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Se concede indemnización a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal (Codul penal); lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia.
Se concede indemnización:
En virtud del presente capítulo, se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:
Sí, los familiares directos (herederos) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que no haya fallecido, pero que haya sufrido lesiones graves como consecuencia directa de un acto de violencia intencional, pueden recibir una ayuda financiera.
Se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:
Se concede indemnización a las víctimas antes mencionadas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:
En el caso de las víctimas que no se incluyen en las categorías anteriormente mencionadas, la indemnización se concede con arreglo a los convenios internacionales en que Rumanía es parte.
Sí. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:
No. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía.
Sí. Solo se concede indemnización a aquellas víctimas que hayan denunciado ante la fiscalía, la policía o al órgano jurisdiccional correspondiente en los sesenta días posteriores a la comisión del delito o, en el caso de los cónyuges, los descendientes y las personas a cargo de las personas fallecidas, en un plazo de sesenta días a contar desde el momento en que la víctima tenga conocimiento de la comisión del delito.
Si la víctima era física o mentalmente incapaz para presentar denuncia ante la fiscalía o la policía, el plazo de sesenta días se calcula desde la fecha en que cese dicha incapacidad.
Las víctimas menores de dieciocho años y aquellas sujetas a una orden de prohibición no tienen la obligación de denunciar el delito ante la fiscalía o la policía. El representante legal del menor o de la persona sujeta a una orden de prohibición puede contactar con la fiscalía o la policía en relación con la comisión del delito.
No. La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Comisiei pentru acordarea de compensații financiare victimelor infracțiunilor) a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el pago anticipado.
El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización. Si el anticipo se solicita en una solicitud independiente, en ella debe indicarse también en qué fase se encuentra el procedimiento.
El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.
Dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos resuelven la solicitud de anticipo en un plazo de treinta días a contar desde su presentación.
Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.
La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.
Sí. Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima: si esta ha presentado la reclamación correspondiente; si la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal; si el autor del delito es insolvente o está desaparecido; si una aseguradora no ha abonado la indemnización total a la víctima por el daño sufrido.
Sí. En aquellos casos en que no se haya identificado al autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización si una aseguradora no le ha abonado la indemnización total por el daño sufrido.
Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima si se cumplen los siguientes requisitos:
En aquellos casos en que se desconozca quién es el autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización en un plazo de tres años desde la comisión del delito.
Se concede indemnización:
La ayuda se abona en un único pago.
No se concede una indemnización si:
La situación financiera no se tiene en cuenta.
Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
Se concede a la víctima una indemnización por las siguientes categorías de daños que sufra como consecuencia del delito:
La indemnización por los daños materiales a que se refiere la letra a), punto 2, tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.
Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
La indemnización por los daños materiales tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.
Sí. La reclamación de indemnización debe incluir:
A dicha reclamación se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.
Es posible recibir asesoramiento, no del órgano jurisdiccional, sino de los servicios de asistencia para víctimas de delitos [establecidos en el seno de las direcciones generales de asistencia social y atención a la infancia en virtud de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos (Lege nr.º 211/2004 privind unele măsuri pentru asigurarea protecţiei victimelor infracţiunilor)], con arreglo a la ley previa evaluación para determinar las necesidades asistenciales de la víctima.
Se ha creado un departamento de apoyo a las víctimas con el objetivo de brindar servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos dentro de la estructura organizativa de cada dirección general, donde trabajarán al menos tres especialistas, a saber: un asistente social, un psicólogo y un asesor jurídico.
El proceso de información, apoyo y protección de las víctimas consta de las siguientes etapas:
Las direcciones generales prestan servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos o sus familiares de forma gratuita y a petición de la víctima o de sus familiares. También pueden proporcionarlos los servicios públicos de asistencia social pertenecientes a las localidades, los municipios y las comunas, así como proveedores privados de servicios sociales.
La solicitud de servicios de asistencia y protección se envía a la dirección general, pero también puede enviarse a un proveedor privado o público de servicios sociales, en cuyo caso el proveedor debe comunicárselo por escrito a la dirección general de la jurisdicción donde se encuentre el domicilio o la residencia del beneficiario del servicio en cuestión.
También se puede remitir a las víctimas, en función de las necesidades que se determine que tienen, a servicios sociales, educativos o sanitarios u otros servicios de interés general en la proximidad, que se presten de conformidad con la ley.
A las víctimas de delitos y a sus familiares pueden prestárseles los siguientes servicios de apoyo y protección:
Sí. Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.
La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el anticipo.
El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización.
