Claiming damages from the offender

Information on how to claim compensation from the offender of the crime

The relevant instrument of EU law is directive 2012/29/EU of the European Parliament and of the Council of 25 October 2012 establishing minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime, and replacing Council Framework Decision 2001/220/JHA (Victims` Rights Directive).

Article 16 of the Victims` Rights Directive requires that all victims of crime have a right to decision on compensation from the offender in the course of criminal proceedings.

Here you find information about how to claim compensation from the offender during a trial (criminal proceedings).

To find information which is relevant to your case you should look at information for the EU country in which the criminal proceedings will take place.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

Last update: 08/10/2020

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Bulgaria

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

El Código de Procedimiento Penal (Nakazatelno-procesualen kodeks) de la República de Bulgaria establece el proceso por el que las víctimas de delitos interponen acciones por daños y perjuicios en el marco del proceso penal. Si la víctima no presenta una reclamación por daños y perjuicios en el marco del proceso penal o cree que la indemnización que se le ha concedido no cubre todos los daños sufridos, la víctima tiene derecho a interponer una acción por daños y prejuicios en virtud de la Ley de obligaciones y contratos (Zakon za zadalzheniata i dogovorite) ante un órgano jurisdiccional civil, que estudiará el caso en el marco del Código de Procedimiento Civil (Grazhdanski procesionalen kodeks}).

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

Las acciones civiles por daños y perjuicios ―y para que la acción civil de la víctima intervenga en el procedimiento judicial― se deben interponer antes de que comiencen las vistas preliminares ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. El órgano jurisdiccional emite una notificación de la vista preliminar. En un plazo de siete días a partir de la recepción de la notificación, la víctima o sus sucesores pueden solicitar intervenir en una acción civil o en una acusación privada, mientras que las personas jurídicas pueden intervenir como parte civil.

¿Qué puedo pedir en la reclamación y cómo se debe presentar (indicar el importe total y/o especificar las pérdidas individuales, la pérdida de ingresos y los intereses)?

La acción civil puede ser interpuesta por la víctima o su asesor. La solicitud puede ser oral o por escrito. La acción civil debe incluir: el nombre completo del demandante y de la persona contra quien se interpone la acción; el caso penal en el que se presenta la acción civil; la infracción penal que haya causado los daños y la naturaleza y el importe de los daños reclamados. La acción civil en el marco del procedimiento judicial se puede interponer contra el demandado y contra cualquier otra persona con responsabilidad civil por los daños que haya causado la infracción.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

Las pruebas deben presentarse en el procedimiento judicial. La parte que interpone una acción civil tiene derecho a: participar en el procedimiento judicial; solicitar una medida cautelar para garantizar la acción civil; revisar el material del caso y obtener los extractos necesarios; presentar pruebas; presentar peticiones, notas y objeciones, así como impugnar las decisiones del órgano jurisdiccional que violan los derechos y el interés legítimo de la parte.

¿Es preciso pagar costas judiciales u otros costes asociados a mi reclamación?

La víctima no tiene que pagar costas judiciales ni ningún otro coste asociado a la acción civil que haya interpuesto.

¿Puedo obtener asistencia jurídica antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

La víctima o la parte que interpone la acción civil puede designar un abogado. Si la víctima o parte civil justifica que no puede costearse un abogado pero desea utilizar sus servicios y esto sirve al interés de la justicia, el órgano jurisdiccional de primera instancia designará un abogado.

¿En qué casos puede el órgano jurisdiccional penal desestimar o rechazar pronunciarse sobre mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

El órgano jurisdiccional de primera instancia se pronuncia sobre la acción civil mediante una decisión que se anuncia en la vista preliminar. Si el órgano jurisdiccional rechaza pronunciarse sobre la reclamación de indemnización, debe exponer sus motivos. La denegación será inapelable.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

La denegación de un órgano jurisdiccional penal a pronunciarse sobre una reclamación de indemnización será inapelable. La víctima tiene derecho a interponer una acción por daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional civil, y que su caso se juzgue de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Si el proceso penal está en curso, la acción civil ante un órgano jurisdiccional civil se suspenderá hasta que concluya el proceso penal.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez que el autor del delito haya sido condenado, la víctima puede presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de mandamiento ejecutorio. El mandamiento ejecutorio permite a la víctima encomendar a un agente judicial a fin de obtener la indemnización que le ha concedido el órgano jurisdiccional.

Última actualización: 25/07/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Chequia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

Tiene derecho a intervenir en la acción penal del autor del delito con su reclamación de indemnización. En tal caso, el órgano jurisdiccional en su resolución definitiva, además de la pena, también podrá obligar al autor del delito a pagar por los daños causados. Asimismo, también puede reivindicar su derecho a una indemnización de manera independiente mediante un litigio civil.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

En cualquier momento que sea anterior a la primera audiencia, antes de la obtención de pruebas.

¿Qué puedo pedir en la reclamación y cómo se debe presentar (indicar el importe total y/o especificar las pérdidas individuales, la pérdida de ingresos y los intereses)?

Es necesario especificar en detalle lo que reclama la persona que ha sufrido los daños y que se aleguen y se justifiquen cada uno de los daños ocasionados.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

Queda únicamente a su discreción decidir qué pruebas va a presentar ante el órgano jurisdiccional para sustentar su reclamación. Por supuesto, es necesario presentar pruebas completas y persuasivas para obtener una decisión favorable.

¿Es preciso pagar costas judiciales u otros costes asociados a mi reclamación?

No.

¿Puedo obtener asistencia jurídica antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

Sí, aunque los gastos correrán a su cuenta.

¿En qué casos puede el órgano jurisdiccional penal desestimar o rechazar pronunciarse sobre mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si no ha justificado el importe de los daños o si debido a la necesaria obtención de pruebas se dilata el proceso penal. En tal caso, el órgano jurisdiccional remitirá su reclamación de daños y perjuicios a la vía civil.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Tiene derecho de apelación hasta que se dicte una resolución judicial sobre los daños.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el autor del delito no actúa según lo previsto en la sentencia , puede solicitar al órgano jurisdiccional que un agente judicial haga ejecutar la sentencia.

Última actualización: 15/06/2020

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Dinamarca

¿Cómo puedo reclamar una indemnización o cualquier otra forma de reparación a un autor en el contexto de un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esta reclamación?

Los órganos jurisdiccionales pueden tener en cuenta la reclamación de indemnización de la víctima en el procedimiento penal. En este caso, el juez puede optar por juzgar la reclamación sobre el fondo o no. La decisión del juez depende de si el autor de los hechos impugna o no la reclamación. El hecho de saber si la reclamación está suficientemente documentada y el importe de la indemnización reclamada también desempeña un papel en esta decisión.

La reclamación debe presentarse al órgano jurisdiccional en presencia del autor de los hechos, ya sea por escrito o verbalmente, para que este pueda responder a ella. Esto puede hacerse estando presente físicamente en la audiencia o siendo representado (generalmente por un abogado que lo asiste gratuitamente).

La reclamación también se puede hacer a la policía, que luego la incluye en un posible procedimiento ante los órganos jurisdiccionales.

Incluso si la reclamación tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal, el demandante aún puede enviar la reclamación a la Comisión de Indemnización. Esta posibilidad es particularmente importante en el caso en que el autor de los hechos no pague ninguna indemnización tras la sentencia.

¿En qué fase del procedimiento penal debo presentar mi reclamación?

La reclamación de indemnización ya puede presentarse en la primera audiencia con la policía y debe hacerse a más tardar durante la fase contenciosa en el tribunal.

¿Qué categorías de daños puedo tener en cuenta y cómo debo presentarlos (especificando una cantidad total y/o indicando cada uno de los daños por separado, las pérdidas de ingresos, etc.)?

Si se sufren daños de los que el autor de los hechos es responsable, se puede reclamar una indemnización. La Ley de indemnización a las víctimas (Erstatningsansvarsloven) enumera varias categorías de daños por los que la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización.

Las categorías de daños son, entre otras:

  • Costes de atención sanitaria
  • Pérdida de ingresos profesionales
  • Pretium doloris
  • Invalidez permanente
  • Pérdida de capacidades profesionales
  • Pérdida del sustento familiar
  • Gastos funerarios
  • Daño moral
  • Abuso
  • Daño material
  • Daño pecuniario

¿Existe un formulario para este tipo de reclamación?

El formulario de reclamación está disponible en la Comisión de Indemnización. La Comisión recomienda utilizar este formulario, pero no es obligatorio.

¿Qué pruebas debo presentar para respaldar mi reclamación?

Depende de la razón por la que se pide una indemnización. El daño debe ser reconocido y, para ciertas categorías de daños, es obligatorio documentar el alcance.

Esta documentación puede consistir en justificantes de los costes incurridos en el marco de la infracción penal. También es común recurrir a la historia clínica o certificados médicos que establecen el alcance de los daños sufridos. Por lo que se refiere a la pérdida de ingresos y a la pérdida de competencias profesionales, el demandante debe presentar pruebas de sus ingresos antes y después del año, en forma de nóminas, resúmenes anuales y, en su caso, un certificado del empleador.

Si el órgano jurisdiccional considera que la reclamación no está suficientemente documentada y si el autor de los hechos se niega a pagar los daños y perjuicios, se puede denegar a la víctima la consideración de su reclamación de indemnización en el procedimiento penal.

¿Existen costas judiciales o de otro tipo asociadas a mi reclamación?

No. Si la parte perjudicada presenta su reclamación durante el procedimiento penal, no pagará costas judiciales.

¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita antes y/o durante el procedimiento? ¿Puedo obtenerla si no vivo en el país donde se realiza el procedimiento?

Sí. Como víctima, tiene la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de obtener la asistencia de un abogado sin coste alguno.

¿Cuándo desestimará el órgano jurisdiccional mi reclamación contra el autor de los hechos o se negará a juzgarla?

El órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del procedimiento penal, negarse a iniciar una acción civil si considera que su tramitación durante el procedimiento penal no puede llevarse a cabo sin causar problemas importantes.

Si el órgano jurisdiccional considera que la información proporcionada en apoyo de la reclamación no es suficiente o que la condena o absolución por la infracción penal no es una sentencia que se ajuste a la reclamación, no se tendrá en cuenta la reclamación.

¿Puedo apelar contra una decisión de este tipo o solicitar otras formas de indemnización?

La decisión del órgano jurisdiccional de no considerar la reclamación de indemnización en el curso de un procedimiento penal es inapelable.

En cambio, la víctima debe hacer valer su reclamación de indemnización mediante una acción civil o ante la Comisión de Indemnización.

Si el órgano jurisdiccional acepta mi reclamación de indemnización, ¿cómo puedo asegurarme de que el autor de los hechos la ejecute y qué asistencia puedo obtener con este fin?

En primer lugar, puede ponerse en contacto con el autor de los hechos, quien eventualmente le compensará de inmediato. De esta manera, podrá obtener la indemnización rápidamente y resolver el caso.

Si el autor se niega a pagar o si hay varias reclamaciones de indemnización que requieren un largo procedimiento, puede presentar sus reclamaciones a la Comisión de Indemnización.

Cabe señalar, para la debida forma, que no es necesario que haya intentado primero recuperar su indemnización del autor antes de presentar una reclamación a la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones Penales.

La Comisión de Indemnización se volverá entonces contra el autor de los hechos para recuperar las sumas que ha pagado.

Última actualización: 05/05/2022

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Alemania

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

Para reclamar es preciso presentar un escrito de ejercicio de la acción civil en el proceso penal (Adhäsionsantrag), en el que se especifique el objeto y los fundamentos de la demanda (véase la pregunta 3). Este escrito puede dirigirse a la policía, a la fiscalía o al órgano jurisdiccional competente (véase la pregunta 2).

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

El escrito puede presentarse por escrito cuando se denuncia el delito a la policía o, posteriormente, a la fiscalía o al órgano jurisdiccional; asimismo, cabe la posibilidad de dictar la solicitud al secretario judicial (en la Secretaría Judicial del órgano jurisdiccional o Rechtsantragsstelle) para que levante acta y la incorpore a autos. También es posible hacerlo más adelante oralmente durante el juicio oral.

Por regla general, es aconsejable realizar este trámite lo antes posible, sobre todo para evitar la caducidad de la instancia debido a retrasos significativos en el proceso.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En el escrito debe exponerse claramente lo que se demanda del encausado y por qué. Por regla general, si se demanda dinero para compensar pérdidas económicas (por ejemplo, lucro cesante, daños al patrimonio), debe cuantificarse con precisión. En cambio, el importe de la indemnización por lesiones físicas y daños morales puede dejarse a la discreción del órgano jurisdiccional. Sin embargo, en este supuesto también debe, al menos, indicarse una magnitud aproximada y establecerse la base para calcular o estimar la indemnización por lesiones físicas y daños morales. Deben exponerse los hechos que justifiquen la demanda con el mayor grado de detalle posible (por ejemplo, descripción del delito e información sobre las lesiones, los daños morales y los daños patrimoniales sufridos).

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No. De momento no existe un formulario específico.

Puede encontrarse un ejemplo de escrito de ejercicio de la acción civil en el proceso penal en la página 59 (ejemplo 5) del documento para las víctimas publicado por el Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores. El documento para las víctimas, acerca de los derechos de las partes lesionadas y perjudicadas por un delito, puede consultarse (en alemán) en El enlace abre una nueva ventanahttps://www.hilfe-info.de/, en la sección «Publikationen» (Publicaciones).

¿Qué pruebas necesito presentar en apoyo de mi reclamación?

Deben proponerse o aportarse con el escrito todos los medios de prueba que se conozcan o posean, respectivamente, que sean pertinentes para justificar y calcular la indemnización (por ejemplo, facturas o certificados). También puede hacerse referencia explícita a la denuncia y a las declaraciones de testigos que obren en poder de la policía o al propio escrito de acusación.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Si al demandante se le concede la indemnización solicitada, no se le cobran tasas judiciales; los gastos en que haya tenido que incurrir, como, por ejemplo, el lucro cesante debido a su participación en el proceso judicial, corren a cargo del demandado/encausado.

Si la demanda no es estimada o solo se estima parcialmente, si el demandante desiste o renuncia o si el órgano jurisdiccional archiva la causa, el órgano jurisdiccional decide, con arreglo a su facultad discrecional, quién paga las costas judiciales (por ejemplo, honorarios de abogados).

A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos civiles, el demandante no tiene que pagar tasas judiciales incluso cuando no se estima la demanda.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

No es absolutamente necesario contratar a un abogado, pero puede ser recomendable en supuestos determinados; por ejemplo, si se trata de un caso complejo con varios autores, si hay cuestiones complicadas relacionadas con la responsabilidad civil o si el órgano jurisdiccional decide que las pretensiones estimadas (por ejemplo, el pago de una suma de dinero) deben ejecutarse en un proceso de ejecución. Si se cumplen las condiciones jurídicas exigidas (especialmente, la necesidad), puede concederse asistencia jurídica gratuita para sufragar los gastos de letrado.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

El órgano jurisdiccional no resuelve la demanda de indemnización por daños y perjuicios si el demandado es absuelto o se archivan las actuaciones, si la demanda es inadmisible o infundada a juicio del órgano jurisdiccional o, de manera excepcional, si no procede resolver la demanda en el marco del proceso penal.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Se puede presentar recurso contra la resolución del órgano jurisdiccional en la que decide no resolver la demanda porque considera que no se cumplen las condiciones para resolver la misma.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Las sentencias dictadas con respecto a acciones civiles en procesos penales y las transacciones celebradas en estos pueden ejecutarse de conformidad con las normas generales de ejecución. La ejecución se lleva a cabo sobre la base de una copia ejecutiva de la sentencia o transacción alcanzada, expedida por el secretario judicial del órgano jurisdiccional penal.

Última actualización: 06/12/2021

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Nota: la versión original de esta página estonio se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Estonia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

Tiene derecho a presentar una acción civil contra el acusado para reclamar daños y perjuicios como parte del proceso penal. Un organismo de investigación o el Ministerio Fiscal debe explicar a la víctima cuál es el procedimiento para interponer una acción civil, los requisitos esenciales para ello, el plazo para hacerlo y las consecuencias de que venza dicho plazo.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

Tiene derecho a interponer una acción civil a más tardar en un plazo de diez días tras el examen del expediente penal. Es posible solicitar ante el Ministerio Fiscal una ampliación de este plazo.

Si vence el plazo fijado, la acción civil será rechazada. En tal caso, puede reclamar una indemnización ante un órgano jurisdiccional civil.

¿Qué puedo pedir en la reclamación y cómo se debe presentar (indicar el importe total y/o especificar las pérdidas individuales, la pérdida de ingresos y los intereses)?

