Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Se concede indemnización a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal (Codul penal); lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia.

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Se concede indemnización:

  • a las víctimas: por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima; por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito, así como por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  • a los cónyuges, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas fallecidas: los gastos de sepelio, la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia del delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

En virtud del presente capítulo, se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:

  1. las personas contra las que se hayan cometido los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal; lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  2. el cónyuge, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

, los familiares directos (herederos) hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad de una víctima que no haya fallecido, pero que haya sufrido lesiones graves como consecuencia directa de un acto de violencia intencional, pueden recibir una ayuda financiera.

Se concede indemnización, previa solicitud, a las siguientes categorías de víctimas:

  1. las personas contra las que se hayan cometido los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente conforme a los artículos 188 y 189 del Código Penal; lesiones conforme al artículo 194 del Código Penal; un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual conforme a los artículos 218 a 220 del Código Penal; trata de seres humanos y trata de menores conforme a los artículos 210 y 211 del Código Penal; terrorismo, y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  2. el cónyuge, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente.

Se concede indemnización a las víctimas antes mencionadas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:

  1. un ciudadano rumano;
  2. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida legalmente en Rumanía;
  3. un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía; o
  4. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía.

En el caso de las víctimas que no se incluyen en las categorías anteriormente mencionadas, la indemnización se concede con arreglo a los convenios internacionales en que Rumanía es parte.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es:

  1. un ciudadano rumano;
  2. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida legalmente en Rumanía;
  3. un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía; o
  4. un ciudadano extranjero o una persona apátrida que resida en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha de comisión del delito, se encuentre legalmente en el territorio de Rumanía.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

No. Se concede indemnización a las víctimas si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

. Solo se concede indemnización a aquellas víctimas que hayan denunciado ante la fiscalía, la policía o al órgano jurisdiccional correspondiente en los sesenta días posteriores a la comisión del delito o, en el caso de los cónyuges, los descendientes y las personas a cargo de las personas fallecidas, en un plazo de sesenta días a contar desde el momento en que la víctima tenga conocimiento de la comisión del delito.

Si la víctima era física o mentalmente incapaz para presentar denuncia ante la fiscalía o la policía, el plazo de sesenta días se calcula desde la fecha en que cese dicha incapacidad.

Las víctimas menores de dieciocho años y aquellas sujetas a una orden de prohibición no tienen la obligación de denunciar el delito ante la fiscalía o la policía. El representante legal del menor o de la persona sujeta a una orden de prohibición puede contactar con la fiscalía o la policía en relación con la comisión del delito.

¿Tengo que esperar al resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

No. La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos (Comisiei pentru acordarea de compensații financiare victimelor infracțiunilor) a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el pago anticipado.

El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización. Si el anticipo se solicita en una solicitud independiente, en ella debe indicarse también en qué fase se encuentra el procedimiento.

El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.

Dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos resuelven la solicitud de anticipo en un plazo de treinta días a contar desde su presentación.

Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.

La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

. Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima: si esta ha presentado la reclamación correspondiente; si la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal; si el autor del delito es insolvente o está desaparecido; si una aseguradora no ha abonado la indemnización total a la víctima por el daño sufrido.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

. En aquellos casos en que no se haya identificado al autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización si una aseguradora no le ha abonado la indemnización total por el daño sufrido.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Cuando se sabe quién es el autor del delito, puede concederse una indemnización a la víctima si se cumplen los siguientes requisitos:

  • la víctima ha presentado la reclamación de indemnización en el plazo de un año, cuando proceda:
    1. desde la fecha de la sentencia firme del órgano jurisdiccional penal que dictó sentencia, que dictó una resolución absolutoria y concedió una indemnización civil o que dictó una resolución absolutoria o una resolución de sobreseimiento,
    2. desde la fecha en que la fiscalía decida desistir de la acción penal ejercida en relación con determinadas personas,
    3. desde la fecha en que se decida no ejercitar la acción penal,
  • la víctima ha ejercitado la acción civil en el proceso penal;
  • el autor del delito es insolvente o está desaparecido;
  • una aseguradora no ha abonado a la víctima la indemnización total por el daño sufrido.

