejecutoriedad, de lo cual se encargará el órgano jurisdiccional que resolvió sobre la cuestión en calidad de juzgado de primera instancia. Si la solicitud de ejecución se presenta ante el órgano jurisdiccional que resolvió sobre la cuestión en calidad de juzgado de primera instancia, no hace falta adjuntar ninguna copia de la sentencia.

En los procedimientos de ejecución, las resoluciones siempre adoptan la forma de requerimiento.

Como norma general, los órganos jurisdiccionales ordenan la ejecución sin oír al demandado.

En la República Checa, los procedimientos judiciales están sujetos a una tasa judicial (véase la Ley n.º 549/1991, sobre tasas judiciales, en su versión modificada). En casos justificados, la Ley contempla exenciones de pago de las tasas judiciales.

Procedimientos de ejecución

Se encargará de la ejecución el agente judicial que el acreedor haya indicado en la solicitud de ejecución. Los actos que lleva a cabo un agente judicial se consideran actos de un juzgado de ejecución.

Los procedimientos de ejecución se incoan mediante la presentación de una solicitud por parte de un acreedor o por parte de una persona que demuestre que se le ha cedido o transferido un derecho derivado de una sentencia. Su fecha de inicio es la fecha en la que se entrega la solicitud al agente judicial. El agente judicial podrá empezar a identificar y a asegurar los activos del demandado una vez el órgano jurisdiccional le autorice a tal efecto y ordene la ejecución.

Una solicitud de ejecución debe incluir:

  • la identificación del agente judicial que debería dirigir la ejecución, junto con la identificación de sus oficinas [en la página web de la El enlace abre una nueva ventanacámara de agentes judiciales de la República Checa (Exekutorská komora České republiky), se puede consultar la lista de agentes judiciales; los agentes judiciales no solo operan a nivel local, sino que pueden hacerlo en todo el país];
  • la identificación del asunto de la solicitud y su finalidad;
  • la identificación de las partes, es decir, el acreedor, o la persona titular del derecho derivado de la sentencia, y el demandado. Si son personas físicas, hay que incluir su nombre de pila, sus apellidos, la residencia permanente de las partes o el lugar de residencia en la República Checa, en función del tipo de estancia, cuando se trate de un extranjero y, cuando proceda, el número de DNI o la fecha de nacimiento de las partes. Si son entidades jurídicas, se debe indicar la denominación o razón social, la sede social y el número de identificación;
  • la identificación exacta del título ejecutivo;
  • la obligación que se debe hacer cumplir mediante ejecución, e información sobre si el demandado ha cumplido la obligación impuesta, y en su caso, hasta qué punto;
  • si es preciso, la identificación de las pruebas en las que el acreedor basó su derecho;
  • la firma.

Debe adjuntarse a la solicitud de ejecución el original o una copia certificada del título ejecutivo, provista de la confirmación de su ejecutoriedad o de una copia del registro notarial en el que conste el permiso de ejecución, salvo que el título ejecutivo lo otorgara el juzgado de ejecución. La confirmación de ejecutoriedad la facilita la autoridad que emitió el título ejecutivo, mientras que en el caso de transacciones y acuerdos la proporciona la autoridad que los aprobó.

3.2 Condiciones principales

La ejecución de una sentencia (cumplimiento) puede ordenarse mediante un título ejecutivo cuando no se haya cumplido voluntariamente una obligación impuesta.

Son títulos ejecutivos:

  • una decisión ejecutiva de un órgano jurisdiccional o un agente judicial, si reconoce un derecho, impone una obligación o afecta a activos;
  • una sentencia ejecutoria de un órgano jurisdiccional u otro órgano de instrucción, de enjuiciamiento y de adjudicación, si reconoce un derecho o afecta a activos;
  • un laudo arbitral ejecutivo [nota: el Tribunal Supremo de la República Checa ha sostenido reiteradamente que, si bien los laudos arbitrales emitidos con arreglo a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales pueden servir de título para la ejecución judicial de una resolución sin necesidad de un procedimiento especial, no pueden invocarse como títulos ejecutivos perfectos (véanse la resolución con referencia 20 Cdo 754/2018, de 12 de junio de 2018, a resolución con referencia 20 Cdo 5882/2016, de 16 de agosto de 2017 y la resolución con referencia 20 Cdo 1165/2016, de 3 de noviembre de 2016];
  • un registro notarial que otorga permiso para la ejecución, redactado de conformidad con una normativa especial;
  • una sentencia ejecutoria y otro títulos ejecutivos expedidos por una autoridad pública;
  • otras decisiones ejecutivas y transacciones y documentos aprobados cuya ejecución está permitida por ley.

En caso de que el título ejecutivo no especifique el plazo para cumplir una obligación, se entiende que la obligación impuesta en el título ejecutivo debe cumplirse en un plazo de tres días. En caso de desahucio, este plazo se amplía a quince días, a contar desde la fecha en que la sentencia sea firme.

Ejecución judicial de una sentencia

El órgano jurisdiccional general del demandado tiene competencias para imponer y hacer cumplir una resolución judicial, para llevar a cabo la actividad de un órgano jurisdiccional antes de ordenar la ejecución y para las declaraciones de bienes, salvo que el artículo 252 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, indique otra cosa.

La ejecución se puede ordenar solo hasta la medida en que el acreedor lo solicite y que, de conformidad con la sentencia, sea suficiente para darle satisfacción (artículo 263, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

El órgano jurisdiccional denegará una solicitud de ejecución si en ella ya se advierte que los ingresos que de ella podrían obtenerse serían insuficientes incluso para cubrir los costes de la propia ejecución (artículo 264, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Procedimientos de ejecución

Llevará a cabo la ejecución un agente judicial, previa autorización de un órgano jurisdiccional, con la excepción de las sentencias indicadas más arriba (punto 1).

El agente judicial que recibe una solicitud de ejecución dispone de un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de notificación de tal solicitud para pedir autorización al juzgado de ejecución y para ordenar la ejecución. El órgano jurisdiccional expedirá la autorización en un plazo de quince días, siempre que se cumplan todos los prerrequisitos legales establecidos. En caso de que no se cumplan, el órgano jurisdiccional ordenará al agente judicial que rechace o desestime, en todo o en parte, la solicitud de ejecución, o que suspenda el procedimiento de ejecución. El agente judicial está obligado a cumplir esta orden.

El juzgado de ejecución con competencias en la materia es el juzgado de primera instancia.

El juzgado de ejecución territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene, si es una persona física, su residencia permanente, o el lugar de residencia en la República Checa, en función de su tipo de estancia, cuando se trate de un extranjero. Si el demandado es una entidad jurídica, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene su sede social. Si un demandado que es una persona física no tiene una residencia permanente o un lugar de residencia en la República Checa, o si un demandado que es una entidad jurídica no tiene sede social en este país, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuyo distrito el demandado tiene sus bienes.

La Ley n.º 292/2013, sobre procedimientos judiciales especiales, en su versión modificada, contempla algunas excepciones a la norma de competencia territorial, como las recogidas en el artículo 511.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden tomar medidas de ejecución contra bienes tanto muebles como inmuebles, derechos y otros activos, con algunas excepciones.

En concreto, de conformidad con los artículos 321 y 322 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, no se pueden tomar medidas de ejecución contra:

  • artículos cuya venta está prohibida o que no están sujetos a ejecución conforme a una normativa específica;
  • artículos propiedad del demandado que este necesite para cubrir sus necesidades materiales y las de su familia, o para desempeñar su trabajo, así como otros artículos cuya venta sería contraria a la moral (en concreto, prendas de ropa corrientes, equipamiento habitual del hogar, anillos de boda y otros artículos similares, material médico y otros artículos que el demandado necesite a causa de una enfermedad o discapacidad física, una cantidad de efectivo de hasta el doble del nivel de subsistencia de una persona conforme a la normativa especial, o animales de los que no se saque un provecho económico y que solo sean de compañía);
  • en caso de que el demandado sea un empresario, los artículos que necesite para desempeñar su actividad económica (esta norma no se aplica si dichos artículos están sujetos a un derecho prendario destinado a recuperar un crédito del acreedor);
  • equipo técnico en el que, conforme a una normativa específica, el demandado lleve un registro de instrumentos de inversión o guarde documentos referentes a datos de estos registros, así como el equipo técnico que sirva para proporcionar datos sobre los propietarios de instrumentos de inversión, conforme a una normativa especial;
  • bienes que el demandado haya adquirido por sustitución hereditaria (esto no se aplica si el demandado tiene derecho a disponer libremente de estos bienes o si la ejecución se destina a la recuperación de las deudas de la persona fallecida o las deudas referentes a la administración fiduciaria de artículos adquiridos por sustitución hereditaria).

No obstante, el acreedor siempre puede solicitar la ejecución de los bienes citados si los adquirió un demandado mediante un acto delictivo deliberado, causando con ello daños y obteniendo un enriquecimiento injusto, si el acreedor es la parte perjudicada de dicha infracción.

Tampoco están sujetos a ejecución:

  • los créditos sobre una indemnización que, con arreglo a una póliza de seguro, desembolse una compañía de seguros, si esa indemnización va a destinarse a construir un nuevo edificio o a reformar uno existente;
  • las prestaciones sociales en efectivo, prestaciones de subsistencia, ayudas sociales del Estado, subsidios de vivienda, ayudas sociales del Estado únicas y subsidios por cuidados en familias de acogida;
  • los derechos que el demandado adquiera por sustitución hereditaria; esto no se aplica si el demandado tiene derecho a disponer libremente de estos bienes o si la ejecución se destina a la recuperación de las deudas de la persona fallecida o las deudas referentes a la administración fiduciaria de artículos adquiridos por sustitución hereditaria;
  • solo están sujetas a ejecución dos quintas partes de los créditos de las personas físicas que sean empresarios individuales que se originen en sus actividades profesionales; sin embargo, si la solicitud de ejecución se refiere a un crédito preferente, estarán sujetas a ejecución tres quintas partes de ellos;
  • solo están sujetas a ejecución dos quintas partes de los derechos de autor si el demandado es el autor; sin embargo, si la solicitud de ejecución se refiere a un crédito preferente, estarán sujetas a ejecución tres quintas partes de ellos (idéntica disposición se aplica a los créditos sobre derechos de artistas intérpretes y derechos de titulares de propiedad industrial).

Esta lista incluye las limitaciones más importantes sobre el embargo de activos mediante ejecución. El Código de Procedimiento Civil contiene algunas limitaciones específicas adicionales, por ejemplo, en el artículo 267, b).

En el artículo 262, a), apartados 1 y 2 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, y en el artículo 42 de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada, se recoge el método para la ejecución del patrimonio conyugal. También se puede ordenar la ejecución sobre bienes que forman parte del patrimonio conyugal para cobrar una deuda en la que incurrió solo uno de los cónyuges, durante el matrimonio o con anterioridad a este. A los efectos de la orden de ejecución, también se consideran parte del patrimonio conyugal del demandado y su cónyuge los bienes que no formen parte de dicho patrimonio únicamente debido a que un órgano jurisdiccional haya disuelto dicho patrimonio, o reducido su amplitud, o debido a que esta se haya limitado por convenio, o se haya dispuesto otro régimen de bienes, o el origen del patrimonio conyugal se haya determinado contractualmente desde la fecha de disolución del matrimonio.

Cuando se deba cobrar una deuda que forme parte del patrimonio conyugal, se puede ordenar que la ejecución se lleve a cabo mediante la retención del sueldo u otras rentas del cónyuge del demandado, mediante el embargo de una cuenta de una institución financiera del cónyuge del demandado, el embargo de otros derechos pecuniarios del cónyuge del demandado, o el embargo de otros activos del cónyuge del demandado.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Ejecución judicial:

El pago de una suma de dinero puede realizarse mediante deducciones del salario, el embargo, la administración de bienes inmuebles, la venta de bienes muebles e inmuebles, el embargo de una fábrica, y la creación de un derecho prendario sobre bienes inmuebles (artículo 258, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Cuando una resolución ejecutiva impone una obligación distinta a la del pago de una cantidad de dinero, se ejecuta con arreglo a la naturaleza de la obligación impuesta. En estos casos, las formas de ejecución pueden ser el desahucio, el embargo, la división de una propiedad común o la realización obligatoria de un trabajo u otras acciones (artículo 258, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Cuando se trata de créditos incautados, la resolución puede ejecutarse mediante la venta de la prenda, ya sea mediante la venta de los bienes muebles e inmuebles incautados, de objetos comunes o conjuntos de objetos, mediante el embargo de un crédito financiero en prenda y el embargo de otros derechos de propiedad que se hayan constituido en garantía (artículo 258, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Una vez que se haya registrado la ejecución en el registro de ejecuciones iniciadas, el agente judicial valorará cómo llevarla a cabo, y dictará o anulará una orden ejecutiva referente a los bienes que deberían verse afectados por la ejecución. Una orden de ejecución es una orden orientada a hacer cumplir una ejecución de uno de los modos indicados en la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada. En la orden de ejecución, el agente judicial debe indicar un método de ejecución que no sea claramente inadecuado, especialmente por lo que respecta a la desproporción en cuanto al importe de las deudas del demandado y el precio del objeto con el que se debe conseguir la satisfacción de la deuda del demandado.

Una ejecución que impone el pago de una suma de dinero puede realizarse mediante deducciones del salario y otras rentas, así como mediante el embargo, la venta de bienes muebles e inmuebles, el embargo de una fábrica, y la creación de un derecho prendario de un agente judicial sobre bienes inmuebles, la administración de bienes inmuebles, o mediante la retirada del permiso de conducir.

El método de ejecución que impone una obligación distinta a la del pago de una suma de dinero depende de la naturaleza de la obligación impuesta. Las formas de ejecución pueden ser el desahucio, el embargo, la división de una propiedad común o la realización obligatoria de un trabajo u otras acciones.

Cuando se trata de créditos incautados, la resolución puede ejecutarse mediante la venta de la prenda, mediante la venta de bienes muebles e inmuebles incautados.

La prohibición de enajenación de activos está regulada en el artículo 44, a), y el artículo 47, apartado 5, de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada. Salvo que el agente judicial decida otra cosa, una vez se ha notificado el inicio de la ejecución, el demandado no puede deshacerse de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles o activos que formen parte del patrimonio conyugal, con la excepción de su actividad normal y sus actividades operativas, la satisfacción de sus necesidades básicas de mantenimiento y las de las personas con respecto a las cuales tiene una obligación de alimentos, y al mantenimiento y la gestión de activos. Cualquier acto jurídico a través del cual el demandado infrinja esta obligación se considerará inválido. Sin embargo, un acto jurídico se considerará válido si ni el agente judicial, ni el acreedor, ni un acreedor registrado formulan una objeción sobre su validez con el fin de garantizar la satisfacción de una demanda impuesta. Los efectos jurídicos de una objeción contra la validez comenzarán desde el momento de la entrada en vigor del acto jurídico, si la orden de ejecución o cualquier otra expresión de la voluntad del agente judicial, el acreedor o el acreedor registrado se notifica a todas las partes del acto jurídico contra el cual el agente judicial, el acreedor así declarado en una sentencia o el acreedor registrado interpusieron la objeción de validez.

El demandado no puede transferir a otra persona activos que estén sujetos a una orden de ejecución, o pignorar o deshacerse de ellos de cualquier otra forma. Cualquier acto jurídico a través del cual el demandado infrinja esta obligación se considerará inválido.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Estas medidas se aplican hasta que se aplace la ejecución o se recuperen los elementos accesorios y los costes de ejecución, etc. La prohibición de enajenación de activos se revoca por medio de una resolución, si el demandado deposita ante el agente judicial una cantidad equivalente al crédito que se está reclamando, los costes de ejecución y los costes del acreedor.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Recursos contra la ejecución judicial de una sentencia

De conformidad con las disposiciones generales sobre recursos del Código de Procedimiento Civil, se puede presentar recurso durante la ejecución de una sentencia. El demandado tiene quince días desde la notificación de la copia escrita de la sentencia para interponer el recurso ante el órgano jurisdiccional contra el cual se dirige la resolución. Si la presenta una persona con derecho a ello dentro del plazo establecido, la sentencia no entrará en vigor hasta que un tribunal de apelación dicte una resolución definitiva sobre el asunto (véase también el artículo 254 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

Por motivos legales, durante la ejecución de una sentencia no se puede suspender el procedimiento y eximir del cumplimiento del plazo. Tampoco se puede emprender ninguna acción para reanudar la ejecución; sin embargo, sí se puede presentar una demanda de nulidad, pero solo si esta demanda impugna una resolución definitiva del tribunal de apelación a través de la cual se desestima un recurso o se cancela un proceso de apelación, o bien una resolución final del tribunal de apelación a través de la cual se confirma o se cambia la sentencia de un juzgado de primera instancia sobre la desestimación de un recurso o examen de apelación debido a una demora (véase también el artículo 229, apartado 4, y el artículo 254, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada).

De conformidad con el artículo 267, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, se puede ejercer contra el acreedor un derecho sobre los bienes que excluya su ejecución a través de una demanda de liberación de los mismos.

Por analogía, también se puede ejercer, por medio de una demanda del mismo tipo, un derecho sobre los bienes que formen parte del patrimonio conyugal o de bienes que, a efectos de la orden de ejecución, se considera forman parte del patrimonio conyugal del demandado y su cónyuge, aunque el crédito que se esté recuperando no se pueda compensar con esos bienes (artículo 267, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).

La denegación de la autenticidad, la cuantía, el grupo o el orden de cualquiera de los créditos registrados para la distribución de los ingresos o satisfechos de otra manera durante la ejecución de la sentencia también debe ejercerse contra el acreedor mediante demanda, conforme a una de las vías de ejecución forzosa previstas en la ley (artículo 267, letra a, del Código de Procedimiento Civil).

Una parte del procedimiento puede formular objeciones contra algunas resoluciones judiciales. El demandado puede, por ejemplo, impugnar el inventario de activos, el informe sobre la gestión de una fábrica o la adjudicación.

Por último, durante el procedimiento de ejecución, el demandado puede presentar una solicitud para aplazar o suspender la ejecución de una sentencia (cumplimiento). El aplazamiento y la suspensión de la ejecución de una sentencia (cumplimiento) están regulados en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Ejecución (en concreto, en los artículos 266, 268 y 269 de la Ley n.º 99/1963, el Código de Procedimiento Civil, en su versión modificada, y los artículos 54, 55 y 55, a), de la Ley n.º 120/2001, el Código de Ejecución, en su versión modificada).

Los recursos en los procedimientos de ejecución:

Se puede interponer recurso contra una decisión de un agente judicial en los casos que así lo permita el Código de Ejecución (véase el artículo 55, c).

Según establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando se solicita la exclusión de un artículo de una lista y el agente judicial no cumple, siquiera en parte, dicha solicitud, se dispone un plazo de 30 días para solicitar ante el juzgado de ejecución la eliminación de tal artículo de la lista, en contra de lo dispuesto en la decisión del agente judicial sobre la solicitud mencionada. No se pueden vender los bienes muebles de la lista durante el periodo de tiempo que va desde la presentación de la solicitud de exclusión del objeto de la lista hasta el vencimiento de este plazo, y mientras dure el procedimiento de recurso.

Las partes tienen ocho días desde la notificación del requerimiento del pago de las costas del proceso para presentar objeciones contra el mismo.

En cuanto a la solicitud para aplazar o detener una ejecución, consulte el apartado «Opravné prostředky při soudním výkonu rozhodnutí» más arriba.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Tras una orden de ejecución (artículo 44 y ss. del Código de Ejecución), la prohibición de enajenación de activos no se aplica a la actividad normal y a las actividades operativas del demandado, a la satisfacción de sus necesidades básicas de mantenimiento y las de las personas que dependen de él, ni al mantenimiento y la gestión de activos. Asimismo, el demandado puede solicitar al agente judicial que la prohibición de enajenación no se aplique a una parte de sus bienes; en esta solicitud, el demandado debe demostrar que los bienes restantes son clara e indudablemente suficientes para cubrir el crédito reclamado, incluidos los costes del acreedor y los costes de ejecución.

El demandado, tras recibir un aviso de un agente judicial con la información referente al plazo de pago y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento, tiene también la posibilidad de pagar el crédito que se pretende recuperar, así como el depósito judicial, a un coste reducido. La prohibición de enajenación de activos (artículo 44, a), apartado 1, y artículo 46, apartado 6, del Código de Ejecución) se revocará una vez se satisfaga el crédito y se pague el depósito. En caso contrario, el agente judicial llevará a cabo la ejecución.

El demandado está especialmente amparado en caso de desahucio de un piso u otra propiedad inmobiliaria en la que resida, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto del Ministerio de Justicia de la República Checa n.º 37/1992, relativo a los reglamentos de los juzgados de primera y segunda instancia, en su versión modificada, de 23 de diciembre de 1991. En efecto, si el agente judicial encargado del lanzamiento en una propiedad inmobiliaria, un edificio, un piso o una habitación, observa que la persona a quien se ha de desahuciar guarda cama por enfermedad o es una mujer durante el puerperio o en un avanzado estado de gestación, y estima que el desahucio podría poner en grave peligro la salud de esa persona, no se permitirá llevar a cabo esa ejecución; si no se presenta un certificado médico o si se duda de la veracidad del mismo, el agente judicial pedirá opinión a un médico especialista.

Quedan exentos algunos objetos propiedad del deudor según dispone el Código de Procedimiento Civil; véase también el apartado «Jaký druh majetku může být předmětem výkonu soudních rozhodnutí?»

 

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Última actualización: 28/03/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Alemania

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución forzosa (Zwangsvollstreckung) es el procedimiento usado para ejecutar una pretensión de Derecho privado mediante apremio público. Solo está investido de este poder el Estado, que opera a través de sus representantes en virtud de su autoridad soberana.

Las medidas de ejecución disponibles para obligar al deudor a satisfacer la obligación que le ha sido impuesta, llevar a cabo una acción, etc., son las siguientes:

  • Embargo (Pfändung) de bienes
  • Embargo de derechos de crédito y otros activos del deudor (en particular, embargo de salario)
  • Declaración patrimonial del deudor (Vermögensauskunft)
  • Medidas coercitivas (Zwangsmaßnahmen) para la obtención de actos u omisiones
  • Venta forzosa (Zwangsversteigerung)
  • Administración judicial (Zwangsverwaltung)

En Alemania, la ejecución forzosa se rige principalmente por los artículos 704 y ss. del Código de Procedimiento Civil (Zivilprozessordnung – ZPO) y por la Ley de subastas públicas y administración judicial (Gesetz über die Zwangsversteigerung und Zwangsverwaltung – ZVG).

El Reglamento (UE) n.º 655/2014, que regula el cobro transfronterizo de deudas entre Estados miembros de la UE, se aplica en Alemania mediante el artículo 946 y ss. del Código de Procedimiento Civil.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Véase la pregunta 3 siguiente.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

  • ¿Son ejecutables tanto los títulos judiciales como los extrajudiciales?

Sí. Los títulos en cuestión incluyen sentencias que ya no pueden ser objeto de recurso o que son provisionalmente ejecutivas (artículo 704 del Código de Procedimiento Civil), órdenes de embargo preventivo (Arrest) y medidas cautelares (einstweilige Verfügungen, artículos 929 y 936 del Código de Procedimiento Civil), y el resto de documentos ejecutivos que se enumeran en el artículo 794 del Código de Procedimiento Civil, entre los que no solo figuran resoluciones judiciales, sino también acuerdos alcanzados ante una comisión de arbitraje (Vergleiche vor Gütestellen), transacciones concluidas mediante abogados (Anwaltsvergleiche), y documentos notariales (notarielle Urkunden).

  • ¿Es preciso solicitar una resolución judicial para que se pueda ejecutar el título?

Es necesario que exista una resolución judicial para obtener el embargo de derechos de crédito y otros derechos patrimoniales del deudor, medidas coercitivas orientadas a acciones u omisiones, y la ejecución forzosa de bienes inmuebles con arreglo a la Ley de subastas públicas y administración judicial.

  • ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente?

Para el embargo de derechos de crédito del deudor: el juzgado de primera instancia (Amtsgericht) que corresponda al domicilio de deudor.

Para las medidas coercitivas orientadas a obtener acciones u omisiones: el órgano jurisdiccional al que se haya acudido en primera instancia.

Para la venta forzosa y la administración judicial: el órgano jurisdiccional local en cuya jurisdicción se encuentre la propiedad.

  • Estatuto y competencias del agente judicial

Un agente judicial (Gerichtsvollzieher) es un funcionario judicial de un Land que se halla bajo la supervisión administrativa del juez presidente del tribunal local del que dependa. A pesar de ello, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones, es decir que dicha supervisión administrativa no puede usarse para ejercer ningún tipo de influencia sobre él. Las medidas que tome el agente judicial y las declaraciones de gastos que redacte pueden impugnarse mediante una objeción (Erinnerung). Lo mismo ocurre en el caso de que el agente judicial se niegue a ejecutar una orden. La objeción se tramita en el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.

El agente judicial se encarga de la ejecución de las sentencias de Derecho civil con arreglo al libro octavo del Código de Procedimiento Civil. Su actividad se centra en la ejecución de bienes muebles. En este ámbito, el agente judicial se ocupa, en principio, de facilitar el pago fraccionado al deudor y de que la tramitación del procedimiento de ejecución se realice de forma rápida y amistosa. Una de sus competencias fundamentales es tomar declaración patrimonial jurada al deudor. Otros ámbitos de competencia del agente judicial son:

  • la recuperación de bienes muebles e inmuebles (desahucio);
  • la superación de resistencias por parte del deudor para llevar a cabo las actuaciones que se le exigen;
  • la notificación, a instancia de parte, de los títulos necesarios para la ejecución forzosa;
  • la ejecución de órdenes de embargo preventivo y medidas cautelares (cuando el órgano jurisdiccional no sea competente para ello);
  • la ejecución de una orden de detención tras la negativa de presentar la declaración patrimonial.
  • ¿Debe presentarse la demanda de ejecución a través de un profesional del Derecho?

Por regla general, el órgano jurisdiccional competente para la solicitud de ejecución es el órgano jurisdiccional local, donde no es preciso estar representado por un abogado.

La solicitud de medidas coercitivas destinada a la realización o la omisión de acciones debe presentarse ante el juzgado de primera instancia competente, que en ciertas circunstancias puede ser un tribunal superior [el tribunal regional (Landgericht)], al que en principio es obligatorio acudir con representación letrada.

Costes de las medidas de ejecución

La ley prevé varios métodos de ejecución, en función del tipo de pretensión correspondiente. Las diferentes medidas de ejecución originan diversos costes:

  • a. Embargo de bienes

Si lo que se reconoce es el derecho al pago de una determinada suma de dinero, el acreedor puede pedir al agente judicial la realización del crédito. De conformidad con el punto 205 del listado de tarifas (Kostenverzeichnis – KV) incluido en el anexo de la Ley de honorarios de los agentes judiciales (Gerichtsvollzieherkostengesetz – GvKostG), el embargo de bienes muebles del deudor por parte de un agente judicial devenga una tasa de 26 EUR. Para la venta de los bienes embargados, para la subasta pública (que puede ser una subasta local o una subasta por Internet, accesible para todo el mundo a través de una plataforma de subastas), o para otra forma de realización, es preciso pagar una tasa adicional de 52 EUR, según establece el punto 300 del listado de tarifas. Además, se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 del listado, si el informe que el agente judicial elabore indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 20 EUR por cada hora adicional o fracción. A ello se añaden los gastos en los que deba incurrir el agente judicial, especialmente los de viaje (punto 711 del listado de tarifas).

  • b. Embargo de derechos de crédito del deudor

Un título de pago de una suma de dinero da derecho a solicitar ante el órgano jurisdiccional el embargo de derechos de crédito del deudor (por ejemplo, el pago del salario) y a la transferencia de dichos derechos al acreedor, con pagos a deducir de la deuda (zur Einziehung, «para cobro») o la transferencia del derecho de crédito del acreedor sobre el deudor (an Zahlungs statt, «dación en pago») (artículos 829 y 835 del Código de Procedimiento Civil). Como norma general, el embargo y la transferencia de un derecho de crédito se aplican de forma conjunta en una resolución de embargo y transferencia. Ahora bien, hay que pagar una tasa de solo 20 euros para el proceso en el que se sustancie la demanda, según lo que dispone el punto 2111 del listado de tarifas que figura en el anexo de la Ley de costas procesales (Gerichtskostengesetz – GKG). Los gastos en los que se incurra, incluidos los de notificación de la decisión judicial, se cobran aparte, tal y como se contempla en el punto 9 del listado de tarifas mencionado.

  • c. Declaración patrimonial

El agente judicial cobra una tasa de 33 euros para tomar la declaración patrimonial, conforme al punto 260 del listado de tarifas que figura en el anexo de la Ley de honorarios de los agentes judiciales.

  • d. Ejecución inmobiliaria

La ejecución forzosa del patrimonio inmobiliario del deudor se realiza mediante el registro de una hipoteca en el registro de la propiedad o a través de la venta o la administración forzosa del bien inmueble.

Para inscribir una hipoteca en el registro de la propiedad, la Ley de costas procesales y notariales (Gerichts- und Notarkostengesetz – GNotKG), en el punto 14121 del listado de tarifas que figura en el anexo, exige el pago de una tasa del 1 % del valor del título de crédito que se garantiza (artículo 53, apartado 1, de la Ley). En el Anexo 1 se adjunta un cuadro de tarifas para valores de hasta tres millones de euros.

Las tasas judiciales para los procesos que se lleven a cabo en virtud de la Ley de subastas públicas y administración judicial se establecen en la parte 2, artículo 2, apartados 1 y 2, del listado de tarifas incluido en el anexo de la Ley de costas procesales. La decisión relativa a una solicitud de mandamiento de venta forzosa de un terreno o de solicitud de adhesión al procedimiento está gravada con una tasa de 100 euros. Además, hay que pagar una tasa por el procedimiento en sí, una tasa por la celebración de al menos una subasta con licitación, una tasa por la conclusión de la venta y una tasa por el procedimiento de distribución de los ingresos. Cada una de estas tasas asciende al 0,5 %. El importe de las tasas por el procedimiento en general y la celebración de la subasta depende en cada caso del valor de mercado del bien raíz aceptado por el órgano jurisdiccional de ejecución (valor de mercado, artículo 54, apartado 1, de la Ley de costas procesales). El precio de las tasas de adjudicación y distribución de los ingresos varía en función de la mejor oferta alcanzada en la subasta, sin intereses, incluyendo el valor de cualquier derecho subsistente de acuerdo con las condiciones de la subasta (artículo 54, apartados 2 y 3, de la Ley de costas procesales). En el Anexo 2 se adjunta un cuadro de tasas para valores de hasta 500 000 euros. Además de las tasas, los gastos del procedimiento se cobran por separado, de acuerdo con la parte 9 de la lista de tasas que figura en el anexo de la Ley de costas procesales; entre estos gastos, se incluyen los costes del dictamen pericial del valor de mercado del bien inmueble de conformidad con la Ley de remuneración jurídica y compensación (Justizvergütungs‑ und ‑entschädigungsgesetz – JVEG) (punto 9005 del listado de tasas del anexo de la Ley de costas procesales).

La resolución sobre la solicitud de una orden de administración judicial o sobre la solicitud para adherirse al proceso está gravada con una tasa de 100 euros. La administración judicial en sí está sujeta a una tasa anual con un valor del 0,5 %, con un mínimo de 120 euros en total y un mínimo de 60 euros en el primer y último año civiles. El importe de la tasa se determina por referencia a los ingresos totales de la administración judicial (artículo 55 de la Ley de costas procesales).

  • e. Medidas coercitivas y de recuperación para la obtención de actos u omisiones

Si se obliga al deudor a entregar bienes muebles, el agente judicial debe recuperar dichos bienes del deudor y entregarlos al acreedor. Para este acto oficial, el agente judicial cobra una tasa de 26 euros, conforme al punto 221 del listado de tasas que figura en el anexo de la Ley de honorarios de los agentes judiciales. Además de esta tasa, también se cobra un recargo por tiempo, conforme al punto 500 de la lista, si el informe elaborado por el agente judicial indica que la ejecución del acto oficial duró más de tres horas. El recargo asciende a 20 euros por cada hora adicional o fracción.

Si se obliga al deudor a entregar bienes inmuebles, el agente judicial debe desposeer de ellos al deudor y otorgárselos al acreedor (desahucio). Para ello, el agente judicial cobra una tasa de 98 euros, conforme al punto 240 del listado de tasas que figura en el anexo de la Ley de honorarios de los agentes judiciales. En este caso también se cobra un recargo por tiempo de 20 euros conforme al punto 500 de la lista, para cada hora o fracción de hora adicional, si las diligencias duran más de tres horas. Además, también se cobran los gastos del agente judicial, incluyendo los costes de los servicios prestados por terceros, como las mudanzas o los oficios de un cerrajero.

En los procedimientos ante el órgano jurisdiccional para imponer la realización de una acción (tanto si solo la puede realizar el deudor como si la puede realizar otra persona en su lugar), para permitir una acción, o abstenerse de una acción, hay que pagar una tasa de 20 euros en cada caso, de conformidad con el punto 2111 del listado de tasas disponible en el anexo de la Ley de costas procesales.

3.2 Condiciones principales

El acreedor debe estar en posesión de un documento ejecutivo que acredite su pretensión. Dicho documento puede ser una sentencia firme que ya no esté sujeta a recurso o una sentencia declarada provisionalmente ejecutable (artículo 704 del Código de Procedimiento Civil), o alguno de los títulos mencionados en el artículo 794 de dicho Código (gerichtlicher Vergleich), una orden de ejecución (Vollstreckungsbescheid), o un documento notarial. Como norma general, el documento debe incluir una orden judicial de ejecución (Vollstreckungsklausel) y debe notificarse al deudor. Dicha orden únicamente se requiere en casos excepcionales de órdenes de ejecución, de embargo preventivo y medidas cautelares (artículos 796, 929, apartado 1, y 936 del Código de Procedimiento Civil).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los bienes muebles, los derechos de crédito y otros derechos patrimoniales, así como los bienes inmuebles del deudor, pueden ser objeto de ejecución.

El artículo 811 del Código de Procedimiento Civil menciona los bienes muebles que no se pueden embargar, con el fin de que el deudor y las personas que viven con él conserven un mínimo de artículos imprescindibles para el uso personal o profesional.

Se imponen también restricciones al embargo del salario del deudor. El artículo 850 y ss. del Código de Procedimiento Civil determinan las cantidades inembargables que deben dejarse al deudor para garantizarle una renta mínima de subsistencia. Los saldos en cuenta se pueden proteger en una «cuenta no sujeta a embargo» (Pfändungsschutzkonto, artículo 850, letra k), del Código de Procedimiento Civil). Determinados importes no sujetos a embargo se depositan en estas cuentas con independencia del origen del saldo acreedor.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

  • Con respecto al deudor

La ejecución contra los bienes muebles del deudor tiene lugar a través del embargo y la realización de los bienes embargados. Los créditos y derechos del deudor frente a terceros se embargan por mandamiento del órgano jurisdiccional de ejecución. En ambos casos, el embargo es un instrumento oficial que supone el decomiso del objeto embargado. Uno de los efectos del de comiso es que el deudor pierde el poder de disposición sobre el objeto.

  • Con respecto a terceros

Si el agente judicial ha embargado bienes muebles que no son propiedad del deudor sino de un tercero, ese tercero puede impugnar el embargo de sus bienes mediante oposición de terceros (Drittwiderspruchsklage).

En los casos de embargo y de transferencia de los derechos de crédito del deudor frente a terceros, el tercero ya no tiene que pagar al deudor; solo puede pagar su deuda abonando al acreedor que haya hecho valer su crédito. Si el tercero incumple su obligación podrá interponerse contra él una demanda de indemnización por daños y perjuicios.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Los derechos que ya no están sujetos a recurso, así como los que se derivan de transacciones o documentos ejecutables, prescriben a los 30 años con arreglo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil (BGB). Durante este tiempo, el acreedor puede iniciar un procedimiento de ejecución en cualquier momento.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El Derecho alemán no prevé ningún procedimiento específico para aprobar la ejecución.

El deudor puede impugnar las medidas que se le impongan en el marco de un procedimiento de ejecución. Puede presentar una impugnación (Erinnerung) contra la modalidad de ejecución. También puede formular una queja inmediata (Beschwerde) en contra de una resolución que se haya tomado durante el procedimiento en caso de que no se haya celebrado ninguna vista. Esta queja debe formularse en un plazo de dos semanas ante el órgano jurisdiccional cuya resolución se impugne, el cual puede revocar su decisión, o ante el tribunal regional, en calidad de tribunal de apelación.

La interposición de un recurso no tiene, en principio, ninguna influencia en la prosecución de un procedimiento de ejecución ya incoado; carece de efecto suspensivo.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Véase más arriba, bajo la pregunta 4.

Anexo 1

Valor comercial de hasta (en EUR)...

Cuadro B
de tasas (en EUR)...

Valor comercial de hasta (en
EUR)...

Cuadro B
de tasas (en EUR)

Valor comercial de hasta (en EUR)...

Cuadro B
de tasas (en EUR)

500

15,00

200 000

435,00

1 550 000

2 615,00

1 000

19,00

230 000

485,00

1 600 000

2 695,00

1 500

23,00

260 000

535,00

1 650 000

2 775,00

2 000

27,00

290 000

585,00

1 700 000

2 855,00

3 000

33,00

320 000

635,00

1 750 000

2 935,00

4 000

39,00

350 000

685,00

1 800 000

3 015,00

5 000

45,00

380 000

735,00

1 850 000

3 095,00

6 000

51,00

410 000

785,00

1 900 000

3 175,00

7 000

57,00

440 000

835,00

1 950 000

3 255,00

8 000

63,00

470 000

885,00

2 000 000

3 335,00

9 000

69,00

500 000

935,00

2 050 000

3 415,00

10 000

75,00

550 000

1 015,00

2 100 000

3 495,00

13 000

83,00

600 000

1 095,00

2 150 000

3 575,00

16 000

91,00

650 000

1 175,00

2 200 000

3 655,00

19 000

99,00

700 000

1 255,00

2 250 000

3 735,00

22 000

107,00

750 000

1 335,00

2 300 000

3 815,00

25 000

115,00

800 000

1 415,00

2 350 000

3 895,00

30 000

125,00

850 000

1 495,00

2 400 000

3 975,00

35 000

135,00

900 000

1 575,00

2 450 000

4 055,00

40 000

145,00

950 000

1 655,00

2 500 000

4 135,00

45 000

155,00

1 000 000

1 735,00

2 550 000

4 215,00

50 000

165,00

1 050 000

1 815,00

2 600 000

4 295,00

65 000

192,00

1 100 000

1 895,00

2 650 000

4 375,00

80 000

219,00

1 150 000

1 975,00

2 700 000

4 455,00

95 000

246,00

1 200 000

2 055,00

2 750 000

4 535,00

110 000

273,00

1 250 000

2 135,00

2 800 000

4 615,00

125 000

300,00

1 300 000

2 215,00

2 850 000

4 695,00

140 000

327,00

1 350 000

2 295,00

2 900 000

4 775,00

155 000

354,00

1 400 000

2 375,00

2 950 000

4 855,00

170 000

381,00

1 450 000

2 455,00

3 000 000

4 935,00

185 000

408,00

1 500 000

2 535,00



Anexo 2

Cantidad reclamada de hasta (en EUR)...

Tasa
EUR...

Cantidad reclamada de hasta (en EUR)...

Tasa
EUR...

500

35,00

50 000

546,00

1 000

53,00

65 000

666,00

1 500

71,00

80 000

786,00

2 000

89,00

95 000

906,00

3 000

108,00

110 000

1 026,00

4 000

127,00

125 000

1 146,00

5 000

146,00

140 000

1 266,00

6 000

165,00

155 000

1 386,00

7 000

184,00

170 000

1 506,00

8 000

203,00

185 000

1 626,00

9 000

222,00

200 000

1 746,00

10 000

241,00

230 000

1 925,00

13 000

267,00

260 000

2 104,00

16 000

293,00

290 000

2 283,00

19 000

319,00

320 000

2 462,00

22 000

345,00

350 000

2 641,00

25 000

371,00

380 000

2 820,00

30 000

406,00

410 000

2 999,00

35 000

441,00

440 000

3 178,00

40 000

476,00

470 000

3 357,00

45 000

511,00

500 000

3 536,00

 

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Última actualización: 18/01/2024

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Estonia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución en materia civil y mercantil se entiende el pago de la deuda especificada en el título ejecutivo a expensas de los bienes del deudor o la imposición al deudor de la obligación de entregar algo a una persona o de realizar o abstenerse de realizar un acto.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Agentes judiciales (kohtutäiturid): puede encontrar sus datos de contacto El enlace abre una nueva ventanaaquí.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Una resolución judicial es ejecutada:

1) Cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

Una sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada cuando ya no puede ser impugnada salvo en el marco del procedimiento de revisión (teistmismenetlus). La impugnación judicial de una sentencia suspende la adquisición de la fuerza de cosa juzgada. En caso de impugnación parcial de una sentencia, esta adquiere fuerza de cosa juzgada en aquellos aspectos en que no haya sido impugnada. Si se impugna una sentencia por una cuestión distinta del cálculo del importe de las costas, esta no adquiere fuerza de cosa juzgada respecto al cálculo del importe de las costas. Una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada es vinculante para las partes en la medida en que el órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre la demanda o demanda reconvencional, a menos que la ley disponga otra cosa.

La sentencia se ejecuta a petición del acreedor.

2) Antes de que adquiera fuerza de cosa juzgada, cuando el órgano jurisdiccional haya declarado que la sentencia es inmediatamente ejecutiva.

Una sentencia que haya sido declarada inmediatamente ejecutiva se ejecuta antes de que adquiera fuerza de cosa juzgada. El órgano jurisdiccional declara que una sentencia es inmediatamente ejecutiva, ya sea en la propia sentencia o mediante una resolución.

La sentencia se ejecuta de conformidad con un título ejecutivo.

En materia civil y mercantil, el título ejecutivo puede ser, por ejemplo:

  • una sentencia o resolución judicial que haya adquirido fuerza de cosa juzgada o que sea inmediatamente ejecutiva en materia civil;
  • una sentencia dictada en el extranjero que haya sido reconocida o sea ejecutiva sin necesidad de ser reconocida;
  • un laudo de un tribunal arbitral que actúe con carácter permanente en Estonia, o un laudo de otro tribunal arbitral que haya sido declarado ejecutivo;
  • una resolución firme dictada por una comisión de resolución de conflictos laborales individuales (töövaidluskomisjon) o una comisión de resolución de litigios relativos a los contratos de arrendamiento (üürikomisjon).

En el artículo 2 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo del Procedimiento de Ejecución (täitemenetluse seadustik) figura una lista exhaustiva de títulos ejecutivos.

Cuando un título ejecutivo no se ejecute voluntariamente, el acreedor puede iniciar un procedimiento de ejecución.

De acuerdo con el Código del Procedimiento de Ejecución, se deben satisfacer las demandas resultantes de títulos ejecutivos previstos por la ley. La ejecución de los títulos ejecutivos está garantizada por los agentes judiciales, a menos que la ley disponga otra cosa.

  • El agente judicial inicia el procedimiento de ejecución a petición de un acreedor y en virtud de un título ejecutivo. El agente judicial inicia el procedimiento de ejecución, independientemente de que el acreedor lo haya solicitado o no, si el título ejecutivo es una sentencia relativa al pago de honorarios al agente judicial o una sentencia por la que se ordena el pago de los gastos de ejecución, así como en los demás casos previstos por la ley.
  • Cada asunto de ejecución da lugar a la apertura de un expediente de ejecución, en el que se indican, por orden cronológico, los actos de ejecución y las notificaciones realizadas. Los documentos recibidos y entregados por el agente judicial en el asunto de ejecución, o sus copias, se conservan en el expediente de ejecución.
  • Cuando se cumplen las condiciones para iniciar un procedimiento de ejecución, el agente judicial notifica el apremio al deudor. Se considera que el procedimiento de ejecución se ha iniciado cuando se notifica el apremio al deudor.
  • El agente judicial debe notificar al deudor el apremio y a las partes en el procedimiento de ejecución la diligencia de embargo y la diligencia de venta en subasta, así como las resoluciones relativas a las reclamaciones presentadas contra sus actuaciones y los demás documentos previstos por la ley.
  • Cuando la ley o la sentencia no fijen el plazo para la ejecución voluntaria del título ejecutivo, dicho plazo es fijado por el agente judicial. El plazo no puede ser inferior a treinta días, a menos que el Código del Procedimiento de Ejecución disponga otra cosa. Con el consentimiento del acreedor, el agente judicial puede fijar un plazo superior a treinta días para la ejecución voluntaria del título ejecutivo.

El agente judicial debe adoptar inmediatamente todas las medidas autorizadas por la ley para garantizar la ejecución de un título ejecutivo, recopilar la información necesaria para el procedimiento de ejecución y explicar a las partes sus derechos y obligaciones.

  • A petición del acreedor o en virtud de la correspondiente, o en caso de cambio de la persona responsable de la ejecución, el agente judicial puede aplazar la realización de la ejecución hasta una fecha posterior.
  • A petición del deudor, el órgano jurisdiccional puede suspender un procedimiento de ejecución, prorrogar el plazo de ejecución o aplazar la ejecución cuando la continuación del procedimiento sea injusta para el deudor. Al hacerlo, es importante tener en cuenta los intereses del acreedor y otras circunstancias, incluida la situación familiar y económica del deudor.

3.2 Condiciones principales

Condiciones para la ejecución de un título ejecutivo:

  1. Se ejecutan las sentencias que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada o las resoluciones firmes dictadas por una comisión de resolución de conflictos laborales individuales o por una comisión de resolución de litigios relativos a los contratos de arrendamiento, que tengan una mención de su carácter firme. No se menciona el carácter firme de las sentencias inmediatamente ejecutivas.
  2. En el caso de bienes que, por su naturaleza, solo pueden ser utilizados por uno de los cónyuges, se considera que pertenecen al cónyuge que debe utilizarlos en virtud de su naturaleza.
  3. Se autoriza el embargo de los bienes comunes de los cónyuges con el consentimiento del cónyuge que no sea el deudor o si existe un título ejecutivo que obligue a ambos cónyuges a cumplir con la obligación. El acreedor puede exigir el reparto de los bienes comunes y solicitar el embargo sobre los bienes comunes pertenecientes al deudor. En caso de ejecución de los bienes comunes de los cónyuges en el procedimiento de ejecución de los bienes de uno de ellos, se presume el consentimiento del cónyuge no deudor a favor del demandante. Los bienes en cuestión pueden ser embargados y vendidos. La presunción de consentimiento no se aplica a los bienes inmuebles propiedad del cónyuge no deudor, a sus ingresos ni a ningún dinero en una cuenta bancaria abierta a su nombre. Se informe al cónyuge no deudor del embargo de los bienes a que se refiere este apartado y se le facilite información sobre la posibilidad de formular oposición.
  4. En caso de embargo de bienes de una sociedad civil, es necesario un título ejecutivo oponible a todos los miembros de esa sociedad.
  5. Un procedimiento de ejecución iniciado antes del fallecimiento del deudor continúa con respecto a sus bienes sucesorios, a menos que la ley disponga otra cosa.
  6. Cuando el título ejecutivo se aplica también al derechohabiente del acreedor o del deudor indicado, el agente judicial ejecuta este título ejecutivo, a condición de que la sucesión se pruebe ante el agente judicial mediante una sentencia, un extracto de un registro público o un acta notarial. Lo mismo se aplica a la ejecución de una sentencia dictada contra el propietario de un bien litigioso, cuando cambia la titularidad después de que se dicte la sentencia.
  7. Cuando una deuda que sea objeto de un título ejecutivo solo sea exigible al final de un plazo, en una fecha determinada o con una condición determinada, solo es posible iniciar los actos de ejecución al final de dicho plazo, en la fecha fijada o cuando se cumpla la condición.
  8. Cuando el procedimiento de ejecución dependa de que el acreedor haya concedido una garantía, solo puede iniciarse si un documento escrito demuestra la existencia de dicha garantía y una copia de dicho documento se ha notificado al deudor o se le ha entregado al mismo tiempo que la diligencia.
  9. Cuando la ejecución de un título ejecutivo dependa de cumplimiento simultáneo de una obligación por parte del acreedor con el deudor, el agente judicial no puede iniciar el procedimiento de ejecución hasta que el acreedor haya cumplido su obligación o el acreedor o agente judicial haya propuesto el cumplimiento de la obligación del acreedor frente al deudor y el deudor se haya negado indebidamente a aceptar tal cumplimiento o haya retrasado su aceptación por algún otro motivo.
  10. Cuando el acreedor necesite, para una ejecución forzosa, un certificado sucesorio u otro documento, puede, en lugar del deudor, pedir a un notario o a una autoridad que lo expida. Para ello, el acreedor debe presentar el título ejecutivo.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

El embargo puede tener por objeto bienes muebles, bienes inmuebles o derechos patrimoniales del deudor. Si la deuda se debe a la falta de pago de la pensión alimenticia de los hijos, el órgano jurisdiccional puede, durante el procedimiento de ejecución, suspender ciertos derechos del deudor y los permisos que se le han concedido, o prohibir la concesión de tales permisos.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Ejecución forzosa de bienes muebles:

En una ejecución forzosa de bienes muebles, los bienes muebles se embargan y se venden. Desde el momento del embargo, el deudor tiene prohibido disponer de los bienes embargados. La deuda, incluidas los recargos de mora y otros créditos accesorios, cuyo importe figura en el título ejecutivo, se reembolsará al acreedor con el dinero obtenido de la venta. Los bienes no se embargan si se puede suponer que el producto de la venta de los bienes embargados solo cubriría los gastos de ejecución. El agente judicial transmite a la cuenta profesional del acreedor las sumas cobradas tras la ejecución forzosa en los bienes del deudor (en adelante, el «producto»), en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción del producto.

Si se reclama una deuda pecuniaria al Estado o a una autoridad local, lo que se embarga es dinero y no bienes. Si esto no se logra en un plazo razonable, el embargo se lleva a cabo contra los bienes.

Desde el momento del embargo, el acreedor cuenta con una garantía real sobre los bienes embargados. Esta garantía real confiere al acreedor los mismos derechos que un derecho de prenda en virtud de un contrato o de la ley, a menos que la ley disponga otra cosa.

El agente judicial vende los bienes muebles embargados en una subasta electrónica u presencial durante la cual no puede ejercerse ningún derecho de tanteo. A petición del acreedor o del deudor, el agente judicial puede vender los bienes de una manera distinta a la subasta electrónica u oral, cuando la subasta no haya tenido éxito o cuando pueda suponerse que no es posible vender los bienes en subasta o que el producto de esa venta sería probablemente mucho menor que el producto de otro método de venta.

El agente judicial distribuye el producto de la venta de los bienes entre los acreedores y las demás personas con derecho a una parte del producto, en el orden de prelación de las garantías o sobre la base de un acuerdo de los acreedores. El saldo restante tras el pago de los gastos de ejecución y el reembolso de la deuda se devolverá al deudor. No obstante, si el producto obtenido no es suficiente para reembolsar todas las deudas y los acreedores no pueden ponerse de acuerdo sobre la distribución de los fondos, el agente judicial organiza la distribución del producto entre los acreedores que participan en el procedimiento de ejecución sobre la base de un plan de reparto. Los gastos de ejecución se deducen del producto que se comparte según el plan de reparto.

Embargo de bienes inmuebles:

En el caso de un embargo de bienes inmuebles, los bienes inmuebles son embargados y vendidos o secuestrados, en cuyo caso la deuda es reembolsada al acreedor utilizando los ingresos del secuestro de los bienes inmuebles. El embargo de bienes inmuebles es posible si el deudor está inscrito en el registro de la propiedad como propietario del bien inmueble, o si el deudor es el sucesor universal del propietario inscrito en el registro de la propiedad. El embargo de bienes inmuebles también se refiere a los bienes gravados con una hipoteca.

Para proceder al embargo de un bien inmueble, el agente judicial redacta una relación del bien inmueble y sus accesorios, así como de los demás bienes hipotecados, prohíbe disponer de ellos y solicita la inscripción en el registro de la propiedad de una nota que prohíba disponer de estos. En el momento del embargo, los bienes inmuebles permanecen en posesión del deudor, que puede administrarlos y utilizarlos dentro de los límites de una administración ordinaria, salvo en el caso del secuestro de los bienes. Desde el momento del embargo, el deudor tiene prohibido disponer de los bienes embargados. Si el embargo de un bien inmueble afecta también a un bien mueble, el deudor puede disponer del bien mueble dentro de los límites de una administración ordinaria. El bien inmueble se vende en el contexto de una venta forzosa por subasta o por el deudor bajo el control de un agente judicial; en este último caso, se requiere el acuerdo previo del acreedor.

Los bienes inmuebles se secuestran a petición de un agente judicial, un acreedor o un deudor. El depositario tiene derecho a tomar posesión del bien inmueble, según la resolución por la que fue designado como tal. El depositario tiene el derecho y la obligación de llevar a cabo todos los actos y operaciones necesarios para preservar el estado del bien inmueble y para su administración ordinaria. El secuestro termina por decisión del agente judicial después de que la deuda haya sido pagada al acreedor.

El agente judicial distribuye el producto de la venta y del secuestro del bien inmueble entre los acreedores y otras personas con derecho a una parte del producto, según el orden de los derechos indicado en el registro de la propiedad y en la diligencia de embargo, o sobre la base de un acuerdo entre acreedores. Los gastos de ejecución se deducen del producto que se comparte según el plan de reparto.

Embargo de derechos patrimoniales:

El embargo puede tener por objeto la cuenta de un deudor. Las entidades de crédito interpeladas facilitan al agente judicial información sobre las cuentas del deudor. La cuenta es embargada, en virtud de una diligencia de embargo, en la medida indicada en dicha diligencia. El dinero embargado de la cuenta se transfiere a la cuenta profesional del agente judicial, a menos que el título ejecutivo sea una resolución adoptada con carácter cautelar en el curso de un procedimiento judicial con respecto a una demanda de pago distinta del pago de una pensión alimenticia para los hijos. Cuando, en el momento del embargo, no se indique ninguna suma en la diligencia de embargo de la cuenta del deudor, se considera que las sumas ingresadas en la cuenta después del embargo también son embargadas hasta el importe que falta por cubrir. Las sumas ingresadas en la cuenta después del embargo se transfieren a la cuenta profesional del agente judicial en la medida necesaria para ejecutar la diligencia de embargo. Si el agente judicial ha transmitido a la entidad de crédito la diligencia de embargo relativa a la cuenta del deudor, se considera que esta diligencia se aplica también a cualquier cuenta abierta posteriormente por el deudor. Una entidad de crédito y de pago puede negarse a abrir una cuenta para un deudor que tenga una cuenta existente respecto de la cual la misma entidad ejecute una diligencia de embargo emitida por un agente judicial.

Un embargo puede tener por objeto valores mobiliarios. A efectos del embargo de los valores mobiliarios enumerados en el artículo 2 de la Ley sobre el registro central de valores mobiliarios de Estonia (väärtpaberite keskregistri seadus), el agente judicial ordena al administrador del registro que inscriba en el registro una nota por la que se prohíba la disposición de derechos y obligaciones. El valor mobiliario queda embargado tras su bloqueo en el registro. El agente judicial vende los valores mobiliarios de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución forzosa de bienes muebles. Tiene derecho a registrar un valor mobiliario nominativo a nombre de su adquiriente y a hacer las declaraciones necesarias a tal efecto en lugar del deudor. El agente judicial puede presentar letras de cambio, cheques u obligaciones para su pago, si el título lo permite.

Un embargo puede tener por objeto una participación en una sociedad de responsabilidad limitada. Cuando una participación no esté inscrita en el registro central de valores mobiliarios (väärtpaberite keskregister), se considerará embargada con arreglo a las normas establecidas para los bienes muebles. El agente judicial notifica el embargo a la dirección general de la sociedad de responsabilidad limitada. El agente judicial vende la participación en una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con las disposiciones relativas a la ejecución forzosa de bienes muebles. El agente judicial que haya vendido una participación envía al administrador del registro mercantil y de sociedades (äriregister), en el plazo de dos días a partir de la subasta, un aviso relativo a la cesión de la participación, en la forma prevista por la normativa aplicable.

Además de lo anterior, un embargo puede tener por objeto una obligación pecuniaria con un tercero, la pertenencia a una cooperativa inmobiliaria, la participación en una sociedad civil, un derecho inalienable y otros derechos patrimoniales.

Restricción de derechos en el caso de una deuda de pensión alimenticia para los hijos:

Si el deudor no ha pagado debidamente la pensión alimenticia de los hijos en tres meses durante el procedimiento de ejecución iniciado para embargar el importe de dicha pensión y el agente judicial no ha logrado embargar dicho importe a expensas de los bienes del deudor, el órgano jurisdiccional puede, con el acuerdo del acreedor y sobre la base de una solicitud del agente judicial tras una advertencia dirigida al deudor, suspender mediante resolución, por un período indefinido, los siguientes derechos y la validez de los siguientes permisos:

  • derechos de caza;
  • permiso de conducción de vehículos de motor;
  • permiso para poseer armas y permiso para adquirir armas;
  • derecho a pilotar una embarcación ligera y una moto acuática;
  • licencia de pesca.

El órgano jurisdiccional puede, en las mismas condiciones, declarar inválidos los documentos siguientes que obren en poder del deudor y prohibir su expedición por un período de hasta dos años:

  1. pasaporte estonio;
  2. pasaporte para extranjeros;
  3. documento de viaje para refugiados;
  4. documento temporal de viaje;
  5. cartilla de marino;
  6. certificado o registro de servicio en buques;
  7. pasaporte diplomático.

Si, sobre la base de esta sección, el órgano jurisdiccional restringe un derecho del deudor, suspende su autorización, o ambos, o revoca un documento que obre en su poder, también debe prohibir, mediante la misma resolución judicial, la concesión del mismo derecho, autorización o documento, o de todos ellos. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional puede limitar varios de los derechos enumerados en esta sección, suspender la validez de varias autorizaciones o declarar inválidos varios documentos y prohibir su expedición.

El órgano jurisdiccional pone fin a la suspensión de la validez de los derechos, permisos o documentos del deudor y a la prohibición de su concesión, a petición del deudor, si:

  • el deudor ha pagado la pensión alimenticia correspondiente al menos tres meses;
  • el deudor ha acordado con el acreedor un calendario para el pago de la pensión alimenticia y lo ha respetado durante al menos tres meses consecutivos;
  • el hecho de no poner fin a la suspensión de los derechos o a la prohibición de concederlos sería injusto para el deudor;
  • la obligación del pago de la pensión alimenticia ha prescrito.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El plazo de prescripción de una deuda reconocida por una sentencia que haya adquirido fuerza de cosa juzgada o de una deuda resultante de una transacción judicial u otro título ejecutivo es de diez años. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del momento en que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada o cuando se expida otro título ejecutivo, pero no antes de que la deuda sea exigible.

El plazo de prescripción de la acción para el cumplimiento de obligaciones periódicas, con excepción de la obligación alimentaria respecto de un menor, es de tres años para cada obligación, independientemente del fundamento jurídico de la deuda. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del final del año natural en que la deuda correspondiente a la obligación pase a ser exigible. El plazo de prescripción de la acción para el cumplimiento de una obligación alimenticia respecto de un niño es de diez años para cada obligación por separado.

Un procedimiento de ejecución iniciado antes del fallecimiento del deudor continúa con respecto a sus bienes sucesorios, a menos que la ley disponga otra cosa.

Antes de que precluya el plazo de renuncia a la herencia o de aceptación de la herencia, solo puede incoarse un procedimiento ejecutivo en virtud de una deuda relativa a los bienes sucesorios. En este caso, no es posible proceder al embargo de los bienes sucesorios en virtud de las obligaciones personales del heredero o legatario.

Cuando el título ejecutivo se aplica también al derechohabiente del acreedor o del deudor indicado, el agente judicial ejecuta este título ejecutivo, a condición de que la sucesión se pruebe ante el agente judicial mediante una sentencia, un extracto de un registro público o un acta notarial. Lo mismo se aplica a la ejecución de una sentencia dictada contra el propietario de un bien litigioso, cuando cambia la titularidad después de que se dicte la sentencia.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Una parte en un procedimiento de ejecución puede presentar una reclamación ante un agente judicial contra una decisión o la actuación del agente judicial al ejecutar un título ejecutivo o al oponerse a realizar un acto procesal, en un plazo de diez días a partir de la fecha en que el autor de la reclamación haya tenido o debería haber tenido conocimiento de la sentencia o actuación de que se trate, a menos que la ley disponga otra cosa.

Una parte en el procedimiento puede interponer un recurso contra la decisión del agente judicial sobre la reclamación ante el tribunal de primera instancia (maakohus) en cuya jurisdicción se encuentra la oficina del agente judicial, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión. No es posible recurrir ante un órgano jurisdiccional una decisión o actuación de un agente judicial sin presentar previamente una reclamación a este último.

Salvo que la ley disponga otra cosa, se puede interponer un recurso contra una resolución dictada por un juez en el marco de un procedimiento de ejecución.

En particular, las partes en el procedimiento pueden interponer un recurso contra una resolución por la que un tribunal de primera instancia suspende la validez de un derecho o permiso de un deudor o prohíbe la concesión de un derecho o permiso a este último, de conformidad con el procedimiento y los plazos previstos en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik). Se puede interponer un recurso contra la resolución de un tribunal de apelación (ringkonnakohus) tras un recurso.

El deudor puede interponer un recurso contra el acreedor para que la ejecución forzosa sea declarada inadmisible en virtud de un título ejecutivo, en particular debido a que el crédito ha sido reembolsado o compensado o que se ha aplazado su reembolso. El hecho de que el órgano jurisdiccional estime el recurso no afecta a la validez ni a la fuerza jurídica del título ejecutivo. Las objeciones mencionadas anteriormente solo son admisibles si los elementos en los que se basan han surgido después de que la sentencia en cuestión haya adquirido fuerza de cosa juzgada. Dicho recurso puede interponerse hasta el final del procedimiento de ejecución (artículo 221 del Código del Procedimiento de Ejecución).

Un tercero que tenga un derecho que impida la ejecución de un bien objeto de ejecución forzosa, en particular un derecho de propiedad o un derecho real limitado, puede interponer, ante el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción deba realizarse la ejecución forzosa, un recurso para que se levante el embargo del bien o para que se declare la inadmisibilidad de la ejecución forzosa por cualquier otro motivo.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación o traslado del acto de venta en subasta, una de las partes en el procedimiento de ejecución puede interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional para que se anule la subasta si los bienes han sido vendidos a una persona que no tenía derecho a comprarlos, si la subasta se ha llevado a cabo sobre la base de un embargo que adolecía de nulidad o si se han incumplido otras condiciones esenciales de la subasta. En caso de anulación de la venta en subasta, el deudor puede exigir al comprador que devuelva los bienes vendidos con arreglo al artículo 80 de la El enlace abre una nueva ventanaLey sobre el Derecho de Propiedad (asjaõigusseadus), o, si ello no es posible, presentar una demanda de enriquecimiento sin causa; una de las partes en el procedimiento puede exigir al agente judicial una indemnización por daños, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Agentes Judiciales (kohtutäituri seadus).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

La aplicación de un procedimiento de ejecución se rige por el Código del Procedimiento de Ejecución. En el artículo 53, apartado 1, se establecen restricciones al embargo de bienes en el marco de un procedimiento de ejecución; se prohíbe el embargo de más bienes del deudor de los necesarios para reembolsar la deuda debida al acreedor y para cubrir los gastos de ejecución, excepto en el caso en que el reembolso de la deuda debida al acreedor no se pueda realizar de otra manera. El embargo es nulo y no tiene consecuencias jurídicas en caso de infracción grave de las normas de procedimiento relativas al embargo, en particular si:

  1. los bienes han sido embargados sin un documento ejecutivo válido;
  2. no se ha notificado o trasladado ninguna resolución al deudor;
  3. los bienes han sido embargados por una persona sin competencia;
  4. el deudor no estaba suficientemente informado de sus derechos procesales y esto causó una violación de sus derechos (artículo 55 Código del Procedimiento de Ejecución).

