Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Solo puede concederse una indemnización a las víctimas de delitos dolosos y violentos. Estos son los delitos cometidos intencionalmente y que implican el uso de la fuerza y un ataque directo contra la vida y la integridad física (como el asesinato, el homicidio culposo y las lesiones físicas) o contra la integridad sexual (delitos sexuales) de la víctima.

Otra condición es que sean delitos pasibles de una pena de prisión de dos o más años. En otras palabras, no puede concederse una indemnización por los delitos de naturaleza pecuniaria (económica).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

No tiene derecho a recibir una indemnización por las lesiones menores (p. ej., contusiones, abrasiones o moretones) ni otras lesiones físicas que tengan efectos externos temporales o afecten a su salud de forma temporal y en menor medida.

La indemnización puede concederse por las lesiones físicas que sean, como mínimo, menores (p. ej., heridas superficiales que requieran puntos, fracturas simples, dislocaciones simples, esquinces, perforación simple del tímpano, conmoción cerebral y pérdida breve de la conciencia, pérdida de dientes, pérdida de nudillos).

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Sí, la indemnización también puede concederse a los supervivientes de la víctima que sufran daños psicológicos como consecuencia de su fallecimiento; es decir, a las personas que estuviesen o tuviesen el derecho de estar a cargo de la víctima fallecida (en particular, los hijos menores y de hasta veintiséis años que cursen estudios a tiempo completo, el cónyuge o la pareja de hecho sin medios de subsistencia y sin empleo por razones ajenas a su voluntad, y los padres, si no tienen o no pueden procurarse medios de subsistencia).

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

No, la condición formal para obtener una indemnización es ser ciudadano de la República de Eslovenia o de otro Estado miembro de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No, para que pueda concederse una indemnización, el delito debió cometerse en el territorio de la República de Eslovenia o en un buque o una aeronave eslovenos, independientemente de donde se encontraran cuando se cometió el delito.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, la autoridad competente (la policía o el fiscal) debió tomar conocimiento o recibir la denuncia del hecho, el hecho debe considerarse un delito (y no, por ejemplo, una falta) y deben existir sospechas fundadas de que se cometió un delito (interposición de la denuncia).

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal para poder reclamar la indemnización?

No, pero deben existir sospecha fundadas de que se cometió el delito, por lo que, en general, debe al menos interponerse la denuncia, que la policía transmitirá a la fiscalía tras completar la fase de instrucción.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

En general, para que se conceda una indemnización en estos casos, debe existir una sentencia firme y ejecutoria que reconozca el derecho de la víctima a recibir una indemnización, la cual pudo haberse dictado previamente en el proceso penal (sentencia sobre una reclamación civil en el proceso penal) o en el proceso civil (sentencia civil). Otra condición es que la ejecución (el cobro de la indemnización) de la sentencia haya sido infructuosa o no sea posible (el autor del delito no tiene bienes o sus bienes no pueden usarse para pagar la indemnización).

Sin embargo, en algunos casos, no es necesario reclamar la indemnización al autor del delito en primer lugar:

— Cuando la víctima del delito forma parte de un grupo de personas que requieren una protección especial: menores, víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad, ciudadanos de otro Estado miembro de la UE (en los asuntos transfronterizos);

— cuando no se identifica al autor del delito (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión) o si no se puede procesar al autor del delito (p, ej., porque ha fallecido, es menor de catorce años o es inimputable).

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Si el autor del delito no es identificado (dentro de los tres meses posteriores al momento en que la autoridad competente tomó conocimiento o recibió la denuncia del hecho y antes de que el Comité tome una decisión), la víctima puede reclamar una indemnización.

En general, la indemnización se concede cuando el autor del delito es condenado y la víctima reclama la indemnización en virtud de un título ejecutivo (una sentencia civil o penal) que reconoce su derecho a una indemnización, pero no la recibe (la ejecución es infructuosa o imposible).

Cuando la víctima tiene una condición especial (es menor de edad, una persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica, víctima en un asunto transfronterizo o nacional de otro Estado miembro de la UE), no es necesario que se condene al autor del delito para reclamar la indemnización.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Sí, existen dos plazos para reclamar una indemnización.

Cuando no se identifica al autor del delito o la víctima pertenece a un grupo de personas que requieren una protección especial (menores, personas con discapacidad o ciudadanos de otro Estado miembro de la UE), el plazo para presentar la reclamación es de seis meses desde la fecha en que se cometió el delito.

