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Las normas de ejecución de las sentencias en procedimientos civiles, incluidos los asuntos mercantiles, se detallan en el Código de Procedimiento Civil de Polonia (Kodeks postępowania cywilnego).
La ejecución es la aplicación, por parte de las autoridades competentes nacionales, de las medidas coercitivas establecidas por ley con objeto de lograr el cobro de los pagos debidos a los acreedores sobre la base de un título ejecutivo. Un procedimiento de ejecución se inicia tras la presentación de una demanda de ejecución.
El título ejecutivo constituye la base de la ejecución. Por regla general, el título ejecutivo es una orden de ejecución que contiene una cláusula de ejecutoriedad (artículo 776 del Código de Procedimiento Civil). Determinadas resoluciones judiciales dictadas al nivel de los Estados miembros y los acuerdos transaccionales y documentos oficiales contemplados en el artículo 1153, apartado 14, del Código de Procedimiento Civil, no necesitan esta cláusula. Si estas resoluciones, acuerdos transaccionales y documentos oficiales cumplen las condiciones indicadas anteriormente, constituyen un título ejecutivo con el que los acreedores pueden dirigirse directamente a la autoridad de ejecución.
En los procedimientos de ejecución participan dos tipos de autoridades:
Las partes tanto en los procedimientos de declaración de fuerza ejecutiva como en los procedimientos de ejecución son el deudor y el acreedor.
El Derecho polaco distingue los tipos de procedimientos de ejecución siguientes:
Ejecución de créditos pecuniarios derivados de:
Ejecución de créditos no pecuniarios derivados de:
De conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, los asuntos relacionados con los procesos de ejecución son competencia de los juzgados de primera instancia y de los agentes judiciales que actúan en su nombre.
De conformidad con el artículo 803 del Código de Procedimiento Civil, se puede ejecutar la totalidad de la deuda, en aplicación de un título ejecutivo, sobre todo tipo de bienes propiedad del deudor, a menos que se especifique otra cosa. La autoridad de ejecución no está facultada para analizar la validez y la aplicabilidad de la obligación a que se refiere el título ejecutivo.
Por regla general, se incluye una cláusula de ejecutoriedad en el título ejecutivo.
De conformidad con el artículo 777, constituyen títulos ejecutivos:
El deudor también puede hacer una declaración de sumisión voluntaria a la ejecución en un acta notarial independiente.
Solo podrán constituir títulos ejecutivos las resoluciones judiciales válidas que incluyan una cláusula de ejecutoriedad o sean inmediatamente ejecutables (en virtud de la ejecutoriedad inmediata conferida de oficio o a raíz de una solicitud de cualquiera de las partes). Un acta notarial constituye un título ejecutivo si reúne las condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las normas notariales.
Otros títulos ejecutivos son: un extracto de la lista de deudas en procedimientos concursales; un acuerdo bancario legalmente válido; un plan para adjudicar las sumas obtenidas a través de una ejecución hipotecaria; un título de ejecución bancario tal como se prevé en la legislación bancaria, pero solo después de que el órgano jurisdiccional haya añadido una cláusula de ejecutoriedad; sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros y acuerdos transaccionales concluidos ante estos órganos después de que un órgano jurisdiccional polaco los haya declarado exigibles. Las sentencias en materia civil dictadas por órganos jurisdiccionales de países extranjeros que son exigibles mediante ejecución judicial se consideran títulos ejecutivos una vez un órgano jurisdiccional polaco ha declarado su fuerza ejecutiva. Se realiza una declaración de fuerza ejecutiva si la sentencia correspondiente es exigible en el país de origen y si no se presenta ninguno de los obstáculos indicados en el artículo 1146, apartados 1 y 2.
El título ejecutivo constituye la base para incoar un procedimiento de ejecución. El juzgado de primera instancia que conoce el caso incorpora la cláusula de ejecutoriedad a los títulos ejecutivos que dicta el órgano jurisdiccional (artículo 781, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).