La lista de bienes inembargables figura en el artículo 66 del Código del Procedimiento de Ejecución. Está prohibido embargar y vender los siguientes bienes en un procedimiento de ejecución:

  1. los bienes personales del deudor y los utensilios de uso doméstico y de cocina, la ropa, la ropa de cama, la cama y otros bienes utilizados en el hogar que sean necesarios para satisfacer las necesidades diarias, teniendo en cuenta el importe de la deuda del deudor;
  2. al menos un equipo técnico que garantice al deudor el derecho a la información previsto en el artículo 44, apartado 1, de la Constitución de la República de Estonia (Eesti Vabariigi põhiseadus);
  3. los productos alimenticios que el deudor y su familia necesitan durante un mes, el material de calefacción necesario para calentar la vivienda durante un período de calefacción o, si no hay existencias durante el período de ejecución y la adquisición del material no está garantizada de otro modo, la cantidad de dinero necesaria para esta adquisición;
  4. para las personas que trabajan en el sector agrícola, material agrícola, ganado, fertilizantes y productos agrícolas que son necesarios para que el deudor pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia hasta la próxima cosecha;
  5. los objetos necesarios para el ejercicio de la actividad económica o profesional, o de la relación laboral o de servicio de una persona física;
  6. los libros u otros objetos utilizados por el deudor o un miembro de su familia para el estudio o la actividad cultual;
  7. los documentos de contabilidad, documentos familiares, alianzas, medallas y premios pertenecientes al deudor;
  8. las prótesis, gafas y otros accesorios necesarios debido a una discapacidad física que sean utilizados por el deudor o por un miembro de su familia;
  9. los objetos necesarios para un funeral que tenga lugar en la familia del deudor;
  10. las colecciones de un museo nacional, de un museo municipal o de un museo perteneciente a una persona jurídica de Derecho público y los objetos que formen parte de ella, así como las colecciones de un museo nacional o los objetos confiados a una fundación;
  11. los documentos de archivo;
  12. otros objetos cuyo embargo sea contrario a la ley o a las buenas costumbres;
  13. el patrimonio nacional de uso civil restringido y los bienes que el Estado deudor o la comunidad pública deudora necesiten para desempeñar sus funciones públicas, o cuya transferencia sea contraria al interés general. Antes de tomar una decisión, se debe escuchar la opinión del representante del ministerio o institución competente.

Los bienes a que se refieren los puntos 1, 2, 4 y 5 pueden embargarse si el vendedor solicita la ejecución forzosa en virtud de una deuda pecuniaria garantizada por una reserva de dominio como consecuencia de la venta de dichos bienes. Los bienes necesarios para las actividades cultuales a que se refiere el punto 6 pueden embargarse si su uso es contrario a las buenas costumbres o está penado por la ley.

De conformidad con el artículo 67 del Código del Procedimiento de Ejecución, está prohibido embargar los animales que se encuentren en su domicilio sin ánimo de lucro. A petición de un acreedor, un órgano jurisdiccional puede autorizar el embargo de un animal de gran valor si la prohibición del embargo pudiese perjudicar gravemente los intereses del acreedor, cuando primen sobre los intereses de la protección de los animales y los intereses legítimos del deudor.

Los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución contemplan limitaciones al embargo de los ingresos. Los siguientes ingresos no pueden embargarse:

  1. los subsidios familiares del Estado;
  2. las prestaciones sociales para las personas con discapacidad;
  3. las prestaciones sociales con arreglo a la El enlace abre una nueva ventanaLey de Bienestar Social;
  4. las prestaciones de desempleo, becas de estudio y subsidios de transporte y vivienda y las ayudas para la creación de empresas abonadas a través del fondo de seguro de desempleo de Estonia (Eesti Töötukassa);
  5. las indemnizaciones por lesiones corporales o enfermedades, con excepción de la indemnización por pérdida de ingresos y las indemnizaciones por daños morales;
  6. las indemnizaciones relativas a la capacidad de trabajo;
  7. las pensiones de alimentos basadas en la ley;
  8. las prestaciones pecuniarias del seguro de enfermedad con arreglo a la El enlace abre una nueva ventanaLey sobre Seguros Médicos (ravikindlustuse seadus), con excepción de las prestaciones por incapacidad laboral temporal;
  9. las pensiones del Estado, dentro de los límites establecidos por la ley;
  10. las ayudas pagadas al salir de la cárcel;
  11. las indemnizaciones a las personas reprimidas abonadas en virtud de la Ley de personas reprimidas por las facultades de ocupación (okupatsioonirežimide poolt represseeritud isiku seadus).

Si un embargo sobre otros bienes del deudor no ha permitido o es improbable que permita el reembolso íntegro de una deuda y el embargo es justo habida cuenta del tipo de deuda y el importe de los ingresos, es posible, a petición del acreedor, embargar los ingresos a que se refieren los puntos 5 a 7 anteriores. Si es posible, el agente judicial da audiencia al deudor antes de tomar una decisión.

No se pueden embargar las rentas que no superen el salario mínimo mensual o la correspondiente proporción de rentas semanales o diarias [1].

Si no se espera que el embargo de otros bienes de un deudor dé lugar a la satisfacción completa de una obligación de alimentos de un menor, podrá embargarse hasta la mitad de los ingresos especificados. Si la cantidad embargada al deudor para satisfacer una obligación de alimentos de un menor es inferior a la mitad de la cantidad especificada en el apartado 1 de la presente sección, puede embargarse hasta un tercio de las rentas del deudor.

Si la ejecución respecto de los demás bienes del deudor no ha dado lugar o no se espera que dé lugar a la plena satisfacción del embargo, cada mes podrá embargarse hasta el 20 % de los ingresos del deudor, cuando estos sean inferiores al importe especificado, menos la renta mínima de subsistencia nocional publicada por el organismo gubernamental responsable de la elaboración de estadísticas oficiales de Estonia (Statistikaamet). Esto es independiente del número de procedimientos de ejecución en curso contra el deudor. Los ingresos no están sujetos a embargo si son inferiores a la cifra teórica mínima de subsistencia publicada por Statistics Estonia. Esta disposición no se aplica a la ejecución de las obligaciones de alimentos alimenticias de menores. Si el deudor tiene personas a cargo, el 20 % se calcula sobre la base de sus ingresos restantes tras deducir tanto el importe no embargable para cada persona a cargo como la cifra de subsistencia mínima teórica publicada por Statistics Estonia. A más tardar el 1 de febrero de cada año, Statistics Estonia publica la cifra teórica mínima de subsistencia (en EUR), sobre la base de los datos del año anterior, en la publicación oficial de anuncios oficiales (Ametlikud Teadaanded).

Si el deudor mantiene a otra persona, o paga una pensión de alimentos a esa persona por ley, la cuantía no sujeta a embargo se incrementa en un tercio del salario mínimo mensual por persona dependiente, salvo que la obligación de alimentos esté sujeta a ejecución obligatoria. De la parte de los ingresos que exceda la cantidad inembargable, es posible embargar dos tercios de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo, así como el ingreso total que exceda esta última cantidad, siempre que la cantidad embargada no exceda las dos terceras partes de los ingresos totales (esta última regla no se aplica si se trata de una pensión de alimentos para menores sujeta a ejecución forzosa).

De conformidad con el artículo 133 del Código del Procedimiento de Ejecución, el agente judicial, a petición del deudor, anula el embargo de la cuenta en un plazo de tres días laborables, en la medida en que se garanticen al deudor los ingresos que no pueden ser embargados (restricciones previstas en los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución). Si se transfiere de una sola vez a la cuenta del deudor una cantidad superior a los ingresos de un mes, el agente judicial, a petición del deudor, anula el embargo de la cuenta en un plazo de tres días laborables, en la medida en que se garanticen al deudor los ingresos que no pueden embargarse por cada mes pagado por adelantado, respetando las restricciones previstas en los artículos 131 y 132 del Código del Procedimiento de Ejecución. Si no es posible determinar el período de utilización de los ingresos transferidos a la cuenta del deudor, el agente judicial garantiza al deudor los ingresos que no pueden ser embargados durante un mes. Hasta que se tome una decisión sobre la demanda, el agente judicial puede suspender las transferencias de la cuenta embargada a los acreedores y levantar el embargo de la cuenta en la medida en que el deudor pueda satisfacer sus necesidades o las de su familia.

[1] De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 116 del Gobierno de la República de Estonia, de 9 de diciembre de 2021, desde el 1 de enero de 2022 el salario mínimo mensual de un trabajo a tiempo completo es de 654 EUR, y el salario mínimo por hora es de 3,86 EUR.

 

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Última actualización: 17/08/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Irlanda

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

En Irlanda no existe una definición precisa de ejecución. En la práctica, consiste en llevar a efecto una sentencia o una resolución dictada por un órgano jurisdiccional. Esta acción de ejecución normalmente ha recibido la autorización del órgano jurisdiccional antes de llevarse a cabo.

Los medios más habituales de ejecución de sentencias en materia civil y mercantil en Irlanda son los siguientes:

Mandamiento de ejecución

Este tipo de actuación judicial consiste en el embargo de bienes pertenecientes a la persona declarada deudora en la sentencia. El órgano jurisdiccional dicta una resolución a instancia del acreedor en la que ordena al Secretario del Condado (County Registrar) (o al Sheriff, en el caso de Dublín y de Cork, que actúa como ejecutor de las órdenes judiciales) que embargue bienes por el valor de la deuda reconocida en sentencia (incluidas las costas del proceso). A continuación, podrán realizarse los bienes con el fin de saldar la deuda.

Registro

Las resoluciones judiciales pueden hacerse públicas mediante su inscripción en el Registro de Resoluciones (Register of Judgments) del Tribunal Superior (High Court). Al Registro puede acceder cualquier tipo de resolución que el acreedor solicite que se inscriba, con independencia de que haya sido dictada por un Juzgado de Distrito, un Juzgado de Condado o el Tribunal Superior (District, Circuit o High Court). El nombre, los apellidos y la dirección del deudor, así como la información que figura en la resolución, se publican en algunos periódicos y en revistas comerciales, como la Stubbs Gazette. Además, las instituciones crediticias registran esta información; la existencia de una deuda reconocida judicialmente sin satisfacer puede limitar el acceso del deudor a financiación.

Declaración jurada de hipoteca judicial (Judgment Mortgage Affidavit)

El acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa puede prestar una declaración jurada que, con la aprobación del órgano jurisdiccional correspondiente, podrá inscribirse dando lugar a la hipoteca judicial de bienes inmuebles del deudor. El producto de la venta de dichos bienes deberá afectarse al pago de la deuda antes de entregarse al deudor, teniendo en cuenta la prelación de otras hipotecas. Puede darse un paso más y solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto de embargo (well charging order) y una orden de realización del bien o los bienes inmuebles.

Orden de pago a plazos y orden de ingreso en prisión

Puede solicitarse al Juzgado de Distrito que dicte una orden de pago a plazos con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de ejecución de resoluciones judiciales (El enlace abre una nueva ventanaEnforcement of Court Orders Acts) promulgadas entre 1926 y 2009. El juez, teniendo en cuenta los medios económicos del deudor, decidirá los importes de los plazos que deberán abonarse. Las órdenes de ingreso en prisión sólo pueden dictarse contra personas físicas y no contra personas jurídicas, como las sociedades. El incumplimiento de una orden de pago a plazos puede dar lugar a una orden de ingreso en prisión. En la práctica, esto significa que, si se dispone de medios para satisfacer estos pagos y se opta por no hacerlo, se puede acabar en prisión.

Embargo de salarios

El acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa puede obtener una orden para que se apliquen retenciones directamente sobre el salario o sueldo del deudor. De esta forma el empleador del deudor paga directamente al acreedor.

Auto de subrogación crediticia

Cuando el acreedor así declarado en virtud de una sentencia declarativa tenga conocimiento de una deuda que un tercero deba al deudor, puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte un auto en el que se ordene que ese tercero pague directamente una determinada cantidad al acreedor demandante. Queda a la discreción del órgano jurisdiccional dictar o no el auto.

Ejecución equitativa por administrador judicial

Esta medida requiere que el órgano jurisdiccional designe un administrador judicial para gestionar, por ejemplo, el producto de la venta de un bien del deudor con vistas a saldar la deuda. La decisión de designar un administrador judicial queda a la discreción del órgano jurisdiccional.

Es importante señalar que la elección de los medios para intentar ejecutar una sentencia incumbe al acreedor demandante y a sus asesores jurídicos. La Oficina Judicial ( El enlace abre una nueva ventanaCourts Service) no sugiere ninguna línea de actuación concreta. La lista no pretende ser exhaustiva, sino simplemente señalar los procedimientos más habituales.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

En el caso de las sentencias nacionales, puede ser necesario obtener la autorización del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia para poder ejecutarla (véase arriba). Algunos casos, como la ejecución y la inscripción de sentencias, no requieren la interposición de una acción ante el órgano jurisdiccional y la solicitud de ejecución se puede presentar ante la secretaría del órgano jurisdiccional correspondiente.

La competencia para la ejecución de sentencias de otras jurisdicciones de la UE recae sobre el Tribunal Superior. Sin embargo, en el caso de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo en otras jurisdicciones de la UE, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Distrito.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Las resoluciones judiciales y determinadas resoluciones extrajudiciales son ejecutivas. Es el caso tanto de los autos judiciales como de las sentencias dictadas en asuntos sumarios por el Secretario Judicial del Tribunal Superior o el Secretario de Condado del Juzgado de Condado.

Normalmente, para ejecutar la sentencia, se requiere la autorización del órgano jurisdiccional que la dictó. Sin embargo, en algunos casos, como la ejecución y la inscripción de una sentencia, no es preciso realizar una solicitud previa al órgano jurisdiccional. La autorización puede concederla la secretaría judicial correspondiente.

En el caso de que haya que ejecutar sentencias de otras jurisdicciones en virtud de Reglamentos de la UE, el órgano jurisdiccional competente es el Tribunal Superior (o, en el caso de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo, los Juzgados de Distrito). Las competencias relativas al Reglamento (CE) n.º 44/2001 (sustituido por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 que se aplica a las transacciones judiciales aprobadas o concluidas hasta el 10 de enero de 2015 inclusive) se han delegado en el Master (figura judicial híbrida con competencia para la resolución de asuntos no contradictorios de menor importancia) del Tribunal Superior. Puede solicitarse en audiencia pública la declaración de ejecutividad de una sentencia en Irlanda y que se dicte a continuación un auto de ejecución.

Una sentencia certificada como título ejecutivo europeo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 805/2004 tiene el mismo reconocimiento y surte los mismos efectos que una sentencia del Tribunal Superior, y se ejecuta del mismo modo. El órgano jurisdiccional competente para la ejecución forzosa de los pagos periódicos de alimentos certificados como título ejecutivo europeo es el Juzgado de Distrito. Las normas nacionales que regulan el procedimiento pueden encontrarse en el Reglamento de Desarrollo (Statutory Instrument) 274 de 2011.

En el caso de una sentencia dictada en relación con una reclamación sin oposición que deba ejecutarse en otra jurisdicción de la UE, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia es competente para conocer de las demandas en relación con su ejecución con arreglo al Reglamento n.º 805/2004 relativo al título ejecutivo europeo.

La demanda de ejecución de una sentencia suele presentarla un profesional de la justicia al órgano jurisdiccional (o a la secretaría del mismo), aunque no es necesario que el acreedor cuente con un representante legal. Las demandas deben presentarse en persona; no pueden enviarse por correo. Determinadas demandas dirigidas a la secretaría del órgano jurisdiccional, como las demandas de ejecución, inscripción y certificación de una sentencia a efectos de una declaración jurada de hipoteca judicial (Judgment Mortgage Affidavit), sí que pueden enviarse por correo. Puede solicitarse asesoramiento sobre los requisitos y prácticas procedimentales poniéndose en contacto con la Sección de Sentencias (Judgements Section) del Tribunal Superior en HighCourtCentralOffice@Courts.ie.

Las costas (tasas) impuestas por la Oficina Judicial son mínimas; las tasas actuales se pueden consultar en las Órdenes de tasas (El enlace abre una nueva ventanaFees Orders) publicadas en la página web de la El enlace abre una nueva ventanaOficina Judicial. Los honorarios de los abogados son una cuestión entre el demandante y sus representantes legales. El órgano jurisdiccional puede imponer el pago, en todo o en parte, de las costas del proceso de ejecución.

3.2 Condiciones principales

El artículo 15 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de ejecución de resoluciones judiciales de 1926 [reemplazado por el artículo 1 de la (segunda) Ley de tribunales de 1986] establece que, cuando una deuda está pendiente de resolución judicial, el acreedor puede solicitar al Juzgado de Distrito que emita una citación para que el deudor comparezca a fin de que el juez evalúe sus medios económicos. La demanda de ejecución debe presentarse en el plazo de seis años a contar desde la fecha de la sentencia o el auto. El acreedor debe probar la existencia de la deuda original y el deudor debe cumplimentar una declaración de medios económicos. El artículo 16 de la Ley de 1926, modificado por el artículo 9 de la Ley de 1986, permite la práctica de pruebas y el interrogatorio del deudor y del acreedor por la parte contraria. El título ejecutivo tiene una vigencia de doce años a partir de la fecha de la sentencia o el auto correspondiente.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Pueden ser objeto de ejecución todo tipo de bienes, salvo los bienes perecederos o los bienes en poder del deudor en concepto de venta en depósito.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El incumplimiento de la resolución judicial puede dar lugar a la sanción de la parte deudora por desobediencia. Las sanciones que puede imponer un órgano jurisdiccional comprenden las multas y las órdenes de ingreso en prisión hasta que se acate la resolución. Por lo tanto, la privación de libertad no tiene límite temporal. Esto se aplica igualmente a toda tercera parte que incumpla los términos de la resolución judicial.

Es importante señalar que, con arreglo al artículo 20 de la El enlace abre una nueva ventanaLey de ejecución de resoluciones judiciales de 1926, el ingreso en prisión de un deudor por incumplimiento de una orden de pago no produce la satisfacción ni la extinción de la deuda, ni en todo ni en parte, y no priva al acreedor de otros recursos para cobrar las deudas.

Los bancos y otras instituciones financieras tienen las mismas obligaciones que las demás partes en relación con el cumplimiento de las resoluciones judiciales. En todas las cuestiones no específicamente abarcadas por la resolución judicial, deben tenerse en cuenta las normas sobre datos personales en poder de dicha institución [por ejemplo, la Ley de protección de datos (El enlace abre una nueva ventanaData Protection Act) de 1988].

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Determinadas resoluciones consignan el plazo del que dispone la parte afectada para cumplir los términos de la misma, aunque no siempre es así. Las sentencias son válidas durante un período de doce años, si bien algunas de las medidas de ejecución acordadas pueden tener límites temporales, establecidos en la normativa procesal o en otras leyes. Por ejemplo, una resolución de ejecución del Tribunal Superior tiene una validez de un año desde que se dicta. Transcurrido ese periodo, se requiere una nueva resolución de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Normalmente no cabe interponer recurso contra la propia medida de ejecución autorizada por la secretaría del órgano jurisdiccional, sino contra la sentencia o el auto en que se basa. La parte afectada puede recurrir en apelación para que se revoque esa sentencia o ese auto. Los plazos para la interposición de recursos varían:

  • Resolución de un Juzgado de Distrito recurrida ante el Juzgado de Condado: catorce días desde que se dicte la resolución.
  • Resolución de un Juzgado de Condado recurrida ante el Tribunal Superior: diez días desde que se dicte la resolución.
  • Resolución del Master del Tribunal Superior recurrida ante el Tribunal Superior: seis días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución o, si la resolución se dictó a instancia de una parte, desde la notificación de dicha resolución o, si se deniega, desde la fecha de tal denegación (un mes desde que se dé traslado de la resolución en el caso de ejecución de una sentencia extranjera, de conformidad con el Reglamento n.º 44/2001).
  • Resolución del Tribunal Superior recurrida ante el Tribunal de Apelación: diez o veintiocho días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución, en función de la naturaleza del asunto.
  • Resolución del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación recurrida ante el Tribunal Supremo: veintiocho días desde la fecha de ejecutabilidad de la resolución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Una sentencia es válida por un período de doce años y no puede interponerse ningún recurso transcurrido ese período de doce años, que empieza a contar en la fecha en que devino ejecutiva. Además, las medidas de ejecución pueden tener límites temporales, establecidos en la normativa procesal o en otras leyes. Por ejemplo, una resolución de ejecución del Tribunal Superior tiene una validez de un año desde que se dicta. Transcurrido ese periodo, se requiere una nueva resolución de ejecución. Otro ejemplo es que se requiere autorización del órgano jurisdiccional para que el Tribunal Superior pueda emitir una resolución de ejecución si han pasado más de seis años desde que se dictó la primera resolución ejecutiva.

 

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Última actualización: 13/02/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Grecia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la satisfacción forzosa de un crédito sustantivo incorporado en un título ejecutivo con la ayuda de las autoridades públicas. Para la ejecución se utilizan los siguientes medios:

  • apropiación forzosa de bienes muebles
  • desahucio coercitivo de un bien inmueble
  • embargo
  • pena de prisión multa
  • administración judicial
  • declaración jurada.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Con arreglo a las definiciones de la [nueva] Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 927 a 931de la LEC), la ejecución es ejercitada por un particular con derecho que, en la copia oficial (Apógrafo), da la orden correspondiente a un agente judicial concreto y especifica cómo y, de ser posible, los artículos a los que se aplicará la orden. En caso de embargo, se nombra como subastador a un notario de la región en la que se efectuará el embargo. En la decisión constará la fecha y la firma del beneficiario o su representante. La decisión autoriza a realizar todas las acciones de ejecución, salvo que se especifique expresamente lo contrario.

El agente judicial al que se entregue la copia oficial con una orden de ejecución estará facultado para recibir pagos y extender recibos, además de entregar la copia oficial si ya se ha ejecutado la orden en su totalidad. El agente judicial puede aceptar asimismo pagos parciales, en cuyo caso entregará un recibo y tomará nota en la copia oficial. El pago parcial no impide el desarrollo de la ejecución.

El agente judicial está facultado, si fuera necesario a los efectos de la ejecución, para acceder a la vivienda o a otras dependencias ocupadas por el deudor, abrir puertas e investigar y abrir muebles, utensilios o contenedores cerrados. El agente judicial podrá solicitar la ayuda de las fuerzas o cuerpos de seguridad (habitualmente la policía), que deberán prestar asistencia.

Si el deudor ofrece resistencia durante la ejecución, el agente judicial podrá usar la fuerza para contrarrestar esta resistencia y solicitar la ayuda de las fuerzas o cuerpos de seguridad (habitualmente la policía).

El agente judicial elabora un informe por cada acción del procedimiento de ejecución. Si no se lleva a cabo la ejecución, el agente judicial elabora un informe en el que se exponen los motivos. Asimismo debe elaborar un informe por cualquier delito cometido durante la ejecución, y presentarlo al fiscal competente.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es un documento público que certifica el crédito y concede al presunto beneficiario el derecho a exigir al deudor el cumplimiento de su contenido por medio de la ejecución. Las condiciones que deben cumplirse son la existencia del título y la validez del crédito.

3.1 Procedimiento

La ejecución es un acto de justicia, en vez de un acto administrativo, cuyo objetivo es proporcionar protección jurídica. Las solicitudes dirigidas a los agentes de ejecución y todos los actos de ejecución son actos procesales. Las condiciones que deben cumplirse con vistas a la ejecución son las siguientes:

  • jurisdicción y competencia de los agentes de ejecución
  • ser parte en el proceso
  • tener capacidad procesal
  • tener capacidad para actuar en nombre del cliente
  • existencia de un interés legítimo
  • tener capacidad para demandar y ser demandado
  • existencia de un título ejecutivo
  • existencia de un crédito que pueda ser satisfecho mediante la ejecución.

Se pueden ejecutar tanto las resoluciones judiciales como las no judiciales. No siempre es necesario solicitar al órgano jurisdiccional una orden de ejecución. Son títulos ejecutivos los siguientes:

  • resoluciones firmes de órganos jurisdiccionales griegos
  • resoluciones de órganos jurisdiccionales griegos declaradas con fuerza ejecutiva de forma provisional
  • laudos arbitrales
  • documentos de órganos jurisdiccionales griegos que contengan un acuerdo o que determinen las costas procesales
  • escrituras notariales
  • requerimientos de pago expedidos por jueces griegos
  • órdenes de desahucio de arrendatarios
  • títulos extranjeros declarados con fuerza ejecutiva
  • decisiones y documentos con carácter ejecutivo por imperio de la ley.

Los agentes de ejecución pueden ser de designación directa o indirecta. Los directamente designados por el acreedor son los siguientes: a) agentes judiciales, que son funcionarios públicos no asalariados con autoridad para embargar bienes muebles que estén en posesión del deudor; embargar inmuebles, naves o aeronaves pertenecientes al deudor; efectuar la ejecución directa, detener a los deudores cuyo encarcelamiento se haya ordenado y preparar subastas, y b) notarios, o jueces de tribunales civiles de primera instancia que los sustituyan, con autoridad para efectuar la subasta voluntaria o forzosa de los bienes embargados al deudor y distribuir las ganancias según una lista de prioridad. Los de designación indirecta son los agentes de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas, así como los testigos del agente judicial, que colaboran cuando se ofrece resistencia a la ejecución o se amenaza con ofrecerla. Todos estos funcionarios son responsables de cualquier incumplimiento doloso de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones.

El título ejecutivo propiamente dicho lo solicita la persona con derecho a hacerlo efectivo, es decir, el demandante, o su representante, que puede o no ser un abogado. Los costes básicos de la ejecución son los siguientes:

  • honorarios del agente judicial por el embargo: para créditos de hasta 590 EUR: 53 EUR; para créditos de entre 591 EUR y 6 500 EUR: 53 EUR más un 2,5 % de recargo sobre el importe, y para créditos de 6 500 EUR o más: 53 EUR más un 1 % de recargo sobre el importe, con un límite máximo de 422 EUR por cada inmueble, nave o avión embargado;
  • honorarios del agente judicial por la preparación de cada subasta, la repetición de un programa de subasta o el resumen del informe de embargo, para créditos de hasta 590 EUR: 53 EUR; para créditos de entre 591 EUR y 6 500 EUR: el 2 %; y para créditos de 6 501 EUR o más: el 1 %, con un límite máximo de 210 EUR;
  • honorarios del subastador: 30 EUR;
  • honorarios del agente judicial por cualquier otro acto de ejecución: entre 240 y 400 EUR, según lo acordado entre el agente judicial y su cliente;
  • honorarios del testigo del agente judicial: 30 EUR por cada uno, y 60 EUR si el testigo es un agente judicial;
  • si se cancela la ejecución, los honorarios del agente judicial se reducen en un 50 %;
  • 0,50 EUR por cada kilómetro que el agente judicial y los testigos tengan que recorrer desde el lugar donde tengan su domicilio para realizar cualquier acto;
  • honorarios especiales del agente judicial especial dependiendo del grado de complejidad de la ejecución: según lo acordado entre el agente judicial y su cliente ( nunca debe pagarlos la persona contra la que se practique la ejecución);

3.2 Condiciones principales

Los requisitos de fondo para la ejecución son los siguientes:

  • la existencia de un interés legítimo, es decir, la necesidad del acto de ejecución y la protección jurídica que proporciona, y
  • la validez del crédito.

La finalidad de la legislación sobre ejecución es equilibrar los intereses en conflicto de los acreedores, por una parte, y de los deudores o terceros, por otra, en esas circunstancias. Los criterios que aplican los órganos jurisdiccionales para conceder una medida ejecutiva son los siguientes:

  • satisfacción rápida de los acreedores a bajo coste;
  • protección de los derechos de la personalidad y de los intereses legítimos del deudor en general;
  • coincidencia de los intereses del acreedor y del deudor por lo que se refiere a la necesidad de alcanzar el mejor precio posible en la subasta;
  • protección de los intereses de terceros.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Las medidas de ejecución pueden dirigirse contra los bienes del deudor y contra el deudor personalmente. Las medidas de ejecución son actos materiales realizados por agentes a quienes se ha conferido esta autoridad; dan lugar, directa o indirectamente, a la satisfacción de créditos, mediante la ejecución por parte del Estado. Pueden tomarse medidas de ejecución en relación con los siguientes bienes:

  • bienes muebles en posesión del deudor, o en posesión del acreedor o de un tercero dispuesto a entregarlos;
  • derechos reales del deudor sobre bienes muebles de terceros;
  • dinero en efectivo;
  • créditos pecuniarios contra terceros de los que sea titular la persona objeto de la ejecución;
  • bienes inmuebles pertenecientes al deudor o derechos reales del deudor;
  • barcos;
  • aeronaves;
  • derechos de propiedad intelectual, patentes y licencias de exhibición de películas.

No podrán tomarse medidas de ejecución en relación con los siguientes bienes:

  • efectos personales del deudor y su familia;
  • comida y combustible necesarios para el deudor y su familia;
  • medallas, recuerdos, manuscritos, correspondencia, documentos familiares y libros contables;
  • libros, instrumentos musicales y obras de arte;
  • herramientas, maquinaria, libros u otros artículos necesarios para el ejercicio de la profesión;
  • bienes perecederos;
  • participaciones en sociedades personales;
  • pensiones alimenticias previstas por la ley;
  • derechos salariales, pensiones de jubilación o a prestaciones de seguros sociales.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

El deudor debe acatar la decisión que ordena la medida de ejecución, al igual que todos los terceros. Si se ofrece resistencia durante la ejecución, el agente judicial puede emplear la fuerza y, al mismo tiempo, solicitar la asistencia de las autoridades policiales. El agente judicial puede llamar a dos testigos adultos o a un segundo agente judicial. En caso de no acatamiento por parte del deudor:

  • si el deudor incumple su obligación de realizar un acto que pueda también ser efectuado por una tercera persona, el acreedor tiene derecho a realizar el acto a expensas del deudor;
  • si el deudor incumple su obligación de realizar un acto que no pueda ser efectuado por una tercera persona y dependa solamente de su disposición a realizarlo, el órgano jurisdiccional le ordenará que lo realice y, si no lo hace, le condenará a una multa en beneficio del acreedor y a pena de prisión;
  • si el deudor está obligado a abstenerse de realizar un acto o a acceder a determinado acto, el órgano jurisdiccional podrá sancionar toda infracción con una multa en beneficio del acreedor y con pena de prisión.

Ninguno de los casos anteriores afecta al derecho del acreedor a exigir la indemnización prevista por la ley por las pérdidas derivadas del incumplimiento del deudor. En principio, el deudor puede disponer de sus bienes; no obstante, si se le embargan, se le prohíbe enajenarlos so pena de nulidad frente a la persona que solicitó el embargo y frente a los acreedores que hayan hecho valer sus créditos.

Si la ejecución se dirige contra las cuentas bancarias del deudor, el banco no está obligado a revelar los detalles exactos de las mismas al solicitante. No obstante, si se notifica al banco un despacho de embargo de un crédito pecuniario en posesión del deudor, este no podrá disponer del importe embargado y el acto de disposición será nulo de pleno derecho frente a la persona que instó el embargo. El banco deberá declarar en el plazo de ocho días desde la notificación del despacho de embargo si el crédito embargado (dinero depositado en la cuenta bancaria) existe y, si basta para satisfacer a la persona que instó el embargo, deberá pagarle la suma adeudada.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

No hay en principio ninguna disposición que imponga plazos al solicitante; existen algunas restricciones temporales, pero se trata de plazos antes de los cuales no pueden efectuarse válidamente actos específicos, en vez de ser plazos imperativos, y no establecen directamente un momento después del cual el solicitante ya no pueda tomar medidas. La disposición en virtud de la cual diversos actos individuales deben efectuarse en un determinado plazo tras el embargo o antes de la subasta no altera la base del sistema. Para evitar que el procedimiento se prolongue indefinidamente, hay simplemente un plazo último de un año tras el cual el embargo u otros actos ya no pueden efectuarse sobre la base del mismo título, y una subasta no puede llevarse a cabo sobre la base de un embargo que, debido a la expiración de este plazo, se haya revocado por decisión judicial.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El único recurso contra el procedimiento de ejecución es la solicitud de revocación de la resolución dictada en rebeldía, que podrá ser presentada por la persona contra la que se dirige la ejecución o por cualquier acreedor con un interés legítimo en el plazo de 15 días desde el primer acto de ejecución, si se refiere a la validez del título o de las medidas preliminares; hasta el acto final de ejecución, si se refiere a la validez de algún acto de ejecución, desde el primero hasta el último, y seis meses después de que se haya realizado el acto final de ejecución, si se refiere a la validez de ese acto. Las solicitudes de revocación de las resoluciones dictadas en rebeldía pueden ser también presentadas por un tercero que tenga un derecho respecto del objeto de la ejecución impugnada y que pueda invocarlo frente a la persona contra la que se dirige la ejecución sin un plazo específico. El órgano jurisdiccional competente será aquel en cuya demarcación territorial se encuentre el lugar de ejecución, concretamente el tribunal civil de primera instancia si el título ejecutivo es una decisión del tribunal civil de primera instancia [eirinodíkeio], y el juez único de primera instancia [monomelés protodíkeio] en los demás casos. El hecho de que se presente una solicitud de revocación de una resolución dictada en rebeldía no suspende la ejecución; sin embargo, el órgano jurisdiccional, a instancia del solicitante, puede ordenar la suspensión del procedimiento de ejecución, con o sin garantía. Esta resolución se notifica a los agentes de ejecución, que no podrán efectuar ningún acto de ejecución a menos que la resolución lo autorice específicamente.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Las siguientes restricciones se aplican a la ejecución, en particular con respecto a los bienes embargados. Los siguientes bienes no son susceptibles de embargo: a) bienes que hayan sufrido daños directos; b) participaciones en sociedades personales; c) créditos de alimentos cuyo derecho nazca de disposiciones legales o testamentarias, así como créditos de aportación de los cónyuges a las necesidades familiares; d) créditos sobre salarios, pensiones o prestaciones de seguros, salvo que exista un crédito pendiente de alimentos que nazca de disposiciones legales o testamentarias o de aportación a las necesidades familiares, en cuyo caso podrá embargarse la mitad del bien, teniendo en cuenta los importes percibidos por el deudor, el alcance de las obligaciones creadas por su matrimonio para satisfacer las necesidades familiares y la cantidad de beneficiarios, y e) todo tipo de ayuda de la UE o subsidios en posesión de OPEKEPE en calidad de tercero, salvo que se hallen depositados en la cuenta bancaria de los beneficiarios o se les hayan abonado de otra forma. La exención establecida en el apartado 2, letra d), se aplica asimismo cuando el pago del importe se efectúa mediante depósito en una cuenta bancaria del deudor. La exención se aplica únicamente en la medida en que exista en la cuenta un saldo que no supere, durante el periodo desde que se dicta la orden de ejecución hasta la fecha de pago, el importe del crédito exento de ejecución.

Asimismo, el deudor tiene derecho a recurrir contra el procedimiento de ejecución de dos maneras:

a) Solicitud de oposición al artículo 933 de la LEC, que establece que toda oposición de la persona contra la que se practique la ejecución y de todo acreedor con un interés legítimo que afecte a la validez del título ejecutivo, al procedimiento de ejecución o al crédito, podrá formularse únicamente mediante escrito de oposición presentado ante el tribunal civil de primera instancia si el título ejecutivo ha sido expedido por ese órgano jurisdiccional, y el juzgado unipersonal de primera instancia en el resto de los casos. Si se presentan diversos escritos de oposición en documentos independientes, el secretario deberá velar por que todos ellos se identifiquen y se examinen en la misma vista del órgano jurisdiccional. Motivos de oposición adicionales solo podrán alegarse en una solicitud concreta interpuesta ante la secretaría del órgano jurisdiccional al que se dirige la oposición, acompañada de un informe sobre los mismos y con notificación a la otra parte al menos ocho (8) días antes de la vista. El examen de la oposición deberá programarse para una fecha anterior a sesenta (60) días desde su interposición y la notificación se trasladará al demandado veinte (20) días antes de la vista. El órgano jurisdiccional local competente es el tribunal de primera instancia del lugar de ejecución si se realizan otros actos del procedimiento de ejecución tras la notificación de la orden; de lo contrario, el órgano jurisdiccional competente es el definido en el artículo 584. Si el título ejecutivo es una sentencia u orden de pago, la oposición no es admisible en la medida aplicable a la cosa juzgada de conformidad con los artículos 330 y 633, apartado 2, letra c), respectivamente. Las alegaciones de satisfacción del crédito deberán demostrarse por escrito exclusivamente o por admisión del órgano jurisdiccional. La decisión sobre la oposición deberá dictarse en el plazo de sesenta (60) días desde su examen.

b) En virtud del artículo 1000 de la LEC, el deudor tiene derecho a solicitar la suspensión de la subasta en su contra. En concreto, a instancia del deudor, que no será aceptada salvo que se presente quince (15) días hábiles antes de la fecha de la subasta, el órgano jurisdiccional mencionado en el artículo 933, durante la vista del asunto en virtud de los procedimientos establecidos en los artículos 686 y siguientes, podrá suspender el procedimiento de subasta hasta seis (6) meses desde la fecha original de la subasta cuando no exista riesgo de daños para el acreedor que insta la ejecución y cuando se pueda esperar de forma razonable que el deudor satisfará al acreedor antes de que finalice ese plazo o que, en caso de que venza el plazo, se incrementará el producto obtenido en la subasta. Esta sentencia deberá dictarse antes del mediodía del último lunes antes de la subasta y la suspensión se concederá siempre con sujeción al pago de: a) las costas de organización de la subasta, que se estimarán en la sentencia, y b) al menos una cuarta parte de la cuantía debida a la persona que promueve la subasta. La sentencia de suspensión de la subasta se comunicará al subastador el mismo día en que se dicte. El pago deberá efectuarse antes de las 10:00 a. m. del día de la subasta y, si no se efectúa el pago, la subasta se desarrollará con normalidad.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - España

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

El significado de ejecución civil y mercantil, con carácter general, se puede explicar diciendo que cuando una resolución ejecutiva (como lo son, por ejemplo, las sentencias judiciales firmes), no se cumple voluntariamente por el condenado, el demandante se ve obligado a solicitar la ejecución judicial para obtener el cumplimiento de dicha resolución. Así, para el cobro de una deuda a cuyo pago se ha condenado al demandado y que este no cumple, el demandante-acreedor solicitará la ejecución judicial y obtendrá el cobro, por ejemplo, mediante un embargo de las cuentas corrientes del deudor o de un inmueble del deudor que, tras ser subastado, permita con el precio de la subasta hacer efectivo el crédito del acreedor.

La ejecución es parte de la respuesta al mandato de la Constitución española de 1978, que otorga a los Jueces y Tribunales la función, no solo de juzgar, sino también de hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117 y 118 de la Constitución). Por lo tanto, se impone una obligación a las partes implicadas en el proceso de cumplir con las sentencias y demás resoluciones judiciales, así como de prestar la colaboración requerida para la ejecución de lo resuelto; y al Juez la de vigilar que tales presupuestos sean cumplidos de forma adecuada.

Ejecutar una resolución judicial implica cumplir con lo judicialmente ordenado, es decir, hacer efectivo el derecho íntegro que ha obtenido el que ha ganado el litigio. Ello puede suponer que el demandante (que ahora será calificado de “ejecutante”) puede solicitar, según en qué haya consistido la condena, el reintegro de una cantidad de dinero, el derecho a que se haga una cosa -o que no se haga-, por ejemplo una construcción, o a que se cumpla un derecho reconocido mediante su inscripción en el Registro público correspondiente.

La ejecución puede ser definitiva o provisional. En este segundo caso y bajo determinadas condiciones, se ejecuta una sentencia que aún no es firme, para así evitar que en el periodo interino (mientras dura el trámite procesal del recurso contra dicha resolución y se dicta sentencia definitiva) el acreedor se vea perjudicado por la lentitud inherente a los procedimientos (arts. 524-537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-).

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

La legislación española atribuye a los Jueces y Tribunales, según las leyes y las normas de competencia, las funciones de ejecutar lo juzgado (art. 117.3 Constitución Española).

En concordancia con la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero de 2000, BOE núm. 7 de 8 de enero de 2000 –la cual ha sido objeto de varias actualizaciones-), que regula el procedimiento de ejecución en materia civil, otorga al Juez (artículos 545, 551, 552 y concordantes) el control de la regularidad del procedimiento de ejecución. Es el Juez quien, a instancia de la parte ejecutante, da inicio al procedimiento mediante la “orden general de ejecución”, la cual dictará en forma de auto tras revisar el título ejecutivo presentado por el ejecutante. Siendo también el Juez quien resolverá finalmente en el caso de que el demandado (ahora denominado “ejecutado”) se oponga a la ejecución y dé, con ello, lugar al procedimiento específico de oposición a la ejecución, al que más adelante nos referiremos.

La determinación y adopción de las medidas concretas de ejecución (requerimientos de pago, embargos de bienes del ejecutado, retenciones de cuentas corrientes, salarios, etcétera) corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia (actual denominación de los antes llamados “Secretarios Judiciales”). Así, es el Letrado de la Administración de Justicia quien, una vez dictada por el Juez la “orden general de ejecución”, controla el procedimiento de ejecución y adopta las resoluciones correspondientes, sin perjuicio de que, en algunos casos, puedan formularse contra dichas resoluciones recursos de revisión ante el Juez.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Es necesario, con carácter general, que se trate de una sentencia o resolución judicial firme, u otro título ejecutivo que permita la ejecución (hay excepciones en las que una resolución no es firme y, sin embargo, es ejecutiva, por ejemplo, los casos de ejecución provisional de sentencias recurridas, la cual se admite en determinados supuestos).

Según la redacción legal del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la acción ejecutiva y los títulos ejecutivos, se establece que la demanda ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, y solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

  1. La sentencia de condena firme.
  2. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
  4. Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
  5. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
  6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
    La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
  7. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
    Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
  8. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
  9. 9º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

3.1 Procedimiento

Por lo demás, el procedimiento viene descrito en los artículos 548 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo destacar que solo se despachará ejecución a petición de parte, la cual se formulará con forma de demanda –a la que luego haremos referencia-. Una vez presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, dictará auto conteniendo la “orden general de ejecución”, y, tras ser dictado de dicho auto por el Juez o Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que resulten adecuados a la ejecución.

Los referidos auto y decreto, junto con la copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas para evitar eventuales perjuicios al acreedor.

El ejecutado puede oponerse a la ejecución por una serie de motivos tasados, ya sean de fondo (como el pago de la deuda) o de forma (como la existencia de defectos en el título presentado), los cuales vienen regulados en los art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso se abre un procedimiento contradictorio que permite la práctica de pruebas y que concluye con el dictado de un auto manteniendo el despacho de ejecución o dejándolo sin efecto en todo o en parte; siendo dicha resolución susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.

3.2 Condiciones principales

Como anticipábamos, la ejecución deberá solicitarse a instancia de la parte interesada mediante la presentación de la demanda que contenga la solicitud de ejecución. La demanda ejecutiva debe expresar el título en que se funda la ejecución, así como la tutela ejecutiva que se pretende del Tribunal, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, las medidas de localización e investigación necesarias para conocer el patrimonio del deudor, así como la persona o personas contra las que se pretende ejecutar, identificándolas adecuadamente. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el propio Tribunal que va a conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva solicitará que se despache la ejecución identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda (art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mientras que, en los demás casos, con la demanda ejecutiva se acompañarán los documentos en que se funda la ejecución (relacionados en el art. 550 de la LEC). En caso de reunir la demanda ejecutiva los requisitos antes mencionados y ser el título presentado de los que comportan el despacho de ejecución, se despachará ésta por auto del Juez y posterior decreto del Letrado de la Administración de Justicia, los cuales determinarán –en el caso de ser una ejecución dineraria- la cuantía constitutiva del principal de la ejecución, más la cantidad fijada provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación, expresando siempre las personas afectadas y las medidas ejecutivas a adoptar.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

En todo caso, y sin perjuicio de la inembargabilidad de determinados bienes a los que se hará referencia seguidamente, debe siempre destacarse que las medidas de ejecución tienen de ser proporcionadas a la cantidad por la que la ejecución se despacha, de forma que si las medidas solicitadas por la parte ejecutante fueren excesivas, el Tribunal puede proceder a su moderación o reducción; asimismo, si las medidas adoptadas son finalmente insuficientes, la parte ejecutante puede solicitar su complementación mediante un ampliación o incremento de las medidas adoptadas. Para el caso de desconocerse por la parte ejecutante los bienes con los que cuenta el deudor, cabe solicitar del Tribunal la práctica de medidas de averiguación, las cuales se llevarán a efecto por el Letrado de la Administración de Justicia, ya directamente desde el Juzgado, ya remitiendo requerimientos a los organismos correspondientes. Existen, no obstante, una serie de escalas o limitaciones a los embargos o retenciones de sueldos o salarios, a las cuales se hará seguidamente referencia, no obstante, se exceptúan los supuestos en los que la ejecución viene derivada de condena al pago de alimentos (ya sean acordados en un procedimiento de alimentos entre parientes, ya en uno de familia sobre alimentos debidos a los hijos), pues en estos casos la ejecución no está condicionada a las escalas legalmente establecidas, sino que es el Tribunal el que fija la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC).

Con relación a los bienes inembargables, los artículos 605 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil determinan lo siguiente (las menciones al “Secretario Judicial” deberán ser actualmente entendidas como hechas al “Letrado de la Administración de Justicia”):

Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables

No serán en absoluto embargables:

1º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado

Son también inembargables:

1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal

Conforme al Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, que entró en vigor el 7 de julio de 2011, se realizan algunas precisiones sobre lo regulado en la LEC, disponiendo el art. 1 de dicho Real Decreto-Ley lo siguiente:

Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.

“En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley”.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

En el caso de bienes inmuebles u otros bienes susceptibles de inscripción registral, a petición del ejecutante el Tribunal puede ordenar la anotación preventiva de embargo en el Registro público correspondiente (generalmente el Registro de la Propiedad, que es el referente a los inmuebles), para así garantizar la posterior ejecución.

En el resto de los casos pueden acordarse medidas del tipo de las siguientes:

-      Dinero: consignación.

-      Cuentas corrientes: orden de retención a la entidad bancaria.

-      Sueldos: orden de retención al pagador.

-      Intereses, rentas y frutos: retención del pagador, administración judicial o depósito judicial.

-      Valores e instrumentos financieros: retención de intereses en la fuente, notificación al órgano rector de la Bolsa o mercado secundario (si son valores que cotizan en un mercado público) y notificación a la sociedad emisora.

-      Otros bienes muebles: depósito.

Además, y en orden a garantizar la ejecución, existe un deber que afecta a todas las personas y entidades públicas y privadas de colaboración en las actuaciones de ejecución (con advertencia de poder incurrir en multa e incluso en delito de desobediencia en caso de no atender el requerimiento). Ello comporta que deberán de aportar la información que se les requiera o adoptar las medidas de garantía que se les indiquen, teniendo que entregar al Tribunal cuantos documentos y datos tengan en su poder, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas ejecutivas no tienen una duración predeterminada; continúan en vigor hasta que termina la ejecución. Sobre dichas medidas se solicitará por la parte ejecutante el desenlace ejecutivo que corresponda en cada caso. Así, por ejemplo, sobre el embargo de bienes muebles o inmuebles se pedirá la subasta y, con el dinero obtenido en ella, se procederá al pago al ejecutante. En otros casos, por ejemplo, cuando la condena es de entregar un inmueble al ejecutante (como sería el caso de un desahucio por falta de pago de un contrato de arrendamiento), las medidas de ejecución consistirán en devolver al ejecutante la posesión del inmueble, una vez lanzado del mismo al arrendatario incumplidor.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Contra el auto que acuerde el despacho de ejecución no cabe recurso, pero el ejecutado puede oponerse, una vez que le ha sido notificada la ejecución, y en tal caso tendrá lugar el procedimiento de oposición a la ejecución que hemos apuntado anteriormente. Dicha oposición puede ser por motivos de fondo o en base a defectos formales. Tales motivos de oposición varían en función del título que se pretende ejecutar (así se prevé en los artículos 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, variando según se trate de resoluciones procesales –del Juez o Letrado de la Administración de Justicia-, arbitrales, o acuerdos de mediación; títulos de cuantía máxima dictados en procesos penales sobre accidentes de tráfico; títulos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º del art. 517 LEC, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 de dicho artículo 517; regulándose, asimismo, una oposición por pluspetición en el art. 558 y otra por defectos formales del título en el art. 559, siempre de la LEC). Cabe precisar que algunos de los motivos han podido ser previamente advertidos de oficio por el propio Tribunal (cuando éste apreciara que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo consistente en escrituras públicas, pólizas o certificados puede ser abusiva, supuesto en que deberá actuar de oficio, dando audiencia sobre ello a las partes para que se pronuncien y resolviendo después). Contra el auto judicial dictado por el Juzgado de primera instancia resolviendo sobre los distintos motivos de oposición, las partes podrán interponer recurso de apelación, del cual conocerá la Audiencia Provincial correspondiente.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Existe la posibilidad de que la acción ejecutiva caduque, así, la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución (art. 518 LEC).

Existe también un plazo de espera para instar la ejecución de resoluciones procesales (del Juez o Letrado de la Administración de Justicia) o arbitrales o de acuerdos de mediación; con dicho plazo se pretende dar tiempo al condenado para que cumpla voluntariamente con la condena y no sea preciso que el vencedor en juicio solicite la ejecución judicial. En dicho sentido, no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado (art. 548 LEC). En definitiva, con dicho plazo se pretende fomentar el cumplimiento voluntario por el condenado.

Como se ha explicado en uno de los puntos anteriores (concretamente en el 4.1), en aras a la protección del deudor se establece por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que determinados bienes son inembargables, así como unos límites cuantitativos proporcionales a los embargos de salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones.

En las subastas de bienes se establece que la adjudicación al mejor postor debe hacerse por unos valores mínimos, en proporción al valor de tasación del bien o del importe de la deuda. Dichos límites de protección el deudor son más altos si se subasta la vivienda habitual del deudor (artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece también que, con carácter general, no podrá instarse la ejecución en concepto de intereses del principal adeudado y costas del procedimiento por una cantidad que supere el 30% de ese principal (art. 575 LEC).

En el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por ciento de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva (artículo 575 LEC).

En las ejecuciones hipotecarias, y para deudores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social y económica, se establece un aplazamiento en el lanzamiento de la vivienda habitual (art. 441 LEC).

Conforme establece la Ley Concursal (artículos 55 a 57), declarada la situación de concurso de acreedores, no pueden despacharse ejecuciones individuales, al ser exclusivamente competente respecto de la ejecución contra el concursado el Juez que conoce del concurso, con lo cual se pretende evitar que unos acreedores puedan salir más favorecidos que otros.

 

 

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Última actualización: 11/01/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Francia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución (se sobreentiende que hablamos de la ejecución forzosa puesto que la ejecución voluntaria de obligaciones por parte del deudor no deriva en un proceso judicial) comprende todos los procedimientos que obligan al deudor a cumplir las obligaciones que le impone un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son, principalmente, las sentencias (francesas o extranjeras) y las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución (formule exécutoire) (véase la pregunta 2 más abajo). En el Derecho francés, estos títulos pueden imponer al deudor tres tipos de obligación: de pagar, de hacer o no hacer y, por último, de dar o restituir.

La ejecución se extiende únicamente al patrimonio del deudor, no a su persona. Ello significa, por ejemplo, que los deudores no pueden ir a prisión por el mero hecho de no pagar su deuda. No obstante, negarse a cumplir algunas obligaciones (obligaciones alimenticias) constituye un delito menos grave por el que el deudor puede enfrentarse a una condena con pena de prisión. Lo mismo se aplica a los supuestos de insolvencia fraudulenta.

Las obligaciones de pagar se ejecutan por medio del embargo de sumas de dinero o de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor. Si se trata del embargo de dinero, se transmite la suma embargada al acreedor (ejemplo: embargo de la cuenta bancaria de un tercero deudor del deudor ejecutado). Si se trata del embargo de un bien mueble o inmueble perteneciente al deudor, se procede a la venta forzosa del bien embargado y se entrega el producto de la venta al acreedor, hasta satisfacer la deuda correspondiente.

Las obligaciones de dar o restituir difieren según la naturaleza del bien. Si se trata de un bien mueble, se recupera el bien por medio de embargo para entregárselo a su propietario legítimo. Si el bien es inmueble, se expulsa al ocupante para poder restituir el disfrute del bien a su propietario.

Está prohibido forzar físicamente a una persona a que cumpla una obligación de hacer o no hacer; en su lugar, se intentar compeler al deudor a ejecutar estas obligaciones por medio de una multa coercitiva impuesta judicialmente. El importe de la multa coercitiva es la suma de dinero que el deudor debe pagar si no cumple con las obligaciones en cuestión. La suma debida se calcula de forma proporcional a la mora (en el caso de las obligaciones de hacer) o según el número de incumplimientos en las obligaciones de no hacer. Siempre que las obligaciones de pagar, de dar o restituir puedan considerarse también como obligaciones de hacer, puede imponerse una multa coercitiva junto a las demás medidas de ejecución forzosa que ya se hayan dictado.

Cabe señalar que, en principio, solo pueden ser objeto de ejecución forzosa las obligaciones recogidas en un título ejecutivo.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales tienen el monopolio de las ejecuciones forzosas. Son empleados públicos ministeriales: son nombrados por el Ministerio de Justicia, que verifica que desempeñen sus funciones respetando normas deontológicas estrictas. Sus servicios son de pago (véase la pregunta 3 más abajo). El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor.

De ser necesaria intervención judicial, el juez competente es, en principio, el juez de ejecución, que es un juez especializado de los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance).

Por último, aunque el juez de ejecución es quien autoriza las medidas cautelares, excepcionalmente también puede autorizarlas el presidente del tribunal de lo mercantil (tribunal de commerce) competente si las medidas se refieren a una deuda que sea competencia de este tipo de órganos jurisdiccionales.

No es necesario contar con un abogado para solicitar al agente judicial (commissaire de justice, antiguo huissier de justice) la iniciación de medidas de ejecución forzosa.

Sí es obligatorio tener abogado en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Como excepción, el deudor puede solicitar, sin necesidad de un abogado, autorización al juez de ejecución para vender su inmueble amistosamente.

En otros procedimientos, la representación por letrado es obligatoria con carácter general, salvo si la medida de ejecución en cuestión está referida a una deuda de menos de 10 000 EUR. En este último supuesto, las partes pueden comparecer por sí mismas o ser asistidas o representadas por un abogado, su cónyuge, su pareja, la persona con la que hayan contraído un pacto civil de solidaridad (pacte civil de solidarité), sus consanguíneos o afines directos, sus consanguíneos o afines colaterales hasta el tercer grado inclusive y personas exclusivamente relacionadas con su cuidado personal o con su empresa.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

La lista de títulos ejecutivos válidos en Francia se encuentra en el artículo L111-3 del Código sobre los procedimientos civiles de ejecución (Code des procédures civiles d'exécution o CPCE). Son los siguientes:

  • las resoluciones del orden jurisdiccional ordinario (ordre judiciaire) y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (ordre administratif) que tengan fuerza ejecutiva, así como los acuerdos a los que los órganos judiciales hayan otorgado fuerza ejecutiva;
  • las resoluciones y sentencias extranjeras, así como los laudos arbitrales declarados ejecutivos por una resolución no susceptible de recurso que suspenda la ejecución, sin perjuicio de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión Europea;
  • las resoluciones dictadas por el Tribunal Unificado de Patentes;
  • los extractos de actas de conciliación firmados por el juez y las partes;
  • las escrituras notariales en las que figure orden de ejecución;
  • los convenios reguladores de divorcio de mutuo acuerdo refrendados por los abogados y protocolizados notarialmente de conformidad con el artículo 229-1 del Código Civil (code civil);
  • el título expedido por el agente judicial en caso de impago de un cheque o en caso de acuerdo entre el acreedor y el deudor en las condiciones previstas en el artículo L125-1 del CPCE;
  • los títulos expedidos por las personas jurídicas de Derecho público denominadas como tal por ley o las resoluciones a las que la ley confiere los efectos de una sentencia;
  • los acuerdos transaccionales y los documentos que recoja un acuerdo fruto de la mediación, de la conciliación o conciliación extrajudicial con asistencia letrada (procédure participative) si son refrendados por los abogados de las partes y la secretaría judicial del órgano jurisdiccional competente consigna en ellos orden de ejecución.

Las resoluciones del orden jurisdiccional ordinario tienen fuerza ejecutiva y, por lo tanto, legitiman para emprender medidas de ejecución forzosa cuando no sean susceptibles de recurso suspensivo de la ejecución —es decir, recurso de apelación o recurso de rescisión de sentencia en última instancia a instancia de la parte rebelde (recours d'opposition)—, cuando proceda la ejecución provisional (suele ser el caso, por lo general, en las resoluciones en primera instancia) o cuando así se ordene específicamente. Las resoluciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo son ejecutivas incluso cuando son susceptibles de recurso.

Medidas de ejecución forzosa autorizadas:

Quien tiene un título ejecutivo puede emprender todas las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE sin necesidad de autorización judicial previa. Como excepción, hay dos procedimientos de ejecución forzosa que solo se pueden incoar con autorización judicial previa:

  • el embargo de salario, que lo autoriza el juez de ejecución del domicilio del deudor o del tercero embargado si el deudor reside en el extranjero o no tiene domicilio conocido, y
  • la ejecución de bienes inmuebles, de la que conoce el juez de ejecución del lugar donde se encuentre el inmueble.

Además, todos los embargos de bienes muebles para el resarcimiento de una deuda de un importe inferior a 535 EUR que recaigan sobre una vivienda deben estar previamente autorizados por el juez de ejecución.

Las medidas de ejecución forzosa recogidas en el CPCE son variadas y difieren según el tipo de bien en cuestión (inmueble, muebles físicos, dinero; véase la pregunta 4.2). En todos los casos, deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

No obstante y si bien existe un principio por el que las medidas de ejecución forzosa solo pueden incoarse en virtud de un título ejecutivo, se pueden dictar medidas cautelares antes de disponer del título ejecutivo. Gracias a estas el acreedor puede salvaguardar sus derechos hasta que tenga un título ejecutivo.

Son medidas cautelares los embargos preventivos y las cauciones judiciales. Son autorizadas judicialmente si la existencia de la deuda parece estar suficientemente fundada y si se justifica la concurrencia de circunstancias que puedan poner en peligro su cobro. No es necesaria la autorización judicial previa si se ha dictado en favor del acreedor una sentencia que va a adquirir fuerza ejecutiva. En todos los casos, las medidas tomadas en estas condiciones dejan de producir efectos si el agente judicial no informa al deudor rápidamente de ellas y si el acreedor no ha emprendido una acción judicial declarativa de la deuda.

Momento en que pueden aplicarse las medidas de ejecución forzosa:

Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.

Coste de las medidas de ejecución forzosa:

Los servicios de los agentes judiciales son de pago. El acreedor adelanta el coste de las actuaciones de ejecución forzosa, que le corresponde después reembolsar al deudor, además de su deuda. Al acreedor, no obstante, siempre le corresponde hacerse cargo de una parte de esos gastos.

La remuneración de los agentes judiciales está regulada en el Decreto 2016-230, de 26 de febrero 2016, y por una orden de 26 de febrero 2016, que fija la cantidad que se le debe abonar por cada diligencia de ejecución. La remuneración comprende, principalmente:

  • por cada diligencia, una tasa fija a tanto alzado, establecida en la orden y calculada según el importe de la deuda, que se multiplica por 0,5 (deuda inferior o igual a 128 EUR), por 1 (deuda superior a 128 EUR e inferior o igual a 1 280 EUR) o por 2 (deuda superior a 1 280 EUR);
  • una tasa de incoación del expediente que solo se puede percibir una vez por título ejecutivo; asciende a 4,29 EUR si la deuda es inferior a 76 EUR; a partir de ahí, es proporcional al importe de la deuda, con un límite de 268,13 EUR;
  • una comisión por recuperación y cobro; se trata de un derecho de cobro proporcional decreciente que el agente percibe únicamente si consigue recuperar el bien o cobrar la deuda total o parcialmente; en todos los casos, al acreedor le corresponde el pago de una parte de esa comisión [artículo A444-32 del Código de Comercio (code de commerce)];
  • gastos de gestión de los expedientes; el agente percibe 6,37 EUR por cada pago realizado por el deudor, salvo el de liquidación de la deuda, que no da derecho a percibir esta suma; estos gastos no pueden exceder 32,74 EUR por expediente;
  • gastos de desplazamiento, de 7,67 EUR (8,80 EUR en caso de notificación o traslado realizados exclusivamente por vía electrónica);
  • el IVA (20 %);
  • salvo algunas excepciones, una tasa de 14,89 EUR (a 1 de enero de 2017), que los agentes judiciales transfieren al Estado;
  • los gastos de franqueo de las cartas necesarias para los trámites obligatorios del procedimiento;
  • los gastos de cerrajería, mudanza, garaje, guardamuebles, etc. (con factura).

A modo de ejemplo, si se recupera una deuda de 10 000 EUR, el importe mínimo de algunas medidas de ejecución es el siguiente:

  • embargo de la cuenta bancaria de un tercero deudor del deudor ejecutado: 129,64 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • embargo y venta de bienes muebles: 114,21 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • embargo de un vehículo mediante declaración a la prefectura: 124,50 EUR, impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado);
  • apremio previo al embargo de bien inmueble: 178,55 EUR impuestos y tasas incluidos (tasa fija a tanto alzado, gastos de desplazamiento y tasa que se transfiere al Estado).
A esas tasas fijas se añade normalmente la tasa proporcional, que asciende, en el caso de esta deuda, a 707,52 EUR, impuestos y tasas incluidos, de los que al deudor le corresponde pagar 118,46 EUR y al acreedor 589,06 EUR.

3.2 Condiciones principales

En principio, no es necesaria autorización judicial para dictar medidas de ejecución basadas en títulos ejecutivos (véase la respuesta a la pregunta 3.1).

Si el acreedor no tiene título ejecutivo, puede, en caso de que se cumplan una serie de requisitos, emprender él mismo las medidas cautelares (véase la respuesta a la pregunta 3.1).

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

En principio, todos los bienes y derechos pertenecientes al deudor pueden ser objeto de una medida de ejecución forzosa.

La ley contempla como excepción, sin embargo, que algunos bienes y derechos son inembargables. Es el caso de:

  • las cantidades de carácter alimentario: por ejemplo, no se puede embargar la totalidad del salario de una persona porque debe conservar una cantidad suficiente para cubrir sus necesidades básicas; esa cantidad inembargable se fija todos los años y tiene en cuenta el importe del salario y el número de personas que tenga a su cargo el deudor;
  • los bienes muebles necesarios para la vida y el trabajo del deudor: en principio, esos bienes solo pueden ser embargados para garantizar el pago de su precio de compra o cuando son de gran valor; la lista de estos bienes se puede encontrar en el artículo R112-2 del CPCE; por ejemplo, no es posible embargar la cama o la mesa del deudor, salvo que esté justificado por impago de su precio de compra o si se trata de bienes de gran valor;
  • los bienes indispensables para las personas discapacitadas o destinados al cuidado de personas enfermas: por ejemplo, no se puede embargar la silla de ruedas de una persona discapacitada.

En algunos casos, los empresarios se benefician además de una protección especial de todo o parte de su patrimonio.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Las medidas de ejecución forzosa sobre los bienes muebles y los créditos pecuniarios se realizan en diferentes fases. El agente judicial primero procede al embargo. El embargo impide que se pueda disponer de los bienes. Prohíbe al deudor desprenderse del bien mueble embargado. Si no respeta esa obligación de conservar el bien, está cometiendo un delito menos grave. En cuanto a las sumas de dinero, quedan bloqueadas en la cuenta del deudor. El agente judicial informa al deudor del embargo. Si el deudor no formula oposición ante el juez de ejecución, el agente judicial puede tomar posesión de los bienes muebles para venderlos en subasta pública o disponer del dinero para el pago de la deuda. En caso de oposición, el juez de ejecución se pronuncia y, o bien autoriza la continuación de la medida de ejecución forzosa, o bien pone fin a la medida si no se ha practicado de forma válida.

La medida de ejecución forzosa sobre los inmuebles es el procedimiento de ejecución hipotecaria. Comienza cuando el agente judicial entrega al deudor un apremio previo al embargo de bien inmueble que hace que deje de ser disponible. Después, el acreedor recurre al juez de ejecución para que decida el curso que debe seguir la ejecución. Si es posible la venta amistosa del inmueble y así lo solicita el deudor, el juez diligencia una venta amistosa y señala fecha para que se realice la venta. Si no es posible la venta amistosa o no se consigue realizarla, el juez ordena la venta del inmueble en subasta pública. Las subastas se celebran en una audiencia con su presencia.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Esta cuestión solo tiene cabida para:

  • los embargos preventivos, cuando el acreedor aún no tiene un título ejecutivo,
  • los apremios de entrega o restitución de cosa mueble determinada si el demandante no cuenta aún con un título ejecutivo,
  • los embargos de salario,
  • las ejecuciones hipotecarias.

