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Cómo ejecutar una decisión judicial

Italia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

Por ejecución se entiende la ejecución forzada de sentencias judiciales y otros títulos ejecutivos [instrumentos de deuda, títulos públicos (atti publici) y escrituras privadas autenticadas por servicios específicos]. En esta fase, que aún está sujeta a procedimientos judiciales, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pueden intervenir si el deudor no cumple de forma espontánea sus obligaciones.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los tribunales ordinarios tienen competencias de ejecución. La solicitud de denegación de la ejecución establecida en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 [Reglamento Bruselas I (refundido)] debe presentarse también ante los tribunales ordinarios.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Es necesario poseer un título ejecutivo y cumplir las condiciones para iniciar la acción de ejecución. El artículo 474 del Código Civil dispone la existencia de dos tipos de títulos ejecutivos: títulos judiciales y títulos extrajudiciales. Los títulos judiciales incluyen las sentencias, actos y resoluciones dictados por los órganos jurisdiccionales durante los procedimientos judiciales o al finalizar estos. Los títulos extrajudiciales incluyen los instrumentos de deuda, los títulos públicos y las escrituras privadas autenticadas creadas de forma autónoma por las partes.

3.1 Procedimiento

La ejecución se inicia con la notificación al deudor del título ejecutivo, del que deberá disponerse una copia con fuerza ejecutiva con arreglo al artículo 475 del Código Civil, y de la orden de ejecución (precetto), que es un requerimiento de cumplimiento al deudor en el plazo máximo de 10 días y una advertencia de que su incumplimiento conllevará la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil. El párrafo tercero del artículo 480 dispone que, en la orden de ejecución, el acreedor deberá elegir un domicilio en el municipio en el que se encuentra el órgano jurisdiccional competente para la ejecución. En caso de no elección de domicilio, los recursos contra la orden de ejecución se interponen ante el órgano jurisdiccional del lugar en que fue notificada la orden, siendo notificado el acreedor en la oficina del secretario de este mismo órgano jurisdiccional. Una vez completadas estas formalidades, el proceso de ejecución puede iniciarse con el embargo por parte del agente judicial, que deberá mostrar primero los documentos exigidos antes mencionados. El embargo deberá tener lugar en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de notificación y traslado de la orden de ejecución, pero nunca con anterioridad al plazo indicado en la orden; si no es así, se producirá la caducidad de la orden de ejecución (artículo 481). En esta fase es necesaria la representación legal.

El embargo será nulo si no se solicita la cesión o venta en un plazo máximo de 45 días desde su práctica.

El objeto de la ejecución es garantizar la satisfacción forzosa de obligaciones incumplidas haciendo uso de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Se puede poner en práctica tanto para deudas financieras como para obligaciones de entrega de bienes muebles o inmuebles y para obligaciones positivas no fungibles.

3.2 Condiciones principales

La condición necesaria y suficiente para iniciar la ejecución es la posesión de un título ejecutivo que contenga un derecho que sea «cierto, líquido y exigible» (certo, liquido ed esigibile) (artículo 474). El grado de «certeza» varía en función del título: obviamente, existe un mayor grado de certeza con una sentencia en primera instancia (con fuerza ejecutiva provisional) que con un instrumento de deuda o con transacciones formalizadas mediante títulos públicos o escrituras privadas autenticadas.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

El órgano jurisdiccional de ejecución dicta diversos tipos de medidas, normalmente órdenes (ordinanze), durante el procedimiento. Varían entre las medidas necesarias para establecer las normas del correcto desarrollo de los procedimientos hasta medidas que asignan bienes, por ejemplo, la resolución (decreto) que asigna la propiedad embargada a la persona que la adquirió en subasta o que presentó la puja más elevada.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los siguientes bienes pueden ser objeto de expropiación: a) bienes muebles, b) bienes inmuebles, c) los créditos y bienes muebles del deudor que este conserve en dependencias de terceros y d) participaciones en empresas.

