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Puede obtenerse una indemnización por cualquier delito que provoque un daño material o moral como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito, de un delito sexual o de una violación, con arreglo a los artículos 372 a 376 del Código Penal.
- Daños materiales/económicos
- Daño moral
Los familiares o las personas a cargo de una víctima fallecida como resultado de un acto voluntario constitutivo de delito y que cause un daño físico que provoque la muerte de la víctima y alteraciones graves en las condiciones de vida (padecimiento físico debido a la pérdida de un ser querido) de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia. Pueden obtener una indemnización los familiares, los cónyuges, las parejas de hecho, las personas vinculadas por un pacto civil de solidaridad y los allegados de la víctima , siempre que hubiesen sufrido un daño reparable. En principio, el grado de parentesco no tiene mucha importancia, pues solo se tiene en cuenta la convivencia real y el vínculo afectivo de dichas personas con la víctima directa. Sin embargo, la realidad es que solo los familiares y, en particular, los que integran el núcleo familiar, pueden tener la condición de víctima indirecta. El núcleo familiar se compone de dos adultos casados o no, con o sin hijos.
Los familiares o las personas a cargo de una víctima que haya sobrevivido a un acto voluntario constitutivo de delito y que provoque un daño físico que cause la incapacidad permanente o la incapacidad laboral total de la víctima durante más de un mes, así como alteraciones graves en las condiciones de vida de dichas personas, y que no hayan recibido una indemnización efectiva y suficiente, pueden reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia.
Solo pueden obtener una indemnización las personas que residan en situación regular en Luxemburgo o que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa y se encuentren en situación regular en Luxemburgo en el momento de los hechos o que hayan sido víctimas del delito de trata de seres humanos. De lo contrario, no se les concederá ninguna indemnización.
Si una persona tiene su residencia habitual y regular en Luxemburgo y fue víctima de un delito doloso violento en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede reclamar una indemnización al Estado luxemburgués, siempre que no tenga derecho a recibir una indemnización de otro Estado.
Con arreglo a la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas, deben cumplirse las siguientes condiciones:
No, la víctima no tiene que denunciar el delito ante la policía antes de poder reclamar una indemnización.
No, la decisión del Ministerio de Justicia sobre la concesión de una indemnización puede tener lugar antes de que se resuelva la acción penal.
Si se identifica al autor del delito y la víctima se constituye en parte civil, esta debe reclamar la indemnización al delincuente en primer lugar. Si éste último es insolvente, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia.
De hecho, el Ministerio de Justicia puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización o del anticipo abonados con posterioridad en concepto de reparación o indemnización efectiva del daño sufrido.
Autor del delito no identificado
Si el autor del delito no es identificado, la víctima puede presentar una reclamación de indemnización ante el Ministerio de Justicia. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe contener la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la reclamación los documentos acreditativos de los hechos y el daño sufrido. Además, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas provocadas por delitos.
Autor del delito no condenado
Para que la víctima reciba una indemnización, el autor del delito debe haber sido declarado culpable mediante sentencia judicial firme . De hecho, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta el dictamen de la Commission, puede ordenar el reembolso total o parcial de la indemnización abonada. También puede ordenar el reembolso total o parcial del anticipo, si, posteriormente, se determina que no correspondía abonar una indemnización.
La reclamación debe presentarse dentro de los dos años posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos. Si se enjuicia al autor del delito, este plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme dictada por el órgano jurisdiccional que conoce de la causa penal. Si, tras dictarse la sentencia firme en materia penal, se dicta una sentencia en materia civil, el plazo se extiende y vence a los dos años contados a partir de la fecha de la sentencia judicial firme en materia civil. Sin embargo, si la víctima es menor de edad, el plazo de caducidad comienza a correr desde la fecha en que esta cumple la mayoría de edad, siempre que los hechos lleven aparejados penas graves o estén tipificados en los artículos 372, 373, 375, 382-1 y 382-2, 400, 401bis, 402, 403 y 405 del Código Penal.
La indemnización cubre, entre otros, las pérdidas y los gastos siguientes:
a) Para la víctima del delito:
Daños materiales (no psicológicos):
Daños psicológicos (morales):
b) Para los derechohabientes o los familiares de la víctima:
Daños materiales (no psicológicos):
Daños psicológicos:
La indemnización se abona en un pago único y no en forma de renta. Sin embargo, en caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo al demandante durante la fase de instrucción del proceso. Además, si se le concede una indemnización a la víctima y, luego, el daño se agrava considerablemente, esta puede reclamar una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores al pago de la indemnización principal.