Estos procedimientos son las únicas medidas de ejecución forzosa que deben autorizarse judicialmente. La resolución judicial puede ser objeto de recurso de apelación o de recurso de casación, dependiendo del importe de la deuda.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Los títulos ejecutivos se pueden ejecutar durante diez años (artículo L111-4 del CPCE). Este plazo empieza a contar desde que se inicia una diligencia de ejecución forzosa con base en ese título.

Las medidas de ejecución forzosa solo pueden aplicarse entre las 6 de la mañana y las 21 horas de la noche. Están prohibidas los domingos y días festivos, salvo autorización previa del juez de ejecución.

Asimismo, los procesos de ejecución deben limitarse a lo necesario para el cobro de la deuda y no deben emplearse de manera abusiva.

Además, algunos bienes no son embargables (véase la respuesta a la pregunta 4.1), y cualquier subasta en un inmueble que sirva de vivienda al deudor debe ser autorizada previamente si tiene por fin satisfacer una deuda que no sea de alimentos de un importe inferior a 535 EUR (artículos L221-2 y R221-2 del CPCE).

Por último, si el deudor dispone de inmunidad de ejecución, no se puede iniciar ninguna medida de ejecución forzosa contra bienes cubiertos por esta inmunidad. Para poder aplicar una medida de ejecución forzosa sobre un bien de alguna de estas personas que no esté cubierto por su inmunidad de ejecución, es precisa autorización judicial previa (artículos L111-1 a L111-3 y R111-1 a R111-5 del CPCE).

Enlaces relacionados

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Última actualización: 22/08/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Croacia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

En la República de Croacia, los procedimientos de ejecución se rigen por lo dispuesto en la Ley de Ejecución (Ovršni zakon) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17]. Esta ley regula el procedimiento por el cual los órganos jurisdiccionales y los notarios llevan a cabo el cobro forzoso de créditos sobre la base de títulos ejecutivos y documentos auténticos (procedimiento de ejecución), salvo que una ley específica determine otra cosa.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo los procedimientos de ejecución a partir de títulos ejecutivos, mientras que los notarios hacen lo propio partiendo de documentos auténticos.

El artículo 23 de la Ley de Ejecución establece lo que constituye un título ejecutivo; los documentos auténticos, por su parte, se describen en el artículo 31.

El Organismo Financiero (Financijska agencija), una entidad jurídica que lleva a cabo los procesos de ejecución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ejecución y la legislación que rige la ejecución de fondos, también toma parte en el procedimiento de ejecución (en lo sucesivo: «el Organismo») así como empresarios, el Instituto de Seguros de Pensiones de Croacia (Hrvatski zavod za mirovinsko osiguranje) y otras autoridades previstas por ley.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo los procedimientos de ejecución sobre la base de títulos ejecutivos, que, según la Ley de Ejecución, son los siguientes:

1. Resoluciones y acuerdos judiciales ejecutivos.

2. Acuerdos ejecutivos a los que hace referencia el artículo 186, letra a), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Resoluciones ejecutivas dictadas por un tribunal de arbitraje.

4. Resoluciones ejecutivas dictadas en un procedimiento administrativo y acuerdos ejecutivos alcanzados en un procedimiento administrativo si este dirime el cumplimiento de una obligación pecuniaria, a menos que la ley disponga lo contrario.

5. Resoluciones ejecutivas notariales y cláusulas ejecutivas notariales.

6. Acuerdos alcanzados como resultado de procedimientos celebrados ante «tribunales de honor» (sudovi časti) en sesión privada en la República de Croacia y acuerdos alcanzados en procesos de mediación de conformidad con lo que dispone la legislación que regula este tipo de procesos.

7. Otros títulos determinados por ley como ejecutivos.

Los títulos ejecutivos serán adecuados para la ejecución si especifican al acreedor y al deudor, así como el asunto, el tipo, el alcance y el plazo para cumplir la obligación pecuniaria.

Si el título ejecutivo es una resolución que exige el cobro de deudas mediante el pago o la realización de una acción, también debe incluir un plazo para su cumplimiento voluntario, y en caso de que este no se especifique, lo fijará el órgano jurisdiccional en el mandamiento ejecutorio.

3.1 Procedimiento

Los acreedores inician los procedimientos de ejecución que se basan en un título ejecutivo mediante el envío de una solicitud de ejecución al órgano jurisdiccional. Podrán presentar las solicitudes de ejecución, bien el acreedor personalmente por su condición de parte del procedimiento, bien un representante de aquel. Los procedimientos de ejecución pueden iniciarse de oficio, cuando así lo prescriba la ley.

Los órganos jurisdiccionales municipales tienen competencias en materia de procedimientos de ejecución, salvo que la ley disponga otra cosa. La ejecución se lleva a cabo dentro de los límites definidos por el mandamiento ejecutorio.

El mandamiento ejecutorio debe especificar el título ejecutivo, es decir, el documento auténtico, con base en el cual se lleva a cabo la ejecución, el acreedor y la parte contra la cual se solicita la ejecución (el deudor), el crédito que se está ejecutando, los medios y el objeto de la ejecución, así como otra información necesaria para realizar la ejecución.

3.2 Condiciones principales

La solicitud de ejecución debe incluir la petición de ejecución, que concretará el título ejecutivo o documento auténtico con base en el cual se solicita la ejecución, el acreedor y el deudor, los números de identificación personal del acreedor y el deudor, el crédito cuyo cobro se solicita, los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución, y (si es preciso) el objeto de la ejecución. La solicitud debe incluir otra información prescrita necesaria para realizar la ejecución.

La solicitud de ejecución basada en un documento auténtico debe contener:

1. una petición para que el órgano jurisdiccional ordene al deudor que liquide la deuda con los gastos pertinentes en un plazo de ocho días, y en el caso de litigios relacionados con letras de cambio y cheques, en un plazo de tres días;

2. la solicitud de ejecución.

Por lo tanto, las principales condiciones que deben cumplirse en relación con una orden de ejecución son: un documento ejecutivo o auténtico con base en el cual se ordene la ejecución y una solicitud de ejecución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Están sujetos a ejecución los objetos y derechos que, en virtud de la ley, pueden estar sujetos a ejecución con el fin de cobrar un crédito. La ejecución se lleva a cabo para liquidar un crédito del acreedor sobre los objetos de ejecución que constituyen una parte integrante de los bienes del deudor.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los bienes del deudor (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, valores y participaciones) o determinados derechos extrapatrimoniales del solicitante (la transmisión y entrega de bienes muebles, la desocupación y la transmisión de bienes inmuebles, la reincorporación al trabajo, etc.) pueden estar sujetos a ejecución. Durante el procedimiento, el solicitante puede elegir qué elementos quiere ejecutar.

Los objetos que no se comercializan no pueden estar sujetos a ejecución, como tampoco otros objetos si alguna ley específica lo prohíbe. Los créditos basados en impuestos y otras tasas tampoco están sujetos a ejecución.

Las instalaciones, armas y equipos destinados a la defensa, así como las instalaciones destinadas a la labor de los gobiernos locales y regionales y de las autoridades judiciales tampoco están sujetos a ejecución.

La cuestión de si un determinado objeto o derecho puede estar sujeto a ejecución, es decir, si la ejecución de un objeto o un derecho se ha limitado, se evalúa teniendo en cuenta las circunstancias que se daban en el momento en que se presentó la solicitud, salvo que la Ley de Ejecución disponga otra cosa.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Los efectos básicos de las medidas de ejecución son que restringen los derechos del deudor a disponer de sus bienes.

Los procedimientos de ejecución relativos a bienes muebles e inmuebles conducen a la venta de dichos bienes con el fin de satisfacer el crédito del acreedor a partir del importe obtenido de la venta.

Los procedimientos de ejecución sobre créditos financieros implican la confiscación y la transferencia al acreedor del crédito pecuniario por el importe necesario para satisfacer la deuda.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas de ejecución son válidas hasta que los procedimientos de ejecución finalizan, lo cual ocurre una vez se ha liquidado completamente el crédito del acreedor o después de que este retire su solicitud de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El deudor tiene derecho a:

• presentar un recurso contra la expedición de un mandamiento ejecutorio, o

• interponer una reclamación contra una decisión pública notarial dictada sobre la base de un documento auténtico.

Un recurso admisible y presentado en plazo contra un mandamiento ejecutorio expedido sobre la base de un documento ejecutivo no supone la suspensión del procedimiento de ejecución.

Una reclamación admisible y presentada en plazo contra una decisión pública notarial emitida sobre la base de un documento auténtico (presentada ante el notario, pero resuelta por el órgano jurisdiccional) reorienta el procedimiento a una demanda estándar (klasična parnica), que seguirá tratándose ante el órgano jurisdiccional y en la que las partes, ahora el reclamante (anteriormente el acreedor) y el reclamado (anteriormente el deudor) deben fundamentar sus alegaciones para que el procedimiento les sea favorable. Si se cumplen las condiciones previas prescritas en la Ley de Ejecución, el deudor tendrá derecho a solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El órgano jurisdiccional define la ejecución por los medios y sobre los objetos especificados en la solicitud de ejecución. Si se sugieren diversos medios y objetos, el órgano jurisdiccional, a petición del deudor, limita la ejecución a una selección de medios u objetos, siempre que se consideren suficientes para satisfacer la deuda.

Uno de los principios básicos del proceso de ejecución es que, cuando se llevan a cabo procedimientos de ejecución y seguridad, el órgano jurisdiccional está obligado a respetar la dignidad del deudor y garantizar que la ejecución le sea lo más favorable posible.

La protección del deudor se garantiza excluyendo y limitando los objetos y medios sobre los que, o mediante cuyo uso, el crédito del acreedor puede satisfacerse forzosamente durante el procedimiento de ejecución, proporcionando al deudor ciertas garantías procesales y materiales durante y en relación con la ejecución. Esta protección se manifiesta en la aceptación del principio de legalidad al determinar si está permitida la ejecución, al determinar los objetos y los medios de ejecución, y en el proceso usado para satisfacer forzosamente el crédito del acreedor.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de bienes inmuebles, relativas a objetos que no pueden ser objeto de ejecución, tal como establece el artículo 91 de la Ley de Ejecución.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de bienes muebles, relativas a objetos que no pueden ser objeto de ejecución, tal como establece el artículo 135 de la Ley de Ejecución.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de créditos pecuniarios, que se indican en el artículo 173 de la Ley de Ejecución, mientras que el artículo 172 de dicha ley especifica qué parte de los ingresos del deudor queda exenta de ejecución.

El artículo 212 de la Ley de Ejecución prescribe normas especiales sobre la ejecución de medios financieros que están exentos de ejecución o cuya ejecución está restringida, mientras que los artículos 241 y 242 prescriben normas especiales sobre la exención y restricción de la ejecución en relación con personas jurídicas.

La protección de los deudores que son personas físicas en los procedimientos de ejecución de créditos pecuniarios se establece en el artículo 75 de la Ley de Ejecución, mientras que la protección de las personas jurídicas se establece en el artículo 76.

Las disposiciones de la Ley de Ejecución que prescriben restricciones de ejecución, es decir, que excluyen determinados objetos de la ejecución, ofrecen protección para el deudor durante los procedimientos de ejecución.

 

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Italia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la ejecución forzada de sentencias judiciales y otros títulos ejecutivos [instrumentos de deuda, títulos públicos (atti publici) y escrituras privadas autenticadas por servicios específicos]. En esta fase, que aún está sujeta a procedimientos judiciales, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden intervenir si el deudor no cumple de forma espontánea sus obligaciones.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los tribunales ordinarios tienen competencias de ejecución. La solicitud de denegación de la ejecución establecida en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 [Reglamento Bruselas I (refundido)] debe presentarse también ante los tribunales ordinarios.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Es necesario poseer un título ejecutivo y cumplir las condiciones para iniciar la acción de ejecución. El artículo 474 del Código Civil dispone la existencia de dos tipos de títulos ejecutivos: títulos judiciales y títulos extrajudiciales. Los títulos judiciales incluyen las sentencias, actos y resoluciones dictados por los órganos jurisdiccionales durante los procedimientos judiciales o al finalizar estos. Los títulos extrajudiciales incluyen los instrumentos de deuda, los títulos públicos y las escrituras privadas autenticadas creadas de forma autónoma por las partes.

3.1 Procedimiento

La ejecución se inicia con la notificación al deudor del título ejecutivo, del que deberá disponerse una copia con fuerza ejecutiva con arreglo al artículo 475 del Código Civil, y de la orden de ejecución (precetto), que es un requerimiento de cumplimiento al deudor en el plazo máximo de 10 días y una advertencia de que su incumplimiento conllevará la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil. El párrafo tercero del artículo 480 dispone que, en la orden de ejecución, el acreedor deberá elegir un domicilio en el municipio en el que se encuentra el órgano jurisdiccional competente para la ejecución. En caso de no elección de domicilio, los recursos contra la orden de ejecución se interponen ante el órgano jurisdiccional del lugar en que fue notificada la orden, siendo notificado el acreedor en la oficina del secretario de este mismo órgano jurisdiccional. Una vez completadas estas formalidades, el proceso de ejecución puede iniciarse con el embargo por parte del agente judicial, que deberá mostrar primero los documentos exigidos antes mencionados. El embargo deberá tener lugar en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de notificación y traslado de la orden de ejecución, pero nunca con anterioridad al plazo indicado en la orden; si no es así, se producirá la caducidad de la orden de ejecución (artículo 481). En esta fase es necesaria la representación legal.

El embargo será nulo si no se solicita la cesión o venta en un plazo máximo de 45 días desde su práctica.

El objeto de la ejecución es garantizar la satisfacción forzosa de obligaciones incumplidas haciendo uso de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Se puede poner en práctica tanto para deudas financieras como para obligaciones de entrega de bienes muebles o inmuebles y para obligaciones positivas no fungibles.

3.2 Condiciones principales

La condición necesaria y suficiente para iniciar la ejecución es la posesión de un título ejecutivo que contenga un derecho que sea «cierto, líquido y exigible» (certo, liquido ed esigibile) (artículo 474). El grado de «certeza» varía en función del título: obviamente, existe un mayor grado de certeza con una sentencia en primera instancia (con fuerza ejecutiva provisional) que con un instrumento de deuda o con transacciones formalizadas mediante títulos públicos o escrituras privadas autenticadas.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

El órgano jurisdiccional de ejecución dicta diversos tipos de medidas, normalmente órdenes (ordinanze), durante el procedimiento. Varían entre las medidas necesarias para establecer las normas del correcto desarrollo de los procedimientos hasta medidas que asignan bienes, por ejemplo, la resolución (decreto) que asigna la propiedad embargada a la persona que la adquirió en subasta o que presentó la puja más elevada.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los siguientes bienes pueden ser objeto de expropiación: a) bienes muebles, b) bienes inmuebles, c) los créditos y bienes muebles del deudor que este conserve en dependencias de terceros y d) participaciones en empresas.

Podrán ejecutarse asimismo las obligaciones de entrega de bienes muebles e inmuebles, así como las deudas fungibles positivas y negativas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

La ejecución en el caso de dinero en efectivo, comenzando con el embargo, entraña que el dinero embargado no está a disposición del deudor sobre el que se practica la ejecución. Todos los actos de disposición de dinero serán nulos y no podrán emplearse para eludir la ejecución.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas son medidas ejecutivas a los efectos de la satisfacción de los créditos; no se pueden utilizar por tanto como prueba en procedimientos de instrucción.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El sistema legal admite el recurso del deudor (o de terceros sujetos a ejecución) contra los actos y sentencias relacionados con los procedimientos de ejecución. Los recursos pueden dar lugar a dos tipos de sentencias diferentes:

- recursos contra la ejecución (opposizione all’esecuzione) (artículos 615 y 616 del Código Civil), donde se impugna el derecho a proceder a la ejecución (o la existencia del derecho del acreedor a proceder a la ejecución);

- recursos contra documentos con carácter ejecutivo (opposizione agli atti esecutivi) (artículos 617 y 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), donde se alegan errores procesales (es decir, la legalidad de los documentos del procedimiento de ejecución).

Los recursos contra la ejecución o los documentos con carácter ejecutivo interpuestos con anterioridad al inicio de la ejecución forzosa se definen como recursos contra una orden de ejecución (precetto) al ser coherentes con el documento de notificación de la ejecución: se recurre la orden de ejecución mediante instancia al órgano jurisdiccional competente en el asunto o sobre la cantidad o sobre la jurisdicción, de conformidad con las disposiciones generales del Código.

Si ya se ha iniciado la ejecución o se ha notificado la orden de embargo, la ejecución o los documentos con carácter ejecutivo son recurridos mediante recurso específico ante el órgano jurisdiccional de ejecución.

Los terceros que aleguen derechos reales sobre los bienes embargados podrán recurrir ante el órgano jurisdiccional de ejecución hasta que se produzca la venta o asignación del bien.

Las disposiciones legales que regulan el asunto son los artículos 615, 616, 617, 618 y 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Además de los artículos declarados no embargables mediante disposición legal especial, los siguientes bienes no pueden ser objeto de embargo:

1) objetos y artículos sagrados utilizados en la práctica de una religión;

2) anillos de boda, prendas de vestir, ropa de hogar, camas, mesas y sillas de comedor, armarios, cajones de armarios, frigoríficos, cocinas y hornos, ya sean a gas o eléctricos, lavadoras, utensilios del hogar y de cocina y los muebles que los contengan, suficientes para satisfacer las necesidades del deudor y de su familia; no obstante, no se incluyen los muebles con valor significativo (excepto las camas), entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado;

3) los alimentos y el combustible necesarios para el sustento del deudor y de las restantes personas mencionadas en el apartado anterior durante un mes;

Se excluyen asimismo los muebles (excepto camas) con valor económico significativo (entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado).

Las armas y otros artículos que el deudor debe conservar para prestar un servicio público, los artículos de decoración, cartas, registros y documentos familiares en general, así como manuscritos, salvo cuando formen parte de una colección, no podrán ser embargados.

La legislación cataloga como no embargables, entre otros: los bienes públicos, los bienes no desechables propiedad del Estado o de otro organismo público, los bienes incluidos en regímenes económicos matrimoniales, los bienes de instituciones eclesiásticas y los edificios religiosos.

La acción de ejecución no podrá practicarse si ya ha expirado en su totalidad el plazo de prescripción del crédito. Los plazos de prescripción varían en función del derecho en cuestión. No obstante, es importante observar que a veces la ley establece un plazo de prescripción distinto en función del tipo de instrumento en que se establece el crédito sobre el que se basa la ejecución. Por ejemplo, el plazo de prescripción de un crédito establecido en una sentencia judicial es de 10 años, aunque para este tipo de crédito la legislación suele prever un plazo de prescripción inferior.

Se ha producido un cambio reciente en la legislación por el que el órgano jurisdiccional del lugar de residencia, domicilio o sede, permanente o temporal, del deudor podrá autorizar, a instancia del acreedor, el embargo de bienes por medios electrónicos [artículo 492-bis del Código Civil, modificado por el El enlace abre una nueva ventanaDecreto-Ley n.º 83 de 27 de junio de 2015 (convertido, con modificaciones, en la El enlace abre una nueva ventanaLey n.º 132 de 6 de agosto de 2015)]; se han introducido además formas de pago fraccionado en el supuesto de ejecución sobre bienes muebles, en el marco de la conversión de medidas sobre bienes embargados (conversione del pignoramento).

Anexos relacionados

Código Civil (474 - 482)PDF(64 Kb)it

 

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Última actualización: 22/12/2021

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Chipre

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la aplicación forzosa del contenido de una sentencia u orden con la ayuda del órgano jurisdiccional y, en algunos casos, con la asistencia adicional de otros agentes o servicios competentes (por ejemplo, el Registro de la Propiedad - Ktimatológio). La parte a favor de la cual se ha dictado una sentencia u orden judicial puede instar las medidas de ejecución ante el órgano jurisdiccional.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El Servicio de Tribunales (agentes judiciales) y el Registro de la Propiedad. La autoridad competente para la ejecución de una orden de cobro del pago atrasado de alimentos es la policía.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Una sentencia o una orden adquieren carácter ejecutivo en el momento en que se dictan. El plazo de presentación de un recurso no suspende por sí mismo la ejecución; la parte recurrente debe presentar una solicitud motivada al efecto.

3.1 Procedimiento

Los documentos extrajudiciales (por ejemplo, un laudo arbitral) no tienen fuerza ejecutiva por sí mismos, pero pueden obtenerla si así lo declara un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional competente para dictar una orden de ejecución de un documento extrajudicial o convalidar una resolución de un órgano jurisdiccional extranjero es el tribunal de primera instancia de la zona en la que resida la persona contra la que se materializará la ejecución, o el juzgado de familia en los casos de las decisiones sobre alimentos. La ejecución de las sentencias judiciales suele practicarla el abogado que tramitó el asunto ante el órgano jurisdiccional, por cualquiera de los métodos de ejecución indicados a continuación.

En el caso del registro y ejecución de una sentencia extranjera en el marco de un acuerdo multilateral o bilateral, el procedimiento lo practica el Ministerio de Justicia y Orden Público, en calidad de autoridad central, a través de los Servicios Jurídicos. En otros casos el procedimiento puede llevarse a cabo a través de abogados privados.

Las costas del procedimiento no pueden determinarse con antelación, pero las calcula el secretario judicial sobre la base de las normativas en materia de tasas y las cobra a la persona contra la que se dicta sentencia.

La ejecución se lleva a cabo principalmente a través de agentes judiciales, que son funcionarios empleados en los órganos jurisdiccionales de forma permanente. Para acelerar el procedimiento de ejecución, desde 1996 la notificación y el traslado de documentos en todos los asuntos en materia civil se confían a empresas privadas, de forma que los agentes judiciales puedan centrarse en la ejecución de las resoluciones judiciales.

3.2 Condiciones principales

En los casos de ejecución de una resolución judicial entre partes en Chipre, los criterios varían en función del caso. Debe existir una sentencia judicial, de cuyo pronunciamiento nace la obligación, y la negativa/imposibilidad de abonar la cuantía adeudada por el demandado.

Los criterios para otorgar carácter ejecutivo a una sentencia dictada en un país extranjero suelen especificarse en el correspondiente acuerdo. Una condición habitual en este caso es que el demandado debe haber sido debidamente notificado de los procedimientos en su contra en el país extranjero.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los artículos susceptibles de embargo pueden incluir cuentas bancarias, participaciones en empresas, vehículos matriculados, bienes inmuebles y otros. Quedan excluidos los artículos muy personales, esenciales para la supervivencia o el ejercicio de la profesión del demandado.

Entre las medidas de ejecución se incluyen:

  • orden de embargo y venta de bienes muebles;
  • orden de entrega de bienes muebles (si el bien mueble era el objeto de la acción, es decir, la acción por incumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción a compra, el objeto del contrato de alquiler con opción a compra);
  • orden de embargo (embargar los bienes en posesión de un tercero);
  • orden de devolución de una deuda reconocida judicialmente en pagos mensuales fraccionados;
  • orden de interrupción de los ingresos mensuales del prestatario (que se notifica al empleador para su ejecución);
  • orden de entrega de la posesión de un bien inmueble;
  • orden de venta de un bien inmueble;
  • orden de establecimiento de depósito de un bien inmueble (a instancia del deudor, siempre que el órgano jurisdiccional esté convencido de que en un plazo máximo de tres años, los ingresos procedentes del bien puedan saldar la deuda, los intereses y todas las costas);
  • gravamen sobre el bien inmueble, siempre que se relacione en la sentencia;
  • concurso de acreedores;
  • disolución de sociedades.

En caso de una decisión sobre alimentos, la ejecución incluye la posibilidad de dictar una orden de detención contra el deudor.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El deudor y cualquier tercero están obligados a cumplir la sentencia que dicta la medida de ejecución. Si el deudor se niega o no lleva a cabo los actos o acciones especificados en la orden que impone medidas de ejecución, podrá incoarse un proceso penal en el que se dicte una pena de prisión en su contra por desobediencia de una orden judicial.

La entidad bancaria a la que se le notifica una orden de embargo está obligada a bloquear la cuenta correspondiente, salvo que tenga motivos para su impugnación. En este caso, deberá comparecer ante el órgano jurisdiccional que la dictó y exponer los motivos por los que no es aplicable.

Todas las órdenes no impugnadas se convierten en definitivas y tienen la fuerza de una sentencia judicial.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas de ejecución son válidas durante seis (6) meses desde su establecimiento. La sentencia en la que se imponen las medidas de ejecución es válida durante seis (6) años desde la fecha de pronunciamiento. En caso de ausencia de ejecución en ese plazo, el órgano jurisdiccional podrá renovar la sentencia con arreglo a la Norma 40D.8 de las Normas procesales civiles.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Dependiendo del caso, es posible presentar un recurso, por ejemplo, para suspender la ejecución o cancelar un registro.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

A efectos de protección del deudor, no son susceptibles de embargo aquellas pertenencias esenciales para la supervivencia o el ejercicio de la profesión de una persona.

Asimismo, cuando el deudor es un servicio estatal o público, están exentos de embargo los objetos y el equipo que estén destinados a una finalidad esencial de interés público, incluidos el equipo perteneciente a las fuerzas armadas y a las fuerzas de seguridad, los objetos de importancia artística, arqueológica, cultural, religiosa e histórica y las reservas de divisas.

Además, la ejecución de las órdenes de embargo y venta de bienes muebles se lleva a cabo entre el amanecer y el ocaso.

Los bienes que hayan sido embargados (excepto el dinero y los valores) deberán ser vendidos una vez que hayan pasado al menos tres días desde el día siguiente al del embargo, salvo que sufran desgaste o que lo solicite por escrito el propietario litigante; hasta que se efectúe la venta, los bienes deberán guardarse en un lugar adecuado o permanecer bajo custodia de una persona adecuada.

 

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Última actualización: 10/02/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Letonia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es una fase en el procedimiento civil en la cual los agentes judiciales ejecutan una resolución de un órgano jurisdiccional, otras instituciones o funcionarios, si un deudor (el demandado) no cumple voluntariamente dicha resolución en el plazo establecido por la ley o por el órgano jurisdiccional.

Véase «Profesiones jurídicas: Letonia» respecto de las medidas de ejecución que puede aplicar un agente judicial.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales se encargan de ejecutar resoluciones de órganos jurisdiccionales y otras instituciones, así como de llevar a cabo otras actividades especificadas en la ley.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.

Según el procedimiento de ejecución de sentencias judiciales, deben ejecutarse las siguientes resoluciones de tribunales, jueces u otras instituciones:

  • sentencias judiciales y decisiones de jueces o tribunales en asuntos civiles y administrativos;
  • decisiones de tribunales y fiscales o autos en asuntos penales relativos a la recuperación de propiedad;
  • decisiones de jueces o tribunales en asuntos de infracciones administrativas relativos a la recuperación de propiedad;
  • decisiones judiciales sobre la aprobación de acuerdos;
  • laudos arbitrales;
  • resoluciones de tribunales extranjeros o autoridades competentes y tribunales de arbitraje extranjeros en asuntos especificados por la legislación;
  • una decisión judicial sobre la imposición de sanciones procesales o multas;
  • decisiones de comisiones de resolución de conflictos laborales;
  • resoluciones de autoridades reguladoras del servicio público nacional (en lo sucesivo, «el regulador») relativas a conflictos o solución de litigios.

Salvo que se especifique otra cosa en la legislación correspondiente, también están sujetos a los procedimientos de ejecución de resoluciones judiciales los siguientes actos:

  • decisiones de instituciones y funcionarios en asuntos de infracciones de carácter administrativo y de carácter legal cuando se especifique en la legislación correspondiente;
  • actos administrativos relativos a pagos emitidos por las autoridades y funcionarios habilitados por el Estado;
  • decisiones de miembros de profesiones jurídicas (notarios, abogados, agentes judiciales) relativas a remuneraciones profesionales, la remuneración por asistencia jurídica prestada y reembolso de gastos correspondientes a servicios prestados y tasas;
  • actos adoptados por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo según el artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Escrituras notariales elaboradas mediante el procedimiento establecido en la división D1 de la Ley del notariado.

Un documento ejecutivo es:

  • un título ejecutivo emitido en asuntos civiles o administrativos mediante una resolución judicial o una decisión del tribunal o juez, o en asuntos penales en virtud de una resolución judicial que apruebe un acuerdo, una resolución de un tribunal de arbitraje permanente, una decisión de una comisión de resolución de conflictos laborales, una resolución del regulador sobre conflictos o solución de litigios, una resolución de un tribunal extranjero o un tribunal de arbitraje extranjero, así como actos adoptados por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo en virtud del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
  • una decisión de instituciones y funcionarios en asuntos de infracciones de carácter administrativo y de carácter legal;
  • una resolución de un tribunal o un juez en asuntos de infracciones de carácter administrativo;
  • un fragmento de una resolución fiscal o auto en asuntos penales referente a la recuperación de propiedad;
  • una orden de ejecución emitida sobre la base de un acto administrativo (sección 539, apartado 2, párrafo 2, de la Ley de enjuiciamiento civil);
  • una resolución de un juez sobre la ejecución de obligaciones no impugnadas, el cumplimiento de las responsabilidades de acuerdo con procedimientos cautelares, o la venta voluntaria de bienes inmuebles mediante subasta por vía judicial;
  • una decisión judicial sobre la imposición de sanciones procesales o multas;
  • una factura emitida por un notario, abogado o agente judicial;
  • un título ejecutivo europeo emitido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el Reglamento (CE) n.º 805/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional o autoridad competente extranjeros según el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • una orden de pago emitida por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • una resolución judicial sobre la autorización para que el acreedor garantizado venda los bienes pignorados del deudor en procedimientos de protección jurídica (sección 37, apartado 2, de la Ley de insolvencia);
  • un fragmento de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional extranjero o la autoridad competente según el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo;
  • un fragmento de un documento público expedido por una autoridad competente extranjera según el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo;
  • el instrumento uniforme que permite la ejecución en el Estado miembro requerido establecido de acuerdo con el modelo dispuesto en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1189/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011;
  • escrituras de ejecución elaboradas mediante el proceso establecido en la división D1 de la Ley del notariado;
  • un certificado expedido por un órgano jurisdiccional extranjero o autoridad competente de acuerdo con el artículo 53 o el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
  • un fragmento de una resolución de una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado del Espacio Económico Europeo sobre la imposición de una multa administrativa relativa a infracciones en el desplazamiento de trabajadores y recibida en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI);
  • parte A de una orden europea de retención de cuentas emitida por un órgano jurisdiccional, incluidos los extranjeros, según el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.1 Procedimiento

Las resoluciones judiciales y extrajudiciales pueden ejecutarse cuando adquieren firmeza, salvo cuando la legislación o una sentencia judicial prevea su ejecución inmediata. Si se establece un periodo de ejecución voluntaria en lo que respecta a la ejecución de una sentencia judicial y esta no se ejecuta, el órgano jurisdiccional expedirá un título ejecutivo una vez haya expirado el plazo de ejecución. Los agentes judiciales están facultados para instar procedimientos de ejecución en virtud de un documento ejecutivo.

Los títulos ejecutivos son expedidos por el órgano jurisdiccional encargado de resolver definitivamente el caso en ese momento, previa solicitud al funcionario ejecutor. Debe expedirse un título ejecutivo por cada sentencia. En caso de que la sentencia debiera ejecutarse en distintos lugares, debe hacerse inmediatamente en cualquiera de sus partes o, en caso de que la sentencia se emitiera a favor de varios demandantes o en contra de varios demandados, el órgano jurisdiccional deberá emitir varios títulos ejecutivos previa solicitud del funcionario ejecutor. Al expedir varios títulos ejecutivos, deberá especificarse en cada uno de ellos el lugar exacto de la ejecución o la parte de la sentencia que debe ejecutarse de acuerdo con el título ejecutivo. En el caso de obligaciones solidarias, se debe indicar el demandado contra quien se realizará la ejecución de acuerdo con el título de ejecución en cuestión.

A fin de iniciar la ejecución de una sentencia, el título ejecutivo concedido al funcionario ejecutor o su representante autorizado debe presentarse ante un agente judicial junto con una carta de solicitud.

3.2 Condiciones principales

La ley relativa a los agentes judiciales y el Reglamento n.º 202 «Reglamento relativo a los registros de agentes judiciales» adoptados por el Consejo de Ministros, el 14 de marzo de 2006, rigen las cuestiones generales relativas a la actividad y el registro de agentes judiciales.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

La aplicación de medidas de ejecución establecida en la Ley de enjuiciamiento civil en el procedimiento de ejecución de resoluciones del órgano jurisdiccional y resoluciones de otras entidades tiene como objetivo limitar los derechos del deudor con la intención de restaurar el equilibrio entre los derechos de la persona, cuyos derechos civiles o intereses protegidos por la ley se vieron afectados, y la obligación del deudor de cumplir la resolución del órgano jurisdiccional (otra entidad).

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los agentes judiciales tienen derecho a tomar medidas de ejecución contra los bienes muebles (incluidos los bienes depositados en poder de otras personas) y los bienes inmateriales de un deudor, contra dinero debido al deudor por otras personas (remuneración por trabajo, pagos equivalentes, otros ingresos del deudor, inversiones en entidades de crédito) y contra los bienes inmuebles.

Determinados bienes especificados en la legislación y los objetos que pertenezcan total o parcialmente al deudor no están sujetos a las medidas de ejecución de acuerdo con títulos ejecutivos (por ejemplo, enseres y equipos domésticos, ropa, alimentos, libros, instrumentos y herramientas requeridos por el deudor para su trabajo diario que le facilita los medios necesarios para subsistir, etc.).

Los siguientes objetos que pertenecen total o parcialmente al deudor no están sujetos a medidas de ejecución según los títulos ejecutivos:

  • enseres y equipos domésticos, ropa requerida por el deudor, los miembros de su familia y las personas que dependan de él:
    • ropa, calzado y ropa interior para uso diario;
    • accesorios de cama, prendas para dormir y toallas;
    • utensilio de cocina y vajillas de uso diario;
    • muebles: una cama y una silla por persona, así como una mesa y un armario por familia;
    • todos los accesorios para niños.
  • Los alimentos en el hogar en la cantidad necesaria para la manutención del deudor y sus familiares durante un periodo de tres meses;
  • el importe en metálico equivalente al salario mínimo mensual del deudor, cada miembro de su familia o personas que dependan del deudor, excepto en los casos relativos a la recuperación de la manutención de los hijos menores o a favor de la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención (importe en metálico equivalente al 50 % del salario mínimo mensual del deudor, cada miembro de su familia o persona que dependa de él);
  • una vaca o cabra y un cerdo por familia, y pienso en la cantidad necesaria hasta que se recoja nuevo pienso o hasta que se lleve a pasturar el ganado;
  • combustible necesario para preparar comida para la familia y para la calefacción de los alojamientos durante la época de calefacción;
  • libros, instrumentos y herramientas del deudor necesarios para su trabajo diario que le procura los medios necesarios para subsistir;
  • existencias agrícolas, es decir, herramientas agrícolas, maquinaria, ganados y semillas necesarios para la explotación agrícola, junto con la cantidad de pienso necesaria para la manutención del ganado de la explotación agrícola en cuestión hasta la nueva cosecha. Las instrucciones del Ministro de Agricultura determinan las herramientas agrícolas, así como la cantidad de ganado y de pienso, que se han de considerar necesarios;
  • los bienes muebles que, de acuerdo con el derecho civil, se reconocen como un accesorio a los bienes inmuebles (diferentes a dichos bienes inmuebles);
  • lugares de culto y artículos para rituales.

De manera similar, la medida de ejecución no podrá adoptarse sobre:

  • indemnizaciones por despido, gastos funerarios, prestaciones únicas al cónyuge superviviente, prestaciones sociales públicas, ayudas estatales para niños celíacos, pensiones de reversión y subsidios de supervivencia;
  • indemnización por el uso y desgaste de herramientas pertenecientes a un empleado, así como otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen las relaciones laborales legales;
  • importes a pagar a un empleado por viajes oficiales, traslados y destino a otra zona poblada;
  • prestaciones de asistencia social;
  • el importe mínimo de la pensión alimenticia a favor de los hijos establecido por el Consejo de Ministros que debe pagar uno de los progenitores, según una sentencia o resolución judicial emitida por la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención, así como la pensión alimenticia pagada por la Administración del Fondo de Garantía de la Manutención.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Al tomar una medida de ejecución contra los activos muebles, la propiedad inmueble o los ingresos del deudor, este ya no tiene derecho a disponer de ellos libremente.

Cuando no se cumplen los requisitos u órdenes de un agente judicial, este elabora un auto y la presenta ante el órgano jurisdiccional para que se emita una resolución sobre la responsabilidad. El órgano jurisdiccional puede imponer una multa a las partes culpables de hasta 360 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 750 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

En determinadas categorías de asuntos pueden establecerse sanciones específicas por el incumplimiento de los requisitos del agente judicial.

Si el agente judicial encuentra resistencia al tomar una medida de ejecución, podrá solicitar la ayuda de la policía.

Si un deudor no se presenta ante un agente judicial de conformidad con una orden de comparecencia, o se niega a ofrecer explicaciones o información legalmente requerida, el agente judicial tiene derecho a llevar el asunto ante un tribunal para que este emita una resolución sobre la responsabilidad de dicha persona. El órgano jurisdiccional podrá adoptar una resolución para forzar al deudor a comparecer, e imponer una multa de hasta 80 EUR en el caso de personas físicas, o de hasta 360 EUR en el caso de funcionarios. Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

En caso de que un deudor haya aportado información falsa de manera intencionada, el agente judicial debe enviar una solicitud al fiscal.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Un título de ejecución puede presentarse para su ejecución en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de una sentencia judicial o un dictamen del juez, salvo que se especifique un periodo de tiempo distinto en los actos reglamentarios. Si una sentencia judicial impone el pago escalonado, el título de ejecución seguirá en vigor durante todo el periodo en el que vencen los pagos y el periodo de diez años empezará a partir de la fecha final de cada pago.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El procedimiento de ejecución se inicia de acuerdo con lo establecido en un título ejecutivo válido expedido por el órgano jurisdiccional u otra entidad. La persona con una obligación establecida en una resolución del órgano jurisdiccional u otra entidad puede recurrir (impugnar) dicha resolución en el procedimiento general especificado en los actos reglamentarios para recurrir (impugnar) resoluciones de los órganos jurisdiccionales u otras entidades.

Previa solicitud por una de las partes del caso y teniendo en cuenta la situación patrimonial u otras circunstancias de las partes implicadas, el órgano jurisdiccional responsable de resolver definitivamente un caso concreto tiene derecho a adoptar una resolución para posponer la ejecución de la sentencia, dividir la ejecución en plazos, o modificar la forma o el procedimiento por el cual se ejecuta la sentencia. Un recurso subsidiario relativo a una resolución judicial de posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta, puede presentarse ante un tribunal de instancia superior en un plazo de diez días. En caso de que se den circunstancias que dificulten o impidan la ejecución de una sentencia judicial, el agente judicial también tiene derecho a presentar ante el órgano jurisdiccional responsable de la sentencia una propuesta para posponer la ejecución de una sentencia, dividir la ejecución de la sentencia en plazos o modificar la forma o procedimiento por el cual se ejecuta.

Un agente judicial puede posponer la ejecución de acuerdo con una solicitud de un funcionario ejecutor o una resolución de un órgano jurisdiccional o un juez de posponer la medida de ejecución o suspender la venta de la propiedad, o de acuerdo con una resolución judicial de posponer la ejecución de la sentencia o dividirla en plazos.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Un acreedor o un deudor, al presentar una denuncia motivada, puede recurrir las medidas de un agente judicial en la ejecución de una sentencia, o la negativa del agente judicial a llevar a cabo dichas medidas, salvo en lo referente a una subasta no válida, ante el tribunal de primera instancia de la jurisdicción del agente judicial en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que se tomen las medidas recurridas o de la fecha en la el demandante que no ha sido notificado de la fecha y el lugar de las medidas a tomar es informado de dichas medidas.

Una demanda debe examinarse en una vista judicial dentro de un plazo de quince días. Tanto el deudor como el acreedor, así como el agente judicial, deben ser notificados de la vista judicial. El hecho de que dichas personas no asistan, no debería impedir el análisis de la cuestión.

A partir de una solicitud motivada de la persona que presenta la demanda, un juez podrá tomar una decisión sobre la suspensión de las medidas de ejecución, la prohibición de transferir dinero a un agente judicial, acreedor o deudor, o la suspensión de la venta de la propiedad. La decisión debe implantarse tan pronto como sea tomada.

Puede presentarse un recurso subsidiario sobre la resolución judicial.

Enlaces

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.tm.gov.lv – sitio web del Ministerio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.lzti.lv/ – Consejo de Agentes Judiciales de Letonia

El enlace abre una nueva ventanahttps://tiesas.lv – portal de tribunales de Letonia

 

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Última actualización: 27/04/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Lituania

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende el cumplimiento forzoso de las obligaciones que una resolución judicial impone a alguna de las partes a raíz de un proceso judicial. Algunas resoluciones no precisan de ejecución: resoluciones de mero reconocimiento, así como las de terminación, modificación o constitución de una relación jurídica. El cumplimiento de las resoluciones judiciales por las partes puede producirse de buena fe, es decir, sin medidas de ejecución. Si la persona contra la que se ha dictado la resolución no cumple de buena fe lo dispuesto en esta, la parte acreedora puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte auto por el que ordene la ejecución para entregárselo a un agente judicial (antstoliai).

Los agentes judiciales son profesionales autorizados por el Estado que, a petición de la parte acreedora, pueden practicar diligencias de ejecución para proceder al cumplimiento forzoso de una resolución por no haberse producido el cumplimiento de buena fe dentro de plazo.

La ejecución de resoluciones judiciales se rige por la parte VI del Código Procesal Civil (Civilinio proceso kodekso) y por el Decreto n.º 1R-352 del Ministerio de Justicia, de 27 de octubre de 2005, por el que se aprueban las instrucciones para la ejecución de resoluciones (Teisingumo ministro 2005 m. spalio 27 d. įsakymas Nr. 1R-352 „Dėl sprendimų vykdymo instrukcijos patvirtinimo“) («las instrucciones de ejecución»). Otras normas pueden contener reglas específicas sobre la ejecución de resoluciones judiciales.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Las resoluciones judiciales son ejecutadas por los agentes judiciales.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial previa lo presenta al agente judicial correspondiente la persona legitimada para ello, es decir, el demandante o su representante. Si el auto por el que se ordene la ejecución lo presenta al agente judicial el representante del demandante, se exige que las facultades del representante figuren por escrito en un poder otorgado y formalizado conforme a ley: si el poderdante es una persona física, debe otorgarlo ante notario; si es una persona jurídica, también puede ser otorgado por el órgano competente de dicha persona jurídica. Si el abogado o su asistente presentan el auto por el que se ordene la ejecución al agente judicial, también deben aportar a este el contrato celebrado por escrito con el cliente u otro documento válido en el que se describan sus derechos y obligaciones y el régimen de su ejercicio. Los títulos ejecutivos relativos al cobro de sumas pecuniarias se reparten entre los agentes judiciales a través del Sistema de Información para Agentes Judiciales (Antstolių informacinė sistema) de conformidad con el procedimiento establecido en las instrucciones de ejecución: el reparto se hace de manera proporcional a todos los agentes judiciales que operen en esa demarcación, teniendo en cuenta las categorías de títulos ejecutivos contempladas en las instrucciones de ejecución y las cuantías que deben recuperarse y garantizando que los nuevos títulos ejecutivos referidos a un mismo deudor se asignen al agente judicial que ya esté tramitando una ejecución contra dicho deudor, a menos que el nuevo título ejecutivo corresponda a otra demarcación. El agente judicial comprueba, en un plazo de tres días laborales a contar desde la recepción del título ejecutivo e inmediatamente en caso de ejecución urgente, que no existen impedimentos evidentes para la incoación del proceso de ejecución.

3.2 Condiciones principales

El título ejecutivo puede presentarlo al agente judicial el demandante o su representante o el organismo o funcionario que haya expedido el título ejecutivo. Si el deudor es una persona física, el agente judicial practica las diligencias de ejecución en el lugar de residencia o de trabajo del deudor o donde se encuentren sus bienes. Si el deudor es una persona jurídica, el agente judicial practica las diligencias de ejecución en el lugar en el que el deudor tenga su domicilio social o donde se encuentren sus bienes.

El título ejecutivo debe presentarse antes de que venza el plazo de prescripción aplicable. El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial debe presentarse en un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución adquiera firmeza. El plazo de prescripción de títulos ejecutivos referidos a resoluciones judiciales inmediatamente ejecutables comienza a correr a partir del día siguiente al día en que se dictó la resolución.

Solo se admite a trámite el título ejecutivo cuando el demandante haya pagado la tasa correspondiente al proceso ejecutivo. En función de la situación económica del ejecutante y solo si se trata de una persona física, el agente judicial puede eximirle del pago de la tasa total o parcialmente o aplazar este hasta que concluya el proceso de ejecución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Pueden acordarse las medidas de ejecución siguientes:

  1. el embargo de fondos, bienes y derechos reales del ejecutado;
  2. el embargo de fondos y bienes del ejecutado en poder de terceros;
  3. la prohibición a terceros de transmitir fondos o bienes al ejecutado o de liquidar otras obligaciones para con el ejecutado;
  4. el embargo de títulos valores o documentos que acrediten derechos del ejecutado;
  5. el embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente del ejecutado;
  6. el embargo de determinados bienes del ejecutado mencionados en la resolución judicial y su transmisión al ejecutante;
  7. la administración judicial de bienes del ejecutado y el embargo de los frutos y rentas derivados de estos para reembolsar al ejecutante;
  8. la imposición al ejecutado de una obligación de hacer o no hacer;
  9. la compensación de deudas;
  10. otras medidas contempladas por ley.

Es posible aplicar más de una medida de ejecución al mismo tiempo.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Si el ejecutado es una persona física, son ejecutables:

  • los bienes hipotecados o sobre los que pese una garantía real en caso de ejecución en beneficio del acreedor hipotecario o del titular de la garantía real;
  • el dinero, los derechos reales, los títulos valores, los salarios, las becas u otras rentas equivalentes y los bienes muebles pertenecientes al ejecutado;
  • los bienes inmuebles pertenecientes al ejecutado;
  • los predios agrícolas pertenecientes al ejecutado, si la actividad principal de este es la agricultura;
  • la vivienda en la que el ejecutado resida habitualmente.

Si el ejecutado es una persona jurídica, son ejecutables:

  • los bienes hipotecados o sobre los que pese una garantía real en caso de ejecución en beneficio del acreedor hipotecario o del titular de la garantía real;
  • el dinero, los derechos reales y los bienes producidos pertenecientes al ejecutado, así como otros bienes muebles e inmuebles no utilizados directamente o adaptados para su uso directo en el proceso productivo, con excepción de los inmuebles que solo sirvan para las actividades de gestión;
  • otros bienes;
  • los bienes inmuebles necesarios para la producción, así como las materias primas, los suministros, el inmovilizado material, las herramientas y los bienes de equipo empleados directamente en la producción.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El procedimiento y las medidas de ejecución varían en función de si se ejecuta una obligación pecuniaria o no pecuniaria y de si la ejecución recae sobre fondos e ingresos o sobre los demás bienes y derechos del deudor.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre fondos del deudor en entidades de crédito, de pago o de dinero electrónico, el agente judicial entrega a dichas entidades, durante el proceso de ejecución y a través del Sistema de información sobre restricciones al uso de efectivo (Piniginių lėšų apribojimų informacinę sistemą), una orden de retención o de embargo por importe suficiente para pagar la deuda y los gastos de la ejecución.

Si el agente judicial comprueba que fondos o demás bienes y derechos del deudor están en posesión de un tercero (el agente judicial está autorizado para averiguar esta información, así como si el tercero está obligado a pagar dinero o a ceder bienes o derechos al deudor), se embargan estos fondos.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre los ingresos del deudor, el agente judicial presenta el título ejecutivo al empleador o pagador del deudor. Se deduce un porcentaje fijo de los salarios y pagos similares del deudor hasta que se recupere el importe de la deuda ejecutada.

Si se ejecuta una obligación pecuniaria y recae sobre bienes o derechos del deudor, estos se embargan y se venden en subasta. No se procede al embargo si el deudor aporta al agente judicial prueba de que la cuantía litigiosa puede recuperarse en un plazo de seis meses y, en caso de que el bien ejecutado sea la vivienda en la que resida habitualmente, en un plazo de dieciocho meses mediante la retención de los ingresos del deudor en los porcentajes establecidos legalmente. Solo se procede al embargo de la vivienda en la que resida el deudor si la cuantía litigiosa es superior a 4 000 EUR. A petición del deudor o de sus familiares y si se ha embargado el piso o casa por el impago de facturas eléctricas o de otros servicios o suministros básicos, el órgano jurisdiccional puede decretar que no se embargue el piso o casa, en su totalidad o en parte, si las personas en cuestión no tienen otro lugar en el que residir. Cuando así provea, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta la situación económica del ejecutado y el interés de los menores, las personas con discapacidad y los colectivos desfavorecidos.

El embargo de los bienes y derechos del deudor es una restricción o prohibición temporal de la propiedad o de alguna de las facultades que la componen (administración, usufructo o enajenación).

El embargo puede ser practicado por un órgano jurisdiccional o un agente judicial.

El órgano jurisdiccional practica el embargo de bienes o derechos mediante medidas cautelares. El importe de los bienes o derechos embargados no puede ser superior a la cuantía de la demanda ejecutiva. El órgano jurisdiccional puede revocar dicha resolución a instancia de parte o, en determinados supuestos tasados, de oficio. Si el órgano jurisdiccional examina el asunto y acaba desestimando la pretensión, las medidas cautelares siguen surtiendo efecto hasta que comience a desplegar sus efectos la resolución judicial; si, habiéndose dictado medidas cautelares, la pretensión prospera, estas siguen surtiendo efecto hasta que se haya cumplido o ejecutado la resolución judicial de estimación de la pretensión.

El agente judicial que ejecute un título ejecutivo judicial debe, al proceder al embargo de los bienes y derechos del deudor, firmar la orden de embargo. El agente judicial solo puede revocar una orden de embargo si ha efectuado el embargo. El importe de los bienes y derechos del deudor embargados no puede ser sustancialmente superior a la cuantía litigiosa más los gastos de la ejecución.

Por realización de los bienes y derechos del ejecutado o del prestador de garantía real se entiende: la venta forzosa en subasta a través de empresas especializadas en la negociación o transformación de activos; la transmisión al ejecutante; la venta a un comprador propuesto por el deudor; u otro procedimiento contemplado por ley. En función del motivo del embargo y del tipo de bienes y derechos de que se trate, se encarga de la realización de los mismos, de conformidad con la ley, los agentes judiciales, las oficinas de la Inspección nacional tributaria (Valstybinės mokesčių inspekcijos) o los corredores y empresas que se dedican a la negociación en mercados cotizados de valores.

Los bienes inmuebles, los bienes y derechos por valor superior a 2 000 EUR que sea obligatorio legalmente inscribirlos registralmente y los bienes muebles cuyo valor unitario sea superior a 30 000 EUR se realizan siempre mediante subasta. Los demás bienes y derechos del deudor pueden realizarse por otros medios. La venta de bienes y derechos mediante subasta se lleva a cabo por medios electrónicos.

El deudor tiene derecho a proponer un comprador de los bienes y derechos que se vayan a vender en subasta. Si el deudor lo propone antes de la subasta, los bienes y derechos deben venderse a dicho comprador. Los bienes y derechos no pueden venderse al comprador propuesto por un importe inferior al indicado en la orden de embargo o al que sea suficiente para pagar la totalidad de la deuda y los gastos de la ejecución.

La realización de los bienes y derechos embargados extingue los embargos que pesen sobre dichos elementos patrimoniales.

Si tanto el ejecutado como el ejecutante presentan títulos ejecutivos relativos a deudas que tengan entre sí, el agente judicial compensa estos importes con arreglo al procedimiento establecido. Si, de conformidad con el procedimiento establecido, es posible recuperar la totalidad del importe de la ejecución mediante compensación, no son necesarias otras medidas de ejecución. La compensación no es una medida válida para ejecutar una deuda alimenticia.

Los requisitos específicos de la ejecución de obligaciones no pecuniarias se establecen por ley.

En la ejecución de una resolución judicial sobre el traslado de la custodia de menores, el agente judicial practica las actuaciones oportunas en presencia de la persona a la que se transfiera la custodia del menor y de un representante del organismo público responsable de la defensa de los derechos del menor. Debe garantizarse, en todo momento, la defensa de los derechos del menor.

Si la resolución judicial decreta la transmisión al ejecutante de bienes específicos, el agente judicial embarga dichos bienes y los entrega al ejecutante.

En las condiciones que fije la resolución judicial, solo las personas especificadas en el título ejecutivo pueden instalarse en heredades de uso residencial o ser desahuciadas de estas; de ser necesario, puede solicitarse auxilio policial.

Si el deudor incumple una obligación de hacer o no hacer impuesta judicialmente, distinta de la transmisión de dinero, bienes o derechos, el agente judicial levanta acta de este particular. A continuación, la remite al tribunal comarcal (apylinkės teismas) del lugar de ejecución, que procede a aplicar las consecuencias contempladas en la resolución inicial (es decir, que, si el demandado no ha dado cumplimiento a la resolución en el plazo establecido, el demandante tiene derecho a emprender una acción o tomar medidas para garantizar el cese / la realización de la actuación objeto de la resolución inicial a costa del demandado y, al mismo tiempo, recuperar los gastos necesarios del demandado); si en la resolución no se hace referencia a las consecuencias, el órgano jurisdiccional provee al respecto discrecionalmente.

Si la obligación de hacer o no hacer especificada en la resolución solo puede cumplirla el ejecutado y este la incumple, se le puede imponer una multa coercitiva (en beneficio del acreedor) y concedérsele un nuevo plazo para cumplir la sentencia. El pago de la multa no exime al deudor de cumplir la obligación de hacer o no hacer.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El auto por el que se ordene una ejecución fundamentada en una resolución judicial debe presentarse en un plazo de cinco años a contar desde la fecha en que la resolución adquiera firmeza. El plazo de prescripción de títulos ejecutivos referidos a resoluciones judiciales inmediatamente ejecutables comienza a correr a partir del día siguiente al día en que se dictó la resolución. Los títulos ejecutivos que conlleven la reincorporación a un puesto de trabajo pueden presentarse para su ejecución en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se dicta la resolución.

En función de la resolución de que se trate y si lo que se demandaron fueron pagos periódicos, los títulos ejecutivos son válidos durante todo el período para el que se conceden los pagos y el plazo para su presentación a efectos de la ejecución comienza en la fecha en que venzan los plazos de pago.

Pueden fijarse plazos específicos en el caso de la ejecución de resoluciones de otros funcionarios o instituciones que se puedan ejecutar con arreglo al procedimiento de ejecución forzosa.

Si el plazo para presentar el título ejecutivo para la ejecución se prorroga por motivos que el órgano jurisdiccional considere importantes, este puede renovar la prórroga, salvo que la ley disponga otra cosa.

Las medidas de ejecución que dicte el agente judicial siguen en vigor hasta que sean revocadas por el propio agente judicial. Si se interpone un recurso contra la legalidad de las actuaciones del agente judicial y el órgano jurisdiccional lo estima en todo o en parte, este puede revocar total o parcialmente las medidas dictadas.

El embargo de bienes o derechos u otras medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional siguen surtiendo efecto hasta que sean revocados (o sustituidos por otra medida) por el órgano jurisdiccional que los dictó o, en caso de recurso de apelación, hayan sido revocados por un órgano jurisdiccional superior.

La realización de los bienes y derechos embargados extingue los embargos que pesen sobre dichos elementos patrimoniales.

Véase la respuesta a la pregunta 3.2.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

La impugnación de las actuaciones de los agentes judiciales debe hacerse en un plazo de veinte días a contar desde la fecha en que la parte recurrente tenga conocimiento, o debería haber tenido conocimiento, de la actuación o la negativa a realizarla objeto de impugnación, y, en cualquier caso, en un plazo máximo de noventa días a contar desde la fecha de realización de la actuación impugnada. El recurso se presenta ante el propio agente judicial. Este debe tramitar el recurso en un plazo de cinco días laborales. Si el agente judicial desestima el recurso en todo o en parte, el recurso, junto con la orden del agente judicial, se remite al tribunal comarcal en cuya demarcación se encuentre la oficina del agente judicial.

Las medidas dictadas por el órgano jurisdiccional pueden ser revocadas o modificadas por el mismo órgano jurisdiccional en reposición o por uno superior mediante recurso de apelación.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Véase la respuesta a la pregunta 3.2.

 

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Última actualización: 11/07/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Luxemburgo

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Si un deudor no cumple voluntariamente una resolución judicial, el acreedor puede solicitar la ejecución de dicha resolución. Esta medida se llama ejecución forzosa.

Para que una resolución judicial tenga fuerza ejecutiva, debe incluir una orden de ejecución y debe haberse efectuado debidamente su notificación o traslado.

La fuerza ejecutiva de una resolución queda suspendida durante un plazo de ocho días a partir de la fecha en que se haya emitido y/o por el ejercicio efectivo de una vía de recurso, salvo si se trata de una resolución provisionalmente ejecutoria.

La ejecución forzosa suele utilizarse para el cobro de dinero, pero también puede servir para exigir la realización de un acto.

Cuando una persona es condenada a pagar una suma de dinero, la medida de ejecución, que recibe el nombre de embargo, recae sobre los bienes del deudor.

No obstante, existen otras medidas de ejecución más específicas: el embargo de bienes en posesión de un tercero (saisie-arrêt), el embargo de la cosecha antes de recogerla (saisie-brandon), el embargo de rentas, la ejecución de hipoteca, el embargo preventivo de los bienes muebles de un inquilino (saisie-gagerie), el embargo de los bienes muebles de un deudor forastero (saisie foraine), el embargo de bienes muebles en litigio (saisie-revendication), el embargo de salarios, el embargo de buques de navegación interior, el embargo de aeronaves y la incautación en caso de usurpación de marca (saisie-description) para la protección de derechos de propiedad intelectual.

Los embargos más utilizados en Luxemburgo son el embargo de bienes en posesión de un tercero (saisie-arrêt) y el embargo ejecutivo de bienes muebles (saisie-exécution).

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los agentes judiciales (huissiers de justice) son los únicos facultados para ejecutar las resoluciones judiciales declaradas ejecutorias por un tribunal de Luxemburgo en aplicación de la legislación luxemburguesa o por un tribunal de otro Estado miembro de la Unión Europea en aplicación de la legislación de la Unión Europea en materia civil y mercantil, los acuerdos surgidos de mediaciones en materia civil y mercantil con fuerza ejecutiva y los demás actos dispositivos o títulos ejecutivos.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

  • Resoluciones judiciales dictadas y actos dispositivos realizados en el Gran Ducado

Estas resoluciones y estos actos dispositivos tendrán fuerza ejecutiva en el Gran Ducado sin necesidad de visto bueno ni reconocimiento (pareatis), aún cuando la ejecución tenga lugar fuera de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia o en cuyo territorio se realizaron los actos dispositivos.

La entrega del acto dispositivo o de la resolución al agente judicial bastará para ejecutar cualquier resolución, excepto la de ejecución hipotecaria y la de privación de libertad, para las cuales será necesario un poder especial.

  • Resoluciones extranjeras sometidas a un tratado o a un acto legislativo de la Unión que prevea un procedimiento de exequatur

Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en otro Estado en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo a, entre otros actos,

  • el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por los Convenios relativos a la adhesión de nuevos Estados miembros a dicho Convenio;
  • el Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil;
  • el Convenio de 29 de julio de 1971 entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil;
  • el Tratado de 24 de noviembre de 1961 entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial, quiebra y sobre el valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, mientras esté en vigor;
  • o el Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias;

reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo, podrán ejecutarse de las formas previstas en los artículos 680 a 685 del nuevo Código de Procedimiento Civil (Nouveau Code de procédure civile).

Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como el «Reglamento Bruselas I (refundición)» sustituyó al Reglamento (CE) n.º 44/2001. No obstante, el Reglamento (CE) n.º 44/2001 sigue aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015 que entren dentro del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento.

Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que no esté vinculado por el Protocolo de la Haya sobre la Ley Aplicable a Obligaciones Alimenticias celebrado el 23 de noviembre de 2007 en el sentido del capítulo IV, Sección 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, que reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dicho Reglamento.

Las resoluciones judiciales en materia civil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual tengan fuerza ejecutiva y que, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y al Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo podrán ejecutarse de las formas previstas en dichos Reglamentos.

  • Resoluciones extranjeras sometidas a un acto de la Unión que prevea la supresión del exequatur

El 12 de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido como el Reglamento Bruselas I (refundición). Según el artículo 36 de este Reglamento, las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno (supresión del exequatur). Este Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea desde el 10 de enero de 2015 y según las condiciones en él previstas.

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de la Haya sobre la Ley Aplicable a Obligaciones Alimenticias celebrado el 23 de noviembre de 2007 en el sentido del capítulo IV, Sección 1, del Reglamento (CE) n.º4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, serán reconocidas en Luxemburgo sin que sea necesario recurrir a proceso alguno y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento.

Las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea y que, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo, se reconocen y ejecutan de la forma previstas en dicho Reglamento.

Las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en el cual que tengan fuerza ejecutiva y que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, o del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en sus versiones modificadas, reúnan las condiciones para ser reconocidas y ejecutadas en Luxemburgo se reconocen y ejecutan de las formas previstas en dichos Reglamentos.

3.2 Condiciones principales

No podrá procederse al embargo de bienes muebles ni inmuebles sin un título ejecutivo expedido en aplicación de la legislación luxemburguesa y por deudas líquidas y exigibles. Si la deuda exigible no es una cantidad de dinero, la obligación de pago será suspendida tras el embargo hasta que se haya determinado su valor.

Las resoluciones que dicten el levantamiento de un embargo, la cancelación de una inscripción hipotecaria, un pago u otra obligación de hacer a cargo de un tercero solo podrán ser ejecutadas por terceros o en su contra, incluso tras el vencimiento del plazo de oposición o de apelación, si el procurador de la parte demandante presenta un certificado en el que conste la fecha de notificación de la resolución en el domicilio de la parte perdedora y el secretario judicial certifica que no existe oposición ni apelación alguna en contra de la resolución en cuestión.

Si no consta ninguna oposición ni apelación en el certificado, el depositario judicial, el registrador de la propiedad o cualquier otro deberá cumplir la resolución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

  • Bienes embargables

Solo podrán ser embargados los bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del deudor. Los bienes que sean propiedad de terceros no serán embargables. No obstante, es irrelevante quién esté en posesión de los bienes del deudor en el momento del embargo, por lo que es posible embargar bienes que se encuentren en los locales de un tercero.

  • Bienes inembargables

El artículo 728 del nuevo Código de Procedimiento Civil dispone que, además de los bienes declarados inembargables por leyes particulares, no podrán embargarse los siguientes bienes:

  • las cosas que la ley luxemburguesa reconoce como bienes inmuebles por su destino;
  • bienes muebles como la cama, las prendas de vestir, los muebles necesarios para guardar dichas prendas, la lavadora, las mesas y las sillas que el deudor utiliza para comer con su familia.

Los objetos mencionados anteriormente serán inembargables, independientemente de la condición del deudor, incluso si se trata del Estado, a excepción de algunas deudas enumeradas taxativamente por la ley.

Para evitar que el acreedor embargue todos los medios de subsistencia del deudor, un reglamento del Gran Ducado fija los límites de la transferibilidad y el embargo de los salarios, las pensiones y las rentas. La ley regula el embargo de las remuneraciones periódicas protegidas (salarios, rentas, pensiones). Dichos ingresos periódicos no podrán embargarse integralmente, sino solo hasta cierto límite determinado en función de los importes fijados por un reglamento del Gran Ducado. De esta manera, el deudor conserva unos ingresos mínimos para poder subsistir.

  • Limitación de los efectos de un embargo (cantonnement)

Este procedimiento tiene por objeto proteger al embargado de las consecuencias de la indisponibilidad total de sus bienes permitiendo al juez limitar las cantidades embargadas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

A partir del momento en que los bienes son embargados, el deudor pierde el derecho de disposición sobre ellos. No obstante, el embargo no reconoce al acreedor ejecutante un derecho preferente sobre los bienes. La pérdida de capacidad de disposición de los bienes embargados le impide al deudor venderlos, enajenarlos o hipotecarlos. Los bienes embargados pueden ser retirados de inmediato. El deudor sigue siendo su propietario hasta la venta forzosa, aunque los bienes no permanezcan necesariamente en su posesión. En la práctica, la situación no cambia, pero la situación jurídica es completamente diferente.

En el supuesto de contravención de esta pérdida de la capacidad de disposición patrimonial, las actuaciones del embargado no podrán hacerse valer frente al acreedor ejecutante.

