Si la reclamación (procedente de otro país) debe sustanciarse en este país

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¿Qué autoridad decide sobre una reclamación de indemnización transfronteriza?

Usa la herramienta BUSCAR TRIBUNALES COMPETENTES en el Atlas Judicial Europeo en materia civil encontrara los datos de contacto del tribunal pertinente.

¿Puedo enviar mi reclamación directamente a la autoridad decisoria de este país, incluso en asuntos con carácter transfronterizo (sin tener que pasar por la autoridad de asistencia de mi país de origen)?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la autoridad de asistencia serán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

En el caso de delitos de terrorismo, la autoridad de asistencia será el Ministerio del Interior.

Puede consultarse la web del Ministerio del Interior para cualquier información sobre la autoridad de asistencia.

Pueden darse casos en los que las autoridades de asistencia de otros Estados miembros establezcan contacto directamente con la autoridad de decisión, si bien se recomienda que se canalicen las solicitudes a través a través de las autoridades de asistencia.

¿En qué lengua o lenguas aceptan las autoridades indemnizadoras

El español es la lengua aceptada para las solicitudes de indemnización y la documentación.

¿Quién asume los costes si la autoridad indemnizadora traduce la reclamación o los justificantes de otro país de la UE?

No se dispone de esta informacion

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban pagarse en este país por la tramitación de la reclamación (procedente de otro país de la UE)? En caso afirmativo, ¿cómo puedo pagarlos?

No

¿Puedo obtener el reembolso de mis gastos de viaje si debo estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión relativa a mi reclamación? ¿Cómo puedo solicitarlo? ¿A quién debo dirigirme?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, una vez finalizada toda la instrucción del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución para conceder o denegar las ayudas solicitadas, se dará audiencia a la persona solicitante, de la manera establecida en la normativa aplicable, quien podrá presentar las alegaciones correspondientes.

En los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia indicada para efectuar el trámite de audiencia de la persona solicitante o de cualquier otra si lo estima necesario.

Para efectuar la audiencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá solicitar a la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual que disponga lo necesario para que el órgano que está instruyendo el procedimiento de concesión o denegación de la ayuda pueda realizar directamente la audiencia, por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta. La autoridad de asistencia que realice la audiencia, además, debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acta que acredite la audiencia realizada.

En el caso de delitos de terrorismo, se aplican las mismas reglas señaladas para los delitos violentos y contra la libertad sexual en los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, como autoridad de decisión, quien llevará a cabo las actuaciones descritas relativas al trámite de audiencia.

Según lo expuesto, existe la posibilidad de realizar la audiencia por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta, evitándose incurrir, de esta forma, en ningún gasto por viaje o desplazamiento.

En caso de que deba estar presente, ¿se me facilitará un intérprete?

Con carácter general para las víctimas de cualquier delito, toda víctima que no hable o no entienda el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate tendrá derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral. Este derecho será también aplicable a las personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.

La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos de la víctima.

Cuando se trate de actuaciones policiales, la decisión de no facilitar interpretación a la víctima podrá ser recurrida ante el Juez de instrucción. Este recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la decisión hubiera expresado su disconformidad en el momento de la denegación.

La decisión judicial de no facilitar interpretación a la víctima podrá ser recurrida en apelación.

Asimismo, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que son la autoridad de asistencia en el ámbito de delitos transfronterizos, facilitarán información a las víctimas sobre los servicios de interpretación disponibles.

¿Se aceptan o reconocen los certificados médicos firmados por médicos de mi país de residencia, o deben mi estado de salud o mis lesiones ser examinados por expertos médicos del propio país?

Toda la documentación que se incluya con la solicitud debe traducirse al español, dado que es la única lengua aceptada por la autoridad indemnizatoria.

¿Se me reembolsarán los gastos de viaje si he de someterme a un examen médico en este país?

No

¿Cuánto se tarda aproximadamente en recibir la decisión de la autoridad o el organismo competente sobre una reclamación de indemnización?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el plazo general para solicitar las ayudas es de un año, contado dese la fecha en que se produjo el hecho delictivo.

Los plazos para dictar resolución que reconozca o deniegue las ayudas, tanto definitivas como provisionales, son los siguientes:

  • Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: 6 meses.
  • Por Incapacidad Temporal: 4 meses.
  • Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: 2 meses.

Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para dictar resolución no se haya hecho de forma expresa.

En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, las solicitudes de las personas interesadas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños o desde el momento en el que existiera un diagnóstico que acredite la relación causal de la secuela con el acto terrorista. En el caso de ayudas al estudio, el plazo es de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.

El plazo máximo para adoptar la resolución que proceda y notificarla es de 12 meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de 6 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los plazos indicados sin haberse dictado resolución expresa.

¿En qué lengua recibiré la decisión sobre mi reclamación?

En español .

Si no estoy satisfecho con la decisión, ¿cómo puedo impugnarla?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las personas solicitantes podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas establecidas legalmente en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse impugnado la resolución, únicamente podrá interponerse contra la misma el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio indicado.

La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.

La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos será el órgano competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas reconocidas por la legislación aplicable.

Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma.

En el caso de delitos de terrorismo, las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior en los procedimientos administrativos para la solicitud de las distintas ayudas podrán ser recurridas en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) conforme a las normas del otro país?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las víctimas pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecido en la legislación aplicable en España.

En particular, las víctimas de violencia de género, según la legislación española, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

En el caso de delitos de terrorismo, las víctimas de terrorismo reconocidas por la legislación española tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados del acto terrorista que ha provocado su condición de víctima, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos legislación sobre asistencia jurídica gratuita vigente en España.

En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria contra la que no quepa recurso o se archiva definitivamente la causa, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas en este país que puedan ayudarme a reclamar una indemnización transfronteriza?

En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.

Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace

La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:

C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.

Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.

Última actualización: 17/01/2024

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