Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Durante el proceso penal, tras formularse los cargos, la víctima puede presentar una reclamación civil por los daños y las pérdidas provocadas por un delito. Puede reclamar una indemnización, la restitución de un objeto o un importe. La víctima puede presentar la reclamación, a más tardar, al comparecer por primera vez ante el órgano jurisdiccional de primera instancia, que le notificará dicho plazo procesal. Si la víctima no presenta la reclamación en ese momento, el órgano jurisdiccional no aceptará ninguna justificación al respecto.

Las reclamaciones civiles deben cumplir unos requisitos formales específicos establecidos por ley. Deben identificar a la persona contra la cual se presenta la reclamación, contener una solicitud expresa de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia y especificar el importe de la indemnización que se reclama, el derecho en el que se basa la reclamación, los hechos en que se funda dicho derecho y la solicitud de que se dicte sentencia, así como el método y el lugar de ejecución de la sentencia, en caso de que el órgano jurisdiccional decida sobre el fondo de la reclamación.

Por otro lado, la víctima puede expresar su intención de presentar una reclamación civil incluso antes de que se formulen los cargos, es decir, antes de que comience el proceso penal ante el órgano jurisdiccional. Si se formulan cargos, el fiscal transmitirá la declaración de la víctima al órgano jurisdiccional.

El órgano jurisdiccional decide sobre el fondo de la reclamación civil en el proceso penal o, si ello no fuese posible por motivos previstos por ley, dispone que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, por lo que la reclamación no podrá tramitarse en el proceso penal.

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

La reclamación civil puede presentarse tras formularse los cargos, pero la intención de presentar la reclamación puede expresarse antes de ese momento, durante la fase de instrucción.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallado de los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica los elementos esenciales que debe contener una reclamación civil, pero no contempla ninguna exigencia formal.

En lo relativo al fondo, puede reclamarse una indemnización, la restitución de un objeto o un importe. Debe identificarse a la persona contra la cual se presenta la reclamación e incluirse una solicitud expresa de que el órgano jurisdiccional dicte sentencia. Debe indicarse el importe de la indemnización que se reclama. En la reclamación, también puede solicitarse una indemnización conforme al Derecho civil por los daños sufridos por la víctima como consecuencia directa del delito. Los daños pueden consistir en la depreciación de bienes, pero también en la pérdida de ingresos e intereses. Además, debe indicarse el derecho que se reclama y los fundamentos de la reclamación.

Si la reclamación no incluye los tres elementos básicos mencionados anteriormente (la identificación del supuesto autor del delito, una solicitud expresa de que se dicte sentencia y el derecho en que se funda la reclamación), al detectar los errores, el órgano jurisdiccional dispondrá que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho.

Por otro lado, la ausencia de otros elementos (como los hechos en que se basa la reclamación, el derecho que se reclama, o el método y el lugar de pago de la indemnización) también puede tener las mismas consecuencias, con la diferencia de que, en ese caso, el órgano jurisdiccional ordenará que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, al dictar la sentencia firme y no al detectar los errores.

¿Existe un formulario específico para estas reclamaciones?

La ley no prevé un formulario específico para estas reclamaciones.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La ley no especifica las pruebas que deben presentarse en apoyo de una reclamación. Cuando un órgano jurisdiccional tramita y ejecuta una reclamación civil, el expediente del asunto se tiene en cuenta de oficio, independientemente de si las pruebas fueron presentadas por la víctima u obtenidas de otras fuentes. La ley no determina la fuerza probatoria de los elementos de prueba, y estos pueden usarse libremente en los procesos penales.

Por tanto, la ley no estipula qué pruebas deben presentarse en apoyo de la reclamación civil, sino que se limita a establecer la obligación de especificar los hechos en que se funda.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

Si la víctima presenta una reclamación civil en el proceso penal, solo debe pagar una tasa por la tramitación de la reclamación y del recurso. Sin embargo, en ese caso, la víctima tiene el derecho de anotación previa de las tasas, que lo exime del pago previo de las tasas judiciales.

En general, la tasa se calcula sobre la base del importe de la reclamación al comienzo del procedimiento. La tasa es del 6 % del importe básico calculado, pero no debe ser inferior a 15 000 HUF ni superior a 1 500 000 HUF.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

La víctima tiene derecho a que el órgano jurisdiccional, el fiscal o la autoridad a cargo de la fase de instrucción la informen sobre sus derechos y obligaciones. Si, además, se requiere la asistencia de un abogado o debe presentarse un documento (una petición, una solicitud de reclamación, un informe, una acción jurisdiccional, etc.) para iniciar el procedimiento de reclamación de la indemnización por daños o la pérdida de derechos o intereses a consecuencia de un delito, el Estado designará un abogado de oficio o proporcionará asistencia jurídica gratuita, a instancia del interesado. El Estado, y no la víctima, pagará el coste de ese servicio si la reta mensual disponible de la víctima no supera el importe mínimo de la pensión de jubilación, si la víctima no tiene bienes o si el uso que se haría de esos bienes fuera desproporcionado en relación con los beneficios que se obtendrían de la asistencia jurídica gratuita. Los derechos de la víctima no dependen de su nacionalidad ni de su país de residencia.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional mi reclamación de indemnización contra el autor del delito?