En aquellos casos en que se desconozca quién es el autor del delito, la víctima puede presentar la reclamación de indemnización en un plazo de tres años desde la comisión del delito.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

Se concede indemnización:

  • a las víctimas: por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima; por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito, así como por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  • a los cónyuges, los descendientes y las personas económicamente dependientes de las personas fallecidas: los gastos de sepelio, la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

La ayuda se abona en un único pago.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

No se concede una indemnización si:

  • se determina que el acto es insuficiente o no está tipificado en el Derecho penal, o se ha cometido en legítima defensa;
  • se ha condenado a la víctima mediante una sentencia firme por pertenencia a una organización delictiva;
  • se ha condenado a la víctima mediante una sentencia firme por cualquiera de los delitos siguientes: asesinato, homicidio imprudente y homicidio doloso; lesiones graves; un delito doloso que provoque lesiones graves a la víctima; violación; actos de carácter sexual con un menor de edad, y perversión sexual;
  • el órgano jurisdiccional correspondiente aplique, respecto del autor del delito, la circunstancia atenuante de que se han superado los límites de la legítima defensa frente al ataque contra la víctima o la circunstancia atenuante de la provocación.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización o a su importe?

La situación financiera no se tiene en cuenta.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se concede a la víctima una indemnización por las siguientes categorías de daños que sufra como consecuencia del delito:

  1. a las víctimas de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia:
    1. por los gastos de hospitalización y otras categorías de gastos médicos en que incurra la víctima;
    2. por los perjuicios materiales que se deriven de la destrucción, degradación o inutilización del patrimonio de la víctima o de la privación que sufra la víctima como consecuencia de la comisión del delito;
    3. por el lucro cesante que sufra la víctima como consecuencia del delito;
  2. a los cónyuges, descendientes y personas económicamente dependientes de las personas que hayan fallecido como consecuencia de los delitos mencionados anteriormente:
    1. por los gastos de sepelio;
    2. por la manutención de la que la víctima se vea privada como consecuencia del delito.

La indemnización por los daños materiales a que se refiere la letra a), punto 2, tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.

Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

La indemnización por los daños materiales tiene un límite máximo equivalente a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente la reclamación de indemnización.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

. La reclamación de indemnización debe incluir:

  1. el apellido, el nombre, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, el domicilio o la residencia de la víctima;
  2. la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito que provocó los daños;
  3. las categorías de los daños sufridos como consecuencia del delito, que se recogen en el artículo 27, apartado 1;
  4. cuando proceda, la fiscalía, la autoridad policial o el órgano jurisdiccional en los que se denunció el delito y la fecha de dicha denuncia;
  5. cuando proceda, el número y la fecha de la sentencia o del documento correspondiente de la fiscalía o la policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra a);
  6. la condición de cónyuge, descendiente o persona a cargo de la persona fallecida en el caso de las víctimas a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra b);
  7. los antecedentes penales;
  8. los importes abonados como indemnización por el autor del delito o la indemnización que una aseguradora haya pagado a la víctima por los daños ocasionados por el delito;
  9. el importe de la indemnización solicitada.

A dicha reclamación se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.

Es posible recibir asesoramiento, no del órgano jurisdiccional, sino de los servicios de asistencia para víctimas de delitos [establecidos en el seno de las direcciones generales de asistencia social y atención a la infancia en virtud de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos (Lege nr.º 211/2004 privind unele măsuri pentru asigurarea protecţiei victimelor infracţiunilor)], con arreglo a la ley previa evaluación para determinar las necesidades asistenciales de la víctima.

Se ha creado un departamento de apoyo a las víctimas con el objetivo de brindar servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos dentro de la estructura organizativa de cada dirección general, donde trabajarán al menos tres especialistas, a saber: un asistente social, un psicólogo y un asesor jurídico.