Sin embargo, esta falta de disposición patrimonial es solo relativa, en el sentido de que únicamente se aplica en beneficio del acreedor ejecutante. El resto de los acreedores tienen ajustarse en todo caso a las fluctuaciones de los bienes del deudor aunque pueden, sencillamente, asociarse al embargo que ya haya sido dictado.

La supresión de la capacidad de disposición es el primer paso del proceso de venta de los bienes, que quedan bajo el control del órgano jurisdiccional. Así pues, el embargo ejecutivo de bienes muebles cumple además, en primer lugar, una función cautelar.

En lo que respecta al embargo de créditos líquidos de un deudor, cabe aclarar que esta forma de embargo suprime el control sobre la totalidad del crédito embargado, con independencia de su valor. No obstante, el tercero embargado puede depositar una cantidad de dinero suficiente para satisfacer la pretensión en que se funda el embargo (limitación de los efectos de un embargo).

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Los títulos ejecutivos expedidos con arreglo a la legislación luxemburguesa no prescriben ni caducan con el paso del tiempo.

Las autorizaciones del Presidente del juzgado mercantil (tribunal de commerce) para realizar embargos preventivos de bienes muebles caducan si la medida preventiva no se aplica dentro del plazo previsto por el auto.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El auto dictado por el presidente del juzgado mercantil que autoriza un embargo preventivo de bienes muebles admite impugnación y apelación.

En los embargos ejecutivos de bienes muebles, el deudor puede incoar una acción bien de dificultad de ejecución, bien de oposición a la venta de los bienes embargados.

Los terceros también pueden plantear incidentes, como la oposición a la venta de los bienes embargados, interponiendo una acción reivindicatoria de los bienes incluidos en el embargo (demande en distraction) a fin de obtener su restitución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

De conformidad con el artículo 590 del nuevo Código de Procedimiento Civil, el deudor puede impedir la ejecución provisional si esta ha sido ordenada en circunstancias no previstas por la ley. Para ello, puede interponer un recurso de apelación para solicitar que se pronuncie la suspensión provisional de la ejecución. Esta posibilidad existe solo en materia civil, mientras que, con arreglo al artículo 647 del Código de Comercio (Code de commerce), queda excluida en materia mercantil.

El artículo 703, párrafo segundo, del nuevo Código de Procedimiento Civil prevé el procedimiento de limitación de los efectos de un embargo. Este procedimiento tiene por objeto proteger al embargado de las consecuencias de la indisponibilidad total de sus bienes permitiendo al juez limitar las cantidades embargadas.

Para evitar que el acreedor embargue todos los medios de subsistencia del deudor, un reglamento del Gran Ducado fija los límites de la transferibilidad y el embargo de los salarios, las pensiones y las rentas. La ley regula el embargo de las remuneraciones periódicas protegidas (salarios, rentas, pensiones). Dichos ingresos periódicos no podrán embargarse integralmente, sino solo hasta cierto límite determinado en función de los importes fijados por un reglamento del Gran Ducado. De esta manera, el deudor conserva unos ingresos mínimos para poder subsistir.

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Hungría

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende un procedimiento civil no contencioso a través del cual el Estado procede al cumplimiento de las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales, actas notariales y otros títulos ejecutivos previstos por la ley mediante la aplicación de medidas coercitivas.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Las medidas coercitivas las pueden dictar y ejecutar los órganos jurisdiccionales, los notarios y otros organismos y personas, en concreto los siguientes:

a) agentes judiciales independientes,

b) agentes judiciales de los tribunales regionales,

c) agentes judiciales adjuntos independientes,

d) agentes judiciales adjuntos de los tribunales regionales,

e) candidatos a agente judicial.

El procedimiento del agente judicial —en tanto que procedimiento civil no contencioso— es idéntico al del órgano jurisdiccional.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Puede dictarse una orden de ejecución si la resolución ejecutoria contiene una obligación (sanción), es definitiva o se ha ordenado su ejecución provisional, además de haber expirado el plazo de ejecución. Sobre la base de una sentencia pronunciada por un órgano jurisdiccional, puede dictarse una orden de ejecución aunque se haya presentado recurso contra la sentencia. Esta disposición se aplica igualmente a los acuerdos aprobados por un notario con los mismos efectos que una resolución judicial. Podrá dictarse asimismo una orden de ejecución sobre la base de una sentencia dictada en un procedimiento con arreglo al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el proceso europeo de escasa cuantía, aunque se haya presentado un recurso contra la sentencia. No podrá dictarse, sin embargo, una orden de ejecución sobre la base de una orden de pago si la cláusula por la que adquiere carácter definitivo establece que la ejecución no está autorizada con respecto al objeto del crédito.

Se aplica una norma especial para el cobro de deudas de alimentos, en cuyo caso puede autorizarse la ejecución para los importes atrasados más de seis meses cuando la parte que inste la ejecución considere probable que el retraso en el pago pueda deberse al comportamiento doloso del deudor o si se aportan motivos sólidos del incumplimiento del pago del crédito. En la ejecución de las resoluciones extranjeras, el órgano jurisdiccional también considera si la ejecución es conforme a Derecho, los tratados internacionales, las normas de reciprocidad o la legislación de la UE.

3.1 Procedimiento

La ejecución puede ordenarse mediante una orden. En determinados casos no se trata de una resolución formal, sino que toma la forma de un título o cláusula de ejecución, mientras que en otros casos sí que adopta la forma de orden. El órgano jurisdiccional o el notario dictan la orden a instancia de la parte que solicita la ejecución. Para presentar la solicitud de ejecución, deben aportarse las copias necesarias del formulario de solicitud de una orden de ejecución. En los procedimientos en los que se ordena el pago, la solicitud puede presentarse también por medios electrónicos. De forma general, la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional o notario que actúa en primera instancia. No obstante, la Ley LIII de 1994 sobre ejecución de resoluciones judiciales («Ley de ejecución de resoluciones judiciales») establece asimismo otras normas relativas a la competencia, por ejemplo, los tribunales de distrito de la demarcación jurisdiccional del tribunal regional competente pueden proceder a la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras de conformidad con el lugar de residencia o establecimiento principal del deudor o, en su ausencia, el lugar donde se encuentren los bienes objeto de ejecución. En Budapest, este es el Tribunal de distrito central de Budapest (Budai Központi Kerületi Bíróság).

En la instancia de ejecución debe constar la información sobre las partes, la resolución ejecutoria, el crédito cuya ejecución se solicita, así como toda la información que sea posible sobre los bienes del deudor que pueden ser objeto de ejecución.

El órgano jurisdiccional o el notario examinan la solicitud inmediatamente —a más tardar 15 días después de su recepción— a fin de determinar si se debe remitir, desestimar sin entrar a examinar el fondo o (con la salvedad de las partes sin representante legal) devolver con una solicitud de subsanación por falta de información; en ese momento se adoptarán las medidas necesarias. En el plazo de 15 días desde su recepción o, en caso de que se solicite la información que falte, de 15 días desde que se aporte esa información se dictará la resolución. Si la solicitud está justificada, se dictará una orden de ejecución; en caso contrario, se denegará la ejecución.

3.2 Condiciones principales

Véase el punto 2.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Las medidas coercitivas limitan los derechos patrimoniales y personales de los deudores. Las medidas financieras las pueden dictar los órganos jurisdiccionales y los agentes judiciales; las medidas que afectan a las personas pueden ser aplicadas por la policía, con arreglo a lo dispuesto por los órganos jurisdiccionales o los agentes judiciales. Las medidas coercitivas financieras más importantes son:

  • retención de sueldos y otros emolumentos,
  • embargo y venta de bienes personales,
  • privación de fondos gestionados por instituciones financieras y bloqueo de cuentas bancarias,
  • embargo de créditos del deudor frente a terceros,
  • embargo y venta de bienes inmuebles,
  • imposición de sanciones y multas.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los siguientes bienes pueden ser objeto de ejecución:

  • el salario del deudor, su pensión u otros emolumentos (aunque se aplican ciertas exenciones en este caso);
  • los fondos gestionados por instituciones financieras (a los particulares la ley les garantiza una exención de la ejecución hasta cierta cantidad);
  • los bienes muebles (no obstante, no se podrán embargar los bienes indispensables que están exentos de ejecución por ley, por ejemplo, artículos esenciales como prendas de vestir, mobiliario para el número de personas que habitan en la vivienda del deudor, la medicación necesaria por enfermedad del deudor, etc.);
  • los créditos del deudor frente a terceros o las participaciones en empresas;
  • los bienes inmuebles, independientemente de su naturaleza, utilización, derechos y cargas sobre los mismos, y los actos inscritos en el registro de la propiedad (no obstante, están exentos de ejecución los bienes inmuebles que no puedan ser considerados parte del patrimonio del deudor durante el procedimiento de liquidación).

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Las medidas de ejecución restringen fundamentalmente los derechos del deudor a disponer de sus bienes.

Si están sujetos a ejecución bienes muebles o cuentas bancarias, se priva al deudor del derecho a disponer de sus bienes. Si los bienes muebles embargados son asimismo retenidos, dejan de estar en posesión del deudor. Si se embargan bienes muebles, el deudor podrá disponer de ellos y venderlos, aunque seguirán teniendo la carga del derecho de ejecución.

Si el deudor o cualquier otra persona ofrecen resistencia física durante una acción de ejecución, el agente judicial recurrirá a la policía, que podrá emplear medidas coercitivas contra la persona para poner fin a la resistencia.

Toda persona que obstaculice los procedimientos del agente judicial (mediante la fuerza) puede incurrir en responsabilidad penal. Será delito igualmente sustraer un artículo que forme parte de los bienes embargados, retirar el precinto colocado en el curso de la ejecución o entrar en el recinto donde se custodian los bienes embargados, bloqueados o retenidos (delito de rotura de precintos).

El órgano judicial impondrá una multa al deudor, la persona o la organización obligada a participar en el procedimiento de ejecución si incumple las obligaciones derivadas de la ejecución según se definen en el ordenamiento jurídico o si obstaculiza con su comportamiento las medidas de ejecución.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas seguirán siendo válidas hasta que se complete la ejecución, cuando el agente judicial o el órgano jurisdiccional las concluya o por ministerio de la ley. Las medidas de ejecución pueden aplicarse con arreglo a las limitaciones estipuladas en el Derecho civil (por lo general 5 años), empezando este plazo al dictarse la resolución judicial definitiva. No se podrá proceder a la ejecución de las solicitudes presentadas una vez haya expirado el plazo de prescripción y no se podrán volver a iniciar las ejecuciones anteriores. De igual forma a los procedimientos judiciales iniciados en aras a reclamar un crédito, el plazo de prescripción es interrumpido por las acciones de ejecución, tras las cuales se reinicia el plazo de prescripción.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

a) Retirada del título ejecutivo y supresión de la cláusula de ejecución. Si el órgano judicial ordena la ejecución mediante un título ejecutivo o una cláusula de ejecución, podrá retirarse el título ejecutivo y suprimirse la cláusula de ejecución como solución jurídica en caso de que no se debiera haber dictado la orden de ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución puede solicitar la retirada del título ejecutivo o la supresión de la cláusula de ejecución; el órgano jurisdiccional puede decidirlo también de oficio. La solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional o el notario que ordenó la ejecución. No se prescribe ningún plazo de presentación de solicitudes, pueden presentarse en todo momento. Una vez admitida la solicitud por el órgano jurisdiccional, se dicta un auto para retirar el título ejecutivo o suprimir la cláusula de ejecución; puede presentarse recurso contra dicho auto.

b) Recurso contra la orden de ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución pueden presentar recurso contra el auto judicial formal que autorice la ejecución. Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución, pero dirigidos al tribunal de apelación. El tribunal de apelación es competente para examinar el recurso. Si es correcto el fondo del auto dictado por el órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución, el tribunal de apelación lo aprobará; en caso contrario lo modificará. Si constata alguna irregularidad en el procedimiento, el tribunal de apelación anulará el auto y ordenará al órgano jurisdiccional que dictó la ejecución que adopte una nueva decisión.

c) Recurso contra el auto que deniega la concesión de una orden de ejecución. La parte que solicita la ejecución puede recurrir el auto que deniegue la concesión de una orden de ejecución. Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional o notario que ordenó la ejecución, pero dirigidos al tribunal de apelación. El tribunal de apelación es competente para examinar el recurso. Si es correcto el fondo del auto dictado por el órgano jurisdiccional que resolvió la ejecución, el tribunal de apelación lo aprobará; en caso contrario lo modificará. Si constata alguna irregularidad en el procedimiento, el tribunal de apelación anulará el auto y ordenará al órgano jurisdiccional o notario que resolvió la ejecución que adopte una nueva decisión.

d) El agente judicial procede a aplicar las medidas coercitivas independientemente una vez se ha ordenado la ejecución, sin que sea necesaria la autorización del órgano jurisdiccional. Existe una solución jurídica específica contra las medidas del agente judicial, conocida como objeción a la ejecución. El deudor o la parte que solicita la ejecución pueden presentar objeciones a la ejecución, así como cualquier otra parte interesada. Si el órgano jurisdiccional acepta la objeción, anulará las medidas ilícitas del agente judicial o, en caso de inacción del agente judicial, el órgano jurisdiccional le ordenará aplicar la medida. En caso contrario, el órgano jurisdiccional desestimará la objeción. La objeción debe presentarse ante el agente judicial.

e) Además de las soluciones anteriores, también es posible poner fin a la ejecución. El órgano jurisdiccional dictará un auto que ponga fin a la ejecución a instancia de la parte que solicita la ejecución si con ello no infringe los derechos de terceros o salvo disposición legal en contrario. Asimismo la ejecución concluye, por ejemplo, si el deudor satisface la deuda. El tribunal dictará un auto que ponga fin a la ejecución si se declara, conforme a documentos públicos, que el auto ejecutivo ha sido anulado por una resolución definitiva.

f) En el marco de los procedimientos de ejecución, también es posible que un tercero haga valer un crédito sobre un bien embargado en el curso de la ejecución, basándose en derechos de propiedad o cualesquiera otros derechos que impidan su venta en el curso de le ejecución, con objeto de iniciar los procedimientos de ejecución de créditos contra la parte que solicita la ejecución a fin de levantar el embargo sobre dicho bien. Si el órgano jurisdiccional admite la solicitud, levantará el embargo del bien en cuestión.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Suspensión de la ejecución:

El órgano jurisdiccional que ordenó la ejecución puede resolver —en casos excepcionales— la suspensión de la ejecución a instancia del deudor si este es capaz de demostrar la concurrencia de circunstancias legítimas que justifiquen tal suspensión, siempre que el deudor no haya sido sancionado con anterioridad durante el procedimiento de ejecución.

El órgano jurisdiccional puede oír a las partes si fuera necesario para resolver sobre la suspensión.

Se considerarán en especial las siguientes como circunstancias legítimas que justifican la suspensión: el número de personas que el deudor está obligado a mantener y el número de personas que el deudor mantiene realmente; la enfermedad grave o de larga duración del deudor o de alguna de las personas dependientes del deudor, y catástrofes naturales que se hubieran producido durante el procedimiento de ejecución y que afectaron al deudor.

Si hay bienes inmuebles sujetos a ejecución, la suspensión puede ordenarse en una ocasión a instancia del deudor con una duración máxima de 6 meses.

Pago fraccionado:

Con la excepción de las deudas fiscales y las deudas públicas ejecutadas como impuestos, el agente judicial puede decidir, a instancia de una persona física deudora, sobre las condiciones de pago fraccionado de la deuda una vez el agente judicial haya adoptado las medidas para localizar y embargar los bienes del deudor y este ya haya abonado una parte de la deuda exigible. El agente judicial informará asimismo al deudor que no tenga bienes susceptibles de ejecución sobre las posibilidades y condiciones del pago fraccionado.

El agente judicial elabora un informe sobre la conclusión y el contenido del plan de fraccionamiento del pago y lo entrega a las partes. En el plazo de 15 días desde la recepción de este informe, la parte que solicita la ejecución podrá informar al agente judicial por escrito de su disconformidad con el contenido del plan de fraccionamiento del pago, formular recomendaciones sobre el contenido del plan y el importe de los pagos fraccionados, y solicitar que el deudor aporte garantías de cumplimiento. Sobre la base de la declaración de la parte que solicita la ejecución, el agente judicial puede modificar las condiciones del plan de fraccionamiento del pago según se establece a continuación:

a) El agente judicial retirará el plan de fraccionamiento del pago si la parte que solicita la ejecución muestra su disconformidad con los pagos fraccionados previstos en el caso de pensiones alimenticias, salarios o créditos similares; si una persona física que solicita la ejecución declara que sus medios de subsistencia están amenazados por el plan de fraccionamiento del pago, o si existen procedimientos de concurso de acreedores, insolvencia o ejecución en curso contra una empresa que solicita la ejecución.

b) En los supuestos no contemplados en la letra a) anterior, puede establecerse un plan de fraccionamiento del pago durante un periodo máximo de 1 año en el caso de entidades jurídicas u organismos sin personalidad jurídica que soliciten la ejecución y de 6 meses en el caso de particulares que soliciten la ejecución.

c) El agente judicial puede exigir que se realicen pagos parciales proporcionales a la cuantía del crédito, además del plan de fraccionamiento del pago, si así lo insta la parte que solicita la ejecución en su declaración.

El agente judicial facilitará al deudor un plan de pagos de seis meses como máximo con pagos mensuales iguales cuando se hayan adoptado medidas ejecutivas contra los fondos del deudor en instituciones financieras, salarios y bienes muebles, pero aún no se haya recuperado la cuantía íntegra de la deuda, y

a) no se haya concedido un plan de fraccionamiento del pago con anterioridad,

b) exista una ejecución en curso contra el deudor por un crédito financiero inferior a 500 000 HUF o por un crédito financiero inferior a 1 000 000 HUF, pero se haya inscrito también un derecho de retención en el Registro de la Propiedad sobre bienes inmuebles del deudor como caución de otro crédito, y

c) deban subastarse los bienes inmuebles del deudor para recuperar la deuda.

La parte que solicita la ejecución no tiene que prestar su consentimiento al plan de fraccionamiento del pago; el informe sobre la conclusión del plan de fraccionamiento del pago debe ser entregado igualmente a la parte que solicita la ejecución.

Los importes deducidos del deudor por el embargo deben incluirse en el cálculo de la cantidad abonada por el deudor.

El valor estimado de los bienes inmuebles y su primera subasta podrán fijarse únicamente si el deudor no ha abonado los pagos fraccionados (artículos 52/A y 52/B de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Régimen de prescripción del derecho de ejecución:

El plazo de prescripción del derecho de ejecución finaliza en la misma fecha que el del crédito relacionado. El régimen de prescripción aplicable al derecho de ejecución suele tenerse en consideración en la instancia; puede tenerse en cuenta de oficio si el régimen de prescripción del crédito en el que se basa debe tenerse también en cuenta de oficio. Si se debe tener en cuenta el régimen de prescripción correspondiente al derecho de ejecución sobre la base de lo anterior, no se podrá ordenar la ejecución en relación con una solicitud presentada una vez expirado el plazo de prescripción, y no podrá procederse con la ejecución ya ordenada. Cualquier acto de ejecución interrumpe el régimen de prescripción del derecho de ejecución.

Restricciones:

La cuantía que constituye la base de las deducciones de salarios en el marco del procedimiento de ejecución es el saldo restante previa deducción de impuestos (pago anticipado de impuestos), cotizaciones a seguros de salud y pensiones, cuotas de afiliación a fondos privados de pensiones, así como otras aportaciones según lo dispuesto en otras leyes. En general, no se podrá deducir de esta cantidad más del 33 % o, en casos excepcionales, más del 50 %.

La parte del salario mensual correspondiente a la pensión mínima de vejez está exenta de ejecución. Sin embargo, esta exención no se aplica a la ejecución de los costes de las obligaciones de alimentos y por nacimiento.

No se podrá deducir más del 33 % del salario pagado por el empleador con motivo de una relación laboral.

La deducción podrá incrementarse a menos del 50 % del salario del empleado por créditos relativos a:

a) alimentos,

b) créditos contra el deudor por salarios de empleados,

c) salarios y servicios de seguridad social de empleados percibidos de forma irregular (artículo 65, apartado 2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Podrá deducirse un máximo del 33 % de las prestaciones de pensiones de la seguridad social y de jubilación anticipada del deudor, prestaciones por antigüedad, de la renta vitalicia de bailarines o de la renta temporal de mineros (de forma colectiva denominadas las «prestaciones de pensiones») (artículo 67, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

La deducción podrá incrementarse a menos del 50 % de las prestaciones de pensiones por reclamaciones relativas a los siguientes motivos:

a) alimentos,

b) prestaciones de pensiones percibidas de forma irregular (artículo 67, apartado2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Es posible deducir un máximo del 33 % de las prestaciones de demandantes de empleo (prestaciones de desempleo, prestaciones de desempleo por jubilación anticipada, prestaciones de compensación de actividad) por créditos relativos a:

a) alimentos,

b) prestaciones de desempleo percibidas de forma irregular,

c) prestaciones dinerarias proporcionadas como prestaciones por sujeto activo percibidas de forma irregular.

Los siguientes ingresos no son susceptibles de embargo:

- subsidio social nacional, prestaciones dinerarias para víctimas de guerras y rentas vitalicias concedidas al amparo de la Ley relativa a las indemnizaciones para personas que perdieron la vida o sufrieron la privación de la libertad por motivos políticos;

- ayudas municipales, ayudas municipales extraordinarias, prestaciones dinerarias concedidas en el ámbito de las prestaciones por sujeto activo, prestaciones de vejez, prestaciones por compensación de rentas para los desempleados y subsidios sociales;

- prestaciones de maternidad,

- rentas vitalicias por invalidez o indemnizaciones para invidentes;

- complementos salariales por daños a la salud, complementos salariales temporales, complementos de ingresos, complementos de ingresos temporales y prestación de invalidez para mineros;

- alimentos establecidos por ley, incluidos los alimentos anticipados por el órgano jurisdiccional, y prestaciones dinerarias de protección del menor al amparo de la Ley de protección y administración de la custodia de menores;

-tasas escolares, subsidios asistenciales y ayudas familiares concedidas a padres adoptivos para el sostenimiento de los menores asignados a los servicios sociales de forma temporal o permanente o de jóvenes en reinserción,

- becas de estudio, con la excepción de las becas para formación científica continua en forma de salario;

- reembolso de los gastos de traslado, servicios en países extranjeros y desplazamiento diario al puesto de trabajo;

- importes destinados a satisfacer gastos específicos;

- ayudas por discapacidad (artículo 74 de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

En el caso de los fondos administrados por un proveedor de servicios de pago y debidos a un particular, es posible la ejecución del importe que supere cuatro veces la pensión mínima de vejez, sin limitación; del importe inferior a este límite, es posible la ejecución del 50 % de la cuantía entre la pensión mínima de vejez y cuatro veces la pensión mínima de vejez (artículo 79/A, apartado 2, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Aunque el deudor preste su consentimiento, los bienes exentos de ejecución por ley no podrán ser embargados.

Los siguientes bienes muebles están exentos de ejecución:

- bienes esenciales para que el deudor realice su trabajo, en especial las herramientas esenciales; instrumentos; equipo técnico, militar u otro equipo; uniformes; armas de defensa persona; y medios de transporte (con la excepción de vehículos);,

- equipo esencial para estudios regulares, en especial los libros de texto, material escolar e instrumentos musicales;

- prendas de vestir esenciales: 3 prendas exteriores, 1 abrigo de invierno, 1 gabán, 3 pares de zapatos,;- ropa de hogar esencial: 1 juego de 2 sábanas por persona;

- mobiliario para todas las personas que habitan en el hogar del deudor: máximo de 3 mesas y 3 armarios o mueble similar, además de 1 cama o mueble similar y 1 silla u otro mueble equivalente por persona;

- sistema esencial de calefacción e iluminación;- equipo esencial de cocina y menaje para la vivienda del deudor más 1 frigorífico o congelador y 1 lavadora;

- premios (honores, medallas, distintivos, placas) concedidos al deudor, siempre que estén certificados documentalmente;

- medicación y equipo técnico y médico necesario para la enfermedad o discapacidad física del deudor, así como el vehículo del deudor si tiene movilidad reducida;

- objetos infantiles utilizados por los menores que residan en la vivienda del deudor,

- alimentos para 1 mes y combustible de calefacción para 3 meses, según precise el deudor y su vivienda;

- cultivos en pie, cultivos no cosechados y fruta;

- objetos que no puedan ser considerados parte del patrimonio del deudor durante el proceso de liquidación;

- los bienes culturales indicados en el certificado especificado en la Ley sobre protección especial de los bienes culturales en préstamo, durante el plazo de protección especial (artículo 90, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Cuando se embargue el vehículo que precise un particular deudor para llevar a cabo su trabajo —a menos que el vehículo esté retenido—, será suficiente con embargar su documentación, que se enviará junto con una copia del informe de embargo a la correspondiente autoridad de transporte o, si no se puede determinar cuál es esta autoridad, a la autoridad que haya matriculado el vehículo. El deudor podrá usar el vehículo hasta su venta, salvo cuando el vehículo haya sido retenido.

Si el valor estimado del vehículo es inferior a la cuantía especificada en el decreto dictado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el vehículo estará exento de ejecución.

Retirada del título ejecutivo y supresión de la cláusula de ejecución:

Deberá retirarse el título ejecutivo si en el momento de dictarlo el órgano jurisdiccional vulneró la legislación.

Deberá suprimirse la cláusula de ejecución si en el momento de agregarla el órgano jurisdiccional vulneró la legislación.

El órgano jurisdiccional retirará el título ejecutivo o suprimirá la cláusula de ejecución, a instancia del deudor, si constata el cumplimiento de las condiciones necesarias para:

a) denegar la ejecución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 805/2004;

b) denegar la ejecución con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 o el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007, o

c) denegar la ejecución con arreglo al párrafo segundo del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, o el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1215/2012.

Recurso contra el título ejecutivo:

Si el órgano jurisdiccional ha dictado una orden de ejecución o, si la orden de ejecución difiere de la solicitud, ha dictado una orden relativa a esa diferencia, las partes podrán recurrirla. El recurso no suspende la ejecución de la orden de ejecución. No obstante, salvo que se disponga lo contrario en la legislación, no deben adoptarse medidas orientadas a la venta de los bienes embargados ni se abonarán al beneficiario los importes percibidos durante el proceso de ejecución.

Oposición a la ejecución:

Las partes u otros terceros interesados pueden formular su oposición a la ejecución ante el órgano jurisdiccional que practica la ejecución contra las acciones u omisiones del agente judicial que constituyan una vulneración sustantiva de las normas procesales de ejecución o de los derechos o intereses legítimos de la parte que formule su oposición a la ejecución. Se entenderá por vulneración sustantiva de las normas procesales de ejecución las infracciones con efectos sustantivos sobre el resultado del procedimiento de ejecución (artículo 217, apartado 1, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

Si la medida impugnada cumple los requisitos legales o no constituye una vulneración sustantiva, el órgano jurisdiccional estimará la medida impugnada y denegará la oposición. Si la medida impugnada constituye una vulneración sustantiva, el órgano jurisdiccional la anulará en su totalidad o de forma parcial o —si así lo permite la legislación y los hechos necesarios para sustanciar la resolución— la modificará en su totalidad o de forma parcial. Si la oposición guarda relación con una omisión, el órgano jurisdiccional ordenará al agente judicial que aplique la medida omitida (artículo 217/A, apartado 5, de la Ley de ejecución de resoluciones judiciales).

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Malta

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende hacer efectiva una sentencia.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Depende de la solicitud efectuada. Por ejemplo, el registro hipotecario lo efectúa el Director del Registro público una vez recibe una copia autenticada de la sentencia junto con un certificado del secretario en el que se indique que no se ha recurrido la sentencia y ha expirado el plazo de su presentación, o que no ha lugar a recurso contra la sentencia.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

De conformidad con la legislación general, el Código de organización y enjuiciamiento civil (Capítulo 12 de la Legislación de Malta), son ejecutivos los siguientes títulos:

  • una carta judicial cuando la deuda sea cierta, líquida, exigible y no consistente en la realización de un acto siempre que la de la deuda no sea superior a 25000 €. Se regula en el artículo 166A del Código de organización y enjuiciamiento civil;
  • sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales de Malta;
  • contratos autorizados por un notario en Malta, o por cualquier otro funcionario público facultado para su autorización, cuando el contrato guarde relación con una deuda cierta, líquida, exigible y no consistente en la realización de un acto;
  • liquidaciones fiscales de honorarios judiciales y gastos, a favor de abogados, procuradores, notarios, peritos judiciales o cualesquiera otros árbitros judiciales o testigos, salvo que estas liquidaciones sean impugnadas conforme a Derecho;
  • laudos arbitrales registrados en el Centro de Arbitraje de Malta;
  • letras de cambio y pagarés;
  • acuerdos de mediación con carácter ejecutivo entre las partes del litigio;
  • decisiones del Tribunal de Competencia y Recursos de los Consumidores.

Existen otros títulos ejecutivos dimanantes de leyes especiales, por ejemplo, en materia fiscal.

3.1 Procedimiento

Los actos por medio de los cuales, según las circunstancias, pueden ejecutarse los títulos ejecutivos son:

  • orden de embargo de bienes muebles;
  • orden de embargo de bienes inmuebles;
  • orden de embargo de una empresa;
  • liquidación judicial en subasta de bienes muebles o inmuebles o de derechos adscritos a bienes inmuebles;
  • acto de subrogación en los créditos;
  • orden de lanzamiento o desahucio de bienes inmuebles;
  • orden in factum;
  • orden de arresto de navíos;
  • orden de arresto de aeronaves;
  • orden in procinctu.

Si se ejecuta un título ejecutivo con arreglo al artículo 166A, la persona que inste el registro de una carta judicial que cumpla los requisitos de un título ejecutivo presentará una copia legal de esta carta ante el secretario judicial, incluyendo todas las pruebas de notificación y una copia de las respuestas recibidas, en su caso.

Con respecto a los restantes títulos ejecutivos, el procedimiento varía en función de su naturaleza. La información se encuentra en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo de organización y enjuiciamiento civil, artículo 252 y siguientes.

3.2 Condiciones principales

Las condiciones varían en función de su naturaleza. La información se encuentra en el El enlace abre una nueva ventanaCódigo de organización y enjuiciamiento civil, artículo 252 y siguientes.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los bienes muebles son susceptibles de embargo, entre otros:

  • participaciones y acciones de sociedades mercantiles;
  • licencias expedidas por las autoridades competentes según lo dispuesto en las normativas publicadas por el Ministro de Justicia;
  • pólizas de seguros;
  • títulos de crédito y otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

No obstante, los siguientes bienes no son susceptibles de embargo:

  • ropa de uso diario, artículos de cama y utensilios de menaje y muebles considerados necesarios para que el deudor y su familia vivan con dignidad;
  • documentos personales y libros relativos a la profesión del deudor, de su cónyuge o de sus hijos;
  • libros de registro y actas notariales;
  • herramientas e instrumentos necesarios para la instrucción o el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, de su cónyuge o de sus hijos;
  • animales y herramientas requeridos para la agricultura, así como cualquier fruto cortado o aún no separado del terreno;
  • aeronaves, exclusivamente asignadas a un servicio estatal, incluido el servicio postal, pero excluido el servicio comercial;
  • buques enteramente fletados para el servicio del Gobierno de Malta;
  • vestimenta sagrada y recipientes utilizados en una iglesia consagrada, o pertenecientes a un sacerdote, una orden religiosa o cualquier miembro de la misma;
  • bienes de cualquier miembro de las fuerzas de policía o de las fuerzas armadas de Malta en el caso de armas, munición, equipo, instrumentos o vestimenta utilizados por este en el cumplimiento de sus funciones.

Los bienes inmuebles, empresas, buques, navíos y aeronaves son susceptibles de embargo.

No puede dictarse un acto de subrogación sobre:

  • sueldos o ingresos (incluidas primas, pensiones, horas extraordinarias y otros emolumentos);
  • prestaciones, pensiones, subsidios o ayudas mencionadas en la Ley sobre la seguridad social u otros subsidios concedidos por el Gobierno;
  • ayudas caritativas o donaciones concedidas por el Gobierno;
  • legados hechos expresamente en concepto de alimentos, si el deudor no tiene otros medios de subsistencia y la propia deuda no está relacionada con los alimentos;
  • sumas debidas por alimentos por sentencia judicial o título público si la propia deuda no está relacionada con los alimentos;
  • sumas puestas a disposición del deudor mediante escritura de préstamo por la edificación, construcción y mantenimiento de casas destinadas a vivienda principal del deudor;
  • créditos bancarios al descubierto, excluidas las tarjetas de crédito, mediante los cuales funcionan las empresas gestionadas por el deudor;
  • garantías bancarias y cartas de crédito.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El efecto es la ejecución de los títulos ejecutivos, a través de los cuales se adquiere la propiedad con arreglo a Derecho.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Depende del caso concreto, pero, en términos generales, puede decirse que las órdenes ejecutivas conservan su validez mientras se mantenga el carácter ejecutivo del título sobre cuya base se dictan. El acto de subrogación no se puede prorrogar y permanece en vigor hasta que sea anulado mediante resolución judicial.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Toda persona contra la que se dicta una orden ejecutiva, o cualquier otra persona interesada podrá presentar una instancia ante el órgano jurisdiccional que la haya expedido solicitando su anulación, bien en su totalidad o de forma parcial. La solicitud debe notificarse a la otra parte, la cual dispondrá de diez días para presentar su escrito de contestación con las alegaciones que desee formular. El órgano jurisdiccional resolverá la solicitud tras oír a las partes. Dicha resolución podrá recurrirse en el plazo de seis días desde la fecha en la que se pronuncie en audiencia pública.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Las sentencias de los tribunales superiores pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo después de diez años desde la fecha en la que podría haberse ejecutado la sentencia o resolución. Las sentencias de los tribunales inferiores o del Tribunal de Asuntos de Pequeña Cuantía pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo una vez trascurridos cinco años. Los títulos ejecutivos derivados de contratos cuando la deuda es cierta, líquida y exigible, las acciones en virtud del artículo 166A del Capítulo 12 de la Legislación de Malta y las letras de cambio y pagarés pueden adquirir fuerza ejecutiva de nuevo una vez trascurridos tres años. La instancia presentada ante el órgano jurisdiccional competente permite que vuelvan a tener fuerza ejecutiva. El solicitante confirmará asimismo bajo juramento el tipo de deuda o el crédito cuya ejecución insta, y que la deuda o parte de ella sigue siendo exigible. Asimismo, en estas circunstancias se aplica un plazo de prescripción de treinta años, pero este plazo puede verse interrumpido por la citada solicitud.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Países Bajos

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Derecho de ejecución: aspectos generales

Los procedimientos judiciales concluyen con una sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En dicha sentencia, se puede ordenar a una parte (deudora) que cumpla sus obligaciones con la otra parte (acreedora). Si la parte deudora no lo hace de forma voluntaria, la parte acreedora puede exigir el cumplimiento recurriendo a las medidas previstas en el Derecho de ejecución. Este ámbito del Derecho regula la aplicación (ejecución) de una sentencia cuyo cumplimiento ha ordenado un órgano jurisdiccional y, a tal efecto, establece las normas legales relativas a las medidas coercitivas y su forma de aplicación. Los oficiales de justicia (gerechtsdeurwaarders), también denominados simplemente oficiales (deurwaarders), están autorizados a ejecutar las sentencias y reciben instrucciones a tal efecto por parte de los acreedores que deseen hacer valer su derecho.

Se deben cumplir dos condiciones para aplicar las medidas coercitivas previstas por el Derecho de ejecución: estar en posesión de un título ejecutivo (executoriale titel), como por ejemplo una sentencia ejecutiva, y haber notificado dicha sentencia previamente a la parte contra la que se tomarán medidas de ejecución.

Las principales partes implicadas en un proceso de ejecución son el ejecutor (la parte que solicita la ejecución o acreedora), el deudor (la parte contra la que se adopta la medida de ejecución) y el oficial de justicia (el funcionario público responsable de llevar a cabo la ejecución a petición del ejecutor).

Medidas coercitivas

La principal medida coercitiva es el embargo ejecutivo (executoriaal beslag), que se trata en detalle en la sección 2.1.

Otras medidas coercitivas son:

  1. la multa progresiva coercitiva (dwangsom);
  2. el ingreso en prisión por el incumplimiento de una orden judicial (lijfsdwang/gijzeling).

Una multa progresiva coercitiva es una suma de dinero establecida en una sentencia judicial que la parte condenada debe pagar si incumple la obligación principal dictada en dicha sentencia. Esta medida se utiliza principalmente como instrumento de presión en procedimientos sobre medidas provisionales. Una multa progresiva coercitiva solo puede estar asociada a una obligación principal que no implique el pago de una suma de dinero.

El ingreso en prisión por incumplimiento de una orden judicial es una medida coercitiva para forzar a una de las partes al cumplimiento de una determinada obligación. Los órganos jurisdiccionales imponen esta medida con poca frecuencia y, hasta cuando lo hacen, es rara la vez que se llega a aplicar. Solo la puede imponer un órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede acordar el ingreso en prisión a petición del acreedor, con el fin de hacer cumplir sentencias y resoluciones, siempre que se refieran a una obligación que no implique el pago de una suma de dinero. El ingreso en prisión se puede utilizar, por ejemplo, en el caso de sentencias, resoluciones y escrituras públicas en virtud de las cuales se adeuda una pensión de alimentos de conformidad con el Libro I del Código Civil (Burgerlijk Wetboek), como la obligación de alimentos respecto de menores [artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)].

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El procedimiento se describe a continuación.

Título ejecutivo

Se consideran títulos ejecutivos las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses (sentencias, providencias y autos), las escrituras públicas (documentos notariales) y otros tipos de documentos así designados por ley:

  • los mandamientos de ejecución emitidos por el Ministerio Fiscal (Openbaar Ministerie);
  • los mandamientos de ejecución emitidos por las autoridades tributarias;
  • los laudos arbitrales con autorización de ejecución; y
  • las actas de acuerdos amistosos.

El secretario judicial entrega al demandante y al demandado del proceso una copia de la sentencia. En caso de ser una sentencia firme que contenga una orden judicial, la parte autorizada a ejecutarla recibe una copia con fuerza ejecutiva. Las partes reciben sin coste una copia (grosse) de la sentencia del oficial de justicia. Es una copia auténtica de la sentencia y se trata de una sentencia judicial dictada con fuerza ejecutiva. La ejecución solo es posible si el oficial de justicia expide esta copia. También es posible expedir una copia, o una primera copia autenticada, con base en un acta notarial. Con la entrega de dicho documento, se autoriza al oficial de justicia a adoptar medidas de ejecución.

Antes de la ejecución, el oficial de justicia da traslado del documento (la copia del oficial de justicia o la primera copia autenticada) a la parte contra la que se dirige la ejecución. La finalidad de dar traslado del documento es poner la sentencia en conocimiento de la otra parte e informarle de que el acreedor solicita su cumplimiento.

Para más información sobre la notificación y el traslado de títulos ejecutivos de otros Estados miembros, véase el Reglamento de notificaciones y traslados en la UE: El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

Oficiales de justicia

Función en la ejecución

El oficial de justicia es el principal responsable de la ejecución de las sentencias y actúa siempre de acuerdo con las instrucciones de la parte que solicita la ejecución. Dichas instrucciones se dan en la copia (una copia auténtica de la sentencia) que se entrega al oficial de justicia. En términos generales, el oficial de justicia no requiere ningún otro tipo de autorización.

Las funciones que el oficial de justicia puede llevar a cabo en el marco del procedimiento judicial incluyen, entre otras:

  1. dar traslado del título ejecutivo a la parte contra la que se dirige la ejecución;
  2. exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas, p. ej., exigir el pago de una suma de dinero;
  3. recibir el pago en caso de que el deudor cumpla con sus obligaciones de pago;
  4. embargar bienes;
  5. solicitar la intervención de la policía, en caso necesario (por ejemplo, en caso de embargo de bienes).

Honorarios de los oficiales de justicia

Los actos oficiales que realizan los oficiales de justicia están sujetos a honorarios fijos, que pueden correr de cuenta del deudor. Los honorarios que ha de satisfacer la parte acreedora no están fijados, lo que significa que deben negociarse con el oficial de justicia. Los honorarios que el oficial de justicia cobra al deudor figuran en el Decreto, de 4 de julio de 2001, por el que se establecen normas detalladas sobre los actos oficiales y los honorarios de los oficiales de justicia, también denominado Decreto sobre los honorarios de los oficiales de justicia (El enlace abre una nueva ventanaBesluit tarieven ambtshandelingen gerechtsdeurwaarders). Para más información, véase el El enlace abre una nueva ventanabaremo de 2019 de honorarios por actos oficiales (Tarieven ambtshandelingen) en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaReal Colegio de Oficiales de Justicia (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders).

3.2 Condiciones principales

Las dos condiciones generales que se tienen que cumplir para proceder a la ejecución son:

  • estar en posesión de un título ejecutivo;
  • dar traslado de dicho documento, antes de la ejecución, a la parte contra la que se dirige la medida de ejecución.

Como ya se ha indicado arriba, la principal medida coercitiva es el embargo.

También se pueden adoptar otras medidas a la espera de la obtención de un título ejecutivo. Estas medidas pueden solicitarse antes de que se dicte la sentencia y también durante o incluso antes del proceso. Se las conoce como medidas protectoras (conservatoire maatregelen) y sirven como medidas cautelares de protección: el embargo preventivo (conservatoir beslag), la colocación de precintos (verzegeling) y la elaboración de inventarios (boedelbeschrijving). Esta ficha informativa se centra en el embargo ejecutivo.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

El objeto y la naturaleza de las medidas de ejecución pueden variar. Se puede hacer una distinción entre las medidas destinadas a obtener el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien y el cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer. La medida más común es el embargo para la satisfacción de una deuda dineraria (verhaalsbeslag).

Si la obligación del deudor implica un hacer, puede requerir la realización de un acto físico o real (feitelijke handeling, es decir, un acto que produce una consecuencia jurídica con independencia de que esta fuera intencionada o no) o un acto jurídico (rechtshandeling, es decir, un acto con una consecuencia jurídica intencionada). Si el acto real no depende de un individuo específico, el propio acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para provocar la situación que habría resultado en caso de cumplimiento. Si la obligación del deudor supone llevar a cabo un acto jurídico (como sería, por ejemplo, la aceptación de una oferta), el acto puede ser sustituido por una sentencia judicial. El órgano jurisdiccional también puede exigir al deudor que se abstenga de realizar ciertas acciones.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se puede imponer un embargo ejecutivo:

  1. sobre bienes muebles que no están sujetos a registro (están sujetos a obligación de registro, entre otros: los bienes inmuebles, los buques y las aeronaves);
  2. sobre derechos relativos a títulos al portador o a valores, participaciones y otros títulos nominativos;
  3. contra un tercero, lo que se conoce como embargo de bienes de terceros (executoriaal derdenbeslag);
  4. sobre bienes inmuebles;
  5. sobre buques;
  6. sobre aeronaves.

Como norma general, el ejecutor puede escoger los bienes sobre los que desea imponer el embargo.

En principio, el embargo se puede imponer sobre todo el patrimonio del deudor. Ahora bien, algunos bienes son inembargables, como aquellos que cubren las necesidades básicas (por ejemplo, la ropa, la comida, las herramientas de trabajo, la literatura especializada y artículos que se utilizan con fines educativos, artísticos y científicos). También está exenta de embargo una parte del salario, de la pensión de alimentos y de las prestaciones sociales. En estos casos, se aplica un mínimo exento para asegurar que el deudor recibe ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Igualmente, son inembargables los bienes destinados a un servicio público. El ejecutor puede imponer el embargo sobre distintos bienes al mismo tiempo.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Efectos jurídicos del embargo de bienes muebles no sujetos a registro

Un efecto del embargo es que cualquier acto que realice el deudor después del embargo no puede ser perjudicial para los derechos de la parte que impone el embargo. Si, por ejemplo, el deudor vendiera un bien, el comprador no puede, en principio, invocar ante el acreedor el derecho de propiedad sobre ese bien. Otro efecto es que los rendimientos generados por estos bienes también quedan embargados.

Efectos jurídicos del embargo de acciones, valores y otros activos

No existen efectos jurídicos especiales. Durante el embargo, la persona contra la que se impone el embargo mantiene su derecho de voto.

Efectos jurídicos del embargo de bienes de terceros

En el caso del embargo de bienes de terceros, el acreedor (la parte que impone el embargo) impone el embargo sobre un tercero (es decir, una persona distinta al deudor), debido a que este tercero tiene una deuda con el deudor o tiene en posesión un bien inmueble que pertenece al deudor.

La parte que impone el embargo está protegida frente a los actos jurídicos realizados por la otra parte. Los actos jurídicos realizados después del embargo no pueden oponerse contra la parte que impone el embargo. Dos formas comunes de secuestro judicial son el embargo de una cuenta bancaria o el del salario de un empleado.

Efectos jurídicos del embargo de bienes inmuebles

Los embargos de bienes inmuebles se inscriben en el registro público del El enlace abre una nueva ventanacatastro (Kadaster). Los buques y las aeronaves se consideran bienes inmuebles una vez inscritos en el registro. El embargo se hace efectivo desde el momento de su inscripción en el registro. Cualquier ingreso procedente de un bien inmueble recibido después del embargo está cubierto por él. La parte que impone el embargo está protegida frente a los actos jurídicos que realice el deudor después de que se produzca el embargo. La enajenación (venta) del bien inmueble no se puede hacer valer frente a la persona que impone el embargo.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Como normal general, el derecho a ejecutar una sentencia judicial prescribe una vez transcurridos veinte años desde el día siguiente al que se dictó la sentencia. Si la ejecución de una sentencia judicial está sujeta a determinados requisitos cuyo cumplimiento no está supeditado a la voluntad de la persona que obtuvo la sentencia, dicho derecho prescribirá una vez transcurridos veinte años desde el día siguiente al que se cumplieron los requisitos.

No obstante, el plazo de prescripción es de cinco años si se trata de pagos que, en virtud de la sentencia, deben efectuarse en un plazo máximo de un año. En caso de existir intereses, multas, multas progresivas coercitivas u otras órdenes judiciales adicionales, la prescripción nunca se produce más tarde que la del derecho a ejecutar la resolución principal, a menos que el plazo de prescripción se interrumpa o se extienda.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Litigios en torno a la ejecución

El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil contiene normas generales sobre los litigios en torno a la ejecución (executiegeschillen). Por ejemplo, el deudor puede intentar impedir la ejecución. El litigio puede referirse, por ejemplo, al sentido y el alcance del título ejecutivo, a la repercusión de hechos que se produzcan tras la sentencia (el título ejecutivo), a la invalidez de un embargo o a la cuestión de quién es el titular de los bienes embargados. Los litigios relacionados con la ejecución giran exclusivamente en torno al propio asunto de la ejecución. El fondo del asunto principal sobre el que ya se ha dictado una resolución no se vuelve a enjuiciar.

En un litigio sobre la ejecución, el deudor puede alegar, por ejemplo, que el ejecutor está abusando de sus derechos o que el embargo es desproporcionado en relación con la resolución. En esta fase, el deudor (la parte contra la que se está adoptando la medida de ejecución) no puede presentar más objeciones sustantivas a la sentencia del asunto principal. Para ello, debe interponer un recurso de reposición (verzet), de apelación (hoger beroep) o de casación (cassatie).

Competencia territorial

Por competencia territorial se entiende ¿a qué tribunal de primera instancia debe dirigirse el ejecutante? La competencia territorial la determinan las normas generales en materia de competencia; en concreto, es competente el órgano jurisdiccional de la demarcación judicial donde se realice o haya realizado el embargo, donde se encuentran los bienes en cuestión o donde se llevará a cabo la ejecución. Solo los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las ejecuciones en los Países Bajos.

Competencia objetiva y funcional

Por competencia objetiva y funcional se entiende, en estos casos, ¿qué órganos jurisdiccionales conocen de las ejecuciones? Los tribunales de primera instancia (rechtbank) tienen competencia para conocer de todos los litigios de ejecución, independientemente del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia que se va a ejecutar. Los tribunales de primera instancia son competentes incluso respecto de las sentencias dictadas por los tribunales de apelación (gerechtshoven) o el Tribunal Supremo de los Países Bajos (de Hoge Raad der Nederlanden).

Los litigios en materia de ejecución generalmente se resuelven en procedimientos sobre medidas provisionales (kort geding). El órgano jurisdiccional puede decidir suspender la ejecución por un período determinado o levantar el embargo.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

 

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Última actualización: 16/11/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Austria

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución (también conocida como «cumplimiento» o «ejecución forzosa» en Austria) es cuando el poder del Estado se utiliza para hacer valer reclamaciones y demandas ejecutivas.

El Código de Ejecución prevé diversos tipos de ejecución:

  • La ejecución destinada al cobro de demandas pecuniarias.
  • La ejecución destinada a la obtención de una orden judicial de realizar o de abstenerse de realizar alguna acción.

La ejecución destinada al cobro de demandas pecuniarias:

En los procesos de ejecución destinados al cobro de demandas pecuniarias, el acreedor debe especificar en la solicitud de ejecución los activos que han de embargarse (selección de los medios de ejecución). Puede elegir, entre otras opciones, la ejecución de bienes muebles, la ejecución de activos exigibles, en concreto la ejecución mediante embargo del salario, y la venta forzosa de bienes inmuebles mediante subasta.

La ejecución destinada a la obtención de una orden judicial de realizar o de abstenerse de realizar alguna acción:

En los procesos de ejecución destinados a garantizar que se realicen o se dejen de realizar determinadas acciones, el acreedor debe solicitar los medios de ejecución previstos en el Código de Ejecución para el cumplimiento de la demanda.

La ejecución a los efectos de una medida cautelar está sujeta a la imposición de una multa a petición del órgano jurisdiccional que se encarga de la ejecución en caso de que esta se conceda. Si se produjere otra infracción, el órgano jurisdiccional de ejecución debe, si así se solicita, imponer otra multa o una pena privativa de libertad por un período total de hasta un año.

En cuanto a la ejecución de una acción que pueda llevar a cabo un tercero, el acreedor ejecutante está autorizado, a instancias del órgano jurisdiccional, a hacer que la acción se lleve a cabo a expensas de la parte obligada.

La reclamación de una acción que no pueda llevar a cabo un tercero y cuya ejecución depende exclusivamente al mismo tiempo de la voluntad de la parte obligada se ejecuta mediante la imposición, a petición del órgano jurisdiccional, de una multa o una pena privativa de libertad de hasta seis meses a la parte obligada a ejecutar la acción.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

En principio, el juzgado de primera instancia (Bezirksgericht) es competente para despachar la ejecución.

Órgano jurisdiccional competente:

Ejecución sobre bienes muebles y ejecución sobre activos exigibles:

El responsable de las ejecuciones sobre activos exigibles es el órgano jurisdiccional en la jurisdicción general (residencia) del deudor; en el caso de la ejecución sobre bienes muebles, depende de dónde se encuentren los bienes muebles en cuestión al comienzo de la ejecución.

Venta forzosa de bienes inmuebles por subasta:

Por lo que se refiere a la ejecución sobre bienes inmuebles (inscritos en el Catastro), la competencia recae sobre el órgano jurisdiccional catastral (Grundbuchsgericht).

Una vez despachada la ejecución, el procedimiento debe iniciarse de oficio. Pueden dirigir el proceso de ejecución tanto el juez (venta forzosa de bienes inmuebles) como el funcionario judicial (ejecución sobre bienes muebles o sobre activos exigibles). Los funcionarios judiciales son miembros del personal de la administración de justicia que cuentan con una formación especial.

La fijación de las medidas de ejecución corresponde a los agentes judiciales, que son miembros del cuerpo judicial austriaco que no ejercen ni como trabajadores autónomos ni como representantes o agentes indirectos del acreedor ejecutante. Actúan mayormente solos hasta que la culminación o el fracaso del procedimiento de ejecución es definitivo.

Se debe instar al acreedor a presentar solicitudes únicamente si el órgano jurisdiccional o el agente judicial no pueden proseguir el procedimiento sin ellas o si el procedimiento ocasiona gastos. Sin embargo, lo que puede hacer el acreedor es aportar información adicional en la solicitud: por ejemplo, en el caso de ejecución mediante embargo del salario, puede renunciar a la declaración del empleador sobre si el salario existe y a qué importe asciende; en caso de ejecución sobre bienes muebles, puede renunciar a la apertura obligatoria de la vivienda con gastos de cerrajería si no se encuentra al deudor.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

La ejecución destinada al cobro de demandas pecuniarias:

El proceso de ejecución consta de dos partes: el proceso de despacho de la ejecución y el de la ejecución propiamente dicha.

La ejecución se despacha previa solicitud del acreedor, que indica en ella los métodos que desea que se utilicen para la ejecución. Si el acreedor desea cobrar el crédito de un empresario, por lo general opta por la ejecución sobre bienes muebles y la presentación de una lista de activos. Con arreglo a este procedimiento, el agente judicial trata de obtener el pago del crédito y, si no lo logra, pignora los objetos encontrados. Si estos no son suficientes para cubrir el crédito a cobrar, el agente deberá pedir al deudor que presente una lista en la que debe enumerar todos y cada uno de sus activos.

Si el acreedor desea cobrar el crédito de un consumidor, por lo general opta por la ejecución sobre bienes muebles, la ejecución mediante embargo del salario y la presentación de una lista de activos. El acreedor puede escoger la ejecución mediante embargo del salario independientemente de si está al corriente de dónde trabaja el deudor o de quién le paga el salario. Si lo desconoce, necesitará saber la fecha de nacimiento de la parte deudora para que posteriormente el órgano jurisdiccional pueda identificar la oficina de pagos a través de la Federación austriaca de entidades de la seguridad social. En primer lugar, debe procederse al embargo y la transferencia del salario del deudor. Si esto prospera, la ejecución sobre bienes muebles solo se llevará a cabo si el acreedor lo pide. Con arreglo a este procedimiento, el agente judicial trata de obtener el pago del crédito; si no lo logra, embarga los objetos encontrados. Si estos no son suficientes para cubrir el crédito, deberá pedir al deudor que presente una lista en la que consten todos y cada uno de sus activos.

Para presentar una solicitud de ejecución, el acreedor debe rellenar un formulario (E-Form 1) o formular una petición formateada. Para presentar una demanda de ejecución no se requiere representación de abogado.

3.2 Condiciones principales

Para poder proceder a la ejecución, el acreedor ejecutante debe disponer de una resolución ejecutiva relativa a una orden de ejecución. Se requiere, además, una declaración con fuerza ejecutiva, que emite la autoridad que se encarga de la orden de ejecución en el marco del procedimiento judicial. El acreedor debe conocer también la dirección del deudor, pero si quiere solicitar la ejecución del salario y desconoce la oficina de pago le bastará con indicar la fecha de nacimiento.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

El deudor responde de sus obligaciones con todos sus activos, siempre que estos no estén exentos de embargo. Ahora bien, un procedimiento de ejecución solo afecta a aquellos activos que el acreedor desea embargar, es decir, aquellos que especifique en la solicitud de ejecución. En la ejecución sobre bienes muebles, basta con solicitar el embargo de todos los objetos en poder del deudor; en la ejecución sobre activos exigibles, el acreedor tiene que especificar el tercero deudor, mientras que en la ejecución mediante embargo del salario existe una excepción. Puede ocurrir que el acreedor declare que no conoce al tercero deudor. En este caso, el órgano jurisdiccional puede obtener esta información de la Federación austriaca de entidades de la seguridad social si el acreedor indica la fecha de nacimiento del deudor.

El acreedor también puede hacer uso de los instrumentos de ejecución siguientes: activos exigibles que no sean créditos salariales; una participación en una sociedad de responsabilidad limitada del deudor; o, si el deudor posee bienes inmuebles, el acreedor ejecutante puede reclamar la creación forzosa de un gravamen, la administración forzosa y la venta forzosa en subasta.

Los activos del deudor que están exentos de ejecución se enumeran en el subapartado «Limitaciones de la ejecución».

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Los efectos de las medidas de ejecución dependen del instrumento de ejecución:

Ejecución sobre bienes muebles:

El agente judicial establece un derecho prendario sobre los objetos embargables, los cuales se llevan a subasta.

Ejecución sobre activos exigibles, en particular, ejecución mediante embargo del salario:

Se establece un derecho prendario sobre el crédito. Se prohíbe al deudor enajenar su crédito o, en especial, cobrarlo. El crédito, siempre y cuando sea embargable, se entrega al acreedor.

Venta forzosa de bienes inmuebles por subasta:

Se establece un derecho prendario sobre los bienes. Desde el momento en que se registra el inicio del procedimiento de subasta en el Catastro, las acciones judiciales que el deudor emprende contra el acreedor y el licitador en relación con los bienes y sus acciones accesorias, las cuales no pertenecen a la administración ordinaria, resultan ineficaces. Si el deudor vende los bienes, la subasta autorizada continúa contra el comprador de los bienes.

Las consecuencias penales se producen cuando un deudor oculta, enajena, vende o daña una parte de sus activos, o reconoce o crea un pretexto para una obligación inexistente, o reduce de otro modo o parece reducir sus activos y, como consecuencia, dificulta o disminuye la satisfacción del acreedor a través de la ejecución o en un procedimiento pendiente. Del mismo modo, se puede condenar a un deudor que destruya, dañe, desfigure, inutilice o sustraiga a la ejecución, total o parcialmente, un objeto cuyo embargo haya sido decretado por las autoridades.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La ejecución debe prolongarse hasta que se complete con éxito o se suspenda, debido, por ejemplo, a que el deudor ha pagado su deuda al acreedor durante el procedimiento de ejecución. Excepcionalmente, la ejecución puede finalizar antes, como sucede cuando el acreedor pretende la ejecución mediante embargo del salario y el deudor cambia de trabajo.

El Código de Ejecución también permite aplazar el proceso de ejecución. Esto puede suceder, en concreto, si se interpone un recurso contra la validez o la eficacia del título ejecutivo, si se solicita la suspensión de la ejecución, si se presenta una demanda de oposición ante el órgano jurisdiccional (véase el punto 4), si se recurre la resolución de despacho de la ejecución dictada por el órgano jurisdiccional, si se impugna el proceso de ejecución, o si se solicita la renuncia o la enmienda de la declaración de ejecución legalmente exigible.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El derecho de recurso se concede contra el despacho de ejecución. El recurso debe dirigirse al tribunal de apelación (audiencia provincial superior), pero se presenta ante el juzgado de primera instancia. El plazo para presentar dicho recurso es de catorce días. Generalmente se requiere la representación de un abogado. El procedimiento de apelación es un proceso puramente escrito en el que está prohibido invocar nuevos motivos de recurso.

El hecho de que, entretanto, el deudor haya pagado el crédito que había que cobrar puede invocarse mediante una instancia de oposición (Oppositionsantrag) o una acción de oposición (Oppositionsklage) a la ejecución (pero no mediante un recurso contra el despacho de ejecución). La demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que despachó la ejecución y puede presentarse junto con una solicitud de aplazamiento de la ejecución. Si se estima la demanda, la ejecución debe suspenderse de oficio.

Si la ejecución se concedió con arreglo al procedimiento simplificado de despacho de ejecución, este se llevó a cabo únicamente sobre la base de los datos proporcionados por la parte ejecutante. En este caso, el deudor puede demostrar, por medio de recurso, que falta un título ejecutivo que cubra la ejecución, incluida la confirmación de la ejecución, o que el título ejecutivo no se corresponde con la información contenida en la solicitud de ejecución. El recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que despachó la ejecución en primera instancia. Cuando se presenta el recurso, el órgano jurisdiccional analiza si existe algún título ejecutivo que cubra el crédito a cobrar. El plazo para presentar recursos es de catorce días.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Limitaciones de la ejecución

En general, la limitación aplicable es que la ejecución no puede ir más allá de lo necesario para la satisfacción del crédito que se establece en el despacho de ejecución.

La ley prevé ciertas limitaciones de ejecución en favor de determinadas personas o asociaciones de personas:

  • Los bienes de un establecimiento al servicio del transporte público sometido a control estatal solo podrán ser objeto de medidas de ejecución adecuadas que puedan alterar los servicios de transporte público con el consentimiento de su autoridad de control.
  • Antes de llevar a cabo un proceso de ejecución contra una persona que preste servicio en el Ejército Federal o en la Policía Federal, se debe notificar el despacho de ejecución al oficial superior al mando de esa persona.
  • En los edificios militares, la aplicación de un proceso de ejecución requiere notificación previa al comandante del edificio y la consulta de su agregado militar.
  • Los procedimientos de ejecución contra las personas que gozan de inmunidad en Austria con arreglo al Derecho internacional, así como sobre los objetos susceptibles de ejecución y las instalaciones de estas personas, solo los podrá llevar a cabo el Ministerio Federal de Justicia de común acuerdo con el Ministerio Federal para Europa, Integración y Asuntos Exteriores.
  • La ejecución contra un municipio o una institución pública o caritativa solo podrá despacharse con el fin de recuperar los créditos financieros en relación con aquellos bienes que puedan utilizarse para satisfacer al acreedor sin afectar los intereses públicos que deben protegerse. Si la ejecución sirve para el cumplimiento de un derecho prendario contractual, esta restricción no se aplica.

Por otro lado, con el objetivo de proteger al deudor, hay determinados bienes que quedan obligatoriamente excluidos, por ejemplo:

Ejecución sobre bienes muebles:

  • los enseres de uso personal o doméstico necesarios para llevar una vida modesta;
  • los elementos necesarios para formarse profesionalmente y para la práctica profesional, así como el material didáctico destinado a la escuela;
  • alimentos y combustibles de calefacción suficientes para cubrir durante cuatro semanas las necesidades del deudor y de los miembros de su familia con los que convive;
  • animales de compañía;
  • fotos de la familia, cartas y otros documentos, así como la alianza de boda del deudor;
  • ayudas concedidas por razón de discapacidad y apoyo al deudor o los miembros de la familia que viven con él en el hogar común, así como las sustancias terapéuticas y los dispositivos de asistencia que se requieren en el contexto de una terapia médica;
  • objetos religiosos;
  • dinero en efectivo por una cantidad máxima equivalente a la exenta de embargo hasta el siguiente período de pago del salario, si los ingresos del deudor no pueden embargarse legalmente o solo pueden embargarse parcialmente.

El agente judicial también podrá abstenerse de embargar objetos de bajo valor si resulta evidente que los ingresos obtenidos por la continuación o la aplicación de la ejecución no van a superar los gastos de ejecución.

Ejecución sobre demandas pecuniarias (ejecución mediante embargo del salario):

  • reembolso de gastos siempre y cuando cubran los gastos suplementarios efectuados en el ejercicio de la actividad profesional;
  • ayudas legales que se conceden para cubrir los gastos adicionales asociados a una discapacidad o a cuidados de larga duración, por ejemplo, la asignación de asistencia;
  • ayudas legales para el pago de la renta o para cubrir otros gastos de la vivienda;
  • prestación familiar;
  • determinadas prestaciones previstas por ley concedidas con motivo del nacimiento de un hijo, en particular la prestación global por cuidado de hijos;
  • determinados tipos de ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo;
  • el reembolso de los gastos obligatorios de la seguridad social.

Además, no se pueden embargar, en concreto:

  • las prestaciones en especie previstas en la legislación relativa a la seguridad social;
  • el derecho al reparto de los bienes y los ahorros matrimoniales, siempre y cuando este no se haya reconocido mediante contrato o transacción ni se haya hecho valer ante un órgano jurisdiccional.

Los ingresos devengados, las prestaciones de jubilación y las retribuciones legales, que sirven para hacer frente al desempleo temporal o la reducción del nivel de ingresos, pueden embargarse de forma limitada. La parte inembargable («nivel mínimo de subsistencia») depende del nivel de ingresos y de la cantidad de obligaciones de alimentos del deudor. Las cantidades inembargables, que se incrementan anualmente, se muestran en los cuadros de la página web del Ministerio Federal de Justicia (El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justiz.gv.at/web2013/html/default/2c9484852308c2a60123ec387738064b.de.html). La ley tiene en cuenta las necesidades especiales del deudor o de su acreedor en casos concretos y permite, previa petición, aumentar o reducir la cantidad inembargable bajo determinadas circunstancias. En el caso de la ejecución en virtud de un derecho de alimentos establecido por ley, el importe de la prestación inembargable se reduce en un 25% de manera general.

Por otra parte, por lo que se refiere a los títulos ejecutivos relativos al desahucio de una vivienda sujeta a la Ley de Arrendamientos, dicha ley contempla la protección del deudor en el sentido de que el desahucio debe posponerse si el arrendatario no cuenta con otro lugar donde vivir.

