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Cómo ejecutar una decisión judicial

Gibraltar
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

La ejecución es una acción judicial destinada a obligar a los deudores condenados en juicio a cumplir las órdenes del órgano jurisdiccional. La elección del método de ejecución compete exclusivamente al acreedor judicial.

Al elegir el método que desee utilizar, el acreedor debe examinar si:

  • es probable que recupere su dinero y las costas judiciales del demandado,
  • el demandado tiene deudas con otras personas o se han dictado otras sentencias judiciales contra él,
  • el demandado posee bienes o activos que se le puedan incautar y vender en subasta pública,
  • el demandado tiene un empleo,
  • el demandado tiene otros ingresos, como rentas procedentes de inversiones,
  • el demandado posee una cuenta bancaria, en una sociedad de crédito a la vivienda o de otro tipo,
  • el demandado posee propiedades (como una vivienda), o bien
  • si otras personas adeudan alguna cantidad al demandado.

A continuación, se ofrece información sobre los diferentes tipos de medidas de ejecución. El acreedor judicial deberá escoger aquella que maximice su probabilidad de recuperar el dinero adeudado.

Un órgano jurisdiccional no puede garantizar que el acreedor judicial recuperará su dinero, y cada acción que se lleve a cabo requiere el pago de una tasa judicial. Pese a que el órgano jurisdiccional añadirá estas tasas a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor las cantidades abonadas en el caso de que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado.

Existen diferentes tipos de métodos de ejecución de resoluciones judiciales:

Incautación de bienes

La ejecución es el proceso dirigido a forzar el cumplimiento de resoluciones de los órganos jurisdiccionales de lo civil mediante la incautación de bienes. Para obtener la ejecución, es necesario presentar la correspondiente solicitud al órgano jurisdiccional. La orden de incautación solamente resultará útil si el demandado posee:

  • bienes en cantidad suficiente en la dirección proporcionada por el acreedor judicial que puedan venderse en subasta pública para recaudar fondos, o bien
  • la totalidad de la suma reclamada en la orden (de ese modo se evitaría la venta de los bienes).

Antes de que el órgano jurisdiccional pueda emitir una orden de incautación, el demandado debe:

  • haber incurrido en impago de la cantidad que se le hubiera ordenado abonar, o bien
  • haberse atrasado en la realización de al menos uno de los pagos.

Los agentes judiciales no siempre pueden incautar y vender los bienes del demandado. Por ejemplo, es posible que no puedan retirar artículos de hogar esenciales, herramientas de uso profesional o bienes sujetos a contratos de compra a plazos o de alquiler. El agente judicial no incautará los bienes del demandado si su valor no es suficiente para pagar la deuda una vez deducidos los gastos derivados de su incautación y venta. A menudo, la venta de bienes en pública subasta permite recaudar solamente una parte de su valor original. Además, puede que los bienes del demandado hayan sido ya incautados por agentes judiciales en el marco de otra orden de incautación.

Órdenes de deuda de terceros

Un acreedor judicial puede solicitar al Tribunal Supremo (Supreme Court) que la deuda contraída por un tercero con el demandado se abone al acreedor en su lugar. En la práctica este método se utilizar para incautar fondos que el demandado pueda tener en cuentas bancarias. Si los fondos disponibles en las cuentas bancarias son insuficientes para cubrir el importe de la deuda, se utilizarán dichos fondos para recuperar al menos parte de ella.

Procedimientos de insolvencia

Si la cantidad adeudada es superior a 750 GBP, el acreedor judicial también puede solicitar que se declare insolvente al demandado. Este procedimiento se instruye en el Tribunal Supremo. No obstante, puede resultar muy oneroso.

Citaciones judiciales

En la Sala de Demandas de Escasa Cuantía (Small Claims Jurisdiction) del Tribunal Supremo (demandas cuyo importe no supere las 10 000 GBP), un acreedor judicial puede solicitar que se emita una citación judicial. A continuación, el órgano jurisdiccional puede imponer el pago de la deuda a plazos, cuyo impago puede conllevar penas de prisión en determinadas circunstancias.

