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Cómo ejecutar una decisión judicial

Polonia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución de resoluciones judiciales civiles, incluidas las mercantiles, se rige por el Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964 (Kodeks postępowania cywilnego) [Boletín Oficial de Polonia (Dziennik Ustaw) de 2021, punto 1805; versión refundida].

La ejecución consiste en la aplicación, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las medidas coercitivas establecidas por ley con el fin de lograr el cumplimiento de lo debido al acreedor sobre la base de un título ejecutivo. Los procesos de ejecución se inician con la presentación de una demanda de ejecución.

El título ejecutivo constituye la base de la ejecución. Por regla general, un título ejecutivo es una orden de cumplimiento de una obligación que contiene una cláusula de ejecutoriedad (artículo 776 del Código Procesal Civil); determinadas resoluciones judiciales nacionales, los convenios transaccionales y los documentos oficiales contemplados en el artículo 1153, apartado 14, del Código Procesal Civil no necesitan esta cláusula. Si estas resoluciones, convenios transaccionales y documentos oficiales reúnen los requisitos antes indicados, constituyen un título ejecutivo con el que el acreedor puede dirigirse directamente a la autoridad de ejecución.

En las ejecuciones intervienen dos tipos de autoridades:

  • los órganos declarativos, con carácter previo a la ejecución, para declarar la ejecutoriedad de ciertas realidades jurídicas por medio de la inclusión de la cláusula de ejecutoriedad correspondiente o la expedición de un título ejecutivo; son los jueces decanos, tribunales de distrito (sądy rejonowe), tribunales regionales (sądy okręgowe) y tribunales de apelación (sądy apelacyjne);
  • los órganos de ejecución, que sustancian el proceso de ejecución en sí; son los tribunales de distrito y los agentes judiciales (komornicy) (artículo 758 del Código Procesal Civil).

Las partes tanto en los procesos de declaración de ejecutoriedad como en los procesos de ejecución son el deudor y el acreedor.

El Derecho polaco distingue dos procedimientos de ejecución:

Ejecución de deudas pecuniarias derivadas de:

  • bienes muebles;
  • rentas del trabajo;
  • cuentas bancarias;
  • otras deudas;
  • otros derechos reales;
  • bienes inmuebles;
  • buques.

Ejecución de deudas no pecuniarias derivadas de:

  • Administración concursal judicial.
  • Venta de una empresa o de una explotación agrícola.
  • Obligaciones alimenticias. El órgano jurisdiccional incorpora de oficio la cláusula de ejecutoriedad en los títulos ejecutivos. En estos casos, el título ejecutivo se notifica de oficio al acreedor. En los casos en los que se ordene el pago de una pensión de alimentos, el proceso de ejecución puede incoarlo de oficio el órgano jurisdiccional que conoció del asunto en primera instancia. Esta solicitud debe presentarse a la autoridad de ejecución competente. El agente judicial realiza unas pesquisas de oficio para averiguar los ingresos, el patrimonio y el lugar de residencia del deudor. Si estas pesquisas no prosperan, la policía, a instancias del agente judicial, toma las medidas necesarias para determinar el lugar de residencia y de trabajo del deudor. Estas pesquisas deben llevarse a cabo en intervalos de no más de seis meses. Si tras las pesquisas no se logran determinar los ingresos o el patrimonio del deudor, el agente judicial solicita al órgano jurisdiccional que ordene al deudor que informe sobre su patrimonio. Si el deudor tiene pagos atrasados de más de seis meses, el agente judicial solicita de oficio al Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy), que en Polonia ejerce de registro mercantil, que incluya al deudor en el Registro de deudores insolventes (Rejestr Dłużników Niewypłacalnych.). No conseguir aplicar una medida de ejecución no justifica la terminación del proceso.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

De conformidad con el artículo 758 del Código Procesal Civil, los procesos de ejecución son competencia de los tribunales de distrito y de los agentes judiciales que actúan en su nombre.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

De conformidad con el artículo 803 del Código Procesal Civil, con un título ejecutivo se puede ejecutar la totalidad de la deuda sobre todo tipo de bienes y derechos del deudor, a menos que se especifique otra cosa. La autoridad de ejecución no tiene competencia para analizar la validez y la realidad de la obligación a que se refiere el título ejecutivo.

