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La única condición para hacer valer este derecho es presentar la reclamación correspondiente, indicando claramente el objeto y el motivo de la reclamación. La reclamación se puede presentar en comisarías de policía, en la fiscalía o en el juzgado competente (véase al respecto la pregunta 2).
La reclamación se puede presentar por escrito en comisarías de policía desde el mismo momento de presentar la denuncia. Sin embargo también se puede presentar por escrito después, en la fiscalía o en el juzgado, o dictándosela al oficial fedatario en la Rechtsantragsstelle (oficina de reclamaciones legales). En la audiencia principal todavía se puede presentar la reclamación oralmente.
En la reclamación debe expresarse con toda claridad qué es lo que usted espera del demandado, y por qué. De forma general, el importe exigido como compensación de daños financieros (por ejemplo, lucro cesante o bienes dañados) se debe cifrar con exactitud. La cuantía de la indemnización por daños morales se puede dejar a criterio del tribunal. Pero también en este aspecto se debe al menos mencionar una magnitud aproximada y exponer el fundamento del cálculo o la estimación de la indemnización por daños morales. Los hechos en los que se basa la reclamación (por ejemplo narración del hecho delictivo, datos sobre los daños físicos y patrimoniales sufridos) se tienen que exponer del modo más completo posible.
No.
Debería mencionar o adjuntar a su reclamación todos los medios de prueba disponibles que sean relevantes para hacer valer sus derechos (por ejemplo facturas y certificados). Pero también puede remitirse expresamente a su declaración ante la policía (denuncia, declaración testimonial) o al escrito de reclamación.
Si a usted se le concede la indemnización reclamada como solicitante, no se le exigirá el pago de ninguna tasa judicial; los gastos necesarios para participar en el procedimiento judicial, como por ejemplo el lucro cesante, los asume el demandado.
Si su reclamación no se viera satisfecha o lo fuera solo en parte, o bien el tribunal se abstuviera de decidir, éste decidirá, previa deliberación, quién asume las costas judiciales y los gastos de los participantes (por ejemplo los honorarios de los abogados).
Incluso en el caso de que la reclamación de indemnización se viera frustrada, al contrario que en los procedimientos civiles, usted no tendrá que abonar tasas judiciales por ser la persona damnificada.
No se requiere obligatoriamente la contratación de un abogado, pero puede ser recomendable en algunos casos: por ejemplo, si se trata de un caso complejo con varios autores, cuando haya complicadas cuestiones de responsabilidad civil o sicuando haya que reclamar derechos reconocidos (por ejemplo, una suma de dinero) después de la decisión judicial mediante ejecución forzosa. Si se dan las condiciones legales establecidas (sobre todo, por indigencia) se puede conceder asistencia jurídica gratuita que cubra los honorarios de un abogado .
El órgano jurisdiccional no dicta ninguna decisión sobre la reclamación de indemnización cuando e demandado es absuelto o se archiva el procedimiento, cuando la reclamación es inadmisible o infundada a juicio del órgano jurisdiccional, o cuando - de forma excepcional - la reclamación no es adecuada para abrir un procedimiento penal.
Puede presentarse recurso contra la decisión por la que el órgano jurisdiccional se abstiene de decidir sobre la reclamación por considerar que no se dan las condiciones para hacerlo.
Las sentencias de adhesión (favorables) y los actos de conciliación celebrados en el contexto de procesos de adhesión pueden ejecutarse conforme a las normas generales de ejecución forzosa. La ejecución forzosa se lleva a cabo sobre la base de una copia ejecutable de la sentencia o del acto de conciliación celebrado, emitida por el oficial fedatario del tribunal penal.
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