El Comité de apoyo a las víctimas de delitos de tipo mafioso y de delitos dolosos violentos (Comitato di Solidarietà per le vittime dei reati di tipo mafioso e dei reati intenzionali violenti), adscrito al Ministerio del Interior [Via Cavour n. 6, dirección de correo electrónico certificado («PEC»): protocollovittimemafia@pecdlci.interno.it]. El Comité está integrado por el comisario (Commissario), que ejerce la presidencia, un representante del Ministerio del Interior, dos representantes del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante del Ministerio de Trabajo, Salud y Política Social, y un representante sin derecho a voto de la Concesionaria de Servicios de Seguro Públicos (CONSAP), que es responsable de la gestión financiera del Fondo que sufraga las indemnizaciones.
Las solicitudes de acceso al Fondo deben presentarse ante la Prefectura/Oficina Local del Gobierno (Prefettura Ufficio territoriale del Governo) de uno de los siguientes lugares: la sede del órgano jurisdiccional que dictó la condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 11 de la Ley n.º 122/2017, o el domicilio de la víctima o de sus derechohabientes, si la víctima fallece, o del apoderado especial (procuratore speciale) de la víctima u otros derechohabientes, si son ciudadanos italianos o de otros Estados miembros de la UE sin domicilio en Italia. (Esta información es un anticipo del contenido de un decreto interministerial que se publicará dentro de poco en el boletín oficial).
La decisión final sobre la solicitud corresponde al Comité.
Los requisitos previos para acceder al Fondo y los formularios de solicitud correspondientes se encuentran en la siguiente página del Ministerio del Interior:
Sí, aunque puede ser útil pasar por la autoridad de asistencia cuando sea necesario traducir la solicitud y cualquier documentación.
¿En qué lengua o lenguas aceptan las autoridades indemnizadoras los documentos siguientes?
En italiano.
El solicitante no asume los costes.
No.
No debe estar presente, pues no se celebran audiencias contradictorias. Si desea presentar observaciones o documentos, los puede enviar por correo electrónico certificado o a través de la autoridad de asistencia.
Artículo 6 del Decreto n.º 222/2008: «Audiencia del solicitante a petición de la autoridad decisoria italiana
1. Si la autoridad decisoria italiana decide dar audiencia al solicitante o a cualquier otra persona, con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Decreto legislativo, debe solicitarlo a la autoridad de asistencia del otro Estado miembro, de conformidad con los procedimientos indicados en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. La solicitud debe contener información sobre las formalidades procesales que establece la legislación italiana y pedir a la autoridad de asistencia del Estado miembro que recibe la solicitud que informe sobre dichas formalidades a la persona que deba prestar declaración.
2. Según lo dispuesto en la parte final del artículo 2, apartado 3, del Decreto Legislativo, si la autoridad decisoria italiana solicita a la autoridad de asistencia del Estado miembro que interrogue al solicitante o a cualquier otra persona, de conformidad con la legislación de dicho Estado, enviará la solicitud con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento».
Véase la respuesta a la pregunta anterior.
Estos certificados se reconocen, a condición de que se redacten en italiano o inglés. No es necesario que un médico italiano haga análisis específicos.
No es necesario que realice ningún examen médico. Sin embargo, debe presentar la documentación médica pertinente y las facturas correspondientes a los gastos de atención médica en que se haya incurrido.
En la actualidad, la decisión se dicta en un plazo de sesenta días contados desde la presentación de la solicitud. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el procedimiento se suspenderá si la autoridad decisoria solicita algún otro documento o información (artículo 10 bis de la Ley n.º 241/90).
En italiano.
Interponiendo una acción ante los órganos jurisdiccionales ordinarios (Giudice Ordinario) en un plazo de sesenta días desde la notificación de la decisión.
No.
La oficina que proporciona la presente información no tiene conocimiento de la existencia de ninguna organización de este tipo.
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