En el caso de una acción civil, puede presentar una reclamación con objeto de restablecer o remediar el bienestar físico que ha sido vulnerado por el acto que es objeto del proceso penal. Las circunstancias de hecho que subyacen a dicha reclamación deben coincidir substancialmente con los hechos del delito en cuestión y debe ser posible también que se oiga esta acción en el procedimiento civil.

Se debe presentar una acción civil por escrito que debe incluir los datos del demandante y el demandado y determinar la reclamación de la víctima expresada con claridad, así como las circunstancias de hecho y las pruebas sobre las que se basa la reclamación. La reclamación debe ser completa (es decir, debe incluir los importes de todos los tipos de daños por los que la víctima reclama una indemnización). En las acciones de indemnización por daños morales, podrá no especificarse el importe de la indemnización interpuesta y solicitar una indemnización justa a discreción del órgano jurisdiccional.

El órgano que lleva a cabo el proceso puede establecer un plazo para eliminar las deficiencias de la acción civil.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No, no se ha establecido ningún formulario específico para las acciones civiles.

¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi reclamación?

Las acciones civiles deben ir acompañadas de la prueba de los hechos que conforman el fundamento de la reclamación de la víctima sobre la cual se basará la víctima con independencia del conjunto de pruebas que haya presentado el Ministerio Fiscal.

¿Es preciso pagar costas judiciales u otros costes asociados a mi reclamación?

Las audiencias en una acción civil en el marco del proceso penal están exentas de tasas estatales, salvo las acciones civiles de indemnización por daños morales si la reclamación de esta indemnización se basa en motivos que sean distintos a haber causado lesiones físicas, otros problemas de salud o la muerte del sostén de la familia.

Si se desestima la acción civil, la víctima correrá con los gastos derivados del procedimiento de la acción civil o con la prueba de la reclamación en un procedimiento de Derecho público. Si se concede en parte la acción civil, el órgano jurisdiccional dividirá los gastos derivados del procedimiento de la acción civil entre la víctima, el acusado y el demandado, teniendo en consideración todas las circunstancias. El órgano jurisdiccional también podrá decidir que los gastos en que ha incurrido la víctima derivados del procedimiento de la acción civil correrán de manera parcial o total a cargo de la víctima, si considera que la condena al pago de los gastos por la parte contraria hubiese sido extremadamente injusta o injustificada para esta última.

Si el órgano jurisdiccional se niega a conocer de la acción civil debido a una sentencia absolutoria o a la finalización del proceso penal, los gastos derivados del procedimiento de la acción civil correrán a cargo del Estado. Si el órgano jurisdiccional se niega a conocer de la acción civil debido a otro motivo, el órgano jurisdiccional dividirá los gastos derivados del procedimiento de la acción civil entre la víctima y el Estado, teniendo en consideración todas las circunstancias.

¿Puedo obtener asistencia jurídica antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

Podrá recibir asistencia jurídica gratuita si existen motivos previstos en la Ley de asistencia jurídica gratuita. Si el órgano jurisdiccional considera que sus intereses fundamentales puedan estar insuficientemente protegidos sin la asistencia de un abogado, podrá decidir, a su iniciativa, concederle asistencia jurídica gratuita con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Una persona podrá recibir asistencia jurídica gratuita si su situación financiera en el momento en que solicita dicha asistencia no le permite costearse los servicios jurídicos competentes o si solo es capaz de costearse servicios jurídicos de manera parcial o mediante cuotas o si su situación financiera no le permite atender las necesidades básicas de subsistencia después de pagar dichos servicios jurídicos.

Se concede asistencia jurídica gratuita a personas que, en el momento de presentar la solicitud de dicha asistencia, residen en la República de Estonia u otro Estado miembro de la Unión o bien son ciudadanos de la República de Estonia u otro Estado miembro de la Unión. Solo se concederá asistencia jurídica gratuita a otras personas si esta decisión se deriva de una obligación internacional que sea vinculante para Estonia.

La Ley de asistencia jurídica gratuita establece los fundamentos para denegar la concesión de asistencia jurídica gratuita. No se concederá asistencia jurídica gratuita si, por ejemplo, el solicitante tiene capacidad para proteger sus derechos por sí mismo; si el solicitante tiene propiedades que puedan venderse sin mayor dificultad para sufragar los gastos de los servicios jurídicos; y si es probable que los gastos de los servicios jurídicos no dupliquen los ingresos medios mensuales del solicitante, menos los impuestos y los pagos del seguro obligatorio, las sumas destinadas a cumplir con la obligación alimenticia derivada de la legislación, así como los costes razonables de alojamiento y transporte. Tampoco se concederá la asistencia jurídica gratuita si, en determinadas circunstancias, es claramente improbable que el solicitante sea capaz de proteger sus derechos; si se solicita asistencia jurídica gratuita para presentar una reclamación de daños morales y no existen razones imperiosas de interés público en el caso; o bien si las posibles ganancias para el solicitante tras el fallo de un juicio son injustificadamente escasas en comparación con los gastos de asistencia jurídica gratuita estimados para el Estado.

La asistencia jurídica gratuita se concede en función de la solicitud que se haya presentado. Si una persona solicita asistencia gratuita como víctima en un proceso penal, será el órgano jurisdiccional que conoce del caso quien decida sobre la concesión de la asistencia jurídica gratuita o bien, durante la investigación de la fase de instrucción de un proceso penal, el órgano jurisdiccional que tenga competencia para conocer del caso penal.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se deben presentar en estonio y mediante el correspondiente formulario de solicitud. Las solicitudes también se pueden presentar en inglés si busca asistencia jurídica una persona física que reside en otro Estado miembro de la Unión o que es un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión.

La persona que solicita la asistencia jurídica gratuita debe adjuntar a su solicitud una declaración debidamente cumplimentada y firmada de la situación financiera del solicitante y, si fuese posible, otras pruebas sobre su situación. Si la persona no reside en Estonia, debe adjuntar a su solicitud una declaración sobre sus ingresos y los ingresos de los miembros de su familia durante los últimos tres años, emitida por la autoridad competente en su país de residencia. Si dicha declaración no puede presentarse por motivos ajenos al solicitante, la concesión de la asistencia jurídica gratuita se podrá decidir sin dicha declaración.

¿En qué casos puede el órgano jurisdiccional penal desestimar o rechazar pronunciarse sobre mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Un órgano jurisdiccional podrá negarse a conocer de una acción civil, en particular, si la acción no cumple los requisitos pertinentes, si el proceso penal ha finalizado o si hubiese una sentencia absolutoria. El órgano jurisdiccional podrá también negarse a conocer de la acción civil si la víctima o el demandado civil no se presentan en la audiencia y el caso no puede verse sin su presencia. Asimismo, el órgano jurisdiccional podrá negarse a conocer de la acción civil si se ha dictado una condena penal.

Se desestimará una acción civil si no hubiese motivos para que se admita.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el órgano jurisdiccional se ha negado a conocer de su acción civil, puede presentar una reclamación de daños y perjuicios ante un órgano jurisdiccional civil. Tiene derecho a apelar contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia ante un órgano jurisdiccional de distrito.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el autor del delito, tras ser condenado, no paga el importe que ha concedido la sentencia, tendrá derecho a acudir a un agente judicial con arreglo a la sentencia, quien pondrá en marcha el procedimiento de ejecución.

Última actualización: 15/08/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Grecia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir esta demanda?

En la fase anterior a la incoación del proceso, debe declarar que desea personarse en el proceso penal como parte civil cuando presente una denuncia ante el fiscal o las autoridades policiales competentes, en cuyo caso debe hacer la declaración en la propia denuncia. También puede hacer tal declaración durante la instrucción, en un documento separado (dikógrafo) de notificación a la policía, a la fiscalía o a las autoridades instructoras, e incluso puede hacer una declaración directamente ante el órgano jurisdiccional, antes de que este comience a examinar las pruebas (artículos 63, 82 y 83 del Código Procesal Penal).

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la demanda?

A) En la fase anterior a la incoación del proceso, de la forma antes expuesta (artículo 83 del Código Procesal Penal).

B) Ante el órgano jurisdiccional, haciendo una simple declaración oral antes de que comiencen las diligencias probatorias, sin procedimiento por escrito antes del juicio, cuando solicite una indemnización por los daños morales o el sufrimiento mental sufridos como consecuencia del delito cometido, o trasladando la demanda al acusado cinco días antes de la vista cuando solicite una indemnización por daños materiales (artículos 66, 67 y 83 del Código Procesal Penal).

¿Qué puedo solicitar en la demanda y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En principio, la solicitud de personación en el proceso penal como parte civil debe contener un resumen del asunto en el que usted quiere constituirse como parte civil, los motivos en los que se basa su demanda y el nombramiento de un representante en la sede del órgano jurisdiccional, si usted no tiene allí su domicilio.

Si la solicitud de personación en el proceso penal como parte civil se refiere a una pretensión de indemnización por daños morales o sufrimiento psicológico, no es necesario un procedimiento escrito previo. En estos casos, la parte civil suele solicitar una cantidad simbólica y no la totalidad de la cuantía de la demanda. Si el órgano jurisdiccional declara culpable al acusado, le ordena a este que le abone esta cantidad simbólica en concepto de indemnización. Para lo restante, debe ejercitar una acción judicial independiente ante los órganos jurisdiccionales civiles. Si su demanda se refiere a la reparación por los daños materiales que le ha causado el delito, debe habérsela trasladado previamente al acusado cinco días antes de la vista, desglosando los elementos individuales.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No existe ningún formulario específico. Su declaración debe contener todo lo indicado anteriormente. Como se ha mencionado, solo se sustancia un procedimiento específico previo al juicio cuando se solicita al órgano jurisdiccional penal la reparación por daños materiales, en cuyo caso debe trasladarse la demanda al acusado cinco días antes de la vista.

¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi demanda?

Antes del juicio tiene que presentar cualquier documento que demuestre el fundamento de su demanda, es decir, certificados médicos, declaraciones juradas, testimonios y cualquier otro documento que justifique su demanda.

¿Es preciso pagar tasas judiciales u otros costes asociados a mi demanda?

Se prevé el pago de una tasa judicial por acción civil de 40 EUR (artículo 63 del Código Procesal Penal vigente).

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

La ley (artículo 41 y siguientes de la Ley 4689/2020) establece la prestación de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos de rentas bajas de un Estado miembro de la UE, así como a los ciudadanos de rentas bajas nacionales de terceros países y apátridas, siempre que tengan su domicilio o residencia habitual en la UE. Se considera ciudadanos de renta baja a efectos de la concesión de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles y mercantiles a aquellos cuya renta familiar anual no es superior a 2/3 de la renta mínima anual establecida en la legislación vigente. En el caso de un litigio familiar, no se tiene en cuenta la renta de la otra parte en el litigio. También tienen derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier denuncia penal o reclamación civil las víctimas de los delitos a los que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 4689/2020.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi demanda contra el autor del delito?

Si el órgano jurisdiccional penal decide que procede el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones por otro motivo, no puede pronunciarse sobre la acción civil. También desestima la demanda civil si no se ha presentado legalmente tal como se ha descrito anteriormente, si carece de fundamento jurídico o si carece de fundamento en cuanto al fondo, por ejemplo porque usted no ha sufrido directamente como consecuencia del delito o no es usted titular del interés jurídico en cuestión.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Puede interponer recurso (éfesi) contra la sentencia absolutoria de un juzgado de delitos leves, un juzgado de lo penal, un tribunal de lo penal o un tribunal de apelación por un delito menor (plimmélima) si se le condena al pago de una indemnización y costas, pero solo en esa medida (artículo 486, apartado 1b, del Código Procesal Penal). También puede interponer recurso contra la sentencia de condena del acusado en la medida en que desestimó su demanda alegando que carecía de fundamento jurídico o le concedió una indemnización por daños y perjuicios o una reparación material si el importe total reclamado en cada caso supera los 100 EUR, si el recurso impugna una sentencia de un juzgado de delitos leves; la cantidad de 250 EUR, si impugna una resolución de un juzgado de primera instancia o de un juzgado de menores; o la cantidad de 500 EUR, si impugna una resolución del tribunal de primera instancia o de un tribunal de menores. Asimismo, puede interponer un recurso de casación (anaíresi) contra la sentencia condenatoria del acusado en la medida en que desestime su demanda por carecer de fundamento jurídico (artículo 505 del Código Procesal Penal) o contra una absolución si se le ha condenado al pago de indemnizaciones y costas (artículo 506 del Código Procesal Penal).

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Esta indemnización concedida por el órgano jurisdiccional es, en esencia, la indemnización de una demanda civil. Por lo tanto, se ejecuta mediante el procedimiento de ejecución de resoluciones civiles (anankastikí ektélesi).

Última actualización: 25/04/2023

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - España

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En Derecho Español el cauce normal de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabilidades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instrucción hace el ofrecimiento de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclamar por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.

En caso de manifestar que desea reclamar en el proceso penal, la persona perjudicada puede optar, bien porque las acciones civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal (que es lo que sucede si no manifiesta nada) o bien si se desea personar (por medio de Abogado y Procurador) con la misma finalidad.

Si se opta por reclamar los daños y perjuicios fuera del procedimiento penal, en tal caso es necesario que la persona perjudicada inicie un proceso civil, sujetándose a las reglas de estos procesos.

En consecuencia, la víctima puede plantear la reclamación para la indemnización de daños y perjuicios ante el Juzgado, bien personalmente en la declaración que se le reciba al realizarle el ofrecimiento de acciones, bien mediante escrito en el que deberá ratificarse o a través de Abogado y Procurador. Esta personación escrita no es necesaria ya que en caso de no hacerse será el Ministerio Fiscal el que ejercite las acciones civiles junto a las penales.

Puede obtenerse asistencia para la preparación de la solicitud en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades y para delitos de terrorismo en la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

En cualquier momento del proceso pero siempre antes de la apertura del juicio oral ofreciéndole el Juzgado de Instrucción la posibilidad de reclamar en la fase de investigación y una vez tenga noticia de la existencia del perjudicado.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La petición deberá efectuarse especificando los daños y perjuicios causados -su importe-, y presentando las correspondientes facturas o presupuestos que justifiquen su pretensión, que posteriormente serán examinados por el perito del juzgado.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En apoyo de la reclamación de daños y perjuicios deberán aportarse las correspondientes facturas o presupuestos que justifiquen su pretensión.  Por otro lado, si se ha solicitado la concesión de justicia gratuita,  se le requerirá la prueba relativa a los ingresos económicos y situación patrimonial.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios la víctima solicitante tiene derecho a recibir información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que puedas obtenerlo gratuitamente. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito también facilitarán esta información.

La víctima solicitante podrá presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que te haya facilitado la información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, de manera gratuita, quienes la trasladarán, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Con carácter general, la víctima solicitante puede beneficiarse de los servicios de orientación jurídica que ofrecen información sobre la ley a toda la ciudadanía. Estos servicios están organizados por los Colegios de Abogados en cada área judicial.

Para ello, es necesario rellenar un formulario que puede encontrarse en los tribunales, en el Ministerio de Justicia y en otras oficinas estatales y probar que los medios de vida de la persona solicitante son insuficientes. Debe presentarse la solicitud en el Colegio de Abogados del área del tribunal respectivo o en el tribunal de tu domicilio, si el procedimiento penal todavía no ha empezado. Una vez iniciado el proceso penal, se puede obtener la asistencia jurídica gratuita en cualquier momento, siempre que la víctima se persone en forma en el procedimiento.

Si se trata de una víctima de un delito de violencia de género, no debes probar primero que tus medios son insuficientes para obtener asistencia legal.

Si se trata de una víctima de terrorismo, también puede obtener la asistencia jurídica gratuita.

La víctima del delito puede solicitar la asistencia jurídica gratuita en España, si es ciudadano/a de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y acredita insuficiencia de recursos.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se prestará de inmediato a la persona solicitante, si es una víctima de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima, así como si es menor de edad y si se trata de una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sea víctima de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la persona solicitante será considerada víctima cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos mencionados, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima, de los delitos indicados, de la persona que reclama y, en especial, en los casos de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

Se tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita si los ingresos anuales de la persona solicitante y por unidad familiar no superan:

  • Dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.  El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Si a la víctima se le concede el beneficio de justicia gratuita no tendrá que pagar los siguientes costes:

  • El asesoramiento jurídico previo.
  • Los honorarios de abogado y procurador.
  • Los costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  • Los depósitos necesarios para la interposición de determinados recursos.
  • Las retribuciones de los expertos o peritos.