Por regla general, el título ejecutivo incorpora una cláusula de ejecutoriedad.

Según el artículo 777 del Código Procesal Civil, son títulos ejecutivos:

  1. las sentencias firmes o inmediatamente ejecutables y los convenios transaccionales homologados judicialmente;
  2. las resoluciones judiciales firmes o inmediatamente ejecutables dictadas por el secretario judicial jefe (referendarz sądowy);
  3. otras resoluciones judiciales, convenios transaccionales y documentos que se deban ejecutar judicialmente;
  4. las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero, la entrega de bienes fungibles (en la cantidad indicada en la escritura) o la entrega de bienes no fungibles, siempre que la escritura establezca un plazo para el cumplimiento de esta obligación o describa las circunstancias que deben darse para que tenga lugar la ejecución;
  5. las escrituras públicas en las que el deudor se compromete a realizar sin necesidad de apremio el pago de una suma de dinero especificada en la escritura o mediante una cláusula de referencia a un índice y la escritura describe las circunstancias que deben darse para que se proceda al cumplimiento de la obligación y el plazo con el que cuenta el acreedor para solicitar la inclusión de una cláusula de ejecutoriedad en la escritura;
  6. las escrituras públicas, descritas en los puntos 4 y 5, por las que el deudor que no sea persona física y que tenga bienes o derechos gravados con una hipoteca o una prenda da su consentimiento a la ejecución de los bienes hipotecados o pignorados para pagar la deuda al acreedor hipotecario o pignoraticio.

El deudor también puede hacer una declaración de sumisión voluntaria a la ejecución en una escritura pública independiente.

Solo pueden constituir título ejecutivo las resoluciones judiciales firmes que incluyan una cláusula de ejecutoriedad o sean inmediatamente ejecutables (en virtud de la ejecutoriedad inmediata conferida de oficio o por demanda de parte). Las escrituras públicas constituyen un título ejecutivo si reúnen las condiciones establecidas en el Código Procesal Civil y la Ley del notariado (Prawo o notariacie).

Otros títulos ejecutivos son: los extractos de la lista de deudas en un proceso concursal; los acuerdos bancarios legalmente válidos; los acuerdos de reparto de las sumas obtenidas a través de la realización de un bien inmueble; los títulos ejecutivos bancarios contemplados en la legislación bancaria, pero solo después de que el órgano jurisdiccional haya añadido una cláusula de ejecutoriedad; las sentencias extranjeras y convenios transaccionales celebrados ante órganos jurisdiccionales extranjeros una vez declarados ejecutorios por un órgano jurisdiccional polaco (las sentencias civiles extranjeras que sean ejecutables judicialmente se consideran títulos ejecutivos una vez declaradas ejecutorias por un órgano jurisdiccional polaco; se declara la ejecutoriedad si la sentencia es ejecutable en el país de origen y si no concurre ninguno de los impedimentos indicados en el artículo 1146, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil).

3.1 Procedimiento

El título ejecutivo constituye la base para incoar un proceso de ejecución. En el caso de los títulos ejecutivos judiciales, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en primera instancia es el que incorpora la cláusula de ejecutoriedad (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Las peticiones de incorporación de cláusula de ejecutoriedad se sustancian a la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres días desde la presentación al órgano competente (artículo 781, apartado 1, del Código Procesal Civil). Las cláusulas de ejecutoriedad se incorporan de oficio en los títulos expedidos en los procesos que se han incoado, o podrían haberse incoado, de oficio. Se entiende incorporada de oficio la cláusula de ejecutoriedad en los requerimientos de pago expedidos en procesos sustanciados por procedimiento escrito electrónico una vez son firmes (artículo 782 del Código Procesal Civil).

