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En Derecho español el cauce normal de reclamar la indemnizacion por los daños y perjucios sufridos es el del proceso penal en el que se analizan las responsabildiades civiles junto a las penales. Es por ello que el Juzgado de Instruccion hace el ofrecimeinto de acciones civiles a la persona perjudicada a fin de que manifieste si desea o no reclamar en el proceso penal o se reserva la facultad de reclaamr por los perjuicios que haya sufrido por medio de un proceso civil.
En caso de manifestar que desea reclamar en el proceso penal, la persona perjudiciada puede optar, bien por que las accions civiles las ejercite en su nombre el Ministerio Fiscal ( que es lo que sucede si no manifiesta nda) o bien si se desea personar ( por medio de Abogado y Procurador) con la misma finaldiad.
Si se opta por reclamar los daños y perjudicios fuer adel procedimeinto penal, ne tal caso es necesario que lapersona perjudicada inicie un proceso civil sujetandose a las reglas de estos procesos.
En lo concerniente a situaciones transfronterizas, por ejemplo, cunado la infraccion ha sido cometida en un estado miembro distinto de aquel en el que reside la victima, esta puede reclamar los daños y perjuicios, con arreglo al derecho nacional, frente al autor del delito ante el tribunal penal que conoce de la causa.
Con caracter especifico, el Derecho español establcede regimenes indemnizatorios en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual y delitos de terrorismo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en España existe un sistema de ayudas par aeste tipo de delitos dolosos( intencionales9 y violentos, cuando se comenten en España con resultado de muerte, de lesiones corporales graves o de daños en la salud fisica o mental. Las ayudas tambien se reconocen en beneficio de las victimas de lso delitos contra la libertad sexual, aun cuando estso se lleven a cabo sin violnecia.
En general, se pueden acceder a las ayudas economicas previstas legalmente si en el momento de perpetrarse el delito:
En caso de fallecimiento, los requisitos de nacionalidad o residencia citados han de cumplirse por los beneficiarios, no por la persona fallecida.
En caso de lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisisca o mental, seran beneficiarias las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños.
Las lesiones que dan derecho a percibir las ayudas economicas son aquellas que menoscaben la integrida corporal o la salud fisica o mental y que incapaciten con caracter temporal, con una druacion superior a seis meses, o con caracter permanete, con un grado de minusvalia de, al menos, el 33%, a la persona que la hubiera sufrido .
En el caso de delitos de terrorismo, existen una serie de ayudas del Estado destinadas a las victimas de terrorismo con e fin de indemnizarlas por los daños ocasiondaos con este tipo de delitos, exigiendose una total conexion entre el acto terrorista y los daños sufridos.
Los daños que son indemnizables son los siguientes:
Los resarcimientos por los daños indicados, a excepcion de los corporales, tendran caracter subsidiario respecto a los establecidos par also mismos supuestos por cualquier otro organismo publico o a los derivados de contratos de seguros . en estos casos, se resarciran aquellas cantidades que pudieran resultar de la diferencia entre lo abonado por dichas Administraciones Publcias o entidades de seguros y la valoracion oficialmente efectuada.
La cuantia del resarcimiento se determinara en funcion del daño producido ( entidad de las lesiones y tipo de incapacidad que producen, fallecimeinto, etc)
Otras ayudas:
En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual en lso que se produzca el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarias las victimas indirectas que cumplan los requisitos generales, que en el momento de perpetrarse el delito, la victima es española o nacionalidad de algun otro Estado miembro de la UE, o no encontrandose en el caso anterior, resida habitualmente en España o es nacional de otro Estado que reconozca ayudas analogas a los españoles en su territorio.
las victimas indirectas beneficiarias serian las siguientes:
En el caso de muerte de un menor o persona incapacitada como consecuencia directa del delito, los padres o tutores del menor o de la personaincapacitada, tendran derecho unicamente a una ayuda que consistira en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente hasta el limite fijado legalmente.