Podrán ejecutarse asimismo las obligaciones de entrega de bienes muebles e inmuebles, así como las deudas fungibles positivas y negativas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

La ejecución en el caso de dinero en efectivo, comenzando con el embargo, entraña que el dinero embargado no está a disposición del deudor sobre el que se practica la ejecución. Todos los actos de disposición de dinero serán nulos y no podrán emplearse para eludir la ejecución.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas son medidas ejecutivas a los efectos de la satisfacción de los créditos; no se pueden utilizar por tanto como prueba en procedimientos de instrucción.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El sistema legal admite el recurso del deudor (o de terceros sujetos a ejecución) contra los actos y sentencias relacionados con los procedimientos de ejecución. Los recursos pueden dar lugar a dos tipos de sentencias diferentes:

- recursos contra la ejecución (opposizione all’esecuzione) (artículos 615 y 616 del Código Civil), donde se impugna el derecho a proceder a la ejecución (o la existencia del derecho del acreedor a proceder a la ejecución);

- recursos contra documentos con carácter ejecutivo (opposizione agli atti esecutivi) (artículos 617 y 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), donde se alegan errores procesales (es decir, la legalidad de los documentos del procedimiento de ejecución).

Los recursos contra la ejecución o los documentos con carácter ejecutivo interpuestos con anterioridad al inicio de la ejecución forzosa se definen como recursos contra una orden de ejecución (precetto) al ser coherentes con el documento de notificación de la ejecución: se recurre la orden de ejecución mediante instancia al órgano jurisdiccional competente en el asunto o sobre la cantidad o sobre la jurisdicción, de conformidad con las disposiciones generales del Código.

Si ya se ha iniciado la ejecución o se ha notificado la orden de embargo, la ejecución o los documentos con carácter ejecutivo son recurridos mediante recurso específico ante el órgano jurisdiccional de ejecución.

Los terceros que aleguen derechos reales sobre los bienes embargados podrán recurrir ante el órgano jurisdiccional de ejecución hasta que se produzca la venta o asignación del bien.

Las disposiciones legales que regulan el asunto son los artículos 615, 616, 617, 618 y 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Además de los artículos declarados no embargables mediante disposición legal especial, los siguientes bienes no pueden ser objeto de embargo:

1) objetos y artículos sagrados utilizados en la práctica de una religión;

2) anillos de boda, prendas de vestir, ropa de hogar, camas, mesas y sillas de comedor, armarios, cajones de armarios, frigoríficos, cocinas y hornos, ya sean a gas o eléctricos, lavadoras, utensilios del hogar y de cocina y los muebles que los contengan, suficientes para satisfacer las necesidades del deudor y de su familia; no obstante, no se incluyen los muebles con valor significativo (excepto las camas), entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado;

3) los alimentos y el combustible necesarios para el sustento del deudor y de las restantes personas mencionadas en el apartado anterior durante un mes;

Se excluyen asimismo los muebles (excepto camas) con valor económico significativo (entre otros, antigüedades valiosas y artículos con valor artístico confirmado).

Las armas y otros artículos que el deudor debe conservar para prestar un servicio público, los artículos de decoración, cartas, registros y documentos familiares en general, así como manuscritos, salvo cuando formen parte de una colección, no podrán ser embargados.

La legislación cataloga como no embargables, entre otros: los bienes públicos, los bienes no desechables propiedad del Estado o de otro organismo público, los bienes incluidos en regímenes económicos matrimoniales, los bienes de instituciones eclesiásticas y los edificios religiosos.

La acción de ejecución no podrá practicarse si ya ha expirado en su totalidad el plazo de prescripción del crédito. Los plazos de prescripción varían en función del derecho en cuestión. No obstante, es importante observar que a veces la ley establece un plazo de prescripción distinto en función del tipo de instrumento en que se establece el crédito sobre el que se basa la ejecución. Por ejemplo, el plazo de prescripción de un crédito establecido en una sentencia judicial es de 10 años, aunque para este tipo de crédito la legislación suele prever un plazo de prescripción inferior.

Se ha producido un cambio reciente en la legislación por el que el órgano jurisdiccional del lugar de residencia, domicilio o sede, permanente o temporal, del deudor podrá autorizar, a instancia del acreedor, el embargo de bienes por medios electrónicos [artículo 492-bis del Código Civil, modificado por el Decreto-Ley n.º 83 de 27 de junio de 2015 (convertido, con modificaciones, en la Ley n.º 132 de 6 de agosto de 2015)]; se han introducido además formas de pago fraccionado en el supuesto de ejecución sobre bienes muebles, en el marco de la conversión de medidas sobre bienes embargados (conversione del pignoramento).

Anexos relacionados

Código Civil (474 - 482) PDF (64 Kb) it

 

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Última actualización: 22/12/2021

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