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Solo puede concederse una indemnización a las víctimas de delitos dolosos y violentos. Estos son los delitos cometidos intencionalmente y que implican el uso de la fuerza y un ataque directo contra la vida y la integridad física (como el asesinato, el homicidio culposo y las lesiones físicas) o contra la integridad sexual (delitos sexuales) de la víctima.
Otra condición es que sean delitos pasibles de una pena de prisión de dos o más años. En otras palabras, no puede concederse una indemnización por los delitos de naturaleza pecuniaria (económica).
No tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones menores (p. ej., contusiones, abrasiones o moretones) ni otras lesiones físicas que tengan efectos externos temporales o afecten a su salud de forma temporal y en menor medida.
La indemnización puede concederse por las lesiones físicas que sean, como mínimo, menores (p. ej., heridas superficiales que requieran puntos, fracturas simples, dislocaciones simples, esquinces, perforación simple del tímpano, conmoción cerebral y pérdida breve de la conciencia, pérdida de dientes, pérdida de nudillos).
Sí, la indemnización también puede concederse a los supervivientes de la víctima que sufran daños psicológicos como consecuencia de su fallecimiento; es decir, a las personas que estuviesen o tuviesen el derecho de estar a cargo de la víctima fallecida (en particular, los hijos menores y de hasta veintiséis años que cursen estudios a tiempo completo, el cónyuge o la pareja de hecho sin medios de subsistencia y sin empleo por razones ajenas a su voluntad, y los padres, si no tienen o no pueden procurarse medios de subsistencia).
No.
No, la condición formal para obtener una indemnización es ser ciudadano de la República de Eslovenia o de otro Estado miembro de la UE.
No, para que pueda concederse una indemnización, el delito debió cometerse en el territorio de la República de Eslovenia o en un buque o una aeronave eslovenos, independientemente de donde se encontraran cuando se cometió el delito.
Sí, la autoridad competente (la policía o el fiscal) debió tomar conocimiento o recibir la denuncia del hecho, el hecho debe considerarse un delito (y no, por ejemplo, una falta) y deben existir sospechas fundadas de que se cometió un delito (interposición de la denuncia).
No, pero deben existir sospecha fundadas de que se cometió el delito, por lo que, en general, debe al menos interponerse la denuncia, que la policía transmitirá a la fiscalía tras completar la fase de instrucción.
En general, para que se conceda una indemnización en estos casos, debe existir una sentencia firme y ejecutoria que reconozca el derecho de la víctima a recibir una indemnización, la cual pudo haberse dictado previamente en el proceso penal (sentencia sobre una reclamación civil en el proceso penal) o en el proceso civil (sentencia civil). Otra condición es que la ejecución (el cobro de la indemnización) de la sentencia haya sido infructuosa o no sea posible (el autor del delito no tiene bienes o sus bienes no pueden usarse para pagar la indemnización).
Sin embargo, en algunos casos, no es necesario reclamar la indemnización al autor del delito en primer lugar:
— Cuando la víctima del delito forma parte de un grupo de personas que requieren una protección especial: menores, víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE (en los asuntos transfronterizos);
— cuando no se identifica al autor del delito (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión) o si no se puede procesar al autor del delito (p, ej., porque ha fallecido, es menor de catorce años o es inimputable).
Si el autor del delito no es identificado (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión), la víctima puede reclamar una indemnización.
En general, la indemnización se concede cuando el autor del delito es condenado y la víctima reclama la indemnización en virtud de un título ejecutivo (una sentencia civil o penal) que reconoce su derecho a una indemnización, pero no la recibe (la ejecución es infructuosa o imposible).
Cuando la víctima tiene una condición especial (es menor de edad, una persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica, víctima en un asunto transfronterizo o nacional de otro Estado miembro de la UE), no es necesario que se condene al autor del delito para reclamar la indemnización.
Sí, existen dos plazos para reclamar una indemnización.
Cuando no se identifica al autor del delito o la víctima pertenece a un grupo de personas que requieren una protección especial (menores, personas con discapacidad o ciudadanos de otro Estado miembro de la UE), el plazo para presentar la reclamación es de seis meses desde la fecha en que se cometió el delito.
Cuando la indemnización deba reclamarse en primer lugar al autor del delito, el plazo para reclamar la indemnización será de tres meses desde la recepción de la resolución o la notificación de que su ejecución fue infructuosa. Cuando no se hubiese solicitado la ejecución, el plazo será de tres meses desde la notificación de que la ejecución no es posible.
La indemnización cubre, por ejemplo:
a) Para la víctima del delito:
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos:
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos (morales):
— Daños materiales (no psicológicos):
— Daños psicológicos:
Por norma general, la indemnización se abona en un pago único, a menos que sea necesario determinar las condiciones futuras para conceder una indemnización durante un tiempo determinado (p. ej., para pagar la educación a tiempo completo de un hijo).