En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causen a la victima daño en su salud mental, el importe de la ayuda sufragara los gastos del tratamiento terapeutico libremente elegido por la victima, con un maximo fijado legalmente.
En el caso de delitos de terrorismo, si seha producido el fallecimiento de la victima directa, son beneficiarios de las ayudas:
En caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, que hayan provocado a la victima lesiones corporales graves o daños graves en la salud fisica o mental, unicamente tendran derecho a indemnizacion las victimas directas, es decir, quienes hayan sufrido las lesiones o los daños. Las victimas indirectas son beneficiarios de las ayudas unicamente en el caso de muerte de la victima directa, en los casos y cumpliendose los requisitos establecidos legalmente.
En el caso de delitos de terrorismo, se consideraran titulares de los derechos y prestaciones regulados en la ley:
En el caso de delitos violentos o contra la libertad sexual :
Si, si el estado del que es nacional la victima reconoce ayudas analogas a los españoles en su territorio. este reconocimiento, en el que se invocara la legislacion aplicable en el estado del que es nacional la victima, se debera acreditar y constituye uno de los docuemntos que se ha de acompñar, por ejemplo, a la solicitud de ayuda definitiva por incapacidad temporal y lesiones invalidantes. La Administracion española verificara el contenido y vigencia del Derecho extranjero invocado y determinara si puede ser aplicado a cada caso concreto.
En el caso de delitos de terrorismo, para que se aplique el regimen de ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstas por la legislacion española se exige que los hechos terroristas se comentan en territorio español o bajo la jurisdiccion española, siempre que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 1960.
Si la victima sufre las consecuencias de un hecho terrorista cometido en territorio español o bajo la jurisdiccion española posterior al 1 de enero de 1960, tendra derecho a acceder a las ayudas previstas legalmente, con independencia de su nacionalidad.
Tambien se aplica el regimen de ayudas previstas por la legislacion española en los siguientes casos:
A las personsa de nacionalidad española que sena victimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el estado español o los intereses españoles.
A los españoles victimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en el apartado anterior.
A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de españa en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las disposiciones de la normativa española se apliacaran alos procedimeintos para la tramitacion y resolucion de las ayudas, tanto provisionales como definitivas, a las victimas directas o indirectas de ls delitos contemplados en la Ley, cuando el lugar en que se cometa el delito sea españa y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la UE.
En estos casos, cuadno la solicitud de las ayudas publicas establecidas en la legislacion española sea cursada atraves de la autoridades de asistencia del estado donde la persona solicitante resida habitualmente, a autoridad de decision en España, que es la Direccion General de Costes de Personal y Pensiones Publicas del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica, debera comunicar a la persona solicitante y a la autoridad de asistencia:
Asi mismo la Direccion de Costes de Personal y Pensiones Publicas, como autoridad de decision, podra recabar la cooperacion de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual, para tener audiencia con la persona o con cualquier otra persona si lo estima necesario.
Para ello podra solicitar a la autoridad de asistencia que disponga lo necesario para que el organo instructor pueda realizar directamente la audiencia, en particular por telefono o por videoconferencia, con apersona que deba ser oida, si esta lo acepta o bien
Sí, en el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, aunque existe la posibilidad de que el proceso penal se haya iniciado de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, por los órganos competentes.
Al quedar la concesión de las ayudas queda condicionada, como regla general, a que se haya dictado la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, mientras se desarrolla el proceso penal, la legislación contempla la posibilidad de conceder ayudas provisionales, atendiendo a la precaria situación económica de la víctima del delito o de sus beneficiarios. La ayuda provisional podrá solicitarse una vez que la víctima haya denunciado los hechos ante las autoridades competentes o cuando el proceso penal se haya iniciado por los órganos competentes sin necesidad de denuncia.
¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento de la persona inculpada, o declare el sobreseimiento de la causa.
En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para presentar la solicitud de las ayudas económicas se debe adjuntar a la solicitud, entre otros documentos, una copia de la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento del culpable, o declare el sobreseimiento de la causa.