Órdenes para obtener información

Pese a no tratarse de un método de ejecución en sí, este procedimiento permite pedir a los deudores información sobre sus activos. De ese modo, el acreedor judicial puede tomar una decisión con mayor conocimiento de causa sobre el método de ejecución que desee utilizar.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

El órgano jurisdiccional competente para llevar a cabo procedimientos de ejecución es el Tribunal Supremo.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

3.1 Procedimiento

El Tribunal Supremo (incluida su Sala de Demandas de Escasa Cuantía) puede ordenar la ejecución en asuntos en los que haya dictado sentencia.

En Gibraltar, los agentes judiciales son empleados de la Oficina Judicial (Court Service), por lo que tienen la condición de funcionarios públicos. Se ocupan de la ejecución de las sentencias y autos dictados y registrados en los órganos jurisdiccionales. Ejecutan órdenes de incautación, recuperación de tierras mediante órdenes de posesión y recuperación de bienes mediante órdenes de devolución de bienes. Además, llevan a cabo otras tareas, por ejemplo, la notificación y el traslado en persona de documentos y órdenes de detención.

Utilización de abogados u otros profesionales del Derecho

El acreedor no está obligado a presentar su solicitud de ejecución a través de un abogado u otro profesional del Derecho.

No obstante, los procedimientos de ejecución pueden resultar complicados, salvo el de demandas de escasa cuantía. Por lo tanto, puede ser recomendable que los acreedores pidan asesoramiento a un solicitor (asesor jurídico con poder de representación ante los órganos jurisdiccionales inferiores) o a la Oficina de Atención al Ciudadano (Citizens’ Advice Bureau) antes de iniciar un procedimiento de ejecución.

Cuantía de los gastos de ejecución

Cada método de ejecución conlleva el pago de una tasa específica. Pese a que el órgano jurisdiccional añade esta tasa a la deuda ya contraída por el demandado, no puede reembolsar al acreedor la cantidad abonada en el caso de este que no consiga recuperar el dinero que le debe el demandado. Para obtener información sobre las tasas aplicables, las personas interesadas pueden ponerse en contacto con el Supreme Court Registry, 277 Main Street, Gibraltar, número de teléfono +350 20075608.

3.2 Condiciones principales

Como se ha mencionado anteriormente, en Gibraltar la elección del método de ejecución corresponde en exclusiva al acreedor judicial. Los acreedores responsables que hayan obtenido una sentencia válida en los órganos jurisdiccionales y no hayan recibido todavía el pago tienen derecho a ejecutar la sentencia por los medios más adecuados que tienen a su disposición. En consecuencia, siempre que exista una sentencia válida y se interponga una solicitud correcta, el órgano jurisdiccional está obligado a atender los deseos del acreedor.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Se pueden interponer acciones de ejecución contra los activos siguientes:

  • cuentas bancarias, mediante el procedimiento de órdenes de deuda de terceros;
  • bienes muebles corporales, mediante su incautación;
  • bienes inmuebles, mediante el procedimiento de orden de cobro.

No existe una relación exhaustiva de los bienes que están exentos de embargo. No obstante, existe una serie de directrices al respecto. El agente judicial solamente puede incautar bienes que pertenezcan al demandado, o cuya propiedad ostente este junto con otra(s) persona(s).

El agente judicial basará la incautación de cualquier bien en la probabilidad de que este consiga recaudar fondos en pública subasta. Los agentes judiciales no incautarán bienes si creen que con su venta no se obtendrá una cantidad suficiente para saldar parte de la deuda, una vez deducidos los gastos derivados de la incautación y la venta de los bienes en subasta pública.

Los agentes judiciales no pueden incautar:

  • artículos que el demandado necesite para la realización de su trabajo o el ejercicio de su negocio, como herramientas de uso profesional o libros;
  • artículos de hogar esenciales que el demandado y su familia necesiten, como prendas de vestir o ropa de cama;
  • artículos que estén arrendados, alquilados o sujetos a contratos de compra a plazos (incluidos los vehículos);
  • bienes que hayan podido ser ya incautados por agentes judiciales en virtud de otra orden; o bien
  • enseres que no pertenezcan a una empresa (por ejemplo, mobiliario de oficina, maquinaria y vehículos en régimen de arrendamiento).