Por regla general, la ejecución puede ser instada. En los procesos que se pueden incoar de oficio, la incoación puede venir precedida de la solicitud del órgano jurisdiccional que ha sustanciado el asunto al órgano jurisdiccional o al agente judicial competentes (artículo 796, apartado 1, del Código Procesal Civil).

La parte acreedora puede presentar la demanda de ejecución al tribunal de distrito competente o a un agente judicial adscrito a ese órgano jurisdiccional. También pueden instar la ejecución otras autoridades competentes (un órgano jurisdiccional o la fiscalía en asuntos relativos a la ejecución de multas, sanciones económicas, tasas judiciales y costas procesales pagaderos al Tesoro Público).

Por regla general, las demandas de ejecución se han de presentar por escrito; debe adjuntarse un título ejecutivo a la demanda.

El régimen de la recaudación y la cuantía de las tasas se recoge en la Ley, de 29 de agosto de 1997, de los agentes judiciales y la ejecución (ustawa o komornikach sądowych i egzekucji z dnia 29 sierpnia 1997 r.) (Boletín Oficial n.º 133, punto 882, en su versión modificada). De conformidad con el artículo 43 de esa Ley, el agente judicial cobra una tasa de ejecución por ejecutar la resolución judicial y por realizar otras actuaciones que se recogen en la Ley.

Las tasas de ejecución que se cobran son las siguientes:

  1. Por ejecutar una orden de embargo para garantizar el pago de una deuda pecuniaria o por ejecutar una orden europea de retención de cuentas, una tasa del 2 % de la cuantía de la deuda, si bien no puede ser inferior al 3 % del salario mensual medio ni superior a cinco veces la cantidad de dicho salario. La parte acreedora paga la tasa al presentar la orden de embargo o la orden europea de retención de cuentas. Si no se realiza dicho pago al presentar la orden, el agente judicial otorga un plazo de siete días a la parte acreedora para pagar la tasa, so pena de no ejecutar la orden.
  2. Por la ejecución de deudas pecuniarias, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 15 % de la deuda ejecutada, si bien no puede ser inferior a una décima parte del salario mensual medio ni treinta veces superior a dicho salario. Sin embargo, si la ejecución de la deuda recae sobre cuentas bancarias, salarios, prestaciones de la Seguridad Social o pagos relacionados con el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral, prestaciones por desempleo, incentivos, becas y subsidios de formación, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 8 % de la deuda ejecutada, si bien no puede ser inferior a una vigésima parte del salario mensual medio ni diez veces superior a dicho salario.
  3. Por la ejecución de deudas pecuniarias cuando se produce la terminación del proceso de ejecución a petición de la parte acreedora con arreglo al artículo 824, apartado 1, punto 4, del Código Procesal Civil, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional del 5 % de la cuantía de la deuda, si bien no puede ser inferior a una décima parte del salario mensual medio ni diez veces superior a dicho salario. Sin embargo, en caso de terminación del proceso de ejecución a petición de la parte acreedora antes de notificar a la parte deudora sobre la ejecución, el agente judicial cobra a la parte deudora una tasa proporcional igual a una décima parte del salario mensual medio.
  4. El inicio de la ejecución de deudas no pecuniarias y de órdenes de embargo para garantizar el pago de una deuda pecuniaria está supeditado a que la parte acreedora pague una tasa provisional del 10 % del salario mensual medio. La tasa definitiva es del 20 % del salario mensual medio y se paga por los conceptos siguientes: la entrega de la posesión de bienes inmuebles y la aprehensión de bienes muebles dentro de estos; en el caso de empresas comerciales e industriales, se paga tasa por cada estancia que haya en las dependencias de la empresa; el nombramiento de un administrador para los bienes inmuebles o la empresa y un custodio para que supervise los bienes inmuebles; la expulsión de bienes o personas de bienes inmuebles, supeditada al pago de una tasa por cada estancia; el embargo de bienes.

