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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Los delitos que pueden dar lugar a indemnización son los delitos violentos siguientes: delitos que produzcan incapacidad permanente, incapacidad laboral temporal y absoluta de al menos 30 días o la muerte; delitos que produzcan una perturbación considerable del nivel y calidad de vida de la víctima o, en caso de fallecimiento de esta, de las personas (familiares cercanos) que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima, y siempre que no se hubiese obtenido reparación del autor del delito.

Por ejemplo: homicidio, lesiones graves, violación, abuso sexual de menores, violencia doméstica o lesiones graves resultantes de un delito de robo.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

  • Daños patrimoniales / Perjuicios materiales: Engloban los perjuicios ocasionados por el delito (por ejemplo, los gastos de tratamientos hospitalarios, consultas, medicamentos, etc.) y los ingresos que la víctima dejó de percibir (por ejemplo, los salarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo incapacitada). Pueden indemnizarse los daños que haya sufrido tanto la víctima directa, como una indirecta.
  • Daños morales o emocionales: Aunque no puedan valorarse económicamente, pueden al menos compensarse económicamente (por ejemplo, daños que menoscaban el bienestar, el honor o la reputación, o que implican dolor físico, alteraciones psíquicas o sufrimiento emocional). Solo podrán dar lugar a indemnización por daños morales o emocionales los daños que haya sufrido la víctima directa.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, se puede conceder una ayuda financiera a los familiares cercanos que estuviesen a cargo o fuesen dependientes económicamente de la víctima del delito violento, cuyo fallecimiento tiene que ser consecuencia directa de ese acto violento intencional.

Pueden tener derecho a indemnización: los familiares a los que la víctima tuviese la obligación de prestar alimentos antes de su muerte; el cónyuge o ex cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los tíos, el padrastro o madrastra, en determinadas circunstancias, así como la persona que, independientemente de su sexo, conviviese como pareja de hecho con la víctima en condiciones análogas a las matrimoniales desde más de dos años atrás.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Las víctimas indirectas (familiares cercanos) de delitos violentos solo pueden obtener una indemnización si fallece la víctima directa.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

Pueden obtener una indemnización las víctimas nacionales o extranjeras que hayan sufrido lesiones graves como resultado directo de actos violentos perpetrados en territorio portugués o a bordo de buques o aeronaves portuguesas, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

Pueden reclamar una indemnización:

a) Víctima de delitos cometidos fuera de Portugal contra portugueses, o ciudadanos de la UE, que residan habitualmente en Portugal:

Las víctimas de delitos violentos, incluida la violencia doméstica, cometidos fuera del territorio portugués que tengan residencia habitual en Portugal podrán recibir un indemnización económica por parte del Estado portugués, siempre que no tengan derecho a ser indemnizadas por el Estado en cuyo territorio se produjo el daño o lesión. En este caso, corresponde a la CPVC comprobar si el reclamante tiene o no derecho a indemnización en el Estado en cuyo territorio ser produjo el daño o lesión.

b) Víctimas de delitos cometidos en otro Estado miembro de la UE que residan allí habitualmente y que soliciten un anticipo de la indemnización que les debe conceder el Estado portugués:

Si el reclamante de la indemnización reside habitualmente en otro Estado miembro de la UE, y ha presentado a la autoridad competente del Estado donde reside habitualmente una solicitud de anticipo de la indemnización que debe conceder el Estado portugués, la autoridad competente de dicho Estado miembro le podrá remitir la solicitud de anticipo a la CPVC, que resolverá sobre la indemnización y comunicará su decisión a dicha autoridad competente.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No es necesario denunciar el delito. No obstante, las autoridades solo pueden tener conocimiento de la comisión de un delito y enjuiciarlo si se denuncia o se presenta querella.

Si la víctima tiene menos de 16 años, no puede presentar querella por sí misma; la querella deben presentarla sus representantes legales.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No es necesario esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de reclamar. Debe dirigirse a la CPVC en el plazo de un año desde la comisión del delito.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

No es necesario obtener una indemnización del autor del delito en primer lugar.

Aun cuando no se haya presentado ninguna reclamación de indemnización civil en el marco del proceso penal, o fuera de este, por razones imputables únicamente a la parte demandante (en particular, por no haber reclamado la indemnización judicialmente o por haber desistido de la acción), se tiene derecho a recibir una indemnización de la CPVC, aunque se reduzca a la mitad del importe máximo del anticipo que debe conceder el Estado.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Aun cuando sea desconocida la identidad del autor de los actos de violencia o, por otra razón, no pueda ser acusado o condenado, la víctima tiene derecho al anticipo de la indemnización por parte del Estado, a través de la CPVC.

