Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Existen varias vías para reclamar una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito.

Para que un órgano jurisdiccional penal se pronuncie sobre una reclamación de indemnización, la víctima debe intervenir en el procedimiento penal en calidad de parte civil y reclamar una indemnización justa al autor del delito declarado culpable. La víctima no está obligado a comparecer a la vista. Puede estar representada por un abogado y formular las pretensiones por escrito antes de la vista.

Por otro lado, la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos, en su versión modificada, dispone que determinadas víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización a cargo del presupuesto del Estado. Es una medida importante en favor de las víctimas cuando el autor del delito no es identificado o cuando es identificado, pero no se le puede localizar o es insolvente. Para ello, la víctima debe enviar una reclamación de indemnización al Ministerio de Justicia, que se pronunciará dentro de los seis meses.

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente (por ej. del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal).

Cuando el Estado indemniza a la víctima, esta no pierde el derecho de constituirse en parte civil y reclamar un importe adicional al autor del delito, si considera que la indemnización no es suficiente. En ese caso, la víctima debe notificar al órgano jurisdiccional que solicitó una indemnización del Estado y, en su caso, que esta le fue concedida.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La víctima puede constituirse en parte civil notificando por escrito al juez de instrucción que desea constituirse en parte civil para reclamar una indemnización por los daños sufridos. Esta notificación puede presentarse en cualquier momento del procedimiento. La víctima puede constituirse en parte civil en el momento de la vista penal.

Sin embargo, si la víctima se constituye en parte civil antes de la vista, perderá el derecho de ser oída en calidad de testigo.

Si la víctima no se constituye en parte civil ni formula pretensiones, el órgano jurisdiccional no podrá concederle de oficio una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, aunque no se constituya en parte civil en el procedimiento penal, la víctima no pierde el derecho de indemnización. De hecho, tiene la posibilidad de demandar al autor del delito ante los órganos jurisdiccionales de lo civil siempre que respete el plazo de prescripción civil aplicable y demuestre que los hechos que provocaron el daño constituyen un ilícito civil.

La reclamación de indemnización puede presentarse ante el Ministerio de Justicia antes de que se haya dictado resolución sobre la acción penal. La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, el plazo para presentar la reclamación se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si la víctima no interpone una reclamación ante la jurisdicción penal y se dicta sentencia firme, la víctima puede recurrir a la jurisdicción civil para que se pronuncie sobre sus intereses civiles. En ese caso, el plazo vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme sobre los intereses civiles de la víctima. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o previstas en los artículos 372, 373, 375 (delitos sexuales y violación), 382-1 y 382-2 (trata de seres humanos), 400, 401bis, 402, 403 y 405 (homicidio con dolo no tipificado como homicidio y lesiones físicas voluntarias) del Código Penal luxemburgués.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En un proceso penal, la víctima debe formular sus pretensiones de forma clara, por escrito o de forma oral durante la vista, pero también puede formularlas por escrito antes de la vista. En cualquier caso, la víctima debe presentar documentación (certificados médicos, facturas, etc.) que permitan demostrar que ha sufrido perjuicios materiales. En la práctica, durante la vista, el órgano jurisdiccional oye primero a los testigos y al presunto culpable antes de pronunciarse sobre la constitución en parte civil. En ese momento, la víctima, o su abogado en representación suya, se constituye en parte civil y presenta ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público y las partes del proceso el escrito de alegaciones . Además, la víctima no tiene la obligación de comparecer en la vista, sino que puede estar representada por su abogado.

La reclamación puede hacerse en papel no timbrado y en ella deben indicarse los daños sufridos (daños materiales/económicos y morales) y los correspondientes importes precisos. Si no puede determinarse o aún no se conoce el importe de los daños, se deja constancia de ello agregando «pm» (pour mémoire).

En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional que juzga al autor del delito es el encargado de determinar el importe de la indemnización que recibirá la víctima por los daños y perjuicios sufridos en caso de que este sea declarado culpable.

Las pérdidas y los costes cubiertos por la indemnización que se concede a la víctima son los siguientes:

Daños materiales (no psicológicos):

los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);

las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, los cuidados y la asistencia, los tratamientos temporales y permanentes, los tratamientos fisioterapéuticos prolongados, la adaptación de la vivienda, los equipos especiales, etc.);

las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);

el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (incluida la pérdida de ingresos y de la capacidad de trabajar, la disminución de los subsidios, etc.);

la pérdida de oportunidades profesionales;

los gastos ocasionados por los trámites judiciales relacionados con el delito que provocó el daño, como las costas procesales y otros gastos;

la indemnización por bienes personales dañados o robados.

Daños psicológicos (morales):

el dolor y el sufrimiento de la víctima;

el daño existencial (las alteraciones en las condiciones de vida como consecuencia del delito);

los daños estéticos (las cicatrices, la pérdida de miembros u otras lesiones);

el perjuicio sexual.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que se efectúe una pericia para determinar el importe exacto de los daños sufridos. Esta es una práctica habitual, en especial, en el caso de lesiones físicas importantes.

