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Si es víctima de un daño causado por una infracción, puede solicitar al órgano jurisdiccional que condene a la persona responsable de la infracción a indemnizarle. Esto resultará en una indemnización por daños y perjuicios. La reclamación puede presentarse en un proceso civil o penal.
Se puede presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional civil, independientemente de que la persona responsable de los daños haya cometido o no un delito.
El órgano jurisdiccional competente depende del tipo y la cuantía del litigio:
- para una cuantía litigiosa inferior a 10 000 EUR, es el juzgado de primera instancia (tribunal d'instance o TI).
- para una cuantía litigiosa superior a 10 000 EUR, es el tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) (Directorio).
Se puede reclamar una indemnización en el marco de un proceso penal si la persona responsable del daño ha cometido un delito. Se trata de la personación como actor civil, que puede hacerse ante los investigadores, la Fiscalía, el juez de instrucción o el órgano jurisdiccional.
Se debe haber sufrido personalmente un daño directamente causado por el delito juzgado.
Un menor no puede personarse como actor civil solo, sus padres deben hacerlo en su nombre.
Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.
En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:
- al juez para que dicte un requerimiento de pago;
- a un agente judicial, que podrá proceder a un embargo.
El Servicio de Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas por el órgano jurisdiccional, pero solo después del juicio penal.
Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las Comisiones de indemnización a las víctimas de delitos (Commission d'indemnisation des victimes d'infractions o CIVI).
Se puede presentar la reclamación durante la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal (o investigación preliminar), y luego durante la instrucción judicial.
Se puede hacer antes de la audiencia por escrito (la carta debe recibirse 24 horas antes de la audiencia).
También se puede presentar directamente en vista ante el juez. La reclamación debe hacerse oralmente o por escrito. Debe realizarse antes de que el fiscal tome la palabra para presentar su punto de vista y realizar o no una acusación.
La reclamación debe permitir indemnizar todos los daños que se hayan sufrido. Existen tres tipos de daños indemnizables:
El daño o lesión debe haber sido causado por un hecho específico (un accidente, un error de entrega, etc.),
la persona de la que se solicita la reparación debe ser responsable de la misma, el daño o lesión debe ser real (la infracción causó un daño o lesión innegable), directo (concierne personalmente al demandante) y cierto.
Se deberá delimitar con precisión y aportar pruebas (facturas, fotos del accidente, etc.). La reclamación debe estar cuantificada; no existe mínimo ni máximo. El órgano jurisdiccional no puede ordenar a la parte impugnada que pague una cantidad mayor que la reclamada.
La reclamación se puede hacer por escrito sin ninguna formalidad en particular, o verbalmente sede judicial.
No.
Se deberán aportar todas las pruebas que justifiquen el daño o lesión (fotos, facturas, testimonios, etc.) y la responsabilidad de la persona a la que se reclama la indemnización.
En principio, no existen tasas especiales.
No obstante, si el Ministerio Fiscal no ha iniciado una investigación y la víctima considera que existe un delito y desea obtener una reparación, puede, en determinadas condiciones, someter el asunto directamente a un juez de instrucción, mediante una denuncia con personación como actor civil. De este modo se inicia la tramitación penal y se ejerce la acción civil, que permite reclamar una indemnización al autor de los hechos.
El juez de instrucción puede en ese pedir al denunciante que pague una suma de dinero, cuya cuantía determinará en función de sus ingresos, a modo de depósito. Debe pagarse dentro del plazo establecido por el juez o la denuncia no se admitirá a trámite.
Del mismo modo, si el Ministerio Fiscal no ha acusado judicialmente a la persona de que se trate, la víctima puede constituirse en «acusación particular» y ejercer las acciones penal y civil contra el acusado. El órgano jurisdiccional podrá entonces fijar un depósito.
Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º°91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).
Se pueden beneficiar de ella los ciudadanos franceses o los nacionales de la Unión Europea, aunque no residan en Francia, y los extranjeros que residan habitual y regularmente en Francia.
Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.
Lo mismo se aplica a las organizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.
El órgano jurisdiccional puede declarar que no procede la personación como actor civil si la reclamación no cumple las condiciones necesarias, en particular si considera que la persona no se ha visto afectada por el delito juzgado. Puede pronunciarse al mismo tiempo sobre la acción penal (culpabilidad, pena de prisión y/o multa) y la civil (indemnización). El órgano jurisdiccional también puede pronunciarse sobre la acción civil en una fecha posterior si considera que no dispone de todos los elementos para proveer.
Si no se está satisfecho con la decisión del órgano jurisdiccional, se puede solicitar una revisión por parte del Tribunal de apelación del que dependa el órgano jurisdiccional.
Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.
En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:
El Servicio Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios (y los importes de las costas judiciales) concedidas por el órgano jurisdiccional, solo después del juicio penal. Este servicio paga a la víctima una suma (cuyo importe depende del grado de la condena impuesta) y se encarga de cobrar lo adeudado por el condenado. El SARVI es un servicio gratuito y confidencial.
Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las CIVI.
Para poder beneficiarse de la ayuda del SARVI:
En qué consiste la ayuda:
La parte pagada por el SARVI se abona en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo.
¿Cuáles son los plazos para presentar su reclamación?
Existe un formulario para las solicitudes de pago. No es obligatorio un abogado.
La lista de los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud figura en el formulario que se enviará a:
Fonds de garantie - Sarvi
TSA 10316
94689 VINCENNES CEDEX
Se puede obtener más información en: https://www.fondsdegarantie.fr/sarvi/
El SARVI puede desestimar la solicitud de pago contra el condenado, o no admitirla a trámite, si no se cumplen las condiciones necesarias.
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