Plazos de ejecución

Los plazos, que deben fijarse en las solicitudes de ejecución, no se prevén, salvo en casos excepcionales (orden de desahucio conforme al artículo 575 del Código de Procedimiento Civil de Austria - ZPO). Sin embargo, el deudor puede oponerse a la ejecución invocando la prescripción. El plazo de prescripción legal para las reclamaciones para las que existe un título ejecutivo jurídicamente vinculante («reclamaciones ejecutadas mediante sentencia ejecutoria», o «Judikatsschulden») es generalmente de treinta años a partir de la fecha de entrada en vigor del título. Si el título ejecutivo se basa en derechos de entidades jurídicas que se rigen por el derecho público o privado, este plazo de prescripción se extiende a cuarenta años. Sin embargo, existe una excepción con respecto a los servicios que únicamente se pagarán en el futuro, siempre que las disposiciones generales de prescripción establezcan un plazo más corto.

El plazo de prescripción se puede interrumpir mediante cualquier despacho de ejecución jurídicamente vinculante y se reanuda en el último paso de ejecución o en la suspensión de la ejecución.

En algunos casos, se prevén barreras temporales para una nueva aplicación de la ejecución o para la continuación del procedimiento de ejecución:

  • En caso de que, en el marco de un proceso de ejecución sobre bienes muebles, no se encuentren objetos embargables, se concederá la solicitud de otro acreedor ejecutante para el despacho de una ejecución sobre bienes muebles o el despacho de la nueva ejecución, pero solo si han pasado seis meses desde el último intento de ejecución, a menos que un intento previo pueda dar resultados;
  • El acreedor ejecutante debe tener derecho a presentar una demanda de ejecución mediante embargo del salario contra un tercero deudor desconocido únicamente después del despacho de una ejecución sobre bienes muebles si ha transcurrido un año desde el despacho. Este período de bloqueo no se aplica si el acreedor ejecutante demuestra que se enteró de que el deudor tenía derecho a percibir salarios embargables tras presentar la solicitud de despacho de ejecución sobre bienes muebles. El deudor únicamente está obligado a presentar una lista de activos más reciente si el acreedor demuestra que el deudor ha adquirido activos o si ha transcurrido más de un año desde que presentó la lista por última vez.
  • El Código de Ejecución también contiene los plazos para garantizar una rápida liquidación. Por lo tanto, el agente judicial tiene que programar la primera medida de ejecución en un plazo de cuatro semanas e informar al acreedor sobre la implementación o los obstáculos en un plazo de cuatro meses a más tardar. El derecho prendario ejecutivo, que se concede al acreedor sobre la base de una ejecución sobre bienes muebles del deudor, expira pasados dos años si el procedimiento de venta no ha proseguido debidamente.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Polonia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución de resoluciones judiciales civiles, incluidas las mercantiles, se rige por el El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964 (Kodeks postępowania cywilnego) [Boletín Oficial de Polonia (Dziennik Ustaw) de 2021, punto 1805; versión refundida].

La ejecución consiste en la aplicación, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las medidas coercitivas establecidas por ley con el fin de lograr el cumplimiento de lo debido al acreedor sobre la base de un título ejecutivo. Los procesos de ejecución se inician con la presentación de una demanda de ejecución.

El título ejecutivo constituye la base de la ejecución. Por regla general, un título ejecutivo es una orden de cumplimiento de una obligación que contiene una cláusula de ejecutoriedad (artículo 776 del Código Procesal Civil); determinadas resoluciones judiciales nacionales, los convenios transaccionales y los documentos oficiales contemplados en el artículo 1153, apartado 14, del Código Procesal Civil no necesitan esta cláusula. Si estas resoluciones, convenios transaccionales y documentos oficiales reúnen los requisitos antes indicados, constituyen un título ejecutivo con el que el acreedor puede dirigirse directamente a la autoridad de ejecución.

En las ejecuciones intervienen dos tipos de autoridades:

  • los órganos declarativos, con carácter previo a la ejecución, para declarar la ejecutoriedad de ciertas realidades jurídicas por medio de la inclusión de la cláusula de ejecutoriedad correspondiente o la expedición de un título ejecutivo; son los jueces decanos, tribunales de distrito (sądy rejonowe), tribunales regionales (sądy okręgowe) y tribunales de apelación (sądy apelacyjne);
  • los órganos de ejecución, que sustancian el proceso de ejecución en sí; son los tribunales de distrito y los agentes judiciales (komornicy) (artículo 758 del Código Procesal Civil).

Las partes tanto en los procesos de declaración de ejecutoriedad como en los procesos de ejecución son el deudor y el acreedor.

El Derecho polaco distingue dos procedimientos de ejecución:

Ejecución de deudas pecuniarias derivadas de:

  • bienes muebles;
  • rentas del trabajo;
  • cuentas bancarias;
  • otras deudas;
  • otros derechos reales;
  • bienes inmuebles;
  • buques.

Ejecución de deudas no pecuniarias derivadas de:

  • Administración concursal judicial.
  • Venta de una empresa o de una explotación agrícola.
  • Obligaciones alimenticias. El órgano jurisdiccional incorpora de oficio la cláusula de ejecutoriedad en los títulos ejecutivos. En estos casos, el título ejecutivo se notifica de oficio al acreedor. En los casos en los que se ordene el pago de una pensión de alimentos, el proceso de ejecución puede incoarlo de oficio el órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera instancia. Esta solicitud debe presentarse a la autoridad de ejecución competente. El agente judicial realiza unas pesquisas de oficio para averiguar los ingresos, el patrimonio y el lugar de residencia del deudor. Si estas pesquisas no prosperan, la policía, a instancias del agente judicial, toma las medidas necesarias para determinar el lugar de residencia y de trabajo del deudor. Estas pesquisas deben llevarse a cabo en intervalos de no más de seis meses. Si tras las pesquisas no se logran determinar los ingresos o el patrimonio del deudor, el agente judicial solicita al órgano jurisdiccional que ordene al deudor que informe sobre su patrimonio. Si el deudor tiene pagos atrasados de más de seis meses, el agente judicial solicita de oficio al Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy), que en Polonia ejerce de registro mercantil, que incluya al deudor en el Registro de deudores insolventes (Rejestr Dłużników Niewypłacalnych.). No conseguir aplicar una medida de ejecución no justifica la terminación del proceso.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

De conformidad con el artículo 758 del Código Procesal Civil, los procesos de ejecución son competencia de los tribunales de distrito y de los agentes judiciales que actúan en su nombre.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

De conformidad con el artículo 803 del Código Procesal Civil, con un título ejecutivo se puede ejecutar la totalidad de la deuda sobre todo tipo de bienes y derechos del deudor, a menos que se especifique otra cosa. La autoridad de ejecución no tiene competencia para analizar la validez y la realidad de la obligación a que se refiere el título ejecutivo.

Por regla general, el título ejecutivo incorpora una cláusula de ejecutoriedad.

Según el artículo 777 del Código Procesal Civil, son títulos ejecutivos:

  1. las sentencias firmes o inmediatamente ejecutables y los convenios transaccionales homologados judicialmente;
  2. las resoluciones judiciales firmes o inmediatamente ejecutables dictadas por el secretario judicial jefe (referendarz sądowy);
  3. otras resoluciones judiciales, convenios transaccionales y documentos que se deban ejecutar judicialmente;
  4. las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero, la entrega de bienes fungibles (en la cantidad indicada en la escritura) o la entrega de bienes no fungibles, siempre que la escritura establezca un plazo para el cumplimiento de esta obligación o describa las circunstancias que deben darse para que tenga lugar la ejecución;
  5. las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero especificada en la escritura o mediante una cláusula de referencia a un índice y la escritura describe las circunstancias que deben darse para que se proceda al cumplimiento de la obligación y el plazo con el que cuenta el acreedor para solicitar la inclusión de una cláusula de ejecutoriedad en la escritura;
  6. las escrituras públicas, descritas en los puntos 4 y 5, por las que el deudor que no sea persona física y que tenga bienes o derechos gravados con una hipoteca o una prenda da su consentimiento a la ejecución de los bienes hipotecados o pignorados para pagar la deuda al acreedor hipotecario o pignoraticio.

El deudor también puede hacer una declaración de sumisión voluntaria a la ejecución en una escritura pública independiente.

Solo pueden constituir título ejecutivo las resoluciones judiciales firmes que incluyan una cláusula de ejecutoriedad o sean inmediatamente ejecutables (en virtud de la ejecutoriedad inmediata conferida de oficio o por demanda de parte). Las escrituras públicas constituyen un título ejecutivo si reúnen las condiciones establecidas en el Código Procesal Civil y la Ley del notariado (Prawo o notariacie).

Otros títulos ejecutivos son: los extractos de la lista de deudas en un proceso concursal; los acuerdos bancarios legalmente válidos; los acuerdos de reparto de las sumas obtenidas a través de la realización de un bien inmueble; los títulos ejecutivos bancarios contemplados en la legislación bancaria, pero solo después de que el órgano jurisdiccional haya añadido una cláusula de ejecutoriedad; las sentencias extranjeras y convenios transaccionales celebrados ante órganos jurisdiccionales extranjeros una vez declarados ejecutorios por un órgano jurisdiccional polaco (las sentencias civiles extranjeras que sean ejecutables judicialmente se consideran títulos ejecutivos una vez declaradas ejecutorias por un órgano jurisdiccional polaco; se declara la ejecutoriedad si la sentencia es ejecutable en el país de origen y si no concurre ninguno de los impedimentos indicados en el El enlace abre una nueva ventanaartículo 1146, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil).

3.1 Procedimiento

El título ejecutivo constituye la base para incoar un proceso de ejecución. En el caso de los títulos ejecutivos judiciales, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en primera instancia es el que incorpora la cláusula de ejecutoriedad (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Las peticiones de incorporación de cláusula de ejecutoriedad se sustancian a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres días desde la presentación al órgano competente (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil). Las cláusulas de ejecutoriedad se incorporan de oficio en los títulos expedidos en los procesos que se han incoado, o podrían haberse incoado, de oficio. Se entiende incorporada de oficio la cláusula de ejecutoriedad en los requerimientos de pago expedidos en procesos sustanciados por procedimiento escrito electrónico una vez son firmes (artículo 782 del Código Procesal Civil).

Por regla general, la ejecución puede ser instada. En los procesos que se pueden incoar de oficio, la incoación puede venir precedida de la solicitud del órgano jurisdiccional que ha sustanciado el asunto al órgano jurisdiccional o al agente judicial competentes (artículo 796, apartado 1, del Código Procesal Civil).

La parte acreedora puede presentar la demanda de ejecución al tribunal de distrito competente o a un agente judicial adscrito a ese órgano jurisdiccional. También pueden instar la ejecución otras autoridades competentes (un órgano jurisdiccional o la fiscalía en asuntos relativos a la ejecución de multas, sanciones económicas, tasas judiciales y costas procesales pagaderos al Tesoro Público).

Por regla general, las demandas de ejecución se han de presentar por escrito; debe adjuntarse un título ejecutivo a la demanda.

El régimen de la recaudación y la cuantía de las tasas se recoge en la Ley, de 29 de agosto de 1997, de los agentes judiciales y la ejecución (ustawa o komornikach sądowych i egzekucji z dnia 29 sierpnia 1997 r.) (Boletín Oficial n.º 133, punto 882, en su versión modificada). De conformidad con el artículo 43 de esa Ley, el agente judicial cobra una tasa de ejecución por ejecutar la resolución judicial y por realizar otras actuaciones que se recogen en la Ley.

Las tasas de ejecución que se cobran son las siguientes:

  1. Por ejecutar una orden de embargo para garantizar el pago de una deuda pecuniaria o por ejecutar una orden europea de retención de cuentas, una tasa del 2 % de la cuantía de la deuda, si bien no puede ser inferior al 3 % del salario mensual medio ni superior a cinco veces la cantidad de dicho salario. La parte acreedora paga la tasa al presentar la orden de embargo o la orden europea de retención de cuentas. Si no se realiza dicho pago al presentar la orden, el agente judicial otorga un plazo de siete días a la parte acreedora para pagar la tasa, so pena de no ejecutar la orden.
  2. Por la ejecución de deudas pecuniarias, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 15 % de la deuda ejecutada, si bien no puede ser inferior a una décima parte del salario mensual medio ni treinta veces superior a dicho salario. Sin embargo, si la ejecución de la deuda recae sobre cuentas bancarias, salarios, prestaciones de la Seguridad Social o pagos relacionados con el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral, prestaciones por desempleo, incentivos, becas y subsidios de formación, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 8 % de la deuda ejecutada, si bien no puede ser inferior a una vigésima parte del salario mensual medio ni diez veces superior a dicho salario.
  3. Por la ejecución de deudas pecuniarias cuando se produce la terminación del proceso de ejecución a petición de la parte acreedora con arreglo al artículo 824, apartado 1, punto 4, del Código Procesal Civil, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 5 % de la cuantía de la deuda, si bien no puede ser inferior a una décima parte del salario mensual medio ni diez veces superior a dicho salario. Sin embargo, en caso de terminación del proceso de ejecución a petición de la parte acreedora antes de notificar a la parte deudora sobre la ejecución, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional igual a una décima parte del salario mensual medio.
  4. El inicio de la ejecución de deudas no pecuniarias y de órdenes de embargo para garantizar el pago de una deuda pecuniaria está supeditado a que la parte acreedora pague una tasa provisional del 10 % del salario mensual medio. La tasa definitiva es del 20 % del salario mensual medio y se paga por los conceptos siguientes: la entrega de la posesión de bienes inmuebles y la aprehensión de bienes muebles dentro de estos; en el caso de empresas comerciales e industriales, se paga tasa por cada estancia que haya en las dependencias de la empresa; el nombramiento de un administrador para los bienes inmuebles o la empresa y un custodio para que supervise los bienes inmuebles; la expulsión de bienes o personas de bienes inmuebles, supeditada al pago de una tasa por cada estancia; el embargo de bienes.

3.2 Condiciones principales

El proceso de ejecución se incoa a raíz de la demanda de ejecución de la parte acreedora presentada junto con el título ejecutivo. La demanda debe indicar el nombre de la parte deudora y definir los parámetros de la ejecución, es decir, debe especificar los derechos patrimoniales en cuestión. Para la ejecución de demandas relacionadas con bienes inmuebles también se deben mencionar las referencias catastrales y del Registro de la Propiedad. En cuanto a la ejecución de bienes muebles, no es preciso especificar los bienes afectados, puesto que la ejecución afecta a todos los bienes muebles del deudor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Pueden ser objeto de ejecución todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor, como, por ejemplo, bienes muebles, bienes inmuebles, rentas del trabajo, cuentas bancarias, porcentajes de la propiedad de bienes inmuebles, buques y otros derechos de cobro y reales del deudor.

Los artículos 829 a 831 del Código Procesal Civil imponen restricciones a la ejecución por lo que respecta a una serie de bienes y derechos. En virtud de estas disposiciones, los bienes y derechos siguientes están exentos de ejecución: los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional; el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes; las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor.

Aparte del Código Procesal Civil, existen otras normas nacionales que definen tipos de bienes que están exentos de ejecución y la medida en que se aplica tal exención [por ejemplo, el Código Laboral (Kodeks pracy) explica en qué medida se puede ejecutar el salario].

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El título ejecutivo sirve de base para ejecutar la totalidad de la deuda y puede recaer, en principio, sobre todos los bienes y derechos del deudor, salvo disposición en contrario.

Los deudores conservan el derecho a administrar su patrimonio, a menos que se les prive judicialmente de tal derecho.

Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes muebles, el agente judicial embarga los bienes mencionados y levanta acta del embargo. En cuanto a la naturaleza del embargo, los actos de administración de los bienes inmuebles embargados no afectan al curso posterior del proceso, y el proceso de ejecución sobre bienes inmuebles embargados puede oponerse frente al comprador. No obstante, cuando existan buenas razones para ello, el agente judicial puede, en cualquier fase del proceso, dar en custodia a un tercero, que puede ser el acreedor, los bienes muebles embargados.

Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes inmuebles, el agente judicial primero conmina al deudor a abonar su deuda en un plazo de dos semanas y le advierte de que, en caso de impago, se procederá al inventario y tasación de los bienes. Los actos de administración de los bienes inmuebles tras el embargo no afectan al curso posterior del proceso. El comprador puede intervenir en el proceso como deudor.

Cuando el deudor esté obligado a no realizar determinadas acciones o a no obstaculizar cierta actuación del acreedor, el órgano jurisdiccional, a petición del acreedor, le impone una multa coercitiva si incumple tal obligación; se detiene a los deudores que no abonen la multa.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El Código Procesal Civil no especifica plazo alguno para presentar la demanda de ejecución. No obstante, con arreglo al Derecho polaco, las pretensiones que traen causa en la resolución firme de un órgano jurisdiccional u otro organismo con competencia para conocer de estos asuntos, en un laudo arbitral o en un acuerdo de mediación homologado judicialmente prescriben a los seis años incluso si el plazo de prescripción de las acciones de este tipo es inferior [artículo 125, apartado 1, del Código Civil (Kodeks cywilny)]. Si la pretensión incluye obligaciones periódicas, la acción con respecto a estas prescribe a los tres años.

La autoridad competente analiza las demandas de ejecución con el fin de comprobar si cumplen los requisitos formales y los criterios de admisibilidad. El incumplimiento de requisitos específicos puede llevar a la inadmisión a trámite de la demanda o a la terminación del proceso de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Las partes pueden recurrir la resolución judicial por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad.

Las vías procesales disponibles en los procesos de ejecución son:

  • impugnar las actuaciones del agente judicial ante un tribunal de distrito (también comprende los supuestos en que el agente judicial no ha actuado debiendo hacerlo; puede impugnar la parte o el tercero cuyos derechos hayan sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión del agente judicial; el plazo para impugnar es de una semana a contar desde la fecha de la acción impugnada o del día en que la parte o el tercero haya tenido conocimiento de la omisión);
  • recurrir la resolución judicial por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad (artículo 795 del Código Procesal Civil; el plazo para recurrir se calcula, en el caso del acreedor, a partir de la fecha en la que se otorgó el título ejecutivo o se dictó la resolución de desestimación de la ejecución y, en el caso del deudor, a partir de la fecha en la que se le notificó la incoación del proceso de ejecución);
  • recurrir la resolución judicial que declare ejecutivo un requerimiento europeo de pago (artículo 795, apartado 5, del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial en caso de concurrencia de ejecución administrativa y judicial;
  • recurrir la resolución judicial de suspensión o terminación del proceso (artículo 828 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de restricción de la ejecución (artículo 839 del Código Procesal Civil);
  • que el deudor ejerza una acción que se oponga a las medidas de ejecución (artículos 840 a 843 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial relativa al reembolso de los gastos ligados al custodio (artículo 859 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de inventario y tasación en la fase de realización de los bienes;
  • elevar queja ante el órgano supervisor correspondiente por las actuaciones del agente judicial en el transcurso de la subasta (artículo 986 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de aprobación del remate (artículo 997 del Código Procesal Civil);
  • formular oposición al plan de reparto de las sumas recuperadas a través de la ejecución [en un plazo de dos semanas a contar desde la fecha de notificación del organismo de ejecución que lo elaboró (artículo 998 del Código Procesal Civil)];
  • recurrir la resolución judicial relativa a la oposición al plan de reparto (artículo 1028 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial que ordene al deudor pagar su deuda o recurrir la resolución judicial relativa a la exención de embargo en procesos de ejecución en que intervenga el Tesoro Público (artículo 1061, apartado 2, del Código Procesal Civil).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

De conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, están exentos de ejecución:

  1. los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional;
  2. el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes;
  3. una vaca o dos cabras o tres ovejas, así como el aprovisionamiento de alimento y yacija para el ganado, que permitan al deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes cubrir sus necesidades alimentarias hasta la próxima cosecha;
  4. las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor;
  5. en el caso de deudores con empleo remunerado, una cantidad de dinero correspondiente a la parte inembargable del salario durante el período que transcurre hasta la próxima fecha de vencimiento, y, en el caso de deudores que no perciban un salario fijo, la cantidad de dinero estrictamente necesaria para que el deudor y su familia puedan satisfacer sus necesidades durante dos semanas;
  6. los objetos necesarios para estudiar, documentos personales, decoración, objetos usados para prácticas religiosas y objetos cotidianos que solo puedan venderse muy por debajo de su valor pero que son valiosos para el deudor;
  7. los fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo 36, apartado 4 bis, punto 25, de la Ley, de 20 de abril de 2004, de organización del mercado de la leche y los productos lácteos (z dnia 20 kwietnia 2004 r. o organizacji rynku mleka i przetworów mlecznych) (Boletín Oficial de 2013, puntos 50 y 1272);
  8. los medicamentos contemplados en la Ley, de 6 de septiembre de 2001, de medicamentos (ustawa z dnia 6 września 2001 r. Prawo farmaceutyczne) (Boletín Oficial n.º 45 de 2008, punto 271, en su versión modificada), estrictamente necesarios para el funcionamiento de un centro sanitario en el sentido de las disposiciones de asistencia sanitaria durante un período de tres meses y los medicamentos estrictamente necesarios para su funcionamiento en el sentido de la Ley, de 20 de mayo de 2010, de productos sanitarios (ustawa z dnia 20 maja 2010 r. o wyrobach medycznych) (Boletín Oficial n.º 107 de 2010, punto 679, y Boletín Oficial n.º 102, punto 586, y n.º 113, punto 657, de 2011);
  9. los artículos estrictamente necesarios como consecuencia de la incapacidad del deudor o de los miembros de su familia.

De conformidad con el artículo 831, apartado 1, están exentos de ejecución:

  1. los importes y prestaciones en especie reservados para sufragar desembolsos o gastos de viajes de trabajo;
  2. los importes entregados por el Tesoro Público para fines específicos (en especial, becas y ayudas), a menos que la deuda ejecutada tenga causa en tales fines o sea resultado de una obligación de alimentos;
  3. el dinero de programas financiados mediante los fondos mencionados en el artículo 5, apartado 1, puntos 2 y 3, de la Ley, de 27 de agosto de 2009, de hacienda pública (ustawa z dnia 27 sierpnia 2009 r. o finansach publicznych) (Boletín Oficial de 2013, puntos 885, 938 y 1646), a menos que la deuda ejecutada naciera de la ejecución del proyecto al que se asignó ese dinero;
  4. los derechos intransmisibles, salvo que se puedan volver transmisibles por pacto, y las prestaciones que no se puedan ejecutar o cuya realización no pueda efectuarla otra persona;
  5. las indemnizaciones de seguro no vida, dentro de los límites definidos por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia por medio de decreto; esto no afecta a las medidas de ejecución que traigan causa en una obligación de alimentos;
  6. las prestaciones de asistencia social en el sentido de la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (ustawa z dnia 12 marca 2004 r. o pomocy społecznej) (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada);
  7. los derechos de cobro del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (ustawą z dnia 27 sierpnia 2004 r. o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean salariares o de los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.

Según el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo son ejecutables con arreglo al Código Laboral, de 26 de junio de 1974 (Boletín Oficial de 2020, punto 1320, en su versión modificada). Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis a las prestaciones por desempleo, los incentivos, las becas y los subsidios de formación pagaderos en virtud de las disposiciones que regulan el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral.

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Código Laboral, quedan exentas de cualquier deducción las cantidades del salario siguientes:

  1. el salario mínimo, fijado en otras disposiciones, pagadero a las personas empleadas a jornada completa, tras la deducción de las cotizaciones a la seguridad social y de las retenciones a cuenta, menos las cantidades contempladas en títulos ejecutivos para liquidar deudas distintas de los pagos de alimentos;
  2. el 75 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir los adelantos en efectivo concedidos al empleado;
  3. el 90 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir las multas contempladas en el artículo 108 del Código Laboral.

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, los importes se reducen en la misma proporción que las horas de trabajo.

 

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Última actualización: 06/07/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Portugal

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución en materia civil y mercantil es una acción judicial que ejercita el acreedor o ejecutante contra el deudor o ejecutado y por medio de la cual el acreedor solicita al órgano jurisdiccional la ejecución forzosa de una obligación que se le debe.

Puede tener tres objetivos: el pago de un importe determinado, la entrega de cierta cosa y el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer.

La ejecución puede revestir la forma de un procedimiento común (ordinario, sumario o único) o de uno especial.

Todas las ejecuciones de pago de un importe determinado revisten la forma de un procedimiento común ordinario. Se exceptúan las ejecuciones que se indican a continuación, que revisten la forma de un procedimiento sumario, así como las ejecuciones en materia de alimentos, que revisten la forma de un procedimiento especial.

El procedimiento sumario se utiliza en las ejecuciones de pago de un importe determinado basadas en los siguientes títulos ejecutivos:

  • laudo arbitral o sentencia judicial en los casos en los que no se deben ejecutar en el propio proceso;
  • demanda monitoria;
  • título extrajudicial de una obligación pecuniaria vencida, garantizada por hipoteca o prenda;
  • título extrajudicial de una obligación pecuniaria vencida cuya cuantía no supere el doble de la cuantía mínima para la admisibilidad de la acción ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.

Aunque se trate de uno de los títulos ejecutivos que se acaban de mencionar, en los siguientes casos no se aplicará le procedimiento sumario sino el ordinario:

  • cuando la ejecución de una obligación alternativa dependa de una elección o de una condición;
  • cuando la obligación objeto de ejecución deba liquidarse en la fase de ejecución y la liquidación no dependa de un simple cálculo aritmético;
  • cuando, habiendo título ejecutivo distinto de una sentencia a favor de uno de los cónyuges, el ejecutante alega en la demanda ejecutiva que la deuda es común;
  • en las ejecuciones dirigidas exclusivamente contra el deudor subsidiario que no ha ejercido su facultad de excusión previa (benefício da excussão prévia).

Las ejecuciones para la entrega de cierta cosa y para el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer solo adoptan una forma de procedimiento común.

La ejecución para la entrega de cierta cosa puede convertirse en una ejecución para el pago de un importe determinado si no se encuentra el bien que debía recibir el ejecutante. En tal caso, el ejecutante puede, en el mismo proceso, liquidar el valor del bien que se le debía entregar, así como el perjuicio resultante de ese incumplimiento.

La ejecución de la obligación de hacer o no hacer puede convertirse en ejecución para el pago de una determinada cantidad si el ejecutante solicita el resarcimiento del daño sufrido y liquida dicho valor.

La ejecución en materia de alimentos adopta la forma de un procedimiento especial, según el cual:

  • El ejecutante puede exigir la adjudicación de una parte de los ingresos, asignaciones o pensiones que perciba el deudor o la cesión de sus rentas, para el pago de las prestaciones vencidas y por vencer; la adjudicación o la cesión son independientes del embargo.
  • Cuando el acreedor solicite la adjudicación de los ingresos, asignaciones o pensiones contemplados en el párrafo anterior, se notificará al órgano encargado de pagarlos o de iniciar las actuaciones pertinentes que remita directamente las cantidades debidas al acreedor.
  • Cuando el acreedor solicite la cesión de rentas, indicará al mismo tiempo los bienes en cuestión, y el agente de ejecución (agente de execução) ordenará la cesión de los bienes que considere suficientes para satisfacer las obligaciones vencidas y por vencer. El demandado podrá ser citado a declarar con este propósito.
  • Siempre se cita al deudor después de que se realice el embargo; aunque se oponga a la ejecución o al embargo, estos no se suspenden.

El procedimiento de ejecución se regula en el Código Procesal Civil (Código de Processo Civil), artículos 550 y 551 («De los tipos de procedimiento: Procedimiento de ejecución), 703 a 877 («Del procedimiento de ejecución») y 933 a 937 («De la ejecución especial de alimentos»), que pueden consultarse en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Las autoridades competentes en materia de ejecución son los órganos jurisdiccionales y los agentes de ejecución.

La ejecución propiamente dicha se lleva a cabo mediante un proceso judicial de ejecución, en el que los órganos jurisdiccionales están asistidos por los agentes de ejecución. Además del procedimiento judicial, la ley contempla un procedimiento extrajudicial facultativo previo a la ejecución (procedimento extrajudicial pré-executivo), al que el acreedor puede recurrir si cumple determinados requisitos. Las autoridades que tienen competencia en este procedimiento previo a la ejecución son los agentes de ejecución.

Procedimiento judicial de ejecución

La ejecución se inicia con la presentación de la demanda ejecutiva en el órgano jurisdiccional. El modelo y las condiciones de presentación de la solicitud de ejecución se recogen en un Decreto Ministerial de Ejecución (Portaria), el Decreto Ministerial n.º 282/2013, de 29 de agosto de 2013, por el que se regulan diversos aspectos de las acciones de ejecución civil (en su versión modificada, a partir de la fecha de revisión de esta ficha informativa, por el Decreto n.º 239/2020, de 12 de octubre de 2020), que puede consultarse en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

Los impresos que debe usar el acreedor para las ejecuciones se pueden descargar en el El enlace abre una nueva ventanaportal Citius. El acreedor no necesita la asistencia de un abogado, abogado pasante o solicitador en las ejecuciones.

El agente de ejecución debe nombrarlo el ejecutante. Si no lo hace, la secretaría del órgano jurisdiccional nombra a un agente de ejecución de manera automática y aleatoria. En casos excepcionales, contemplados por ley, las funciones del agente de ejecución puede ejercerlas un agente judicial.

Por norma general, la distribución de las competencias entre el órgano jurisdiccional y el agente de ejecución es la siguiente:

  • Corresponde al agente de ejecución efectuar todas las diligencias relativas al proceso de ejecución que no sean responsabilidad de la secretaría judicial o competencia del juez, especialmente las citaciones, notificaciones, traslados, publicaciones, consultas de bases de datos, embargos e inscripciones registrales, liquidaciones y pagos.
  • Incluso en caso de terminación anticipada del proceso, el agente de ejecución debe asegurarse de que se llevan a cabo las actuaciones derivadas del proceso en las que su intervención es necesaria.
  • Compete a la secretaría del órgano jurisdiccional, además de las competencias que le atribuye la ley, garantizar la expedición y elaboración de los documentos, y la correcta tramitación del proceso, así como ejecutar los autos judiciales, tanto en la fase preliminar como en el marco de los procesos e incidentes de naturaleza declarativa, salvo en lo que respecta a las citaciones, que corresponden al agente de ejecución.
  • También corresponde a la secretaría del órgano jurisdiccional notificar, de oficio, al agente de ejecución los procesos e incidentes de naturaleza declarativa iniciados con motivo de la ejecución, así como las actuaciones practicadas que puedan tener alguna repercusión en la ejecución.

Además:

compete al juez

  • dictar una providencia preliminar cuando sea necesaria;
  • resolver sobre la oposición a la ejecución y al embargo, así como establecer un orden de prelación de las deudas, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la oposición o la reclamación;
  • resolver, sin posibilidad de recurso, las reclamaciones contra las actuaciones del agente de ejecución y las impugnaciones de sus resoluciones; y
  • resolver sobre cualquier otra cuestión planteada por el agente de ejecución, las partes o terceros intervinientes.

Compete al agente de ejecución

  • practicar las actuaciones necesarias para verificar la validez del título ejecutivo y consultar el registro informático de ejecuciones y las bases de datos digitales para la inspección de los bienes embargables;
  • proceder a la citación del ejecutado, incluida la citación del ejecutado para que indique los bienes que se pueden embargar, cuando no se hayan podido inventariar bienes embargables;
  • proceder al embargo y a las citaciones posteriores;
  • proceder a la venta, liquidación y pago.

En cuanto a las ejecuciones radicadas en Portugal, la competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales es la siguiente:

(artículos 111 a 131 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace):

  • Las secciones de ejecución de resoluciones judiciales (juízos de execução) de ámbito territorial general de los tribunales de primera instancia (Instância Central do Tribunal de Comarca) tienen competencia para conocer de los procesos civiles de ejecución, a excepción de los que sean competencia del Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da Propriedade Intelectual), el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão), el Tribunal Marítimo (Tribunal Marítimo), las secciones de familia y menores (juízos de família e menores), las secciones de lo laboral (juízos do trabalho) y las secciones de lo mercantil (juízos de comércio), así como la ejecución de sentencias penales sobre aspectos civiles que, con arreglo a la normativa procesal penal, no deban sustanciarse en un proceso civil.
  • De no existir sección de ejecución de resoluciones judiciales o cualquier otra sección u órgano jurisdiccional especializado competente, la competencia corresponde a la sección de competencia genérica o, si procede, a la sección de lo civil, de ámbito territorial local, del tribunal de primera instancia.

La competencia territorial de los órganos jurisdiccionales portugueses para conocer de una acción ejecutoria es la siguiente (artículos 85 a 90 del Código Procesal Civil, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace):

  • Por norma general, el órgano judicial competente para la ejecución es el del domicilio del deudor, salvo que la ley o las normas que siguen dispongan otra cosa.
  • El acreedor puede optar por el órgano jurisdiccional del lugar de ejecución de la obligación si el deudor es una persona jurídica; también lo puede hacer si tiene su domicilio en la zona metropolitana de Lisboa u Oporto y el deudor tiene su domicilio en la misma zona metropolitana.
  • No obstante, si la ejecución se refiere a la entrega de cierta cosa o a deudas garantizadas con activos, son competentes, respectivamente, el órgano jurisdiccional del lugar donde se encuentre la cosa o el de los bienes gravados.
  • Cuando la ejecución tiene lugar en el domicilio del deudor y este no tiene domicilio en Portugal, pero tenga bienes allí, es competente el órgano jurisdiccional del lugar en que tales bienes están situados.
  • Asimismo tiene competencia el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentren los bienes que deben ejecutarse cuando: dicha ejecución corresponda a un órgano jurisdiccional portugués porque se trate de una cuestión relativa a la validez de la constitución o disolución de sociedades u otras personas jurídicas cuya sede esté en Portugal, o de una cuestión relativa a la validez de las resoluciones de sus órganos, y no sea de aplicación a la ejecución ninguno de los supuestos previstos en las normas anteriores y siguientes.
  • En los casos de acumulación de ejecuciones que son de competencia territorial de varios órganos jurisdiccionales, es competente el órgano jurisdiccional del domicilio del ejecutado.
  • En la ejecución de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales portugueses, la demanda ejecutiva se presenta en el proceso en que se dictó dicha resolución y se incorpora a los autos. Si se ha recurrido la causa, la ejecución se traslada al recurso. Cuando es competente para la ejecución una sala especializada de ejecución de resoluciones judiciales, es necesario remitir a la misma, con carácter urgente, una copia de la sentencia, del requerimiento que dio inicio a la ejecución y de los documentos que la acompañan.
  • En caso de laudo arbitral de un arbitraje que haya tenido lugar en territorio portugués, es competente para la ejecución el tribunal de primera instancia del lugar del arbitraje.
  • Si la demanda se interpuso en una audiencia o en el Tribunal Supremo, la ejecución es competencia del órgano jurisdiccional del domicilio del ejecutado.
  • Para la ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones vencidas derivadas de acciones ejercidas con mala fe, es competente el órgano jurisdiccional que haya conocido del proceso en el que se haya liquidado la suma pagadera. La ejecución del pago de costas, sanciones o indemnizaciones se incorpora a los autos del proceso respectivo.
  • Cuando sea una audiencia o el Tribunal Supremo quien imponga la condena en costas o la sanción o conceda la indemnización, la ejecución compete al órgano jurisdiccional de primera instancia competente territorialmente en la zona en la que se ha sustanciado el proceso.
  • Para la ejecución sobre la base de una resolución extranjera, incluido un título ejecutivo europeo, el órgano competente es el del domicilio del demandado.

Procedimiento extrajudicial previo a la ejecución

Como alternativa al procedimiento judicial, el acreedor puede optar por recurrir a un procedimiento administrativo llamado procedimiento extrajudicial previo a la ejecución o PEPEX (procedimento extrajudicial pré-executivo).

Los agentes de ejecución son la autoridad competente encargada de realizar las actuaciones en el marco del mencionado procedimiento.

En los siguientes casos, se puede recurrir al procedimiento PEPEX: resoluciones ejecutorias nacionales, otros títulos ejecutivos nacionales, resoluciones extranjeras declaradas ejecutivas, resoluciones cuya ejecutoriedad deriva de la legislación de la UE o de tratados o convenios que vinculan a Portugal y títulos ejecutivos europeos. Es necesario que se reúnan las siguientes condiciones en todos los casos:

  • el acreedor debe ser el titular de un título ejecutivo que reúna las condiciones de aplicación de la forma sumaria del procedimiento común de ejecución para el pago de un importe determinado, y
  • el demandante y el demandado deben tener un número de identificación fiscal portugués, independientemente de su nacionalidad o residencia.

Los agentes de ejecución usan el número de identificación fiscal del demandado para buscar los bienes y rentas en las bases de datos nacionales, ya que no pueden consultar las bases de datos de otros Estados miembros. La legislación portuguesa contempla que tanto las personas jurídicas como las físicas extranjeras pueden solicitar un número de identificación fiscal, incluso aunque no ejerzan ninguna actividad y/o no tengan domicilio en Portugal.

PEPEX es un procedimiento digital, sin soporte material, rápido y más económico que los procesos judiciales. El propio acreedor presenta la El enlace abre una nueva ventanademanda ejecutiva mediante la plataforma informática.

Para acceder al portal de la Administración Tributaria y Aduanera se necesitan credenciales de acceso o el certificado digital del documento de identidad (cartão de cidadão).

Cuando el acreedor nombra a un representante, ese representante [abogado (Advogados) o solicitador] puede acceder a la plataforma usando el certificado digital que le confiere su colegio profesional.

Una vez que se presente la demanda, el procedimiento se atribuye de manera automática a un agente de ejecución y el acreedor recibe rápidamente (normalmente, cinco días después de la presentación de la demanda) la información sobre si es realmente posible cobrar su deuda u obtener un certificado de su carácter incobrable, a efectos tributarios, sin tener que incoar un proceso judicial.

La principal finalidad de este procedimiento es lograr el pago voluntario del deudor. En el marco del procedimiento PEPEX, no pueden realizarse embargos. Para que se puedan realizar, hay que convertir el procedimiento PEPEX en un proceso judicial de ejecución.

En el procedimiento PEPEX, el demandado puede realizar el pago voluntariamente o pactar el pago con el demandante.

Cuando el demandante opte por la notificación del demandado, esta la realiza en persona el agente de ejecución.

Si el demandado es debidamente notificado del procedimiento y no hace nada, se le incluye en una lista pública de deudores y se puede expedir el mencionado certificado del carácter incobrable de la deuda a efectos jurídicos y tributarios. Más tarde, si se paga íntegramente la deuda, se corrige esta situación: se elimina al deudor de la lista y se informa a la Administración Tributaria y Aduanera.

En el marco del procedimiento PEPEX, las partes pueden instar la intervención del juez: el demandante lo puede hacer convirtiendo el procedimiento PEPEX en un proceso judicial de ejecución si no logra el pago voluntario, y el demandado lo puede hacer oponiéndose al procedimiento PEPEX.

En lo que respecta al coste, el procedimiento PEPEX es más económico que un proceso judicial. Por solo 51 EUR más IVA, el acreedor consigue saber si es posible o no cobrar la deuda, independientemente de su cuantía. Si cobra la deuda, el coste puede ser superior a 51 EUR, según el caso.

Asimismo, si se convierte el procedimiento PEPEX en un proceso judicial de ejecución, el acreedor está exento del pago de la tasa judicial inicial.

El procedimiento PEPEX se crea por la Ley n.º 32/2014, de 30 de mayo de 2014, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace, y lo regula el Decreto n.º 233/2014, de 14 de noviembre de 2014, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Toda ejecución tiene como base un título, por el cual se determina la finalidad y los límites de la acción ejecutiva. Se consideran incluidos en el título ejecutivo los intereses de mora, al tipo de interés legal, de la obligación que en este consta.

Las resoluciones son ejecutorias y pueden emitirse títulos ejecutivos en las siguientes condiciones:

a) Sentencias declarativas

  • La sentencia solo constituye un título ejecutivo una vez que adquiere fuerza de cosa juzgada, salvo si el recurso interpuesto contra esta tuviese un efecto meramente devolutivo.
  • Son equiparables a las sentencias, desde el punto de vista de la fuerza ejecutiva, los autos y cualquier otra resolución de la autoridad judicial que ordene el cumplimiento de una obligación. Los laudos arbitrales son ejecutivos en las mismas condiciones que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados, convenios, reglamentos de la Unión Europea y leyes especiales, los laudos arbitrales y sentencias judiciales de un país extranjero solo pueden servir de fundamento para la ejecución después de ser revisados y confirmados por el órgano jurisdiccional portugués competente.
  • No obstante, no precisan de revisión para su ejecución los títulos otorgados en un país extranjero.

b) Documentos otorgados o autenticados por un notario o por otras entidades o profesionales competentes para ello que impliquen la constitución o el reconocimiento de una obligación

  • Los documentos otorgados o autenticados por un notario u otras entidades o profesionales competentes para ello en que se estipulen prestaciones futuras o se contemple la constitución de obligaciones futuras pueden servir de fundamento para la ejecución, siempre que se demuestre, mediante un documento expedido de conformidad con las cláusulas que constan en ellos o, de faltar estas, que tenga fuerza ejecutiva propia, que se realizó alguna prestación para la conclusión del negocio jurídico o que se constituyó alguna obligación como consecuencia de la previsión de las partes.
  • Los documentos firmados por poderes únicamente gozan de fuerza ejecutiva si la firma está reconocida por un notario o por otras entidades o profesionales competentes para ello.

c) Títulos valores, aunque sean quirógrafos, siempre que, en este caso, los hechos constitutivos de la relación subyacente consten en el propio documento o se aleguen en la demanda ejecutiva

  • Títulos valores son, por ejemplo, el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

d) Documentos a los que atribuya fuerza ejecutiva una disposición especial

  • Por ejemplo, las demandas monitorias y las actas de reuniones de juntas de propietarios.

3.2 Condiciones principales

En cuanto a la deuda

La deuda que se vaya a ejecutar debe ser cierta, líquida y exigible. Si del título ejecutivo no se desprende que tenga este carácter, la ejecución comienza con las diligencias destinadas a hacer que la obligación sea cierta, exigible y líquida.

En cuanto al acreedor

La ejecución debe incoarla la persona que figure como acreedora en el título ejecutivo. Si el título es al portador, la ejecución debe incoarla el portador del título.

De haberse producido transmisión sucesoria del derecho o de la obligación, en la ejecución intervienen los sucesores de las personas que figuren como acreedores o deudores de la obligación objeto de la ejecución. El demandante expone en la propia demanda ejecutiva los hechos constitutivos de la sucesión.

En cuanto al deudor

La ejecución debe dirigirse contra la persona que figure como deudora en el título ejecutivo.

Los bienes del ejecutado son embargados, aunque se encuentren, por cualquier título, en poder de un tercero, sin perjuicio, no obstante, de los derechos que este pueda oponer lícitamente a la acción del ejecutante.

La ejecución de una deuda garantizada con una garantía real sobre bienes de un tercero se dirige directamente contra este si el ejecutante decide ejecutar la garantía, sin perjuicio de poder igualmente demandar al deudor.

Cuando la ejecución solo se dirija contra un tercero y se reconozca la insuficiencia de los bienes gravados por una garantía real, el ejecutante está facultado en el mismo proceso a ejercer la acción ejecutiva contra el deudor, que deberá reembolsar el importe completo de la deuda al ejecutante. En lo que respecta a los bienes gravados que pertenecen al deudor, pero que se encuentran en poder de un tercero, se puede ejercer la acción conjuntamente contra el deudor y dicho tercero.

En las ejecuciones contra el deudor subsidiario no se pueden embargar los bienes de este hasta que no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor principal, siempre que el deudor subsidiario ejercite, de forma motivada, su facultad de excusión en el plazo de oposición a la ejecución.

Cuando, en una ejecución contra uno solo de los cónyuges, se embarguen bienes comunes de la pareja por no conocerse bienes propios del ejecutado suficientes, se emplaza al cónyuge del ejecutado a solicitar la separación de bienes o presentar un justificante de que se está sustanciando la acción por la que se solicita la separación, so pena de que se proceda a la ejecución de los bienes comunes.

Una vez iniciada la ejecución contra uno de los cónyuges, el ejecutante puede alegar, de forma motivada, que la deuda que consta en el título (distinto de una sentencia) es común. En ese caso, se emplaza al cónyuge del ejecutado a que indique si acepta el carácter común de la deuda, basado en los motivos alegados, so pena de que la deuda se considere común si no se manifiesta al respecto, sin perjuicio de la oposición que interponga contra esta.

En las ejecuciones contra solo uno o varios de los cotitulares de un patrimonio autónomo o un bien indiviso, no se pueden embargar los bienes comprendidos en el patrimonio común o una fracción de cualquiera de ellos, ni tampoco una parte especificada del bien indiviso.

En las ejecuciones contra herederos, únicamente pueden embargarse los bienes que hayan recibido del causante. Si se ha practicado el embargo sobre otros bienes, el ejecutado puede solicitar al agente de ejecución que levante el embargo e indicar los bienes que posee de la herencia. Dicha solicitud se concede si, tras dar audiencia al ejecutante, este no se opone. Si el ejecutante se opone a esta solicitud, el ejecutado únicamente puede conseguir que se estime su solicitud si se trata de una herencia aceptada sin beneficio de inventario y si alega y demuestra ante el juez:

a) que los bienes embargados no proceden de la herencia;

b) que no recibió en la herencia otros bienes distintos de los indicados o que, si los recibió, todos ellos fueron destinados a satisfacer los gastos de esta.

Las disposiciones legales en que se fundamenta este régimen se mencionan en la respuesta a la pregunta 1.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Las principales medidas de ejecución son:

  • el embargo,
  • la venta,
  • el pago,
  • la entrega de la cosa
  • y el cumplimiento de la obligación de hacer por otra persona a costa del ejecutado.

Estas medidas de ejecución pueden ir precedidas o seguidas de otras medidas instrumentales necesarias para su realización. Por ejemplo, la elección de la prestación cuando la obligación es alternativa; la verificación de una condición o de la realización de la prestación de la que depende la obligación objeto de ejecución; la liquidación de la obligación objeto de ejecución cuando no sea líquida; la valoración del coste del cumplimiento de la obligación de hacer fungible por otra persona; las consultas previas para la localización y determinación de los bienes embargables; la inscripción registral del embargo; el nombramiento del depositario de los bienes embargados; la publicidad de la venta de los bienes embargados; y la comunicación de la venta al registro pertinente.

La elección de las medidas de ejecución depende de la finalidad de la ejecución, que puede ser: el pago de un importe determinado, la entrega de cierta cosa o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer.

En la ejecución del pago de un importe determinado, las medidas de ejecución más adecuadas son el embargo, la venta y el pago.

En cuanto a la ejecución de la entrega de cierta cosa, la medida más adecuada es la entrega de la cosa al ejecutante por parte del agente de ejecución. Si no se encuentra la cosa que debe recibir el ejecutante, este puede convertir la acción en una ejecución para el pago de un importe determinado, que se calcula liquidando el valor de la cosa y del perjuicio causado por el incumplimiento.

En cuanto a la ejecución de la obligación de hacer o no hacer, las medidas adecuadas son dos: el cumplimiento de la obligación de hacer por otra persona, cuando sea fungible, junto con la indemnización por mora, a costa del deudor y el pago de la indemnización por el perjuicio sufrido, cuando no sea fungible la obligación, al que se puede añadir una multa coercitiva. Cuando el ejecutante solicite la indemnización por el daño sufrido, la acción se convierte en ejecución del pago de un importe determinado.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Todos los bienes del deudor son susceptibles de embargo en una ejecución.

La ejecución puede dirigirse contra bienes de terceros cuando sirven de garantía de la deuda o son objeto de un acto que cause perjuicio al acreedor y que este haya impugnado con éxito.

Solo pueden embargarse los bienes y derechos susceptibles de valoración económica; no son embargables los bienes fuera del comercio.

En lo que respecta a las reglas mencionadas, pueden ser objeto de ejecución los bienes siguientes:

  • bienes inmuebles,
  • bienes muebles,
  • crédito,
  • valores,
  • derechos,
  • expectativas de adquisición,
  • depósitos bancarios,
  • prestaciones o salarios,
  • bienes indivisos,
  • acciones o participaciones en sociedades,
  • establecimientos comerciales.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Efectos del embargo

  • Salvo en los supuestos contemplados específicamente por ley, el ejecutante adquiere mediante el embargo el derecho de que se le pague antes que a otro acreedor que no disponga de ninguna garantía real anterior.
  • Si los bienes del deudor ya han sido embargados, la anterioridad del embargo se refiere a la fecha de dicho embargo.
  • Sin perjuicio de la normativa registral, no pueden oponerse a la ejecución los actos de disposición, gravamen o arrendamiento de los bienes embargados.
  • Si se embarga un derecho de cobro del ejecutado, su extinción por voluntad del embargado o de su deudor, verificada después del embargo, tampoco se puede oponer a la ejecución.
  • No se puede oponer al ejecutante la condonación o cesión, antes del embargo, de las rentas y alquileres no vencidos siempre que correspondan a plazos no vencidos en la fecha del embargo.
  • Si se pierde la cosa embargada, es objeto de una expropiación o sufre una disminución del valor y, en cualquiera de los casos, procede indemnización de tercero, el ejecutante conserva el derecho que tiene sobre la cosa en los derechos de cobro respectivos o en las cantidades pagadas como indemnización.

Efectos de la venta

  • La venta en una ejecución transmite al adquiriente los derechos del ejecutado sobre la cosa vendida.
  • Los bienes se transmiten libres de gravámenes, así como de los demás derechos reales que no estuviesen inscritos registralmente antes de la traba, embargo o gravamen, a excepción de los que, habiéndose constituido en una fecha anterior, surtan efectos a favor de terceros independientemente de la inscripción registral.
  • Cuando hayan caducado, los derechos de terceros que acaban de mencionarse se aplican al producto de la venta de los respectivos bienes.

Efectos del pago

  • El pago extingue la ejecución.
  • El pago puede realizarse en dinero, adjudicando bienes al acreedor, cediéndole rentas o en especie mediando acuerdo entre el ejecutante y el ejecutado.

Efectos de la entrega de la cosa

  • A la entrega de la cosa se aplican con carácter subsidiario y mutatis mutandis las disposiciones relativas a la práctica del embargo; se procede a realizar las diligencias de averiguación y de otro tipo necesarias si el ejecutado no procede voluntariamente a la entrega.
  • La entrega puede referirse a bienes del Estado, de otras personas jurídicas públicas, de entidades concesionarios de obras o servicios públicos o de personas jurídicas de interés público.
  • Si se trata de bienes muebles que se han de determinar en función de una cuenta, peso o medida, el agente de ejecución ordena que se realicen en su presencia las operaciones indispensables y remite el importe debido al ejecutante.
  • Si se trata de bienes inmuebles, el agente de ejecución transmite al ejecutante la propiedad, entregándole los documentos pertinentes y las llaves, si procede, y notifica al ejecutado, a los arrendatarios y a todos los poseedores que deben respetar y reconocer los derechos del acreedor.
  • Si la cosa pertenece en régimen de copropiedad a otros interesados, al acreedor se le transmite la propiedad de su cuota.
  • Si se trata de la residencia principal del ejecutado y se prevé que este tenga serias dificultades para encontrar nueva residencia, el agente de ejecución informa previamente al ayuntamiento y a las autoridades competentes en materia de asistencia social.
  • Si el ejecutado ocupa la residencia principal e calidad de arrendatario, el agente de ejecución suspende la entrega cuando se demuestre mediante certificado médico que la ejecución pone en peligro la vida de la persona que vive en ella por causa de enfermedad; en el certificado se indica el plazo durante el cual se debe suspender la ejecución por causa de enfermedad.

Efectos del cumplimiento de la obligación de hacer o no hacer

  • Si el ejecutante opta por que otra persona cumpla la obligación de hacer, es preciso nombrar a un perito para que tase el coste de la prestación.
  • Una vez terminada la tasación, se procede al embargo de los bienes necesarios para pagar la un importe determinado, conforme a las condiciones del procedimiento de ejecución para el pago de un importe determinado.
  • Si sobre el deudor recae una obligación de no hacer y se ve obligado a realizar el acto prohibido, el acreedor tiene derecho a exigirle que la obra, si la hubiese acabado, sea demolida a costa de la persona que se comprometió a no hacerla.
  • Si el perjuicio de la demolición es mayor para el deudor que el perjuicio que ha sufrido el acreedor, se extingue este derecho y no procede indemnización.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La venta, el pago, la entrega de la cosa y el cumplimiento de la obligación de hacer o no hacer son medidas ejecutivas que, una vez realizadas, no tienen periodo de validez. Lo mismo ocurre con el embargo, pero con la especificidad indicada más abajo para el embargo de los bienes sujetos a inscripción registral.

En caso de embargo de bienes inmuebles o bienes muebles sometidos a inscripción registral, es obligatorio inscribir el embargo y corresponde hacerlo al agente de ejecución. En determinados casos expresamente contemplados en la ley, la inscripción del embargo debe hacerse a título provisional. Cuando eso sucede, la anotación provisional caduca si no se convierte en definitiva o se renueva durante el plazo de vigencia. De hecho, en caso de embargo de bienes sometidos a inscripción registral cuya inscripción de embargo sea provisional, el agente de ejecución debe propiciar que dicho asiento se convierta en definitivo si es posible o que se renueve por el tiempo que sea necesario.

Por último, la ejecución puede extinguirse en la fase de diligencias preliminares para localizar los bienes del deudor, sin que se haya efectuado el pago, si dichas diligencias resultan infructuosas después del vencimiento de determinados plazos contemplados en la normativa procesal aplicable en función del caso y del tipo de procedimiento.

Las disposiciones legales en que se fundamenta este régimen se mencionan en la respuesta a la pregunta 1.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

En sentido amplio, la palabra «recurso» (recurso) comprende la oposición a la ejecución, la oposición al embargo y el recurso propiamente dicho.

Oposición a la ejecución

El ejecutado puede oponerse a la ejecución en un plazo de veinte días a contar desde la citación.

Sin perjuicio de que prevalezca lo dispuesto en los instrumentos internacionales y de la UE que vinculan a Portugal, según la legislación nacional los motivos de oposición a una ejecución varían en función de que la oposición se base en una sentencia (más restringidos), un laudo arbitral (un poco más amplios) u otro título ejecutivo (aún más amplios).

Si la ejecución se basa en una sentencia, solo se admiten los siguientes motivos de oposición:

  • ausencia de título o inviabilidad de la ejecución;
  • falsedad o engaño en el proceso o el traslado, si alguno de ellos tiene repercusión en la ejecución;
  • ausencia de algún presupuesto procesal del que depende la validez del proceso de ejecución, sin perjuicio de que se pueda dispensar;
  • falta de personación del demandado en el proceso declarativo, con concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 696, letra e), del Código Procesal Civil (falta o nulidad de la citación; desconocimiento de la citación por causa no imputable al demandado; falta de oposición por causa de fuerza mayor;
  • incertidumbre, inexigibilidad o iliquidez de la obligación objeto de ejecución no tratadas en la fase introductoria de la ejecución;
  • cosa juzgada anterior a la sentencia que se ejecuta;
  • cualquier factor que extinga o modifique la obligación siempre que sea posterior al juicio del proceso declarativo y que se justifique documentalmente; la prescripción del derecho o de la obligación puede probarse por cualquier medio;
  • derecho de cobra contra el ejecutante, con el fin de compensar las deudas;
  • si se trata de una sentencia homologadora de allanamiento o de transacción, cualquier causa de nulidad o de anulación de estos actos.

Cuando la ejecución se base en un laudo arbitral, pueden alegarse como motivos de oposición a la ejecución, aparte de los mencionados anteriormente, aquellos en los que pueda basarse la anulación judicial de dicho laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en la El enlace abre una nueva ventanaLey de arbitraje voluntario (Lei da Arbitragem Voluntária).

Cuando la ejecución no se base en una sentencia o en una demanda monitoria, además de los motivos ya mencionados de oposición a la ejecución fundada en una sentencia, puede alegarse cualquier otro motivo que se pueda alegar como defensa en un proceso declarativo.

Oposición al embargo

El ejecutado, su cónyuge o un tercero pueden oponerse al embargo de determinados bienes en los casos siguientes.

Si se embargan bienes que pertenecen al ejecutado, este puede oponerse con alguno de los motivos siguientes:

  • inadmisibilidad del embargo de los bienes efectivamente aprehendidos o del importe por el que se realizó;
  • embargo inmediato de bienes que solo responden subsidiariamente de la deuda objeto de ejecución;
  • aplicación del embargo a bienes que no deberían verse afectados por la medida al no responder, según el Derecho substantivo aplicable, de la deuda que se ejecuta.

Si el embargo o cualquier acto judicial de aprehensión o entrega de bienes vulnera la posesión o cualquier derecho incompatible con la realización o el ámbito de la diligencia que posee una persona que no es parte en el proceso, esta puede ejercitar acción de tercería de dominio.

El cónyuge que esté en condición un tercero puede, sin la autorización del otro cónyuge, defender los derechos relativos a sus bienes privativos y a los bienes comunes que se han visto afectados indebidamente por el embargo.

Las disposiciones legales en que se fundamenta este régimen se mencionan en la respuesta a la pregunta 1.

Recurso

Los recursos ordinarios son el de apelación, contra resoluciones dictadas en primera instancia, y el de casación, ante el Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça). Los recursos ordinarios contra las resoluciones dictadas en procesos de ejecución los regulan las disposiciones aplicables al procedimiento declarativo.

Por norma general, solo se admite recurso ordinario si la causa supera la cuantía mínima para la admisibilidad de acciones ante el órgano jurisdiccional ante el que se recurre y si la resolución impugnada es desfavorable para quien recurre por un valor también superior a la mitad de esa cuantía mínima. En Portugal, la cuantía mínima de la audiencia es de 30 000,00 EUR y la de los órganos jurisdiccionales de primera instancia es de 5 000,00 EUR.

El procedimiento de ejecución contempla determinados incidentes declarativos que, según el caso, pueden o no tener lugar; por ejemplo, la oposición general a la ejecución del ejecutado, la oposición al embargo por el deudor o un tercero y la verificación y clasificación de los créditos cuando los acreedores que dispongan de una garantía real sobre los bienes embargados reclamen el pago de la deuda con el producto de los bienes embargados. También cabe recurso contra las resoluciones que pongan fin a los incidentes declarativos antes mencionados.

Principalmente, en el procedimiento de ejecución se puede recurrir en apelación:

  • la resolución de apreciación de impedimento del juez;
  • la resolución de apreciación de la competencia absoluta del órgano jurisdiccional;
  • la resolución por la que se decreta la suspensión del proceso;
  • el auto de admisión o inadmisión de un escrito procesal (articulado) o un medio de prueba;
  • la resolución por la que se impone una multa u otra sanción procesal;
  • la resolución por la que se ordena la cancelación de un asiento registral;
  • la resolución dictada después de la resolución final;
  • las resoluciones cuya impugnación mediante el recurso de la resolución final sea inútil;
  • la resolución que determine la suspensión, extinción o anulación de la ejecución;
  • la resolución que disponga la anulación de la venta;
  • la resolución que se pronuncie sobre el ejercicio del derecho preferente o de quita;
  • el auto de desestimación preliminar, incluso si es parcial, de la demanda ejecutiva;
  • el auto de desestimación de la demanda de ejecución.

Pueden ser objeto de recurso de casación:

  • las sentencias de las audiencias en recursos de procesos de liquidación que no dependen de un simple cálculo aritmético, en los procesos de verificación y clasificación de créditos y en caso de oposición a la ejecución;
  • así como los demás supuestos en que el Tribunal Supremo puede conocer del recurso de casación.

El régimen de los recursos en un proceso ejecutivo se desarrolla en los artículo 852 a 854 del Código Procesal Civil, que puede consultarse en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Sí, existen límites relacionados con la protección del deudor. Unos son límites al embargo y otros, límites a la ejecución derivados de los plazos.

Los límites al embargo relacionados con la protección del deudor consisten en la inembargabilidad absoluta, la relativa y la parcial de determinados bienes del deudor. A estas se añaden otras dos limitaciones: una relacionada con la protección de los bienes comunes del matrimonio cuando la ejecución solo se dirige contra uno de los cónyuges y otra derivada del principio de proporcionalidad, según el cual solo deben embargarse los bienes necesarios para satisfacer la deuda y los gastos generados por la ejecución.

El paso del tiempo puede constituir un límite a la ejecución en caso de prescripción o caducidad. Una vez transcurridos los plazos respectivos, se extingue el derecho que se pretende ejecutar.

A continuación, se explica la manera en que funcionan estos límites relativos a la protección del deudor y a los plazos.

Bienes absolutamente inembargables

Además de los bienes exentos de embargo por disposición especial, los que se indican a continuación son absolutamente inembargables:

  • bienes o derechos inalienables;
  • bienes de dominio público del Estado o de otras personas jurídicas públicas;
  • objetos cuyo embargo contravendría las buenas costumbres o no tendría ningún sentido económico porque su valor de mercado es insignificante;
  • objetos especialmente destinados al ejercicio de culto público;
  • tumbas;
  • instrumentos y objetos indispensables para las personas discapacitadas y para el tratamiento de pacientes.

Bienes con inembargabilidad relativa

  • Salvo en el supuesto de que la ejecución se practique para el pago de una deuda con garantía real, están exentos de embargo los bienes del Estado y otras personas jurídicas públicas, de entidades concesionarias de obras o servicios públicos o de personas jurídicas de interés público que se destinen especialmente a fines de interés público.
  • También están exentos de embargo las herramientas y los utensilios de trabajo del ejecutado que resulten indispensables para el desempeño de su profesión o para su formación profesional, a menos que el ejecutado indique que sí pueden embargarse, que la ejecución se destine a pagar su precio de compra o los gastos de su reparación o que se embarguen como elementos incorporados a un establecimiento comercial.
  • Asimismo, quedan exentos de embargo los bienes que resulten indispensables para la economía doméstica que estén en la vivienda del deudor, salvo en el caso de que la ejecución se practique con el fin de pagar su precio de compra o los gastos de su reparación.

Bienes parcialmente embargables

  • No se pueden embargar dos tercios de la parte líquida de los sueldos, los salarios, las prestaciones periódicas percibidas en concepto de pensión de jubilación o cualquier otra prestación social, seguro, indemnización por accidente, renta vitalicia o prestación de cualquier tipo que garanticen el sustento del ejecutado.
  • A efectos de calcular la parte líquida de las prestaciones referidas, solo se consideran los descuentos legalmente obligatorios.
  • La inembargabilidad de estas prestaciones se atiene a un límite máximo equivalente a tres salarios mínimos nacionales en el momento de cada embargo y a un límite mínimo, en caso de que el deudor no tenga otros ingresos, equivalente a un salario mínimo nacional.
  • Los límites que se acaban de mencionar no se aplican cuando la deuda objeto de ejecución sea de alimentos; en tal caso, no se puede embargar el importe equivalente a la totalidad de la pensión social del régimen no contributivo.
  • Si el embargo se practica sobre dinero o saldos bancarios, no se puede embargar la cuantía equivalente al salario mínimo nacional o, en el caso de obligaciones por alimentos, la cantidad equivalente a una pensión completa no contributiva (las inembargabilidades absoluta y parcial no son acumulables).
  • Una vez ponderados el importe y la naturaleza de la deuda que debe ejecutarse, así como las necesidades del deudor y de su grupo familiar, el juez puede, excepcionalmente y a petición del ejecutado, reducir durante un periodo que considere razonable la parte embargable de los ingresos e incluso, durante un periodo no superior a un año, eximirlos de embargo.

Inembargabilidad del dinero y de los depósitos bancarios

Son inembargables las cuantías de dinero o depósitos bancarios resultantes de la satisfacción de una deuda inembargable, en las mismas condiciones en que lo era la deuda original.

Límites al embargo de bienes comunes en una ejecución contra uno de los cónyuges

  • Cuando, en una ejecución contra uno solo de los cónyuges, se embarguen bienes comunes de la pareja por no conocerse bienes propios del ejecutado suficientes, se emplaza, en un plazo de veinte días, al cónyuge del ejecutado a solicitar la separación de bienes o presentar un justificante de que se está sustanciando la acción por la que se solicita la separación, so pena de que se proceda a la ejecución de los bienes comunes.
  • Cuando se acumule la acción de separación o se aporte el certificado correspondiente, se suspende la ejecución hasta la partición. Si debido a la partición dejan de pertenecer al ejecutado los bienes que se iban a embargar, se pueden embargar otros bienes que le pertenezcan y el anterior embargo se suspende hasta que tenga lugar el nuevo.

Las reglas generales sobre los bienes embargables y las restricciones de embargo figuran en los artículos 735 a 747 del El enlace abre una nueva ventanaCódigo Procesal Civil.