Al exigirse ese requisito, si se van a solicitar las ayudas económicas, es necesario iniciar un procedimiento judicial contra la persona presuntamente responsable del delito.
En el caso de delitos de terrorismo, se exige como requisito para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española que, o bien se haya reconocido a la víctima, en virtud de sentencia contra la que no quepa recurso, el derecho a ser indemnizada en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños susceptibles de indemnización o, aunque no se haya dictado tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En consecuencia, es necesario haber iniciado un proceso penal o que al menos se hayan realizado las oportunas diligencias judiciales, para poder solicitar las ayudas y prestaciones previstas legalmente.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si la persona infractora no ha sido identificada no sería posible solicitar una indemnización ya que se exige, como uno de los requisitos, una copia de la resolución judicial contra el presunto responsable, que ponga fin al proceso penal correspondiente y contra la que no quepa recurso. Si el procedimiento penal está pendiente de finalización, es decir, aún no se ha dictado resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, podrán solicitarse ayudas provisionales, siempre que quede acreditada la precaria situación económica de la víctima o sus beneficiarios.
En caso de que el presunto responsable no comparezca en el juicio, habría que incluir en la solicitud de ayuda económica el auto de rebeldía correspondiente.
Para la solicitud de ayudas provisionales uno de los documentos que deberá presentarse es un Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento, las lesiones o los daños se han producido por un hecho violento y doloso (intencional).
En el caso de delitos de terrorismo, se puede solicitar el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la legislación española si se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el plazo para solicitar las ayudas es de un año contado desde que se cometió el delito.
En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por daños personales o materiales será de un año, a contar desde el día en que se produjeron los daños.
- Daños materiales
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las ayudas se reconocen en caso de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental.
Se considera lesiones graves aquellas que afecten a la integridad corporal o a la salud física o mental y que incapaciten con carácter temporal o permanente a la persona que las hubiera sufrido.
Las lesiones corporales o los daños a la salud física o mental habrán de ser lo suficientemente graves como para que, conforme a la normativa española de Seguridad Social, tuviera lugar una declaración de invalidez permanente o una situación de incapacidad temporal superior a 6 meses. La incapacidad permanente debe suponer al menos un grado de minusvalía del 33 por ciento.
En el caso de delitos de terrorismo, las ayudas ordinarias cubren las siguientes contingencias:
Además, en los casos que procedan, las personas beneficiarias tendrán derecho:
Las personas que hayan sufrido daños físicos tendrán derecho a que les sean resarcidos los gastos por tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas que guarden vinculación con las acciones terroristas, cuando quede acreditada su necesidad y no se hallen cubiertos por el sistema público o privado de previsión al que estas personas se encuentren acogidas.
Se distinguen las situaciones de:
Asimismo, las personas beneficiarias tendrán derecho, en los casos que procedan:
El sistema establecido para las víctimas de accidentes de circulación, en cuanto a la valoración de las indemnizaciones por secuelas, que serían las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivasen de una lesión y permanecieran una vez finalizado el proceso de curación, incluye los gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria y los gastos por pérdida de autonomía personal, entre otros conceptos.
Asimismo, se incluye también la incapacidad temporal, encontrándose la víctima en esta situación mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales o habituales.
De igual manera, las víctimas del terrorismo afectadas por lesiones permanentes no invalidantes tendrán derecho, en los casos que procedan:
Además, en los casos que procedan, tendrán también derecho a las ayudas adicionales reconocidas para los afectados por incapacidades permanentes o por lesiones permanentes no invalidantes, excepto las de ámbito educativo.
Asimismo, la persona beneficiaria podrá ser resarcida, en su caso, por los daños personales que el acto del secuestro le haya causado, con otras ayudas, tales como:
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
La compensación a las víctimas en caso de atentado terrorista será asumida por el Estado, que con carácter extraordinario abonará las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad permanente absoluta, Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
- Daños psicologicos
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, si el delito ha causado a la víctima daños en su salud mental (daños psíquicos), el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima determinada por la legislación española.
En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños psíquicos, las víctimas de atentados terroristas recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación.
