Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Los delitos por los que puede obtener una indemnización son la violación con violencia, la prostitución de menores, el homicidio doloso, las lesiones físicas graves y el incendio que comporte un peligro para la vida.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Puede obtener una indemnización por cualquier lesión sufrida como consecuencia de los delitos dolosos y violentos mencionados anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Pueden obtener una indemnización los familiares y dependientes de la víctima que haya fallecido como consecuencia de un delito.  Por dependientes se entiende las personas a cargo o con derecho a recibir cuidados de la víctima fallecida.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

No pueden reclamar una indemnización los familiares o dependientes de la víctima que haya sobrevivido al delito.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

No puede reclamar una indemnización si no es nacional de un país de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

En este caso, puede reclamar una indemnización si proporciona y presta toda la información y la colaboración necesarias y razonables que se le soliciten a los efectos oportunos.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

Sí, tiene que haber denunciado el delito a la policía antes de reclamar una indemnización.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No tiene que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del proceso penal para reclamar la indemnización.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Sí, debe tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito si este ha sido hallado.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

Sí, puede tener derecho a recibir una indemnización aun cuando el autor del delito no haya sido hallado o condenado.  La prueba que debe presentar es la denuncia a la policía.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Tiene hasta un año desde la fecha en que se cometió el delito para reclamar la indemnización.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

a) Para la víctima del delito:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);
  • las necesidades o gastos adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia a largo plazo, adaptación del hogar, ayudas especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos vinculados a los procesos judiciales por el delito que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o los gastos del proceso;
    • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;
    • otros daños que la Oficina de Reclamaciones (uffiċjal tat-talbietClaims Officer) aprecie, a su entera discreción.

— Daños psicológicos (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima, a discreción de la Oficina de Reclamaciones.

b) Para las personas facultadas o los familiares de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • los gastos de sepelio;
  • los gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria o rehabilitación);
  • la pérdida de alimentos o de oportunidades.

A discreción de la Oficina de Reclamaciones.
— Daños psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o personas facultadas / indemnización a los supérstites en caso de fallecimiento de la víctima.

A discreción de la Oficina de Reclamaciones.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La indemnización se abona en un pago único y no en pagos fraccionados.  Sin embargo, la Oficina de Reclamaciones puede conceder una indemnización provisional y posponer el pago de la indemnización definitiva si todavía no se ha realizado el examen médico definitivo de las lesiones.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La Oficina de Reclamaciones puede suspender el pago o reducir el importe de la indemnización si considera que:

  1. el reclamante no tomó de forma inmediata las medidas necesarias para informar sobre las circunstancias del delito a la policía o a otro organismo o persona que la Oficina de Reclamaciones considere adecuada, a los efectos pertinentes; o
  2. el reclamante no colaboró con la policía o cualquier otra autoridad para llevar al autor ante la justicia; o
  3. el reclamante no prestó a la Oficina de Reclamaciones o a cualquier otro organismo o persona toda la asistencia razonable necesaria en relación con la reclamación; o
  4. el comportamiento del reclamante antes, durante o después del incidente respecto del cual se reclama la indemnización no justifica que esta se le conceda, en todo o en parte;
  5. la actitud del reclamante impide que se le conceda el importe total de la indemnización o cualquier otra cantidad por haber sido condenado penalmente o por cualquier otro motivo del que la Oficina de Reclamaciones tenga conocimiento; o
  6. la víctima fue total o parcialmente responsable de las lesiones sufridas; o
  7. el comportamiento, la actitud o el modo de vida de la víctima así lo exige.

La reclamación de indemnización será desestimada en su totalidad en los siguientes casos:

  1. si la lesión provocada por el delito se produjo antes del 1 de enero de 2006;
  2. si la Oficina de Reclamaciones considera que el autor del delito no cuenta con los medios para pagar la indemnización y el proceso judicial relativo a la reclamación de indemnización resulta infructuoso;
  3. si la Oficina de Reclamaciones considera que el reclamante no proporcionó ni prestó toda la información y la asistencia razonables y necesarias a los efectos legales oportunos;
  4. si el reclamante fue responsable de las lesiones causadas por el delito por haber provocado al autor del delito o contribuido de alguna otra forma a que este se cometiera.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Su situación económica puede condicionar el importe de la indemnización que se le conceda.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No existen otros criterios distintos de los indicados anteriormente.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula por medio de una evaluación discrecional.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El importe de la indemnización no puede superar los veintitrés mil trecientos euros (23 300 EUR), incluso cuando se presente más de una reclamación por el mismo delito.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe estimar el importe en el formulario y puede pedir instrucciones para calcularlo o sobre otros aspectos.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

El importe de las indemnizaciones que reciba de otras fuentes por las pérdidas sufridas puede deducirse de la indemnización que abonen las autoridades.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

La Oficina de Reclamaciones puede disponer lo que estime conveniente en relación con la administración del importe concedido en concepto de indemnización.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No puede concedérsele una indemnización adicional o complementaria después de adoptarse la decisión principal.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

Los documentos que debe adjuntar son los siguientes:

  • un poder de representación / una autorización o una prueba de la relación con la víctima;
  • el certificado de defunción de la víctima;
  • una copia de la denuncia a la policía;
  • una copia de la sentencia o resolución judicial;
  • informes y certificados médicos;
  • facturas de hospitales;
  • otras facturas (cuidados, gastos de sepelio);
  • comprobantes de ingresos (salario, seguridad social, prestaciones y ayudas);
  • el certificado de pago o impago de importes provenientes de otras fuentes (seguro del empleador, compañías de seguros);
  • los antecedentes penales del reclamante;
  • una declaración jurada del reclamante de que no recibió indemnizaciones de ningún otro organismo o autoridad, y cualquier otro documento pertinente, según las circunstancias.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No debe abonarse ningún gasto administrativo o de otro tipo en ese caso.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

La autoridad que resuelve las reclamaciones de indemnización es la Oficina de Reclamaciones de la Fiscalía General (Uffiċċju tal-Prosekutur ĠeneraliAttorney General’s Office).

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

La reclamación debe enviarse al responsable de asistencia (Uffiċjal tal-Assistenza) en la dirección siguiente: Dipartiment tal-Ġustizzja / Department of Justice, 14,16,18, Triq is-Suq, Floriana.

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No, no es necesario que esté presente.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Se tarda entre uno y dos meses, dependiendo de las circunstancias.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No es posible recurrir la decisión.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

Estos documentos pueden pedirse al Departamento de Justicia o descargarse en el sitio web: https://eforms.gov.mt/pdfforms.aspx?fid=pjd010e

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

http://vso.org.mt/

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

Sí, puede obtener asistencia jurídica gratuita.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

http://vso.org.mt/

Última actualización: 03/05/2023

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