Además, la víctima disfrutará  de una disminución del 80% en el importe de las actas notariales y  certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, es necesario que el Tribunal aprecie la existencia de un delito doloso (intencional) violento o de un delito contra la libertad sexual y así lo establezca en la resolución judicial que ponga fin al proceso penal. En esa resolución judicial definitiva del proceso penal debe determinarse claramente la relación de causalidad entre el hecho delictivo y las lesiones o daños en la salud o, en su caso, el fallecimiento.

También es posible que la resolución judicial que ponga fin al proceso penal declare el sobreseimiento provisional de la causa judicial o el sobreseimiento libre.

Según la legislación española en materia penal, procede el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la causa judicial o cuando resulte del sumario que se ha cometido un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

El sobreseimiento libre procederá cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa judicial, cuando el hecho no sea constitutivo de delito y cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, es necesario que el Tribunal aprecie la existencia de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la legislación aplicable. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la legislación española sobre terrorismo se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el Juez de Instrucción (Tribunal u órgano judicial) decide finalizar el procedimiento, es decir, decretar el sobreseimiento, la víctima puede recurrir si se ha personado en el procedimiento y es acusación particular.

Según la legislación española en materia penal, procede el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la causa judicial o cuando resulte del sumario que se ha cometido un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

El sobreseimiento libre procederá cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa judicial, cuando el hecho no sea constitutivo de delito y cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, es necesaria una resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso para solicitar los distintos tipos de ayudas previstas legalmente. Por ello, la resolución definitiva del proceso penal podrá ser recurrida en el plazo e interponiéndose los recursos que se indiquen en la misma.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado podrá ejercitar una acción de repetición contra el obligado civilmente por el hecho delictivo para exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Esta acción se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio y procederá, entre otros casos:

  • Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito.
  • Cuando con posterioridad a su abono, tanto tú como víctima como tus beneficiarios obtuvieran por cualquier concepto la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.
  • Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como la omisión deliberada de circunstancias que determinaran la denegación o reducción de la ayuda solicitada.
  • Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional.

El ejercicio de esta acción se efectuará mediante la personación del Estado en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.

La víctima puede ser asistida a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le corresponda o, en el caso de delitos de terrorismo, por la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional para cualquier información que precisen las víctimas del delito sobre estas cuestiones.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienen las víctimas de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que pueda ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si se trata de una víctima de terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilitará los cauces de información necesarios para que conozca todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados. Además, en el ámbito de la tramitación de los expedientes de indemnización facilitará información a la víctima para la obtención de certificados de firmeza de sentencias, de autos de no ejecución de responsabilidades civiles y otros documentos necesarios para la tramitación de las ayudas establecidas legalmente.

Última actualización: 17/01/2024

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Francia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Si es víctima de un daño causado por una infracción, puede solicitar al órgano jurisdiccional que condene a la persona responsable de la infracción a indemnizarle. Esto resultará en una indemnización por daños y perjuicios. La reclamación puede presentarse en un proceso civil o penal.

  • En un proceso civil

Se puede presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional civil, independientemente de que la persona responsable de los daños haya cometido o no un delito.

El órgano jurisdiccional competente depende del tipo y la cuantía del litigio:

- para una cuantía litigiosa inferior a 10 000 EUR, es el juzgado de primera instancia (tribunal d'instance o TI).

- para una cuantía litigiosa superior a 10 000 EUR, es el tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) (El enlace abre una nueva ventanaDirectorio).

  • En un proceso penal

Se puede reclamar una indemnización en el marco de un proceso penal si la persona responsable del daño ha cometido un delito. Se trata de la personación como actor civil, que puede hacerse ante los investigadores, la Fiscalía, el juez de instrucción o el órgano jurisdiccional.

Se debe haber sufrido personalmente un daño directamente causado por el delito juzgado.

Un menor no puede personarse como actor civil solo, sus padres deben hacerlo en su nombre.

Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.

En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:

- al juez para que dicte un requerimiento de pago;

- a un agente judicial, que podrá proceder a un embargo.

El Servicio de Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas por el órgano jurisdiccional, pero solo después del juicio penal.

Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las Comisiones de indemnización a las víctimas de delitos (Commission d'indemnisation des victimes d'infractions o CIVI).

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Se puede presentar la reclamación durante la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal (o investigación preliminar), y luego durante la instrucción judicial.

Se puede hacer antes de la audiencia por El enlace abre una nueva ventanaescrito (la carta debe recibirse 24 horas antes de la audiencia).

También se puede presentar directamente en vista ante el juez. La reclamación debe hacerse oralmente o por El enlace abre una nueva ventanaescrito. Debe realizarse antes de que el fiscal tome la palabra para presentar su punto de vista y realizar o no una acusación.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La reclamación debe permitir indemnizar todos los daños que se hayan sufrido. Existen tres tipos de daños indemnizables:

  • la lesión corporal, que es un ataque a la salud o integridad física o mental de una persona,
  • el daño moral, que es un ataque al bienestar emocional, al honor o a la reputación,
  • el daño material, que se refiere a los menoscabos de la propiedad y a los intereses financieros de una persona.

El daño o lesión debe haber sido causado por un hecho específico (un accidente, un error de entrega, etc.),

la persona de la que se solicita la reparación debe ser responsable de la misma, el daño o lesión debe ser real (la infracción causó un daño o lesión innegable), directo (concierne personalmente al demandante) y cierto.

Se deberá delimitar con precisión y aportar pruebas (facturas, fotos del accidente, etc.). La reclamación debe estar cuantificada; no existe mínimo ni máximo. El órgano jurisdiccional no puede ordenar a la parte impugnada que pague una cantidad mayor que la reclamada.

La reclamación se puede hacer por El enlace abre una nueva ventanaescrito sin ninguna formalidad en particular, o verbalmente sede judicial.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Se deberán aportar todas las pruebas que justifiquen el daño o lesión (fotos, facturas, testimonios, etc.) y la responsabilidad de la persona a la que se reclama la indemnización.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

En principio, no existen tasas especiales.

No obstante, si el Ministerio Fiscal no ha iniciado una investigación y la víctima considera que existe un delito y desea obtener una reparación, puede, en determinadas condiciones, someter el asunto directamente a un juez de instrucción, mediante una denuncia con El enlace abre una nueva ventanapersonación como actor civil. De este modo se inicia la tramitación penal y se ejerce la acción civil, que permite reclamar una indemnización al autor de los hechos.

El juez de instrucción puede en ese pedir al denunciante que pague una suma de dinero, cuya cuantía determinará en función de sus ingresos, a modo de depósito. Debe pagarse dentro del plazo establecido por el juez o la denuncia no se admitirá a trámite.

Del mismo modo, si el Ministerio Fiscal no ha acusado judicialmente a la persona de que se trate, la víctima puede constituirse en «acusación particular» y ejercer las acciones penal y civil contra el acusado. El órgano jurisdiccional podrá entonces fijar un depósito.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista El enlace abre una nueva ventanaartículo 9-2 de la Ley n.º°91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

Se pueden beneficiar de ella los ciudadanos franceses o los nacionales de la Unión Europea, aunque no residan en Francia, y los extranjeros que residan habitual y regularmente en Francia.

Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.

Lo mismo se aplica a las El enlace abre una nueva ventanaorganizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

El órgano jurisdiccional puede declarar que no procede la personación como actor civil si la reclamación no cumple las condiciones necesarias, en particular si considera que la persona no se ha visto afectada por el delito juzgado. Puede pronunciarse al mismo tiempo sobre la acción penal (culpabilidad, pena de prisión y/o multa) y la civil (indemnización). El órgano jurisdiccional también puede pronunciarse sobre la acción civil en una fecha posterior si considera que no dispone de todos los elementos para proveer.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si no se está satisfecho con la decisión del órgano jurisdiccional, se puede solicitar una revisión por parte del Tribunal de apelación del que dependa el órgano jurisdiccional.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.

En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:

  • al juez para que dicte un requerimiento de pago
  • a un agente judicial, que podrá proceder a un embargo.

El Servicio Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios (y los importes de las costas judiciales) concedidas por el órgano jurisdiccional, solo después del juicio penal. Este servicio paga a la víctima una suma (cuyo importe depende del grado de la condena impuesta) y se encarga de cobrar lo adeudado por el condenado. El SARVI es un servicio gratuito y confidencial.

Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las CIVI.

Para poder beneficiarse de la ayuda del SARVI:

  • se debe ser una persona física destinataria de una resolución del juez penal que le conceda una indemnización y, cuando proceda, el reembolso de la totalidad o parte de las costas judiciales,
  • no debe poderse recibir una indemnización de la CIVI,
  • el condenado no debe haber pagado las sumas adeudadas en un plazo de dos meses a partir de la condena firme.

En qué consiste la ayuda:

  • Si el importe del crédito es inferior o igual a 1 000 EUR: la cuantía total.
  • Si el importe del crédito es superior a 1 000 EUR:
    • – el 30% de la cuantía, con un mínimo de 1 000 EUR y un máximo de 3 000 EUR,
    • – asistencia para el cobro, es decir, el SARVI se encarga de obtener el resto de la persona condenada en su nombre. Se le notificarán trimestralmente los resultados de las diligencias realizadas en su nombre. Por lo tanto, este procedimiento evitar tener que recurrir a un agente judicial. El SARVI utiliza los medios jurídicos que le proporciona la ley. Sin embargo, su actuación sigue estando limitada por la capacidad de pago del condenado, a quien se le aplica una sanción.

La parte pagada por el SARVI se abona en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo.

¿Cuáles son los plazos para presentar su reclamación?

  • Debe formular la reclamación a más tardar un año después de que se dicte la sentencia firme.
  • Si su reclamación ha sido rechazada por la CIVI, tiene un año a partir de la notificación de esta desestimación para ponerse en contacto con el SARVI.

Existe un El enlace abre una nueva ventanaformulario para las solicitudes de pago. No es obligatorio un abogado.

La lista de los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud figura en el formulario que se enviará a:

Fonds de garantie - Sarvi
TSA 10316
94689 VINCENNES CEDEX

Se puede obtener más información en: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.fondsdegarantie.fr/sarvi/

El SARVI puede desestimar la solicitud de pago contra el condenado, o no admitirla a trámite, si no se cumplen las condiciones necesarias.

Última actualización: 05/11/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Croacia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La parte perjudicada puede ejercitar una acción de indemnización por daños y perjuicios en el proceso penal; esta se admite a trámite solo si con ello no se demora significativamente el proceso penal [artículo 153, apartado 1, del Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku)].

Las personas perjudicadas por un delito tienen derecho a ejercitar acciones civiles respecto de los delitos enjuiciados en el proceso penal. (artículo 154, apartado 1, del Código Procesal Penal).

El escrito correspondiente debe presentarse ante la autoridad que tramitó la denuncia o ante el órgano jurisdiccional que conozca del asunto (artículo 155, apartado 1, del Código Procesal Penal).

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

El escrito correspondiente puede presentarse hasta que finalice la fase probatoria ante el órgano jurisdiccional de primera instancia (artículo 155, apartado 2, del Código Procesal Penal).

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La acción puede hacer referencia a una pretensión realizada durante el proceso (artículo 153, apartado 2, del Código Procesal Penal).

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No existe ningún formulario específico para tales demandas.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La persona con legitimación para ejercitar la acción civil debe indicar cuál es su pretensión, aportar las pruebas que obren en su poder y solicitar la práctica de otras pertinentes. (artículo 155, apartado 3, del Código Procesal Penal). En la legislación no se especifican ni el tipo ni el número de pruebas.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No hay tasas judiciales ni ningún otro coste asociado a la presentación de la demanda en el proceso penal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Las víctimas de un delito punible con una pena de cárcel de más de cinco años que hayan sufrido consecuencias graves como consecuencia del delito tienen derecho a recibir la asistencia de un letrado al ejercitar la acción civil, con cargo al presupuesto del Estado (artículo 43, apartado 2, del Código Procesal Penal). Este derecho no se ve restringido por dónde tenga domicilio la parte perjudicada.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

Si se dicta una sentencia condenatoria, se puede estimar la pretensión al completo de la parte; también puede estimarla de manera parcial e instruir a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil. En caso de que la información derivada del proceso penal no constituya base suficiente para la estimación completa o parcial, el órgano jurisdiccional instruye a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil.

Si el órgano jurisdiccional absuelve al acusado, dicta sobreseimiento o pone fin al proceso por otro motivo, se instruye a la parte perjudicada para que interponga una demanda por la vía civil. En caso de que el órgano jurisdiccional se declare incompetente, se instruye a la parte perjudicada para que ejercite la acción civil en un nuevo proceso penal (o en el que ya se haya incoado) ante el órgano jurisdiccional competente (artículo 158, apartados 2 y 3, del Código Procesal Penal).

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

La parte perjudicada puede recurrir una sentencia en lo que se refiere a la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a las costas o a la resolución de la acción civil. Si la fiscalía ha asumido la acusación que ejercía la parte perjudicada como acusación particular, esta puede recurrir por cualquier motivo por el que se pueda impugnar una resolución judicial (artículo 464, apartado 4, del Código Procesal Penal).

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

A propuesta de la persona legitimada para ello, se pueden dictar medidas cautelares para garantizar durante el proceso penal el resultado de la acción civil derivada de la comisión de un delito.

Esta resolución la dicta el órgano jurisdiccional de instrucción. Una vez presentado el escrito de acusación, resuelve de manera definitiva el órgano que declara la apertura del juicio oral o, ya en el juicio oral, el órgano jurisdiccional que tramita el juicio oral. Aunque se recurra la medida cautelar, no se suspende su ejecución (artículo 160 del Código Procesal Penal).

Última actualización: 26/04/2021

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Italia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

El autor del delito está obligado a reparar el daño causado a la víctima. El artículo 185 del Código Penal dispone que debe repararse el daño provocado por cualquier delito, de conformidad con las normas de Derecho civil. Si un delito causa lesiones físicas o morales, el autor del delito o cualquier persona civilmente responsable de sus actos ha de pagar una indemnización, de conformidad con el Derecho civil. De conformidad con el Derecho civil, los daños provocados por delitos son uno de los supuestos en los que puede tener que pagarse una indemnización por daños morales (artículo 2059 del Código Civil).

La víctima puede elegir entre dos vías de reparación de las lesiones sufridas.

Puede intervenir en el proceso penal constituyéndose en parte civil, es decir que presenta la reclamación civil en el proceso penal (costituzione di parte civile): al terminar el procedimiento penal, el órgano jurisdiccional penal evalúa las lesiones y concede una indemnización por daños y perjuicios, o bien dicta una resolución en la que se reconoce el derecho de recibir una indemnización por daños y se remite a las partes a la jurisdicción civil para que esta determine el importe de la indemnización. El artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Penal dispone que cualquier persona que haya sufrido lesiones como consecuencia de un delito, incluidos sus derechohabientes, puede presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios durante el procedimiento penal contra el acusado o cualquier persona civilmente responsable de sus actos, con arreglo al artículo 185 del Código Penal.

Por otro lado, la víctima también puede ejercitar la acción civil directamente, presentando una reclamación de daños y perjuicios ante la jurisdicción civil.

Las relaciones entre las reclamaciones civiles y los procedimientos penales se rigen por lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Enjuiciamiento Penal. Las reclamaciones civiles presentadas ante la jurisdicción civil pueden transferirse a los procedimientos penales en cualquier momento hasta que el órgano jurisdiccional civil se pronuncie sobre el fondo del asunto, aunque dicha resolución pueda recurrirse. En ese caso, se interrumpe el procedimiento civil y el órgano jurisdiccional penal se pronuncia también sobre la condena en costas del procedimiento civil. La reclamación civil será resuelta por los órganos jurisdiccionales del orden civil si no se transfiere a la jurisdicción penal o si se interpone tras vencer el plazo para solicitar su resolución en el proceso penal. Si se presenta una reclamación civil ante los órganos jurisdiccionales del orden civil tras solicitarse la resolución de dicha reclamación en el proceso penal o tras dictarse una resolución en primera instancia en el proceso penal, se suspenderá el proceso civil hasta que se dicte la sentencia penal firme, salvo en los casos previstos por ley.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Puede solicitarse la resolución de la reclamación civil en el proceso penal hasta la vista preliminar e incluso después, hasta que se completen las diligencias preliminares que deben realizarse antes de que comience el juicio propiamente dicho, con arreglo al artículo 484 del Código de Enjuiciamiento Penal. Después de este momento, ya no podrá solicitarse la resolución de la reclamación civil en el proceso penal. Si la víctima se constituye en el proceso penal como parte civil tras vencer el plazo previsto en el artículo 468, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Penal para proponer testigos, peritos y expertos, ya no podrá presentar listas de testigos, peritos y expertos técnicos. Al constituirse en parte civil, la víctima es parte tanto en el proceso en primera instancia como en cualquier recurso, a menos que se la excluya o desista de forma voluntaria. La acción ejercida en un proceso penal se extingue en dos casos: 1) el fiscal, el acusado o quien tenga responsabilidad civil por sus actos puede solicitar que se excluya a la parte civil, (artículo 80 del Código de Enjuiciamiento Penal), o el órgano jurisdiccional puede ordenar de oficio que se excluya a la parte civil en cualquier momento hasta que comience el juicio en primera instancia (artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Penal); 2) se puede desistir de la reclamación civil en cualquier momento del procedimiento, a petición expresa de la parte civil o su apoderado especial (procuratore speciale), por escrito u oralmente. La reclamación civil se considera desistida de forma tácita si no se presentan alegatos o si la reclamación se presenta por la vía civil (artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Penal).