El órgano jurisdiccional estudiará las solicitudes de incorporación de una cláusula de ejecutoriedad sin demoras injustificadas y en un plazo máximo de tres días desde la presentación al órgano competente (artículo 781, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil). Las cláusulas de ejecutoriedad se incorporan de oficio a los títulos emitidos en los procedimientos que se han incoado, o podrían haberse incoado, de oficio. El órgano jurisdiccional incorpora de oficio una cláusula de ejecutoriedad a los requerimientos de pago emitidos en procedimientos escritos que se llevan a cabo por vía electrónica una vez son firmes (artículo 782 del Código de Procedimiento Civil).
Por regla general, se puede interponer medidas de ejecución previa petición. En procedimientos que se pueden iniciar de oficio, el proceso de ejecución se puede iniciar de oficio ante el órgano jurisdiccional competente o el agente judicial a petición del juzgado de primera instancia que conoce del caso presentado (artículo 796, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).
El acreedor puede presentar una solicitud para incoar un procedimiento de ejecución al juzgado de primera instancia competente o al agente judicial adscrito a ese órgano jurisdiccional. También pueden presentar la solicitud otras autoridades competentes (un órgano jurisdiccional o el fiscal en asuntos relativos a la ejecución de multas, sanciones pecuniarias, tasas judiciales y costas procesales pagaderos al tesoro público).
Por regla general, las solicitudes de ejecución se han de presentar por escrito. Deberá adjuntarse un título ejecutivo a la solicitud.
Las normas que regulan la recaudación y la cuantía de las tasas se recogen en la Ley de Agentes Judiciales y Ejecución (Ustawa o komornikach sądowych i egzekucji), de 20 de agosto de 1967. De conformidad con el artículo 43 de esa Ley, el agente judicial cobra una tasa de ejecución para hacer cumplir la resolución judicial y realizar otras acciones que se recogen en la Ley.
Las tasas de ejecución que se cobran son:
La tasa fija es equivalente al 40 % de la remuneración mensual media (artículo 51) y pagadera en lo que se refiere a:
No se cobra ninguna tasa separada por la retirada de objetos o personas de espacios residenciales como pasillos, alcobas, corredores, verandas, baños, despensas, galerías, etc.
Una medida de ejecución se interpone a partir de la solicitud que el acreedor presenta junto con el título ejecutivo. La solicitud debe indicar el nombre del deudor y definir las condiciones en que la ejecución ha de llevarse a cabo, es decir, debe identificar los derechos de propiedad en cuestión. Para la ejecución de demandas relacionadas con bienes inmuebles también se debe indicar el registro catastral. En cuanto a los procesos de ejecución que implican bienes muebles, no es preciso facilitar más datos sobre los activos afectados, puesto que la ejecución afecta a todos los bienes muebles propiedad del deudor.
Pueden ser objeto de ejecución todos los artículos o equipamientos que forman parte de los activos del deudor, como por ejemplo: bienes muebles, bienes inmuebles, rentas del trabajo, cuentas bancarias, una parte de los bienes inmuebles, buques marítimos y otros créditos y derechos de propiedad del deudor.
Los artículos 829 a 831 del Código de Procedimiento Civil imponen una serie de restricciones por lo que respecta a los tipos de artículos y equipamientos que pueden ser objeto de ejecución. En virtud de estas disposiciones, los artículos y equipamientos siguientes están exentos de ejecución: efectos personales y enseres domésticos; ropa de cama; ropa interior y ropa de diario que el deudor y los miembros de la familia que dependan de él puedan razonablemente necesitar, así como la ropa que el deudor necesite para desempeñar sus obligaciones públicas y profesionales; los alimentos y el suministro de combustible que el deudor y su familia necesiten por espacio de un mes; herramientas y otros instrumentos necesarios para ocupar un empleo remunerado y aquellas materias primas que se precisen para el proceso de producción en una semana de trabajo, con excepción de los vehículos de motor.
Aparte del Código de Procedimiento Civil, existen otras normativas nacionales que establecen los tipos de bienes que están exentos de ejecución y la medida en que se aplica tal exención [por ejemplo, el Código del Trabajo (Kodeks pracy) explica en qué medida se puede ejecutar el pago del salario].
El título ejecutivo sirve de base para ejecutar la totalidad de la deuda relativa a todos los activos propiedad del deudor, a menos que se especifique otra cosa.
Los deudores tienen derecho a gestionar sus bienes, a menos que un órgano jurisdiccional les prive de tal derecho.