Al determinar el importe de la indemnización, se tendrá en cuenta el comportamiento del solicitante durante y después del delito y si contribuyó a que se produjeran o se agravaran los daños, y podrá reducirse el importe de la indemnización en consecuencia o denegarse la solicitud.
No se verifican los antecedentes penales del solicitante, pero, si este no colabora en el procedimiento de indemnización, podrían no esclarecerse algunas de las circunstancias necesarias para reconocer su derecho a una indemnización y, en consecuencia, podrían no cumplirse las condiciones para que se le reconozca ese derecho. Si el solicitante no responde a la solicitud de la autoridad de documentación adicional para completar la reclamación de indemnización, esta quedará incompleta y podrá ser rechazada.
La situación financiera de la víctima no se verifica y, por tanto, no afecta al reconocimiento del derecho a una indemnización ni a su importe.
Cualquier indemnización, reembolso o pago que el solicitante reciba de cualquier otra fuente por los mismos daños se deducirá del importe de la indemnización.
En el caso del dolor físico y psicológico, se tienen en cuenta los importes máximos de indemnización establecidos por la ley para cada tipo de daño, y la indemnización se calcula en función de estos importes y de la gravedad de la lesión o el tipo de daño sufrido.
En relación con el dolor físico, existen normas especiales que establecen categorías de lesiones y fijan importes máximos y mínimos para cada una de estas: de 50 a 500 EUR para las lesiones menos graves, de 100 a 1 000 EUR para las lesiones de gravedad moderada, de 250 a 2 500 EUR para las lesiones graves, de 500 y 5 000 EUR para las lesiones muy graves, y de 1 000 a 10 000 EUR para las lesiones gravísimas.
Para otros tipos de daños, la ley hace referencia a otras normas. Los gastos de atención médica se reembolsan hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio al que el asegurado tiene derecho en esas circunstancias, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia. La indemnización por la pérdida de ayudas se concede a los supervivientes de la víctima fallecida hasta el importe que determinan las normas eslovenas del Seguro de Pensión de Invalidez relativas a la pensión de supervivencia.
Sí, un importe mínimo de 50 EUR y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños físicos, y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños psicológicos.
Cualquier familiar de la víctima fallecida puede recibir una indemnización por los daños psicológicos provocados por el fallecimiento de un ser querido hasta el importe de 10 000 EUR.
No, puede consignar el importe en el formulario de reclamación, pero la ley no lo exige.
Sí. La ley dispone que las indemnizaciones, reembolsos y otros pagos que el solicitante reciba de otras fuentes por los mismos daños se deducirán de la indemnización establecida para dicho tipo de daño.
No.
La ley no contempla dichos cambios de circunstancias.
La ley exige que se adjunten a la reclamación los siguientes documentos:
Si el solicitante reclama una indemnización tras intentar obtenerla del autor del delito, también debe adjuntar los siguientes documentos:
La autoridad puede solicitar pruebas complementarias para comprobar si se cumplen las condiciones para conceder la indemnización.
No, en virtud de la normativa aplicable, no debe abonarse ningún gasto en relación con las reclamaciones, las demandas y las decisiones dictadas en los procedimientos de indemnización.
El Comité de Decisión sobre las Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Komisija Vlade Republike Slovenije za odločanje o odškodnini žrtvam kaznivih dejanj), en lo sucesivo, el «Comité».
Al Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje), Župančičeva 3, 1000 Liubliana.
No.
El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses desde la recepción de la reclamación completa. En general, el procedimiento en sí tarda menos de un año, dependiendo de las circunstancias particulares.
Las decisiones del Comité pueden recurrirse a través de un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia.
En el sitio web del Ministerio de Justicia:
Versión en inglés del sitio web:
También puede obtenerse información por escrito o por teléfono:
Ministrstvo za pravosodje
Direktorat za kaznovalno pravo in človekove pravice
Sektor za popravo krivic in podporo žrtvam kaznivih dejanj
Župančičeva 3, 1000 Lubliana
Tel.: +386 1 369 5442
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
La legislación obliga a la policía a proporcionar información básica a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos. También existen otros organismos estatales de apoyo a las víctimas que suelen conocer esos derechos y facilitan información (centros de asistencia social, ONG de asistencia a las víctimas).
Véase más arriba.
No se concede asistencia jurídica gratuita en estos casos.
Sin embargo, las normas aplicables en los procedimientos contencioso-administrativos en general disponen que las autoridades deben respetar el principio de protección de los derechos de los solicitantes, por lo que deben permitirles ejercer sus derechos, advertirles sobre cualquier cuestión relacionada, indicarles que completen la reclamación y proporcionarles explicaciones al respecto, así como asegurarse de que su ignorancia o falta de conocimiento no les impidan ejercer sus derechos.
Sí, algunas ONG ofrecen asistencia a las víctimas para el ejercicio de sus derechos (p. ej., la Asociación para la Comunicación sin Violencia (Društvo za nenasilno komunikacijo)).
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