3.2 Condiciones principales

El proceso de ejecución se incoa a raíz de la demanda de ejecución de la parte acreedora presentada junto con el título ejecutivo. La demanda debe indicar el nombre de la parte deudora y definir los parámetros de la ejecución, es decir, debe especificar los derechos patrimoniales en cuestión. Para la ejecución de demandas relacionadas con bienes inmuebles también se deben mencionar las referencias catastrales y del Registro de la Propiedad. En cuanto a la ejecución de bienes muebles, no es preciso especificar los bienes afectados, puesto que la ejecución afecta a todos los bienes muebles del deudor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Pueden ser objeto de ejecución todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor, como, por ejemplo, bienes muebles, bienes inmuebles, rentas del trabajo, cuentas bancarias, porcentajes de la propiedad de bienes inmuebles, buques y otros derechos de cobro y reales del deudor.

Los artículos 829 a 831 del Código Procesal Civil imponen restricciones a la ejecución por lo que respecta a una serie de bienes y derechos. En virtud de estas disposiciones, los bienes y derechos siguientes están exentos de ejecución: los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional; el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes; las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor.

Aparte del Código Procesal Civil, existen otras normas nacionales que definen tipos de bienes que están exentos de ejecución y la medida en que se aplica tal exención [por ejemplo, el Código Laboral (Kodeks pracy) explica en qué medida se puede ejecutar el salario].

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El título ejecutivo sirve de base para ejecutar la totalidad de la deuda y puede recaer, en principio, sobre todos los bienes y derechos del deudor, salvo disposición en contrario.

Los deudores conservan el derecho a administrar su patrimonio, a menos que se les prive judicialmente de tal derecho.

Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes muebles, el agente judicial embarga los bienes mencionados y levanta acta del embargo. En cuanto a la naturaleza del embargo, los actos de administración de los bienes inmuebles embargados no afectan al curso posterior del proceso, y el proceso de ejecución sobre bienes inmuebles embargados puede oponerse frente al comprador. No obstante, cuando existan buenas razones para ello, el agente judicial puede, en cualquier fase del proceso, dar en custodia a un tercero, que puede ser el acreedor, los bienes muebles embargados.

Cuando se incoa un proceso de ejecución en relación con bienes inmuebles, el agente judicial primero conmina al deudor a abonar su deuda en un plazo de dos semanas y le advierte de que, en caso de impago, se procederá al inventario y tasación de los bienes. Los actos de administración de los bienes inmuebles tras el embargo no afectan al curso posterior del proceso. El comprador puede intervenir en el proceso como deudor.

Cuando el deudor esté obligado a no realizar determinadas acciones o a no obstaculizar cierta actuación del acreedor, el órgano jurisdiccional, a petición del acreedor, le impone una multa coercitiva si incumple tal obligación; se detiene a los deudores que no abonen la multa.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

El Código Procesal Civil no especifica plazo alguno para presentar la demanda de ejecución. No obstante, con arreglo al Derecho polaco, las pretensiones que traen causa en la resolución firme de un órgano jurisdiccional u otro organismo con competencia para conocer de estos asuntos, en un laudo arbitral o en un acuerdo de mediación homologado judicialmente prescriben a los seis años incluso si el plazo de prescripción de las acciones de este tipo es inferior [artículo 125, apartado 1, del Código Civil (Kodeks cywilny)]. Si la pretensión incluye obligaciones periódicas, la acción con respecto a estas prescribe a los tres años.

La autoridad competente analiza las demandas de ejecución con el fin de comprobar si cumplen los requisitos formales y los criterios de admisibilidad. El incumplimiento de requisitos específicos puede llevar a la inadmisión a trámite de la demanda o a la terminación del proceso de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Las partes pueden recurrir la resolución judicial por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad.