En la solicitud de anticipo que se presenta a la CPVC, se debe adjuntar la documentación que justifique los hechos alegados, especialmente la descripción de las lesiones sufridas, la incapacidad laboral, los documentos médicos, etc.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí. Por regla general, la indemnización debe reclamarse en el marco del proceso penal. Para ello, la víctima debe informar a la policía o al Ministerio Fiscal, antes de que finalice la fase de investigación, de que pretende presentar una reclamación de indemnización, pudiendo hacerlo, por ejemplo, cuando vaya a declarar. Una vez reciba la notificación con la acusación del investigado, tendrá un plazo de 20 días para presentar la reclamación.

Si la víctima pide a la CPVC la concesión o el anticipo de la indemnización, deberá hacerlo en un plazo de un año a contar desde la comisión del delito. Si la víctima era menor en la fecha de la comisión del delito, podrá presentar la solicitud de anticipo de la indemnización por parte del Estado hasta un año después de adquirir la mayoría de edad o emanciparse.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

La indemnización puede cubrir en concreto:

a) Para la víctima del delito:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación)
  • Necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, rehabilitación, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.)
  • Lesiones permanentes (invalidez y otras incapacidades permanentes):
    • Pérdida de ingresos durante los tratamientos médicos y después de ellos (inclusive los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la reducción de los medios de subsistencia, etc.)
    • Pérdida de oportunidades
    • Gastos vinculados a los procesos judiciales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales
    • Indemnización por los efectos personales robados o dañados

- Daños psicológicos:

  • Dolor y sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

- Daños materiales (no psicológicos):

  • Gastos de sepelio
  • Gastos médicos (tratamiento de un familiar, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación, etc.)
  • Pérdida de alimentos o de oportunidades.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

El anticipo de la indemnización a una víctima de violencia doméstica se entrega, por regla general, en forma de renta mensual por 6 meses, prorrogables por un otros 6 meses, pudiendo, de forma excepcional y en casos debidamente fundamentados de situación de particular necesidad y falta de medios de subsistencia, entregarse en forma de único pago.

En caso de delito violento, el anticipo de la indemnización a la víctima se efectúa en forma de único pago, pudiendo articularse en forma de renta anual.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La cuantía de la indemnización puede verse reducida o denegada por la CPVC atendiendo a la conducta de la víctima o del solicitante antes, durante o después de la comisión de los hechos, su vinculación con el autor del delito o con el medio de este, o cuando la víctima se comporte de forma contraria al sentido de justicia o al orden público.

No obstante, la conducta de la víctima o del solicitante no es relevante a efectos de la disminución o denegación de la indemnización si el daño o lesión han sido causados por un vehículo terrestre a motor o, en ciertos casos, si son de aplicación reglas sobre accidentes de trabajo o en servicio.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

A la hora de resolver sobre la concesión de anticipo y la fijación del importe de la indemnización se tiene en cuenta:

  • respecto de delitos violentos, la alteración considerable del nivel o la calidad de vida;
  • respecto de delitos de violencia doméstica, la situación de necesidad económica grave de la víctima.

Por lo que se refiere a los delitos violentos, se tienen también en cuenta todos los importes que reciba la víctima de otras fuentes, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social; están exceptuadas, en principio, las sumas recibidas de seguros privados de vida o de accidentes personales.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

También se tiene en cuenta si no se ha obtenido reparación en el proceso penal correspondiente o si no cabe esperar que el autor del delito haga la reparación, de forma que no se pueda obtener otra reparación efectiva o suficiente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso de una víctima de un delito violento, el importe de la indemnización se calcula basándose en la equidad y atendiendo a las sumas ya recibidas de otra fuente, especialmente del autor del delito o de la Seguridad Social.

La CPVC también tiene en cuenta las declaraciones de la renta de la víctima en los tres años anteriores a la comisión de los hechos delictivos, en lo relativo a la reclamación de indemnización por lucro cesante (cantidades que se dejan de percibir). En caso de fallecimiento de la víctima, se tienen en cuenta las declaraciones fiscales del reclamante (familiar cercano) o, en ausencia de estas, una renta no superior al salario mínimo interprofesional (retribuição mínima mensal garantida).

En particular, en los casos de delitos de violencia doméstica, la CPVC fija el importe basándose en la equidad. Uno de los criterios que se valoran para conceder a una víctima de violencia doméstica un anticipo de la indemnización es la situación de necesidad económica grave de esta como consecuencia del delito. A tal fin, debe comunicar todas las modificaciones de su situación económica o familiar.