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Cuando la reclamación civil se resuelve en el procedimiento penal, puede reclamarse una indemnización por cualquier lesión física o moral, gastos de atención médica, asistencia jurídica gratuita, asesoramiento técnico y otros gastos documentados en que se haya incurrido, siempre que sean el resultado del delito cometido.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

En Italia, no existen formularios oficiales para los procesos penales, pero deben cumplirse los requisitos que se describen a continuación.

La parte civil debe tener legitimación procesal (capacità processuale). La declaración de que la persona desea intervenir en el proceso penal en calidad de parte civil debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional competente o durante la vista. Para ser admitida, la declaración debe incluir lo siguiente: a) los datos de la persona física o el nombre de la asociación o entidad que desea intervenir en el procedimiento en calidad de parte civil, así como los datos de su representante legal; b) los datos de la persona contra la cual se interpone la reclamación civil y cualquier otra información de carácter personal que sirva para identificarla; c) el nombre completo del abogado de la parte civil y los datos de su autorización de representación; d) una descripción de los fundamentos de la reclamación; e) la firma del abogado. Si la declaración se presenta fuera de la vista, la parte civil deberá notificarla a las otras partes, y esta surtirá efecto respecto de cada parte desde la fecha de notificación efectiva correspondiente. Si la autorización de representación del abogado no consta al pie o al margen de la declaración de que la parte civil desea intervenir en el proceso penal y se confiere de alguna de las otras formas previstas en el artículo 100, apartados 1 y 2, del Código de Enjuiciamiento Penal, debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional o durante la vista, junto con la declaración.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En el proceso penal, la reclamación civil es accesoria al procedimiento de determinación de la culpabilidad o la inocencia del acusado. Corresponde al fiscal determinar si el acusado es culpable o no. Sin embargo, la parte civil puede intervenir en la fase probatoria, aportando pruebas sobre el tipo de lesiones sufridas, la gravedad de la lesión, etc. En cambio, en los procedimientos civiles, la carga de la prueba suele recaer sobre la víctima, quien debe demostrar (p. ej., mediante certificados médicos) la gravedad de la lesión sufrida, aunque puede quedar exenta de la carga de la prueba si demuestra que existe una presunción jurídica a su favor.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La asistencia jurídica gratuita se concede a personas de nacionalidad italiana o no cuyos ingresos anuales no superen un determinado importe, a condición de que el procedimiento tenga lugar en Italia. Esta cuestión se rige por el Decreto Presidencial n.º 115/2002.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

En los procesos penales, se desestimará la reclamación civil si se absuelve al acusado. Si, durante la fase de instrucción, se solicita la aplicación de una pena (richiesta di applicazione di pena), se desestimará la solicitud de intervención en el proceso penal en calidad de parte civil que se presente en el juicio. La solicitud de intervención en el proceso penal en calidad de parte civil también se desestimará si se presenta tras solicitarse la aplicación de una pena en un procedimiento de oposición contra una sentencia condenatoria impuesta sin dar audiencia al acusado (opposizione a decreto penale) o contra una resolución de juicio rápido (opposizione un decreto di giudizio immediato). La ley también impide expresamente intervenir en el procedimiento penal en calidad de parte civil en otros casos, como en los juicios contra menores.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Al terminar el juicio y dictarse la sentencia definitiva en primera o segunda instancia, la parte civil puede considerar que esta no repara adecuadamente el daño sufrido. En ese caso, puede recurrirla, a través de su abogado, pero únicamente con respecto a las disposiciones o los puntos relacionados con la reclamación de indemnización. La sentencia dictada en primera instancia puede modificarse dictando una segunda sentencia sobre las cuestiones civiles (y, por tanto, sobre los daños y perjuicios). La segunda sentencia puede contrarrestar los efectos adversos de la primera con respecto a la reparación de los daños, pero no afecta a las conclusiones relativas a la responsabilidad penal del acusado: si se lo declaró inocente del delito o delitos que se le imputan, seguirá siendo inocente aunque se modifique la sentencia a favor de la parte civil. Por tanto, la decisión del órgano jurisdiccional penal respecto de la responsabilidad penal del acusado no se modificará si la parte civil es la única que recurre la sentencia de absolución correspondiente. Por consiguiente, puede existir un conflicto objetivo y tangible entre las conclusiones de una sentencia penal absolutoria en primera instancia y de una sentencia dictada en segunda instancia, tras la interposición de un recurso por la parte civil, en las que se tienen en cuenta los mismos hechos como fundamento para dictar la resolución sobre la reparación de los daños. Cabe destacar que esta es una cuestión sumamente delicada y técnica.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

A petición de la parte civil y siempre que existan motivos fundados para ello, el órgano jurisdiccional declarará la ejecución provisional de la sentencia que ordene el resarcimiento monetario o el pago de una indemnización por daños y perjuicios. La resolución de pago de un primer importe provisional (provvisionale) siempre tiene carácter ejecutorio inmediato. Una vez adquiere firmeza la sentencia, esta puede ejecutarse de conformidad con las normas procesales civiles ordinarias.

Última actualización: 16/09/2021

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Chipre

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Los órganos jurisdiccionales penales son competentes para conceder un importe limitado en concepto de indemnización a las víctimas de delito en procesos penales, a condición de que se declare culpable al acusado. Sin embargo, rara vez han hecho uso de esta competencia, al menos no en las últimas décadas.

No obstante, la víctima también tiene derecho a reclamar una indemnización presentando una demanda contra el autor del delito ante la jurisdicción civil.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación debe presentarse una vez terminado el proceso penal, interponiendo una demanda civil. Cabe señalar que el proceso civil se tramita con independencia del proceso penal.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede reclamar una indemnización por cualquier pérdida o daño sufrido, especificando cada uno de ellos, como las lesiones físicas, el dolor y el sufrimiento, el lucro cesante y los intereses legales.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

Sí, el escrito de demanda. Este escrito debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional. Puede incluir la totalidad o un resumen de la reclamación, seguido de un informe más detallado de lo que se reclama.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Las pruebas que deben presentarse en apoyo de la reclamación son aquellas que permitan demostrar los daños y perjuicios sufridos.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Sí, existen tasas y costes asociados a los servicios relacionados con la reclamación que varían en función de la cuantía de la indemnización que se reclama.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Puede obtener asistencia jurídica gratuita en cualquier momento del procedimiento, a condición de que tenga derecho a recibirla, es decir, si cumple los requisitos establecidos por ley. En los asuntos civiles, la asistencia jurídica gratuita se concede en caso de violación de los derechos humanos reconocidos por los Convenios que determina la ley. La asistencia jurídica gratuita incluye la consulta, la asistencia y la representación jurídica gratuitas; las personas con domicilio en otro país también tienen derecho a recibirla.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

No procede. Véanse las respuestas anteriores.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

No procede. Véanse las respuestas anteriores.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Para garantizar su ejecución, la sentencia por la que se concede la indemnización debe notificarse y trasladarse al demandado (el autor del delito), quien debe cumplirla. Si no lo hace, el demandante (la víctima) puede iniciar un procedimiento de ejecución para obligarle a cumplirla.

Última actualización: 11/03/2024

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Nota: la versión original de esta página letón se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Letonia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Tiene derecho a que la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) le informe sobre las disposiciones relativas a la reclamación y la percepción de indemnizaciones, también del Estado, y a presentar una reclamación de indemnización por daños en el proceso penal.

Puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios en cualquier etapa del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia empiece a examinar el asunto. Puede presentar la reclamación por escrito u oralmente. Si presenta la reclamación oralmente, esta se registrará en el acta de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional).

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Puede reclamar una indemnización por daños en cualquier etapa del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional de primera instancia empiece a examinar el asunto. El hecho de que el supuesto autor del delito no haya sido identificado no le impide presentar una reclamación de indemnización.

Puede retirar la reclamación de indemnización en cualquier etapa del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional delibere sobre la resolución.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Tiene derecho a que la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) le informe sobre las disposiciones relativas a la reclamación de indemnización.

Puede presentar la reclamación por escrito u oralmente. Si presenta la reclamación oralmente, esta se registrará en el acta de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional).

En la reclamación, debe justificar el importe que reclama por las pérdidas materiales sufridas, aunque, en el caso de los daños morales y el sufrimiento físico, solo tiene que indicar el importe que reclama. También puede incluir el número de cuenta de la entidad de pago a la que debe transferirse la indemnización por daños.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

Puede presentar la reclamación por escrito u oralmente. Si presenta la reclamación oralmente, esta se registrará en el acta de la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional).

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En la reclamación, debe justificar el importe que reclama por las pérdidas materiales sufridas, aunque, en el caso de los daños morales y el sufrimiento físico, solo tiene que indicar el importe que reclama.

El órgano jurisdiccional decidirá sobre el importe de la indemnización tras analizar la reclamación en vista del importe de las pérdidas materiales, la gravedad y la naturaleza del delito, el sufrimiento físico, la mutilación o discapacidad permanentes, la gravedad y la naturaleza pública del daño moral y el daño psicológico sufridos por la víctima.

Los daños directos se analizarán teniendo en cuenta los importes establecidos en el proceso judicial.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No tiene que pagar ninguna tasa al presentar una reclamación en el procedimiento penal.

Si considera que la indemnización no es suficiente para compensar los daños sufridos, puede reclamar una indemnización con arreglo a lo dispuesto por la El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums). Al determinar el importe de la indemnización, debe tenerse en cuenta el importe recibido en concepto de indemnización concedida en el proceso penal.

La víctima no debe pagar ninguna tasa al Estado al reclamar una indemnización por la vía civil.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Si se vulneran o no se proporciona garantía suficiente de la protección de los derechos y los intereses de un menor o si su representante presenta una solicitud motivada, la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) designará a un abogado para que represente a la víctima menor. En circunstancias excepcionales, cuando no puede garantizarse de otra forma la protección de los derechos y los intereses de un adulto pobre o desfavorecido en el proceso penal, la autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) designa a un abogado para que lo represente. La autoridad a cargo del proceso (la policía, el fiscal o el órgano jurisdiccional) también designa a un abogado cuando ningún familiar de la víctima puede representarla. En estos casos, la Administración de Asistencia Jurídica Gratuita (Juridiskās palīdzības administrācija) paga los honorarios del abogado por la asistencia jurídica gratuita proporcionada en el proceso penal.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si el órgano jurisdiccional dicta una sentencia absolutoria, no se examina la reclamación de indemnización por los daños ocasionados por el delito. En ese caso, puede presentar una reclamación de indemnización con arreglo a lo dispuesto por la El enlace abre una nueva ventanaLey de Enjuiciamiento Civil.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el órgano jurisdiccional no examina su reclamación, puede presentar una reclamación de indemnización con arreglo a lo dispuesto por el El enlace abre una nueva ventanaCódigo de Enjuiciamiento Civil.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Los agentes judiciales ejecutan las sentencias relativas a las indemnizaciones por daños a las víctimas de delitos a petición del acreedor por escrito, sobre la base de un título ejecutivo.

Para ejecutar parcialmente una sentencia en la que se reconoce el derecho de la víctima de un delito a una indemnización por daños, el órgano jurisdiccional emite un mandamiento de ejecución a petición de la víctima.

Los acreedores de indemnizaciones por daños físicos que provoquen una discapacidad, otra lesiones o el fallecimiento de una persona están exentos del pago de tasas por la ejecución de sentencias a los agentes judiciales de los órganos jurisdiccionales.

Los agentes judiciales realizan de oficio los trámites necesarios y emplean los medios disponibles para ejecutar las decisiones judiciales de forma rápida y eficaz. Los agentes judiciales explican los derechos y las obligaciones asociadas al ejercicio de los derechos procesales de las partes de buena fe.

Última actualización: 18/12/2023

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Lituania

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Puede reclamar una indemnización por los daños provocados por un delito presentando una reclamación civil en el proceso penal. La reclamación civil puede presentarse durante la fase de instrucción, ante la autoridad a cargo de esta fase o el fiscal, o durante la vista, ante el órgano jurisdiccional. Si la reclamación civil no se interpone o no se examina en el proceso penal, puede presentarla por la vía civil.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación civil puede presentarse en cualquier momento del proceso penal hasta que el órgano jurisdiccional empiece a analizar los elementos de prueba.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Al presentar la demanda civil, puede reclamar una indemnización por los daños materiales o morales provocados por el delito cometido por el sospechoso o acusado. En la demanda, debe especificarse el importe exacto reclamado y elementos que justifiquen ese importe.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

No existe ningún formulario específico para las reclamaciones civiles. Solo deben cumplirse los requisitos generales aplicables a la documentación procesal presentada ante los órganos jurisdiccionales.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Debe presentar pruebas escritas, materiales o de otro tipo que justifiquen el importe de la indemnización por daños reclamada.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Las demandas civiles presentadas ante los órganos jurisdiccionales para reclamar una indemnización por los daños materiales y morales provocados por un delito están exentas del pago del derecho de timbre.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Sí, los ciudadanos de la República de Lituania, los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras personas físicas que residan legalmente en la República de Lituania o en otros Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita secundaria en relación con una reclamación de indemnización por los daños provocados por delitos. El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita Garantizada por el Estado (Valstybės garantuojamos teisinės pagalbos tarnyba) decide si concede la asistencia jurídica gratuita o no.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

La reclamación se desestimará si no se comprueba que el acusado ha participado en la comisión del delito.

No se examinará la reclamación si el órgano jurisdiccional dicta una sentencia absolutoria porque el hecho denunciado no reúne los elementos constitutivos de un delito grave o leve, o si el solicitante o su representante no comparecen a la vista. En esos casos, el solicitante puede interponer una reclamación por la vía civil.

En casos excepcionales, cuando no sea posible determinar con precisión el importe de la indemnización porque se requiere documentación adicional, el órgano jurisdiccional puede reconocer el derecho del solicitante a recibir una indemnización al dictar la condena y transferir la responsabilidad de determinar el importe a los órganos jurisdiccionales civiles.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí, puede recurrir esa decisión judicial ante un órgano jurisdiccional de segunda instancia, con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Baudžiamojo proceso kodeksas).

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Cuando se dicta una sentencia firme en la que se reconoce el derecho del solicitante a recibir una indemnización, este tiene derecho a recibir un mandamiento de ejecución que puede presentar ante el agente judicial para que la ejecute. Si se cumplen todas las condiciones aplicables, el Estado también puede proporcionar asistencia jurídica gratuita secundaria durante el procedimiento de ejecución.

Última actualización: 07/04/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Luxemburgo

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Existen varias vías para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito.

Para que un órgano jurisdiccional penal se pronuncie sobre una reclamación de indemnización, la víctima debe intervenir en el procedimiento penal en calidad de parte civil y reclamar una indemnización justa al autor del delito declarado culpable. La víctima no está obligado a comparecer a la vista. Puede estar representada por un abogado y formular las pretensiones por escrito antes de la vista.

Por otro lado, la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos, en su versión modificada, dispone que determinadas víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización a cargo del presupuesto del Estado. Es una medida importante en favor de las víctimas cuando el autor del delito no es identificado o cuando es identificado, pero no se le puede localizar o es insolvente. Para ello, la víctima debe enviar una reclamación de indemnización al Ministerio de Justicia, que se pronunciará dentro de los seis meses.

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente (por ej. del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal).

Cuando el Estado indemniza a la víctima, esta no pierde el derecho de constituirse en parte civil y reclamar un importe adicional al autor del delito, si considera que la indemnización no es suficiente. En ese caso, la víctima debe notificar al órgano jurisdiccional que solicitó una indemnización del Estado y, en su caso, que esta le fue concedida.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La víctima puede constituirse en parte civil notificando por escrito al juez de instrucción que desea constituirse en parte civil para reclamar una indemnización por los daños sufridos. Esta notificación puede presentarse en cualquier momento del procedimiento. La víctima puede constituirse en parte civil en el momento de la vista penal.

