Reclamar una indemnización a cargo del autor del delito

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¿Cómo puedo reclamar una indemnización o cualquier otra forma de reparación a un autor en el contexto de un juicio (procedimiento penal) y a quién debo dirigir esta reclamación?

Los órganos jurisdiccionales pueden tener en cuenta la reclamación de indemnización de la víctima en el procedimiento penal. En este caso, el juez puede optar por juzgar la reclamación sobre el fondo o no. La decisión del juez depende de si el autor de los hechos impugna o no la reclamación. El hecho de saber si la reclamación está suficientemente documentada y el importe de la indemnización reclamada también desempeña un papel en esta decisión.

La reclamación debe presentarse al órgano jurisdiccional en presencia del autor de los hechos, ya sea por escrito o verbalmente, para que este pueda responder a ella. Esto puede hacerse estando presente físicamente en la audiencia o siendo representado (generalmente por un abogado que lo asiste gratuitamente).

La reclamación también se puede hacer a la policía, que luego la incluye en un posible procedimiento ante los órganos jurisdiccionales.

Incluso si la reclamación tramitada por los órganos jurisdiccionales durante el procedimiento penal, el demandante aún puede enviar la reclamación a la Comisión de Indemnización. Esta posibilidad es particularmente importante en el caso en que el autor de los hechos no pague ninguna indemnización tras la sentencia.

¿En qué fase del procedimiento penal debo presentar mi reclamación?

La reclamación de indemnización ya puede presentarse en la primera audiencia con la policía y debe hacerse a más tardar durante la fase contenciosa en el tribunal.

¿Qué categorías de daños puedo tener en cuenta y cómo debo presentarlos (especificando una cantidad total y/o indicando cada uno de los daños por separado, las pérdidas de ingresos, etc.)?

Si se sufren daños de los que el autor de los hechos es responsable, se puede reclamar una indemnización. La Ley de indemnización a las víctimas (Erstatningsansvarsloven) enumera varias categorías de daños por los que la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización.

Las categorías de daños son, entre otras:

  • Costes de atención sanitaria
  • Pérdida de ingresos profesionales
  • Pretium doloris
  • Invalidez permanente
  • Pérdida de capacidades profesionales
  • Pérdida del sustento familiar
  • Gastos funerarios
  • Daño moral
  • Abuso
  • Daño material
  • Daño pecuniario

¿Existe un formulario para este tipo de reclamación?

El formulario de reclamación está disponible en la Comisión de Indemnización. La Comisión recomienda utilizar este formulario, pero no es obligatorio.

¿Qué pruebas debo presentar para respaldar mi reclamación?

Depende de la razón por la que se pide una indemnización. El daño debe ser reconocido y, para ciertas categorías de daños, es obligatorio documentar el alcance.

Esta documentación puede consistir en justificantes de los costes incurridos en el marco de la infracción penal. También es común recurrir a la historia clínica o certificados médicos que establecen el alcance de los daños sufridos. Por lo que se refiere a la pérdida de ingresos y a la pérdida de competencias profesionales, el demandante debe presentar pruebas de sus ingresos antes y después del año, en forma de nóminas, resúmenes anuales y, en su caso, un certificado del empleador.

Si el órgano jurisdiccional considera que la reclamación no está suficientemente documentada y si el autor de los hechos se niega a pagar los daños y perjuicios, se puede denegar a la víctima la consideración de su reclamación de indemnización en el procedimiento penal.

¿Existen costas judiciales o de otro tipo asociadas a mi reclamación?

No. Si la parte perjudicada presenta su reclamación durante el procedimiento penal, no pagará costas judiciales.

¿Puedo recibir asistencia jurídica gratuita antes y/o durante el procedimiento? ¿Puedo obtenerla si no vivo en el país donde se realiza el procedimiento?

Sí. Como víctima, tiene la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de obtener la asistencia de un abogado sin coste alguno.

¿Cuándo desestimará el órgano jurisdiccional mi reclamación contra el autor de los hechos o se negará a juzgarla?

El órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento del procedimiento penal, negarse a iniciar una acción civil si considera que su tramitación durante el procedimiento penal no puede llevarse a cabo sin causar problemas importantes.

Si el órgano jurisdiccional considera que la información proporcionada en apoyo de la reclamación no es suficiente o que la condena o absolución por la infracción penal no es una sentencia que se ajuste a la reclamación, no se tendrá en cuenta la reclamación.

¿Puedo apelar contra una decisión de este tipo o solicitar otras formas de indemnización?

La decisión del órgano jurisdiccional de no considerar la reclamación de indemnización en el curso de un procedimiento penal es inapelable.

En cambio, la víctima debe hacer valer su reclamación de indemnización mediante una acción civil o ante la Comisión de Indemnización.

Si el órgano jurisdiccional acepta mi reclamación de indemnización, ¿cómo puedo asegurarme de que el autor de los hechos la ejecute y qué asistencia puedo obtener con este fin?

En primer lugar, puede ponerse en contacto con el autor de los hechos, quien eventualmente le compensará de inmediato. De esta manera, podrá obtener la indemnización rápidamente y resolver el caso.

Si el autor se niega a pagar o si hay varias reclamaciones de indemnización que requieren un largo procedimiento, puede presentar sus reclamaciones a la Comisión de Indemnización.

Cabe señalar, para la debida forma, que no es necesario que haya intentado primero recuperar su indemnización del autor antes de presentar una reclamación a la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones Penales.

La Comisión de Indemnización se volverá entonces contra el autor de los hechos para recuperar las sumas que ha pagado.

Última actualización: 05/05/2022

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