Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

La reclamación solo puede presentarse ante un órgano jurisdiccional de lo civil. No puede presentarse durante el procedimiento penal, pero existen otras formas de reclamar la reparación de un daño ante un órgano jurisdiccional de lo penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

El procedimiento civil contra el autor del delito puede incoarse independientemente del procedimiento penal en curso. No obstante, téngase en cuenta que el procedimiento civil puede suspenderse hasta que concluya el procedimiento penal. Si usted presenta la reclamación una vez concluido el procedimiento penal en el que se dictó una condena contra el autor del delito, el órgano jurisdiccional de lo civil no admitirá nuevos elementos de prueba y tendrá por probados los hechos acreditados por el órgano jurisdiccional de lo penal.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

Puede reclamar daños y perjuicios tanto por pérdidas reales como por lucro cesante ante un órgano jurisdiccional de lo civil. Debe indicar el importe que desea reclamar al autor del delito, el motivo de la reclamación y cómo calculó la indemnización.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No existe un formulario específico para esas reclamaciones.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si presenta la condena dictada contra el autor del delito, no tendrá que demostrar nada más. La sentencia del órgano jurisdiccional de lo penal será vinculante para el órgano jurisdiccional de lo civil. No obstante, es posible reclamar un importe superior en concepto de daños y perjuicios, pero, para ello, deberá demostrar que la reclamación está justificada. Algunos de los elementos de prueba que puede presentar son testimonios y documentos como facturas o dictámenes periciales.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Por regla general, se cobran las tasas judiciales aplicables a la presentación de reclamaciones civiles. Sin embargo, puede solicitar que se le exima del pago de las costas judiciales si demuestra que no cuenta con los medios necesarios para pagarlas.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que tiene lugar el procedimiento?

Si no cuenta con los medios necesarios para pagar los honorarios de un abogado, puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio. Para ello, debe enviar al órgano jurisdiccional una solicitud acompañada de la información sobre su situación financiera (consignada en un formulario especial).

Puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios aunque no tenga domicilio en Polonia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

La reclamación solo puede presentarse ante un órgano jurisdiccional de lo civil. Este la desestimará si el solicitante no demuestra que el autor del delito es responsable de los daños o no estima la cuantía de los daños. En cambio, si se adjunta la condena dictada en contra del autor del delito, el órgano jurisdiccional de lo civil no podrá desestimar la reclamación.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Las sentencias de los órganos jurisdiccionales civiles de primera instancia l (sąd cywilny I instancji) pueden recurrirse ante los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (sąd II instancji). Si no cuenta con representación letrada, el órgano jurisdiccional le informará cómo debe interponer el recurso.

En el procedimiento penal, puede valerse de las siguientes vías de reparación:

  1. puede solicitar que se dicte una medida compensatoria (la obligación de reparar o compensar el daño sufrido) contra el autor del delito. Si resulta difícil obligar al autor del delito a que cumpla dicha obligación, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que pague una indemnización (nawiązka). El solicitante puede presentar la reclamación de forma oral en una vista o por escrito. La solicitud será admitida si el autor del delito es condenado, es decir, si se le declara culpable del delito que provocó el daño;
  2. si el autor del delito es condenado a una pena privativa de libertad y se le concede la libertad condicional, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que repare la totalidad o parte del daño sufrido por la víctima, a menos que se imponga una medida compensatoria;
  3. si se dicta la suspensión condicional del procedimiento, el órgano jurisdiccional debe ordenar al autor del delito que repare el daño en su totalidad o en parte.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Si se leordena al autor del delito que repare el daño, el órgano jurisdiccional proporcionará al solicitante una copia de la sentencia. Si el autor del delito no repara el daño y se le concede la libertad condicional, el solicitante puede pedir la ejecución de la sentencia.

Si se concede la suspensión condicional del procedimiento y el autor del delito no repara el daño, podrá reanudarse el procedimiento y ejecutarse la condena. El órgano jurisdiccional decide si corresponde aplicar esta medida en una vista en la que el solicitante puede participar.

La resolución del órgano jurisdiccional de lo civil en la que se le concede al solicitante una indemnización por daños y perjuicios será ejecutada por una autoridad a cargo de la ejecución de condenas, a saber, un agente judicial (komornik).

Última actualización: 12/12/2023

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