La ayuda se extiende a la propia víctima directa y también a los amenazados y sus familiares o personas con quienes convivan.
(b) Derechos de personas o familiares de la victima
- Daños materiales
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, son beneficiarios a título de víctimas indirectas los padres del menor que fallezca a consecuencia del delito.
En este caso, la ayuda consistirá únicamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente los padres o tutores del menor fallecido, con el límite establecido por la normativa española.
Tendrán la consideración de gastos funerarios resarcibles los relativos a los servicios de velatorio, transporte, incineración o enterramiento.
En el caso de delitos de terrorismo, el Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, con un límite establecido por la normativa aplicable.
- Daños psicologicos:
En el caso de delitos de terrorismo, la ayuda prevista en concepto de asistencia psicológica y psiquiátrica para las víctimas directas de actos terroristas se extiende también a los familiares o personas con quienes convivan, que sufran secuelas psicológicas derivadas de los actos de terrorismo que se manifiesten con posterioridad y se tendrá derecho a la financiación del coste de la atención psicológica, previa prescripción facultativa, con un límite establecido por tratamiento individualizado.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.
Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:
El IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.
En el caso de delitos de terrorismo:
Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, se abona un único pago hasta el límite establecido legalmente.
Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.
Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta el límite establecido legalmente.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro. Generalmente estas ayudas extraordinarias son de pago único salvo en los casos de lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, se podrá denegar la ayuda pública o reducir su importe cuando su concesión total o parcial fuera contraria a la equidad o al orden público atendidas las siguientes circunstancias declaradas por sentencia:
En caso de que la persona fallecida a consecuencia del delito estuviera incurso en alguna de las causas de denegación o limitación de las ayudas indicadas anteriormente, podrán acceder a las mismas los beneficiarios a título de víctimas indirectas, si quedaran en situación de desamparo económico.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la situación económica se tiene en cuenta para determinar el importe de la ayuda que se conceda ya que para determinar el importe de la compensación se aplican coeficientes correctores en función de:
También se tiene en cuenta la situación económica para determinar si el beneficiario se encuentra en una situación de dependencia económica que pueda determinar el reconocimiento de la ayuda que corresponda o, incluso, si su situación es de precariedad, en función de lo establecido por la legislación, se pueda conceder una ayuda provisional con anterioridad a que recaiga la resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso.
En el caso de delitos de terrorismo, para ser titular del derecho a ser indemnizado por fallecimiento se tiene en cuenta la situación de dependencia económica del beneficiario con respecto a la persona fallecida, en el momento del fallecimiento por el hecho terrorista, en función de las rentas anuales e ingresos de cualquier naturaleza que perciba.
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el importe de las ayudas, que no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia, se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas:
Para determinar el importe de la ayuda a percibir en estos supuestos se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:
Para determinar el importe de la ayuda a percibir en este supuesto se multiplicarán sucesivamente sobre las cuantías máximas de cada ayuda que correspondan los siguientes coeficientes correctores en función de:
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, con el límite de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha de emisión del informe médico forense que acredite la existencia de daños en la salud mental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico.
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus personas beneficiarias.
En el caso de delitos de terrorismo:
Las personas beneficiarias de estas indemnizaciones tendrán derecho a que la ayuda sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.
Se entiende que una persona depende económicamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de dicha persona y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superioes al 150 % del IPREM que correspondiera a aquel momento, también en cómputo anual.
También se reconoce una ayuda por los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro.
Por indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se abonan indemnizaciones en pagos únicos o por mensualidades dependiendo del baremo establecido.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a la indemnización establecida y a que la ayuda que perciban sea incrementada en una cantidad fija de veinte mensualidades del IPREM que corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
Para ser destinatario de las ayudas será preciso no estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
En las enseñanzas de idiomas, así como en los niveles de bachillerato o estudios equivalentes o superiores, serán de aplicación los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en la normativa estatal sobre becas y ayudas al estudio.
No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación del currículo o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.