Sin embargo, si la víctima se constituye en parte civil antes de la vista, perderá el derecho de ser oída en calidad de testigo.

Si la víctima no se constituye en parte civil ni formula pretensiones, el órgano jurisdiccional no podrá concederle de oficio una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, aunque no se constituya en parte civil en el procedimiento penal, la víctima no pierde el derecho de indemnización. De hecho, tiene la posibilidad de demandar al autor del delito ante los órganos jurisdiccionales de lo civil siempre que respete el plazo de prescripción civil aplicable y demuestre que los hechos que provocaron el daño constituyen un ilícito civil.

La reclamación de indemnización puede presentarse ante el Ministerio de Justicia antes de que se haya dictado resolución sobre la acción penal. La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, el plazo para presentar la reclamación se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si la víctima no interpone una reclamación ante la jurisdicción penal y se dicta sentencia firme, la víctima puede recurrir a la jurisdicción civil para que se pronuncie sobre sus intereses civiles. En ese caso, el plazo vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme sobre los intereses civiles de la víctima. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o previstas en los artículos 372, 373, 375 (delitos sexuales y violación), 382-1 y 382-2 (trata de seres humanos), 400, 401bis, 402, 403 y 405 (homicidio con dolo no tipificado como homicidio y lesiones físicas voluntarias) del Código Penal luxemburgués.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En un proceso penal, la víctima debe formular sus pretensiones de forma clara, por escrito o de forma oral durante la vista, pero también puede formularlas por escrito antes de la vista. En cualquier caso, la víctima debe presentar documentación (certificados médicos, facturas, etc.) que permitan demostrar que ha sufrido perjuicios materiales. En la práctica, durante la vista, el órgano jurisdiccional oye primero a los testigos y al presunto culpable antes de pronunciarse sobre la constitución en parte civil. En ese momento, la víctima, o su abogado en representación suya, se constituye en parte civil y presenta ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público y las partes del proceso el escrito de alegaciones . Además, la víctima no tiene la obligación de comparecer en la vista, sino que puede estar representada por su abogado.

La reclamación puede hacerse en papel no timbrado y en ella deben indicarse los daños sufridos (daños materiales/económicos y morales) y los correspondientes importes precisos. Si no puede determinarse o aún no se conoce el importe de los daños, se deja constancia de ello agregando «pm» (pour mémoire).

En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional que juzga al autor del delito es el encargado de determinar el importe de la indemnización que recibirá la víctima por los daños y perjuicios sufridos en caso de que este sea declarado culpable.

Las pérdidas y los costes cubiertos por la indemnización que se concede a la víctima son los siguientes:

Daños materiales (no psicológicos):

los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);

las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, los cuidados y la asistencia, los tratamientos temporales y permanentes, los tratamientos fisioterapéuticos prolongados, la adaptación de la vivienda, los equipos especiales, etc.);

las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);

el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (incluida la pérdida de ingresos y de la capacidad de trabajar, la disminución de los subsidios, etc.);

la pérdida de oportunidades profesionales;

los gastos ocasionados por los trámites judiciales relacionados con el delito que provocó el daño, como las costas procesales y otros gastos;

la indemnización por bienes personales dañados o robados.

Daños psicológicos (morales):

el dolor y el sufrimiento de la víctima;

el daño existencial (las alteraciones en las condiciones de vida como consecuencia del delito);

los daños estéticos (las cicatrices, la pérdida de miembros u otras lesiones);

el perjuicio sexual.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que se efectúe una pericia para determinar el importe exacto de los daños sufridos. Esta es una práctica habitual, en especial, en el caso de lesiones físicas importantes.

En tal caso, el órgano jurisdiccional puede conceder un anticipo de indemnización.

Una vez realizada la pericia, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre los intereses civiles de la víctima y fija la indemnización debida.

El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año mediante legislación del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR. Además, el Ministerio de Justicia puede conceder un anticipo.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

En el Gran Ducado de Luxemburgo, no existe ningún formulario específico para las reclamaciones de indemnización.

Las reclamaciones se hacen en papel no timbrado.

Las reclamaciones de indemnización dirigidas al Ministerio de Justicia deben estar redactadas en francés, alemán o luxemburgués y deben contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Al presentarse una reclamación ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, debe adjuntarse el escrito de constitución en parte civil y cualquier documento que demuestre el daño sufrido (a modo de ejemplo, véanse los documentos que figuran a continuación).

Al presentarse una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia, deben adjuntarse a la carta los documentos que permitan demostrar los hechos y el daño sufrido por la víctima.

Lista no exhaustiva:

una copia de la demanda o del escrito de constitución en parte civil;

una copia de la sentencia o la resolución en materia penal y civil (si la víctima se constituye en parte civil);

la resolución en materia civil (por ejemplo, después de una pericia);

la prueba del daño: certificados médicos en los que se especifique la naturaleza de las lesiones sufridas, la duración de la incapacidad laboral y, en su caso, la naturaleza de las secuelas y de la incapacidad permanente;

los justificativos de gastos médicos como resultado de las lesiones (los tratamientos médicos, la atención hospitalaria y ambulatoria, etc.);

el justificativo de afiliación a un organismo de la Seguridad Social;

los justificativos de todos los importes pagados por la Seguridad Social en concepto de indemnización;

una copia del contrato de seguro;

los justificativos de todos los importes pagados por la compañía de seguro en concepto de indemnización;

el justificativo de la pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

En el marco de un proceso penal e independientemente del resultado del proceso, las partes deben abonar sus propios honorarios de abogados. Sin embargo, si una de las partes no cuenta con los recursos financieros necesarios, puede solicitar asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso, el Estado paga todos los gastos.

Además, la víctima puede reclamar el pago de una indemnización procesal . En principio, los gastos de peritación corren por cuenta del acusado.

No existen costas procesales para presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La víctima puede obtener asistencia jurídica gratuita antes y/o durante el procedimiento, según las condiciones previstas por la Ley luxemburguesa, rellenando un formulario que puede descargarse del sitio web del Colegio de Abogados de Luxemburgo:El enlace abre una nueva ventanahttps://www.barreau.lu/le-barreau/assistance-judiciaire/formulaire-d-assistance-judiciaire. Debe adjuntar a este formulario los justificativos que le permitan demostrar que no cuenta con los recursos financieros suficientes para pagar los honorarios de un abogado. La solicitud debe enviarse al presidente del Colegio de Abogados del lugar de residencia del demandante, quien decidirá si se concede o no la asistencia jurídica gratuita.

Cualquier persona puede consultar a las autoridades encargadas de prestar información y asesoramiento jurídico. El Service d’Accueil et d’Information juridique presta información jurídica de forma gratuita:El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/accueil-info-juridique/

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si la víctima reclama una indemnización y se absuelve al autor de los hechos porque estos no son constitutivos de delito, el órgano jurisdiccional decidirá, sin embargo, si la conducta antijurídica del acusado provocó el daño sufrido por la víctima. En caso afirmativo, el acusado será condenado a pagar una indemnización por daños. Sin embargo, si la víctima no demuestra el vínculo causal entre la conducta del acusado y el daño sufrido, el órgano jurisdiccional desestimará la reclamación.

¿Puedo impugnar esa decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

La víctima puede recurrir la decisión del órgano jurisdiccional penal.

Además, la víctima puede solicitar una indemnización ante el Ministerio de Justicia si el autor del delito no ha sido condenado, siempre que se trate de un ilícito penal y el autor del delito no haya sido identificado o, si fue identificado, que no se le pueda localizar o sea insolvente.

Si no se celebra el juicio y sobre la base del importe de la indemnización calculado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Justicia puede conceder un monto fijo u ordenar un dictamen pericial a su cargo para determinar el importe de la indemnización que se le concederá a la víctima.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

El órgano jurisdiccional penal determina el importe del daño sufrido por la víctima, pero no interviene en el cobro de la indemnización.

Tras dictarse la sentencia definitiva, es la víctima quien debe poner en marcha el procedimiento necesario para que el autor del delito pague la indemnización por daños y perjuicios.

Por lo general, el abogado de la víctima se encarga de que el autor del delito pague la indemnización, en primer lugar, mediante acuerdo amistoso con el abogado del condenado y, de ser necesario, a través de la ejecución forzosa de la sentencia por parte de un agente judicial.

Cuando se concede la suspensión de la ejecución de la condena condicionada al pago de una indemnización, el fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la condena controlará que el condenado cumpla su obligación.

Última actualización: 24/01/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Hungría

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Durante el proceso penal, tras formularse los cargos, la víctima puede presentar una reclamación civil por los daños y las pérdidas provocadas por un delito. Puede reclamar una indemnización, la restitución de un objeto o un importe. La víctima puede presentar la reclamación, a más tardar, al comparecer por primera vez ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, que le notificará dicho plazo procesal. Si la víctima no presenta la reclamación en ese momento, el órgano jurisdiccional no aceptará ninguna justificación al respecto.

Las reclamaciones civiles deben cumplir unos requisitos formales específicos establecidos por ley. Deben identificar a la persona contra la cual se presenta la reclamación, contener una solicitud expresa de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia y especificar el importe de la indemnización que se reclama, el derecho en el que se basa la reclamación, los hechos en que se funda dicho derecho y la solicitud de que se dicte sentencia, así como el método y el lugar de ejecución de la sentencia, en caso de que el órgano jurisdiccional decida sobre el fondo de la reclamación.

Por otro lado, la víctima puede expresar su intención de presentar una reclamación civil incluso antes de que se formulen los cargos, es decir, antes de que comience el proceso penal ante el órgano jurisdiccional. Si se formulan cargos, el fiscal transmitirá la declaración de la víctima al órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional decide sobre el fondo de la reclamación civil en el proceso penal o, si ello no fuese posible por motivos previstos por ley, dispone que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, por lo que la reclamación no podrá tramitarse en el proceso penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación civil puede presentarse tras formularse los cargos, pero la intención de presentar la reclamación puede expresarse antes de ese momento, durante la fase de instrucción.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica los elementos esenciales que debe contener una reclamación civil, pero no contempla ninguna exigencia formal.

En lo relativo al fondo, puede reclamarse una indemnización, la restitución de un objeto o un importe. Debe identificarse a la persona contra la cual se presenta la reclamación e incluirse una solicitud expresa de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia. Debe indicarse el importe de la indemnización que se reclama. En la reclamación, también puede solicitarse una indemnización conforme al Derecho civil por los daños sufridos por la víctima como consecuencia directa del delito. Los daños pueden consistir en la depreciación de bienes, pero también en la pérdida de ingresos e intereses. Además, debe indicarse el derecho que se reclama y los fundamentos de la reclamación.

Si la reclamación no incluye los tres elementos básicos mencionados anteriormente (la identificación del supuesto autor del delito, una solicitud expresa de que se dicte sentencia y el derecho en que se funda la reclamación), al detectar los errores, el órgano jurisdiccional dispondrá que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho.

Por otro lado, la ausencia de otros elementos (como los hechos en que se basa la reclamación, el derecho que se reclama, o el método y el lugar de pago de la indemnización) también puede tener las mismas consecuencias, con la diferencia de que, en ese caso, el órgano jurisdiccional ordenará que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, al dictar la sentencia firme y no al detectar los errores.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

La ley no prevé un formulario específico para estas reclamaciones.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La ley no especifica las pruebas que deben presentarse en apoyo de una reclamación. Cuando un órgano jurisdiccional tramita y ejecuta una reclamación civil, el expediente del asunto se tiene en cuenta de oficio, independientemente de si las pruebas fueron presentadas por la víctima u obtenidas de otras fuentes. La ley no determina la fuerza probatoria de los elementos de prueba, y estos pueden usarse libremente en los procesos penales.

Por tanto, la ley no estipula qué pruebas deben presentarse en apoyo de la reclamación civil, sino que se limita a establecer la obligación de especificar los hechos en que se funda.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Si la víctima presenta una reclamación civil en el proceso penal, solo debe pagar una tasa por la tramitación de la reclamación y del recurso. Sin embargo, en ese caso, la víctima tiene el derecho de anotación previa de las tasas, que lo exime del pago previo de las tasas judiciales.

En general, la tasa se calcula sobre la base del importe de la reclamación al comienzo del procedimiento. La tasa es del 6 % del importe básico calculado, pero no debe ser inferior a 15 000 HUF ni superior a 1 500 000 HUF.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La víctima tiene derecho a que el órgano jurisdiccional, el fiscal o la autoridad a cargo de la fase de instrucción la informen sobre sus derechos y obligaciones. Si, además, se requiere la asistencia de un abogado o debe presentarse un documento (una petición, una solicitud de reclamación, un informe, una acción jurisdiccional, etc.) para iniciar el procedimiento de reclamación de la indemnización por daños o la pérdida de derechos o intereses a consecuencia de un delito, el Estado designará un abogado de oficio o proporcionará asistencia jurídica gratuita, a instancia del interesado. El Estado, y no la víctima, pagará el coste de ese servicio si la reta mensual disponible de la víctima no supera el importe mínimo de la pensión de jubilación, si la víctima no tiene bienes o si el uso que se haría de esos bienes fuera desproporcionado en relación con los beneficios que se obtendrían de la asistencia jurídica gratuita. Los derechos de la víctima no dependen de su nacionalidad ni de su país de residencia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

El órgano jurisdiccional no se pronunciará sobre la ejecución de una reclamación civil en el proceso penal y dispondrá que esta se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, en los casos que determina la ley y que se enumeran a continuación. En esos casos, la reclamación no podrá ejecutarse en el procedimiento penal, sino solo por la vía civil. El órgano jurisdiccional dispondrá que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, si no puede determinarse la responsabilidad del acusado del delito o falta porque concluyeron las actuaciones o se dictó una sentencia absolutoria. Lo mismo sucederá si la ley no permite ejecutar la reclamación civil o si esta se presentó fuera de plazo. Si se comete un delito específico contra la propiedad inmueble y la víctima solicita el desalojo de la propiedad como medida provisional, el órgano jurisdiccional no podrá resolver sobre la reclamación civil que esta hubiese presentado en el proceso penal. Tampoco podrá resolverse sobre una reclamación civil en el proceso penal si la legislación procesal civil lo impide. Un impedimento de este tipo puede ser que la víctima recusa al juez o al órgano jurisdiccional por los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo mismo ocurrirá si ha surtido efecto otra reclamación basada en los mismos hechos y motivos o se ha dictado sentencia firme en dicha reclamación, o si la víctima o el acusado carecen de capacidad procesal civil. Las reclamaciones civiles que no puedan ejecutarse por la vía civil tampoco podrán ejecutarse en un proceso penal. Si el solicitante no es víctima de un delito con arreglo a la legislación procesal penal, no podrá presentar la reclamación en el proceso penal. Los acuerdos celebrados entre la víctima y el autor del delito en el proceso civil tampoco pueden ejecutarse por la vía penal. Por otro lado, no podrá resolverse sobre el fondo de una reclamación civil si ello retrasase el proceso penal o hubiese cualquier otro impedimento. Las reclamaciones civiles que no cumplan los requisitos establecidos tampoco podrán ejecutarse por la vía penal, por lo que el órgano jurisdiccional ordenará que se satisfagan de otra forma, conforme a Derecho.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el órgano jurisdiccional ordena que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, dicha decisión no podrá recurrirse.

La ejecución de reclamaciones civiles en los procesos penales puede efectuarse de varias formas. La característica común de todas ellas es que la reclamación de la víctima no se ejecuta por la vía civil, sino que, en determinados casos, el fiscal puede ordenar, con el consentimiento del acusado, que este indemnice a la víctima, y ello puede tener como consecuencia la reducción de la pena o la suspensión del proceso penal. Todas esas medidas quedan a discreción del fiscal, aunque la víctima tiene derecho a solicitarlas. Algunas de estas medidas son la suspensión del proceso para llevar a cabo una mediación, la suspensión condicional por parte del fiscal o un acuerdo de conciliación entre el acusado y el fiscal. Estas medidas no dan a la víctima el derecho de que se ejecute su reclamación, pero sí dan al acusado bastantes más motivos para pagar la indemnización de manera voluntaria.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Para garantizar la ejecución de su reclamación civil, la victima puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del acusado o de los bienes que este le adeuda incluso antes de que se resuelva sobre la reclamación en el proceso penal. También puede solicitarlo antes de que se formulen los cargos, si manifestó su intención de presentar una demanda civil y esta reúne todos los elementos formales necesarios. En esos casos, el embargo preventivo lo puede ordenar el órgano jurisdiccional o, cuando no pueda retrasarse el proceso, el fiscal o la autoridad a cargo de la instrucción, de forma provisional.