Cuando la indemnización deba reclamarse en primer lugar al autor del delito, el plazo para reclamar la indemnización será de tres meses desde la recepción de la resolución o la notificación de que su ejecución fue infructuosa. Cuando no se hubiese solicitado la ejecución, el plazo será de tres meses desde la notificación de que la ejecución no es posible.

¿Qué pérdidas y gastos está cubiertos por la indemnización?

La indemnización cubre, por ejemplo:

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); , pero solo si la persona no tiene derecho a recibir una prestación adecuada del Seguro de Pensión de Invalidez, por el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia, y hasta el importe máximo de 20 000 EUR.
  • las necesidades adicionales o los costes ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongadala adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.); NO.
  • las lesiones permanentes (p. ej., invalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluidos el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.); NO.
    • la pérdida de oportunidades; NO.
    • los gastos asociados a los procedimientos judiciales relacionados con el hecho que provocó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales); NO.
    • los efectos personales robados o dañados; NO.
    • otros.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima; , el sufrimiento físico y psicológico (debido a la pérdida de calidad de vida, una deformidad, la reducción de la libertad, la vulneración de la dignidad y de otros derechos de la personalidad); la indemnización por temor no está cubierta.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios; NO, porque este es ahora un derecho social que se rige por otra ley
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, tratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación); SÍ (solo para las víctimas), hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia, y solo si la persona no tiene un seguro médico obligatorio o voluntario.
  • la pérdida de ayudas; , para los hijos de la víctima fallecida que reúnan las condiciones para recibir una pensión de supervivencia (ser menores de quince años o de veintiséis años y cursar estudios a tiempo completo), pero no la hayan recibido (por razones inherentes a la víctima fallecida).
  • la pérdida de oportunidades; NO.

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida; , los supervivientes reciben una indemnización por el daño psicológico provocado por la pérdida de un ser querido.

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de atención médica (tratamientos médicos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • otras necesidades o gastos ocasionados por las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamientos temporales y permanentes, fisioterapia prolongada, adaptación de la vivienda, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (p. ej., lainvalidez y otras discapacidades permanentes);
    • la pérdida de ingresos durante y después del tratamiento médico (incluido el lucro cesante, la pérdida de la capacidad laboral, la disminución de los medios de subsistencia, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos asociados a procedimientos judiciales relacionados con el hecho que provocó el daño (como los honorarios de abogados y las costas judiciales);
    • los efectos personales robados o dañados;
    • otros.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los derechohabientes o familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos funerarios;
  • los gastos de atención médica (p. ej., terapias para miembros de la familia, lostratamientos hospitalarios y ambulatorios, rehabilitación);
  • la pérdida de ayudas y de oportunidades.

 

— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los supervivientes de la víctima fallecida.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Por norma general, la indemnización se abona en un pago único, a menos que sea necesario determinar las condiciones futuras para conceder una indemnización durante un tiempo determinado (p. ej., para pagar la educación a tiempo completo de un hijo).

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Al determinar el importe de la indemnización, se tendrá en cuenta el comportamiento del solicitante durante y después del delito y si contribuyó a que se produjeran o se agravaran los daños, y podrá reducirse el importe de la indemnización en consecuencia o denegarse la solicitud.

No se verifican los antecedentes penales del solicitante, pero, si este no colabora en el procedimiento de indemnización, podrían no esclarecerse algunas de las circunstancias necesarias para reconocer su derecho a una indemnización y, en consecuencia, podrían no cumplirse las condiciones para que se le reconozca ese derecho. Si el solicitante no responde a la solicitud de la autoridad de documentación adicional para completar la reclamación de indemnización, esta quedará incompleta y podrá ser rechazada.

¿De qué podría manera mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La situación financiera de la víctima no se verifica y, por tanto, no afecta al reconocimiento del derecho a una indemnización ni a su importe.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Cualquier indemnización, reembolso o pago que el solicitante reciba de cualquier otra fuente por los mismos daños se deducirá del importe de la indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En el caso del dolor físico y psicológico, se tienen en cuenta los importes máximos de indemnización establecidos por la ley para cada tipo de daño, y la indemnización se calcula en función de estos importes y de la gravedad de la lesión o el tipo de daño sufrido.

En relación con el dolor físico, existen normas especiales que establecen categorías de lesiones y fijan importes máximos y mínimos para cada una de estas: de 50 a 500 EUR para las lesiones menos graves, de 100 a 1 000 EUR para las lesiones de gravedad moderada, de 250 a 2 500 EUR para las lesiones graves, de 500 y 5 000 EUR para las lesiones muy graves, y de 1 000 a 10 000 EUR para las lesiones gravísimas.

