Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

Francia

Contenido facilitado por
Francia

¿Cómo puedo reclamar al autor del delito una indemnización o cualquier otro medio de reparación o satisfacción en un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esa reclamación?

Si es víctima de un daño causado por una infracción, puede solicitar al órgano jurisdiccional que condene a la persona responsable de la infracción a indemnizarle. Esto resultará en una indemnización por daños y perjuicios. La reclamación puede presentarse en un proceso civil o penal.

  • En un proceso civil

Se puede presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional civil, independientemente de que la persona responsable de los daños haya cometido o no un delito.

El órgano jurisdiccional competente depende del tipo y la cuantía del litigio:

- para una cuantía litigiosa inferior a 10 000 EUR, es el juzgado de primera instancia (tribunal d'instance o TI).

- para una cuantía litigiosa superior a 10 000 EUR, es el tribunal de primera instancia (tribunal de grande instance o TGI) (Directorio).

  • En un proceso penal

Se puede reclamar una indemnización en el marco de un proceso penal si la persona responsable del daño ha cometido un delito. Se trata de la personación como actor civil, que puede hacerse ante los investigadores, la Fiscalía, el juez de instrucción o el órgano jurisdiccional.

Se debe haber sufrido personalmente un daño directamente causado por el delito juzgado.

Un menor no puede personarse como actor civil solo, sus padres deben hacerlo en su nombre.

Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.

En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:

- al juez para que dicte un requerimiento de pago;

- a un agente judicial, que podrá proceder a un embargo.

El Servicio de Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas por el órgano jurisdiccional, pero solo después del juicio penal.

Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las Comisiones de indemnización a las víctimas de delitos (Commission d'indemnisation des victimes d'infractions o CIVI).

¿En qué momento del procedimiento penal debo presentar una reclamación?

Se puede presentar la reclamación durante la investigación llevada a cabo por el Ministerio Fiscal (o investigación preliminar), y luego durante la instrucción judicial.

Se puede hacer antes de la audiencia por escrito (la carta debe recibirse 24 horas antes de la audiencia).

También se puede presentar directamente en vista ante el juez. La reclamación debe hacerse oralmente o por escrito. Debe realizarse antes de que el fiscal tome la palabra para presentar su punto de vista y realizar o no una acusación.

¿Qué puedo solicitar en la reclamación y cómo debo presentarla (indicando un importe total y/o detallando los perjuicios sufridos, el lucro cesante y los intereses)?

La reclamación debe permitir indemnizar todos los daños que se hayan sufrido. Existen tres tipos de daños indemnizables:

  • la lesión corporal, que es un ataque a la salud o integridad física o mental de una persona,
  • el daño moral, que es un ataque al bienestar emocional, al honor o a la reputación,
  • el daño material, que se refiere a los menoscabos de la propiedad y a los intereses financieros de una persona.

El daño o lesión debe haber sido causado por un hecho específico (un accidente, un error de entrega, etc.),

la persona de la que se solicita la reparación debe ser responsable de la misma, el daño o lesión debe ser real (la infracción causó un daño o lesión innegable), directo (concierne personalmente al demandante) y cierto.

Se deberá delimitar con precisión y aportar pruebas (facturas, fotos del accidente, etc.). La reclamación debe estar cuantificada; no existe mínimo ni máximo. El órgano jurisdiccional no puede ordenar a la parte impugnada que pague una cantidad mayor que la reclamada.

La reclamación se puede hacer por escrito sin ninguna formalidad en particular, o verbalmente sede judicial.

¿Existe un formulario específico para esas reclamaciones?

No.

¿Qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Se deberán aportar todas las pruebas que justifiquen el daño o lesión (fotos, facturas, testimonios, etc.) y la responsabilidad de la persona a la que se reclama la indemnización.

¿Existen tasas judiciales u otros costes vinculados a mi reclamación?

En principio, no existen tasas especiales.

No obstante, si el Ministerio Fiscal no ha iniciado una investigación y la víctima considera que existe un delito y desea obtener una reparación, puede, en determinadas condiciones, someter el asunto directamente a un juez de instrucción, mediante una denuncia con personación como actor civil. De este modo se inicia la tramitación penal y se ejerce la acción civil, que permite reclamar una indemnización al autor de los hechos.

El juez de instrucción puede en ese pedir al denunciante que pague una suma de dinero, cuya cuantía determinará en función de sus ingresos, a modo de depósito. Debe pagarse dentro del plazo establecido por el juez o la denuncia no se admitirá a trámite.

Del mismo modo, si el Ministerio Fiscal no ha acusado judicialmente a la persona de que se trate, la víctima puede constituirse en «acusación particular» y ejercer las acciones penal y civil contra el acusado. El órgano jurisdiccional podrá entonces fijar un depósito.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita antes del procedimiento o durante este? ¿Puedo obtenerla si no resido en el país en el que se sustancia el procedimiento?