Cuando se incoa un procedimiento de ejecución en relación con bienes muebles, el agente judicial embarga los bienes mencionados y redacta un informe de embargo. El efecto del embargo es tal que la gestión de los bienes inmuebles embargados no afecta al curso posterior del procedimiento, y el procedimiento de ejecución en relación con bienes inmuebles embargados también puede ejercerse contra el comprador. No obstante, cuando existan buenas razones para ello, el agente judicial puede, en cualquier fase del procedimiento, colocar bienes muebles embargados bajo la supervisión de un tercero, que puede ser el acreedor.
Si se interpone una medida de ejecución en relación con bienes inmuebles, el agente judicial primero conmina al deudor a abonar su deuda en el plazo de dos semanas y le advierte de que, en caso de impago, procederá a la descripción y tasación de los bienes. La gestión de los bienes inmuebles tras el embargo no afecta al curso posterior del procedimiento. El comprador puede participar en el procedimiento como deudor.
Cuando los deudores estén obligados a abstenerse de realizar determinadas acciones o de obstaculizar las iniciativas adoptadas por el acreedor, el órgano jurisdiccional, a petición del acreedor, les impondrá una sanción si incumplen tal obligación. Se arrestará a los deudores que no hagan efectiva la multa. Así, pues, en tales casos, se podrá condenar a penas de prisión a aquellos deudores que no satisfagan una multa que constituya una medida coercitiva.
El Código de Procedimiento Civil no especifica plazo alguno para presentar solicitudes de ejecución. No obstante, con arreglo al Derecho polaco, tras un periodo de diez años prescriben las reclamaciones establecidas en una sentencia firme de un órgano jurisdiccional u otro organismo designado para conocer de estos casos, o en una sentencia de un tribunal arbitral, o en un acuerdo alcanzado ante un mediador y aprobado por el órgano jurisdiccional, incluso si el plazo de esas reclamaciones es inferior [artículo 125, apartado 1, del Código Civil (Kodeks cywilny)]. Por lo tanto, si la reclamación aprobada incluye obligaciones periódicas, cualquier reclamación futura estará sujeta a una limitación de tres años.
La autoridad competente analiza las solicitudes de ejecución con el fin de establecer si cumplen con los requisitos formales y los criterios de admisibilidad. El incumplimiento de requisitos específicos puede llevar a la desestimación de la solicitud o a la interrupción del procedimiento de ejecución
Las partes del procedimiento pueden recurrir la resolución judicial para incorporar una cláusula de ejecutoriedad.
Los recursos disponibles en los procedimientos de ejecución son:
De conformidad con el artículo 829 del Código de Procedimiento Civil, están exentos de ejecución:
1) aquellos enseres domésticos, ropa de cama, ropa interior y ropa de diario que el deudor y los miembros de la familia que dependan de él puedan razonablemente necesitar para satisfacer sus necesidades domésticas, así como la ropa que el deudor necesite para desempeñar sus obligaciones públicas y profesionales;
2) los alimentos y el suministro de combustible indispensables para cubrir las necesidades básicas del deudor y los miembros de su familia que dependan de él por espacio de un mes;
3) una vaca, dos cabras o tres ovejas necesarias para la supervivencia del deudor y sus dependientes, con existencias de comida y ropa de cama suficientes para sobrevivir hasta la próxima cosecha;
4) las herramientas y otros instrumentos que el deudor necesite personalmente para ocupar un empleo remunerado y las materias primas precisas para el proceso de producción durante una semana de trabajo, con excepción de los vehículos de motor;
5) en caso de que el deudor perciba un salario fijo de forma periódica, una cantidad del salario que se corresponda con la parte del salario que no está sujeta a ejecución hasta la próxima fecha de pago; en el caso de que el deudor no perciba un salario fijo, la cuantía indispensable para garantizar el sustento del deudor y su familia por espacio de dos semanas;
6) los objetos o el material necesarios para la formación, documentos personales, condecoraciones, objetos relacionados con el culto religioso y objetos cotidianos que, si se vendieran, sería a un precio muy inferior a su valor, pero que son de gran importancia y utilidad para el deudor;
7) fondos depositados en la cuenta mencionada en el artículo 36, apartado 4, letra a, y apartado 25, de la Ley sobre la organización común de mercados del sector de la leche, de 20 de abril de 2004 (Ustawa o organizacji rynku mleka i przetworów mlecznych) (Gaceta Oficial 2013, puntos 50 y 1272);
8) productos médicos en el sentido de la Ley farmacéutica de 6 de septiembre de 2001 (Prawo farmaceutyczne) (Diario Oficial de la Legislación de 2008, n.º 45, punto 271, en su forma modificada) que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de una entidad sanitaria en el sentido de las disposiciones relativas a las actividades médicas durante un periodo de tres meses, y los aparatos médicos que se precisen para garantizar su funcionamiento en el sentido de la Ley de aparatos médicos de 20 de mayo de 2010 (Ustawa o wyrobach medycznych) (Diario Oficial de la Legislación n.º 107, punto 679; 2011/102, punto 586; y 2011/113, punto 657);
9) objetos o equipamiento necesario debido a una discapacidad del deudor o de los miembros de su familia.