El órgano jurisdiccional no se pronunciará sobre la ejecución de una reclamación civil en el proceso penal y dispondrá que esta se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, en los casos que determina la ley y que se enumeran a continuación. En esos casos, la reclamación no podrá ejecutarse en el procedimiento penal, sino solo por la vía civil. El órgano jurisdiccional dispondrá que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, si no puede determinarse la responsabilidad del acusado del delito o falta porque concluyeron las actuaciones o se dictó una sentencia absolutoria. Lo mismo sucederá si la ley no permite ejecutar la reclamación civil o si esta se presentó fuera de plazo. Si se comete un delito específico contra la propiedad inmueble y la víctima solicita el desalojo de la propiedad como medida provisional, el órgano jurisdiccional no podrá resolver sobre la reclamación civil que esta hubiese presentado en el proceso penal. Tampoco podrá resolverse sobre una reclamación civil en el proceso penal si la legislación procesal civil lo impide. Un impedimento de este tipo puede ser que la víctima recusa al juez o al órgano jurisdiccional por los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo mismo ocurrirá si ha surtido efecto otra reclamación basada en los mismos hechos y motivos o se ha dictado sentencia firme en dicha reclamación, o si la víctima o el acusado carecen de capacidad procesal civil. Las reclamaciones civiles que no puedan ejecutarse por la vía civil tampoco podrán ejecutarse en un proceso penal. Si el solicitante no es víctima de un delito con arreglo a la legislación procesal penal, no podrá presentar la reclamación en el proceso penal. Los acuerdos celebrados entre la víctima y el autor del delito en el proceso civil tampoco pueden ejecutarse por la vía penal. Por otro lado, no podrá resolverse sobre el fondo de una reclamación civil si ello retrasase el proceso penal o hubiese cualquier otro impedimento. Las reclamaciones civiles que no cumplan los requisitos establecidos tampoco podrán ejecutarse por la vía penal, por lo que el órgano jurisdiccional ordenará que se satisfagan de otra forma, conforme a Derecho.

¿Puedo impugnar dicha decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si el órgano jurisdiccional ordena que la reclamación se satisfaga de otra forma, conforme a Derecho, dicha decisión no podrá recurrirse.

La ejecución de reclamaciones civiles en los procesos penales puede efectuarse de varias formas. La característica común de todas ellas es que la reclamación de la víctima no se ejecuta por la vía civil, sino que, en determinados casos, el fiscal puede ordenar, con el consentimiento del acusado, que este indemnice a la víctima, y ello puede tener como consecuencia la reducción de la pena o la suspensión del proceso penal. Todas esas medidas quedan a discreción del fiscal, aunque la víctima tiene derecho a solicitarlas. Algunas de estas medidas son la suspensión del proceso para llevar a cabo una mediación, la suspensión condicional por parte del fiscal o un acuerdo de conciliación entre el acusado y el fiscal. Estas medidas no dan a la víctima el derecho de que se ejecute su reclamación, pero sí dan al acusado bastantes más motivos para pagar la indemnización de manera voluntaria.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecute la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Para garantizar la ejecución de su reclamación civil, la victima puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del acusado o de los bienes que este le adeuda incluso antes de que se resuelva sobre la reclamación en el proceso penal. También puede solicitarlo antes de que se formulen los cargos, si manifestó su intención de presentar una demanda civil y esta reúne todos los elementos formales necesarios. En esos casos, el embargo preventivo lo puede ordenar el órgano jurisdiccional o, cuando no pueda retrasarse el proceso, el fiscal o la autoridad a cargo de la instrucción, de forma provisional.

A instancia de la víctima que solicitó la ejecución, el órgano jurisdiccional emite un título ejecutivo, tras dictar sentencia firme respecto de la reclamación civil. Si no puede emitirse un título ejecutivo para satisfacer la reclamación, pero la victima que la solicita estima que esta no será satisfecha en el futuro, el órgano jurisdiccional puede procurarse el importe de la reclamación o embargar bienes concretos del acusado, a petición de la víctima y como medida cautelar.

Última actualización: 11/03/2019

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