Límites al embargo impuestos por la proporcionalidad

El embargo se limita a los bienes necesarios para el pago de la deuda que debe ejecutarse y de los gastos previsibles de la ejecución, cuyo valor se presupone, a efectos de llevar a cabo el embargo y sin perjuicio de posterior liquidación, en un 20, 10 y 5 % del valor de la ejecución, dependiendo, respectivamente, de si este valor es: la cuantía mínima para la admisibilidad de la acción ante los tribunales de primera instancia; superior a la cuantía mínima de los tribunales de primera instancia, pero sin exceder un valor de cuatro veces la cuantía mínima de las audiencias; o superior a esta última cuantía. La cuantía mínima de los tribunales de primera instancia es de 5 000,00 EUR y la de las audiencias es de 30 000,00 EUR en 2021, fecha de revisión de la presente ficha informativa. Las cuantías mínimas se regulan en el artículo 44 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto de 2013, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

Límites a la ejecución derivados de los plazos de prescripción

Por norma general, los derechos disponibles están sujetos a prescripción si no se ejercitan durante el plazo fijado por ley (su existencia o constitución depende de la voluntad de las partes).

Para ser eficaz, debe alegarla por vía judicial o extrajudicial la persona a la que aproveche, su representante o, si se trata de una persona incapacitada, la fiscalía.

Cuando venza el plazo de prescripción, el beneficiario (deudor) puede oponerse al cumplimiento de la obligación u oponerse, de cualquier manera, al ejercicio del derecho prescrito. De haber ejecución en su contra, el deudor embargado puede oponerse a esta alegando la prescripción. El plazo de oposición a la ejecución es de veinte días a contar desde de la fecha de citación.

Sin embargo, el deudor no puede solicitar el reembolso de la prestación que ha efectuado espontáneamente en cumplimiento de una obligación prescrita, incluso si lo ha hecho por desconocimiento de la prescripción; este régimen es de aplicación a cualquier forma de satisfacción del derecho prescrito, así como a su reconocimiento o a la constitución de garantías.

Los acreedores del deudor y los terceros que tengan un interés legítimo en su declaración pueden alegar la prescripción, incluso si el deudor renuncia a ella. No obstante, si el deudor renuncia a ella, solo los acreedores pueden alegar la prescripción y en la medida en que se cumplan las condiciones de la legislación civil para la acción revocatoria (impugnação pauliana).

Si el deudor no alega la prescripción y es condenado, la sentencia no afecta a los derechos reconocidos de sus acreedores.

El plazo de prescripción ordinario es de veinte años, pero también existen prescripciones con plazo más corto.

Prescriben en un plazo de cinco años:

  • las rentas perpetuas o vitalicias;
  • los arrendamientos y alquileres debidos por el arrendatario, incluso si se pagan en una vez;
  • los cánones;
  • los intereses contractuales o legales, incluso brutos, y los dividendos de sociedades;
  • los reembolsos del principal y sus intereses;
  • las pensiones de alimentos vencidas;
  • cualquier otra prestación renovable de manera periódica.

La ley contempla presunciones de prescripción (basada en la presunción del cumplimiento del plazo) en los supuestos siguientes:

  • prescriben en un plazo de seis meses los créditos de establecimientos de alojamiento, de restauración o de bebida por el alojamiento, los alimentos o las bebidas que proporcionen, sin perjuicio de la prescripción de dos años indicada a continuación;
  • prescriben en un plazo de dos años las deudas de los establecimientos que ofrecen alojamiento, o alojamiento y manutención, a estudiantes, así como las deudas de establecimientos de enseñanza, formación, asistencia o tratamiento, en lo que respecta a los servicios prestados;
  • prescriben en un plazo de dos años las deudas de los comerciantes respecto de bienes vendidos a personas que no sean comerciantes o que no los destinen a actividad empresarial, así como las deudas de los que ejercen una actividad profesional respecto del suministro de bienes o productos, la realización de trabajos o la gestión de negocios ajenos, incluidos los gastos que contraigan, salvo que la prestación se destine a la actividad profesional del deudor;
  • prescriben en un plazo de dos años las deudas por los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales y por el reembolso de los gastos correspondientes.

Cuanto se trata de una prescripción que se considera presunta en virtud de la legislación civil, se aplican las reglas siguientes:

  • La presunción de vencimiento del plazo solo se puede refutar por declaración del deudor original o de la persona a la que se haya transmitido la deuda mediante sucesión.
  • Las declaraciones extrajudiciales solo serán válidas a estos efectos si se plasman por escrito.
  • Rige presunción iuris et de iure de que se ha admitido la deuda si el deudor se niega a declarar o prestar juramento ante un órgano jurisdiccional en relación con esta o si realiza en un proceso judicial actuaciones incompatibles con la presunción de cumplimiento del plazo de prescripción.

La prescripción de los derechos reconocidos mediante sentencia o título ejecutivo funciona de la forma siguiente:

  • En caso de sentencia firme u otro título ejecutivo que lo reconozcan, el deudor está sujeto al derecho cuya prescripción tenga, por ley y aunque sea solo por presunción, un plazo más corto que el ordinario.
  • Sin embargo, cuando la sentencia u otro título se refieren a las prestaciones que aún no hayan vencido, se sigue aplicando la prescripción con el plazo más corto.

El Código Civil portugués dispone las reglas en cuanto al inicio del plazo de prescripción, su suspensión y su interrupción. El plazo de prescripción no comienza ni corre cuando existan motivos de suspensión, por ejemplo, minoría de edad, servicio militar, caso de fuerza mayor o dolo del deudor. Cuando tenga lugar la interrupción, el plazo transcurrido queda sin efecto y comienza a correr un nuevo plazo de prescripción.

Para interrumpir la prescripción, el acreedor interesado puede recurrir a una de las siguientes actuaciones o alegarlas:

  • Citación o notificación judicial de cualquier actuación que exprese, directa o indirectamente, la intención de ejercer el derecho, independientemente del proceso al que pertenezca la actuación o incluso si el órgano jurisdiccional no es competente.

Si la citación o notificación no se practica en un plazo de cinco días desde que se solicita por motivos que no son imputables al solicitante, la prescripción se interrumpe pasados esos cinco días.

La anulación de la citación o de la notificación no impide el efecto interruptivo de los párrafos anteriores.

A efectos de este artículo, se equipara a la citación o a la notificación cualquier medio judicial mediante el cual se notifique la actuación a la persona contra la que se puede ejercer el derecho.

  • Convenio arbitral que interrumpe la prescripción respecto del derecho que se pretende hacer efectivo.
  • Reconocimiento del derecho realizado ante su titular por la persona contra la que se puede ejercer el derecho.
  • El reconocimiento tácito solo es válido cuando derive de hechos que expresen dicho reconocimiento inequívocamente.

La interrupción de la prescripción tiene los efectos siguientes, a menos que la ley contemple específicamente algo diferente:

  • Deja sin efecto todo el tiempo transcurrido anteriormente.
  • Comienza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir del acto interruptivo.
  • La nueva prescripción está sujeta al plazo de la antigua.

Límites a la ejecución que derivan del plazo de caducidad

En cuanto a la caducidad, cuando en virtud de la ley o de la voluntad de las partes debe ejercerse un derecho en un plazo determinado, se aplican las normas de la caducidad, a menos que la ley se refiera expresamente a la prescripción.

La caducidad solo se puede detener si se practica, en el plazo legal o contractual, el acto al cual la ley o el acuerdo atribuye un efecto impeditivo. La simple interposición de la demanda declarativa o ejecutiva impide la caducidad sin que sea necesario citar al deudor. Cuando se trate de un plazo fijado por contrato o por disposición legal relativa al derecho disponible, el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien se deba ejercer también impide la caducidad.

El plazo de caducidad solo se suspende o interrumpe que en los casos en que la ley así lo dispone y, si la ley no fija otra fecha, empieza a correr a partir del momento en que el derecho pueda ejercerse legalmente.

El órgano jurisdiccional valora de oficio la caducidad, que también puede ser alegada en cualquier fase del procedimiento siempre que se refiere a un derecho indisponible. Si se refiere a derechos disponibles de los que derive el proceso de ejecución, la caducidad debe alegarla la persona a quien aproveche (en principio, el deudor ejecutado).

El cálculo y los efectos de los plazos de prescripción y caducidad se regulan en los artículos 309 a 340 del Código Civil portugués, que se puede consultar en este El enlace abre una nueva ventanaenlace.

Aviso:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación cambiante de la jurisprudencia.

 

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Última actualización: 20/12/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Rumania

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Las disposiciones relativas a la ejecución se recogen en los artículos 622 a 914 del Código de Procedimiento Civil. El proceso de ejecución constituye la segunda fase de los procedimientos civiles y su objetivo principal es garantizar el ejercicio efectivo del derecho reconocido por una sentencia judicial u otro título ejecutivo. Al recurrir al proceso de ejecución forzosa, el acreedor que es titular de un derecho reconocido por una sentencia judicial u otro título ejecutivo obliga al deudor a cumplir aquellas obligaciones que se ha negado a cumplir de forma voluntaria.

El Código de Procedimiento Civil rumano prevé una serie de medidas de ejecución directas e indirectas.

Las medidas de ejecución directas son las que se refieren al objeto de la deuda que se establece en el título ejecutivo, esto es, el embargo de bienes muebles (artículos 892 a 894 del Código de Procedimiento Civil), el embargo de bienes inmuebles (artículos 895 a 901 del Código de Procedimiento Civil) y la ejecución de una obligación de llevar a cabo alguna acción o de abstenerse de realizarla [artículos 902 a 914 del Código de Procedimiento Civil (incluidas las disposiciones especiales sobre la ejecución de las sentencias en materia de menores: artículos 910 al 913) y 1527 y siguientes del Código Civil]. En el caso de la ejecución forzosa de obligaciones de realizar alguna acción, la ley distingue entre las obligaciones que también puede ejecutar una persona distinta del deudor y las obligaciones intuitu personae.

La ejecución indirecta hace referencia a los medios utilizados para obtener el pago sujeto al título ejecutivo a través de la venta forzosa de los bienes del deudor. Algunos ejemplos de medidas de ejecución indirecta son el embargo de dinero o la restitución de bienes (seguida de la venta). Otra medida es la restitución de los ingresos generales procedentes de bienes inmuebles.

Las obligaciones que pueden ser objeto de ejecución forzosa son las obligaciones relativas a pagos, cesiones de bienes o de su uso, demoliciones o desalojo de edificios, fincas u obras, o a cesiones de custodia de menores y al establecimiento de su residencia y horario de visitas.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Se encarga de ejecutar las sentencias judiciales y los demás títulos ejecutivos un agente judicial de ejecución del territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde se encuentren los bienes inmuebles en el caso de la ejecución forzosa de bienes inmuebles o fruta sin cosechar y en el caso de ejecución forzosa directa de bienes inmuebles. De la restitución forzosa y la ejecución forzosa directa de bienes muebles se encarga el agente judicial de ejecución del territorio de jurisdicción del tribunal de apelación en la que el deudor tenga su residencia o su domicilio social o en la que se encuentren los bienes. Si la residencia o el domicilio social del deudor se encuentran en el extranjero, es competente cualquier agente judicial de ejecución.

La orden de embargo la ejecuta, a petición del acreedor, un agente judicial de ejecución cuyas oficinas se encuentren en el territorio de jurisdicción del tribunal de apelación donde el deudor o un tercero sujeto a embargo tengan su residencia o su domicilio social. Si se han embargado las cuentas bancarias de una persona física o jurídica, la competencia corresponde al agente judicial de ejecución cuyas oficinas se encuentren en el territorio de jurisdicción del tribunal de apelación en la que el deudor tenga su residencia o su domicilio social o en la que esté la sede o sucursal del banco en el que el deudor haya abierto su cuenta. Si el deudor tiene varias cuentas abiertas, la competencia para el embargo de todas las cuentas recae en el agente judicial de ejecución de cualquiera de los lugares donde se hayan abierto. El órgano jurisdiccional que se ocupará de la ejecución es el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre la residencia o el domicilio social del deudor en la fecha de remisión al órgano jurisdiccional de ejecución. Si la residencia o domicilio social del deudor no se encuentran en Rumanía, la competencia recae en el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre la residencia o el domicilio social del acreedor y, si dicha residencia o domicilio social no se encuentran en Rumanía, en el tribunal de primera instancia en cuyo territorio de jurisdicción se encuentre el domicilio social del agente judicial de ejecución al cual el acreedor haya conferido competencias.

El órgano jurisdiccional de ejecución se ocupa de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, de los recursos contra las medidas de ejecución y de cualquier otra incidencia que surja en el curso del proceso de ejecución, salvo las que por ley sean competencia de otros órganos jurisdiccionales u organismos.

La tasa para las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva es de 20 RON por cada título ejecutivo (Ordenanza Urgente del Gobierno n.º 80/2013, sobre tasas judiciales, modificada y completada).

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

La ejecución solo puede llevarse a cabo en virtud de una sentencia judicial (sentencias firmes, títulos ejecutivos provisionales) u otro acto escrito que se considere un título ejecutivo conforme a la ley (escrituras públicas notariales, títulos de deuda, laudos arbitrales, etc.).

En cuanto el agente judicial de ejecución recibe la solicitud de ejecución presentada por el acreedor, ordena que se registre dicha solicitud. El agente judicial de ejecución emite, mediante una resolución, una declaración de fuerza ejecutiva sin convocar a las partes. La declaración de fuerza ejecutiva permite al acreedor solicitar al agente judicial de ejecución competente que haga uso, simultánea o sucesivamente, de todos los medios de ejecución disponibles para ejercer sus derechos, incluido el derecho a las costas de ejecución. La declaración de fuerza ejecutiva tiene efecto en todo el país y abarca también los títulos ejecutivos que expida el agente judicial de ejecución en el marco del procedimiento de ejecución aprobado.

El agente judicial de ejecución puede trasladar los documentos procesales en persona o por medio de su agente procesal y, en caso de que no sea posible, de conformidad con las disposiciones legales relativas al traslado y notificación de actos procesales.

En cuanto recibe la solicitud de ejecución, el agente judicial de ejecución ordena mediante resolución que se registre la solicitud y se abra el expediente de ejecución o, en su caso, deniega el inicio del procedimiento de ejecución, motivando dicha denegación. Esa resolución se notifica inmediatamente al acreedor. Si el agente judicial de ejecución rehúsa iniciar el procedimiento de ejecución, el acreedor puede presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional que se ocupa del procedimiento de ejecución en un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación.

En un plazo máximo de tres días a partir de la fecha de registro de la solicitud, el agente judicial de ejecución competente solicita una declaración de fuerza ejecutiva al órgano jurisdiccional que se ocupa del procedimiento de ejecución y presenta ante dicho órgano jurisdiccional, en forma de copias debidamente certificadas, la solicitud del acreedor, el título ejecutivo, el tipo de fallo que se pretende y el comprobante de pago de la tasa judicial.

La solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se tramita en un plazo máximo de siete días a partir de su registro en el órgano jurisdiccional mediante una orden dictada a puerta cerrada sin citar a las partes. La sentencia puede tardar cuarenta y ocho horas como máximo, y las razones en las que se basa la decisión se deben dar en un plazo máximo de siete días desde la sentencia.

La declaración de fuerza ejecutiva permite al acreedor solicitar al agente judicial de ejecución competente que ha solicitado la ejecución que haga uso, simultánea o sucesivamente, de todos los medios de ejecución disponibles conforme a la ley para ejercer sus derechos, incluido el derecho a las costas de ejecución. La declaración de fuerza ejecutiva tiene efecto en todo el país y abarca también los títulos ejecutivos que emita el agente judicial de ejecución en el marco del procedimiento de ejecución aprobado.

El órgano jurisdiccional únicamente puede denegar la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva si: la solicitud entra en el ámbito de competencia de un órgano de ejecución distinto de aquel ante el cual se presentó la solicitud; la resolución o, en su caso, el título no constituyen un título ejecutivo; el título, salvo en el caso de una sentencia judicial, no cumple todos los requisitos formales; la deuda no es específica, de una cantidad determinada y exigible; el deudor goza de inmunidad de ejecución; el título contiene disposiciones que no pueden cumplirse mediante un proceso de ejecución; otros impedimentos.

Una resolución por la que el órgano jurisdiccional admite la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva es inapelable, pero se puede revisar si se impugna la ejecución misma. Solo el acreedor puede recurrir una resolución por la que se deniega una solicitud de declaración de fuerza ejecutiva y dispone de quince días desde la notificación de la resolución para hacerlo.

La Unión Nacional de Agentes Judiciales de Ejecución (Uniunea Naţională a Executorilor Judecătoreşti) establece y actualiza, con la aprobación del Ministerio de Justicia, las tarifas mínimas exigidas por los servicios de estos agentes. El Decreto n.º 2550/2006 del Ministerio de Justicia, de 14 de noviembre de 2006, recoge las siguientes tarifas mínimas y máximas que se cobran por los servicios de los agentes:

Notificación y entrega de documentos procesales: de 20 a 400 RON

Ejecución directa

  • desahucios: de 150 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica;
  • cesión de la custodia o fijación del domicilio de un menor: de 50 a 1 000 RON
  • visitas al menor: de 50 a 500 RON
  • atribución de la posesión, delimitación de los lindes de la propiedad, servidumbres, transmisión de bienes, etc.: de 60 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica;
  • desocupación de obras o edificios: de 150 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 cuando es una persona jurídica;

Ejecución indirecta

tarifa mínima

tarifa máxima

cuando se trata de deudas inferiores a 50 000 RON, el 10 % del importe y 75 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 1 000 RON

el 10 % para deudas de hasta 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 1 175 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 5 000 RON, más hasta el 3 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 1 775 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 5 900 RON, más hasta el 2 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON

cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 2 500 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON y 5 500 RON más el 0,5 % de cualquier cantidad que supere los 400 000 RON

cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 6 300 RON, más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON

Embargo

tarifa mínima

tarifa máxima

cuando se trata de deudas inferiores a 50 000 RON, el 10 % del importe y 75 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 1 000 RON

el 10 % para deudas de hasta 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 1 175 RON más el 2 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 50 000 y 80 000 RON, 5 000 RON, más hasta el 3 % de cualquier cantidad que supere los 50 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 1 775 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON

cuando se trata de deudas de entre 80 000 y 100 000 RON, 5 900 RON, más hasta el 2 % de cualquier cantidad que supere los 80 000 RON

cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 2 500 RON más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON y 5 500 RON más el 0,5 % de cualquier cantidad que supere los 400 000 RON

cuando se trata de deudas superiores a 100 000 RON, 6 300 RON, más el 1 % de cualquier cantidad que supere los 100 000 RON

Negativa de pago de una letra de cambio, un pagaré o un cheque: de 150 a 400 RON

Establecimiento de hechos e inventario de bienes: de 100 a 2 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 5 200 RON cuando es una persona jurídica

Venta en subasta del bien sujeto al reparto judicial: de 150 a 2 200 RON

Embargo preventivo: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica

Embargo judicial: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica

Embargo preventivo: de 100 a 1 200 RON cuando el deudor es una persona física, y 2 200 RON cuando es una persona jurídica

Acta de la licitación: de 150 a 350 RON

Decomisos: el 10 % del valor realizado (mín.) - 10 % del valor realizado (máx.)

Asesoramiento para la preparación de títulos ejecutivos: de 20 a 200 RON

3.2 Condiciones principales

Véase la respuesta a la pregunta 2.1.

El acreedor y el deudor pueden acordar que las medidas de ejecución forzosa se tomen, en todo o en parte, solo contra los ingresos monetarios del deudor; que los bienes sujetos a restitución se vendan de mutuo acuerdo, o que el pago de la deuda se efectúe de una forma alternativa prevista por ley.

En el caso de una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional extranjero, hay que acudir a un procedimiento complementario, según proceda, es decir, debe dictarse una resolución por la que se declare la ejecución (exequatur).

Los ingresos y los bienes del deudor pueden ser objeto de ejecución si se pueden restituir, pero solo en la medida en que ello sea necesario para ejercer los derechos de acreedor. Los bienes sujetos a un régimen de circulación especial pueden restituirse solo con arreglo a las condiciones previstas por ley.

Por lo que respecta al deudor, existe una condición especial que establece que no podrá iniciarse ningún procedimiento de ejecución a menos que se le haya notificado debidamente cada modalidad de ejecución. Asimismo, existen otras disposiciones específicas en relación con el deudor, como las relativas a menores o mayores de edad sin capacidad jurídica, contra los que no se puede adoptar medida de ejecución alguna salvo que cuenten con un tutor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los ingresos del deudor, incluidas las rentas generales procedentes de inmuebles, las cantidades en cuentas bancarias, los bienes muebles e inmuebles, etc., pueden estar sujetos a ejecución. Véase la respuesta a la primera pregunta.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Una vez identificados los bienes muebles propiedad del deudor o en poder de terceros, deberán embargarse. A petición del agente judicial de ejecución, el embargo podrá inscribirse en el Registro Mercantil, en el Archivo Electrónico de Garantías Inmobiliarias (Arhiva Electrónica de Garanţii Reale Mobiliare), en el Registro de Actos de Última Voluntad de la Cámara de Notarios o en otros registros públicos. Desde el momento del embargo de los bienes, estos dejaran de estar disponibles para el deudor durante el período de ejecución, so pena de una multa judicial, salvo cuando el acto constituya un delito. En caso de que no se pague la suma adeudada, el agente judicial de ejecución venderá los bienes embargados en una subasta, ya sea mediante venta directa o por otros medios previstos por ley (artículos 731 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Las sumas de dinero, valores u otros bienes muebles intangibles que puedan restituirse y que se deban al deudor o estén en poder de un tercero por cuenta del deudor, o que el tercero le deberá en el futuro en virtud de las relaciones jurídicas vigentes están sujetos a embargo. Todas las sumas de dinero y los activos embargados se congelan desde el día en que se envía el requerimiento de embargo al tercero objeto de embargo. Desde el momento de la inmovilización hasta el pago íntegro de las deudas indicadas en el título ejecutivo, el tercero objeto de embargo no hará ningún pago o realizará ninguna operación que pueda reducir los activos congelados. Si el tercero sujeto a embargo no cumple con sus obligaciones en relación con el embargo, el acreedor que solicita el pago, el deudor o el agente judicial de ejecución podrán notificarlo al órgano jurisdiccional de ejecución con el fin de validar el embargo. La resolución definitiva relativa a la validación tiene los efectos de una cesión de créditos y constituye un título ejecutivo contra el tercero sujeto a embargo. Tras la validación del embargo, el tercero sujeto a embargo procede al depósito o al pago de una suma dentro de los límites del importe claramente indicado en la resolución relativa a la validación. Si el tercero incumple estas obligaciones, podrá interponerse una medida de ejecución contra el tercero sujeto a embargo en virtud de la resolución relativa a la validación (artículo 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Por lo que respecta a la ejecución de los bienes inmuebles, si el deudor no paga su deuda, el agente judicial de ejecución inicia el proceso de venta después de que se haya notificado la declaración de fuerza ejecutiva y se haya inscrito en el registro de la propiedad (artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas se extinguirán seis meses después de la fecha de cumplimiento de cualquier medida de ejecución (artículo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) si el acreedor ha dejado pasar este plazo sin haber emprendido ninguna otra medida de restitución.

El plazo de prescripción es de tres años (artículo 706 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Se puede interponer recurso contra las medidas de ejecución; se puede recurrir el título ejecutivo para pedir aclaraciones sobre el significado, el alcance o la aplicación del título ejecutivo. Si las medidas de ejecución se llevan a cabo en virtud de una sentencia judicial, el deudor no puede impugnarlas invocando razones de hecho o de derecho que pudiera haber presentado en el juicio ante el juzgado de primera instancia o interponiendo un recurso contra dicha sentencia.

Cuando la ejecución forzosa se efectúe sobre la base de un título ejecutivo distinto de una resolución judicial, los motivos de hecho o de Derecho relativos al fondo del derecho contenido en el título ejecutivo solo podrán invocarse en la oposición a la ejecución si la ley no prevé un recurso procesal para su disolución, incluida una acción ordinaria, en relación con dicho título ejecutivo.

La misma parte no podrá interponer un nuevo recurso alegando razones que ya existían en la fecha del primer recurso.

El órgano jurisdiccional competente es el órgano jurisdiccional de ejecución o, para pedir aclaraciones sobre el significado, el ámbito o la aplicación del título ejecutivo, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia que debe ejecutarse.

El recurso podrá presentarse dentro de los quince días siguientes:

  • a la fecha en que se informó al recurrente sobre la orden de ejecución;
  • a la fecha en que la parte interesada afectada tuvo conocimiento de la imposición del embargo;
  • a la fecha en que se entregó la citación al deudor o a la fecha en que se le informó de la primera medida de ejecución.

Podrá presentarse un recurso para la aclaración del significado, el alcance o la aplicación del título ejecutivo en cualquier momento dentro del plazo de prescripción del derecho para solicitar una medida de ejecución. Los recursos que se refieren a la reclamación por parte de terceros de un derecho de propiedad o un derecho real sobre la propiedad restituida pueden interponerse dentro de los quince días siguientes a la venta o a la fecha de transferencia del bien. Aun cuando no se recurra dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el tercero puede ejercer su derecho mediante una solicitud separada.

Si el órgano jurisdiccional admite el recurso contra la ejecución, revocará, cuando proceda, la orden de ejecución recurrida o dictará una resolución para enmendar, anular o rescindir la propia medida de ejecución, para anular o aclarar el título ejecutivo o para aplicar la medida de ejecución que se haya desestimado. Si se desestima el recurso, el recurrente podrá verse obligado a pagar una compensación, previa solicitud, por los daños y perjuicios causados por el retraso de la ejecución y, si el recurso se hubiera presentado de mala fe, se le impondrá también el pago de una multa.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Determinados bienes y propiedades quedan exentos. Por lo que respecta a los bienes muebles, se trata de: los bienes de uso personal o de uso doméstico imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia; los objetos de culto religioso; los artículos indispensables para las personas con discapacidad y los destinados al cuidado de los enfermos; los alimentos necesarios para el deudor y su familia durante tres meses y, si el deudor vive exclusivamente de la agricultura, los alimentos necesarios hasta la próxima cosecha; los animales destinados a producir los medios de sustento, así como el pienso necesario para alimentar dichos animales hasta la próxima cosecha; el combustible necesario para el deudor y su familia durante tres meses de invierno; cartas personales o familiares, fotografías y cuadros, etc.

Además, el salario y la pensión del deudor podrán restituirse únicamente hasta la mitad de su salario neto mensual cuando se trate de importes adeudados como obligaciones de alimentos, y hasta un tercio del salario neto mensual en el caso de otros tipos de obligaciones.

Si los ingresos del trabajo o las cantidades de dinero pagadas regularmente al deudor que garantizan su sustento no llegan al salario mínimo neto nacional, la restitución solo puede efectuarse sobre la cantidad que exceda la mitad del salario mínimo.

Además, existe una categoría de ingresos que está totalmente excluida de la ejecución, en la que entran: prestaciones y subsidios estatales por hijos, ayudas destinadas a personas que se ocupan de menores enfermos, prestaciones por maternidad y por fallecimiento, becas de estudios concedidas por el Estado, subsidios diarios, etc.

Véase también la respuesta a la pregunta 4.3.

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Última actualización: 08/08/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Eslovenia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

En la República de Eslovenia, la ejecución se rige de manera uniforme por la Ley de ejecución y medidas cautelares (Zakon o izvršbi in zavarovanju - ZIZ). En el ordenamiento jurídico esloveno, el término ejecución significa la ejecución forzosa de un título ejecutivo por parte de un órgano jurisdiccional que ordena la satisfacción de una reclamación (ya sea en el sentido de entregar algo, de cumplir con algo, de interrumpir una actividad o de permitirla). También está permitida la ejecución de una reclamación monetaria si se fundamenta en un documento auténtico. De forma excepcional, la ejecución en materia de familia puede implicar la ejecución de reclamaciones en el ámbito de relaciones personales.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los órganos jurisdiccionales, concretamente los de ámbito local (okrajna sodišča), son competentes para autorizar y llevar a cabo un proceso de ejecución.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Los órganos jurisdiccionales autorizan la ejecución sobre la base de un título ejecutivo.

Son títulos ejecutivos:

  • una resolución judicial ejecutiva (una sentencia o un laudo arbitral, una resolución, una orden de pago o de otra índole emitida por un órgano jurisdiccional o un tribunal arbitral) y un acuerdo judicial (celebrado ante un órgano jurisdiccional);
  • un acta notarial ejecutiva; y
  • otras resoluciones ejecutivas o documentos que la ley define como títulos ejecutivos, un tratado internacional ratificado y publicado y un acto jurídico de la Unión Europea directamente aplicable en la República de Eslovenia.

Un título ejecutivo es ejecutable si menciona al acreedor y al deudor, así como el objeto, el tipo, el alcance y el plazo de cumplimiento de la obligación (artículo 21, apartado 1, de la ZIZ). Cuando en un título ejecutivo no se establece un plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación, dicho plazo lo fija un órgano jurisdiccional en su resolución de ejecución.

3.1 Procedimiento

Los procedimientos de ejecución y cautelares se inician a petición del acreedor. La solicitud puede presentarla directamente el acreedor, puesto que no es obligatorio estar representado por un abogado. Sin embargo, dichas peticiones de ejecución normalmente las presenta un abogado con conocimientos jurídicos en la materia. Los órganos jurisdiccionales de ámbito local son los órganos competentes para este tipo de asuntos. Sin perjuicio de lo dispuesto sobre competencia territorial, las peticiones de ejecución basadas en un documento auténtico deben presentarse ante el Tribunal Local de Liubliana (Okrajno sodišče v Ljubljani), que se encarga de resolverlas. En cuanto a la posibilidad o la necesidad de presentar solicitudes de procedimientos de ejecución por medios electrónicos, consulte el apartado sobre «tramitación automática».

La presentación de una solicitud, una objeción o un recurso referentes a un procedimiento de ejecución requiere el pago de una tasa judicial en un plazo de ocho días tras la notificación de la orden de pago correspondiente. Si la tasa no se paga dentro de este plazo y no se reúnen las condiciones para exonerar o aplazar el pago de la tasa o para permitir su pago a plazos, se considerará que la presentación (de la solicitud, la objeción o el recurso) se ha retirado.

Cuando un órgano jurisdiccional recibe una solicitud de ejecución, comprueba, en primer lugar, si contiene todos los elementos necesarios y, a continuación, dicta una resolución por la que autoriza la ejecución, rechaza la solicitud de ejecución (por estar infundada) o la desestima (por motivos de procedimiento). En caso de que se autorice la ejecución, el órgano jurisdiccional notificará la orden de ejecución tanto al acreedor como al deudor, mientras que si se rechaza solo lo notificará al acreedor. El órgano jurisdiccional entrega al agente judicial la orden de ejecución por la que se nombra un agente judicial o la resolución sobre el nombramiento de un agente judicial, junto con las copias de todos los documentos necesarios para llevar a cabo la ejecución.

El órgano jurisdiccional puede autorizar que se ejecute un crédito pecuniario en la forma que se indica en la solicitud de ejecución y sobre los objetos que en dicha solicitud se establezcan. Antes de que finalice el procedimiento de ejecución, el órgano jurisdiccional puede, a petición del acreedor, permitir la ejecución a través de otros métodos y sobre diferentes objetos.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que la ejecución se lleve a cabo usando un método diferente del que el acreedor haya solicitado si el método alternativo es suficiente para satisfacer el crédito. No cabe recurso contra una orden en la que se desestime la solicitud de ejecución de un acreedor.

La ejecución surte efecto jurídico antes de que la orden que la autoriza sea firme, salvo que la ley disponga otra cosa para medidas de ejecución concretas. No se puede pagar al acreedor antes de que la orden de ejecución sea firme, excepto en los procesos de ejecución basados en la existencia de un título ejecutivo contra los fondos que el deudor guarde en una entidad de pago (ejecución basada en un título ejecutivo), siempre que se adjunte el título ejecutivo a la solicitud de ejecución.

El órgano jurisdiccional asigna a un agente judicial en las órdenes en las que autoriza procesos de ejecución que exigen medidas de ejecución directas.

Agentes judiciales

Los agentes judiciales son las personas encargadas de aplicar directamente las medidas de ejecución y cautelares (se encargan físicamente de la ejecución, es decir, embargan los bienes, determinan la garantía, etc.). Los agentes judiciales son nombrados por el ministro responsable de la cartera de justicia. Su número y lugar de establecimiento los determina también el Ministro de Justicia, de tal modo que haya al menos un agente judicial por cada juzgado de primera instancia (okrožno sodiščo), mientras que el resto de agentes judiciales se asigna en función del número de casos de ejecución que se solventan ante los órganos jurisdiccionales locales de cada uno de esos juzgados. En procesos de ejecución específicos, el agente judicial se designa por medio de una orden judicial, pero el acreedor tiene derecho a proponer un agente judicial concreto. En cualquier caso particular, un agente judicial puede adoptar medidas en todo el territorio de la República de Eslovenia. El trabajo de los agentes judiciales es un servicio público que se lleva a cabo de forma independiente.

Los agentes judiciales son responsables de todo daño causado en el desempeño de las medidas de ejecución y cautelares, ya sea por sus actos o por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la ley y sus reglamentos de aplicación, así como de las órdenes judiciales.

En caso de vulneración grave de sus obligaciones, el Ministro de Justicia puede destituir a los agentes judiciales.

Costes de ejecución

Los costes de la ejecución los abona primero el acreedor, el cual también tiene que pagar un adelanto por los costes de las medidas de ejecución, en la cantidad y el plazo que fije el órgano jurisdiccional. En caso de que el acreedor no pague la garantía, el órgano jurisdiccional suspenderá la ejecución. Si el acreedor lo solicita, el deudor tiene que reembolsarle los costes en que haya incurrido siempre que estos costes fueran necesarios para la ejecución, incluyendo los costes relativos a investigaciones relacionadas con los bienes del deudor, así como aquellos incurridos en los procedimientos que el órgano jurisdiccional haya iniciado de oficio. El órgano jurisdiccional debe determinar los costes en un plazo de ocho días desde la recepción de la petición.

Para garantizar el pago de los trabajos y la recuperación de los costes, el agente judicial puede pedir al acreedor que pague una garantía dentro de un plazo determinado y en la cantidad establecida en el baremo. El agente judicial debe entregar la notificación de pago de la garantía al acreedor en persona. Esta notificación también debe incluir una advertencia sobre las consecuencias que tendría no pagar la garantía a tiempo o no presentar el comprobante de pago al agente judicial. El agente judicial debe incluir además un aviso sobre el derecho que tiene a pedir al órgano jurisdiccional que decida sobre la garantía.

Si el acreedor no está de acuerdo en el método de pago, el plazo o el importe de la garantía, tiene un plazo de ocho días desde la recepción de la notificación para presentar al agente judicial una petición para que el órgano jurisdiccional dirima sobre el asunto. El agente judicial tiene que enviar inmediatamente la petición al órgano jurisdiccional, el cual deberá tomar una decisión sobre el asunto en un plazo de ocho días a contar desde su recepción.

Si el acreedor no paga la garantía mediante el método establecido y dentro del plazo fijado por el agente judicial o el órgano jurisdiccional, o si no presenta el comprobante de pago, el agente judicial tiene que informar de ello al órgano jurisdiccional, que suspenderá la ejecución.

3.2 Condiciones principales

La primera condición para autorizar una ejecución es la existencia de un fundamento para la ejecución. Esto puede ser un título ejecutivo o un documento auténtico, de conformidad con la ley.

Ejecutoriedad de las resoluciones judiciales:

Una resolución judicial tiene carácter ejecutorio una vez que es firme y ha expirado el plazo para que el deudor cumpla sus obligaciones de forma voluntaria. El plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación empieza el día después de notificar la resolución al deudor. El órgano jurisdiccional puede autorizar la ejecución de solo una parte de la resolución, si esa parte pasa a ser ejecutoria.
El órgano jurisdiccional autorizará la ejecución de una resolución judicial que todavía no sea firme si la ley establece que la presentación de recurso no supone la suspensión de la ejecución.

Ejecutoriedad de las transacciones judiciales:

Una transacción judicial tiene carácter ejecutorio si el crédito de la transacción está pendiente de pago. El vencimiento del crédito debe demostrarse mediante las actas de la transacción, un documento público o un documento certificado conforme a la ley. Si el vencimiento no se puede probar de este modo, se demuestra mediante una resolución firme emitida en el marco de un procedimiento civil en el que se establece el vencimiento del crédito.

Ejecutoriedad de las actas notariales:

Un acta notarial tiene carácter ejecutorio si el deudor ha aceptado su ejecutoriedad directa en el acta y si el crédito determinado en el acta notarial está pendiente de pago. El vencimiento del crédito se demuestra mediante un acta notarial, un documento público o un documento certificado conforme a la ley. Cuando el vencimiento del crédito no depende de la expiración de un plazo, sino de otro hecho expuesto en el acta notarial, el notario tiene que notificar a las partes qué pruebas son suficientes para demostrar que el crédito está pendiente de pago: la declaración escrita del acreedor al deudor de que el crédito está pendiente, indicando la fecha de vencimiento y aportando pruebas de la notificación de la declaración escrita relativa al vencimiento del crédito al deudor. El notario debe notificar a las partes que pueden autorizarle a informar al deudor sobre el vencimiento del crédito, en vez de presentar pruebas de la notificación de una declaración escrita relativa al vencimiento del crédito al deudor. La declaración escrita del acreedor y la notificación del notario se envían por correo certificado.

La segunda condición para que un órgano jurisdiccional autorice la ejecución es la presentación de una petición de ejecución, que debe contener la siguiente información sobre el acreedor y el deudor: sus respectivos datos identificativos, un título ejecutivo o un documento auténtico, la obligación del deudor, la medida ejecutoria y el objeto de la ejecución, así como cualquier otra información necesaria para llevar a cabo la ejecución (una petición de ejecución basada en un documento auténtico también debe incluir una solicitud para que el órgano jurisdiccional dicte la orden de pago al deudor, junto con la estimación de los costes, en un plazo de ocho días desde la notificación de la decisión, o en un plazo de tres días en el caso de litigios relativos a letras de cambio o a cheques). En la petición de ejecución, el acreedor debe definir de forma clara el título ejecutivo con el que se pretende la ejecución e indicar que se emitió la declaración de ejecutoriedad.

El crédito debe estar pendiente de pago y el plazo para el cumplimiento voluntario de la obligación debe haber expirado (plazo voluntario).

El deudor debe estar claramente identificado en el título ejecutivo o en el documento auténtico. En la petición de ejecución, también debe proporcionarse el nombre y la dirección (o el centro de actividad establecido) del deudor. La petición de ejecución debe indicar claramente los datos identificativos del deudor (y del acreedor), que varían según si se trata de personas físicas, personas jurídicas, empresarios o particulares.

El deudor debe ser una entidad existente (no puede ser un difunto o haber sido cancelado del registro judicial). Si se presenta una petición de ejecución en relación con una entidad inexistente, deberá desestimarse. Si la entidad deja de existir durante el procedimiento de ejecución, ello constituirá una razón para la suspensión del procedimiento de pleno derecho (sin que sea necesario que se dicte ninguna resolución especial).

En los procedimientos de ejecución las presunciones (de capacidad jurídica) se aplican por igual tanto al deudor como al acreedor, tal como se establece en los procedimientos civiles en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku), en relación con el artículo 15 de la Ley de Cumplimiento y Garantía de las Reclamaciones Civiles.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

El objetivo de las medidas de ejecución es que se satisfaga la reclamación del acreedor.

Las medidas de ejecución destinadas al pago de reclamaciones pecuniarias son: la venta de bienes muebles del deudor, la transferencia de la reclamación pecuniaria del deudor, la amortización de otros derechos materiales y de propiedad y de anotaciones en cuenta, la venta de la participación de un socio de la empresa y la transferencia de fondos confiados a una entidad de pago (es decir, bancos).

Las medidas de ejecución destinadas al pago de reclamaciones no pecuniarias son: la entrega y el aporte de bienes muebles, el desalojo y la entrega de bienes inmuebles, la sustitución de un servicio a expensas del deudor, la imposición al deudor de actuar mediante sanciones pecuniarias, la readmisión de un trabajador, la distribución de bienes muebles, la declaración de intenciones, y la retirada de la custodia de un menor.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Las medidas de ejecución mencionadas pueden aplicarse a todos los objetos de ejecución (a todas las pertenencias del deudor y a sus derechos materiales y de propiedad), salvo exención legal o cuando haya una restricción legal de ejecución relativa al objeto en cuestión (artículo 32 de la ZIZ).

No pueden ser objeto de ejecución:

  • los bienes fuera del comercio;
  • los recursos minerales y otros recursos naturales;
  • las instalaciones, equipos y otros objetos necesarios para el Estado o una comunidad autónoma con miras al desempeño de sus funciones, y los bienes muebles o inmuebles destinados a la defensa del Estado;
  • las instalaciones, equipos y otros objetos básicos que sean indispensables para que el deudor desempeñe un servicio público; y
  • otros objetos y derechos exentos por ley (por ejemplo, los fondos destinados a la manutención de menores, los objetos de estricto uso personal, las prestaciones sociales, la pensión conyugal, la pensión por hijos, la prestación de invalidez, los alimentos, el combustible para la calefacción, los animales de trabajo o reproducción, las distinciones, las medallas, los aparatos de ayuda para las personas con discapacidad, las tierras agrícolas y las instalaciones agropecuarias necesarias para la manutención personal de los agricultores, etc.).

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El objetivo principal de todas las medidas de ejecución es satisfacer el crédito de un acreedor. Los efectos de las medidas de ejecución dependen del tipo de medida aplicada.

EJECUCIÓN DE DEMANDAS PECUNIARIAS

  • La ejecución de bienes muebles consiste en el embargo y la venta de dichos bienes. El acreedor obtiene un derecho de retención sobre los bienes incautados.
  • La ejecución de los créditos pecuniarios del deudor consiste en el embargo y la transferencia de dichos créditos. Por medio de la resolución que autoriza el embargo de créditos pecuniarios (orden de embargo), el órgano jurisdiccional prohíbe que el deudor del deudor pague la deuda al deudor y que el deudor reclame los créditos, incluso a partir de la prenda otorgada a modo de garantía, o que se desprenda de ellos de cualquier otro modo. El embargo surte efecto el día en que la orden de embargo se notifica al deudor del deudor. Mediante el embargo de los créditos del deudor, que el órgano jurisdiccional autoriza a petición del acreedor, este obtiene un derecho de retención sobre los créditos embargados.
  • Ejecución de los fondos del deudor confiados a una entidad de pago: Tras dictarse una orden de ejecución contra los fondos que el deudor tiene guardados en una entidad de pago, el órgano jurisdiccional ordena a dicha entidad que bloquee los fondos del deudor en todas sus cuentas, en la cuantía establecida en la orden de ejecución y, cuando la orden es firme, que pague esa suma al acreedor. La orden tiene el efecto de embargo y de transferencia con miras a la recuperación. Una vez la orden de ejecución es firme, el órgano jurisdiccional informa de ello a la entidad de pago, que, a su vez, informa al órgano jurisdiccional justo después de haber pagado al acreedor.
  • La ejecución de un crédito de entrega o suministro de bienes muebles o de entrega de bienes inmuebles consiste en el embargo de ese crédito y su transferencia al acreedor, seguida de la venta de los bienes. La transferencia del crédito embargado del deudor tiene como efecto la transferencia del crédito monetario del deudor.
  • La ejecución de otros derechos materiales o de propiedad consiste en el embargo de ese derecho y la realización del bien mueble. El embargo surte efecto el día en que la orden de embargo se notifica al deudor. En la orden de ejecución por la que se autoriza el embargo, el órgano jurisdiccional prohíbe al deudor que enajene el derecho. Al embargar el derecho, el acreedor obtiene un derecho de retención.
  • La ejecución de anotaciones en cuenta: La ejecución de valores representados mediante anotación en cuenta con los que se negocia en bolsa consiste en el embargo y la venta de las anotaciones en cuenta y en el pago al acreedor mediante el producto obtenido por su venta. El embargo surte efecto el día en el que la orden de embargo se registra en el registro central de anotaciones en cuenta.
  • La ejecución de la participación de un socio de la empresa consiste en el registro de una orden de ejecución, la venta de la participación y el pago al acreedor del producto obtenido por su venta. El órgano jurisdiccional, mediante una orden de ejecución, prohíbe a este socio deshacerse de su participación. El órgano jurisdiccional notifica la orden de ejecución a la empresa y la registra en el registro judicial. Este registro supone para el acreedor la adquisición de un derecho de retención sobre la participación del socio, que tiene efecto también contra cualquier persona que posteriormente adquiera esa participación.
  • La ejecución de bienes inmuebles consiste en el registro de una orden de ejecución en el registro catastral, la determinación del valor del inmueble, su venta, y el pago al acreedor mediante el producto obtenido de esta venta. El órgano jurisdiccional registra la orden de ejecución del inmueble en el registro catastral. Este registro supone para el acreedor la adquisición de un derecho de retención sobre el inmueble, que tiene efecto contra cualquier persona que posteriormente adquiera un derecho de propiedad sobre el citado inmueble. El acreedor que solicite la ejecución pero que todavía no haya adquirido un derecho de retención o una deuda inmobiliaria, al registrar la orden de ejecución adquiere el derecho de pago a partir de los bienes inmuebles ante toda persona que posteriormente adquiriera un derecho de retención o una deuda inmobiliaria sobre dichos bienes.

EJECUCIÓN DE DEMANDAS NO PECUNIARIAS

  • Del proceso de entrega y suministro de bienes muebles se encarga un agente judicial, que toma el objeto del deudor y lo entrega al acreedor contra recibo.
  • Del proceso de desalojo y toma de posesión de bienes inmuebles se encarga un agente judicial, que toma estos bienes para que el acreedor tome posesión de ellos una vez queden libres de ocupantes y objetos. El desalojo y la toma de posesión de inmuebles se puede llevar a cabo pasados ocho días desde la notificación de la orden de ejecución al deudor.
  • La obligación de hacer, permitir o dejar de hacer algo es un proceso que se lleva a cabo en colaboración con un agente judicial según las modalidades que el órgano jurisdiccional haya determinado. En virtud de un título ejecutivo por el cual el deudor debe hacer algo que también puede hacer otra persona, el órgano jurisdiccional lleva a cabo la ejecución autorizando al acreedor a confiar la tarea a otro, a expensas del deudor, o a realizarla él mismo (servicio de sustitución a expensas del deudor). Cuando el título ejecutivo obliga al deudor a hacer algo que no puede hacer ninguna otra persona, el órgano jurisdiccional determina un plazo razonable para cumplir esta obligación recogida en la orden de ejecución, e impone una multa si el deudor no cumple la obligación dentro del plazo fijado (coacción al deudor mediante multa).
  • El proceso de readmisión de un trabajador lo determina el órgano jurisdiccional, que establece un plazo razonable para cumplir las obligaciones especificadas en la orden de ejecución. En la orden de ejecución también se prevé la imposición de una multa si el deudor incumple la obligación dentro del plazo fijado.
  • El proceso de reparto de bienes puede llevarse a cabo mediante su distribución física, si así lo determina el título ejecutivo, o mediante la venta del objeto;
  • El proceso de declaración de intenciones es la obligación de proporcionar una declaración de intenciones catastral o de otro tipo, tal como se establece en la resolución que constituye un título ejecutivo, que se considera satisfecha una vez la resolución es firme.
  • El proceso de ejecución en casos relativos a la custodia o educación de menores y a los contactos personales con ellos es aquel en el que el órgano jurisdiccional determina en su orden de ejecución que una persona debe entregar al menor. El órgano jurisdiccional fija un plazo para que entregue al menor o resuelve que se debe entregar de forma inmediata. La obligación de entregar a un menor se impone, mediante la orden de ejecución, a la persona a la que se refiere el título ejecutivo, a la persona de cuya voluntad depende la entrega del menor y a la persona que se encuentra con el menor en el momento en el que se dicta la orden. En la orden de ejecución, el órgano jurisdiccional determina que la obligación de entregar el menor surta efecto frente a cualquier persona con la que se encuentre el menor en el momento de la ejecución.

El órgano jurisdiccional ejecutor puede imponer una multa a todo deudor que actúe en contra de la resolución judicial ocultando, dañando o destruyendo sus bienes, realizando actos que podrían causar al acreedor un daño irreparable o difícil de arreglar, entorpeciendo al agente judicial en el ejercicio de sus medidas de ejecución o cautelares, contraviniendo una resolución relativa a una medida cautelar, obstaculizando el trabajo de un experto o de una organización de pago, dificultando el cumplimiento de la ejecución a un empleador o a cualquier otro ejecutor de la orden de ejecución, o entorpeciendo o prohibiendo la inspección y la tasación de bienes inmuebles.

Si un deudor contraviene la orden de ejecución y enajena sus bienes, dicha transacción solo será válida si el acto jurídico fue a título oneroso y si la otra parte obró de buena fe (es decir, si desconocía y no podría haber conocido que el deudor no tenía derecho a enajenar sus bienes) en el momento de la cesión o el gravamen.

Un deudor que, para impedir el pago al acreedor, destruye, daña, cede u oculta parte de sus bienes, provocando así daños al acreedor, incurre en responsabilidad penal y puede ser multado o condenado a una pena de prisión de hasta un año.

Si lo solicita el órgano jurisdiccional, un banco está obligado a aportar todas las explicaciones y documentos que demuestren que ha ejecutado la orden judicial correspondiente y cómo lo ha hecho y cómo ha aplicado la orden de reembolso de créditos en la forma legalmente establecida. El banco está también obligado a comunicar a los acreedores y al órgano jurisdiccional los datos de las cuentas bancarias del deudor. Tras dictarse una orden de ejecución, el banco está obligado a bloquear los fondos del deudor que obren en su poder en la cuantía establecida en la orden de ejecución y a pagar al acreedor la suma bloqueada.

Si un banco, contraviniendo las indicaciones del tribunal, no inmoviliza, transfiere o devuelve las cantidades debidas, el órgano jurisdiccional podrá ordenarle, a instancias del acreedor, que satisfaga dichas cantidades de sus propios fondos y no de los fondos del deudor. En ese caso, el banco es también responsable por daños ante el acreedor por no haber obrado con arreglo a la orden de ejecución o por haber infringido las disposiciones legales sobre obligación de proporcionar datos o sobre la secuencia, alcance y resolución de las obligaciones establecidas en la orden de ejecución.

Basándose en la orden de ejecución, el empleador del deudor está obligado a pagar al acreedor una suma fija de dinero o a pagarle de forma regular los importes, que, en otras circunstancias, debería pagar al deudor en concepto de salario. No obstante, el deudor debe recibir al menos el 76 % del salario mínimo mensual. A petición del acreedor, si el empleador, contraviniendo la orden judicial, no retuviera y no pagara las cantidades debidas, el órgano jurisdiccional podrá ordenarle pagarlas de sus fondos propios y no de los fondos del deudor. En este caso, el empleador es responsable ante el acreedor por los daños causados por no haber obrado con arreglo a la orden de ejecución.

Un deudor del deudor está obligado a declarar si reconoce un crédito embargado, y en qué cuantía, y si su obligación de satisfacer dicho crédito está supeditada a la satisfacción de cualquier otra obligación. Si no hace una declaración o no declara la verdad, será responsable ante el acreedor por los daños causados.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El período de validez de una medida en particular dictada por un órgano jurisdiccional de ejecución depende del tipo de medida. Por regla general, el procedimiento de ejecución (y consiguientemente los efectos de la resolución que lo autoriza) concluye cuando se satisface la reclamación del acreedor. Si la ejecución no puede llevarse a cabo por impedimentos legales o materiales, el proceso deberá darse por finalizado, a consecuencia de lo cual se anularán todas las medidas de ejecución, a no ser que ello interfiera con los derechos adquiridos por terceros (por ejemplo, los derechos de compradores de bienes muebles embargados). El acreedor puede proponer el aplazamiento de la ejecución durante un plazo máximo de un año. En caso de concederse, se mantiene la validez de la orden de ejecución, incluso aunque el deudor no disponga de ningún bien en el momento de dictarse la resolución (existiendo, por lo tanto, impedimentos materiales que impiden que se satisfaga la reclamación del acreedor).

Si, en el caso de la realización de los títulos de crédito de las cuentas bancarias del deudor, no hubiera fondos o si el deudor no pudiera disponer de ellos, el banco está obligado a guardar la orden de ejecución en sus registros durante un año y pagar al acreedor cuando entren fondos en la cuenta del deudor o cuando el deudor obtenga el derecho a disponer de ellos. Hasta ese momento, no se dará por finalizado el embargo.

En caso de que, durante el proceso de embargo de bienes muebles, el agente judicial no encuentre objetos requisables, o los objetos embargados no basten para cubrir la reclamación del acreedor, o el agente judicial no pueda ejecutar el embargo porque el deudor no esté presente o no facilite el acceso a las instalaciones, el acreedor dispondrá de un plazo de tres meses desde el primer intento de embargo para solicitar al agente judicial que vuelva a intentarlo. Hasta ese momento, no se podrá suspender el embargo.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Tanto el deudor, como el acreedor, como cualquier tercero con derecho al objeto de ejecución que entorpezca la ejecución, así como cualquier comprador de un objeto comprado en el procedimiento, tienen derecho a interponer recursos judiciales contra las resoluciones del órgano jurisdiccional de ejecución.

El recurso judicial ordinario contra una orden dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia es la apelación. De manera excepcional, el deudor o un tercero con derecho al objeto de ejecución pueden interponer una objeción contra una orden de ejecución. Dicha objeción debe justificarse. En ella, el deudor o el tercero deben exponer todos los hechos y aportar pruebas que justifiquen la objeción (objeción del deudor). El acreedor tiene derecho a responder a la objeción en un plazo de ocho días. Las resoluciones sobre objeciones pueden recurrirse.

Cualquiera que demuestre un derecho probable sobre el objeto de la ejecución que impida la ejecución puede interponer una objeción contra la orden de ejecución y pedir que el órgano jurisdiccional declare que no se permita la ejecución contra ese objeto (objeción de terceros). Dicha objeción se puede interponer hasta que termine el procedimiento de ejecución. Si el acreedor no responde a la objeción dentro del plazo fijado o declara que no se opone a la objeción, el órgano jurisdiccional suspenderá la ejecución en todo o en parte. Si el acreedor declara que se opone a la objeción dentro del plazo establecido para ello, el órgano jurisdiccional denegará la objeción. En un plazo de treinta días a contar desde la fecha en que sea firme la resolución dictada por el tribunal que deniega la objeción por la posición del acreedor o por falta de motivación, quien haya presentado la objeción puede interponer una demanda judicial con el fin de establecer si se permite la ejecución sobre el objeto.

Los recursos y las objeciones se pueden presentar ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución contra la cual se interpone recurso. Como norma general, las objeciones las resuelve el mismo órgano jurisdiccional que dictó la orden de ejecución, mientras que los recursos se resuelven en órganos jurisdiccionales de segunda instancia. Las resoluciones sobre los recursos son firmes.

Hay un plazo de ocho días desde la notificación de la resolución del juzgado de primera instancia para interponer una objeción o un recurso. De forma excepcional, se puede interponer una objeción una vez pasado este plazo, hasta que el procedimiento de ejecución llegue a su fin, cuando la objeción se base en un hecho que afecte a la deuda propiamente dicha y este hecho haya surgido tras la ejecutoriedad de la resolución, y la objeción no se haya podido presentar dentro del plazo inicial.

La presentación de una objeción o un recurso no implica la suspensión de las medidas de ejecución en el procedimiento de ejecución, excepto en la fase de pagos. Como norma general, no se puede pagar a los acreedores hasta que la orden de ejecución sea firme. Se les puede pagar antes de que la orden de ejecución sea firme únicamente en un caso de ejecución basada en un título ejecutivo cuando dicha ejecución afecte a dinero del deudor guardado en una entidad de pago (ejecución basada en un título ejecutivo), siempre que se adjunte el título ejecutivo a la demanda de ejecución, excepto en asuntos mercantiles, en los que no hace falta adjuntar tal título.

En los procedimientos de ejecución, las vías de recurso extraordinarias son limitadas. Cabe un recurso contra una resolución dictada en segunda instancia, cuando esta deniega la demanda de ejecución o la declara inadmisible de forma definitiva, en las condiciones contempladas en el Código de Procedimiento Civil. La reapertura del procedimiento no está permitida en principio, salvo que la ley disponga otra cosa.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

La ejecución destinada a cobrar créditos pecuniarios o a garantizar dichos créditos no se permite sobre objetos o derechos que resulten imprescindibles para atender las necesidades vitales básicas del deudor y de las personas que el deudor está obligado a mantener por ley, o que resulten imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. En algunos de estos objetos y derechos, la ejecución tan solo está permitida de forma limitada.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 21/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Eslovaquia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Con arreglo al artículo 232, apartado 1, de la Ley n.º 160/2015, el Código de Procedimiento Civil Contencioso (Civilný sporový poriadok), la ejecutoriedad es una característica de las resoluciones judiciales en las que se establece la obligación de cumplir la resolución. Consiste en la opción de ejecución directa e inmediata de la resolución por medios legales. Salvo los procedimientos relacionados con menores, la ejecución de las demás resoluciones en materia civil y mercantil se rige por la Ley n.º 233/1995, sobre agentes y procedimientos de ejecución, y por la que se modifican y completan otras leyes (el Código de Ejecución) (Exekučný poriadok), con arreglo a la cual únicamente las resoluciones que se califiquen de ejecutorias constituyen un título ejecutivo. El Código de Ejecución define una resolución judicial ejecutoria como título ejecutivo si otorga un derecho, establece una obligación o afecta a los activos. El artículo 45 del Código de Ejecución también define otros títulos ejecutivos sobre cuya base se puede llevar a cabo la ejecución, incluyendo títulos ejecutivos de otros países y documentos notariales.

La ejecución de las resoluciones en procedimientos relacionados con menores de edad se rige por otras normas jurídicas distintas y no está sujeta al Código de Ejecución. En concreto, se rige por los artículos 370 y siguientes de la Ley n.º 161/2015, el Código de Procedimiento Civil No Contencioso (Civilný mimosporový poriadok). Esta ley se aplica a la ejecución de las resoluciones:

- relativas a la custodia de un menor, los derechos de visita, o las obligaciones con respecto al menor que no sean obligaciones pecuniarias;

- relativas a la restitución de un menor en el extranjero en caso de traslado o retención ilícitos;

- en caso de que alguna norma específica o algún tratado internacional a los que esté vinculada la República Eslovaca entrañe la aplicación de un acuerdo o de un documento público que rijan la custodia de un menor, los derechos de visita o las obligaciones con respecto al menor que no sean obligaciones pecuniarias.

Por lo tanto, la presente exposición distinguirá entre la ejecución conforme al Código de Ejecución y la ejecución conforme al Código de Procedimiento Civil No Contencioso.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Ejecución en virtud del Código de Ejecución

La gestión de la ejecución corre a cargo de un agente judicial, que es una persona que el Estado nombra y autoriza para que lleve a cabo los procedimientos de ejecución. Tales procedimientos constituyen un ejercicio del poder público. La gestión de la ejecución corre a cargo de un agente judicial autorizado por un órgano jurisdiccional: el órgano jurisdiccional asigna los casos mediante una autorización de ejecución a agentes judiciales seleccionados al azar por medios tecnológicos y programas informáticos aprobados por el Ministerio con el fin de excluir la posibilidad de influir en la asignación de los casos. Los agentes judiciales figuran en un listado que se puede consultar en el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttp://www.ske.sk/. El juzgado de primera instancia de Banská Bystrica (Okresný súd Banská Bystrica) tiene competencias para los procedimientos de ejecución, es decir, las peticiones de ejecución deben dirigirse únicamente a este órgano jurisdiccional, independientemente de dónde se encuentre el domicilio o la residencia permanente del acreedor o del deudor. Sin embargo, la tarea básica del órgano jurisdiccional será es adjudicar un caso a un agente judicial asignado al órgano jurisdiccional regional en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del deudor.

Ejecución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Solo un órgano jurisdiccional puede encargarse de la ejecución de las resoluciones en procedimientos relacionados con menores. El órgano jurisdiccional territorialmente competente es, básicamente, el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual del menor, según lo acordado por los progenitores o de otro modo legal. Si se desconoce cuál es el órgano jurisdiccional territorialmente competente o este no puede intervenir a tiempo, el órgano jurisdiccional del lugar donde resida el menor en ese momento ordenará y llevará a cabo la ejecución. El órgano jurisdiccional territorialmente competente para la ejecución de una medida urgente es el mismo órgano jurisdiccional que ordenó la medida. En caso de que sea un tribunal de apelación quien dicte una medida urgente, la competencia territorial recae sobre el juzgado de primera instancia.  El órgano jurisdiccional territorialmente competente para la ejecución de una resolución relativa a la restitución de un menor en el extranjero en caso de traslado o retención ilícitos es el juzgado de primera instancia.

Así, pues, es el propio juez el que se encarga de ejecutar la resolución, aunque también puede autorizar a un funcionario judicial para que se ocupe de la restitución del menor. Al ejecutar la resolución, el funcionario judicial autorizado tiene, por ley, la misma autoridad que el juez.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El procedimiento en virtud del Código de Ejecución

En virtud del artículo 48 del Código de Ejecución, el acreedor (es decir, el acreedor conforme a un título ejecutivo o la entidad a quien una resolución ejecutoria otorgue un requerimiento de pago) presenta una petición de ejecución si el deudor no cumple la resolución ejecutoria de forma voluntaria. Por lo tanto, los procedimientos de ejecución se inician en respuesta a una petición de la parte que tiene derecho a solicitar el pago del crédito con arreglo al título ejecutivo.

Como se indicó anteriormente, las peticiones de ejecución se presentan electrónicamente al juzgado de primera instancia de Banská Bystrica, es decir, se envían al buzón electrónico del órgano jurisdiccional por medio del formulario electrónico indicado, que se puede obtener en el sitio web del Ministerio. La petición debe estar autorizada; en caso contrario, se desestima. Si el acreedor o su representante no cuentan con un buzón electrónico activado, se puede presentar una solicitud de ejecución a través de cualquier agente judicial. En este caso, el agente judicial es un representante autorizado del acreedor desde el traslado o notificación de los documentos hasta que se expida la autorización de ejecución. A cambio, el agente judicial tiene derecho a una remuneración y al reembolso de los costes. El importe de los costes y la forma en que se calculan se establecen en un reglamento de aplicación general del Ministerio. Una petición de ejecución debe indicar los datos siguientes:

(a) el órgano jurisdiccional al que se dirige;

(b) el acreedor y el deudor, si este último es una de las partes del procedimiento;

(c) el representante del acreedor, y si hay varios acreedores que presentan la petición, el representante común de los acreedores (lo cual hace referencia a la obligación de designar un representante común);

(d) el agente judicial, si la petición de ejecución se presenta a través de un agente judicial;

(e) el título ejecutivo sobre cuya base se puede llevar a cabo la ejecución y en el que se establece la autorización para presentar una petición de ejecución contra el deudor. Si se trata de una sucesión legítima, debe incluirse una relación de los hechos de los que dimana dicha sucesión;

(f) una relación de los hechos esenciales y una indicación de las pruebas relativas a la relación con el deudor, si la ejecución se realiza sobre la base de un título ejecutivo que haya reconocido un derecho derivado de una factura o de un pagaré contra el deudor, el cual es una persona física. Esto también se aplica si la autorización para presentar una petición de ejecución se ha establecido mediante una serie ininterrumpida de endosos;

(g) la demanda; si se trata de una demanda de pago, debe dividirse en principal, imprevistos recurrentes, imprevistos capitalizados, penalización contractual y costas de ejecución del acreedor;

(h) la cuenta bancaria del acreedor a la que debe remitirse el pago forzoso;

(i) la dirección de correo electrónico del acreedor para las comunicaciones electrónicas con el agente judicial, en caso de que el acreedor no tenga un buzón electrónico activado;

(j) una declaración del acreedor sobre la satisfacción de una condición o de una obligación recíproca, si lo que el título ejecutivo ordena al deudor está vinculado a la satisfacción de una condición o de una obligación recíproca, y una indicación de las pruebas correspondientes;

(k) una declaración del acreedor en la que se explique que la obligación derivada del título ejecutivo no se ha cumplido de forma voluntaria; si no se ha cumplido parte de la obligación, esta parte debe declararse el día en que se presente la petición de ejecución;

(l) la fecha de presentación de la petición.