Las vías procesales disponibles en los procesos de ejecución son:

  • impugnar las actuaciones del agente judicial ante un tribunal de distrito (también comprende los supuestos en que el agente judicial no ha actuado debiendo hacerlo; puede impugnar la parte o el tercero cuyos derechos hayan sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión del agente judicial; el plazo para impugnar es de una semana a contar desde la fecha de la acción impugnada o del día en que la parte o el tercero haya tenido conocimiento de la omisión);
  • recurrir la resolución judicial por la que se incorpora la cláusula de ejecutoriedad (artículo 795 del Código Procesal Civil; el plazo para recurrir se calcula, en el caso del acreedor, a partir de la fecha en la que se otorgó el título ejecutivo o se dictó la resolución de desestimación de la ejecución y, en el caso del deudor, a partir de la fecha en la que se le notificó la incoación del proceso de ejecución);
  • recurrir la resolución judicial que declare ejecutivo un requerimiento europeo de pago (artículo 795, apartado 5, del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial en caso de concurrencia de ejecución administrativa y judicial;
  • recurrir la resolución judicial de suspensión o terminación del proceso (artículo 828 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de restricción de la ejecución (artículo 839 del Código Procesal Civil);
  • que el deudor ejerza una acción que se oponga a las medidas de ejecución (artículos 840 a 843 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial relativa al reembolso de los gastos ligados al custodio (artículo 859 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de inventario y tasación en la fase de realización de los bienes;
  • elevar queja ante el órgano supervisor correspondiente por las actuaciones del agente judicial en el transcurso de la subasta (artículo 986 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial de aprobación del remate (artículo 997 del Código Procesal Civil);
  • formular oposición al plan de reparto de las sumas recuperadas a través de la ejecución [en un plazo de dos semanas a contar desde la fecha de notificación del organismo de ejecución que lo elaboró (artículo 998 del Código Procesal Civil)];
  • recurrir la resolución judicial relativa a la oposición al plan de reparto (artículo 1028 del Código Procesal Civil);
  • recurrir la resolución judicial que ordene al deudor pagar su deuda o recurrir la resolución judicial relativa a la exención de embargo en procesos de ejecución en que intervenga el Tesoro Público (artículo 1061, apartado 2, del Código Procesal Civil).

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

De conformidad con el artículo 829 del Código Procesal Civil, están exentos de ejecución:

  1. los artículos del hogar, ropa de cama, ropa interior y ropa básica para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes, así como la ropa necesaria para el desempeño de un servicio o del trabajo profesional;
  2. el sustento y combustible necesarios para el deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes durante un mes;
  3. una vaca o dos cabras o tres ovejas, así como el aprovisionamiento de alimento y yacija para el ganado, que permitan al deudor y los miembros de la unidad familiar dependientes cubrir sus necesidades alimentarias hasta la próxima cosecha;
  4. las herramientas y otros objetos estrictamente necesarios para que el deudor realice su profesión y las materias primas estrictamente necesarias para su producción durante un período de una semana, excluidos los vehículos de motor;
  5. en el caso de deudores con empleo remunerado, una cantidad de dinero correspondiente a la parte inembargable del salario durante el período que transcurre hasta la próxima fecha de vencimiento, y, en el caso de deudores que no perciban un salario fijo, la cantidad de dinero estrictamente necesaria para que el deudor y su familia puedan satisfacer sus necesidades durante dos semanas;
  6. los objetos necesarios para estudiar, documentos personales, decoración, objetos usados para prácticas religiosas y objetos cotidianos que solo puedan venderse muy por debajo de su valor pero que son valiosos para el deudor;
  7. los fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo 36, apartado 4 bis, punto 25, de la Ley, de 20 de abril de 2004, de organización del mercado de la leche y los productos lácteos (z dnia 20 kwietnia 2004 r. o organizacji rynku mleka i przetworów mlecznych) (Boletín Oficial de 2013, puntos 50 y 1272);
  8. los medicamentos contemplados en la Ley, de 6 de septiembre de 2001, de medicamentos (ustawa z dnia 6 września 2001 r. Prawo farmaceutyczne) (Boletín Oficial n.º 45 de 2008, punto 271, en su versión modificada), estrictamente necesarios para el funcionamiento de un centro sanitario en el sentido de las disposiciones de asistencia sanitaria durante un período de tres meses y los medicamentos estrictamente necesarios para su funcionamiento en el sentido de la Ley, de 20 de mayo de 2010, de productos sanitarios (ustawa z dnia 20 maja 2010 r. o wyrobach medycznych) (Boletín Oficial n.º 107 de 2010, punto 679, y Boletín Oficial n.º 102, punto 586, y n.º 113, punto 657, de 2011);
  9. los artículos estrictamente necesarios como consecuencia de la incapacidad del deudor o de los miembros de su familia.

