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En Portugal es la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes o CPVC).
No. Las víctimas de un delito violento o de violencia doméstica que tengan su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE deben presentar la solicitud de concesión o anticipo de indemnización por el Estado portugués a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que residen.
Dicha autoridad remitirá dicha solicitud a la CPVC portuguesa, que llevará a cabo las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos y resolverá sobre la solicitud.
a) Una reclamación
La CPVC acepta las reclamaciones y documentos en portugués y en inglés.
b) Justificantes
Cuando la CPVC solicite a la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante de la indemnización que tome declaración a este o a cualquier otra persona (por ejemplo, un testigo o un perito), la CPVC estará obligada aceptar el documento que aquella le remita siempre que esté redactado en una de las lenguas de las instituciones de la Unión Europea.
La propia CPVC. Los servicios solicitados y prestados por la CPVC, en caso de delitos violentos o de violencia doméstica, no dan lugar al reembolso de comisiones o gastos.
No.
La CPVC recibe todos los documentos que necesita para tramitar y resolver los procesos de indemnización a cargo del Estado portugués por delitos cometidos en Portugal, contra víctimas con residencia habitual en otro Estado miembro. Puede asimismo solicitar a la autoridad del Estado miembro de residencia de la víctima que tome declaración a esta. No es necesario que el reclamante se desplace a Portugal para que le tome declaración la CPVC.
Cuando el órgano jurisdiccional portugués considere indispensable tomar declaración presencialmente al reclamante, sin intervención de otros medios, los gastos del desplazamientos y otros conexos son pagados por el Estado portugués.
La Seguridad Social es la autoridad nacional de recepción y transmisión de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.
Sí.
Todos los documentos enviados por la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante se aceptan sin formalidades especiales y están exentos de legalización u otro trámite equivalente.
Los documentos médicos que el reclamante haya entregado a la autoridad del Estado miembro en el que tenga residencia habitual y que sean necesarios para resolver el caso u otros documentos que se soliciten, deberán enviarse a la CPVC; no es necesario realizar exámenes médicos adicionales en Portugal.
En un plazo de 10 días, tanto la autoridad competente del Estado miembro de residencia habitual del reclamante, como este último, reciben información sobre la recepción de la reclamación por la CPVC, con indicación del plazo probable de tramitación de la reclamación.
La decisión sobre la reclamación podrá remitirse al reclamante y a la autoridad del Estado miembro en que tenga residencia habitual, en portugués o en inglés. La CPVC puede decidir usar la lengua oficial del Estado miembro de la UE de residencia habitual del reclamante, u otra lengua de ese Estado miembro, siempre que sea una de las lenguas de las instituciones de la Unión Europea.
Sí. Si se considera agraviado por la decisión de la CPVC, dispone de 15 días para reclamar a la propia CPVC. El reclamante que impugne debe exponer los fundamentos en que se basa y puede aportar los medios de prueba que considere convenientes. La CPVC dispone de 30 días para tramitar y resolver la impugnación; puede confirmar, revocar, anular, modificar o sustituir el acto impugnado.
De no estar de acuerdo con la resolución de la impugnación, se puede impugnar judicialmente.
La CPVC no tiene competencia en relación con esta cuestión específica.
Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (CPVC):
APAV:
Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género:
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