Para otros tipos de daños, la ley hace referencia a otras normas. Los gastos de atención médica se reembolsan hasta el importe de los servicios médicos cubiertos por el seguro médico obligatorio al que el asegurado tiene derecho en esas circunstancias, en virtud de la normativa vigente en la República de Eslovenia. La indemnización por la pérdida de ayudas se concede a los supervivientes de la víctima fallecida hasta el importe que determinan las normas eslovenas del Seguro de Pensión de Invalidez relativas a la pensión de supervivencia.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

Sí, un importe mínimo de 50 EUR y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños físicos, y un importe máximo de 10 000 EUR para los daños psicológicos.

Cualquier familiar de la víctima fallecida puede recibir una indemnización por los daños psicológicos provocados por el fallecimiento de un ser querido hasta el importe de 10 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

No, puede consignar el importe en el formulario de reclamación, pero la ley no lo exige.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

Sí. La ley dispone que las indemnizaciones, reembolsos y otros pagos que el solicitante reciba de otras fuentes por los mismos daños se deducirán de la indemnización establecida para dicho tipo de daño.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La ley no contempla dichos cambios de circunstancias.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

La ley exige que se adjunten a la reclamación los siguientes documentos:

  • un poder de representación;
  • una copia de la denuncia ante la policía (o documentación expedida por otra autoridad a cargo de la fase de instrucción o del proceso penal);
  • los informes y certificados médicos pertinentes;
  • la declaración del solicitante de que reclama una indemnización de otras fuentes.

Si el solicitante reclama una indemnización tras intentar obtenerla del autor del delito, también debe adjuntar los siguientes documentos:

  • una copia de la sentencia (en la que se reconozca su derecho a recibir una indemnización);
  • una copia del título ejecutivo y pruebas de que la ejecución fue infructuosa o no fue posible.

La autoridad puede solicitar pruebas complementarias para comprobar si se cumplen las condiciones para conceder la indemnización.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la reclamación?

No, en virtud de la normativa aplicable, no debe abonarse ningún gasto en relación con las reclamaciones, las demandas y las decisiones dictadas en los procedimientos de indemnización.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Comité de Decisión sobre las Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Komisija Vlade Republike Slovenije za odločanje o odškodnini žrtvam kaznivih dejanj), en lo sucesivo, el «Comité».

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de nacional)?

Al Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje), Župančičeva 3, 1000 Liubliana.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

El plazo legal para tomar una decisión es de tres meses desde la recepción de la reclamación completa. En general, el procedimiento en sí tarda menos de un año, dependiendo de las circunstancias particulares.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

Las decisiones del Comité pueden recurrirse a través de un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la República de Eslovenia.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

En el sitio web del Ministerio de Justicia:

https://e-uprava.gov.si/podrocja/drzava-druzba/kazniva-dejanja/odskodnine-zrtvam-kaznivih-dejanj.html

Versión en inglés del sitio web:

https://www.gov.si/en/topics/compensation-for-victims-of-crimes/

También puede obtenerse información por escrito o por teléfono:

Ministrstvo za pravosodje
Direktorat za kaznovalno pravo in človekove pravice
Sektor za popravo krivic in podporo žrtvam kaznivih dejanj
Župančičeva 3, 1000 Lubliana

Tel.: +386 1 369 5442

Correo electrónico: gp.mp@gov.si

La legislación obliga a la policía a proporcionar información básica a los interesados sobre cómo ejercer sus derechos. También existen otros organismos estatales de apoyo a las víctimas que suelen conocer esos derechos y facilitan información (centros de asistencia social, ONG de asistencia a las víctimas).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Véase más arriba.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No se concede asistencia jurídica gratuita en estos casos.

Sin embargo, las normas aplicables en los procedimientos contencioso-administrativos en general disponen que las autoridades deben respetar el principio de protección de los derechos de los solicitantes, por lo que deben permitirles ejercer sus derechos, advertirles sobre cualquier cuestión relacionada, indicarles que completen la reclamación y proporcionarles explicaciones al respecto, así como asegurarse de que su ignorancia o falta de conocimiento no les impidan ejercer sus derechos.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

Sí, algunas ONG ofrecen asistencia a las víctimas para el ejercicio de sus derechos (p. ej., la Asociación para la Comunicación sin Violencia (Društvo za nenasilno komunikacijo)).

Última actualización: 12/03/2019

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