En el caso de las órdenes de deuda de terceros, un deudor al que se haya impedido retirar fondos de su cuenta bancaria o de sociedad de crédito a la vivienda y que alegue que, como resultado de dicha orden, él o su familia tienen dificultades para hacer frente a los gastos de subsistencia ordinarios, podrá solicitar al órgano jurisdiccional que dicte una orden de pago de subsistencia, que permite efectuar uno o más pagos a determinadas personas.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

El incumplimiento de las órdenes de un órgano jurisdiccional puede implicar la imposición de sanciones por desacato tanto a los deudores como a terceros. Las sanciones que pueden imponerse por desacato incluyen la petición de disculpas al juez en audiencia pública, el pago de multas y, en los casos más graves, penas de hasta catorce días de prisión.

Los bancos están sujetos a determinadas obligaciones en lo que respecta a la divulgación de información y el embargo de cuentas bancarias. Cuando un banco recibe una orden de deuda de terceros contra uno de sus clientes, no debe revelar el saldo disponible en la cuenta. Puede indicar que la cuenta carece de saldo, que el saldo disponible es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda pero permitiría saldar parte de ella, o que los fondos disponibles son suficientes para saldar la cantidad total reclamada. Existen normas de protección de datos muy estrictas que regulan el resto de información que puede proporcionar el banco.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

En todas las medidas de ejecución se indica el plazo para proporcionar la información pertinente o cumplir la orden judicial; también se indican las sanciones máximas que se pueden imponer por el incumplimiento de la orden judicial.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

Todos los métodos de ejecución por vía judicial (órdenes de cobro y de deuda de terceros) conllevan un proceso que consta de dos fases. La fase intermedia es puramente judicial y se lleva a cabo enteramente por escrito; en ella, el deudor no realiza aportación alguna al proceso. Sin embargo, para que cada método avance a la última fase, debe celebrarse una vista. Se invitará al deudor a participar en ella, donde tendrá la posibilidad de exponer los motivos por los que considera que no se debería llevar a cabo el método de ejecución previsto. La fecha de la vista se comunica a las partes con suficiente antelación, y en todos los casos debe transcurrir un período mínimo fijo entre la fase intermedia, la notificación de la vista «final» y la celebración de esta, con el fin de permitir que el deudor (y cualquier tercero pertinente directamente involucrado, como el banco en el caso de las órdenes de embargo de deuda de terceros) disponga de tiempo para preparar su defensa. Si la fecha de la vista «final» no conviene a las partes, pueden solicitar que se posponga a una fecha que convenga a ambas. En ese caso, la medida provisional sigue vigente; no se hace definitiva hasta que se celebre la vista final.

La resolución del órgano jurisdiccional no admite recurso. En determinadas circunstancias cabe la posibilidad de recurrir o solicitar la rescisión de la sentencia original por la que se autorizaba al acreedor a solicitar la ejecución. El órgano jurisdiccional únicamente puede poner fin al proceso de ejecución si se estima el recurso o se acepta la solicitud de rescisión de la sentencia. Si se presenta recurso después de que el órgano jurisdiccional haya autorizado una demanda de ejecución del acreedor, se puede pedir al órgano jurisdiccional que suspenda la ejecución. En este caso, los agentes judiciales no pueden embargar los bienes, pero deben inventariarlos para que puedan ser aprehendidos posteriormente y vendidos.

Siempre y cuando un acreedor haya solicitado válidamente la ejecución a un órgano jurisdiccional, este no puede negarse a autorizar el método de ejecución elegido por el acreedor. Por lo tanto, no es necesario que el acreedor pueda recurrir la resolución por la que se concede una medida.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

Una orden o un auto de incautación están sujetos a plazos de prescripción. Estos autos y órdenes tienen una validez de doce meses, ampliable otros doce meses si el órgano jurisdiccional así lo ordena.

En el procedimiento de incautación de bienes, se debe entregar al deudor una notificación en la que se explique que sus bienes han sido incautados y que dispone de cinco días para llegar a un acuerdo que le permita utilizarlos, denominado en inglés walking possession. De ese modo, el deudor puede conservar los bienes incautados. Si no firma el acuerdo en un plazo de cinco días, los agentes judiciales pueden retirar los bienes y proceder a subastarlos.

 

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Última actualización: 14/10/2021

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