Cómo ejecutar una decisión judicial

Croacia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa la ejecución en materia civil y mercantil?

En la República de Croacia, los procedimientos de ejecución se rigen por lo dispuesto en la Ley de Ejecución (Ovršni zakon) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16 y 73/17]. Esta ley regula el procedimiento por el cual los órganos jurisdiccionales y los notarios llevan a cabo el cobro forzoso de créditos sobre la base de títulos ejecutivos y documentos auténticos (procedimiento de ejecución), salvo que una ley específica determine otra cosa.

2 ¿Qué autoridad(es) goza(n) de competencia para proceder a una ejecución?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo los procedimientos de ejecución a partir de títulos ejecutivos, mientras que los notarios hacen lo propio partiendo de documentos auténticos.

El artículo 23 de la Ley de Ejecución establece lo que constituye un título ejecutivo; los documentos auténticos, por su parte, se describen en el artículo 31.

El Organismo Financiero (Financijska agencija), una entidad jurídica que lleva a cabo los procesos de ejecución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ejecución y la legislación que rige la ejecución de fondos, también toma parte en el procedimiento de ejecución (en lo sucesivo: «el Organismo») así como empresarios, el Instituto de Seguros de Pensiones de Croacia (Hrvatski zavod za mirovinsko osiguranje) y otras autoridades previstas por ley.

3 ¿Cuáles son las condiciones para la expedición de una resolución o un título ejecutivo?

Los órganos jurisdiccionales llevan a cabo los procedimientos de ejecución sobre la base de títulos ejecutivos, que, según la Ley de Ejecución, son los siguientes:

1. Resoluciones y acuerdos judiciales ejecutivos.

2. Acuerdos ejecutivos a los que hace referencia el artículo 186, letra a), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Resoluciones ejecutivas dictadas por un tribunal de arbitraje.

4. Resoluciones ejecutivas dictadas en un procedimiento administrativo y acuerdos ejecutivos alcanzados en un procedimiento administrativo si este dirime el cumplimiento de una obligación pecuniaria, a menos que la ley disponga lo contrario.

5. Resoluciones ejecutivas notariales y cláusulas ejecutivas notariales.

6. Acuerdos alcanzados como resultado de procedimientos celebrados ante «tribunales de honor» (sudovi časti) en sesión privada en la República de Croacia y acuerdos alcanzados en procesos de mediación de conformidad con lo que dispone la legislación que regula este tipo de procesos.

7. Otros títulos determinados por ley como ejecutivos.

Los títulos ejecutivos serán adecuados para la ejecución si especifican al acreedor y al deudor, así como el asunto, el tipo, el alcance y el plazo para cumplir la obligación pecuniaria.

Si el título ejecutivo es una resolución que exige el cobro de deudas mediante el pago o la realización de una acción, también debe incluir un plazo para su cumplimiento voluntario, y en caso de que este no se especifique, lo fijará el órgano jurisdiccional en el mandamiento ejecutorio.

3.1 Procedimiento

Los acreedores inician los procedimientos de ejecución que se basan en un título ejecutivo mediante el envío de una solicitud de ejecución al órgano jurisdiccional. Podrán presentar las solicitudes de ejecución, bien el acreedor personalmente por su condición de parte del procedimiento, bien un representante de aquel. Los procedimientos de ejecución pueden iniciarse de oficio, cuando así lo prescriba la ley.

Los órganos jurisdiccionales municipales tienen competencias en materia de procedimientos de ejecución, salvo que la ley disponga otra cosa. La ejecución se lleva a cabo dentro de los límites definidos por el mandamiento ejecutorio.

El mandamiento ejecutorio debe especificar el título ejecutivo, es decir, el documento auténtico, con base en el cual se lleva a cabo la ejecución, el acreedor y la parte contra la cual se solicita la ejecución (el deudor), el crédito que se está ejecutando, los medios y el objeto de la ejecución, así como otra información necesaria para realizar la ejecución.

3.2 Condiciones principales

La solicitud de ejecución debe incluir la petición de ejecución, que concretará el título ejecutivo o documento auténtico con base en el cual se solicita la ejecución, el acreedor y el deudor, los números de identificación personal del acreedor y el deudor, el crédito cuyo cobro se solicita, los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución, y (si es preciso) el objeto de la ejecución. La solicitud debe incluir otra información prescrita necesaria para realizar la ejecución.

La solicitud de ejecución basada en un documento auténtico debe contener:

1. una petición para que el órgano jurisdiccional ordene al deudor que liquide la deuda con los gastos pertinentes en un plazo de ocho días, y en el caso de litigios relacionados con letras de cambio y cheques, en un plazo de tres días;

2. la solicitud de ejecución.

Por lo tanto, las principales condiciones que deben cumplirse en relación con una orden de ejecución son: un documento ejecutivo o auténtico con base en el cual se ordene la ejecución y una solicitud de ejecución.

4 Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

Están sujetos a ejecución los objetos y derechos que, en virtud de la ley, pueden estar sujetos a ejecución con el fin de cobrar un crédito. La ejecución se lleva a cabo para liquidar un crédito del acreedor sobre los objetos de ejecución que constituyen una parte integrante de los bienes del deudor.

4.1 ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de ejecución?