Se puede conceder asistencia jurídica gratuita para que el Estado cubra parcial o totalmente los honorarios y costas judiciales en que incurran las personas con recursos limitados durante el proceso. Se concede, independientemente de los recursos económicos que se tengan, para los delitos más graves (véase la lista artículo 9-2 de la Ley n.º°91-647, de 10 de julio de 1991, sobre asistencia jurídica gratuita).

Se pueden beneficiar de ella los ciudadanos franceses o los nacionales de la Unión Europea, aunque no residan en Francia, y los extranjeros que residan habitual y regularmente en Francia.

Algunos organismos de facilitación del acceso a la justicia, como los Centros de justicia y Derecho (Maisons de la justice et du droit o MJD) o los Puntos de acceso al Derecho (Points d’accès au droit o PAD), ofrecen consultas jurídicas gratuitas y también pueden ofrecer asistencia, independientemente de la nacionalidad, en la realización de cualquier trámite para el ejercicio de un derecho y durante los procedimientos no judiciales.

Lo mismo se aplica a las organizaciones de ayuda a las víctimas, cuyo apoyo, principalmente jurídico, es gratuito.

¿En qué casos desestimará o denegará el órgano jurisdiccional penal mi reclamación de indemnización contra el autor de la infracción?

El órgano jurisdiccional puede declarar que no procede la personación como actor civil si la reclamación no cumple las condiciones necesarias, en particular si considera que la persona no se ha visto afectada por el delito juzgado. Puede pronunciarse al mismo tiempo sobre la acción penal (culpabilidad, pena de prisión y/o multa) y la civil (indemnización). El órgano jurisdiccional también puede pronunciarse sobre la acción civil en una fecha posterior si considera que no dispone de todos los elementos para proveer.

¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?

Si no se está satisfecho con la decisión del órgano jurisdiccional, se puede solicitar una revisión por parte del Tribunal de apelación del que dependa el órgano jurisdiccional.

Si el órgano jurisdiccional me concede una indemnización, ¿cómo puedo garantizar que se ejecuta la sentencia contra el autor del delito y qué ayuda puedo obtener para ello?

Una vez que el importe ha sido determinado por el juez civil o penal, la víctima adquiere un crédito sobre la persona condenada que se convierte en deudora. El crédito es un derecho que la víctima puede ejercer.

En caso de dificultad para cobrar dicho importe, es posible presentar un recurso:

  • al juez para que dicte un requerimiento de pago
  • a un agente judicial, que podrá proceder a un embargo.

El Servicio Ayuda a las Víctimas de Delitos para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'Infractions o SARVI) del Fondo de Garantía también puede ayudar a cobrar las indemnizaciones por daños y perjuicios (y los importes de las costas judiciales) concedidas por el órgano jurisdiccional, solo después del juicio penal. Este servicio paga a la víctima una suma (cuyo importe depende del grado de la condena impuesta) y se encarga de cobrar lo adeudado por el condenado. El SARVI es un servicio gratuito y confidencial.

Está destinado a las víctimas que han sufrido lesiones físicas leves o ciertos daños materiales que no pueden ser indemnizados por las CIVI.

Para poder beneficiarse de la ayuda del SARVI:

  • se debe ser una persona física destinataria de una resolución del juez penal que le conceda una indemnización y, cuando proceda, el reembolso de la totalidad o parte de las costas judiciales,
  • no debe poderse recibir una indemnización de la CIVI,
  • el condenado no debe haber pagado las sumas adeudadas en un plazo de dos meses a partir de la condena firme.

En qué consiste la ayuda:

  • Si el importe del crédito es inferior o igual a 1 000 EUR: la cuantía total.
  • Si el importe del crédito es superior a 1 000 EUR:
    • – el 30% de la cuantía, con un mínimo de 1 000 EUR y un máximo de 3 000 EUR,
    • – asistencia para el cobro, es decir, el SARVI se encarga de obtener el resto de la persona condenada en su nombre. Se le notificarán trimestralmente los resultados de las diligencias realizadas en su nombre. Por lo tanto, este procedimiento evitar tener que recurrir a un agente judicial. El SARVI utiliza los medios jurídicos que le proporciona la ley. Sin embargo, su actuación sigue estando limitada por la capacidad de pago del condenado, a quien se le aplica una sanción.

La parte pagada por el SARVI se abona en un plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo.

¿Cuáles son los plazos para presentar su reclamación?

  • Debe formular la reclamación a más tardar un año después de que se dicte la sentencia firme.
  • Si su reclamación ha sido rechazada por la CIVI, tiene un año a partir de la notificación de esta desestimación para ponerse en contacto con el SARVI.

Existe un formulario para las solicitudes de pago. No es obligatorio un abogado.

La lista de los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud figura en el formulario que se enviará a:

Fonds de garantie - Sarvi
TSA 10316
94689 VINCENNES CEDEX

Se puede obtener más información en: https://www.fondsdegarantie.fr/sarvi/

El SARVI puede desestimar la solicitud de pago contra el condenado, o no admitirla a trámite, si no se cumplen las condiciones necesarias.

Última actualización: 05/11/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.