Los importes que haya recibido la víctima de seguros privados de vida o de accidentes personales solo se tendrán en cuenta para la fijación del importe de la indemnización cuando así lo justifiquen razones de equidad.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

Si la víctima solicita al CPVC un anticipo de la indemnización, debe indicar, en particular, el importe de la indemnización reclamada.

Si se trata de una víctima de un delito violento, el límite máximo que se puede recibir por persona perjudicada en los casos de muerte o lesión grave es de 34 680 EUR.

En caso de muerte o lesión grave de varias personas a raíz de un mismo hecho, se puede anticipar como máximo de la indemnización 30 600 EUR por cada una de ellas, sin poderse superar un total de 91 800 EUR.

En caso de suma anticipada en forma de renta anual, el máximo es de 4 080 EUR, sin poderse superar un total de 12 240 EUR cuando haya varios lesionados por un mismo hecho.

En caso de delito de violencia doméstica, el importe de la indemnización no puede ser superior al equivalente mensual del salario mínimo interprofesional correspondiente a 6 meses (prorrogable por otros 6 meses). En caso de especial necesidad económica, se puede solicitar el pago de un anticipo de la indemnización, incluso antes de que hayan concluido las pesquisas sobre el caso concreto (instrucción), que no afectarán a la cuantía de las cantidades que se vayan a percibir.

* Valores referidos a 2019.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, en el propio formulario se pide esa información.

Si se recibe indemnización de otro Estado miembro de la Unión Europea, habiendo presentado dicho Estado miembro la solicitud de indemnización a la CPVC, y siempre que el reclamante tenga su residencia habitual en Portugal, la CPVC informará al reclamante sobre cómo cumplimentar la reclamación de indemnización y sobre los documentos justificativos necesarios.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Si la víctima, una vez cobrado el anticipo o la indemnización, obtiene, de cualquier modo, una reparación o indemnización efectiva por el daño sufrido, la CPVC le exigirá el reembolso, parcial o total, de las sumas que le haya abonado.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

Puede recibir un anticipo si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Víctima de un delito violento:

  • el delito se ha cometido en territorio portugués o ha sido cometido fuera del territorio portugués contra ciudadanos portugueses o de Estados miembros de la UE, siempre que no tengan derecho a indemnización por parte del Estado en el que se cometió el delito;
  • el delito ha producido a la víctima una incapacidad laboral temporal absoluta de al menos 30 días o la muerte;
  • el delito ha causado a la víctima una perturbación grave de su nivel de vida y una perturbación considerable de su calidad de vida (estos dos requisitos son acumulativos);
  • no haber obtenido reparación del daño o lesión sufrido de otra fuente, del autor del delito o de un seguro propio;
  • no son de aplicación a la víctima las disposiciones de excepción contempladas en la ley, especialmente las relativas al comportamiento antes, durante y después del delito, y las relativas a comportamientos contrarios al orden público o la justicia.

b) Víctima de un delito de violencia doméstica:

  • haber sufrido malos tratos físicos o psicológicos, en particular castigos corporales, privaciones de liberad y abusos sexuales, de modo reiterado o no;
  • si el hecho se cometió contra un menor, en presencia de menor, en el domicilio familiar o en el domicilio de la víctima; o
  • si se difundieron a través de internet, o por otros medios de difusión pública generalizada, datos personales, en particular imágenes o sonidos, relativos a la intimidad de la vida privada de una de las víctimas sin su consentimiento; y
  • si la víctima ha quedado en una situación de necesidad económica grave a raíz del delito y
  • el delito se ha cometido en territorio portugués o ha sido cometido fuera del territorio portugués contra ciudadanos portugueses o de Estados miembros de la UE, siempre que no tengan derecho a indemnización por parte del Estado en el que se cometió el delito (la CPVC debe averiguar este aspecto);
  • no son de aplicación a la víctima las disposiciones de excepción contempladas en la ley, especialmente las relativas al comportamiento antes, durante y después del delito, y las relativas a comportamientos contrarios al orden público o la justicia.