Deben adjuntarse a la petición de ejecución los documentos siguientes:

(a) un duplicado del título ejecutivo y la confirmación de su ejecutoriedad, en caso necesario; no es necesario adjuntar ningún requerimiento de pago emitido en el curso del procedimiento de reclamación;

(b) un documento que establezca la sucesión legítima; si la sucesión legítima se establece por ley o por parte del Registro Mercantil (Obchodný register) basta con hacer referencia a ellos;

(c) un documento que ponga de manifiesto que se ha cumplido una condición o una obligación recíproca, si así lo exige el título ejecutivo;

(d) un contrato de consumo y todos los demás documentos contractuales relacionados con ese contrato, incluidos los documentos a los que se refiere, si la ejecución se efectúa sobre la base de un título ejecutivo que reconozca un derecho derivado de un contrato de consumo. Esto no se aplica si el título ejecutivo es un requerimiento de pago emitido en el curso de un procedimiento de reclamación.

Si la ejecución se solicita sobre la base de un título ejecutivo de otro país, el acreedor también debe adjuntar los documentos correspondientes al tipo de título ejecutivo de que se trate (artículo 48, apartado 5, del Código de Ejecución).

Al recibir una solicitud de ejecución, el órgano jurisdiccional la revisa y, si cumple con los requisitos legales, expide la autorización y la entrega a un agente judicial, que se encargará de su ejecución.

El procedimiento en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Las partes del procedimiento de ejecución de una resolución son el menor, el acreedor y el deudor en virtud del título ejecutivo. Si el deudor no cumple el título ejecutivo de forma voluntaria, el acreedor puede presentar una demanda para que se ejecute la resolución aunque, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil No Contencioso, el órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento de oficio. La resolución podrá ejecutarse una vez se haya dictado una orden sobre su ejecución, la cual podrá llevarse a cabo sin necesidad de notificar la orden a las partes. Al ejecutar la resolución, el órgano jurisdiccional aparta al menor de la persona con la que dicho menor no debería estar de acuerdo con la resolución y ordena que sea entregado a la persona a quien la resolución confía al menor o a la persona a quien la resolución otorga un derecho de visita al menor durante un período limitado de tiempo, o a la persona autorizada para recibir a un menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente.

3.2 Condiciones principales

Procedimientos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Las condiciones para los procedimientos de ejecución previstos en el Código de Ejecución son la existencia de un título ejecutivo, la presentación de una solicitud de ejecución y el pago de una tasa judicial (16,50 EUR). La tasa judicial debe abonarse al presentar la petición y sólo se puede pagar por transferencia postal o transferencia bancaria. Los datos de facturación para el pago de esta tasa se comunican automáticamente. El órgano jurisdiccional no reclama el pago de la tasa; si no se paga dentro de los quince días siguientes a la presentación de la petición, esta se desestima. Esta disposición no se aplica si el acreedor está exento del pago de tasas judiciales; en este caso, el órgano jurisdiccional informará al acreedor de ello.

Después de que se haya iniciado la ejecución de un derecho distinto del pago de una suma de dinero, el agente judicial puede exigir al acreedor que pague un anticipo de las costas del procedimiento. Esta disposición no se aplica si el acreedor está exento de las tasas judiciales. Si el acreedor no paga el anticipo que el agente judicial pide dentro del plazo especificado, el cual no debe ser inferior a quince días, el agente judicial notificará la suspensión de la ejecución.

De conformidad con el Código de Ejecución, constituye un título ejecutivo toda resolución judicial ejecutoria que reconozca un derecho, establezca una obligación o afecte a los activos. Un título ejecutivo también puede ser:

(a) una resolución de una institución, un órgano, una oficina u organismo de la Unión Europea;

(b) un título ejecutivo de otro país que sea ejecutivo en la República Eslovaca;

(c) un acta notarial que prevea una obligación jurídica y que especifique el acreedor y el deudor, los fundamentos de derecho, así como el objeto y los plazos de ejecución si del acta notarial se desprende el acuerdo del deudor en cuanto a la ejecutoriedad;

(d) una resolución ejecutoria dictada en un procedimiento de arbitraje, incluida la conciliación aprobada en el mismo;

(e) una resolución relativa a una herencia;

(f) una resolución ejecutoria emitida por una administración pública o un órgano regional autónomo, incluidas las actas de las multas no abonadas en el momento;

(g) una evaluación de pagos, una declaración de atrasos en el pago de impuestos y tasas y una conciliación adoptada por el órgano competente;

(h) una resolución ejecutoria y una declaración de atrasos en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, los seguros sociales, el plan de pensiones para la vejez y el seguro médico público;

(i) otras resoluciones ejecutorias, declaraciones de atrasos o conciliaciones aprobadas cuya ejecución esté prevista por ley.

(j) un documento expedido con arreglo a la legislación vigente en otro Estado miembro de la UE, si afecta a la recuperación de un crédito como se especifica en la legislación pertinente;

(k) una notificación de la suspensión de la ejecución y un requerimiento de pago de las costas de ejecución;

(l) un título ejecutivo especificado en la legislación pertinente.

Procedimientos de ejecución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

La única condición para la ejecución de una resolución es el título ejecutivo en sí, ya que el órgano jurisdiccional puede iniciar un procedimiento de oficio. Así, pues, el órgano jurisdiccional puede ordenar la ejecución de la resolución de oficio y el procedimiento para ejecutar una medida urgente se ordena siempre a instancia del órgano jurisdiccional. El acreedor no paga tasas judiciales por la demanda, ya que estos procedimientos están exentos de ellas.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Activos sujetos a ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Si la base de la ejecución es un título ejecutivo que establece una obligación de pago de una suma de dinero, la ejecución se puede llevar a cabo mediante:

(a) el embargo por retención en la retribución;

(b) el embargo de un crédito;

(c) la venta de bienes muebles;

(d) la venta de valores;

(e) la venta de bienes inmuebles;

(f) la venta de una empresa;

(g) la suspensión del permiso de conducir.

Si se trata de la ejecución para la recuperación de un crédito que, sin los imprevistos, el día del traslado o la notificación de la demanda de ejecución no supera los 2 000 EUR («ejecución de escasa cuantía»), la ejecución no puede llevarse a cabo vendiendo el bien inmueble en el que el deudor tenga su residencia permanente o temporal. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho a imponer un gravamen sobre los bienes inmuebles. La ejecución para la recuperación de un crédito por alimentos no se considera una ejecución de escasa cuantía.

La ejecución mediante la venta de los bienes inmuebles en los que el deudor tiene su residencia permanente o temporal solo podrá llevarse a cabo con la aprobación del órgano jurisdiccional si hay varios procedimientos de ejecución contra el deudor para recuperar créditos que superen en total los 2 000 EUR y el agente judicial puede demostrar que el crédito no puede recuperarse de ninguna otra manera. El primer agente judicial en imponer un gravamen sobre los bienes inmuebles a los que se refiere el párrafo anterior puede presentar una solicitud para la autorización de la venta de esos bienes inmuebles y, con el consentimiento por escrito de este agente, también puede presentar esta solicitud un agente judicial que haya impuesto un gravamen con posterioridad.

Cuando la ejecución se fundamenta en un título ejecutivo que impone una obligación no dineraria, el método de ejecución dependerá de la naturaleza de la obligación y podrá consistir en:

(a) el desahucio;

(b) la confiscación o la destrucción de bienes a expensas del deudor;

(c) la división de cosa común;

(d) la realización de una obra o la prestación de un servicio.

Los procedimientos de ejecución no pueden afectar a bienes o derechos que, en virtud del Código de Ejecución o la legislación específica, no estén sujetos a ejecución, estén excluidos de la ejecución o sean inadmisibles para su ejecución. Por lo tanto, la ejecución sólo puede llevarse a cabo sobre el derecho de retención si el acreedor es el acreedor del derecho de retención, o si el acreedor del derecho de retención consiente en la ejecución. La ejecución sólo podrá realizarse por una cuantía equivalente a la del crédito que figura en la autorización de ejecución y los costes de ejecución. Esto no es aplicable si la ejecución se lleva a cabo mediante la venta de bienes muebles que no pueden dividirse o de bienes inmuebles cuando el deudor no tenga activos alternativos suficientes para satisfacer el crédito.

Tampoco están sujetos a ejecución:

(a) los bienes inmuebles propiedad del Estado y situados bajo la administración de un administrador de acuerdo con una legislación específica, que no sean bienes inmuebles bajo administración temporal de acuerdo con la legislación específica;

(b) los ingresos presupuestarios del Estado, los fondos de la cuenta corriente de una organización financiada por el Estado y los créditos derivados de las relaciones jurídicas que establecen dichos ingresos;

(c) valores propiedad del Estado y participaciones del Estado en personas jurídicas;

(d) los fondos destinados a cubrir el déficit presupuestario del Estado y la deuda pública;

(e) otros activos del Estado, según lo previsto por la legislación específica.

Los otros activos del Estado y los activos del Banco de Exportación e Importación de la República Eslovaca (Exportno‑importná banka Slovenskej republiky) no están sujetos a ejecución si han sido excluidos de la misma por considerarse elementos básicos para el desempeño de la labor del Estado o para fines de utilidad pública, o por determinarse que los activos del Banco de Exportación e Importación son esenciales para el desempeño de sus funciones. En estos casos, se podrá presentar una petición para excluir ciertos bienes de la ejecución dentro de los 60 días siguientes al traslado o la notificación del inicio del procedimiento de ejecución. El procedimiento de ejecución sobre este tipo de bienes estatales sólo puede llevarse a cabo sobre activos estatales situados bajo la administración de un administrador de activos estatales, de cuya actividad se haya derivado el crédito del acreedor.

Ejecución de una resolución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

El órgano jurisdiccional aparta al menor de la persona con la que dicho menor no debería estar de acuerdo con la resolución y ordena que sea entregado a la persona a quien la resolución confía al menor o a la persona a quien la resolución otorga el derecho de visita al menor durante un período limitado de tiempo, o a una persona autorizada para recibir a un menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente. El juez podrá autorizar a un funcionario judicial para que se ocupe de la recogida del menor. Al ejecutar la resolución, el funcionario judicial autorizado tiene, por ley, la misma autoridad que el juez.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Cuando se inicia el procedimiento de ejecución, el agente judicial notifica al acreedor y al deudor su inicio y la forma en que se llevará a cabo, en caso de que pueda determinarse (antes de la emisión de la orden de ejecución), e insta al deudor a que satisfaga el crédito. En la notificación de inicio del procedimiento de ejecución deben figurar los costes correspondientes en caso de que se satisfaga la obligación dentro de los quince días siguiente a la entrega de la notificación, así como los costes una vez transcurridos estos quince días si el deudor no ha satisfecho la obligación dentro de este plazo.

Efectos de la notificación del inicio del procedimiento de la ejecución

Acciones legales rutinarias

Una vez recibida la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, el deudor debe limitarse a aquellas acciones legales rutinarias que se le podrían razonablemente exigir en vista de la cantidad y la importancia de la reclamación. Para una persona jurídica o un empresario individual, por acciones legales rutinarias se entienden las acciones legales que son esenciales para la realización de las actividades que son objeto de su trabajo o negocio. Para las personas físicas, las acciones legales rutinarias son las acciones legales esenciales para garantizar la satisfacción de sus necesidades ordinarias, así como las necesidades de aquellos a quienes la persona física en cuestión está obligada a pagar alimentos.

En concreto, no se consideran acciones legales rutinarias:

(a) la creación de una empresa, cooperativa u otra entidad jurídica;

(b) la adquisición o cesión de capital a una empresa, cooperativa u otra entidad jurídica;

(c) la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles, o su gravamen con un derecho de terceros;

(d) la ejecución de una acción legal sin una remuneración adecuada.

Enajenación de activos sujetos a ejecución

Tras la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, no es posible enajenar los bienes sujetos a ejecución sin el previo consentimiento escrito del agente judicial, con excepción de las acciones legales rutinarias. La enajenación de activos en contra de esta prohibición no afecta a la validez de un acto jurídico; tal acto jurídico carece de efecto para el acreedor, cuyo crédito se puede satisfacer mediante la ejecución de los bienes que no se hayan visto afectados por dichos actos, sin tener que impugnar el acto jurídico, en el caso de la enajenación de activos en beneficio de las personas enumeradas en el artículo 42a, apartados 3 y 4, del Código Civil (Občiansky zákonník) que conocieran los procedimientos de ejecución o que deberían haberlos conocido si hubieran actuado con la diligencia necesaria.

Compensación de créditos

Una vez se haya iniciado la ejecución, no se tendrá en cuenta la compensación unilateral del crédito del deudor contra el acreedor, a menos que se permita mediante un título ejecutivo sobre cuya base el deudor hubiera podido llevar a cabo la ejecución.

Efectos de satisfacer un crédito

Tras la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, los efectos de satisfacer la reclamación sólo nacen si el agente judicial recibe el pago de la cantidad adeudada. Si se efectúa algún pago relacionado con ese crédito antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución, el acreedor debe informar al agente judicial de dicho pago sin demora.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

La validez de estas medidas no está sujeta a ningún plazo.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Suspensión e interrupción de la ejecución en virtud del Código de Ejecución

El deudor puede suspender la ejecución solicitando al agente judicial una suspensión de la ejecución (el agente emite a continuación una notificación de suspensión de la ejecución) por las siguientes razones, relacionadas especialmente con el deudor:

(a) se ha interpuesto un recurso especial (vylučovacia žaloba), o se está llevando a cabo un procedimiento para determinar la titularidad de los bienes sujetos a ejecución;

(b) el deudor, persona física, ha solicitado el pago fraccionado, petición que se está examinando;

(c) el deudor, persona física, ha solicitado la suspensión de la ejecución y ha declarado que, por razones ajenas a su voluntad, se encuentra temporalmente en una situación en la que la ejecución inmediata podría tener consecuencias especialmente graves para él o para los miembros de su familia;

(d) en un procedimiento de ejecución orientado al cobro de la pensión de alimentos, el deudor ha pagado los alimentos que debía, incluidos los gastos del acreedor y del agente judicial, ha solicitado la suspensión de la ejecución y ha declarado que seguirá pagando los alimentos regularmente y de forma voluntaria a través del agente judicial;

(e) el deudor, habiendo presentado una petición de suspensión de la ejecución, ha constituido una garantía de igual valor que la deuda en una cuenta especialmente abierta por el agente judicial a tal efecto.

El deudor también puede solicitar al órgano jurisdiccional que interrumpa la ejecución por las razones siguientes:

(a) desde la emisión del título ejecutivo han sobrevenido circunstancias que han resultado en la extinción de la reclamación;

(b) se ha revocado el título ejecutivo;

(c) en virtud de una legislación específica, existen motivos para que el reconocimiento o la ejecución de un título ejecutivo procedente de otro país sea inadmisible, a menos que el título pudiera haberse invocado con anterioridad en el procedimiento;

(d) existen otros factores que obstaculizan la ejecución del título ejecutivo.

El deudor sólo podrá presentar una petición con efecto suspensivo ante el agente judicial dentro de los quince días siguientes a la notificación de la apertura del procedimiento de ejecución. En las solicitudes de suspensión de la ejecución presentadas posteriormente (que no tienen efecto suspensivo), el deudor sólo puede alegar los factores que hayan surgido desde la expiración de dicho plazo. En las peticiones de suspensión de la ejecución subsiguientes, el deudor sólo puede alegar los factores que hayan surgido desde que se presentó la anterior petición de suspensión de la ejecución. Las limitaciones definidas en las dos frases anteriores no se aplican si también hay factores que el deudor no haya podido invocar antes por motivos ajenos a su voluntad. Si el acreedor acepta la suspensión de la ejecución, el agente judicial emite una notificación de suspensión de la misma, que notifica a las partes en el procedimiento y al órgano jurisdiccional. En otro caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha límite para formular observaciones, el agente judicial del acreedor presenta una petición de suspensión de la ejecución junto con la declaración del agente y cualquier declaración del acreedor al órgano jurisdiccional que ha de pronunciarse sobre la petición.

En principio, no se pueden recurrir las resoluciones del agente judicial y el órgano jurisdiccional posteriores al procedimiento de ejecución, salvo excepciones legales previstas en el Código de Ejecución.

Ejecución de una resolución en virtud del Código de Procedimiento Civil No Contencioso

Se pueden recurrir las órdenes de ejecución de una resolución y las órdenes en la que se deniegue una petición de ejecución de una resolución. Un recurso contra una orden de ejecución de una resolución solo puede motivarse en el hecho de que el título ejecutivo no sea ejecutorio o de que las circunstancias sobrevenidas desde la emisión del título ejecutivo hayan resultado en la extinción de la obligación. La presentación de un recurso contra una orden de ejecución de una resolución no constituye un obstáculo para que el juzgado de primera instancia ejecute la resolución.

Un órgano jurisdiccional puede aplazar de oficio la ejecución de una resolución si la vida, la salud o el desarrollo del menor se ven seriamente comprometidos por la ejecución de la resolución. En respuesta a una petición, un órgano jurisdiccional puede aplazar la ejecución de una resolución procedente de otro país si esta ha sido impugnada en el país en el que se emitió, hasta que se resuelva el recurso. El órgano jurisdiccional también aplazará la ejecución de una resolución si así lo requiere una legislación específica.

El órgano jurisdiccional también suspenderá de oficio los procedimientos de ejecución de una resolución si:

(a) el título ejecutivo todavía no tiene fuerza ejecutoria;

(b) se ha revocado el título ejecutivo desde que se ordenó la ejecución de la resolución; si el título ejecutivo se ha modificado, el órgano jurisdiccional puede continuar aplicando la resolución con arreglo al título ejecutivo modificado;

(c) el órgano jurisdiccional ha declarado inadmisible la ejecución de la resolución, ya que existe otra razón por la que no puede ejecutarse dicha resolución;

(d) las circunstancias sobrevenidas desde la emisión del título ejecutivo han resultado en la extinción de la obligación;

(e) se ha cumplido la obligación;

(f) se ha ejecutado la resolución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Véanse los puntos 4 y 5. El agente judicial tiene la responsabilidad de determinar modalidades de ejecución que sean proporcionales a la obligación ejecutada y en las que el valor de los activos del deudor embargados corresponda al valor de la obligación. La ejecución sólo podrá realizarse en una medida correspondiente al crédito recogido en la autorización de ejecución y los costes de ejecución. Esto no es aplicable si la ejecución se lleva a cabo mediante la venta de bienes muebles que no pueden dividirse o de bienes inmuebles cuando el deudor no tenga activos alternativos suficientes para satisfacer el crédito.

El órgano jurisdiccional también debe rechazar una petición de ejecución si:

(a) la petición o el título ejecutivo son contrarios al Código de Ejecución;

(b) existen razones por las que habría que suspender la ejecución;

(c) el acreedor o el deudor no son los sucesores legítimos de la persona que figura en el título ejecutivo;

(d) la ejecución se solicita sobre la base de un título ejecutivo emitido durante un procedimiento en el que se reclamó un derecho derivado de una factura o pagaré y se demuestra que el derecho reclamado ha nacido de un contrato de consumo en el que no se tuvieron en cuenta las cláusulas contractuales abusivas o la restricción o inadmisibilidad del uso de una factura o pagaré, o el hecho de que el contrato era contrario a las buenas costumbres, circunstancias que han influido en el crédito;

(e) el título ejecutivo se emitió en un procedimiento en el que no era posible impugnar o revisar las cláusulas contractuales abusivas, la existencia de las cuales influye en el crédito por ejecutar, que nació de un contrato de consumo;

(f) la ejecución se ha de llevar a cabo sobre la base de un laudo arbitral emitido en un litigio en materia de consumo y:

1. el acuerdo de arbitraje no cumple las condiciones establecidas en la legislación específica;

2. el laudo arbitral en el litigio en materia de consumo no lo emitió un árbitro que en el momento del procedimiento arbitral estuviera inscrito en la lista de árbitros autorizados para resolver un litigio de este tipo;

3. el laudo arbitral en el litigio en materia de consumo no lo emitió un tribunal arbitral establecido que en el momento del procedimiento arbitral estuviera autorizado para resolver litigios de este tipo;

4. el laudo arbitral no cumple los requisitos establecidos en la legislación específica, o carece de carácter ejecutorio;

(g) la petición incluye un crédito por gastos imprevistos recurrentes y se ha presentado más de tres años después de que el título ejecutivo adquiriera fuerza ejecutoria y sin que se haya solicitado al deudor que pague la deuda en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de ejecución, o sin que se haya celebrado un acuerdo con el deudor sobre el pago progresivo del crédito reconocido por el título ejecutivo en el transcurso de los tres años a contar desde que el título ejecutivo adquirió fuerza ejecutoria;

(h) la ejecución se propone sobre la base de un título ejecutivo que es un documento notarial que no cumple con los requisitos legales, o que contiene una obligación es contraria a la ley o a las buenas costumbres.

En el transcurso de la ejecución, el órgano jurisdiccional tiene derecho a pedir al agente judicial explicaciones o informes sobre el progreso de cada uno de los expedientes de ejecución que tenga asignados, y el agente está obligado a proporcionarlos al órgano jurisdiccional dentro del plazo establecido. El órgano jurisdiccional también puede sustituir de oficio al agente si este incumple de forma reiterada o grave una obligación establecida en el Código de Ejecución o en la resolución del órgano jurisdiccional. Antes de decidir reemplazar al agente, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta las declaraciones de las partes en el procedimiento y del propio agente judicial.

Cuando la ejecución se efectúe mediante el embargo por retención de la retribución, no se podrá retener una cantidad básica del salario mensual u de otros ingresos del deudor; el Gobierno de la República Eslovaca define los métodos para calcular este importe básico en un reglamento. Cuando se trate de la pensión de alimentos de un hijo menor de edad, el importe básico que no puede deducirse del salario mensual del deudor es del 70 % del importe básico definido en la primera frase. Si se trata de una persona que trabaja en el extranjero y cuyo salario o sueldo se calcula con este fin estableciendo un coeficiente salarial o un método análogo, el método de cálculo del importe de base se define de la misma manera y en la misma proporción que este salario o sueldo.

No están sujetos a la ejecución mediante retención de un crédito en una cuenta bancaria los fondos de hasta 165 EUR y los fondos que, según una declaración explícita del deudor, se destinen a pagar los salarios de sus empleados. Si el deudor tiene varias cuentas, solo se libran de la ejecución los fondos de hasta 165 EUR en una sola cuenta bancaria.

De los bienes propiedad del deudor, la ejecución no puede aplicarse a aquellos que necesite para satisfacer las necesidades materiales propias y familiares, o para su trabajo o empresa, ni a los artículos cuya venta sería contraria a las buenas costumbres.

Quedan excluidos de los procedimientos de ejecución:

(a) las prendas de vestir, la ropa interior y el calzado de uso ordinario;

(b) los equipos domésticos básicos como, por ejemplo, las camas del deudor y de los miembros de su familia, una mesa y el de número sillas acorde al número de miembros que componen la familia, un frigorífico, una cocina, un hornillo, un aparato de calefacción, combustible, una lavadora, edredones y ropa de cama, menaje de cocina básico, y una radio;

(c) animales domésticos, con excepción de los destinados a fines comerciales;

(d) artículos pertenecientes al deudor que le sirvan para ejercer su actividad profesional o mercantil, hasta un importe de 331,94 EUR;

(e) suministros médicos y otros artículos que el deudor necesite debido a una enfermedad o discapacidad física;

(f) artículos para los que se hayan concedido prestaciones para necesidades materiales y de subsistencia en virtud de una legislación específica; contribuciones financieras otorgadas con arreglo a una legislación específica como compensación por una discapacidad grave, y medidas de protección de los menores de carácter económico otorgadas en virtud de una legislación específica;

(g) un automóvil que el deudor, como persona física, necesite para su transporte privado y para satisfacer las necesidades de una persona física con una discapacidad grave y las necesidades de su familia o de los miembros de su hogar;

(h) anillos de compromiso y alianzas de boda;

(i) dinero en efectivo hasta 165 EUR;

(j) libros de texto y juguetes.

También quedan excluidos de los procedimientos de ejecución los bienes presentes en una explotación de un agricultor autónomo si su pérdida compromete el cultivo de los terrenos agrícolas o el mantenimiento de la producción vegetal y animal en virtud de una legislación específica, y el mantenimiento de los animales reproductores: vacas lecheras, novillas, toros, cerdas, jabalíes y carneros reproductores y ovejas.

Quedan excluidos de los procedimientos de ejecución la participación del ahorrador en un fondo de pensiones y la participación de un contribuyente a un fondo de pensiones complementario correspondiente al importe de las cotizaciones pagadas por este contribuyente y los ingresos de sus inversiones.

En vigor con efecto desde el 1 de abril de 2017

 

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Última actualización: 03/01/2022

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Finlandia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la ejecución forzosa de una obligación impuesta por un órgano jurisdiccional o de un título ejecutivo. En la mayoría de los casos, se trata del cobro de deudas reconocidas judicialmente. Otra medida de ejecución es el desahucio, es decir, la obligación de abandonar un inmueble o parte del mismo. El fundamento de la ejecución puede ser también una obligación de dar (luovutusvelvoite), de hacer (tekemisvelvoite) o de no hacer (kieltovelvoite). También pueden ejecutarse los embargos judiciales y otras medidas cautelares. La Autoridad Nacional de Ejecución (ulosottolaitos), dependiente del Ministerio de Justicia (oikeusministeriön), es el organismo que, de forma independiente e imparcial, lleva a cabo las actuaciones de ejecución que contempla la ley.

Ejecución en asuntos relativos a la legislación sobre menores

En los asuntos relativos a la legislación sobre menores, la ejecución tiene por objeto resoluciones judiciales, como la de restitución del menor. Un acuerdo homologado por los servicios sociales puede servir también como título ejecutivo. Otro aspecto importante es que, en Finlandia, los derechos de visita son derechos del menor, no de los progenitores. La ejecución de una sentencia judicial sobre la custodia o los derechos de visita de un menor está sujeta a la Ley relativa a la ejecución de las resoluciones sobre la guarda y custodia y el derecho de visita (Laki lapsen huoltoa ja tapaamisoikeutta koskevan päätöksen täytäntöönpanosta, 619/1996). Esta Ley es igualmente aplicable a la ejecución de medidas provisionales. También se procede a la ejecución con arreglo a esta Ley cuando una sentencia o resolución dictada en el extranjero es ejecutable en Finlandia en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo.

Los agentes judiciales pueden ejecutar una orden de ejecución en materia de guarda y custodia en los tres meses posteriores a que se dicte la resolución. De no ser así, hay que demandar una nueva orden de ejecución al órgano jurisdiccional. Un órgano jurisdiccional solo puede desestimar una demanda de ejecución cuando la ejecución vaya en contra de los intereses del menor. En las ejecuciones en materia de guarda y custodia, el órgano jurisdiccional obliga a la otra parte a restituir el menor al demandante o a pagar una multa. Debe dictarse orden de ejecución para para la recuperación del menor. En las ejecuciones en materia de derechos de visita, la otra parte está obligada a permitir las visitas y a adoptar las otras medidas dictadas para que las visitas tengan lugar.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

La información de contacto de la Autoridad Nacional de Ejecución de Finlandia se puede consultar en su sitio web en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

En Finlandia, los agentes judiciales son funcionarios del Estado. El demandante no puede elegir el servicio de ejecución o el agente judicial que tramitará su asunto; el orden en que se tramitan los asuntos se decide de oficio.

Las funciones de ejecución de la Autoridad Nacional de Ejecución las llevan a cabo servicios de ejecución.

La mayor parte del cobro forzoso de créditos dinerarios lo lleva a cabo el Servicio de Ejecución Básico (perustäytäntöönpanon toimintayksikössä) por medios electrónicos, por lo que no es necesario reunirse en persona con el deudor.

Los cinco servicios de ejecución regionales son responsables, entre otras cosas, de la enajenación de los activos incautados y de otras tareas de ejecución más exigentes en sus respectivas demarcaciones.

El Servicio Especial de Ejecución se ocupa de las labores de ejecución que precisan de más tiempo e investigación; contribuye asimismo a la cooperación entre organismos y a la lucha contra la economía sumergida y la delincuencia financiera.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Para que pueda iniciarse la ejecución, el demandante debe presentar la demanda de ejecución y, en su caso, adjuntar una copia de los documentos justificativos de la ejecución. El acreedor no debe pagar ninguna tasa previa.

Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de ejecución en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

La ejecución puede instarse electrónicamente en el servicio electrónico de ejecución: El enlace abre una nueva ventanahttps://asiointi2.oikeus.fi/ulosotto/#/

También puede demandarse la ejecución mediante una demanda tradicional por escrito o un mensaje electrónico:

Demandantes finlandeses:

En finés: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ulosottolaitos.fi/fi/index/tietoaulosotosta/tietoavelkojalle/ulosotonhakeminen.html

En sueco: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ulosottolaitos.fi/sv/index/informationomutsokningen/informationtillborgenarer/utsokningsansokan_1.html

Formulario de demanda de ejecución para demandantes extranjeros (en inglés): El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/index/oikeuslaitos/forms/enforcement.html

Demandas desde el extranjero por correo electrónico: ulosotto.uo(at)oikeus.fi

Instrucciones para el envío de correos electrónicos seguros (en inglés): El enlace abre una nueva ventanahttps://oikeus.fi/en/index/oikeuslaitos/submittingdocuments.html

Los agentes judiciales deben ejecutar las resoluciones judiciales u otros títulos ejecutivos reconocidos por ley; no pueden entrar a enjuiciar su contenido. Para incoar un proceso de ejecución es necesario que el acreedor posea un título ejecutivo reconocido por ley que imponga una obligación al deudor. Los agentes judiciales deben comprobar que la deuda no se haya extinguido desde que se dictó la resolución judicial, por su pago o prescripción. Los derechos de cobro de los titulares de derechos de garantía (p. ej., una hipoteca) son objeto de disposiciones específicas.

3.2 Condiciones principales

En los asuntos civiles y mercantiles, la ejecución suele basarse en una sentencia o resolución de un órgano jurisdiccional ordinario. No es necesario una orden de ejecución específica. Los órganos jurisdiccionales ordinarios son los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus), los tribunales de apelación (hovioikeus) y el Tribunal Supremo (korkein oikeus), como última instancia. La ejecución puede basarse también en un laudo arbitral. En la práctica, uno de los motivos más importantes de ejecución es una resolución de reconocimiento de pensión de alimentos confirmada por una autoridad municipal. Por otra parte, Finlandia no reconoce como base para la ejecución los contratos entre particulares.

Las sentencias recurridas pueden ejecutarse si el acreedor ofrece la garantía exigida por el agente judicial para indemnizar cualquier perjuicio sufrido por el deudor. Sin embargo, no debe abonarse ningún importe al acreedor hasta que el título ejecutivo y el auto de la orden de embargo sean firmes.

Las disposiciones más importantes relativas a la fuerza ejecutiva de las sentencias dictadas fuera de Finlandia se encuentran en el Derecho de la Unión [p. ej., los Reglamentos Bruselas I (n.º 44/2001) y Bruselas II (nº 2201/2003)] y en el Convenio entre los países nórdicos sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias. Puede encontrarse más información sobre la ejecución transfronteriza en el El enlace abre una nueva ventanasitio web del Ministerio de Justicia en finés, sueco e inglés.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Al iniciarse el proceso de ejecución, el deudor recibe una notificación y la orden de pago. Si el deudor no obedece la orden de pago o no se pone en contacto con el agente judicial para efectuar el pago por iniciativa propia, la ejecución comienza con la investigación y determinación de las rentas y el patrimonio del deudor basándose en la información registral.

Las indagaciones bancarias también constituyen una parte esencial de este trabajo de investigación. En la mayoría de las ocasiones, se embargan las rentas del trabajo y los depósitos bancarios. En lugar de embargar una parte de los ingresos periódicos, es posible convenir un calendario de pagos. Las medidas para la determinación de las rentas y el patrimonio del deudor, así como las investigaciones ulteriores, se rigen por la ley. La ley confiere a los agentes judiciales amplias facultades de consulta de los registros para recabar información sobre la situación económica del deudor. Los agentes judiciales tienen también el deber de buscar los bienes que el deudor pueda ocultar. Las diligencias de ejecución se practican sin demora injustificada. Por ejemplo, si el deudor percibe una renta periódica, el primer pago al acreedor se efectúa en el plazo de dos meses desde el inicio del proceso. El deudor tiene derecho a recurrir, pero el cobro no se interrumpe, salvo resolución judicial en contrario.

Puede demandarse una ejecución total o parcial. Los acreedores también pueden solicitar a la Autoridad Nacional de Ejecución que vigile la deuda durante un período de dos años, mediante el denominado Registro de créditos pasivos, cuando no sea posible cobrar la deuda inmediatamente. No es necesario contratar a un abogado o asesor jurídico a efectos de la ejecución.

Pueden embargarse todos los bienes muebles e inmuebles del deudor que no estén protegidos o excluidos, así como todo derecho u objeto con un valor económico. Si el acreedor solicita la ejecución parcial, solo pueden embargarse los bienes inscritos en registros que no precisen liquidación. Si es preciso liquidar los bienes embargados, estos suelen venderse en subasta pública que normalmente se anuncia en la prensa local y en internet.

Enlaces a los anuncios de subasta:

El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ulosottolaitos.fi/myynti-ilmoitukset/fi/index.html (en finés y sueco)

El enlace abre una nueva ventanahttps://huutokaupat.com/ulosotto/

La Ley de ejecución finlandesa (ulosottolaki) también contiene una disposición especial por la que el agente judicial del distrito puede obviar un negocio jurídico ficticio. Una demanda de tercería de dominio sobre un bien no impide su embargo cuando:

  1. el derecho del tercero se base en un negocio jurídico patrimonial u otro negocio jurídico reconocido por el Derecho que no se corresponda con la auténtica naturaleza o finalidad del negocio, atendiendo a que la titularidad, acciones y beneficios del deudor por ese negocio son equivalentes a los del tercero propietario;
  2. la forma jurídica se utilice manifiestamente para impedir la ejecución de los bienes o que los acreedores dispongan de ellos;
  3. sea improbable que el acreedor cobre la deuda de otro modo en un plazo razonable.

No obstante, el embargo no debe realizarse cuando el tercero presente pruebas concluyentes de que vulneraría sus derechos. El agente judicial debe consultar de forma apropiada al deudor y al tercero, así como al acreedor en su caso, a menos que hacerlo complique considerablemente el proceso.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

La incoación del proceso de ejecución tiene algunos efectos, pero el embargo surte efectos jurídicos aún más importantes. Una vez embargados los bienes, el deudor no puede destruirlos, enajenarlos ni disponer de ellos de otra forma, así como tampoco adoptar otras decisiones relativas a los mismos en perjuicio del acreedor. Los actos realizados en contravención de esta prohibición no tienen validez jurídica para el acreedor. No obstante, los cesionarios o los terceros pueden gozar de la presunción de buena fe. Los agentes judiciales tienen amplias facultades para recabar información no solo del deudor, sino también de terceros, como bancos. Una vez que un banco ha sido informado de que los depósitos de un deudor han sido embargados, solo puede realizar pagos al agente judicial con cargo a la cuenta del deudor. El pago de deudas o salarios en contravención de esta prohibición constituye una infracción penal.

La venta de bienes en el proceso de ejecución produce una transmisión de derechos de propiedad. El importe del precio de venta se abona al acreedor sin demora.

Se embargan los bienes hasta el importe necesario para pagar la deuda al acreedor. Cuando la ejecución ha sido demandada por varios acreedores o los bienes embargados están sujetos a hipoteca, por ejemplo, los importes se reparten entre los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley. Las tasas estatales de ejecución suelen cobrarse al deudor. Si la ejecución fracasa, el acreedor tiene que pagar una pequeña tasa de tramitación. Del mismo modo, el acreedor debe pagar una tasa por la transferencia de los importes. En los asuntos relativos a obligaciones de alimentos, no se exige el pago de ninguna tasa y se concede prioridad a las pensiones de alimentos en el orden de prelación. Los pagos transferidos al acreedor pueden variar cada mes según las fluctuaciones de la renta del deudor y la cuantía de la deuda.

Puede encontrarse más información sobre las tasas de ejecución en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

De conformidad con la ley, los agentes judiciales tienen la obligación de desempeñar sus funciones de forma diligente y sin retrasos injustificados. Si el deudor carece de bienes o rentas que embargar, el asunto puede devolverse al acreedor con una de las indicaciones siguientes: sin recursos, sin recursos y desconocido, u otro obstáculo específico que impide el cobro. En esas situaciones, puede recabarse información sobre las rentas y el patrimonio consultando los registros principales. El proceso de ejecución finaliza, pero el acreedor puede renovar su demanda de ejecución y la situación económica del deudor se investiga de nuevo. El acreedor puede, por ejemplo, instar la ejecución presentando una nueva demanda dentro del plazo a fin de garantizar el embargo de la devolución tributaria del deudor a finales de año. El acreedor también puede demandar que la deuda sea registrada como crédito pasivo. Si, durante la investigación de otro asunto, resulta que el deudor tiene rentas o bienes embargables o que va a recibir una devolución tributaria, la deuda registrada como crédito pasivo se tiene en cuenta en el proceso de ejecución. El registro como crédito pasivo tiene una validez de dos años a contar desde la fecha de expedición del certificado de insolvencia.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Las medidas y órdenes de ejecución de los agentes judiciales pueden ser recurridas por cualquier persona cuyos intereses se vean afectados por ellas. Los recursos se tramitan ante los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus). Deben presentarse en un plazo de tres semanas a contar desde la fecha en que se dicta la orden o desde la fecha en que el interesado reciba su notificación.

La presentación del recurso no suspende normalmente el proceso de ejecución, a menos que el órgano jurisdiccional determine otra cosa. Si se estima el recurso, el órgano jurisdiccional anula o modifica la orden del agente judicial. En algunos casos, el propio agente judicial puede corregir también los errores manifiestos de su orden.

Si la resolución de un litigio o una demanda de ejecución requiere la práctica de numerosas o largas pruebas orales, el asunto puede tener que tramitarse conforme a un procedimiento judicial civil (procedimiento de ejecución con oposición).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

La ley contempla las prohibiciones de ejecución, normalmente por motivos sociales. Determinadas prestaciones sociales no pueden embargarse. Si el deudor es una persona física, deben excluirse del embargo los objetos, prestaciones y derechos dispuestos por la ley. No pueden embargarse tampoco aquellos bienes de los que, dado su valor y otras circunstancias, el acreedor solo obtendría, una vez descontados los gastos y tasas de ejecución y pagadas las deudas inherentes, un importe insignificante.

En todas las diligencias de embargo y pago, debe siempre tenerse en cuenta la parte legalmente protegida de la renta del deudor, que debe excluirse para que este pueda subsistir. En general, no puede embargarse más de un tercio del salario neto del deudor. La información sobre los porcentajes protegidos por ley, con ejemplos prácticos, se puede consultar en el sitio web de la Autoridad Nacional de Ejecución en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

Los títulos ejecutivos, en los que se impone a una persona el cumplimiento de una obligación, son ejecutables durante quince años (validez de los títulos ejecutivos). Este plazo aumenta a veinte años cuando el acreedor especificado en el título ejecutivo es una persona física o cuando el fundamento de la demanda es un delito por el que el deudor fue condenado a pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

Las deudas pecuniarias contractuales prescriben en un plazo de veinte años o veinticinco años. La aplicación del plazo de prescripción no se ve afectada por la existencia de un título ejecutivo. La ley se aplica únicamente a las obligaciones pecuniarias de las personas físicas. Dichas deudas prescriben cuando pasan veinte años desde el vencimiento de la deuda. El plazo de prescripción es de veinticinco años si el acreedor es una persona física.

Si la persona física también tiene un título ejecutivo respecto de una deuda pecuniaria contractual, el plazo de prescripción es el que venza antes.

Las sentencias judiciales u otros títulos ejecutivos no pueden ejecutarse cuando el derecho que confieren se ha extinguido por el pago o la prescripción de la deuda, o por cualquier otro motivo.

Para más información, véase:

sitio web de la Autoridad Nacional de Ejecución en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

Sitio web del Ministerio de Justicia, ejecución de sentencias civiles: en El enlace abre una nueva ventanafinés, El enlace abre una nueva ventanasueco e El enlace abre una nueva ventanainglés.

Código de Ejecución (ulosottokaari) en El enlace abre una nueva ventanafinés y El enlace abre una nueva ventanasueco

 

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Última actualización: 08/12/2023

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Suecia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución (utsökningsbalken)

Se entiende por ejecución la situación en la que una autoridad ejecutiva da cumplimiento a una obligación declarada por un órgano jurisdiccional o por cualquier otro organismo. Por lo general, la ejecución se refiere a una obligación de pago o de desalojo de una vivienda. Hay otro tipo de ejecución relacionada con el secuestro de bienes u otras medidas de garantía.

La ejecución relativa a la obligación de pago se aplica mediante embargo, que permite la incautación de los bienes del deudor. Si la obligación exige que una persona desaloje una vivienda, por ejemplo, la ejecución se efectúa por vía de desahucio. Por lo demás, la ejecución consiste, por norma general, en la imposición al demandado, por parte de la autoridad ejecutiva, de la satisfacción de las obligaciones que le incumben o el cumplimiento de un requerimiento u otra disposición. La autoridad ejecutiva puede asimismo imponer multas coercitivas.

La ejecución con arreglo al Código Parental (föräldrabalken)

La ejecución con arreglo al Código Parental se refiere a las medidas para llevar a la práctica lo dispuesto en las resoluciones relativas a la guarda y custodia, el lugar de residencia, el contacto con menores o su entrega. El órgano jurisdiccional que decide sobre la ejecución puede imponer una multa coercitiva u ordenar su recaudación por la policía. Estas mismas normas relativas a la ejecución se aplican cuando una resolución extranjera se ejecuta de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo (el Reglamento «Bruselas II»), si tal ejecución afecta a un menor. Sin embargo, cuando la ejecución afecta a los costes legales o a los bienes del menor, se aplica el Código de Ejecución.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El Servicio público sueco de ejecución forzosa (Kronofogdemyndigheten) se encarga de llevar a cabo las ejecuciones. Es este Servicio quien ordena, por ejemplo, un embargo. Aunque la responsabilidad jurídica global de la ejecución corresponde a un agente de ejecución de rango superior, la ejecución normalmente la llevan a cabo otros funcionarios (agentes de ejecución auxiliares).

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

La ejecución debe fundarse en una sentencia u otro título ejecutivo.

Los títulos ejecutivos siguientes pueden servir de base para la ejecución:

  • una sentencia, fallo o resolución de un órgano jurisdiccional,
  • un acuerdo ratificado por un órgano jurisdiccional, o un acuerdo de mediación que un órgano jurisdiccional haya declarado ejecutivo,
  • una orden de sanción penal aprobada, un requerimiento de pago aprobado o una orden aprobada para pagar una multa por incumplimiento de la normativa,
  • un laudo arbitral,
  • un compromiso por escrito, en presencia de dos testigos, relativo a una pensión alimenticia prevista por el Código Matrimonial (äktenskapsbalken) y por el Código Parental (föräldrabalken),
  • una resolución de una autoridad administrativa que lleve aparejada la ejecución en virtud de determinadas disposiciones,
  • un documento que lleve aparejada la ejecución en virtud de determinadas disposiciones,
  • un fallo o una resolución del Servicio público de ejecución forzosa relativos a un requerimiento de pago o de asistencia en la ejecución, y requerimientos europeos de pago que este Servicio haya declarado ejecutivos.

Una vez expedido el título ejecutivo, no es necesario que un órgano jurisdiccional u otro tipo de autoridad dicte ninguna otra resolución suplementaria para que pueda procederse a la ejecución.

Una parte importante del trabajo del Servicio público de ejecución forzosa es reunir información sobre los bienes del deudor. Los deudores deben aportar datos sobre sus bienes y deben confirmar, bien en una declaración, bien en una entrevista, la veracidad de estos datos, so pena de sanciones penales. La autoridad también puede exigir al deudor que aporte estos datos e imponerle una multa en caso de que no lo haga. El juzgado de primera instancia impondrá la multa a petición del Servicio público de ejecución forzosa.

Las solicitudes de ejecución pueden presentarse verbalmente o por escrito. La solicitud verbal implica que el solicitante (la persona que solicita la ejecución) se presente ante el Servicio de ejecución forzosa. La solicitud por escrito debe ir firmada por el solicitante o su representante legal.

Se cobra una tasa (tasa de ejecución) para cubrir los costes que soporta el Estado en los procesos de ejecución (gastos administrativos). Si la ejecución tiene lugar, estos gastos se cobran por regla general a la persona contra la que se solicita la ejecución (la contraparte del solicitante), siempre que sea posible. Sin embargo, normalmente quien responde de los gastos ante el Estado es el solicitante. Pueden hacerse excepciones a esta norma, por ejemplo, en el caso de demandas de alimentos.

Como norma general, se cobra una tasa básica por cada título ejecutivo en el que se basa una ejecución. En un proceso de ejecución relativo a una reclamación de Derecho privado, esta tasa básica asciende a 600 SEK.

Otras tasas que pueden pagarse son las tasas de preparación, las tasas de venta y las tasas especiales.

Casos de ejecución con arreglo al Código Parental

Se puede solicitar la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional ordinario relativa a la guarda y custodia, el lugar de residencia, el contacto con menores o su entrega. También se puede solicitar la ejecución de un acuerdo relativo a la guarda y custodia, el lugar de residencia o el régimen de visitas celebrado entre los padres y aprobado por la junta de protección social. Las sentencias extranjeras también pueden ejecutarse en Suecia, por ejemplo, las sentencia que sean ejecutivas con arreglo al Reglamento «Bruselas II».

Los procesos de ejecución se deciden en los juzgados de primera instancia. La solicitud de ejecución se presenta generalmente ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del menor. Si el menor no reside en Suecia, la solicitud debe presentarse ante el juzgado de primera instancia de Estocolmo (Stockholms tingsrätt).

La solicitud puede presentarla, por ejemplo, un progenitor para que su hijo se mude o para poder tener contacto con él.

Al tramitar el caso, el órgano jurisdiccional puede emitir instrucciones especiales a algún trabajador de los servicios sociales para que intente convencer a la persona que tenga la guarda del menor de que haga de forma voluntaria lo que se indica en la resolución o en el acuerdo. Si la cuestión es urgente, el órgano jurisdiccional o la autoridad policial pueden resolver que hay que ocuparse del menor de forma inmediata. El órgano jurisdiccional puede imponer una multa u ordenar la intervención de la policía para llevar a cabo la ejecución.

Las solicitudes de ejecución en virtud del Código Parental no suponen el pago de ninguna tasa. Sin embargo, se podrá exigir a cualquiera de las partes que pague los gastos incurridos por la otra parte durante el proceso. Una parte que haya originado gastos por la recogida o el cuidado de un menor podrá tener que pagar esos gastos al Estado.

3.2 Condiciones principales

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Hay algunos casos en los que la ejecución puede denegarse. Así ocurre, por ejemplo, cuando la imprecisión del título ejecutivo impide que sirva de fundamento jurídico de la ejecución.

Otro supuesto sería el de que la persona a la que una sentencia obliga a hacer algo alega que ya ha cumplido con tal obligación, como por ejemplo una obligación de pago.

Otro caso podría ser el de que la persona contra la que se dirige la ejecución tiene una demanda de reconvención contra el solicitante; por ejemplo, si presenta un crédito compensable. Esta compensación supone un impedimento a la ejecución si el Servicio público sueco de ejecución forzosa constata que la demanda de reconvención se ha presentado por medio de un título ejecutivo válido o se funda en una prueba escrita del crédito.

Si el deudor declara que existe algún otro asunto entre las partes que constituye un impedimento para la ejecución y dicha objeción no se puede desestimar, es posible que la ejecución tampoco tenga lugar. Un ejemplo podrían ser las objeciones a un plazo de prescripción.

Si un órgano jurisdiccional revoca un título ejecutivo, la ejecución debe detenerse inmediatamente.

En algunos casos, el órgano jurisdiccional también puede ordenar que un proceso de ejecución en curso se extinga (lo cual se conoce como inhibición).

Casos de ejecución con arreglo al Código Parental

Se supone que lo que se determina en una resolución o acuerdo responde a los intereses del menor. El órgano jurisdiccional no puede reexaminar una resolución o un acuerdo en su evaluación de la ejecución, y la principal alternativa supone lograr el cumplimiento voluntario. Si se requiere cualquier tipo de medida obligatoria, la opción más probable es la imposición de una multa. La recogida física solo se puede usar como último recurso.

En ocasiones pueden presentarse impedimentos para efectuar la ejecución, por ejemplo si el menor se encuentra enfermo.

Si el menor ha alcanzado una edad y un nivel de madurez que exigen que se tenga en cuenta su voluntad, la ejecución no puede efectuarse en contra de su voluntad, salvo si el órgano jurisdiccional considera que es necesario para el interés del menor. El órgano jurisdiccional también debería denegar la ejecución si es evidente que iría en contra de los intereses del menor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Para que un bien pueda embargarse, deben cumplirse determinadas condiciones. El bien debe

  • pertenecer al deudor;
  • ser transferible;
  • tener un valor pecuniario.

En principio, el embargo puede afectar a cualquier tipo de bien. Por lo general, las normas sobre efectos personales se aplican únicamente a personas físicas. Se pueden embargar tanto bienes muebles como inmuebles.

Los bienes muebles no abarcan solamente bienes personales (como automóviles, barcos y otros efectos), sino también activos (estos es, saldos bancarios) y derechos de distinto tipo (usufructos o partes de una sucesión, por ejemplo).

Los salarios, pensiones u otros ingresos también pueden ser objeto de embargo.

Ahora bien, algunos bienes son inembargables. Es el caso de los efectos personales. Normalmente, las normas sobre efectos personales se aplican únicamente a personas físicas. Entre los efectos personales se encuentran, por ejemplo

  • ropa y otros objetos de uso personal del deudor hasta un valor razonable;
  • mobiliario, menaje de la casa y otros equipamientos necesarios para el hogar y su mantenimiento;
  • herramientas de trabajo y distintos equipamientos necesarios para la actividad profesional o para la formación del deudor;
  • bienes personales, como medallas y trofeos deportivos, que posean tal valor sentimental para el deudor que sería desmesurado embargarlos.

Algunas categorías de bienes pueden quedar también protegidas del embargo en virtud de disposiciones particulares. Es el caso, por ejemplo, de las indemnizaciones.

El embargo del salario solo puede afectar a la parte del mismo que supere la suma necesaria para que el deudor pueda subvenir a sus necesidades y a las de su familia.

En este sentido, determinados créditos que tienen prioridad sobre otros. Debe darse prioridad a los créditos relativos a alimentos.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

Una vez los bienes le han sido embargados, el deudor ya no dispone del mismo control sobre ellos. El deudor no puede disponer de sus bienes en detrimento del solicitante, transfiriéndolos o cediéndolos de otro modo sin la autorización del Servicio público de ejecución forzosa, a menos que esta lo haya autorizado por motivos excepcionales y previa consulta al solicitante.

Cualquier persona que disponga ilícitamente de bienes embargados se expone a sanciones penales.

Una resolución de embargo confiere derechos de preferencia sobre los bienes.

En un proceso de ejecución, los terceros están obligados a comunicar si el deudor tiene con ellos créditos u otras transacciones que puedan servir para determinar si el deudor posee bienes embargables. El deber de información incumbe también a cualquier persona en posesión de bienes del deudor en virtud, por ejemplo, de prenda o depósito. Un banco, por ejemplo, debe comunicar la información relativa a las cuentas bancarias, las cajas fuertes o los bienes del deudor que estén bajo su custodia. Los familiares y los amigos del deudor también están sujetos al deber de información.

La información puede solicitarse por escrito u oralmente a los terceros, a los que, si es preciso, se puede convocar para interrogarles. Como medios coercitivos pueden utilizarse la multa y la privación de libertad.

El Servicio público de ejecución forzosa debe vender los bienes embargados sin demora. Estas ventas forzosas normalmente se llevan a cabo en subastas públicas, aunque a veces se pueden organizar en privado.

Los importes percibidos en un proceso de ejecución deben notificarse y pagarse al solicitante lo antes posible.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

La decisión de embargo no está sujeta a ningún plazo de validez. La legislación, no obstante, parte del principio de que los bienes deben venderse sin demora; a este respecto léase el punto 3.2.

Siempre que sea posible, el desahucio debería tener lugar dentro de las cuatro semanas siguientes a la transmisión de los documentos necesarios al Servicio público de ejecución forzosa.

Casos de ejecución con arreglo al Código de Familia

Una orden de ejecución entra en vigor de forma inmediata, salvo disposición en contrario. Se aplica hasta que se ordene su suspensión. Una orden de multa normalmente indica que una acción debe llevarse a cabo en un plazo determinado, por ejemplo la entrega de un menor al solicitante. Una orden de ejecución relativa al régimen de visitas generalmente indica cuándo puede tener lugar dicho contacto, y suele ser aplicable durante algunos meses.

Una orden relativa a la ejecución no impide que se examine una nueva demanda.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Casos de ejecución con arreglo al Código de Ejecución

En general, las resoluciones del Servicio público de ejecución forzosa pueden recurrirse. Los recursos ante el tribunal de primera instancia deben presentarse al Servicio público de ejecución forzosa.

La persona a quien afecta la resolución del Servicio puede recurrirla si resulta perjudicada. Las resoluciones relativas al embargo del salario pueden recurrirse sin límite de tiempo. Las resoluciones sobre otras formas de embargo pueden recurrirse dentro de las tres semanas siguientes a su notificación. Los terceros pueden recurrir las resoluciones de este tipo sin límite de tiempo.

El juzgado de primera instancia puede decidir que por el momento no se tome ninguna medida de ejecución (lo cual se conoce como inhibición) o, si existen razones particulares que así lo justifiquen, revocar una medida de ejecución ya adoptada.

Casos de ejecución con arreglo al Código Parental

La resolución del juzgado de primera instancia por la que se ordena la ejecución es recurrible ante el tribunal de apelación. El recurso debe presentarse por escrito y notificarse al juzgado de primera instancia. El plazo para interponer un recurso es de tres semanas.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El Código de Ejecución contiene disposiciones que limitan la posibilidad de ejecución, por ejemplo para proteger al deudor. Hasta cierto punto, el deudor puede evitar la ejecución que se está llevando a cabo presentando una objeción, como por ejemplo en caso de prescripción. Los ejemplos más habituales de restricciones a la ejecución son que algunos bienes y algunos activos no se pueden embargar en consideración a las necesidades del deudor. El embargo de bienes materiales puede excluir los bienes no embargables, como un piso que sea el hogar permanente del deudor y el dinero que el deudor necesite para su manutención inmediata. Cuando se embarguen los salarios, se excluirá un «importe de reserva» para cubrir los gastos de subsistencia ordinarios y los costes relativos a la vivienda del deudor.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Inglaterra y Gales

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es una acción judicial destinada a obligar a los deudores condenados en juicio a cumplir las órdenes del órgano jurisdiccional.

Con arreglo al ordenamiento jurídico de Inglaterra y Gales, la elección del método de ejecución incumbe exclusivamente al acreedor judicial.

Al elegir el método que desee utilizar, el acreedor debe examinar si:

  • es probable que recupere su dinero y las costas judiciales del demandado,
  • el demandado tiene deudas con otras personas u otras sentencias dictadas por el Tribunal de primera instancia de lo civil (County Court),
  • el demandado posee bienes o activos que se le puedan incautar y vender en subasta pública,
  • el demandado tiene un empleo,
  • el demandado tiene otros ingresos, como rentas procedentes de inversiones,
  • el demandado posee una cuenta bancaria, en una sociedad de crédito a la vivienda o de otro tipo,
  • el demandado posee propiedades (como una vivienda), o bien
  • si otras personas adeudan alguna cantidad al demandado.

A continuación, se ofrece información sobre los diferentes tipos de medidas de ejecución. El acreedor judicial deberá escoger aquella que maximice su probabilidad de recuperar el dinero adeudado.

Un órgano jurisdiccional no puede garantizar que el acreedor judicial recuperará su dinero, y cada acción que se lleve a cabo requiere el pago de una tasa judicial. Pese a que el órgano jurisdiccional añadirá estas tasas a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor las cantidades abonadas en el caso de que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Puede obtenerse más información en un El enlace abre una nueva ventanafolleto informativo sobre procedimientos de ejecución.

La guía El enlace abre una nueva ventanaMake a Court Claim for Money («Reclamación de deudas por vía judicial») ofrece información general dirigida a los acreedores.

En las guías siguientes puede encontrarse información general dirigida a los deudores:

El enlace abre una nueva ventanaCounty court judgments for debt («Resoluciones de los Tribunales de primera instancia de lo civil en procedimientos de reclamación de deudas»)

El enlace abre una nueva ventanaRespond to a court claim for money («Cómo responder a una reclamación de deudas interpuesta por vía judicial»

El enlace abre una nueva ventanaMake a court claim for money («Reclamación de deudas por vía judicial»

Existen diferentes tipos de métodos de ejecución de resoluciones judiciales:

Incautación de bienes (anteriormente conocido como embargo preventivo o ejecución)

El decomiso de bienes para su posible retirada y venta en subasta pública, a fin de cubrir los gastos de una deuda judicial.

Para obtener la ejecución mediante incautación de bienes, es necesario presentar la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional. La orden de incautación solamente resultará útil si el demandado posee:

  • bienes en cantidad suficiente en la dirección proporcionada por el acreedor judicial que puedan venderse en subasta pública para recaudar fondos, o bien
  • la totalidad de la suma reclamada en la orden (de ese modo se evitaría la venta de los bienes).

Antes de que el órgano jurisdiccional pueda emitir una orden de incautación, el demandado debe:

  • haber incurrido en impago de la cantidad que se le hubiera ordenado abonar, o bien
  • haberse atrasado en la realización de al menos uno de los pagos.

Los agentes judiciales no siempre pueden incautar y vender los bienes del demandado. Por ejemplo, es posible que no puedan retirar artículos de hogar esenciales, herramientas de uso profesional o bienes sujetos a contratos de compra a plazos o de alquiler. El agente judicial no incautará los bienes del demandado si su valor no es suficiente para pagar la deuda una vez deducidos los gastos derivados de su incautación y venta. A menudo, la venta de bienes en pública subasta permite recaudar solamente una parte de su valor original. Además, puede que los bienes del demandado hayan sido ya incautados por agentes judiciales en el marco de otra orden de incautación.

Puede encontrarse más información sobre las órdenes de incautación en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

Órdenes de embargo de nóminas

Este método de ejecución consiste en la obtención de una orden en virtud de la cual se deduce una suma fija del sueldo o salario del deudor judicial. La deducción se practica el día en que el deudor recibe el pago de su nómina, y la cantidad deducida se transfiere directamente al acreedor judicial.

Para que pueda dictarse una orden de embargo de nómina, el demandado debe tener un empleo asalariado. Si el demandado se encuentra en paro o trabaja por cuenta propia, no es posible dictarla. Asimismo, si los gastos de subsistencia del demandado superan sus ingresos, es posible que el órgano jurisdiccional no pueda emitir la orden, o solamente pueda ordenar el pago a plazos de pequeñas cantidades.

Puede encontrarse más información sobre las órdenes de embargo de nóminas en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

Órdenes de cobro, incluidas las órdenes de venta y las órdenes dirigidas para impedir el alzamiento de bienes

Una orden de cobro impide al demandado vender sus activos (como propiedades, tierras o inversiones) sin pagar la deuda contraída con un acreedor judicial. El acreedor judicial cobra la deuda de los ingresos obtenidos por la venta de las propiedades o generados por estas cuando fallece el deudor judicial. Este proceso puede implicar asimismo otros dos tipos de órdenes judiciales. El primero es la orden de venta, mediante la cual el órgano jurisdiccional puede forzar la venta de bienes inmuebles en el marco de una orden de cobro. El segundo es la orden dirigida a impedir el alzamiento de bienes, que evita que el deudor judicial enajene bienes inmuebles con el objetivo de eludir la ejecución de una orden de cobro dictada contra él.

Puede encontrarse más información sobre las órdenes de cobro en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

Órdenes de deuda de terceros (anteriormente conocidas como procedimientos de embargo)

Este método de ejecución consiste en obtener una orden del órgano jurisdiccional por la que las cuentas bancarias del deudor judicial quedan bloqueadas. A continuación, se transfiere al acreedor judicial una cantidad que permita satisfacer la deuda. Si los fondos disponibles en las cuentas bancarias son insuficientes para cubrir el importe de la deuda, se utilizarán dichos fondos para recuperar al menos parte de ella.

Puede encontrarse más información sobre las órdenes de deuda de terceros en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

Puede obtenerse información adicional en El enlace abre una nueva ventanaeste vídeo.

Procedimientos concursales

Si la cantidad adeudada es de al menos 5 000 GBP, el acreedor judicial también puede solicitar que el demandado se someta a un procedimiento concursal. Esta solicitud se puede realizar tanto al Tribunal de primera instancia de lo civil como al Tribunal Superior (High Court). No obstante, puede resultar muy onerosa.

Órdenes para obtener información (anteriormente conocidas como exámenes orales)

Pese a no tratarse de un método de ejecución en sí, este procedimiento permite pedir a los deudores información sobre sus activos. De ese modo, el acreedor judicial puede tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre el método de ejecución que desee utilizar.

Puede encontrarse más información sobre las órdenes para obtener información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El Tribunal Superior, el Tribunal de primera instancia de lo civil o el Juzgado de lo Penal (Magistrates’ Court) tienen competencia para proceder a una ejecución en Inglaterra y Gales. El Tribunal Superior y el Tribunal de primera instancia de lo civil dictan sentencias, y el Juzgado de lo Penal emite órdenes de pago dirigidas a las autoridades locales.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Se pueden ejecutar tanto las resoluciones judiciales como las de naturaleza extrajudicial. No siempre es necesario pedir a un órgano jurisdiccional que dicte un resolución para autorizar la ejecución. Se pueden embargar bienes del deudor para compensar el impago de alquileres, impuestos, aranceles, impuestos especiales y multas de aparcamiento sin necesidad de autorización judicial previa.

Tanto los tribunales de primera instancia de lo civil como el Tribunal Superior son competentes para ordenar la ejecución en asuntos en los que hayan dictado sentencia. Es preciso señalar, no obstante, que los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil (county court bailiffs) no están facultados para ejecutar el pago de cantidades superiores a 5 000 GBP, salvo en caso de ejecución de un contrato regulado por la Ley de créditos al consumo (Consumer Credit Act) de 1974, que únicamente pueden ejecutar los tribunales de primera instancia de lo civil. Las sentencias de los tribunales de primera instancia de lo civil que declaren o constituyan una obligación de pago por cuantía superior a 5 000 GBP deben derivarse al Tribunal Superior, donde un agente judicial de ejecución (Enforcement Officer) se encarga de la ejecución. Los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior no están autorizados para ejecutar sentencias por cuantía inferior a 600 GBP.

Existe un procedimiento en virtud del cual quienes tengan un crédito de 600 a 5 000 GBP reconocido por sentencia de un tribunal de primera instancia de lo civil pueden derivar al Tribunal Superior su ejecución. Debe tenerse en cuenta asimismo que en el Tribunal Superior no existe un procedimiento de embargo de nóminas; para obtener esta diligencia de ejecución, el asunto debe derivarse a un tribunal de primera instancia de lo civil.

Si se interpuso una reclamación a través del servicio El enlace abre una nueva ventanaMoney Claim Online, también se puede solicitar en línea la ejecución.

Estatuto, funciones, responsabilidades y competencias de los agentes judiciales de ejecución

  • Agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior (antes eran los jueces de primera instancia o sheriffs): desde el 1 de abril de 2004, los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior se encargan de ejecutar las sentencias de este órgano. Se trata de profesionales con competencias de ejecución nombrados por el ministro de Justicia (Lord Chancellor) para el ejercicio de dichas competencias en determinados distritos postales. Antes de ser considerados aptos para este nombramiento, deben cumplir numerosos criterios relacionados con su cualificación, integridad financiera, pertenencia a un colegio o corporación profesional y compromiso con la diversidad y con un procedimiento disciplinario y de conducta adecuado. Los agentes judiciales de ejecución del Tribunal Superior (High Court Enforcement Officers) pueden ejecutar resoluciones judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil cuando el pago que se pretende obtener supere las 600 GBP y el acreedor elija derivar la deuda al Tribunal Superior para su ejecución.
  • Los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil (county court bailiffs) son empleados públicos del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service) que se ocupan de la ejecución de las sentencias y autos dictados y publicados por los tribunales de primera instancia de lo civil. Ejecutan órdenes de embargo, restitución posesoria de bienes inmuebles y restitución posesoria de bienes muebles. Además, los agentes judiciales de los tribunales de primera instancia de lo civil llevan a cabo otras tareas, por ejemplo, la notificación y el traslado en persona de documentos y órdenes de detención.
  • Los agentes judiciales autorizados (certificated enforcement agents) son agentes judiciales del ámbito privado autorizados por un juez de primera instancia de lo civil. Se encargan del embargo de los bienes de un inquilino por parte del propietario de la vivienda para garantizar el cobro de los atrasos en el pago de las rentas sin que medie la intervención de un órgano jurisdiccional. De conformidad con otros textos legales, los agentes judiciales certificados también están autorizados a ejecutar el cobro de otro tipo de deudas, como las relativas a impuestos municipales o al impuesto sobre locales comerciales.
  • Juzgados de lo penal: corresponde a los agentes judiciales de ejecución civiles ejecutar las resoluciones dictadas por los juzgados de lo penal. Están facultados para decomisar y vender bienes para recuperar la cantidad adeudada debido a una multa o una sanción municipal. También pueden ejecutar órdenes de arresto, detención e incautación dictadas por los juzgados de lo penal en virtud de diversos tipos de competencias, incluidas las que abarcan la ejecución del cobro de multas y sanciones municipales. Algunos juzgados de lo penal pueden optar por contratar a agentes judiciales certificados para realizar las labores de ejecución.

