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Según la Ley de víctimas de delitos (VOG), Boletín Oficial Federal nº 288/1972, se indemniza a las personas si cabe suponer con probabilidad que han sufrido lesiones corporales o daños a su salud como resultado de un acto ilícito y doloso, punible en el momento de la decisión con una pena de prisión de más de seis meses.
Por los actos ilícitos y dolosos, punibles con más de seis meses de prisión, que tengan como consecuencia lesiones corporales o daños a la salud.
Sí. Se incluyen a los miembros de la familia de cuya manutención el difunto tenía que ocuparse según la legislación civil (hijos, cónyuge).
Sí, siempre y cuando la víctima haya resultado gravemente herida. Además, el delito debe ocasionarle al miembro de la familia (hijos, padres, cónyuge, hermanos) una conmoción que conlleve un deterioro físico de nivel patológico.
Sí. El delito debe haberse cometido en Austria después del 30/6/2005. Por regla general, se requiere una estancia legal en el momento de la comisión del delito.
Según la Ley de víctimas de delitos, los ciudadanos austriacos y los ciudadanos de la UE (siempre que residan habitualmente en Austria antes del delito) tienen en principio derecho a una indemnización subsidiaria, incluso en caso de sufrir los daños en el extranjero.
De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, la indemnización la paga la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito.
La víctima y los familiares supérstites están obligados a contribuir al esclarecimiento del delito y a la investigación del delincuente; de lo contrario, podría constituir un motivo de exclusión.
No.
No.
No es necesario que el delincuente sea identificado y haya sido condenado. Es suficiente con que se haya cometido un delito.
La mayoría de las prestaciones se deben solicitar durante los tres años posteriores al delito para poder recibir la asistencia retroactivamente. Si la reclamación se presenta con posterioridad, la ayuda será pagadera a partir del mes siguiente a la solicitud.
Están previstas las siguientes prestaciones asistenciales:
1. Compensación por pérdida de ingresos o de sustento.
2. Asistencia sanitaria
a) asistencia médica;
b) medicamentos;
c) apoyo terapéutico;
d) atención residencial;
e) tratamiento dental;
f) medidas para fortalecer la salud (art. 155 de la Ley General de la Seguridad Social, BGBl. nº 189/1955).
2a. Asunción del coste de las intervenciones en caso de crisis realizadas por psicólogos clínicos y psicólogos sanitarios, así como psicoterapeutas.
3.Tratamiento ortopédico:
a) colocación de prótesis, dispositivos ortopédicos y de otro tipo, así como su reparación y sustitución;
b) reembolso de los gastos de modificación de objetos de uso cotidiano y de los costes de instalación de equipamiento sanitario para personas discapacitadas;
c) subvenciones para los gastos de equipamiento de vehículos de motor para varios carriles para TERM: Highconductores discapacitados;
d) ayudas para la compra de vehículos de motor para varios carriles;
e) gastos de viaje y de transporte.
4. Rehabilitación médica:
a) alojamiento en centros sanitarios de rehabilitación;
b) asistencia médica, medicamentos y apoyo terapéutico, si estos servicios son necesarios inmediatamente después o en relación con a);
c) gastos de viaje y transporte.
5. Rehabilitación profesional:
a) formación profesional para recuperar o aumentar la adecuación al trabajo;
b) formación para una nueva ocupación;
c) subvenciones o préstamos [artículo 198, apartado 3, de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz, ASVG, 1955)];
6. Rehabilitación social:
a) subvención para los gastos de obtención del permiso de conducción cuando el uso del transporte público no resulta conveniente debido a la discapacidad;
b) subsidio transitorio [artículo 306 de la Ley general de la seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz,ASVG 1955)].
7. Prestaciones asistenciales, prestaciones por ceguera.
8. Reembolso de gastos funerarios.
9. Prestación complementaria según los ingresos.
10. Indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris.
Depende.
Hay pagos mensuales (compensación por la pérdida de ingresos/medios de subsistencia); prestación complementaria según los ingresos; prestación asistencial y prestación por ceguera) y pagos únicos (por ejemplo, reembolso de los gastos funerarios, indemnización a tanto alzado en concepto de pretium doloris).
La Ley de víctimas de delitos establece los motivos por los que puededenegarse la indemnización (por ejemplo, negligencia grave o participación en una riña).
Para la mayoría de las prestaciones, la situación financiera es irrelevante. La pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil y no depende de los ingresos.
No.
Se lleva a cabo una evaluación caso por caso. La indemnización por la pérdida de ingresos y de medios de subsistencia se calcula de acuerdo con los criterios del Derecho civil.
No existe ningún límite mínimo de compensación.
Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.
No. La autoridad es la responsable de determinar el importe de la indemnización, pero la víctima debe participar en el proceso y proporcionar la información necesaria. Para determinadas prestaciones se prevén unos límites de ingresos o cantidades fijas.
Deben tenerse en cuenta las prestaciones estatales (como el subsidio de desempleo) y las prestaciones de la seguridad social (pensión de invalidez, etc.), las cuales reducen la compensación por la pérdida de ingresos con arreglo a la Ley de víctimas de delitos.
Sí. El requisito previo es una necesidad financiera urgente. Debe haber cierta probabilidad de que la reclamación esté justificada.
Sí.
Básicamente, para solicitar las prestaciones correspondientes son necesarios los siguientes documentos:
Las propias autoridades también solicitan documentos directamente.
No.
La Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena.
Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516
Correo electrónico: post.wien@sozialministeriumservice.at
A la Oficina Federal de Asuntos Sociales y Discapacidad (Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales).
Babenbergerstrasse 5, A-1010 Viena
Tel.: 0043 158831
FAX: 0043(0)10599882516
Correo electrónico: post.wien@sozialministeriumservice.at
Puede ser necesaria su participación en el procedimiento (examen de expertos, contestación a preguntas, etc.), pero normalmente no se requiere otro tipo de asistencia.
La duración del procedimiento depende de la prestación solicitada; en la mayoría de los casos la decisión se toma en unos pocos meses.
Contra la decisión del Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales [Sozialministeriumservice] se puede interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal [Bundesverwaltungsgericht] (también se puede apelar al Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo).
Las reclamaciones pueden presentarse sin formulario de solicitud. El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales proporciona información, que también puede consultarse en su página web (incluidos los formularios correspondientes).
Ministerio de Asuntos Sociales - Indemnizaciones Sociales
Ministerio de Asuntos Sociales - Víctimas de delitos
El Servicio del Ministerio de Asuntos Sociales facilita información jurídica. No se puede asignar ni financiar un abogado.
Sí. Por ejemplo, la organización de apoyo a las víctimas Weisser Ring.
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