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Los órganos jurisdiccionales penales son competentes para conceder un importe limitado en concepto de indemnización a las víctimas de delito en procesos penales, a condición de que se declare culpable al acusado. Sin embargo, rara vez han hecho uso de esta competencia, al menos no en las últimas décadas.
No obstante, la víctima también tiene derecho a reclamar una indemnización presentando una demanda contra el autor del delito ante la jurisdicción civil.
La reclamación debe presentarse una vez terminado el proceso penal, interponiendo una demanda civil. Cabe señalar que el proceso civil se tramita con independencia del proceso penal.
Puede reclamar una indemnización por cualquier pérdida o daño sufrido, especificando cada uno de ellos, como las lesiones físicas, el dolor y el sufrimiento, el lucro cesante y los intereses legales.
Sí, el escrito de demanda. Este escrito debe presentarse ante la secretaría del órgano jurisdiccional. Puede incluir la totalidad o un resumen de la reclamación, seguido de un informe más detallado de lo que se reclama.
Las pruebas que deben presentarse en apoyo de la reclamación son aquellas que permitan demostrar los daños y perjuicios sufridos.
Sí, existen tasas y costes asociados a los servicios relacionados con la reclamación que varían en función de la cuantía de la indemnización que se reclama.
Puede obtener asistencia jurídica gratuita en cualquier momento del procedimiento, a condición de que tenga derecho a recibirla, es decir, si cumple los requisitos establecidos por ley. En los asuntos civiles, la asistencia jurídica gratuita se concede en caso de violación de los derechos humanos reconocidos por los Convenios que determina la ley. La asistencia jurídica gratuita incluye la consulta, la asistencia y la representación jurídica gratuitas; las personas con domicilio en otro país también tienen derecho a recibirla.
No procede. Véanse las respuestas anteriores.
¿Puedo impugnar tal decisión o buscar otras vías de reparación o satisfacción?
No procede. Véanse las respuestas anteriores.
Para garantizar su ejecución, la sentencia por la que se concede la indemnización debe notificarse y trasladarse al demandado (el autor del delito), quien debe cumplirla. Si no lo hace, el demandante (la víctima) puede iniciar un procedimiento de ejecución para obligarle a cumplirla.
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