Utilización de abogados u otros profesionales del Derecho

El acreedor no está obligado a presentar su solicitud de ejecución a través de un abogado u otro profesional del Derecho.

No obstante, los procedimientos de ejecución pueden ser complicados, especialmente en el Tribunal Superior. Por lo tanto, puede ser recomendable que los acreedores pidan asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores), una asesoría jurídica o la El enlace abre una nueva ventanaOficina de Atención al Ciudadano (Citizens Advice) antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

Cuantía de los gastos de ejecución

Cada método de ejecución conlleva el pago de una tasa específica. Pese a que el órgano jurisdiccional añade esta tasa a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor la cantidad abonada en el caso de este que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Las tasas actualmente vigentes de cada tipo de método de ejecución pueden encontrarse en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia.

3.2 Condiciones principales

Como se ha mencionado anteriormente, en Inglaterra y Gales la elección del método de ejecución corresponde en exclusiva al acreedor judicial. Los acreedores responsables que hayan obtenido una sentencia válida en los órganos jurisdiccionales y no hayan recibido todavía el pago tienen derecho a ejecutar la sentencia por los medios más adecuados que tienen a su disposición. En consecuencia, siempre que exista una sentencia válida y se interponga una solicitud correcta, el órgano jurisdiccional está obligado a atender los deseos del acreedor y utilizar el método de ejecución que este haya elegido.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden interponer acciones de ejecución contra los activos siguientes:

  • cuentas bancarias, mediante el procedimiento de órdenes de deuda de terceros (o de embargo);
  • bienes muebles corporales, mediante la incautación de bienes;
  • medios de transporte matriculados, mediante la incautación de bienes;
  • bienes inmuebles, mediante el procedimiento de orden de cobro;
  • sueldos o salarios, mediante el procedimiento de embargo de nóminas.

El agente judicial solamente puede incautar bienes que pertenezcan al demandado, o cuya propiedad ostente este junto con otra(s) persona(s).  Los bienes que se enumeran en esta lista están exentos:

a) artículos o equipos (por ejemplo, herramientas, libros, teléfonos, equipos informáticos y vehículos) que el deudor necesite utilizar en el marco de su trabajo, negocio, comercio, profesión, estudios o educación, teniendo en cuenta, no obstante, que el valor agregado de los artículos o equipos a los que se aplica esta excepción no excederá de 1 350 GBP;

b) prendas de vestir, ropa de cama, mobiliario, enseres domésticos, artículos y demás objetos que sean razonablemente necesarios para satisfacer las necesidades domésticas básicas del deudor y de todos los miembros de su hogar, incluidos, con carácter no limitativo, los siguientes:

i) una cocina u horno microondas;

ii) un frigorífico;

iii) una lavadora;

iv) una mesa de comedor suficientemente amplia, y sillas de comedor en número suficiente para el deudor y todos los miembros de su hogar;

v) camas y ropa de cama en cantidad suficiente para el deudor y todos los miembros de su hogar;

vi) un teléfono fijo o, de no existir este en la vivienda, un teléfono móvil o con conexión a internet que pueda utilizar el deudor u otro de los miembros de su hogar;

viii) cualquier artículo o equipo razonablemente necesario para:

la atención médica del deudor o de cualquier otro de los miembros de su hogar;

la seguridad en la vivienda; o bien

la seguridad de la vivienda (por ejemplo, un sistema de alarma) o la protección en la vivienda;

viii) lámparas o estufas en cantidad suficiente, u otro aparato diseñado para proporcionar iluminación o calefacción con objeto de satisfacer estas necesidades básicas en el hogar del deudor; y

ix) cualquier artículo o equipo razonablemente necesario para el cuidado de:

personas menores de 18 años;

personas con discapacidad; o bien

personas de edad avanzada;

c) perros de asistencia (incluidos los perros lazarillo, los perros para personas con deficiencias auditivas y los perros para personas con discapacidad), perros pastores, perros guardianes o mascotas;

d) un vehículo que luzca un distintivo válido de personas con discapacidad por ser utilizado para el transporte de una persona con discapacidad o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para el transporte de una persona con discapacidad;

e) un vehículo (de titularidad pública o no) que esté siendo utilizado con fines policiales, de extinción de incendios o como ambulancia, o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para dichos fines; y

f) un vehículo que luzca un distintivo válido de la Asociación Médica Británica (British Medical Association) u otro distintivo de emergencia sanitaria por estar siendo utilizado para fines relacionados con una emergencia sanitaria, o que se considere que existen motivos razonables para creer que se utiliza para ello.

El agente judicial basará la incautación de cualquier bien en la probabilidad de que este consiga recaudar fondos en pública subasta. Los agentes judiciales no incautarán bienes si creen que con su venta no se obtendrá una cantidad suficiente para saldar parte de la deuda, una vez deducidos los gastos derivados de la incautación y la venta de los bienes en pública subasta.

En el caso de las órdenes de embargo de nóminas, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la cantidad que necesite el demandado para alimentarse, pagar el alquiler o el préstamo hipotecario, sufragar los gastos esenciales y abonar las facturas periódicas, como las de electricidad. Dicha cantidad se denomina «ingresos protegidos». Si la renta del demandado es superior a los ingresos protegidos, el juez dictará una orden.

En el caso de las órdenes de deuda de terceros, un deudor al que se haya impedido retirar fondos de su cuenta bancaria o de sociedad de crédito a la vivienda y que alegue que, como resultado de dicha orden, él o su familia tienen dificultades para hacer frente a los gastos de subsistencia ordinarios, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una orden de pago de subsistencia, que permite efectuar uno o más pagos a determinadas personas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El incumplimiento de las órdenes de un órgano jurisdiccional puede implicar la imposición de sanciones por desacato tanto a los deudores como a terceros. Las sanciones que pueden imponerse por desacato incluyen la petición de disculpas al juez en audiencia pública, el pago de multas y, en los casos más graves, penas de hasta catorce días de prisión.

Los bancos están sujetos a determinadas obligaciones en lo que respecta a la divulgación de información y el embargo de cuentas bancarias. Cuando un banco recibe una orden de deuda de terceros contra uno de sus clientes, no debe revelar el saldo disponible en la cuenta. Puede indicar que la cuenta carece de saldo, que el saldo disponible es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda pero permitiría saldar parte de ella, o que los fondos disponibles son suficientes para saldar la cantidad total reclamada. Existen normas de protección de datos muy estrictas que regulan el resto de información que puede proporcionar el banco.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

En todas las medidas de ejecución se indica el plazo para proporcionar la información pertinente o cumplir la orden judicial; también se indican las sanciones máximas que se pueden imponer por el incumplimiento de la orden judicial.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Todos los métodos de ejecución por vía judicial (órdenes de cobro, de embargo de nóminas y de embargo de deuda de terceros) conllevan un procedimiento que consta de dos fases. La fase intermedia es puramente judicial y se lleva a cabo enteramente por escrito; en ella, el deudor no realiza aportación alguna al proceso. Sin embargo, para que las órdenes de embargo de nóminas y de deuda de terceros pasen a la última fase, debe celebrarse una vista. Se invita al deudor a participar en ella, donde tiene la posibilidad de exponer los motivos por los que considera que no se debe realizar la ejecución prevista. La vista «final» se celebra ante el mismo órgano jurisdiccional en el que se presentó la demanda de dicho método de ejecución (a menos que se requiera expresamente otra cosa). La fecha de la vista se comunica a las partes con suficiente antelación, y en todos los casos debe transcurrir un período mínimo fijo entre la fase intermedia, la notificación de la vista «final» y la celebración de esta, con el fin de permitir que el deudor (y cualquier tercero pertinente directamente involucrado, como el banco en el caso de las órdenes de embargo de deuda de terceros) disponga de tiempo para preparar su defensa. Si la fecha de la vista «final» no conviene a las partes, pueden solicitar que se posponga a una fecha que convenga a ambas. En ese caso, la medida provisional sigue vigente; no se hace definitiva hasta que se celebre la vista final.

En el caso de las órdenes de cobro, el acreedor debe notificar al deudor la medida cautelar; a menos que esta sea impugnada por el deudor, se convierte en definitiva sin necesidad de celebrar una vista, salvo que el juez dictamine que es necesario celebrarla. El deudor debe responder al órgano jurisdiccional en un plazo de diez días desde la notificación de la vista. Si opta por impugnar la medida cautelar o el juez deriva el asunto, este se transfiere al órgano jurisdiccional original que dictó la sentencia y se señala una fecha para la vista, a la que asisten tanto el acreedor como el deudor.

La resolución del órgano jurisdiccional no admite recurso. En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de recurrir o solicitar la rescisión de la sentencia original por la que se autorizaba al acreedor a solicitar la ejecución. El órgano jurisdiccional únicamente puede poner fin al proceso de ejecución si se estima el recurso o se acepta la solicitud de rescisión de la sentencia. Si se presenta recurso después de que el órgano jurisdiccional haya autorizado una demanda de ejecución del acreedor, se puede pedir al órgano jurisdiccional que suspenda la ejecución. En este caso, los agentes judiciales no pueden embargar los bienes, pero deben inventariarlos para que puedan ser aprehendidos posteriormente y vendidos.

Siempre y cuando un acreedor haya solicitado válidamente la ejecución a un órgano jurisdiccional, este no puede negarse a autorizar el método de ejecución elegido por el acreedor. Por lo tanto, no es necesario que el acreedor pueda recurrir la resolución por la que se concede una medida.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Una orden o un auto de incautación están sujetos a plazos de prescripción. Estos autos y órdenes tienen una validez de doce meses, ampliable otros doce meses si el órgano jurisdiccional así lo ordena.

En el procedimiento de incautación de bienes se debe conceder al deudor un plazo de siete días hábiles antes de la ejecución, con el fin de darle la oportunidad de pagar la deuda y los gastos antes de que el agente judicial incaute sus bienes. Este plazo puede reducirse por orden del órgano jurisdiccional si existen indicios de que el deudor puede alzar sus bienes para impedir la ejecución.

Cuando el deudor sea una persona física, el agente judicial no podrá efectuar la incautación de bienes antes de las 6.00 horas ni después de las 21.00 horas.

Tampoco podrá acceder a instalaciones para incautar bienes cuando la única persona presente en las instalaciones en que estén ubicados estos sea un menor o una persona vulnerable.

Cuando el deudor sea una persona vulnerable, la tasa o tasas adeudadas por la fase de ejecución o la incautación de los bienes no serán reembolsables a menos que el agente judicial, antes de proceder a retirar los bienes, haya brindado al deudor una oportunidad adecuada para obtener asistencia y asesoramiento.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia

El enlace abre una nueva ventanaAsociación de Ejecuciones Civiles (Civil Enforcement Association)

El enlace abre una nueva ventanaAsociación de Agentes Judiciales de Ejecución del Tribunal Superior (High Court Enforcement Officers Association)

 

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Última actualización: 21/10/2021

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Irlanda del Norte

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es el proceso legal a través del que se puede imponer el cumplimiento de una sentencia, orden o auto de los órganos jurisdiccionales.

Irlanda del Norte cuenta con un sistema particular para la ejecución de sentencias civiles. La mayoría de los sistemas del Derecho anglosajón (common law) ejecutan las sentencias mediante órdenes accesorias de los órganos jurisdiccionales. En Irlanda del Norte, la ejecución de las sentencias de los órganos jurisdiccionales de lo civil relacionadas con la recuperación de cantidades económicas, bienes y propiedades corre a cargo de un organismo central denominado Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales (Enforcement of Judgments Office), que ejerce tanto funciones administrativas como judiciales.

Dicha oficina se creó en 1971 y su administración compete desde 1979 a la Oficina Judicial de Irlanda del Norte (Northern Ireland Courts and Tribunals Service). Las facultades y los procedimientos de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales están recogidos en la Orden de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) [Judgments Enforcement (Northern Ireland) Order] de 1981, en adelante «la Orden de 1981»— y el Reglamento de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) [Judgments Enforcement Rules (Northern Ireland)] de 1981 (SR 1981/147).

Existen diferentes tipos de métodos de ejecución de resoluciones judiciales:

orden de pago a plazos: se trata de una orden en virtud de la cual se impone a una persona un pago a plazos, siempre y cuando la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales quede convencida de que el deudor dispone o dispondrá de los medios necesarios para satisfacer la totalidad de la deuda o parte de ella en un plazo razonable;

orden de embargo de nóminas: se trata de una orden dirigida al empleador del deudor, en la que se le exige practicar deducciones periódicas de los sueldos o salarios del deudor y abonar dichas cantidades a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales. Esta orden es diferente de la mayoría de las órdenes de ejecución en el sentido de que la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales no puede dictarla sin que medie solicitud previa del acreedor.  La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales también puede suspender la entrega de la orden al empleador si queda convencida de que el deudor realizará los pagos voluntariamente a la Oficina;

orden de decomiso: esta orden permite a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales retirar y vender parte de los bienes y otras propiedades del deudor. Las propiedades quedan bajo la custodia y posesión de la Oficina, y se les impone un embargo a favor del acreedor beneficiario de la orden;

orden de embargo de tierras: esta orden suele utilizarse para deudas sustanciales, y lo normal es usarla conjuntamente con otro método de ejecución. La orden no supone en sí misma una ejecución efectiva de la deuda; el acreedor debe seguir una serie de pasos para lograr que se ejecute la venta, presentando una solicitud al órgano jurisdiccional. La Orden de 1981 contiene asimismo una disposición relativa a la imposición de órdenes de embargo sobre otros tipos de propiedades;

orden de nombramiento de administrador judicial y orden al amparo de la Ley de Procedimientos de la Corona (Crown Proceedings Act): una orden de nombramiento de administrador judicial implica la designación del Agente Judicial Principal como administrador judicial de cualquier pago al que pueda tener derecho el deudor. A modo de ejemplos de los tipos de pagos sobre los que se puede imponer una orden de nombramiento de administrador judicial, cabe citar las rentas y beneficios de la tierra, la reversión de intereses en virtud de un testamento, las sumas adeudadas a un deudor que trabaja por cuenta propia en el marco de un contrato o los pagos derivados de una demanda civil contra otra persona o empresa;

orden de embargo de deudas (de terceros): este tipo de orden exige a un deudor del deudor judicial pagar al acreedor la deuda contraída con este por el deudor judicial. La orden otorga al acreedor beneficiario la condición de acreedor garantizado, y es aplicable a las deudas ya vencidas o devengadas;

órdenes de desalojo de tierras: una resolución judicial en la que se imponga el desalojo de tierras se ejecuta mediante una orden de ejecución de desalojo de tierras y otorga a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales el derecho a desalojar a cualquier persona que se encuentre en posesión de las tierras, sea o no el demandado;

orden de entrega de bienes: una resolución judicial que imponga la posesión de bienes se ejecuta a través de una orden de entrega de los bienes. La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales incautará los bienes y los devolverá al acreedor.  Esta orden no debe confundirse con la de decomiso, ya que en este caso los bienes no se venden.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Enforcement of Judgments Office
Laganside House
23-27 Oxford Street
Belfast
BT1 3LA

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Cualquier persona con derecho a ejecutar una sentencia judicial puede, previo pago de la tasa correspondiente, solicitar la ejecución de dicha sentencia a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales. La solicitud debe ir precedida de una notificación al deudor de la intención de solicitar la ejecución. Si el deudor no cumple la sentencia en un plazo de diez días desde la fecha de la notificación de la intención de solicitar la ejecución, el solicitante puede proceder con esta. Se podrá presentar una solicitud provisional en los asuntos en los que el saldo total de las sumas adeudadas supere las 3 000 GBP. Esto permite al acreedor judicial obtener una orden de custodia y un informe de los recursos del deudor, con el fin de poder tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre la conveniencia de proceder con la ejecución.

Una vez que una solicitud es aceptada, la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales entrega inmediatamente al deudor una «orden de custodia» en la que se establece que los bienes del deudor especificados en ella (con escasas excepciones, como los artículos de hogar) deben quedar en posesión y bajo el control de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales, por lo que en virtud de dicha orden el deudor pierde el derecho a disponer de ellos. Una orden de custodia solamente se levanta cuando se hace efectivo el pago de la cantidad indicada en la resolución judicial o cuando se retira la solicitud de ejecución.

La siguiente fase del proceso de ejecución es la obtención de información sobre los recursos del deudor; se trata de una etapa crucial para determinar si es posible la ejecución. El deudor tiene el deber de proporcionar al agente judicial la información que este le requiera acerca de sus recursos. El deudor es entrevistado en su domicilio o citado a comparecer ante un agente designado para examinar su situación.

A la recepción del informe elaborado por el agente judicial, el Master (véase más adelante) o el Agente Judicial Principal adopta una decisión provisional sobre la aplicabilidad de la ejecución. El Master es la única persona facultada para emitir órdenes de decomiso, de deuda de terceros y de nombramiento de administradores judiciales, así como órdenes al amparo de la Ley de Procedimientos de la Corona. Se estudia la situación financiera y el resto de las circunstancias pertinentes del deudor y se determina la mejor forma de ejecutar la resolución judicial, o incluso la posibilidad de ejecutarla. Las partes reciben la pertinente notificación y se les ofrece la oportunidad de formular alegaciones. Si no se recibe ninguna, la resolución pasa a ser firme; sin embargo, si se recibe alguna alegación, se fija una fecha para la vista ante el Master.

Estatuto, funciones, responsabilidades y competencias de los agentes judiciales

La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales está dirigida por un agente experimentado con estatuto y rango de Master (un tipo de agente judicial). El personal de la Oficina incluye al Agente Judicial Principal (y su adjunto), agentes designados y agentes judiciales, cada uno de ellos asignado a un distrito de Irlanda del Norte.

Las facultades con las que cuenta la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales para el ejercicio de su competencia jurisdiccional están recogidas en la Orden de 1981. Particularmente importante es la facultad de emitir la amplia variedad de órdenes de ejecución enumeradas anteriormente. La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales dispone de poderes accesorios para agilizar el proceso de ejecución. Estos incluyen la emisión de órdenes de custodia y procesos para la comparecencia y examen de testigos, el examen de los recursos de los deudores —incluido el de terceros, que pueden tener información sobre los recursos y activos de un deudor— y el cobro de las cantidades económicas recuperadas en el marco de la ejecución de resoluciones judiciales.

La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales tiene además la facultad de desestimar una solicitud de ejecución. En la Orden de 1981 no se especifican los motivos que puede esgrimir la Oficina para desestimar una solicitud de este tipo, si bien por lo general esto puede ocurrir cuando un demandante no tenga derecho a solicitar la ejecución de una sentencia. Cuando no sea posible ejecutar una resolución judicial en un plazo razonable (mediante la emisión de una orden de ejecución), la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales podrá emitir un anuncio y un certificado de imposibilidad de ejecución de la sentencia. La Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales cuenta con amplios poderes para suspender la ejecución de cualquier sentencia, ya sea de forma incondicional o con sujeción a determinadas condiciones.

Utilización de abogados u otros profesionales del Derecho

En las vistas ante el Master, cualquier parte o persona afectada por una orden podrá comparecer en persona o representada por un asesor o solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores).

Cuantía de los gastos de ejecución

En Irlanda del Norte, el sistema de ejecución de resoluciones judiciales se financia mediante las tasas que abonan los usuarios. Las tasas exigibles están recogidas en la parte 1 del anexo de la Orden de Establecimiento de Tasas de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) [Judgments Enforcement Fees Order (Northern Ireland)] de 1996 en su versión modificada (SR 1996/101), y dependen del importe recuperable en virtud de la sentencia. Las tasas vigentes también se pueden encontrar en el sitio web de la Oficina Judicial de Irlanda del Norte.

3.2 Condiciones principales

La competencia jurisdiccional de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales se describe en la Orden de 1981 e incluye las resoluciones siguientes:

  • resoluciones que impongan el pago de indemnizaciones monetarias, incluidas las dictadas por órganos jurisdiccionales de cualquier nivel en Irlanda del Norte, sentencias dictadas fuera de Irlanda del Norte y registradas en Irlanda del Norte y algunas resoluciones judiciales adoptadas en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de deudas o daños y perjuicios, además de algunos autos de órganos jurisdiccionales y de arbitraje;
  • resoluciones por las que se dictamine que una persona tiene derecho a la posesión de cualquier terreno, principalmente órdenes de posesión en favor de acreedores hipotecarios, aunque también se pueden dictar en favor de propietarios privados y del sector público;
  • resoluciones en las que se establezca que una persona tiene derecho a la entrega de bienes;
  • resoluciones que exijan a una persona que abone una determinada cantidad al órgano jurisdiccional o que realice cualquier acción en un plazo determinado, y resoluciones dictadas contra empresas.
  • Las facultades de ejecución de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales están sujetas a algunas restricciones, como las siguientes:
  • cuando la sentencia solo se pueda ejecutar con la autorización del órgano jurisdiccional que la dictó, debe obtenerse esta primero;
  • cuando se haya suspendido o pospuesto la ejecución, no se puede aceptar ninguna solicitud de ejecución hasta que se levante la suspensión o el aplazamiento;
  • no se podrá ejecutar una sentencia cuando hayan transcurrido seis años o más desde que pasó a ser ejecutable. Existe la posibilidad de presentar una solicitud al Master en la que se le pida que autorice la ejecución.
  • Una sentencia dictada contra una persona con un nombre o razón social diferente de los suyos propios requiere la autorización del órgano jurisdiccional para poder ejecutarla.

La decisión con respecto a la orden de ejecución que procede adoptar compete a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales. Ningún demandante puede exigir el uso de un método en particular.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Existe la posibilidad de iniciar una acción de ejecución con respecto al sueldo o salario del deudor mediante el procedimiento de embargo de nóminas. La suma deducida se calcula teniendo en cuenta el «porcentaje de deducción normal» y los «ingresos protegidos». El primero es el porcentaje de deducción que la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales considera razonable aplicar sobre los ingresos del deudor para cumplir con su responsabilidad en virtud de la resolución judicial. Los ingresos protegidos son la cantidad por debajo de la cual la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales considera que no se deberían minorar los ingresos del deudor teniendo en cuenta sus recursos y necesidades.

Hay cuatro categorías de propiedades que pueden ser objeto de una orden de decomiso:

  • mercancías que el deudor tenga un interés comercial en vender,
  • dinero, letras de cambio, bonos, pagarés a la orden y cualquier otro título del deudor que implique una garantía de pago,
  • cualquier póliza de seguro de vida cuyo beneficiario efectivo sea únicamente el deudor, y
  • los bienes del cónyuge del deudor, cuando la deuda esté relacionada con bienes obtenidos, servicios prestados, alquiler de locales o cantidades adeudadas en relación con la ocupación de estos para el uso o disfrute generales del deudor y su familia.

Entre las propiedades exentas de decomiso figuran las prendas de vestir, el mobiliario, la ropa de cama y otros artículos de hogar esenciales; herramientas y utensilios que utilice el deudor en el ejercicio de su profesión por un valor de hasta 200 GBP; propiedades mantenidas por el deudor en fideicomiso en nombre de otra persona; así como propiedades que se encuentren en manos de un administrador judicial nombrado por el órgano jurisdiccional.

Una orden de embargo de tierras puede dictarse sobre cualquier terreno o propiedad ubicada en un terreno del deudor; el término «propiedad ubicada en un terreno» incluye cualquier propiedad o interés, servidumbre, derecho, título, reclamación, demanda, carga, embargo o gravamen legal o equitativo sobre dicho terreno o en relación con este. Las órdenes de embargo y otras de naturaleza similar pueden imponerse sobre otros tipos de propiedades además de terrenos, como, por ejemplo, fondos o valores de organismos públicos, empresas públicas o privadas, obligaciones, fondos en poder de los órganos jurisdiccionales y acciones de empresas privadas.

Además del embargo de fondos para hacer frente a la deuda contraída con un acreedor judicial por un cliente por el trabajo realizado o los servicios prestados, podrá dictarse una orden de embargo de deudas con el fin de decomisar cualquier suma que el deudor posea en un banco o sociedad de crédito a la vivienda.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Cualquier orden de ejecución emitida por la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales tiene idéntica fuerza y efecto legales que un auto del Tribunal Superior (High Court). En caso de incumplimiento de una orden de ejecución cabe utilizar diversas facultades de ejecución accesorias, como:

  • la detención y encarcelamiento por un período de hasta seis semanas por el impago intencionado de las cantidades establecidas en una orden de pago a plazos o de otra suma monetaria especificada en el artículo 107 de la Orden de 1981;
  • órdenes de secuestro, que facultan a cualquier persona nombrada como secuestrador a entrar en cualquier terreno que sea propiedad de la persona contra la que se dictó la sentencia con el fin de recibir, secuestrar e incautar las rentas y beneficios de dicho terreno, así como de decomisar cualquier otra propiedad personal de esa parte y mantenerla secuestrada hasta que se cumpla la orden.

Los desacatos a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales pueden derivarse al Tribunal Superior, que podrá tratar el asunto como si el desacato se hubiera cometido contra dicho órgano jurisdiccional.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Una resolución judicial que imponga el pago de una cantidad monetaria se cumple cuando se abona o satisface la cantidad indicada en ella. Cuando ocurre esto, se cancelan todas las órdenes de ejecución relacionadas con la sentencia. Cuando se haya ejecutado con éxito una orden de posesión de tierras o de entrega de bienes, no puede llevarse a cabo ningún otro procedimiento, salvo los dirigidos a recuperar los gastos y costas derivados de la ejecución.

Un acreedor o un deudor judicial puede solicitar a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales la anulación, cancelación o modificación de una orden de ejecución, en cuyo caso es posible que se celebre una vista.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

La vía interna de recurso comienza en el Agente Judicial Principal y concluye en el Master.

La vía externa comienza en la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales y concluye en el Tribunal Superior, para recurrir cuestiones de hecho y de Derecho en las circunstancias especificadas en el artículo 140 de la Orden de 1981. También existe la posibilidad de recurrir cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal). Las órdenes de embargo de nóminas son el único tipo de orden de ejecución de sentencias de pago de cantidades monetarias incluido en el artículo 140, y no existe un derecho general de recurso contra la negativa de un juez a dictar una orden de ejecución en particular.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

En el artículo 17 de la Orden de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) de 1981 y el artículo 5 del Reglamento de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) de 1981, se establece una serie de limitaciones.  Estas guardan relación con diferentes escenarios en los que se persigue la ejecución de una sentencia judicial.  El objetivo de las limitaciones es proteger al deudor frente a una serie de situaciones como las que se describen a continuación (la lista no es exhaustiva):

a) cuando se deba solicitar la autorización de un órgano jurisdiccional para iniciar la ejecución;

b) cuando el órgano jurisdiccional haya suspendido o aplazado la ejecución de la sentencia, esto impediría solicitar la ejecución a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales;

c) cuando una solicitud de ejecución de una sentencia se presente una vez transcurridos más de seis años desde la fecha en que pasó a ser ejecutable.  En este caso, el acreedor pedirá permiso a la oficina para ejecutar la sentencia antes de presentar una solicitud; la petición será resuelta por el Master de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales;

d) no se aceptará una solicitud de ejecución cuando hayan transcurrido más de doce años desde la fecha en que pasó a ser ejecutable;

e) cuando se presente más de una solicitud de ejecución de la misma sentencia.  Si se ha presentado más de una solicitud, el acreedor pedirá permiso al Agente Judicial Principal antes de presentar nuevas solicitudes de ejecución de esa misma sentencia;

f) cuando un acreedor haya cedido una deuda a un tercero después de que se haya dictado sentencia;

g) cuando el órgano jurisdiccional hubiera introducido en la sentencia una condición que no se haya cumplido, esto impediría solicitar la ejecución a la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales;

h) la aceptación de una solicitud de ejecución cuando exista una orden de suspensión de esta pendiente de aplicación en virtud del artículo 103 del Reglamento de Ejecución de Resoluciones Judiciales.  Se debe obtener la autorización del Master antes de solicitar la ejecución de la sentencia;

i) la aceptación de una solicitud de ejecución, cuando se haya emitido una orden de suspensión de esta por razones de insolvencia en virtud del artículo 14, apartado 1.

Si la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales ha certificado que una sentencia es inejecutable [artículos 19 a 21 de la Orden de Ejecución de Resoluciones Judiciales (de Irlanda del Norte) de 1981], dicho certificado se puede anular (previa solicitud del acreedor). No obstante, esta posibilidad está limitada a un período de doce años a contar desde la fecha de emisión del certificado de inejecutabilidad.

El artículo 16 de la Orden de Limitaciones (de Irlanda del Norte) [Limitations (Northern Ireland) Order] de 1989 establece una serie de limitaciones a la ejecución de resoluciones judiciales (e intereses), en virtud de las cuales una sentencia no se ejecutará si han transcurrido más de seis años desde el momento en que pasó a ser ejecutable.  El Master de la Oficina de Ejecución de Resoluciones Judiciales tendrá en cuenta esta norma cuando deba resolver solicitudes de ejecución de sentencias dictadas hace más de seis años [véase la letra d) anterior].

Enlaces relacionados

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Última actualización: 22/10/2021

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Escocia

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

En Escocia, el término diligence, que puede traducirse por diligencias de ejecución, se utiliza para referirse a una serie de procedimientos judiciales que pueden iniciarse contra los deudores para forzar el cumplimiento de sus deudas. Para incoar una diligence es preciso contar con un título ejecutivo como una resolución o documento judiciales de reconocimiento de una deuda pecuniaria o, en sentido más amplio, una resolución de un órgano jurisdiccional civil que disponga una obligación de hacer o no hacer.

Los tipos de diligence incluyen el embargo del salario (arrestment of earnings), el embargo de bienes o fondos en manos de terceros (arrestment of goods or funds in the hands of a third party), el secuestro de bienes o fondos (attachment of goods or funds), la inhibición (inhibition) y la adjudicación de la deuda (adjudication for debt).

Adjudicación de la deuda (adjudication for debt)

La adjudicación de la deuda es una diligence muy antigua que se ejecuta contra los bienes inmuebles, y cuyo resultado es una garantía judicial sobre bienes inmuebles a favor del acreedor. Esta diligence raramente utilizada es un procedimiento exclusivo del Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session). Una vez se ha dictado la resolución de adjudicación, se inscribe o registra una copia certificada de esta en el catastro escocés pertinente (el Register of Sasines o el Land Register). A continuación, el acreedor hipotecario obtiene, en general, los mismos derechos que los demás acreedores hipotecarios, salvo la facultad de venta. Esta permite al acreedor ejercer una acción para desalojar al deudor si este tiene la posesión, o ejercer una acción para recibir el dinero del alquiler de los arrendatarios si la propiedad está arrendada. Solo tras un periodo de diez años, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la obtención de la titularidad y vender la propiedad.

Embargo de bienes o fondos en manos de un tercero (arrestment of goods or funds in the hands of a third party)

El embargo es una diligence que se ejecuta contra los bienes muebles propiedad del deudor que están en manos de un tercero. Actúa al impedir que el tercero entregue los bienes embargados. Entre los bienes que pueden ser embargados se incluyen las deudas, los fondos depositados en una cuenta bancaria, las acciones, el patrimonio fideicometido, las pólizas de seguros y los bienes muebles corporales. Los bienes muebles corporales que estén en manos del deudor no pueden ser objeto de un embargo, ya que la diligence apropiada para ello es el secuestro.

Secuestro de bienes (attachment of goods)

Los bienes muebles corporales que estén en posesión del deudor podrán ser secuestrados por un acreedor y venderse en una subasta como medio para el reembolso de las deudas pendientes. No obstante, el secuestro no puede utilizarse para embargar determinados artículos como herramientas de trabajo o libros que el deudor necesite para su profesión, o vehículos que el deudor pueda necesitar razonablemente y que no superen un valor determinado. El secuestro tampoco puede utilizarse para obtener la posesión de bienes que se guarden en la vivienda del deudor, salvo que el juez de primera instancia (Sheriff) haya dictado una orden excepcional de embargo. El secuestro permite al acreedor embargar el dinero (efectivo, incluidas monedas y billetes en una divisa extranjera, giros postales, instrumentos bancarios, etc.) que se guarda en las dependencias del deudor, si bien no puede secuestrarse el dinero que se encuentre en una vivienda o en la persona del deudor.

Embargo del salario (earnings arrestment)

La diligence contra el salario del deudor puede ejecutarse en forma de un embargo del salario (earnings arrestment) (para la ejecución de una sola deuda), un embargo para el pago de la obligación continua de alimentos (current maintenance arrestment) (para la ejecución de los alimentos o una prestación periódica en caso de divorcio), o una orden conjunta de embargo (conjoined arrestment order) (una orden dictada por el órgano jurisdiccional para ejecutar el pago de dos o más deudas del mismo tipo, al mismo tiempo). También puede dictarse una orden de deducción del salario en los términos de la Ley de alimentos de 1991 (Child Support Act 1991) respecto de toda persona responsable de pagar alimentos en virtud de un embargo de alimentos. Tras recibir la notificación del plan de embargo (arrestment schedule), el empleador debe deducir, cada día de pago, un importe del salario del deudor calculado de conformidad con las tablas reglamentarias y pagarlo al acreedor hasta el momento en que se liquide la deuda o hasta que el deudor abandone el empleo.

Desahucio o desalojo de la propiedad (ejection or removing from property)

El desahucio (ejection) puede llevarse a cabo sobre la base de resoluciones de recuperación de la posesión del bien hereditario, de desalojo o desahucio. Desalojar (removing) es el término utilizado cuando el propietario busca recuperar la posesión de una propiedad del arrendatario. El desahucio es el recurso para desalojar a un inquilino que no tiene el título necesario para ocupar el bien inmueble.

Inhibición (inhibition)

La inhibición es una diligence personal que prohíbe al deudor vender o disponer de otro modo sus bienes inmuebles, u otorgar una garantía sobre estos, en detrimento del acreedor inhibidor. Esto se logra mediante el registro de la inhibición en el Registro de Inhibiciones y Adjudicaciones (Register of Inhibitions and Adjudications). Una inhibición ofrece tranquilidad al inhibidor, en el sentido de que el deudor tendrá dificultades para disponer de sus bienes inmuebles, pero no le otorga al inhibidor ningún derecho real sobre los bienes. Una inhibición es una diligence negativa o prohibitiva que permanece vigente por un periodo de cinco años, pero que cesará en fecha anterior si el acreedor inhibidor acepta la liberación; generalmente en el momento en que se salda la deuda.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los funcionarios judiciales (Sheriff Officers) y los agentes judiciales (Messengers-at-Arms) son las autoridades competentes en materia de ejecución de Escocia. Los acreedores les encomiendan la ejecución de las resoluciones judiciales o de las órdenes contra los deudores dictadas por los tribunales de primera instancia (Sheriff Courts) o por el Tribunal Superior de Justicia de Escocia (Court of Session), así como de los documentos de deudas registrados en los Registros de los tribunales superiores de Escocia (Books of Council and Session) para su ejecución.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

Las órdenes o resoluciones judiciales dictadas por un juzgado de primera instancia en cualquier partido judicial (Sheriffdom) de Escocia, o por el Tribunal Superior de Justicia de Escocia, y las autoridades equivalentes (como un documento de deuda registrado para su ejecución), son ejecutables.  La copia certificada de la resolución suele actuar como autorización de toda ejecución legítima.

La ejecución mediante diligence suele corresponder a los funcionarios judiciales y a los agentes judiciales. Estos son contratistas independientes a los que se les paga unos honorarios y que desempeñan un cargo otorgado por el Juez Principal (Sheriff Principal) del partido judicial en el que están autorizados a actuar. Estos funcionarios están sujetos al control y la supervisión del órgano jurisdiccional, si bien no son contratados directamente por el órgano jurisdiccional. La Ley escocesa de deudores de 1987 [Debtors (Scotland) Act 1987] establece un marco reglamentario para controlar su admisión, formación y comportamiento en el ejercicio de sus funciones oficiales, mientras que la Ley escocesa de acuerdos sobre deudas y embargo de 2002 [Debt Arrangement and Attachment (Scotland) Act 2002] y la Ley concursal escocesa y de diligencias, etc. de 2007 [Bankruptcy and Diligence etc. (Scotland) Act 2007] regula en mayor medida sus funciones y comportamiento. Además, todos los funcionarios judiciales deben desempeñar sus funciones de conformidad con la constitución y los estatutos sociales de la Sociedad de funcionarios y agentes judiciales (Society of Messengers-at-Arms and Sheriff Officers).

La asistencia de un abogado tan solo es necesaria en algunos procedimientos de ejecución.

Los honorarios cobrados por los funcionarios judiciales y los agentes judiciales para la ejecución de la diligence están actualmente estipulados por la Ley de Sederunt (Honorarios de los funcionarios judiciales) de 2013 [Act of Sederunt (Fees of Sheriff Officers) 2013] (SSI 2013/345) y la Ley de Sederunt (Honorarios de los agentes judiciales) de 2013 [Act of Sederunt (Fees of Messengers-at-Arms) 2013] (SSI 2013/346). Estas tablas de honorarios se modifican periódicamente.

3.2 Condiciones principales

La adopción de una resolución a favor del demandante (la persona que entabla la acción) suele ser suficiente para practicar la ejecución. Sin embargo, la mayoría de las diligences exigen la notificación de un requerimiento de pago (charge for payment) y la entrega de un paquete de información y asesoramiento sobre la deuda (Debt Advice and Information Package), antes de que se pueda recuperar la deuda. Un requerimiento de pago es una reclamación formal de pago notificada al deudor por el importe que se adeuda al acreedor, incluidos todos los intereses y costes asociados. Este otorga al deudor un periodo de catorce días (si el deudor se encuentra en el Reino Unido) para efectuar el pago. Si la deuda no se salda en el periodo especificado, el acreedor podrá utilizar la diligence para recuperar las cantidades adeudadas. El paquete de información y asesoramiento sobre la deuda aconseja a los deudores que obtengan asesoramiento financiero.

En el caso de una orden excepcional de embargo, el acreedor debe volver al órgano jurisdiccional para solicitar una autorización específica para secuestrar artículos no esenciales que se encuentran en la vivienda del deudor. Para decidir si dicta o no esta orden, el juez de primera instancia tiene en cuenta distintas cuestiones. Estas son:

  • la naturaleza de la deuda (y, en particular, si la deuda está relacionada con alguna tasa o impuesto o con cualquier actividad comercial o empresarial desarrollada por el deudor);
  • si el deudor reside en la vivienda especificada;
  • si el deudor desarrolla una actividad comercial o empresarial desde esa vivienda;
  • si se ha prestado asesoramiento financiero al deudor;
  • si ha vencido alguna prórroga de las órdenes de aplazamiento o reestructuración de la deuda (time to pay orders o directions); y
  • cualquier acuerdo entre el deudor y el acreedor para la liquidación de la deuda.

En particular, el juez de primera instancia debe tener la certeza de que el acreedor ha adoptado medidas razonables para negociar la liquidación de la deuda y de que el acreedor ya ha adoptado medidas para ejecutar la deuda mediante un embargo y un embargo del salario, así como de que es razonable esperar que la cantidad recuperada a través de la subasta de los activos no esenciales del deudor será, como mínimo, igual a la suma de una estimación razonable de los gastos imputables más 100 GBP.

El embargo sirve para secuestrar bienes (fondos y bienes muebles) en manos de un tercero y garantiza un cierto grado de prelación para el acreedor embargador. Cuando se embargan los fondos, estos están sujetos a una entrega automática tras un periodo de catorce semanas, siempre y cuando no se haya presentado ninguna objeción. Cualquier objeción debe presentarse ante el juez de primera instancia del órgano jurisdiccional, y basarse bien en el carácter excesivamente severo del embargo, en el hecho de que el funcionario judicial no ha llevado a cabo el embargo de forma correcta, o en que los fondos embargados pertenecen a un tercero (o son propiedad común de un tercero y el deudor). Para la entrega de los bienes embargados, el acreedor debe ejercer una acción de entrega (action of furthcoming) la cual, si se admite por el órgano jurisdiccional, ordenará la entrega de los bienes embargados por el embargado.

En el caso de una adjudicación, si tras diez años sigue sin abonarse la deuda [«the legal» o plazo legal de amortización de la deuda], el adjudicatario puede transformar su derecho en un derecho de propiedad plena. Esto se hace mediante una acción ante el Tribunal Superior de Justicia de Escocia conocida como una acción declarativa de expiración del plazo legal (action of declarator of expiry). El deudor puede defenderse de una acción declarativa de expiración del plazo legal aduciendo el pago de la deuda.

La inhibición surte efecto a partir de la fecha de registro en el Registro de Inhibiciones y Adjudicaciones (Register of Inhibitions and Adjudications) del plan de inhibición y el certificado de ejecución de la inhibición.  Sin embargo, en aquellos casos en los que se registra la notificación de la inhibición en el Registro de Inhibiciones y Adjudicaciones y, en los veintiún días siguientes, se registran el plan de inhibición y el certificado de ejecución, la inhibición surtirá efecto a partir de la fecha de registro de la notificación.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Hay una diligence disponible para cada tipo de bienes, salvo para el efectivo en manos del deudor.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Adjudicación de la deuda (adjudication for debt)

La adjudicación produce el efecto de una garantía judicial sobre bienes inmuebles a favor del acreedor. La resolución de adjudicación no le otorga al adjudicatario una facultad inmediata de vender: solo la facultad de garantizar el alquiler si el bien hereditario está arrendado, o desalojar al deudor si este tiene la posesión.

Embargo de bienes o fondos en manos de un tercero (arrestment of goods or funds in the hands of a third party)

El efecto de un embargo es congelar los fondos o los bienes muebles propiedad del deudor que están en manos de un tercero. Se impide que el tercero utilice o disponga de los bienes o los fondos, o que los entregue al deudor, sin el consentimiento del acreedor. Para que los bienes embargados se entreguen al acreedor, este debe ejercer una acción de entrega. Los fondos embargados que estén en manos de una institución financiera están sujetos a una entrega automática tras un periodo de catorce semanas, si no se ha presentado ninguna objeción. Si el embargado se desprende de los bienes embargados, este responde de su valor ante el acreedor embargador. Teóricamente, también estará incurriendo en un delito de desobediencia al actuar en contravención de un embargo. Los embargados tienen la obligación legal de informar a un acreedor embargador de la existencia o el alcance de los bienes secuestrados mediante un embargo. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a que el juez de primera instancia dicte una orden por la que se exija al embargado el pago de una cantidad de dinero al acreedor embargador.

Embargo del salario (earnings arrestment) u orden de pago de la obligación continua de alimentos (current maintenance order)

Cuando al empleador se le notifica un plan de embargo del salario o una orden de pago de la obligación continua de alimentos, debe deducir la cantidad calculada y pagarlo al acreedor.  Si el empleador no cumple con estos términos, es responsable ante el acreedor por la cantidad de dinero que debería haberle pagado.

Desahucio o desalojo de la propiedad (ejection or removing from property)

Una sentencia de desahucio o desalojo tiene como efecto exigir a una persona que desaloje la propiedad especificada en la copia certificada de la resolución. Si el destinatario de una orden de desahucio o desalojo no cumple de forma voluntaria y no desaloja la propiedad en la fecha especificada, los funcionarios judiciales pueden desalojarlo y proteger la propiedad, y solicitar la asistencia de la policía si fuera necesario. La persona que va a ser desalojada deberá recibir un «requerimiento de desalojo de un bien inmueble» (Charge of Removing from Heritable Property) cuyo plazo debe haber expirado antes de que pueda llevarse a cabo el desalojo o el desahucio, salvo que el juez de primera instancia haya prescindido de este requisito.

Inhibición (inhibition)

El registro de una inhibición en el Registro de Inhibiciones y Adjudicaciones tiene como efecto evitar que el deudor venda, o disponga de otro modo de sus bienes inmuebles, o que otorgue una garantía sobre ellos en detrimento del inhibidor.  Toda escritura (disposition) o garantía estándar, u otro título otorgado por el deudor en contra de una inhibición, puede anularse a instancia del inhibidor.

Una resolución ad factum praestandum es una resolución por la que se exige al deudor la realización de un acto distinto del pago de dinero, y cuyo cumplimiento se exige. Los términos de la resolución deben especificar con precisión qué debe hacerse y, cuando se solicite ante el órgano jurisdiccional es recomendable añadir una pretensión alternativa de reparación del perjuicio derivado del incumplimiento. El incumplimiento no puede dar lugar a una pena de prisión, salvo que la persona que originariamente solicitó la resolución («el solicitante») presente una solicitud al órgano jurisdiccional en el que se dictó inicialmente la resolución. Corresponde entonces al solicitante demostrar al órgano jurisdiccional que el deudor se niega deliberadamente a cumplir con la resolución. Si así lo considera, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden de encarcelación del demandado por un periodo no superior a seis meses. El encarcelamiento no sirve para extinguir la obligación impuesta por la resolución.

Secuestro de dinero (money attachment)

Este permite al acreedor secuestrar y retirar dinero (efectivo, incluidas monedas y billetes en una divisa extranjera, giros postales, instrumentos bancarios, etc.) que se guarda en las dependencias del deudor, si bien no puede secuestrarse el dinero que se encuentre en una vivienda y en la persona del deudor.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Adjudicación de la deuda (adjudication for debt)

Dictada la resolución, se registra una copia certificada en el catastro escocés pertinente.  A partir de ese momento, la resolución es válida y, solo tras un periodo de diez años, el acreedor puede solicitar al órgano jurisdiccional la obtención de la titularidad y vender el bien.

Embargo de bienes o fondos en manos de un tercero (arrestment of goods or funds in the hands of a third party)

Un embargo en ejecución de resolución firme o título (arrestment in execution) puede tener éxito o no.  Por ejemplo, el embargo puede notificarse a un banco, pero si el deudor no tiene una cuenta con este banco o no tiene fondos suficientes en ninguna cuenta, el embargo no captará ningún fondo.

Secuestro de bienes (attachment of goods)

Un embargo solo produce efectos hasta la primera de las fechas siguientes: seis meses desde la fecha en la que se secuestró un objeto y veinte días desde la fecha en que se retiró el objeto secuestrado del lugar en el que se secuestró. La orden excepcional de embargo especifica el periodo en el que debe ejecutarse.

Embargo del salario (earnings arrestment) u orden de pago de la obligación continua de alimentos (current maintenance order)

La notificación de un plan de embargo del salario, o del embargo para el pago de la obligación continua de alimentos, puede tener éxito o no. Si el deudor no trabaja para la persona a la que se notifica el plan, este decae. Si el deudor sí trabaja para esta persona, se mantiene en vigor hasta el momento en que se paga la deuda o hasta que el deudor deje este empleo.

Desahucio o desalojo de la propiedad (ejection or removing from property)

La ejecución de una diligence tras una sentencia de desalojo o desahucio debe llevarse a cabo sin demoras indebidas.  No existe una definición de lo que podría constituir una demora indebida.  Depende de las circunstancias concretas de cada caso.

Inhibición (inhibition)

La inhibición prescribe a los cinco años.  Puede renovarse mediante solicitud del inhibidor ante el órgano jurisdiccional.  Una resolución ad factum praestandum debe especificar con exactitud lo que debe hacerse y el plazo en el que debe llevarse a cabo.

Secuestro de dinero (money attachment)

El secuestro de dinero puede tener éxito o no.  Por ejemplo, si el funcionario judicial no encuentra fondos en las dependencias del deudor, el secuestro de dinero habrá fracasado.  Si el secuestro de dinero tiene éxito, el funcionario del órgano jurisdiccional (el funcionario judicial o el agente judicial) debe presentar un informe al juez de primera instancia antes de que finalice el plazo de catorce días contados a partir del día en que se ejecuta el secuestro de dinero.  El funcionario del órgano jurisdiccional debe enviar una copia del informe al deudor y al acreedor.  El secuestro deja de producir efectos si el juez de primera instancia se niega a recibir el informe.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El empleador o el deudor pueden solicitar al juez de primera instancia que dicte una orden por la que se declare nula o sin efecto una orden de pago de la obligación continua de alimentos. Además, si el deudor puede convencer al juez de primera instancia de que es improbable que vuelva a incumplir el pago, este puede dictar una orden que lo revoque.

El deudor, el embargado o un tercero pueden, mediante un escrito de oposición (notice of objection), solicitar al juez de primera instancia que dicte una orden que revoque o limite el embargo.  Este escrito debe presentarse en un plazo de cuatro semanas desde la ejecución del embargo.

Se puede recurrir cualquier decisión que adopte el juez de primera instancia en relación con un secuestro o embargo excepcional.  El recurso puede presentarse, solo con la autorización del juez de primera instancia, ante el Juez Principal y sobre una cuestión de Derecho. La decisión del Juez Principal sobre este recurso es definitiva.

Los motivos para el levantamiento o la revocación de una inhibición se dan cuando la inhibición ha sido inapropiada desde un punto de vista procesal y cuando la resolución de pago ha sido anulada.

No hay recurso contra el desalojo o el desahucio una vez ejecutada la sentencia.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Deudor que participa en una solución de deuda

Si el deudor es embargado o firma un convenio de acreedores, un convenio de acreedores protegido (protected trust deed) o participa en un programa de pago de deuda en el marco de un plan de liquidación de deudas (debt arrangement scheme), los acreedores no pueden ejercer ninguna otra diligence contra el deudor, con sujeción a determinadas condiciones. En cambio, el acreedor por lo general debería considerar la posibilidad de presentar una reclamación por las cantidades debidas ante el administrador del deudor, o añadir la deuda a cualquier programa de pago de deuda.

Moratoria de la diligence

Se introducirá una moratoria de la diligence en todas las soluciones de deuda reglamentarias de Escocia mediante una modificación de la Ley concursal escocesa de 1985 [Bankruptcy (Scotland) Act 1985] que entró en vigor el 1 de abril de 2015 en virtud de la Ley concursal escocesa y de asesoramiento sobre la deuda de 2014 [Bankruptcy and Debt Advice (Scotland) Act 2014]. Esto significará que, si una persona informa de que desea solicitar una solución de deuda reglamentaria, se le ofrecerá un periodo de protección de seis semanas frente a cualquier diligence ejercida en su contra por parte de los acreedores. Este es el mismo periodo de seis semanas que existe actualmente en el marco de la Ley concursal escocesa y de diligencias, etc. de 2007 [Bankruptcy and Diligence etc. (Scotland) Act 2007], que introdujo una moratoria de la diligence para el deudor que tiene la intención de solicitar, o que ha solicitado, un programa de pago de deuda, o un periodo de seis semanas desde la fecha en que comunican al administrador del plan de liquidación de deudas su intención de solicitar un programa de pago de deuda. Sin embargo, estos periodos de moratoria de seis semanas pueden reducirse o ampliarse en determinadas circunstancias.  [Como parte de la Ley escocesa sobre el coronavirus de 2020, Coronavirus (Scotland) Act 2020, el periodo de moratoria se ha ampliado a seis meses; esta modificación permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020 y puede ampliarse de nuevo mediante normativa].

Plazo para el abono de los pagos

Al adoptar una resolución contra un deudor de pago de determinados tipos de deuda, el órgano jurisdiccional puede dictar una orden de aplazamiento o reestructuración de la deuda (time to pay direction) a los efectos de que el importe pagadero pueda abonarse a plazos a lo largo de un periodo de tiempo. Asimismo, una vez iniciada la diligence el órgano jurisdiccional puede dictar una orden de aplazamiento o reestructuración de la deuda (time to pay order). Mientras la orden de aplazamiento o reestructuración de la deuda (time to pay direction or order) esté en vigor, el órgano jurisdiccional no tiene competencias para notificar un requerimiento de pago o ejecutar cualquier diligence que obligue al pago de la deuda.

Plazos de la ejecución

Si tras la fecha en la que una obligación pasa a ser ejecutable, esta ha subsistido durante un periodo continuado de veinte años sin que se haya presentado una reclamación pertinente y sin que se haya reconocido de forma pertinente la subsistencia de la obligación, se extinguirá la obligación. Por tanto, si durante un periodo de veinte años no se ejecuta una diligence respecto de una resolución judicial o un documento de deuda, sin que además esta haya sido admitida inequívocamente por escrito por el deudor o en su nombre, la obligación prescribirá. Sin embargo, cuando un acreedor ejecute la diligence para ejecutar una resolución o un documento de deuda, y el deudor reconozca claramente ante el acreedor que la deuda aún subsiste, el acreedor tendrá otro plazo de veinte años para obtener la plena satisfacción de su reclamación frente al deudor.

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Última actualización: 19/10/2021

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Cómo ejecutar una decisión judicial - Gibraltar

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es una acción judicial destinada a obligar a los deudores condenados en juicio a cumplir las órdenes del órgano jurisdiccional. La elección del método de ejecución compete exclusivamente al acreedor judicial.

Al elegir el método que desee utilizar, el acreedor debe examinar si:

  • es probable que recupere su dinero y las costas judiciales del demandado,
  • el demandado tiene deudas con otras personas o se han dictado otras sentencias judiciales contra él,
  • el demandado posee bienes o activos que se le puedan incautar y vender en subasta pública,
  • el demandado tiene un empleo,
  • el demandado tiene otros ingresos, como rentas procedentes de inversiones,
  • el demandado posee una cuenta bancaria, en una sociedad de crédito a la vivienda o de otro tipo,
  • el demandado posee propiedades (como una vivienda), o bien
  • si otras personas adeudan alguna cantidad al demandado.

A continuación, se ofrece información sobre los diferentes tipos de medidas de ejecución. El acreedor judicial deberá escoger aquella que maximice su probabilidad de recuperar el dinero adeudado.

Un órgano jurisdiccional no puede garantizar que el acreedor judicial recuperará su dinero, y cada acción que se lleve a cabo requiere el pago de una tasa judicial. Pese a que el órgano jurisdiccional añadirá estas tasas a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor las cantidades abonadas en el caso de que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado.

Existen diferentes tipos de métodos de ejecución de resoluciones judiciales:

Incautación de bienes

La ejecución es el proceso dirigido a forzar el cumplimiento de resoluciones de los órganos jurisdiccionales de lo civil mediante la incautación de bienes. Para obtener la ejecución, es necesario presentar la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional. La orden de incautación solamente resultará útil si el demandado posee:

  • bienes en cantidad suficiente en la dirección proporcionada por el acreedor judicial que puedan venderse en subasta pública para recaudar fondos, o bien
  • la totalidad de la suma reclamada en la orden (de ese modo se evitaría la venta de los bienes).

Antes de que el órgano jurisdiccional pueda emitir una orden de incautación, el demandado debe:

  • haber incurrido en impago de la cantidad que se le hubiera ordenado abonar, o bien
  • haberse atrasado en la realización de al menos uno de los pagos.

Los agentes judiciales no siempre pueden incautar y vender los bienes del demandado. Por ejemplo, es posible que no puedan retirar artículos de hogar esenciales, herramientas de uso profesional o bienes sujetos a contratos de compra a plazos o de alquiler. El agente judicial no incautará los bienes del demandado si su valor no es suficiente para pagar la deuda una vez deducidos los gastos derivados de su incautación y venta. A menudo, la venta de bienes en pública subasta permite recaudar solamente una parte de su valor original. Además, puede que los bienes del demandado hayan sido ya incautados por agentes judiciales en el marco de otra orden de incautación.

Órdenes de deuda de terceros

Un acreedor judicial puede solicitar al Tribunal Supremo (Supreme Court) que la deuda contraída por un tercero con el demandado se abone al acreedor en su lugar. En la práctica este método se utilizar para incautar fondos que el demandado pueda tener en cuentas bancarias. Si los fondos disponibles en las cuentas bancarias son insuficientes para cubrir el importe de la deuda, se utilizarán dichos fondos para recuperar al menos parte de ella.

Procedimientos de insolvencia

Si la cantidad adeudada es superior a 750 GBP, el acreedor judicial también puede solicitar que se declare insolvente al demandado. Este procedimiento se instruye en el Tribunal Supremo. No obstante, puede resultar muy oneroso.

Citaciones judiciales

En la Sala de Demandas de Escasa Cuantía (Small Claims Jurisdiction) del Tribunal Supremo (demandas cuyo importe no supere las 10 000 GBP), un acreedor judicial puede solicitar que se emita una citación judicial. A continuación, el órgano jurisdiccional puede imponer el pago de la deuda a plazos, cuyo impago puede conllevar penas de prisión en determinadas circunstancias.

Órdenes para obtener información

Pese a no tratarse de un método de ejecución en sí, este procedimiento permite pedir a los deudores información sobre sus activos. De ese modo, el acreedor judicial puede tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre el método de ejecución que desee utilizar.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El órgano jurisdiccional competente para llevar a cabo procedimientos de ejecución es el Tribunal Supremo.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El Tribunal Supremo (incluida su Sala de Demandas de Escasa Cuantía) puede ordenar la ejecución en asuntos en los que haya dictado sentencia.

En Gibraltar, los agentes judiciales son empleados de la Oficina Judicial (Court Service), por lo que tienen la condición de funcionarios públicos. Se ocupan de la ejecución de las sentencias y autos dictados y registrados en los órganos jurisdiccionales. Ejecutan órdenes de incautación, recuperación de tierras mediante órdenes de posesión y recuperación de bienes mediante órdenes de devolución de bienes. Además, llevan a cabo otras tareas, por ejemplo, la notificación y el traslado en persona de documentos y órdenes de detención.

Utilización de abogados u otros profesionales del Derecho

El acreedor no está obligado a presentar su solicitud de ejecución a través de un abogado u otro profesional del Derecho.

No obstante, los procedimientos de ejecución pueden resultar complicados, salvo el de demandas de escasa cuantía. Por lo tanto, puede ser recomendable que los acreedores pidan asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) o a la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

Cuantía de los gastos de ejecución

Cada método de ejecución conlleva el pago de una tasa específica. Pese a que el órgano jurisdiccional añade esta tasa a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor la cantidad abonada en el caso de este que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Para obtener información sobre las tasas aplicables, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el Supreme Court Registry, 277 Main Street, Gibraltar, número de teléfono +350 20075608.

3.2 Condiciones principales

Como se ha mencionado anteriormente, en Gibraltar la elección del método de ejecución corresponde en exclusiva al acreedor judicial. Los acreedores responsables que hayan obtenido una sentencia válida en los órganos jurisdiccionales y no hayan recibido todavía el pago tienen derecho a ejecutar la sentencia por los medios más adecuados que tienen a su disposición. En consecuencia, siempre que exista una sentencia válida y se interponga una solicitud correcta, el órgano jurisdiccional está obligado a atender los deseos del acreedor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden interponer acciones de ejecución contra los activos siguientes:

  • cuentas bancarias, mediante el procedimiento de órdenes de deuda de terceros;
  • bienes muebles corporales, mediante su incautación;
  • bienes inmuebles, mediante el procedimiento de orden de cobro.

No existe una relación exhaustiva de los bienes que están exentos de embargo. No obstante, existe una serie de directrices al respecto. El agente judicial solamente puede incautar bienes que pertenezcan al demandado, o cuya propiedad ostente este junto con otra(s) persona(s).

El agente judicial basará la incautación de cualquier bien en la probabilidad de que este consiga recaudar fondos en pública subasta. Los agentes judiciales no incautarán bienes si creen que con su venta no se obtendrá una cantidad suficiente para saldar parte de la deuda, una vez deducidos los gastos derivados de la incautación y la venta de los bienes en subasta pública.

Los agentes judiciales no pueden incautar:

  • artículos que el demandado necesite para la realización de su trabajo o el ejercicio de su negocio, como herramientas de uso profesional o libros;
  • artículos de hogar esenciales que el demandado y su familia necesiten, como prendas de vestir o ropa de cama;
  • artículos que estén arrendados, alquilados o sujetos a contratos de compra a plazos (incluidos los vehículos);
  • bienes que hayan podido ser ya incautados por agentes judiciales en virtud de otra orden; o bien
  • enseres que no pertenezcan a una empresa (por ejemplo, mobiliario de oficina, maquinaria y vehículos en régimen de arrendamiento).

En el caso de las órdenes de deuda de terceros, un deudor al que se haya impedido retirar fondos de su cuenta bancaria o de sociedad de crédito a la vivienda y que alegue que, como resultado de dicha orden, él o su familia tienen dificultades para hacer frente a los gastos de subsistencia ordinarios, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una orden de pago de subsistencia, que permite efectuar uno o más pagos a determinadas personas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El incumplimiento de las órdenes de un órgano jurisdiccional puede implicar la imposición de sanciones por desacato tanto a los deudores como a terceros. Las sanciones que pueden imponerse por desacato incluyen la petición de disculpas al juez en audiencia pública, el pago de multas y, en los casos más graves, penas de hasta catorce días de prisión.

Los bancos están sujetos a determinadas obligaciones en lo que respecta a la divulgación de información y el embargo de cuentas bancarias. Cuando un banco recibe una orden de deuda de terceros contra uno de sus clientes, no debe revelar el saldo disponible en la cuenta. Puede indicar que la cuenta carece de saldo, que el saldo disponible es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda pero permitiría saldar parte de ella, o que los fondos disponibles son suficientes para saldar la cantidad total reclamada. Existen normas de protección de datos muy estrictas que regulan el resto de información que puede proporcionar el banco.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

En todas las medidas de ejecución se indica el plazo para proporcionar la información pertinente o cumplir la orden judicial; también se indican las sanciones máximas que se pueden imponer por el incumplimiento de la orden judicial.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Todos los métodos de ejecución por vía judicial (órdenes de cobro y de deuda de terceros) conllevan un proceso que consta de dos fases. La fase intermedia es puramente judicial y se lleva a cabo enteramente por escrito; en ella, el deudor no realiza aportación alguna al proceso. Sin embargo, para que cada método avance a la última fase, debe celebrarse una vista. Se invitará al deudor a participar en ella, donde tendrá la posibilidad de exponer los motivos por los que considera que no se debería llevar a cabo el método de ejecución previsto. La fecha de la vista se comunica a las partes con suficiente antelación, y en todos los casos debe transcurrir un período mínimo fijo entre la fase intermedia, la notificación de la vista «final» y la celebración de esta, con el fin de permitir que el deudor (y cualquier tercero pertinente directamente involucrado, como el banco en el caso de las órdenes de embargo de deuda de terceros) disponga de tiempo para preparar su defensa. Si la fecha de la vista «final» no conviene a las partes, pueden solicitar que se posponga a una fecha que convenga a ambas. En ese caso, la medida provisional sigue vigente; no se hace definitiva hasta que se celebre la vista final.

La resolución del órgano jurisdiccional no admite recurso. En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de recurrir o solicitar la rescisión de la sentencia original por la que se autorizaba al acreedor a solicitar la ejecución. El órgano jurisdiccional únicamente puede poner fin al proceso de ejecución si se estima el recurso o se acepta la solicitud de rescisión de la sentencia. Si se presenta recurso después de que el órgano jurisdiccional haya autorizado una demanda de ejecución del acreedor, se puede pedir al órgano jurisdiccional que suspenda la ejecución. En este caso, los agentes judiciales no pueden embargar los bienes, pero deben inventariarlos para que puedan ser aprehendidos posteriormente y vendidos.

Siempre y cuando un acreedor haya solicitado válidamente la ejecución a un órgano jurisdiccional, este no puede negarse a autorizar el método de ejecución elegido por el acreedor. Por lo tanto, no es necesario que el acreedor pueda recurrir la resolución por la que se concede una medida.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Una orden o un auto de incautación están sujetos a plazos de prescripción. Estos autos y órdenes tienen una validez de doce meses, ampliable otros doce meses si el órgano jurisdiccional así lo ordena.

En el procedimiento de incautación de bienes, se debe entregar al deudor una notificación en la que se explique que sus bienes han sido incautados y que dispone de cinco días para llegar a un acuerdo que le permita utilizarlos, denominado en inglés walking possession. De ese modo, el deudor puede conservar los bienes incautados. Si no firma el acuerdo en un plazo de cinco días, los agentes judiciales pueden retirar los bienes y proceder a subastarlos.

 

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