Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: búlgarochecodanésalemánestoniogriegoinglésfrancéscroataitalianoletónlituanohúngaromaltésneerlandéspolacoportuguésrumanoeslovacoeslovenofinéssueco.
Swipe to change

Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

España

Contenido facilitado por
España

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

En Derecho Español el cauce normal de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabilidades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instrucción hace el ofrecimiento de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclamar por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.

En caso de manifestar que desea reclamar en el proceso penal, la persona perjudicada puede optar, bien porque las acciones civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal (que es lo que sucede si no manifiesta nada) o bien si se desea personar (por medio de Abogado y Procurador) con la misma finalidad.

Si se opta por reclamar los daños y perjuicios fuera del procedimiento penal, en tal caso es necesario que la persona perjudicada inicie un proceso civil, sujetándose a las reglas de estos procesos.

En consecuencia, la víctima puede plantear la reclamación para la indemnización de daños y perjuicios ante el Juzgado, bien personalmente en la declaración que se le reciba al realizarle el ofrecimiento de acciones, bien mediante escrito en el que deberá ratificarse o a través de Abogado y Procurador. Esta personación escrita no es necesaria ya que en caso de no hacerse será el Ministerio Fiscal el que ejercite las acciones civiles junto a las penales.

Puede obtenerse asistencia para la preparación de la solicitud en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades y para delitos de terrorismo en la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

En cualquier momento del proceso pero siempre antes de la apertura del juicio oral ofreciéndole el Juzgado de Instrucción la posibilidad de reclamar en la fase de investigación y una vez tenga noticia de la existencia del perjudicado.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La petición deberá efectuarse especificando los daños y perjuicios causados -su importe-, y presentando las correspondientes facturas o presupuestos que justifiquen su pretensión, que posteriormente serán examinados por el perito del juzgado.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

En apoyo de la reclamación de daños y perjuicios deberán aportarse las correspondientes facturas o presupuestos que justifiquen su pretensión.  Por otro lado, si se ha solicitado la concesión de justicia gratuita,  se le requerirá la prueba relativa a los ingresos económicos y situación patrimonial.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

No

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios la víctima solicitante tiene derecho a recibir información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que puedas obtenerlo gratuitamente. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito también facilitarán esta información.

La víctima solicitante podrá presentar la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que te haya facilitado la información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, de manera gratuita, quienes la trasladarán, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Con carácter general, la víctima solicitante puede beneficiarse de los servicios de orientación jurídica que ofrecen información sobre la ley a toda la ciudadanía. Estos servicios están organizados por los Colegios de Abogados en cada área judicial.

Para ello, es necesario rellenar un formulario que puede encontrarse en los tribunales, en el Ministerio de Justicia y en otras oficinas estatales y probar que los medios de vida de la persona solicitante son insuficientes. Debe presentarse la solicitud en el Colegio de Abogados del área del tribunal respectivo o en el tribunal de tu domicilio, si el procedimiento penal todavía no ha empezado. Una vez iniciado el proceso penal, se puede obtener la asistencia jurídica gratuita en cualquier momento, siempre que la víctima se persone en forma en el procedimiento.

Si se trata de una víctima de un delito de violencia de género, no debes probar primero que tus medios son insuficientes para obtener asistencia legal.

Si se trata de una víctima de terrorismo, también puede obtener la asistencia jurídica gratuita.

La víctima del delito puede solicitar la asistencia jurídica gratuita en España, si es ciudadano/a de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y acredita insuficiencia de recursos.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se prestará de inmediato a la persona solicitante, si es una víctima de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctima, así como si es menor de edad y si se trata de una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sea víctima de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la persona solicitante será considerada víctima cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos mencionados, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima, de los delitos indicados, de la persona que reclama y, en especial, en los casos de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

Se tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita si los ingresos anuales de la persona solicitante y por unidad familiar no superan:

  • Dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.  El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Si a la víctima se le concede el beneficio de justicia gratuita no tendrá que pagar los siguientes costes:

  • El asesoramiento jurídico previo.
  • Los honorarios de abogado y procurador.
  • Los costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  • Los depósitos necesarios para la interposición de determinados recursos.
  • Las retribuciones de los expertos o peritos.

Además, la víctima disfrutará  de una disminución del 80% en el importe de las actas notariales y  certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, es necesario que el Tribunal aprecie la existencia de un delito doloso (intencional) violento o de un delito contra la libertad sexual y así lo establezca en la resolución judicial que ponga fin al proceso penal. En esa resolución judicial definitiva del proceso penal debe determinarse claramente la relación de causalidad entre el hecho delictivo y las lesiones o daños en la salud o, en su caso, el fallecimiento.

También es posible que la resolución judicial que ponga fin al proceso penal declare el sobreseimiento provisional de la causa judicial o el sobreseimiento libre.

Según la legislación española en materia penal, procede el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la causa judicial o cuando resulte del sumario que se ha cometido un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

El sobreseimiento libre procederá cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa judicial, cuando el hecho no sea constitutivo de delito y cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, es necesario que el Tribunal aprecie la existencia de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en la legislación aplicable. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la legislación española sobre terrorismo se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el Juez de Instrucción (Tribunal u órgano judicial) decide finalizar el procedimiento, es decir, decretar el sobreseimiento, la víctima puede recurrir si se ha personado en el procedimiento y es acusación particular.

Según la legislación española en materia penal, procede el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya motivado la causa judicial o cuando resulte del sumario que se ha cometido un delito pero no hay motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

El sobreseimiento libre procederá cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa judicial, cuando el hecho no sea constitutivo de delito y cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, es necesaria una resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso para solicitar los distintos tipos de ayudas previstas legalmente. Por ello, la resolución definitiva del proceso penal podrá ser recurrida en el plazo e interponiéndose los recursos que se indiquen en la misma.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial.

El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta la totalidad del importe correspondiente a la ayuda provisional o definitiva que se te haya concedido como víctima o beneficiario/a, en los derechos que te asistan contra el obligado civilmente por el delito.

El Estado podrá ejercitar una acción de repetición contra el obligado civilmente por el hecho delictivo para exigir el reembolso total o parcial de la ayuda concedida.

Esta acción se realizará, en su caso, mediante el procedimiento administrativo de apremio y procederá, entre otros casos:

  • Cuando por resolución judicial firme se declare la inexistencia de delito.
  • Cuando con posterioridad a su abono, tanto tú como víctima como tus beneficiarios obtuvieran por cualquier concepto la reparación total o parcial del perjuicio sufrido en los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.
  • Cuando la ayuda se hubiera obtenido en base a la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta, así como la omisión deliberada de circunstancias que determinaran la denegación o reducción de la ayuda solicitada.
  • Cuando la indemnización reconocida en la sentencia sea inferior a la ayuda provisional.

El ejercicio de esta acción se efectuará mediante la personación del Estado en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal.

La víctima puede ser asistida a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le corresponda o, en el caso de delitos de terrorismo, por la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional para cualquier información que precisen las víctimas del delito sobre estas cuestiones.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito facilitarán información sobre la posibilidad que tienen las víctimas de participar en la ejecución penitenciaria y realizarán las actuaciones de asistencia que resulten precisas para que pueda ejercer los derechos reconocidos legalmente.

Si se trata de una víctima de terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilitará los cauces de información necesarios para que conozca todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, especialmente en los supuestos que supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados. Además, en el ámbito de la tramitación de los expedientes de indemnización facilitará información a la víctima para la obtención de certificados de firmeza de sentencias, de autos de no ejecución de responsabilidades civiles y otros documentos necesarios para la tramitación de las ayudas establecidas legalmente.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.