El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.
Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.
La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.
La Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos no impone límite alguno además del previsto en su artículo 27, apartado 2, es decir, diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su reclamación de indemnización.
Si el valor del daño ha aumentado, se puede presentar otra reclamación de indemnización.
A la reclamación deben adjuntarse copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución (p. ej., sentencias; recibos, facturas o documentos que sirvan como justificante de pago; documentos médicos; peritajes).
La reclamación de indemnización debe incluir la siguiente información o, cuando proceda, ir acompañada de documentos justificativos que contengan la siguiente información:
No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización están exentas de la tasa de timbre.
En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito (tribunalul) en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, presente en todos los tribunales de distrito.
En los casos transfronterizos, la autoridad de decisión rumana designada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest (Tribunalul București):
Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , presente en todos los tribunales de distrito.
En los casos transfronterizos, si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, o un ciudadano extranjero o una persona apátrida que reside en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, la autoridad de decisión rumana designada en virtud del artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest:
Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización se resuelven en una sesión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca. La participación del fiscal es preceptiva.
La Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, que está integrada por un panel de dos jueces, puede tomar declaración, solicitar documentos y practicar cualquier otra prueba que considere útil para resolver la reclamación.
De uno a dos años.
La Comisión puede pronunciarse en uno de los sentidos siguientes:
A continuación, se da traslado a la víctima de la sentencia por la que se resuelve la reclamación de indemnización o la solicitud de un anticipo de esta. La sentencia se puede impugnar ante el tribunal superior (Curtea de Apel) competente en un plazo de quince días desde su notificación.
El formulario de reclamación de indemnización figura como anexo (15 Kb)
en el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia.
Pendiente de confirmación
La víctima puede recibir asistencia jurídica gratuita si así lo solicita.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos en una conclusión que deben emitir en un plazo de quince días desde la fecha de presentación.
A dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se resuelve mediante una conclusión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca.
Cuando la víctima no haya elegido un abogado, la conclusión por la que se conceda la solicitud de asistencia financiera gratuita debe nombrar asimismo a un abogado de oficio conforme a la Ley n.º 51/1995, para la organización y la práctica de la abogacía (Legea nr.º 51/1995 pentru organizarea și exercitarea profesiei de avocat), en su versión republicada y posteriormente modificada y complementada, y los Reglamentos de la abogacía.
A continuación, se da traslado a la víctima de la conclusión por la que se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Si se rechaza la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la conclusión se presenta al tribunal de distrito al que pertenezca la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , previa petición de la víctima, para su examen en un plazo de quince días desde su notificación. Del examen se encarga un panel integrado por dos jueces.
Se concede asistencia jurídica gratuita a cualquier víctima durante todo el proceso por un valor máximo equivalente a dos veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Los fondos necesarios para su concesión proceden de los presupuestos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.
Las disposiciones antes mencionadas también se aplican, por consiguiente, a la concesión de las cantidades necesarias para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia rumana en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, proporciona a la parte reclamante la información necesaria relativa a las posibilidades de solicitar una indemnización al Estado en el territorio donde se ha cometido el delito, los formularios de solicitud que debe presentar, e información e indicaciones para cumplimentar el formulario de solicitud y los documentos justificativos necesarios.
Véase el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia. De conformidad con el artículo 2 de este Decreto, el Ministerio de Justicia cumple sus obligaciones como autoridad de asistencia por medio de la Dirección de Derecho Internacional y Tratados (Direcția drept internațional și tratate), que puede colaborar con otras estructuras del Ministerio de Justicia encargadas de tareas pertinentes. Cuando el solicitante presenta una reclamación de indemnización en otro Estado miembro, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia, tiene fundamentalmente las siguientes obligaciones: recibir la reclamación de la parte reclamante y acusar su recibo; examinar la reclamación e informar a la parte reclamante, cuando corresponda, de los motivos por los que ha sido rechazada; cuando considere que se han cumplido los requisitos necesarios, enviar el formulario de reclamación a la parte reclamante y ayudarla a cumplimentarlo; solicitar a la parte reclamante que proporcione la información o documentos necesarios para cumplimentar la reclamación; facilitar la traducción, por parte de un traductor autorizado, de la sentencia dictada por la autoridad de decisión del Estado al que se solicita la indemnización y trasladársela sin demora a la parte reclamante; etc.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita y la reclamación del importe necesario para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito pueden presentarlas también organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la protección de víctimas siempre y cuando estén firmadas por la víctima, contengan todos los datos que exige la ley y vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios.
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