El proceso de información, apoyo y protección de las víctimas consta de las siguientes etapas:

  1. reconocimiento: verificar la condición de víctima a los efectos de esta Ley;
  2. remisión: derivar a la víctima al Servicio de Asistencia a las Víctimas de Delitos y a los departamentos y proveedores de servicios sociales que figuran en el artículo 3, apartado 1;
  3. información preliminar: proporcionar a la víctima información general sobre sus derechos y los servicios a su disposición;
  4. evaluación de la situación de la víctima por parte del Servicio de Asistencia a las Víctimas de Delitos y de los departamentos y proveedores de servicios sociales que figuran en el artículo 3, apartado 1, con vistas a determinar las medidas de apoyo y protección a las que puede acogerse;
  5. prestación de servicios de apoyo y protección;
  6. seguimiento y evaluación de los servicios de apoyo y protección.

Las direcciones generales prestan servicios de apoyo y protección a las víctimas de delitos o sus familiares de forma gratuita y a petición de la víctima o de sus familiares. También pueden proporcionarlos los servicios públicos de asistencia social pertenecientes a las localidades, los municipios y las comunas, así como proveedores privados de servicios sociales.

La solicitud de servicios de asistencia y protección se envía a la dirección general, pero también puede enviarse a un proveedor privado o público de servicios sociales, en cuyo caso el proveedor debe comunicárselo por escrito a la dirección general de la jurisdicción donde se encuentre el domicilio o la residencia del beneficiario del servicio en cuestión.

También se puede remitir a las víctimas, en función de las necesidades que se determine que tienen, a servicios sociales, educativos o sanitarios u otros servicios de interés general en la proximidad, que se presten de conformidad con la ley.

A las víctimas de delitos y a sus familiares pueden prestárseles los siguientes servicios de apoyo y protección:

  1. información sobre los derechos de la víctima;
  2. asesoramiento psicológico, asesoramiento sobre los riesgos de victimización secundaria y revictimización o de sufrir intimidación y represalias;
  3. asesoramiento sobre los problemas financieros y prácticos derivados del delito;
  4. servicios de inserción/reinserción social;
  5. apoyo emocional y social con miras a la reinserción social;
  6. información y asesoramiento en relación con el papel de la víctima en los procedimientos penales, lo que incluye su preparación para intervenir en ellos. Estos servicios de información y asesoramiento no incluyen la prestación de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de determinados delitos, contemplados en los artículos 14 a 20 de la Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos, ni a la parte perjudicada conforme a la Ley n.º 135/2010, sobre el Código de Procedimiento Criminal (Lege nr.º 135/2010 privind Codul de procedură penală), en su versión posteriormente modificada y complementada;
  7. la derivación de la víctima a otros servicios especializados, cuando proceda: servicios sociales, sanitarios, laborales, educativos u otros servicios de interés general según lo establecido en la ley.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

. Los importes que el autor del delito abone como indemnización civil y la indemnización que una aseguradora pague a la víctima por los daños ocasionados por el delito se deducen de la cuantía de la indemnización que el Estado conceda a la víctima.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

La víctima puede presentar una solicitud a la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos a fin de recibir un anticipo de la indemnización, que no podrá ser superior a diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima solicite el anticipo.

El anticipo puede solicitarse en la reclamación de indemnización o en una solicitud independiente que puede presentarse en cualquier momento tras informar a la fiscalía, la policía o el órgano jurisdiccional correspondiente, pero, a más tardar, en treinta días a contar desde la fecha de presentación de la reclamación de indemnización.

El anticipo se concede si la víctima se encuentra en una situación económica precaria.

Si la reclamación de indemnización resulta rechazada, la víctima está obligada a devolver el anticipo que haya recibido, salvo que el motivo del rechazo sea que el autor del delito no es insolvente ni está desaparecido.

La víctima que haya recibido un anticipo está obligada a devolverlo si no ha presentado la reclamación de indemnización en los plazos estipulados.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

La Ley n.º 211/2004, relativa a determinadas medidas para proporcionar información, apoyo y protección a las víctimas de delitos no impone límite alguno además del previsto en su artículo 27, apartado 2, es decir, diez veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su reclamación de indemnización.