Este importe se determinará mediante la aplicación de una serie de reglas, en cuanto no supere la cuantía determinada en la sentencia:
El importe de la ayuda por gastos funerarios reconocida en favor de los padres o tutores del menor o mayor incapacitado, que fallezca a consecuencia directa del delito, sufragará los gastos efectivamente satisfechos con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM vigente en la fecha del fallecimiento.
El abono del importe de la ayuda reconocida por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra libertad sexual que causasen a la víctima daños en su salud mental, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
También podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Esta ayuda podrá ser satisfecha de una sola vez o mediante abonos periódicos.
En el caso de delitos de terrorismo:
Por gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 €.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Se abonan generalmente en un pago único, en los importes determinados por la normativa aplicable, con la excepción de las ayudas por alojamiento provisional que se abona por pagos mensuales, calculándose la ayuda por días, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero o por meses, si se trata del alquiler de una vivienda.
Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
Indemnización por daños en viviendas:
Alojamiento provisional:
Indemnización por daños en establecimientos mercantiles o industriales:
Indemnización por daños en vehículos:
El sistema de pagos a cuenta se aplicará en los supuestos de incapacidad temporal y de lesiones invalidantes provocadas por atentados terroristas, dentro del ámbito establecido por la legislación española.
Para los casos en que, por la gravedad de las lesiones sufridas, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la víctima, se podrá realizar un pago a cuenta hasta 18.030,36 €.
Con carácter extraordinario el Estado asumirá el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por muerte o por daños físicos o psíquicos, comprendiendo las siguientes contingencias: fallecimiento, Gran invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y secuestro.
La cuantía de las indemnizaciones se determinará de la siguiente manera:
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, con carácter general, la percepción de las ayudas reguladas legalmente no será compatible con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el delito, que se establezcan mediante sentencia.
No obstante, procederá el eventual abono de toda o parte de la ayuda regulada legalmente cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial, sin que en ningún caso pueda percibirse por ambos conceptos importe mayor del fijado en la resolución judicial.
Asimismo, las ayudas contempladas en la legislación española son incompatibles:
No obstante lo indicado anteriormente, sí procedería el eventual abono de la ayuda regulada legalmente, a la persona beneficiaria de un seguro privado cuando el importe de la indemnización a percibir en virtud del mismo fuera inferior a la fijada en la sentencia sin que la diferencia a pagar pueda superar el baremo fijado.
En los supuestos de lesiones o daños determinantes de la situación de incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de las ayudas será compatible con la de cualquier pensión pública que la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir.
Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.
En el caso de delitos de terrorismo, con respecto a los daños materiales causados como consecuencia de este tipo de delitos a las víctimas, las compensaciones por este tipo de daños tendrán carácter subsidiario respecto de los reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en la cantidad recibida por estos conceptos.
Con respecto a los daños en vehículos, serán indemnizables los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinatarios al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública, siempre que en el momento del siniestro se disponga de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, si de acuerdo con la normativa específica el mencionado seguro sea exigible. La compensación tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichas indemnizaciones, en caso de concurrir éstos.
Con respecto a los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista se abonarán por la Administración General del Estado siempre que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite establecido legalmente, siendo necesario para su abono acompañar las respectivas facturas con la póliza de seguro que cubra estos gastos o la declaración responsable de ausencia de tal seguro.
Sí.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, podrán concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial que ponga fin al proceso penal y contra la que no quepa recurso, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o las personas beneficiarias. Se considerará precaria la situación económica de la víctima o de las personas beneficiarias si, en la fecha en que solicite la ayuda, ni la víctimas ni las personas beneficiarias percibieran, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, vigente en el momento de la solicitud.
En todo caso, para el reconocimiento de la ayuda provisional de que se trate deberá quedar acreditado que el solicitante reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable para ser persona beneficiaria de la ayuda definitiva que pudiera corresponderle.