De conformidad con el artículo 831, apartado 1, quedan exentos de ejecución:
1) importes y beneficios en especie reservados para cubrir gastos o gastos de viajes de trabajo;
2) importes asignados por el tesoro público para fines específicos (en especial, becas y ayudas), a menos que el crédito ejecutado se generara para tales fines o como resultado de una obligación de alimentos;
3) recursos de programas financiados mediante los fondos mencionados en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, de la Ley de hacienda pública, de 27 de agosto de 2009 (Ustawa o finansach publicznych) (Diario Oficial de la Legislación 2013, puntos 885, 938 y 1646), a menos que el crédito ejecutado se estableciera a raíz de la aplicación del proyecto al que se asignaron estos fondos;
4) derechos inalienables, salvo que se vuelvan transferibles en virtud del acuerdo, y los servicios prestados se puedan ejecutar o el ejercicio de este derecho se pueda confiar a otra entidad;
5) prestaciones de los seguros de personas e indemnizaciones de seguros patrimoniales, dentro de los límites definidos por el ministro de Finanzas y el ministro de Justicia a través de un reglamento; esto no afecta a las medidas de ejecución destinadas a satisfacer créditos derivados de una obligación de alimentos;
6) asistencia social en el sentido de la Ley de asistencia social de 12 de marzo de 2004 (Ustawa o pomocy społecznej) (Diario Oficial de la Legislación 2013, punto 182, en su forma modificada);
7) cantidades pagaderas al deudor del presupuesto estatal o del Fondo Nacional de Salud para la provisión de prestaciones en especie por enfermedad con arreglo a la Ley de servicios de salud financiados por el Estado, de 27 de agosto de 2004 (Ustawa o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych) (Diario Oficial de la Legislación 2008/164, punto 1027, en su forma enmendada) antes de la terminación de dichas prestaciones, en una cantidad correspondiente al 75 % de cada pago, salvo que se trate de reclamaciones interpuestas por los empleados o los proveedores de asistencia sanitaria del deudor, conforme a lo indicado en el artículo 5, apartado 41, letras a y b, de la Ley de servicios de salud financiados por el Estado de 27 de agosto de 2004.
De conformidad con el artículo 833, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, las rentas del trabajo se pueden ejecutar en la forma que se indica en el Código del Trabajo. Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis a las prestaciones por desempleo, los incentivos, las becas y los subsidios de formación pagaderos en virtud de las disposiciones que regulan el fomento del empleo y las instituciones del mercado laboral.
De conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Código del Trabajo, quedan exentas de cualquier deducción las cantidades del salario siguientes:
1) el salario mínimo fijado en disposiciones separadas, pagadero a las personas empleadas a jornada completa, tras la deducción de las cotizaciones a la seguridad social y de las retenciones en cuenta, menos las cantidades impuestas por títulos ejecutivos para liquidar reclamaciones distintas de los pagos de alimentos;
2) el 75 % de la remuneración que se especifica en el párrafo 1, tras deducir los adelantos en efectivo concedidos al empleado;
3) el 90 % de la remuneración que se especifica en el párrafo 1, tras deducir las multas previstas en el artículo 108.
Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, los importes del artículo 1 del Código de Trabajo se reducen en la misma proporción que las horas de trabajo.
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