Si el valor del daño ha aumentado, se puede presentar otra reclamación de indemnización.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

A la reclamación deben adjuntarse copias de documentos justificativos de los datos consignados en la reclamación de indemnización, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución (p. ej., sentencias; recibos, facturas o documentos que sirvan como justificante de pago; documentos médicos; peritajes).

La reclamación de indemnización debe incluir la siguiente información o, cuando proceda, ir acompañada de documentos justificativos que contengan la siguiente información:

  1. el apellido, el nombre, la nacionalidad, la fecha y el lugar de nacimiento, el domicilio o la residencia de la víctima;
  2. la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito que provocó los daños;
  3. las categorías de daños sufridos como consecuencia de la comisión de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  4. cuando proceda, la fiscalía, la autoridad policial o el órgano jurisdiccional en los que se denunció el delito y la fecha de dicha denuncia;
  5. cuando proceda, el número y la fecha de la sentencia o documento correspondiente de la fiscalía o la policía, cuando se sepa quién es el autor del delito, la víctima haya presentado la reclamación de indemnización en el plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia firme del órgano jurisdiccional penal que dictó sentencia, que dictó una resolución absolutoria y concedió una indemnización civil o que dictó una resolución de sobreseimiento, o desde la fecha en que la fiscalía haya no ejerza la acción penal;
  6. la condición de cónyuge, descendiente o persona a cargo de la persona fallecida en el caso de las víctimas que sean cónyuges, descendientes y personas a cargo de las personas que hayan fallecido como consecuencia de la comisión de los siguientes delitos: tentativa de homicidio y homicidio imprudente, lesiones, un delito doloso que provoque lesiones a la víctima, violación, actos de carácter sexual con un menor de edad y agresión sexual, trata de seres humanos y trata de menores, terrorismo y cualquier otro delito doloso que se cometa con violencia;
  7. los antecedentes penales;
  8. los importes abonados como indemnización por el autor del delito o la indemnización que una aseguradora haya pagado a la víctima por los daños ocasionados por el delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y tramitación de la solicitud?

No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización están exentas de la tasa de timbre.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito (tribunalul) en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, presente en todos los tribunales de distrito.

En los casos transfronterizos, la autoridad de decisión rumana designada de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest (Tribunalul București):

Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823
Tel.: +40 214083600, +40 214083700
Fax: +40 213187731
Correo electrónico:  tribunalul.bucuresti@just.ro

¿Dónde debo dirigir mi reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

En los casos de ámbito nacional, la reclamación de indemnización se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , presente en todos los tribunales de distrito.

En los casos transfronterizos, si el delito se ha cometido en el territorio de Rumanía y la víctima es un ciudadano de un Estado miembro de la UE que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, o un ciudadano extranjero o una persona apátrida que reside en el territorio de un Estado miembro de la UE y que, en la fecha en que se comete el delito, se encuentra legalmente en el territorio de Rumanía, la autoridad de decisión rumana designada en virtud del artículo 3, apartado 2, es la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos del Tribunal de Distrito de Bucarest:

Bulevardul UNIRII, nr. 37, Sector 3, Bucharest, code 030823
Tel.: +40 214083600, +40 214083700
Fax: +40 213187731
Correo electrónico:  tribunalul.bucuresti@just.ro

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No. La reclamación de indemnización y la solicitud de un anticipo de la indemnización se resuelven en una sesión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca. La participación del fiscal es preceptiva.

La Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos, que está integrada por un panel de dos jueces, puede tomar declaración, solicitar documentos y practicar cualquier otra prueba que considere útil para resolver la reclamación.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

De uno a dos años.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

La Comisión puede pronunciarse en uno de los sentidos siguientes:

  1. conceder la reclamación, determinando el valor de la indemnización o, cuando proceda, del anticipo de esta;
  2. denegar la reclamación si los requisitos legales para conceder una indemnización o, cuando proceda, un anticipo de esta, no se han cumplido.