En el caso de delitos de terrorismo, el Ministerio del Interior podrá anticipar una cantidad hasta el límite establecido legalmente, a cuenta de la percepción de la ayuda definitiva, en los casos en que por la gravedad de las lesiones sufridas por la acción terrorista, sea razonable presumir una posterior declaración de incapacidad laboral permanente total, absoluta o una gran invalidez de la víctima.
Igualmente, en los casos de lesiones invalidantes o de incapacidad temporal, podrán abonarse trimestralmente los períodos de baja laboral. Estas cantidades a cuenta serán equivalentes a las que resulte de multiplicar el doble del IPREM vigente en la fecha en que se produjo la lesión por los días de incapacidad.
Sí.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, en los supuestos en que habiéndose reconocido una ayuda por un determinado grado de incapacidad o minusvalía se produzca bien una situación de mayor gravedad a la que corresponde una cantidad superior, o bien el fallecimiento de la víctima por consecuencia directa de las lesiones o daños, procederá el reconocimiento, por una sola vez, de ayudas por agravación del resultado lesivo.
El plazo para solicitar la nueva ayuda es de un año y se computará a partir de la fecha establecida en la resolución por la que se reconoció la ayuda inicial para instar la revisión del grado de incapacidad o discapacidad.
En el caso de delitos de terrorismo, si bien, con carácter general, las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños, en los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones sufridas por el acto terrorista, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para el reconocimiento de las ayudas definitivas por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Si la solicitud de ayuda se formulase por incapacidad temporal y el interesado estuviese incluido en un régimen público de Seguridad Social, la certificación que se aporte hará constar, asimismo, que no se ha reconocido el derecho al subsidio por tal incapacidad.
Para el reconocimiento de las ayudas definitivas en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.
Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil.
Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.
Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:
Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de los padres o tutores de la persona menor de edad o mayor de edad incapacitada o de sus representantes, incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para el reconocimiento de la ayuda definitiva por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Además, deberán acompañarse necesariamente los siguientes documentos:
Para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Para el reconocimiento de ayudas provisionales en supuestos con resultado de muerte, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Para acreditar la convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, se aportará preferentemente certificación expedida por el Registro de parejas de hecho correspondiente.
Con carácter específico para este tipo de ayuda, se aportará declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos por la persona solicitante durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, así como copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Los hijos del cónyuge no separado legalmente o de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida en los términos establecidos en la legislación aplicable, deberán aportar, a efectos de acreditar su filiación, las respectivas certificaciones de la inscripción del nacimiento, expedidas por el Registro Civil. Asimismo, deberán acreditar el matrimonio de su progenitor con la persona fallecida o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda.
Además, tanto los hijos de la persona fallecida como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida, deberán probar que venían dependiendo económicamente de esta última, mediante la siguiente documentación:
Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos funerarios, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
Para el reconocimiento de ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual, la solicitud, según modelo oficial, de la víctima o su representante incluirá los siguientes datos y documentos:
En el caso de delitos de terrorismo, el procedimiento para el reconocimiento de las distintas ayudas establecidas legalmente se iniciará mediante solicitud, según modelo oficial, de la persona interesada o de su representante, a la que deberá acompañarse, la siguiente documentación:
No
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, la tramitación y resolución de las ayudas públicas establecidas en la Ley corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de delitos de terrorismo, la resolución de concesión o denegación de las ayudas reconocidas legalmente corresponde al Ministro del Interior.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la siguiente dirección:
Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II) - 28020 Madrid
Para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, una vez finalizada toda la instrucción del procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución para conceder o denegar las ayudas solicitadas, se dará audiencia a la persona solicitante, de la manera establecida en la normativa aplicable, quien podrá presentar las alegaciones correspondientes.
En los casos en que el lugar en que se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad de decisión, podrá recabar la cooperación de la autoridad de asistencia indicada para efectuar el trámite de audiencia de la persona solicitante o de cualquier otra si lo estima necesario.
Para efectuar la audiencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá solicitar a la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual que disponga lo necesario para que el órgano que está instruyendo el procedimiento de concesión o denegación de la ayuda pueda realizar directamente la audiencia, por teléfono o videoconferencia, si la persona solicitante lo acepta. La autoridad de asistencia que realice la audiencia, además, debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acta que acredite la audiencia realizada.