De conformidad con el artículo 831, apartado 1, están exentos de ejecución:

  1. los importes y prestaciones en especie reservados para sufragar desembolsos o gastos de viajes de trabajo;
  2. los importes entregados por el Tesoro Público para fines específicos (en especial, becas y ayudas), a menos que la deuda ejecutada tenga causa en tales fines o sea resultado de una obligación de alimentos;
  3. el dinero de programas financiados mediante los fondos mencionados en el artículo 5, apartado 1, puntos 2 y 3, de la Ley, de 27 de agosto de 2009, de hacienda pública (ustawa z dnia 27 sierpnia 2009 r. o finansach publicznych) (Boletín Oficial de 2013, puntos 885, 938 y 1646), a menos que la deuda ejecutada naciera de la ejecución del proyecto al que se asignó ese dinero;
  4. los derechos intransmisibles, salvo que se puedan volver transmisibles por pacto, y las prestaciones que no se puedan ejecutar o cuya realización no pueda efectuarla otra persona;
  5. las indemnizaciones de seguro no vida, dentro de los límites definidos por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia por medio de decreto; esto no afecta a las medidas de ejecución que traigan causa en una obligación de alimentos;
  6. las prestaciones de asistencia social en el sentido de la Ley, de 12 de marzo de 2004, de asistencia social (ustawa z dnia 12 marca 2004 r. o pomocy społecznej) (Boletín Oficial de 2013, punto 182, en su versión modificada);
  7. los derechos de cobro del deudor con cargo al presupuesto del Estado o a la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (Narodowy Fundusz Zdrowia) para prestaciones médicas a tenor de lo dispuesto en la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos (ustawą z dnia 27 sierpnia 2004 r. o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) (Boletín Oficial n.º 164 de 2008, punto 1027, en su versión modificada), antes de que se efectúen dichas prestaciones, hasta un 75 % de cada pago, a menos que sean salariares o de los prestadores de servicios a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 41, letras a) y b), de la Ley, de 27 de agosto de 2004, de prestaciones sanitarias con cargo a fondos públicos.

Según el artículo 833, apartado 1, del Código Procesal Civil, las rentas del trabajo son ejecutables con arreglo al Código Laboral, de 26 de junio de 1974 (Boletín Oficial de 2020, punto 1320, en su versión modificada). Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis a las prestaciones por desempleo, los incentivos, las becas y los subsidios de formación pagaderos en virtud de las disposiciones que regulan el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral.

De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Código Laboral, quedan exentas de cualquier deducción las cantidades del salario siguientes:

  1. el salario mínimo, fijado en otras disposiciones, pagadero a las personas empleadas a jornada completa, tras la deducción de las cotizaciones a la seguridad social y de las retenciones a cuenta, menos las cantidades contempladas en títulos ejecutivos para liquidar deudas distintas de los pagos de alimentos;
  2. el 75 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir los adelantos en efectivo concedidos al empleado;
  3. el 90 % de la remuneración que se especifica en el punto 1, tras deducir las multas contempladas en el artículo 108 del Código Laboral.

Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, los importes se reducen en la misma proporción que las horas de trabajo.

 

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Última actualización: 06/07/2022

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