A instancia de la víctima que solicitó la ejecución, el órgano jurisdiccional emite un título ejecutivo, tras dictar sentencia firme respecto de la reclamación civil. Si no puede emitirse un título ejecutivo para satisfacer la reclamación, pero la victima que la solicita estima que esta no será satisfecha en el futuro, el órgano jurisdiccional puede procurarse el importe de la reclamación o embargar bienes concretos del acusado, a petición de la víctima y como medida cautelar.

Última actualización: 11/03/2019

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Nota: la versión original de esta página inglés se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Malta

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La reclamación de daños y perjuicios puede presentarse ante los órganos jurisdiccionales de lo civil (Qorti Ċivili).

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación debe presentarse junto con el resto de la documentación.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede presentar una reclamación de daños y perjuicios materiales junto con los justificantes.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No, no existe ningún formulario específico.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Comprobantes de ingresos, facturas, presupuestos y otros justificantes pertinentes.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Sí, pero son mínimos.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Sí, puede obtener asistencia jurídica gratuita.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

En caso de dictarse una sentencia absolutoria.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Posiblemente, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Mediante la presentación del título de ejecución previsto por la ley (por ejemplo, una orden de embargo, una orden de incautación, etc.), un abogado de oficio debería poder garantizar que se ejecute la sentencia.

Última actualización: 19/06/2023

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Países Bajos

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La indemnización puede reclamarse durante el procedimiento penal. Para reclamar una indemnización al investigado en un proceso penal debe cumplimentar el formulario de El enlace abre una nueva ventanasolicitud de indemnización. Puede encontrar sugerencias y consejos para la cumplimentación del formulario en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos. Asistencia a las víctimas en los Países Bajos puede ayudarle en la denuncia del daño sufrido.

También se puede reclamar una indemnización al autor del delito en un procedimiento civil. Este procedimiento suele incoarse cuando ha resultado imposible obtener reparación por otras vías.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Si el Ministerio Público decide proceder contra el investigado se abre una procedimiento penal. El formulario de El enlace abre una nueva ventanasolicitud de indemnización se recibe por correo. Debe enviarse cumplimentado a la fiscalía en el plazo de 14 días. Si no puede remitir el formulario en ese plazo, solicite una prórroga por correo electrónico a la El enlace abre una nueva ventanaOficina de asistencia a las víctimas.

Puede encontrar información y asesoramiento en esta materia en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Debe especificar los perjuicios sufridos en el formulario de El enlace abre una nueva ventanasolicitud de indemnización. En la pregunta 4a del formulario.debe hacer constar los perjuicios materiales, que se pueden cuantificar monetariamente. Si ha sufrido daños psicológicos y físicos, puede reclamar una indemnización por los perjuicios inmateriales causados por el dolor y el sufrimiento tras el suceso. Se conoce como indemnización del duelo. En la pregunta 4b del formulario.debe hacer constar los perjuicios inmateriales. En la pregunta 4c debe hacer constar los daños emocionales. Los daños emocionales son el dolor, la pena y la pérdida de alegría que experimenta una persona cuando un ser querido muere o sufre una lesión. En algunos casos, un pariente sobreviviente de una víctima fallecida o un pariente cercano de una víctima que haya sufrido lesiones graves y permanentes puede ser compensado por los daños emocionales.

Puede obtener más información sobre la manera de cumplimentar el formulario en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de Asistencia a las víctimas en los Países Bajos. Asistencia a las víctimas en los Países Bajos puede ayudarle a determinar el daño.

Si no es usted la víctima, pero ha incurrido en gastos para atender a la víctima (por ejemplo, gastos de viaje, gastos médicos o factura de reparación), puede indicar estos gastos en el formulario. No incluya este perjuicio transferido en el formulario de solicitud de indemnización de la víctima; solicite, en cambio, su propio formulario a la oficina local de asistencia a las víctimas.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

Si desea reclamar una indemnización del sospechoso en una causa penal, puede cumplimentar el formulario de El enlace abre una nueva ventanasolicitud de indemnización. Puede obtener más información sobre la manera de cumplimentar el formulario en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de Asistencia a las víctimas en los Países Bajos.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Puede encontrar información y asesoramiento en esta materia en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Puede encontrar información sobre las tasas judiciales y otros costes en el El enlace abre una nueva ventanasitio web de asistencia a las víctimas en los Países Bajos

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Puede encontrar información sobre la asistencia jurídica gratuita antes y durante el procedimiento en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

Puede encontrar información y asesoramiento en esta materia en el sitio web de El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí, puede usted impugnar la decisión.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

La ejecución de la sentencia comienza cuando la condena del autor del delito es definitiva. Si el autor del delito tiene que pagarle una indemnización, el Ministerio Público instará a la El enlace abre una nueva ventanaCJIB (Oficina recaudadora judicial central) para que la cobre en su nombre. Si el autor del delito aún no ha pagado la cantidad adeudada 8 meses después de la decisión de la fiscalía o del órgano jurisdiccional, la Administración puede pagarle parte de la indemnización en forma de anticipo. La CJIB le notificará este extremo. Para cualquier pregunta sobre la percepción de un anticipo, póngase en contacto con El enlace abre una nueva ventanaAsistencia a las víctimas en los Países Bajos.

Última actualización: 26/10/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Austria

No existe un formulario específico para constituirse en parte civil (Privatbeteiligte); la declaración de adhesión al proceso puede hacerse sin requisitos formales. En los formularios protocolarios para el interrogatorio de testigos se pregunta si la persona desea participar en el proceso penal como parte civil. Si este particular se confirma y se motiva brevemente, es suficiente para constituirse en parte civil.

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

La víctima de un delito tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado del delito, o una indemnización por el menoscabo de sus bienes jurídicos penalmente protegidos. Para hacer valer sus derechos, la víctima puede declarar que se adhiere al proceso penal. Esta declaración (constitución en parte civil) convierte a la víctima en parte civil dentro del proceso penal. Si la fiscalía retira la acusación en una fecha posterior, la parte civil puede perseguir su pretensión por medio de una acusación subsidiaria.

Dependiendo de la situación procesal, la declaración de adhesión al proceso puede presentarse de manera informal a la policía judicial, a la fiscalía o al órgano jurisdiccional, tanto oralmente como por escrito [artículo 67, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal (StrafprozessordnungStPO)].

Otra opción para las víctimas consiste en hacer valer sus derechos en el marco de un proceso civil.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La declaración de adhesión al proceso se puede presentar hasta el final de la fase de aportación y práctica pruebas, en el juicio. Dado que esto implica ciertos derechos de participación en el proceso penal que van más allá de los derechos de las víctimas (por ejemplo, el derecho a solicitar la práctica de pruebas, el derecho a ser citado al juicio), puede resultar conveniente constituirse en parte civil en una fase temprana del procedimiento.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Las reclamaciones que haga valer la parte civil deben estar debidamente motivadas. La reclamación debe cuantificarse antes de que concluya el procedimiento de aportación y práctica de pruebas, en el juicio. Esta reclamación puede también circunscribirse solo a una parte de los daños y perjuicios.

¿Existe un formulario especial para estas solicitudes?

No existe un formulario específico para constituirse en parte civil; la declaración de adhesión al proceso puede hacerse sin requisitos formales. En los formularios protocolarios para el interrogatorio de testigos se pregunta si la persona desea participar en el proceso penal como parte civil. Si este particular se confirma y se motiva brevemente, es suficiente para constituirse en parte civil.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

A más tardar en el juicio, pero lo mejor es que las pruebas que se conozcan o tengan se soliciten o se aporten ya al presentar la denuncia o en el momento de la toma de declaración por parte de la policía judicial. Estas pruebas pueden ser, por ejemplo:

  • fotografías;
  • informes médicos;
  • facturas;
  • estimaciones de costes, etc.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

En principio, la intervención de las partes civiles en procesos penales no acarrea tasa o costas (a excepción de los gastos de los representantes que elijan). Solo se aplican los demás gastos y tasas a la parte civil si esta ha iniciado el proceso penal con una denuncia deliberadamente falsa o, en el caso de una acusación subsidiaria, si el acusado resulta absuelto.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el proceso?

Quienes se constituyan en parte civil en un proceso penal no están obligados a nombrar a un abogado. Algunas víctimas, en particular las que puedan haber estado expuestas a violencia o amenazas peligrosas o cuya integridad y autodeterminación sexuales puedan verse menoscabadas por el delito penal, pueden solicitar asistencia judicial (Prozessbegleitung, que incluye asesoramiento legal y representación de un abogado) en la medida en que ello sea necesario para la tutela de sus derechos procesales con la mayor consideración posible por su consternada situación (artículo 66, apartado 2, del StPO). Esta asistencia judicial es gratuita para las víctimas.

En caso de necesidad económica, otras víctimas también pueden solicitar la asistencia de un abogado en el marco de la asistencia jurídica gratuita cuando sea necesario en interés de la administración de justicia, en particular para hacer valer las reclamaciones y evitar un proceso civil posterior (artículo 67, apartado 7, del StPO).

En los procesos penales sustanciados en Austria, estas normas también son aplicables a las personas residentes en el extranjero y a las personas que no tengan la ciudadanía austriaca.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

La adhesión de una parte civil al proceso penal se deniega si es manifiestamente injustificada, si se presenta fuera de plazo o si los daños y perjuicios o la indemnización no se cuantifican a su debido tiempo (artículo 67, apartado 4, del StPO). La fiscalía se pronuncia sobre la denegación de la adhesión antes de presentar la acusación, tras lo cual es el órgano jurisdiccional el que decide (artículo 67, apartado 5, del StPO).

Si el juicio concluye en sentencia, el órgano jurisdiccional también resuelve sobre las reclamaciones civiles. Si el acusado es absuelto, la parte civil debe llevar su pretensión al orden jurisdiccional civil; en este caso, no es posible dar satisfacción a la parte civil. Si el acusado es declarado culpable, o bien i) se concede la reclamación (en todo o en parte), o bien ii) se remite el asunto a la vía civil. Aunque se declare la culpabilidad del acusado, se remite a la vía civil el asunto si (y en la medida en que), a pesar de haberse probado íntegramente los hechos de la resolución penal, las alegaciones civiles no quedan justificadas o si el resultado del proceso penal no proporciona una base suficiente para una evaluación siquiera parcial de la alegación civil, a menos que las pruebas necesarias para proveer puedan practicarse mediante un procedimiento probatorio que no retrase de forma significativa el fallo sobre la cuestión de la culpabilidad y la condena.

En los procedimientos penales no se permite la desestimación de las reclamaciones civiles; es decir, la parte civil puede hacer valer sus reclamaciones ante un órgano jurisdiccional civil si no obtiene la satisfacción pretendida.

¿Puedo impugnar la decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Contra la denegación de la constitución en parte civil puede el agravado formular oposición por ilegalidad si es a instancia de la fiscalía (artículo 106 del StPO) y puede impugnar la denegación si es decretada de oficio por el órgano jurisdiccional (artículo 87, apartado 1, del StPO).

La parte civil tiene derecho (limitado) a formular un recurso de nulidad (Nichtigkeitsbeschwerde) contra la resolución de remisión a la vía civil por absolución del acusado; en caso de remisión a la vía civil a pesar de la condena del acusado, se puede apelar basándose en su derecho civil.

Además de por la vía penal, la pretensión civil siempre se puede perseguir por la vía civil.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

De conformidad con el artículo 1, punto 1, del Código de Procedimientos de Ejecución (ExekutionsordnungEO), los fallos firmes de los órganos jurisdiccionales penales en relación con las reclamaciones civiles constituyen títulos ejecutivos a efectos de ejecución. Los procedimientos de ejecución requieren un título ejecutivo válido. La ejecución debe solicitarse al tribunal de distrito (Bezirksgericht) competente, tras lo cual, si se cumplen todas las condiciones, la ejecución se decreta mediante auto. A petición del demandante, se llevan a cabo diligencias ejecutivas, como, por ejemplo, la venta de bienes muebles, la transferencia de créditos al acreedor ejecutante o las ejecuciones hipotecarias.

El poder judicial austriaco proporciona formularios para los procedimientos de ejecución en el enlace siguiente:

El enlace abre una nueva ventanahttps://portal.justiz.gv.at/at.gv.justiz.formulare/Justiz/Exekution.aspx

Tras la aprobación de la ejecución, el proceso de ejecución generalmente lo sustancia de oficio un juez o funcionario judicial. Las diligencias de ejecución son realizadas por agentes de ejecución (Gerichtsvollzieher), que en Austria son personal al servicio de la Administración de Justicia. Al acreedor solo se le emplaza a presentar nuevas instancias de ejecución cuando, sin ellas, el órgano jurisdiccional o el agente de ejecución no puedan proseguir el proceso, o cuando la diligencia implique gastos.

Por lo general, la ejecución se sigue normalmente hasta su conclusión, o hasta que se suspenda por haber abonado el deudor su deuda al acreedor durante el proceso.

Última actualización: 22/12/2020

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Polonia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La reclamación solo puede presentarse ante un órgano jurisdiccional de lo civil. No puede presentarse durante el procedimiento penal, pero existen otras formas de reclamar la reparación de un daño ante un órgano jurisdiccional de lo penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

El procedimiento civil contra el autor del delito puede incoarse independientemente del procedimiento penal en curso. No obstante, téngase en cuenta que el procedimiento civil puede suspenderse hasta que concluya el procedimiento penal. Si usted presenta la reclamación una vez concluido el procedimiento penal en el que se dictó una condena contra el autor del delito, el órgano jurisdiccional de lo civil no admitirá nuevos elementos de prueba y tendrá por probados los hechos acreditados por el órgano jurisdiccional de lo penal.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede reclamar daños y perjuicios tanto por pérdidas reales como por lucro cesante ante un órgano jurisdiccional de lo civil. Debe indicar el importe que desea reclamar al autor del delito, el motivo de la reclamación y cómo calculó la indemnización.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No existe un formulario específico para esas reclamaciones.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si presenta la condena dictada contra el autor del delito, no tendrá que demostrar nada más. La sentencia del órgano jurisdiccional de lo penal será vinculante para el órgano jurisdiccional de lo civil. No obstante, es posible reclamar un importe superior en concepto de daños y perjuicios, pero, para ello, deberá demostrar que la reclamación está justificada. Algunos de los elementos de prueba que puede presentar son testimonios y documentos como facturas o dictámenes periciales.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Por regla general, se cobran las tasas judiciales aplicables a la presentación de reclamaciones civiles. Sin embargo, puede solicitar que se le exima del pago de las costas judiciales si demuestra que no cuenta con los medios necesarios para pagarlas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que tiene lugar el procedimiento?

Si no cuenta con los medios necesarios para pagar los honorarios de un abogado, puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio. Para ello, debe enviar al órgano jurisdiccional una solicitud acompañada de la información sobre su situación financiera (consignada en un formulario especial).

Puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios aunque no tenga domicilio en Polonia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

La reclamación solo puede presentarse ante un órgano jurisdiccional de lo civil. Este la desestimará si el solicitante no demuestra que el autor del delito es responsable de los daños o no estima la cuantía de los daños. En cambio, si se adjunta la condena dictada en contra del autor del delito, el órgano jurisdiccional de lo civil no podrá desestimar la reclamación.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Las sentencias de los órganos jurisdiccionales civiles de primera instancia l (sąd cywilny I instancji) pueden recurrirse ante los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (sąd II instancji). Si no cuenta con representación letrada, el órgano jurisdiccional le informará cómo debe interponer el recurso.

En el procedimiento penal, puede valerse de las siguientes vías de reparación:

  1. puede solicitar que se dicte una medida compensatoria (la obligación de reparar o compensar el daño sufrido) contra el autor del delito. Si resulta difícil obligar al autor del delito a que cumpla dicha obligación, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que pague una indemnización (nawiązka). El solicitante puede presentar la reclamación de forma oral en una vista o por escrito. La solicitud será admitida si el autor del delito es condenado, es decir, si se le declara culpable del delito que provocó el daño;
  2. si el autor del delito es condenado a una pena privativa de libertad y se le concede la libertad condicional, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que repare la totalidad o parte del daño sufrido por la víctima, a menos que se imponga una medida compensatoria;
  3. si se dicta la suspensión condicional del procedimiento, el órgano jurisdiccional debe ordenar al autor del delito que repare el daño en su totalidad o en parte.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si se leordena al autor del delito que repare el daño, el órgano jurisdiccional proporcionará al solicitante una copia de la sentencia. Si el autor del delito no repara el daño y se le concede la libertad condicional, el solicitante puede pedir la ejecución de la sentencia.