La indemnización puede denegarse o reducirse debido al comportamiento de la víctima en el momento de los hechos.
Cualquier víctima que haya sufrido daños y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de lesiones físicas puede reclamar una indemnización del Estado, independientemente de su situación económica, siempre que no haya obtenido una reparación o indemnización efectiva y suficiente.
La indemnización puede denegarse o reducirse debido a la relación de la víctima con el autor del delito.
La Comisión se pronuncia sobre la legitimidad de la reclamación y sobre el importe de la indemnización en vista de la gravedad de la alteración sufrida por el solicitante en sus condiciones de vida. En función de ello, el Ministro de Justicia decide si concede o no la indemnización y fija el importe.
El importe de la indemnización que concede el Ministerio de Justicia no puede superar el límite máximo fijado cada año por Reglamento del Gran Ducado. En 2017, el límite máximo fue de 63 000 EUR.
El Gran Ducado no exige que se rellene ningún formulario en particular para solicitar una indemnización. La reclamación puede presentarse por carta simple en la que conste la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente, por ej., del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal. La Comisión puede tener en cuenta el pago de indemnizaciones provenientes de otras fuentes.
En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede pagar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.
Si se concede una indemnización y, luego, el daño se agrava considerablemente, puede reclamarse una indemnización complementaria dentro de los cinco años posteriores a la fecha de pago de la indemnización principal.
La indemnización complementaria no puede superar los 63 000 EUR, menos el importe pagado previamente en concepto de indemnización.
Debe adjuntarse a la reclamación cualquier documento justificativo de los hechos y del daño sufrido.
Lista no exhaustiva:
No.
Ministerio de Justicia de Luxemburgo
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
Ministère de la Justice luxembourgeois
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
La Comisión tiene la obligación de citar a la víctima. Si la víctima comparece, la Comisión oirá su testimonio sobre los hechos y los daños sufridos. Dicha vista no es pública, y la víctima puede ir acompañada de un abogado.
El Ministerio de Justicia se pronuncia en el plazo de seis meses calculados a partir de la presentación de la reclamación de indemnización.
Si la víctima no está satisfecha con la decisión del Ministerio de Justicia en lo que respecta a los fundamentos de dicha decisión o al importe concedido, puede recurrirla ante el propio Ministerio de Justicia. El recurso debe interponerse ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo o de Diekirch, a discreción del requirente.
La información sobre el procedimiento que debe seguirse para presentar una reclamación puede obtenerse en la siguiente dirección:
Ministère de la Justice
13, rue Erasme
L-2934 Luxembourg
Tel.: (+352) 247 84527 / (+352) 247 84517
Fax: (+352) 26 68 48 61 / (+352) 22 52 96
Correo electrónico: info@mj.public.lu
Sitio web: http://www.mj.public.lu/
Además, el Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica) y el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) brindan apoyo y asesoramiento para la presentación de la reclamación.
Sitio web:
http://www.mj.public.lu/services_citoyens/indemnisation/index.html
https://justice.public.lu/fr/aides-informations/assistance-sociale/scas-service-aide-victimes.html
El solicitante que demuestre que no dispone de recursos suficientes puede obtener asistencia jurídica gratuita, según las condiciones previstas por la Ley. Se le asignará un abogado para que le brinde asesoramiento jurídico o le represente ante la justicia, y el Estado pagará los honorarios correspondientes. Cualquier persona puede consultar a las autoridades a cargo de brindar información, asesoramiento jurídico y servicios de mediación. El Service d’Accueil et d’Information juridique brinda información jurídica de forma gratuita.
- Service d’aide aux victimes, Service central d’assistance sociale
Bâtiment Plaza Liberty, Entrée A
12-18, rue Joseph Junck
L-1839 Luxembourg
Tel.: (+352) 47 58 21-627 / 628
GSM: (+352) 621 32 65 95
Correo electrónico: scas-sav@justice.etat.lu
- Service d’Accueil et d’Information juridique:
En Luxemburgo:
Cité judiciaire – Bâtiment BC,
L-2080 Luxembourg
Tel.: (+352) 22 18 46
En Diekirch:
Juzgado de Paz,
L-9211 Diekirch
Tel.: (+352) 80 23 15
En Esch-sur-Alzette:
Juzgado de Paz,
L-4239 Esch-sur-Alzette
Tel.: (+352) 54 15 52
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