En el caso de delitos de terrorismo, se aplican las mismas reglas señaladas para los delitos violentos y contra la libertad sexual en los casos en que el lugar donde se cometa el delito sea España y el solicitante de la ayuda tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando la solicitud de las ayudas sea realizada a través de la autoridad de asistencia del Estado donde la persona solicitante resida habitualmente, siendo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, como autoridad de decisión, quien llevará a cabo las actuaciones descritas relativas al trámite de audiencia.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, el plazo general para solicitar las ayudas es de un año, contado dese la fecha en que se produjo el hecho delictivo.
Los plazos para dictar resolución que reconozca o deniegue las ayudas, tanto definitivas como provisionales, son los siguientes:
Se podrán entender desestimadas las solicitudes de los interesados cuando transcurrido el plazo máximo para dictar resolución no se haya hecho de forma expresa.
En el caso de delitos de terrorismo, con carácter general, las solicitudes de las personas interesadas deben presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños o desde el momento en el que existiera un diagnóstico que acredite la relación causal de la secuela con el acto terrorista. En el caso de ayudas al estudio, el plazo es de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.
El plazo máximo para adoptar la resolución que proceda y notificarla es de 12 meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de 6 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los plazos indicados sin haberse dictado resolución expresa.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las personas solicitantes podrán impugnar las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas establecidas legalmente en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse impugnado la resolución, únicamente podrá interponerse contra la misma el recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio indicado.
La impugnación podrá formularse ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública o ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos.
La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos será el órgano competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de las ayudas reconocidas por la legislación aplicable.
Transcurridos tres meses desde la formulación de la impugnación sin que se adopte acuerdo por la Comisión Nacional, se podrá entender desestimada la impugnación, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra la misma.
En el caso de delitos de terrorismo, las resoluciones dictadas por el Ministerio del Interior en los procedimientos administrativos para la solicitud de las distintas ayudas podrán ser recurridas en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, las solicitudes de ayudas, en modelo oficial, se envían a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, en concreto, a la siguiente dirección:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, C/ Amador de los Ríos 8. 28010 MADRID
Los modelos específicos para las ayudas están disponibles en el siguiente enlace:
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, los formularios o modelos para las distintas ayudas se encuentran disponibles en el siguiente enlace
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que facilitarán información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas, en el siguiente enlace
En el caso de delitos de terrorismo, puede consultarse la web del Ministerio del Interior para cualquier información sobre las ayudas existentes.
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, las víctimas pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecido en la legislación aplicable.
En particular, las víctimas de violencia de género, según la legislación española, tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a las personas que resultaren beneficiarias de algún tipo de ayuda en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
En el caso de delitos de terrorismo, las víctimas de terrorismo reconocidas por la legislación española tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados del acto terrorista que ha provocado su condición de víctima, con independencia de sus recursos económicos, en los términos establecidos legislación sobre asistencia jurídica gratuita vigente en España.
En todo caso, se garantizará la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten. El derecho de justicia gratuita se perderá si con posterioridad no se les reconoce la condición de víctima o si se dicta sentencia absolutoria contra la que no quepa recurso o se archiva definitivamente la causa, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
En el caso de delitos violentos y contra la libertad sexual, para la presentación de la solicitud de ayuda y su envío las personas solicitantes pueden dirigirse a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito que le correspondan, donde se les facilitará información sobre las ayudas económicas que puedan corresponderles y los distintos trámites que deben realizarse para solicitarlas.
Estas Oficinas se encuentran en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
Puede consultarse la ubicación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito en el siguiente enlace
La Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional facilita, con carácter general, información sobre las ayudas económicas que puedan corresponder a las víctimas del terrorismo. Esta Oficina se encuentra en:
C/ Goya, 14, 5ª planta, 28071 MADRID.
Teléfono de contacto: + 34 91 400 74 02.
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