En tal caso, el órgano jurisdiccional puede conceder un anticipo de indemnización.

Una vez realizada la pericia, el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre los intereses civiles de la víctima y fija la indemnización debida.

El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año mediante legislación del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR. Además, el Ministerio de Justicia puede conceder un anticipo.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

En el Gran Ducado de Luxemburgo, no existe ningún formulario específico para las reclamaciones de indemnización.

Las reclamaciones se hacen en papel no timbrado.

Las reclamaciones de indemnización dirigidas al Ministerio de Justicia deben estar redactadas en francés, alemán o luxemburgués y deben contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Al presentarse una reclamación ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, debe adjuntarse el escrito de constitución en parte civil y cualquier documento que demuestre el daño sufrido (a modo de ejemplo, véanse los documentos que figuran a continuación).

Al presentarse una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia, deben adjuntarse a la carta los documentos que permitan demostrar los hechos y el daño sufrido por la víctima.

Lista no exhaustiva:

una copia de la demanda o del escrito de constitución en parte civil;

una copia de la sentencia o la resolución en materia penal y civil (si la víctima se constituye en parte civil);

la resolución en materia civil (por ejemplo, después de una pericia);

la prueba del daño: certificados médicos en los que se especifique la naturaleza de las lesiones sufridas, la duración de la incapacidad laboral y, en su caso, la naturaleza de las secuelas y de la incapacidad permanente;

los justificativos de gastos médicos como resultado de las lesiones (los tratamientos médicos, la atención hospitalaria y ambulatoria, etc.);

el justificativo de afiliación a un organismo de la Seguridad Social;

los justificativos de todos los importes pagados por la Seguridad Social en concepto de indemnización;

una copia del contrato de seguro;

los justificativos de todos los importes pagados por la compañía de seguro en concepto de indemnización;

el justificativo de la pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

En el marco de un proceso penal e independientemente del resultado del proceso, las partes deben abonar sus propios honorarios de abogados. Sin embargo, si una de las partes no cuenta con los recursos financieros necesarios, puede solicitar asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso, el Estado paga todos los gastos.

Además, la víctima puede reclamar el pago de una indemnización procesal . En principio, los gastos de peritación corren por cuenta del acusado.

No existen costas procesales para presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La víctima puede obtener asistencia jurídica gratuita antes y/o durante el procedimiento, según las condiciones previstas por la Ley luxemburguesa, rellenando un formulario que puede descargarse del sitio web del Colegio de Abogados de Luxemburgo:https://www.barreau.lu/le-barreau/assistance-judiciaire/formulaire-d-assistance-judiciaire. Debe adjuntar a este formulario los justificativos que le permitan demostrar que no cuenta con los recursos financieros suficientes para pagar los honorarios de un abogado. La solicitud debe enviarse al presidente del Colegio de Abogados del lugar de residencia del demandante, quien decidirá si se concede o no la asistencia jurídica gratuita.

Cualquier persona puede consultar a las autoridades encargadas de prestar información y asesoramiento jurídico. El Service d’Accueil et d’Information juridique presta información jurídica de forma gratuita:http://www.justice.public.lu/fr/aides-informations/accueil-info-juridique/

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

Si la víctima reclama una indemnización y se absuelve al autor de los hechos porque estos no son constitutivos de delito, el órgano jurisdiccional decidirá, sin embargo, si la conducta antijurídica del acusado provocó el daño sufrido por la víctima. En caso afirmativo, el acusado será condenado a pagar una indemnización por daños. Sin embargo, si la víctima no demuestra el vínculo causal entre la conducta del acusado y el daño sufrido, el órgano jurisdiccional desestimará la reclamación.

¿Puedo impugnar esa decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

La víctima puede recurrir la decisión del órgano jurisdiccional penal.

Además, la víctima puede solicitar una indemnización ante el Ministerio de Justicia si el autor del delito no ha sido condenado, siempre que se trate de un ilícito penal y el autor del delito no haya sido identificado o, si fue identificado, que no se le pueda localizar o sea insolvente.

Si no se celebra el juicio y sobre la base del importe de la indemnización calculado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Justicia puede conceder un monto fijo u ordenar un dictamen pericial a su cargo para determinar el importe de la indemnización que se le concederá a la víctima.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

El órgano jurisdiccional penal determina el importe del daño sufrido por la víctima, pero no interviene en el cobro de la indemnización.

Tras dictarse la sentencia definitiva, es la víctima quien debe poner en marcha el procedimiento necesario para que el autor del delito pague la indemnización por daños y perjuicios.

Por lo general, el abogado de la víctima se encarga de que el autor del delito pague la indemnización, en primer lugar, mediante acuerdo amistoso con el abogado del condenado y, de ser necesario, a través de la ejecución forzosa de la sentencia por parte de un agente judicial.

Cuando se concede la suspensión de la ejecución de la condena condicionada al pago de una indemnización, el fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la condena controlará que el condenado cumpla su obligación.

Última actualización: 24/01/2019

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