Cuando se trate de un delito violento o de violencia doméstica, puede también recibir, de inmediato, antes de que la CPVC concluya la tramitación del proceso de concesión de indemnización, un anticipo de la indemnización, que se fijará posteriormente, en caso de necesidad económica manifiesta.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de mi salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La CPVC goza de autonomía para resolver sobre los supuestos en los que haya un elemento nuevo respecto de lo anteriormente resuelto o una especificidad que vaya en contra de las directrices (formuladas previamente por la propia CPVC) sobre las indemnizaciones correspondientes a cada tipo de situación.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

a) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos violentos (formulario)

Documentación requerida:

  • cumplimentación íntegra del formulario de solicitud;
  • indicación del importe indemnizatorio solicitado;
  • declaración de la renta de la víctima (o del solicitante cuando no es la víctima directa del delito) del año anterior al delito, del año del delito y del año posterior al delito;
  • certificado del proceso penal, con copia de la sentencia y fecha de sustanciación en juicio;
  • poder cuando la solicitud la efectúe un representante;
  • nombramiento del procurador en caso de representante legal.

b) Indemnización por el Estado a víctimas de delitos de violencia doméstica (formulario)

Documentación requerida:

  • cumplimentación íntegra del formulario de solicitud;
  • indicación del importe indemnizatorio solicitado;
  • condición de víctima o de víctima especialmente vulnerable;
  • copia del acta policial o el acta de denuncia;
  • informe económico, social y familiar, cuando la víctima esté en un centro de acogida.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No. La solicitud está exenta de gastos o tasas para la víctima; los documentos y certificados necesarios para la solicitud también pueden ser gratuitos.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC) es el organismo del Ministerio de Justicia responsable de recibir, analizar y resolver las solicitudes de indemnización estatal presentadas por las víctimas de delitos violentos o las víctimas de violencia doméstica en procesos nacionales.

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (ver respuesta anterior)

Localización y contacto:

Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes (Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos)

  • Dirección: Avenida Fontes Pereira de Melo, nº 7 – Piso 7º Dto., 1050-115 Lisboa
  • Tel.: (+351) 21 322 24 90
  • Fax: (+351) 21 322 24 91
  • Dirección de correo electrónico: correio.cpvc@sg.mj.pt

Horario:

  • Lunes a viernes: 9.30 a 12.30; 14.00 a 16.30.

Para más información, consúltese https://cpvc.mj.pt/.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No es necesario estar presente durante el procedimiento, excepto si la CPVC considera necesaria su presencia.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Una vez recibida la reclamación de indemnización, la CPVC tiene un plazo de un mes para examinar la reclamación y adoptar las medidas necesarias; cuando transcurre ese mes, resuelve la reclamación con indicación del importe concedido.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Sí. Si se considera agraviado por la decisión de la CPVC, dispone de 15 días para impugnarla a la CPVC. El reclamante que impugne debe exponer los fundamentos en que se basa y puede aportar los medios de prueba que considere convenientes.

La CPVC dispone de 30 días para tramitar y resolver la impugnación; puede confirmar, revocar, anular, modificar o sustituir el acto impugnado.

De no estar de acuerdo con la resolución de la impugnación, se puede impugnar judicialmente.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web de la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos: https://cpvc.mj.pt/?page_id=31

Hay dos formularios distintos, según se trate de una víctima de un delito violento o de violencia doméstica.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de CrimesCPVC): https://cpvc.mj.pt/.

Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (Associação Portuguesa de apoio à VítimaAPAV): http://www.apav.pt/.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

El Estado garantiza, en casos de delitos violentos o de violencia doméstica, que la víctima reciba gratuitamente asesoramiento jurídico y, de ser necesario, representación letrada.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos (CPVC):

  • En persona: Av. Fontes Pereira de Melo, n.º 7, 7.º dto., 1050-115 Lisboa (lunes a viernes de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30).
  • Por correo: enviando el formulario disponible en la página web de la Comisión.
  • Por correo electrónico: correio.cpvc@sg.mj.pt.
  • En línea: cumplimentando el formulario para víctimas de delitos violentos o de violencia doméstica (https://cpvc.mj.pt/).
  • Por teléfono al número: (+351) 213 222 490; el coste de la llamada es el una llamada entre teléfonos fijos; de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 16.30.

APAV:

  • Línea de apoyo a las víctimas: (+351) 116 006 (días hábiles de 9.00 a 21.00);
  • En línea, en el sitio web de la APAV: http://www.apav.pt/ (disponible en portugués, inglés, ruso y chino), o en http://infovitimas.pt/pt/app/.
  • Servicio de videointerpretación en lengua de signos (SERV IIN): videollamada (+351 12 472); días hábiles, de 10.00 a 18.00.

Comisión para la Ciudadanía y la Igualdad de Género:

  • Servicio de Información a las Víctimas de Violencia Doméstica (ofrece información sobre los derechos de las víctimas, sobre las vías de reparación existentes en todo el territorio nacional y sobre dónde puede obtenerse ayuda psicológica, social y jurídica). Teléfono: (+351) 800 202 148 (servicio gratis, anónimo, confidencial y disponible las 24 horas).
Päivitetty viimeksi: 28/03/2023

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