Los bienes del deudor (dinero, bienes inmuebles, bienes muebles, valores y participaciones) o determinados derechos extrapatrimoniales del solicitante (la transmisión y entrega de bienes muebles, la desocupación y la transmisión de bienes inmuebles, la reincorporación al trabajo, etc.) pueden estar sujetos a ejecución. Durante el procedimiento, el solicitante puede elegir qué elementos quiere ejecutar.

Los objetos que no se comercializan no pueden estar sujetos a ejecución, como tampoco otros objetos si alguna ley específica lo prohíbe. Los créditos basados en impuestos y otras tasas tampoco están sujetos a ejecución.

Las instalaciones, armas y equipos destinados a la defensa, así como las instalaciones destinadas a la labor de los gobiernos locales y regionales y de las autoridades judiciales tampoco están sujetos a ejecución.

La cuestión de si un determinado objeto o derecho puede estar sujeto a ejecución, es decir, si la ejecución de un objeto o un derecho se ha limitado, se evalúa teniendo en cuenta las circunstancias que se daban en el momento en que se presentó la solicitud, salvo que la Ley de Ejecución disponga otra cosa.

4.2 ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Los efectos básicos de las medidas de ejecución son que restringen los derechos del deudor a disponer de sus bienes.

Los procedimientos de ejecución relativos a bienes muebles e inmuebles conducen a la venta de dichos bienes con el fin de satisfacer el crédito del acreedor a partir del importe obtenido de la venta.

Los procedimientos de ejecución sobre créditos financieros implican la confiscación y la transferencia al acreedor del crédito pecuniario por el importe necesario para satisfacer la deuda.

4.3 ¿Qué validez tienen estas medidas?

Las medidas de ejecución son válidas hasta que los procedimientos de ejecución finalizan, lo cual ocurre una vez se ha liquidado completamente el crédito del acreedor o después de que este retire su solicitud de ejecución.

5 ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

El deudor tiene derecho a:

• presentar un recurso contra la expedición de un mandamiento ejecutorio, o

• interponer una reclamación contra una decisión pública notarial dictada sobre la base de un documento auténtico.

Un recurso admisible y presentado en plazo contra un mandamiento ejecutorio expedido sobre la base de un documento ejecutivo no supone la suspensión del procedimiento de ejecución.

Una reclamación admisible y presentada en plazo contra una decisión pública notarial emitida sobre la base de un documento auténtico (presentada ante el notario, pero resuelta por el órgano jurisdiccional) reorienta el procedimiento a una demanda estándar (klasična parnica), que seguirá tratándose ante el órgano jurisdiccional y en la que las partes, ahora el reclamante (anteriormente el acreedor) y el reclamado (anteriormente el deudor) deben fundamentar sus alegaciones para que el procedimiento les sea favorable. Si se cumplen las condiciones previas prescritas en la Ley de Ejecución, el deudor tendrá derecho a solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución.

6 ¿La ejecución está sujeta a algún tipo de limitación, en particular de plazos o en aras de la protección del deudor?

El órgano jurisdiccional define la ejecución por los medios y sobre los objetos especificados en la solicitud de ejecución. Si se sugieren diversos medios y objetos, el órgano jurisdiccional, a petición del deudor, limita la ejecución a una selección de medios u objetos, siempre que se consideren suficientes para satisfacer la deuda.

Uno de los principios básicos del proceso de ejecución es que, cuando se llevan a cabo procedimientos de ejecución y seguridad, el órgano jurisdiccional está obligado a respetar la dignidad del deudor y garantizar que la ejecución le sea lo más favorable posible.

La protección del deudor se garantiza excluyendo y limitando los objetos y medios sobre los que, o mediante cuyo uso, el crédito del acreedor puede satisfacerse forzosamente durante el procedimiento de ejecución, proporcionando al deudor ciertas garantías procesales y materiales durante y en relación con la ejecución. Esta protección se manifiesta en la aceptación del principio de legalidad al determinar si está permitida la ejecución, al determinar los objetos y los medios de ejecución, y en el proceso usado para satisfacer forzosamente el crédito del acreedor.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de bienes inmuebles, relativas a objetos que no pueden ser objeto de ejecución, tal como establece el artículo 91 de la Ley de Ejecución.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de bienes muebles, relativas a objetos que no pueden ser objeto de ejecución, tal como establece el artículo 135 de la Ley de Ejecución.

Existen ciertas limitaciones sobre la ejecución de créditos pecuniarios, que se indican en el artículo 173 de la Ley de Ejecución, mientras que el artículo 172 de dicha ley especifica qué parte de los ingresos del deudor queda exenta de ejecución.

El artículo 212 de la Ley de Ejecución prescribe normas especiales sobre la ejecución de medios financieros que están exentos de ejecución o cuya ejecución está restringida, mientras que los artículos 241 y 242 prescriben normas especiales sobre la exención y restricción de la ejecución en relación con personas jurídicas.

La protección de los deudores que son personas físicas en los procedimientos de ejecución de créditos pecuniarios se establece en el artículo 75 de la Ley de Ejecución, mientras que la protección de las personas jurídicas se establece en el artículo 76.

Las disposiciones de la Ley de Ejecución que prescriben restricciones de ejecución, es decir, que excluyen determinados objetos de la ejecución, ofrecen protección para el deudor durante los procedimientos de ejecución.

 

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Última actualización: 06/02/2023

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