Si se concede la suspensión condicional del procedimiento y el autor del delito no repara el daño, podrá reanudarse el procedimiento y ejecutarse la condena. El órgano jurisdiccional decide si corresponde aplicar esta medida en una vista en la que el solicitante puede participar.

La resolución del órgano jurisdiccional de lo civil en la que se le concede al solicitante una indemnización por daños y perjuicios será ejecutada por una autoridad a cargo de la ejecución de condenas, a saber, un agente judicial (komornik).

Última actualización: 12/12/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Portugal

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En Portugal, por regla general, la indemnización debe reclamarse en el marco del proceso penal. Siempre que los hechos objeto del proceso penal puedan dar también lugar a responsabilidad civil, esto es, que ocasiones perjuicios susceptibles de reparación patrimonial, en los términos de la normativa civil.

El Código Procesal Penal (Código Processo PenalCPP) se basa en este aspecto en el principio de adhesión, en virtud del cual la reclamación de indemnización civil fundada en la comisión de un delito se sustancia en el proceso penal correspondiente, y solo se sustancia separadamente en un proceso civil en los supuestos legalmente contemplados y expresamente mencionados en dicho Código.

Cuando la víctima es residente de un Estado miembro de la Unión Europea y el delito lo sufre en otro Estado distinto del de su residencia, puede presentar su reclamación de indemnización a la autoridad competente para tramitar y resolver ese tipo de reclamaciones en su Estado de residencia; este debe remitir la reclamación a la autoridad competente del Estado en que tuvo lugar el delito.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La víctima deberá expresar su intención de presentar una reclamación al presentar la denuncia o en cualquier momento hasta que finalice la investigación; al finalizar esta, se le notifica el escrito de acusación y dispone de 20 días para presentar el escrito de reclamación.

Incluso si no se ha presentado la reclamación de indemnización, el juez puede, de oficio y atendiendo a la situación de la víctima, condenar al acusado a pagar a esta una indemnización por los perjuicios ocasionados, salvo que la propia víctima se oponga a ello.

En el caso de víctimas de delitos violentos, la reclamación de indemnización se puede presentar hasta un año después de la resolución definitiva.

Si la víctima era menor en la fecha de la comisión del delito, puede presentar la reclamación hasta un año después de adquirir la mayoría de edad o emanciparse.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede reclamarse una indemnización por:

  • Daños patrimoniales: Engloban los perjuicios ocasionados por el delito (por ejemplo, los gastos de tratamientos hospitalarios, consultas, medicamentos, etc.) y los ingresos que la víctima dejó de percibir (por ejemplo, los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo incapacitada).
  • Daño moral: Aunque no puedan valorarse económicamente, pueden al menos compensarse económicamente (por ejemplo, daños que menoscaban el bienestar, el honor o la reputación, o que implican dolor físico, alteraciones psíquicas o sufrimiento emocional).

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No. Basta presentar un escrito que contenga una breve descripción de los hechos en los que se fundamenta la reclamación y una indicación de los daños y lesiones sufridos y de los importes correspondientes.

Sin embargo, si la cuantía reclamada supera los 5 000 EUR, es obligatorio pagar una tasa judicial y presentar la reclamación por medio de abogado.

Indemnización por parte del Estado

  1. En el caso de delitos violentos, el Estado puede conceder un anticipo y existe un El enlace abre una nueva ventanaformulario a tal fin, en el que se debe indicar la cuantía que se reclama y al que hay que adjuntar una serie de documentos, como la declaración de la renta de la víctima y del reclamante (cuando no es la víctima) del año anterior al de comisión del delito, así como los documentos que acrediten los gastos indicados en el formulario.
  2. En el caso de delitos de violencia doméstica, el Estado puede conceder un anticipo; existe un El enlace abre una nueva ventanaformulario a tal fin, al cual deben adjuntarse los mismos documentos mencionados en la letra a).

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La víctima debe aportar todos los documentos que prueben los daños sufridos (véase el apartado 1.1). También debe aportar testigos que puedan confirmar y corroborar que sufrió efectivamente los daños y lesiones por lo que reclama.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Si la cuantía reclamada es inferior a 5 000 EUR, no hay que pagar tasas judiciales y la víctima puede presentar por sí misma la reclamación.

De ser superior a 5 000 EUR, la reclamación debe presentarla un abogado en representación de la víctima y es obligatorio el pago de una tasa judicial, salvo que la víctima tenga derecha a asistencia jurídica gratuita.

En el caso de víctimas de delitos violentos o de violencia doméstica, la solicitud de anticipo se debe enviar a la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC); dicha solicitud está exenta de gastos o tasas para la víctima.

Si el delitos se cometió en el territorio de otro Estado miembro de la UE, la solicitud se puede presentar a la CPVC, siempre que el solicitante tenga su residencia habitual en Portugal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Sí, puede solicitar asistencia jurídica gratuita en ambas situaciones.

La víctima tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico y que se le informe sobre su papel en el proceso judicial.

Cuando quiera constituirse en acusación particular o parte civil, deberá solicitar la asistencia jurídica gratuita en la fase inicial del proceso o cuando, debiendo declarar, quiera hacerse acompañar de abogado y no disponga de medios económicos para sufragar los gastos correspondientes.

También puede solicitar asistencia jurídica gratuita, consistente en:

  • el pago total o parcial de las tasas judiciales;
  • el nombramiento y pago de los honorarios del abogado; o
  • el pago fraccionado de las tasas judiciales o los honorarios del abogado.

Nota: La Seguridad Social es la que resuelve las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, basándose en un método de cálculo que tiene en cuenta el patrimonio, las rentas y los gastos del solicitante. La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe presentarse en los impresos que ofrecen gratuitamente los servicios de la Seguridad Social; pueden presentarse en persona, por fax, por correo o por internet (en este último caso, cumplimentando el El enlace abre una nueva ventanaformulario digital correspondiente). Debe acompañar a la solicitud la documentación que confirme las dificultades económicas del solicitante; la resolución se dicta en un plazo máximo de 30 días. La mera presentación de esta solicitud no ocasiona gasto alguno para la víctima.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

Cuando no haya condena penal.

Cuando la víctima no pueda probar los daños o lesiones sufridos.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí. Puede interponer recurso contra la decisión, si se hubiese constituido en acusación particular en el proceso.

También podrá acudir al orden jurisdiccional civil si, por algún motivo, no le hubiese concedido la indemnización reclamada.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el acusado no paga voluntariamente la indemnización, la víctima puede ejercitar una acción ejecutiva, es decir, solicitar a un órgano jurisdiccional que ejecute la resolución que concede la indemnización, por ejemplo, el embargo de salarios, cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, hasta cubrir la cuantía de la indemnización concedida a la víctima.

Última actualización: 07/04/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Eslovenia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La parte perjudicada puede reclamar una indemnización por daños contra el autor del delito presentando una reclamación civil (premoženjskopravni zahtevek).

La reclamación civil (solicitud de constitución en parte civil en el proceso penal) se envía a la autoridad que recibió la denuncia (la fiscalía regional) o al órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

Puede reclamarse una indemnización, la devolución de un bien o la anulación de un acto jurídico.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Cuando el solicitante presenta una reclamación civil en un proceso penal, esta se resuelve siempre que ello no retrase indebidamente el proceso.

La solicitud de resolución de la reclamación civil en el proceso penal puede presentarse hasta que concluya la vista oral ante el órgano jurisdiccional de primera instancia.

Si el solicitante no presenta la solicitud de resolución de la reclamación civil en el proceso penal antes de que se formulen los cargos, se le informará de que puede hacerlo al terminar el juicio.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

El solicitante debe indicar con precisión lo que reclama y presentar justificantes (p. ej., informes, facturas, documentación médica). Indicar con precisión lo que se reclama significa que, en la medida de lo posible, debe precisarse el tipo de daños sufridos, el importe de la indemnización y la forma de reparación que se reclama.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

El contenido de la reclamación de la parte perjudicada debe demostrarse de la forma habitual (p. ej., mediante dictámenes, facturas, documentación médica).

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Sí, debe abonarse una tasa judicial en cada fase del procedimiento y el importe de dicha tasa depende del importe de la reclamación.

La tasa correspondiente a la admisión (total o parcial) de la reclamación civil en el proceso penal corre a cargo del demandado.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

En los procedimientos judiciales, los extranjeros (que no tengan residencia en la República de Eslovenia) tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita (asesoramiento jurídico, representación legal y otros servicios jurídicos, o la exención del pago de las costas procesales) a reserva de reciprocidad y en las condiciones y los casos previstos por los tratados internacionales vinculantes para la República de Eslovenia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

El órgano jurisdiccional solo falla a favor del solicitante (en todo o en parte) si el autor del delito es condenado (en virtud de una sentencia que declare su culpabilidad). En otros casos (cuando la información que se desprende del procedimiento penal no proporciona una base fiable para dictar una sentencia total o parcial), se recomienda a la parte perjudicada que presente una reclamación civil por la totalidad o una parte del importe de la indemnización, pues el órgano jurisdiccional penal no puede desestimar la reclamación.

Aunque el órgano jurisdiccional dicte una sentencia absolutoria, no admita los cargos, sobresea el procedimiento o no dicte el auto de procesamiento, informará a la parte perjudicada de la posibilidad de presentar la reclamación civil ante los órganos jurisdiccionales civiles.

Si el órgano jurisdiccional penal se declara incompetente para conocer del asunto, informará a la parte perjudicada sobre la posibilidad de presentar la reclamación civil ante el órgano jurisdiccional penal competente, que incoará o continuará el procedimiento.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

No, porque la parte perjudicada solo puede recurrir la sentencia del órgano jurisdiccional con respecto a las costas del proceso penal.

La única excepción es cuando el fiscal se constituye en parte actora. En ese caso, la parte perjudicada puede recurrir la totalidad de la sentencia, incluida la decisión relativa a la reclamación civil.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez dictada sentencia firme sobre la reclamación civil, la parte perjudicada puede solicitar al órgano jurisdiccional de primera instancia que emita una copia certificada de la sentencia en la que se indique que esta es ejecutoria.

La sentencia es ejecutoria cuando adquiere fuerza de cosa juzgada y vence el plazo de pago voluntario de la indemnización. El órgano jurisdiccional competente ejecuta la sentencia firme, que constituye un título ejecutivo, en virtud del procedimiento de ejecución aplicable. Sobre la base del título ejecutivo (la sentencia), puede enviarse una solicitud de ejecución al órgano jurisdiccional competente, indicando los medios de ejecución disponibles (p. ej., el embargo de sueldo, de importes depositados en una cuenta bancaria o de bienes muebles o inmuebles).

En los procedimientos judiciales, los extranjeros (que no tengan residencia en la República de Eslovenia) tienen derecho a recibir asistencia jurídica gratuita a reserva de reciprocidad y en las condiciones y en los casos previstos por los tratados internacionales vinculantes para la República de Eslovenia.

Última actualización: 12/03/2019

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Eslovaquia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Puede reclamar daños y perjuicios al autor del delito en el proceso penal, haciéndolo constar de forma oral en el acta de la audiencia o solicitándolo por escrito. Además, la víctima a la que el Derecho reconozca el derecho de reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito que provocó los perjuicios contra dicha víctima puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene al demandado que pague la indemnización por daños y perjuicios como parte de la condena. Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, al terminar la fase de instrucción. En la solicitud, deben exponerse claramente los motivos de la reclamación y el importe que se reclama por daños y perjuicios. Durante la audiencia, se informa a la víctima de su derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios y del procedimiento para reclamarlos.

Si existen sospechas fundadas de que se obstaculizará o impedirá el ejercicio de este derecho, puede garantizarse el pago del importe reclamado embargando los activos u otros derechos de propiedad del demandado. El órgano jurisdiccional puede embargar los activos del demandado a instancia del fiscal o de la víctima. En la fase de instrucción, el fiscal puede embargar los bienes del demandado a instancia de la víctima, pero también lo puede hacer a pesar de que la víctima no lo solicite, si ello fuese necesario para proteger sus intereses, en particular, ante el riesgo de demora.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar una reclamación?

Para que se conceda una indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal, la víctima debe presentar la reclamación al terminar la fase de instrucción.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Para que el órgano jurisdiccional tenga en cuenta una reclamación de indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal, la víctima debe presentarla en tiempo y forma. Para que pueda considerarse presentada en tiempo y forma, la reclamación de indemnización debe presentarse, a más tardar, al terminar la fase de instrucción, lo que significa que, en principio, debe presentarse antes de que se lleve a cabo el examen final de las actuaciones de instrucción. En la reclamación de indemnización por daños y perjuicios deben exponerse claramente los motivos por los que se presenta y el importe que reclama la víctima. De esta manera, el órgano jurisdiccional debe respetar el importe reclamado por la víctima en el proceso penal.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Durante la fase de instrucción, deben presentarse pruebas de que existen motivos fundados para reclamar una indemnización por daños y perjuicios y que permitan calcular de manera fehaciente el importe de la indemnización. En caso de lesiones corporales, puede designarse a un perito durante la fase de instrucción para que determine el alcance de dichas lesiones.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No existen tasas vinculadas a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en el proceso penal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del proceso o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el proceso?

Si la victima reclama una indemnización por daños y perjuicios, pero no tiene medios suficientes para pagar los costes asociados, el fiscal, en la fase de instrucción, o bien el juez, durante el juicio, pueden asignarle un abogado de oficio para que la represente en juicio, aun cuando la víctima no lo solicite, si ello se considera necesario para proteger sus intereses. La víctima debe demostrar que carece de medios suficientes.

Al comunicarse por primera vez con la víctima, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben comunicarle por escrito sus derechos en el proceso, las organizaciones de apoyo a las víctimas que existen y los servicios que estas pueden brindarle. La asistencia jurídica gratuita es uno de los servicios que brindan estas organizaciones.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si las pruebas obtenidas no encuentran fundamento alguno para declarar la responsabilidad por daños y perjuicios o si se requieren pruebas complementarias que vayan más allá de lo necesario para el procesamiento penal para que se adopte una resolución sobre la responsabilidad por daños y perjuicios.

¿Puedo impugnar dicha resolución o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Sí, la víctima puede recurrir la resolución relativa a una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Si se desestima el recurso, la víctima puede presentar una demanda directamente contra el autor del delito por la vía civil.

Toda persona que haya sufrido lesiones corporales causadas por un delito violento intencionado o daños inmateriales causados por determinados delitos contra la libertad y la dignidad humana o por el delito de crueldad contra una persona cercana o una persona bajo su cuidado puede solicitar al Ministerio de Justicia una indemnización por daños y perjuicios. Las víctimas de tales delitos tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios incluso si la resolución, el auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena u otra resolución pertinente aún no se han dictado o han adquirido firmeza, siempre que los resultados de la instrucción llevada a cabo hasta la fecha no susciten ninguna duda razonable sobre la comisión de un acto constitutivo de delito violento que haya causado lesiones personales a la víctima. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio evalúa si los resultados de la instrucción suscitan dudas sobre los hechos alegados. Si existen dudas, no puede concederse una indemnización por daños y perjuicios. Una solicitud puede volver a presentarse, cuando esté justificado, por ejemplo si se produce un retraso en la instrucción.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el autor de la infracción no cumple de forma voluntaria sus obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional en el proceso penal, la víctima obtiene un título ejecutivo, una vez que la resolución judicial adquiere fuerza ejecutiva, sobre cuya base puede ejecutar la sentencia contra el autor del delito en el marco de un proceso de cobro por vía de apremio. En ese caso, la víctima puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio.

Última actualización: 27/02/2023

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Finlandia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Las reclamaciones de indemnización a las víctimas de delitos suelen tramitarse en la propia causa penal, pero también pueden tramitarse en un procedimiento separado.

Puede solicitar al fiscal que presente su reclamación de indemnización en el procedimiento penal correspondiente. Es aconsejable informar de ello a la policía durante la fase de instrucción. El fiscal puede presentar la reclamación en su nombre si el asunto resulta claro y sencillo. Si el fiscal no presenta la reclamación, se lo notificará por escrito.

Por otro lado, usted o su abogado también pueden presentar la reclamación ante el órgano jurisdiccional durante el procedimiento penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Si reclama una indemnización al autor del delito, debe presentar la reclamación durante la fase de instrucción ante la policía o, a más tardar, durante el juicio ante el órgano jurisdiccional.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Si ha sido víctima de un delito, puede reclamar una indemnización por los siguientesconceptos:

  • el robo o la pérdida de bienes en relación con el daño;
  • los gastos de atención médica y otros gastos necesarios;
  • la pérdida de ingresos;
  • las afecciones, dolores y otros problemas temporales;
  • los problemas permanentes; y
  • la angustia psíquica. Puede abonarse una indemnización por angustia psíquica si el delito en cuestión:
    • vulnera la libertad, la paz, el honor o la privacidad de la víctima;
    • constituye un acto de discriminación contra la víctima;
    • vulnera la integridad física de la víctima; o
    • constituye cualquier otra forma de violación grave de la dignidad humana.