A continuación, se da traslado a la víctima de la sentencia por la que se resuelve la reclamación de indemnización o la solicitud de un anticipo de esta. La sentencia se puede impugnar ante el tribunal superior (Curtea de Apel) competente en un plazo de quince días desde su notificación.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

El formulario de reclamación de indemnización figura como anexo  Word (15 Kb) ro en el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia.

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

Pendiente de confirmación

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

La víctima puede recibir asistencia jurídica gratuita si así lo solicita.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se presenta al tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté domiciliada la víctima y es resuelta por dos jueces de la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos en una conclusión que deben emitir en un plazo de quince días desde la fecha de presentación.

A dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita se adjuntarán como anexo copias de documentos justificativos de los datos consignados en la solicitud, así como cualquier otro documento en posesión de la víctima que resulte útil para su resolución.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se resuelve mediante una conclusión a puerta cerrada, a la que se cita a la víctima para que comparezca.

Cuando la víctima no haya elegido un abogado, la conclusión por la que se conceda la solicitud de asistencia financiera gratuita debe nombrar asimismo a un abogado de oficio conforme a la Ley n.º 51/1995, para la organización y la práctica de la abogacía (Legea nr.º 51/1995 pentru organizarea și exercitarea profesiei de avocat), en su versión republicada y posteriormente modificada y complementada, y los Reglamentos de la abogacía.

A continuación, se da traslado a la víctima de la conclusión por la que se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Si se rechaza la solicitud de asistencia jurídica gratuita, la conclusión se presenta al tribunal de distrito al que pertenezca la Comisión para la Concesión de Indemnizaciones a las Víctimas de Delitos , previa petición de la víctima, para su examen en un plazo de quince días desde su notificación. Del examen se encarga un panel integrado por dos jueces.

Se concede asistencia jurídica gratuita a cualquier víctima durante todo el proceso por un valor máximo equivalente a dos veces el salario base mínimo nacional bruto, según lo establecido para el año en que la víctima presente su solicitud de asistencia jurídica gratuita. Los fondos necesarios para su concesión proceden de los presupuestos del Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Las disposiciones antes mencionadas también se aplican, por consiguiente, a la concesión de las cantidades necesarias para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito.

Asimismo, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia rumana en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, proporciona a la parte reclamante la información necesaria relativa a las posibilidades de solicitar una indemnización al Estado en el territorio donde se ha cometido el delito, los formularios de solicitud que debe presentar, e información e indicaciones para cumplimentar el formulario de solicitud y los documentos justificativos necesarios.

Véase el Decreto n.º 1319/C, de 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia. De conformidad con el artículo 2 de este Decreto, el Ministerio de Justicia cumple sus obligaciones como autoridad de asistencia por medio de la Dirección de Derecho Internacional y Tratados (Direcția drept internațional și tratate), que puede colaborar con otras estructuras del Ministerio de Justicia encargadas de tareas pertinentes. Cuando el solicitante presenta una reclamación de indemnización en otro Estado miembro, el Ministerio de Justicia, en su calidad de autoridad de asistencia, tiene fundamentalmente las siguientes obligaciones: recibir la reclamación de la parte reclamante y acusar su recibo; examinar la reclamación e informar a la parte reclamante, cuando corresponda, de los motivos por los que ha sido rechazada; cuando considere que se han cumplido los requisitos necesarios, enviar el formulario de reclamación a la parte reclamante y ayudarla a cumplimentarlo; solicitar a la parte reclamante que proporcione la información o documentos necesarios para cumplimentar la reclamación; facilitar la traducción, por parte de un traductor autorizado, de la sentencia dictada por la autoridad de decisión del Estado al que se solicita la indemnización y trasladársela sin demora a la parte reclamante; etc.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita y la reclamación del importe necesario para ejecutar la sentencia por la que se concede una indemnización civil a la víctima de un delito pueden presentarlas también organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la protección de víctimas siempre y cuando estén firmadas por la víctima, contengan todos los datos que exige la ley y vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios.

Última actualización: 11/09/2020

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