Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (proceso penal) y a quién debo dirigir esta demanda?

En la fase anterior a la incoación del proceso, debe declarar que desea personarse en el proceso penal como parte civil cuando presente una denuncia ante el fiscal o las autoridades policiales competentes, en cuyo caso debe hacer la declaración en la propia denuncia. También puede hacer tal declaración durante la instrucción, en un documento separado (dikógrafo) de notificación a la policía, a la fiscalía o a las autoridades instructoras, e incluso puede hacer una declaración directamente ante el órgano jurisdiccional, antes de que este comience a examinar las pruebas (artículos 63, 82 y 83 del Código Procesal Penal).

¿En qué momento del proceso penal debo presentar la demanda?

A) En la fase anterior a la incoación del proceso, de la forma antes expuesta (artículo 83 del Código Procesal Penal).

B) Ante el órgano jurisdiccional, haciendo una simple declaración oral antes de que comiencen las diligencias probatorias, sin procedimiento por escrito antes del juicio, cuando solicite una indemnización por los daños morales o el sufrimiento mental sufridos como consecuencia del delito cometido, o trasladando la demanda al acusado cinco días antes de la vista cuando solicite una indemnización por daños materiales (artículos 66, 67 y 83 del Código Procesal Penal).

¿Qué puedo solicitar en la demanda y cómo debo presentarla (indicando un importe total o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

En principio, la solicitud de personación en el proceso penal como parte civil debe contener un resumen del asunto en el que usted quiere constituirse como parte civil, los motivos en los que se basa su demanda y el nombramiento de un representante en la sede del órgano jurisdiccional, si usted no tiene allí su domicilio.

Si la solicitud de personación en el proceso penal como parte civil se refiere a una pretensión de indemnización por daños morales o sufrimiento psicológico, no es necesario un procedimiento escrito previo. En estos casos, la parte civil suele solicitar una cantidad simbólica y no la totalidad de la cuantía de la demanda. Si el órgano jurisdiccional declara culpable al acusado, le ordena a este que le abone esta cantidad simbólica en concepto de indemnización. Para lo restante, debe ejercitar una acción judicial independiente ante los órganos jurisdiccionales civiles. Si su demanda se refiere a la reparación por los daños materiales que le ha causado el delito, debe habérsela trasladado previamente al acusado cinco días antes de la vista, desglosando los elementos individuales.

¿Existe un formulario específico para tales reclamaciones?

No existe ningún formulario específico. Su declaración debe contener todo lo indicado anteriormente. Como se ha mencionado, solo se sustancia un procedimiento específico previo al juicio cuando se solicita al órgano jurisdiccional penal la reparación por daños materiales, en cuyo caso debe trasladarse la demanda al acusado cinco días antes de la vista.

¿Qué pruebas necesito presentar para sustentar mi demanda?

Antes del juicio tiene que presentar cualquier documento que demuestre el fundamento de su demanda, es decir, certificados médicos, declaraciones juradas, testimonios y cualquier otro documento que justifique su demanda.

¿Es preciso pagar tasas judiciales u otros costes asociados a mi demanda?

Se prevé el pago de una tasa judicial por acción civil de 40 EUR (artículo 63 del Código Procesal Penal vigente).

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes o durante el proceso? ¿Puedo obtener dicha asistencia si no resido en el país donde tiene lugar el proceso?

La ley (artículo 41 y siguientes de la Ley 4689/2020) establece la prestación de asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos de rentas bajas de un Estado miembro de la UE, así como a los ciudadanos de rentas bajas nacionales de terceros países y apátridas, siempre que tengan su domicilio o residencia habitual en la UE. Se considera ciudadanos de renta baja a efectos de la concesión de asistencia jurídica gratuita en asuntos civiles y mercantiles a aquellos cuya renta familiar anual no es superior a 2/3 de la renta mínima anual establecida en la legislación vigente. En el caso de un litigio familiar, no se tiene en cuenta la renta de la otra parte en el litigio. También tienen derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en relación con cualquier denuncia penal o reclamación civil las víctimas de los delitos a los que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 4689/2020.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi demanda contra el autor del delito?

Si el órgano jurisdiccional penal decide que procede el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones por otro motivo, no puede pronunciarse sobre la acción civil. También desestima la demanda civil si no se ha presentado legalmente tal como se ha descrito anteriormente, si carece de fundamento jurídico o si carece de fundamento en cuanto al fondo, por ejemplo porque usted no ha sufrido directamente como consecuencia del delito o no es usted titular del interés jurídico en cuestión.

¿Puedo impugnar esta decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Puede interponer recurso (éfesi) contra la sentencia absolutoria de un juzgado de delitos leves, un juzgado de lo penal, un tribunal de lo penal o un tribunal de apelación por un delito menor (plimmélima) si se le condena al pago de una indemnización y costas, pero solo en esa medida (artículo 486, apartado 1b, del Código Procesal Penal). También puede interponer recurso contra la sentencia de condena del acusado en la medida en que desestimó su demanda alegando que carecía de fundamento jurídico o le concedió una indemnización por daños y perjuicios o una reparación material si el importe total reclamado en cada caso supera los 100 EUR, si el recurso impugna una sentencia de un juzgado de delitos leves; la cantidad de 250 EUR, si impugna una resolución de un juzgado de primera instancia o de un juzgado de menores; o la cantidad de 500 EUR, si impugna una resolución del tribunal de primera instancia o de un tribunal de menores. Asimismo, puede interponer un recurso de casación (anaíresi) contra la sentencia condenatoria del acusado en la medida en que desestime su demanda por carecer de fundamento jurídico (artículo 505 del Código Procesal Penal) o contra una absolución si se le ha condenado al pago de indemnizaciones y costas (artículo 506 del Código Procesal Penal).

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Esta indemnización concedida por el órgano jurisdiccional es, en esencia, la indemnización de una demanda civil. Por lo tanto, se ejecuta mediante el procedimiento de ejecución de resoluciones civiles (anankastikí ektélesi).

Última actualización: 25/04/2023

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