Los familiares directos de la víctima también pueden recibir una indemnización razonable por las pérdidas y los gastos ocasionados por los cuidados que deban administrarle a la víctima como resultado de las lesiones provocadas por el delito.

Si debe encargarse del entierro de una persona fallecida como resultado de un delito, tiene derecho a reclamar al autor del delito una indemnización por los gastos incurridos en relación con el entierro. Los padres, los hijos, el cónyuge y otras personas que tengan un vínculo cercano con la persona fallecida también tienen derecho a recibir una indemnización razonable por los gastos de entierro incurridos.

El órgano jurisdiccional no puede conceder un importe mayor al reclamado por el interesado. Por tanto, el importe que usted reclame es el importe máximo que puede concedérsele en concepto de indemnización. Por otro lado, también puede reclamar intereses sobre el importe de la indemnización. Si es citado a declarar ante el órgano jurisdiccional, tiene derecho a recibir una indemnización diaria por el lucro cesante y los gastos de viaje incurridos.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No, no existe ningún formulario específico.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Puede demostrar el importe del daño presentando comprobantes de los gastos incurridos como consecuencia del delito. También deben presentarse pruebas de la pérdida de ingresos, los excesos de la franquicia de pólizas de seguro y cualquier gasto de viaje o de otro tipo incurrido para resolver el asunto relacionado con la indemnización que se reclama.

En el caso de las afecciones, los dolores y otros problemas temporales o permanentes, la indemnización se calcula en función de la naturaleza y la gravedad de las lesiones, el tipo y la duración de los cuidados requeridos y la duración del problema. La indemnización por problemas permanentes se calcula en vista de la naturaleza y la gravedad de las lesiones físicas y la edad de la persona afectada por el problema. El empeoramiento de la calidad de vida de la persona afectada por las lesiones físicas también puede tenerse en cuenta como factor para aumentar el importe de la indemnización. Para demostrar esta circunstancia, debe presentarse un certificado médico que dé cuenta de la naturaleza de las lesiones y de los cuidados necesarios.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No existen tasas judiciales para la tramitación del asunto ante los tribunales de primera instancia (käräjäoikeus) si el fiscal presenta la reclamación de indemnización junto con los cargos. En cambio, si la reclamación se presenta en un procedimiento civil separado, se cobrará una tasa judicial para la tramitación del asunto.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Si el solicitante cumple las condiciones establecidas, puede obtener asistencia jurídica gratuita tanto para la fase de instrucción como para el procedimiento judicial. A las víctimas de violencia doméstica, delitos sexuales o delitos graves contra la vida, la salud o la libertad se les puede asignar un abogado de oficio. Las víctimas pueden obtener asistencia jurídica gratuita para los asuntos tramitados ante la justicia finlandesa, aunque no vivan en Finlandia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si, durante la fase de instrucción, expresó su deseo de reclamar la indemnización usted mismo o a través de un abogado,o si el fiscal no presenta su reclamación, el tribunal de primera instancia le preguntará si desea presentar una reclamación de indemnización. El tribunal fijará un plazo para recibir la reclamación de indemnización. Si no presenta la reclamación por escrito, el tribunal de primera instancia puede negarse a examinar las reclamaciones de indemnización que presente posteriormente.

El tribunal de primera instancia rechazará la reclamación de indemnización si las pruebas presentadas son insuficientes.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si desea recurrir la decisión del tribunal de primera instancia, debe informar a dicho tribunal de su desacuerdo dentro de los siete días posteriores a la fecha en la que se dictó la sentencia. Tras informar al tribunal de primera instancia de su desacuerdo, puede recurrir la sentencia ante el tribunal de apelación competente (hovioikeus). El recurso debe interponerse ante el tribunal de primera instancia dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que se dictó la sentencia. Por norma general, necesita la autorización del tribunal de apelación para presentar un recurso.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si el demandado no paga la indemnización de forma voluntaria, puede pedir que un agente judicial ejecute la sentencia. Debe enviar la solicitud de ejecución al agente judicial, junto con la sentencia que reconoce su derecho a recibir una indemnización por daños. La solicitud de ejecución debe presentarse ante el agente judicial del domicilio o del lugar de residencia del deudor. Si hay varios deudores y cada uno vive en un lugar distinto, basta con presentar la solicitud ante el agente judicial con competencia en uno de ellos. Para solicitar más información sobre la reclamación de indemnizaciones, diríjase a la oficina de ejecución de sentencias (ulosottovirasto). Sus datos de contacto están disponibles El enlace abre una nueva ventanaaquí (en finés, sueco e inglés).

Última actualización: 13/03/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Suecia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En primer lugar, debe dirigirse a la policía o a la fiscalía. Estas autoridades también tienen el deber de investigar las reclamaciones por daños y perjuicios que presentan las víctimas. Si el solicitante no cuenta con asistencia letrada durante el juicio, por lo general, el fiscal debe ayudarle a reclamar la indemnización al autor del delito, siempre que la reclamación se presente durante el procedimiento penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación debe presentarse tan pronto como sea posible durante la investigación policial para que pueda examinarse y puedan reunirse las pruebas necesarias. El plazo límite para presentar la reclamación es la fecha en que comienza a examinarse el asunto penal.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La legislación sueca sobre actos ilícitos civiles se basa en el principio de la reparación del daño: en la medida de lo posible, se debe colocar a la víctima en la situación financiera que hubiese tenido si las lesiones o los daños no se hubiesen producido. Esto quiere decir que pueden reclamarse daños y perjuicios por cualquier pérdida económica provocada por el daño o la lesión en cuestión. Sin embargo, en la medida de lo posible, la víctima tiene el deber de limitar el alcance de los daños.

Puede concederse una indemnización por daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

  • las lesiones físicas, incluidos los gastos (de atención médica, etc.), la pérdida de ingresos, el sufrimiento físico y psíquico temporales (dolor y sufrimiento), las deformaciones permanentes (desfiguración) y la discapacidad permanente (incapacidad);
  • la vulneración grave de la integridad física, la libertad, la paz o el honor de la víctima;
  • los daños materiales, p. ej., el robo o el daño de la propiedad;
  • daños puramente económicos, por ejemplo, en caso de fraude o malversación de fondos.

La reclamación debe efectuarse bajo el epígrafe correspondiente, y debe incluirse un resumen de lo que se reclama. El solicitante tiene derecho a reclamar intereses desde la fecha en que se cometió el delito o desde la fecha en que se manifestó el daño, si esta fuese posterior. Para que el órgano jurisdiccional dicte una resolución al respecto, también debe presentarse una reclamación de intereses.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

La policía y la Fiscalía pueden proporcionarle formularios específicos para reclamar daños por actos ilícitos civiles.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Algunas de las pruebas que deben presentarse para recibir una indemnización por daños y perjuicios suelen estar incluidas en la investigación policial, y el fiscal puede usarlas para probar las alegaciones. Son, por ejemplo, las circunstancias del delito y los daños que este ha causado.

El reclamante debe poder fundamentar sus reclamaciones, por ejemplo, presentando pruebas de los gastos (justificantes), de la pérdida de ingresos (pruebas de lesiones, de baja por enfermedad y de lucro cesante), de los daños materiales (documentos que acrediten el valor de bienes destruidos o el coste de reparación/la depreciación de bienes dañados).

En el caso de la violación, el reclamante no tiene que presentar ninguna prueba especial para recibir una indemnización por daños y perjuicios. Esta se concederá en función del examen que se haga de las circunstancias del delito.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No, no se cobra ninguna tasa por la presentación de reclamaciones de daños y perjuicios durante el procedimiento penal.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

En cuanto que demandante/víctima, tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento penal. Por ejemplo, en el caso de los delitos graves y violentos, los delitos sexuales, la violencia doméstica y otros delitos en relación con los cuales existe una necesidad clara de asistencia. Si desea recibir asistencia jurídica gratuita, puede informar a la policía o a la fiscalía, que transmitirá su solicitud al órgano jurisdiccional para que este decida si se le asigna o no un abogado de oficio. El abogado le brindará ayuda y asistencia durante el procedimiento y preparará y presentará la demanda por daños y perjuicios. Si se le asigna un abogado de oficio, el Estado pagará los honorarios correspondientes.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Aunque es formalmente posible, no es muy común que un órgano jurisdiccional desestime una reclamación de daños por actos ilícitos civiles presentada junto con el procedimiento penal.

Lo que ocurre en ocasiones es que el órgano jurisdiccional separa el procedimiento penal del civil cuando la reclamación de daños es compleja o no se ha preparado correctamente y, por consiguiente, se retrasa la tramitación del procedimiento penal. La separación de los procedimientos permite resolver el asunto penal primero, y el civil, en una vista posterior. Por tanto, el fiscal ya no podrá asistirle en la presentación de la reclamación de daños. Suele ser más conveniente para la víctima preparar el asunto civil correctamente para que se pueda resolver junto con el asunto penal.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

El órgano jurisdiccional siempre debe proporcionar instrucciones para recurrir las decisiones. En ellas se especifican las condiciones en las que se pueden presentar recursos.

Las indemnizaciones de los seguros no suelen estar sujetas al examen judicial del ilícito civil, por lo que la lesión o el daño pueden denunciarse ante la compañía de seguros.

La indemnización por los delitos de daños o lesiones está sujeta a las siguientes condiciones: Si el autor del delito cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización por daños, esta debe reclamarse primero contra el autor del delito. Si el autor del delito no puede pagar la indemnización y los daños o lesiones no pueden compensarse de ninguna otra forma, puede abonarse una indemnización por los delitos de daños o lesiones, aun cuando la víctima no haya presentado una reclamación de daños por actos ilícitos civiles contra el autor del delito.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez que la sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada, el órgano jurisdiccional la envía a la autoridad sueca a cargo de la ejecución de condenas (Kronofogden), que le preguntará al solicitante si necesita ayuda para ejecutarla. Si este responde que sí, la autoridad sueca a cargo de la ejecución de condenas analizará el patrimonio del autor del delito. Si este cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización, se procederá al pago. De lo contrario, la autoridad a cargo de la ejecución de la condena notificará al solicitante. Si el solicitante no percibe una indemnización de su compañía de seguros, tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado por las lesiones o los daños causados por el delito.

Última actualización: 09/11/2020

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Inglaterra y Gales

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

En Derecho, los daños y perjuicios son una indemnización, normalmente monetaria, que debe pagarse a una persona como compensación por una pérdida o lesión. En general, estas reclamaciones se presentan en los tribunales civiles y, normalmente, no tienen relación con un acto delictivo o un delincuente. No obstante, usted puede solicitar una indemnización si ha resultado herido en un delito violento, en cuyo caso se trataría de una indemnización penal, que es diferente de reclamar una indemnización con arreglo a la figura de la responsabilidad extracontractual civil.

Por medio de las órdenes de indemnización los tribunales exigen a un delincuente que indemnice económicamente a una víctima, principalmente por lesiones personales, pérdidas o daños.  El Estado considera que es importante que los delincuentes reparen sus delitos y, en los últimos años, este régimen se ha reforzado al obligar a los tribunales a considerar la posibilidad de dictar una orden de indemnización si es apropiado en el caso concreto, y al eliminar el límite de 5 000 GBP de indemnización con respecto a los delincuentes mayores de 18 años en los juzgados de paz (magistrates' court). La facultad de ordenar que se indemnice a las víctimas significa que los tribunales pueden ordenar dicha indemnización como medida reparadora en función de los medios de los que disponga el delincuente.

Si usted ha sufrido una pérdida como resultado de un acto u omisión de otra persona, como la pérdida de ingresos o bienes o incluso las lesiones personales, es posible que pueda presentar una reclamación de indemnización por dicha pérdida. Esta reclamación se presenta ante los tribunales civiles y es totalmente independiente de la existencia de un procedimiento penal.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

La reclamación de daños y perjuicios es completamente independiente del proceso penal. Sin embargo, el hecho de que exista una condena puede utilizarse como prueba en una reclamación por daños y perjuicios de que el delincuente hizo lo que se alega en su contra. Por tanto, en algunos casos, puede ser aconsejable esperar hasta que el proceso penal haya concluido antes de iniciar una reclamación por daños y perjuicios.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En una demanda civil, existen varios tipos de daños dependiendo de la pérdida, daño o lesión causados, pero en general usted puede reclamar por la pérdida de dinero o de ingresos, por daños a la propiedad y similares, o (en el caso de lesiones personales) por dolor, sufrimiento y lesiones de mayor gravedad. Las indemnizaciones por daños y perjuicios están diseñadas para situarlo a usted en la misma posición que si el incidente no hubiera ocurrido. Deben especificarse los diferentes tipos de perjuicios.

La concesión de una indemnización por daños y perjuicios civiles dará lugar a la reducción de la indemnización del régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos (Criminal Injuries Compensation Scheme) por un importe equivalente.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

Sí, las reclamaciones en Inglaterra y Gales comienzan con un formulario de reclamaciones, el formulario N1. Para más información, véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk/make-court-claim-for-money. Para las reclamaciones en Europa inferiores a 5 000 EUR, puede utilizarse el proceso europeo de escasa cuantía en asuntos contenciosos o el requerimiento europeo de pago. Véase también El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk/recover-debt-from-elsewhere-in-european-union.

¿Qué pruebas necesito presentar en apoyo de mi reclamación?

Una demanda civil requiere que el objeto de la reclamación se pruebe sopesando todas las probabilidades, por lo que para cumplir esta condición será necesario presentar pruebas suficientes sobre la conducta del demandado que supuestamente causó la pérdida y pruebas de que dicha conducta realmente causó dicha pérdida. También será necesario probar la cuantía de la pérdida, y las pruebas necesarias para ello dependerán de lo que se esté reclamando; por lo general, valdrán recibos, facturas de venta, nóminas y similares en el caso de pérdidas financieras, e informes médicos en el caso de lesiones personales.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Sí, hay tasas, que dependen del valor de la reclamación. Para más información véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://formfinder.hmctsformfinder.justice.gov.uk/ex50-eng.pdf.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

La asistencia jurídica gratuita para asuntos civiles es muy limitada y depende de la naturaleza de la demanda. Es poco probable que una persona que no resida habitualmente en el Reino Unido tenga derecho a asistencia jurídica gratuita. Para más información, véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk/legal-aid/eligibility. Los demandantes en los procedimientos civiles son representados principalmente sobre la base de un acuerdo de honorarios condicionales (cuota litis), a menudo descrito como un acuerdo de «si no se gana, no se cobra» (no-win, no-fee). El enlace abre una nueva ventanahttps://www.lawsociety.org.uk/support-services/advice/articles/new-model-conditional-fee-agreement/.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

La demanda civil no se presenta nunca ante un tribunal penal. Los asuntos son independientes entre sí.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

La decisión de recurrir una resolución en un asunto civil dependerá de las circunstancias. Para más información, véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.gov.uk/courts/procedure-rules/civil/rules/part52.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Con arreglo al ordenamiento jurídico de Inglaterra y Gales, la elección del método de ejecución incumbe exclusivamente al solicitante de la ejecución. Los tribunales civiles ofrecen una serie de métodos diferentes mediante los cuales un acreedor puede ejecutar una sentencia a su favor. Estos métodos incluyen embargos de bienes, embargos de sueldos, órdenes de embargo de deuda con terceros, órdenes de cobro y órdenes de venta. Para más información, véase: El enlace abre una nueva ventanahttps://www.gov.uk/make-court-claim-for-money/enforce-a-judgment.

Última actualización: 16/10/2019

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Irlanda del Norte

Estas cuestiones serán competencia del solicitante, su representante y los tribunales.


¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

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¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

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¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

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¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

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¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

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¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

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¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

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¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

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¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

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Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

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Última actualización: 15/10/2019

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Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito - Escocia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir dicha reclamación?

Si el acusado se declara culpable, o se le declara culpable, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que le pague una indemnización.  El órgano jurisdiccional se pondrá en contacto con usted si se adopta una decisión de indemnización. Si no desea la indemnización, informe a la Fiscalía de la Corona (Crown Office) y al Servicio de la Fiscalía General (Procurator Fiscal Service) tan pronto como sea posible.

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la reclamación?

No procede.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

No procede.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No procede.

¿Qué pruebas necesito presentar en apoyo de mi reclamación?

No procede.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No procede.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

No procede.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

No procede.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

No procede.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

No procede.

Última actualización: 04/05/2020

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