Si mi reclamación debe sustanciarse en este país

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¿Por qué tipos de delito puedo obtener una indemnización?

Puede reclamarse una indemnización del Estado por cualquier delito doloso violento contra una persona, así como por los delitos de intermediación ilícita y explotación laboral (intermediazione illecita e sfruttamento del lavoro) que se definen en el artículo 603 bis del Código Penal, a excepción de los delitos de agresión (percosse) y lesiones físicas (lesioni) previstos en los artículos 581 y 582 del mismo Código, a menos que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo 583 (es decir, si el delito produce las consecuencias muy graves que allí se enumeran).

¿Por qué tipos de lesiones puedo obtener una indemnización?

Solo puede reclamarse una indemnización para cubrir gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización fijado por decreto ministerial, aun cuando no se hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya fallecido a consecuencia de un delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización?

Las personas que tienen derecho a recibir una indemnización son la parte perjudicada (la víctima) o, si la víctima ha fallecido, su cónyuge supérstite y sus hijos; si la víctima no tenía cónyuge o hijos, se abonaría una indemnización a sus padres y, en ausencia de sus padres, a los hermanos que convivan a su cargo en el momento en que se cometió el delito. La pareja de hecho entre personas del mismo sexo recibe el mismo trato que un cónyuge. Si la víctima no ha estado casada ni inscrita en una unión civil, la pareja que conviva con la víctima o que haya convivido con ella en los tres años anteriores a la comisión del delito será tratada de la misma manera que un cónyuge. Si hay más de un demandante, la indemnización se prorrateará en acciones correspondientes a sus respectivos derechos sucesorios.

El derecho de las personas a recibir una indemnización está sujeto a restricciones en algunos casos:

  • si la víctima (o su derechohabiente) ha sido cómplice voluntario o por imprudencia del delito o de otros delitos asociados con este, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal;
  • si la víctima es condenada en virtud de sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal o en la legislación en materia de prevención de la evasión del impuesto sobre la renta o sobre el valor añadido, o si, al presentar la reclamación, existiese un procedimiento penal en su contra por alguno de esos delitos.

¿Puedo obtener una indemnización si soy familiar o persona a cargo de una víctima que haya sobrevivido al delito? ¿Qué familiares o personas a cargo de la víctima pueden obtener una indemnización en ese caso?

Si la víctima sobrevive, sus familiares tienen derecho a emprender acciones judiciales directamente contra el autor del delito (artículos 2043 y 2059 del Código Civil) por los daños indirectos (morales) que hubiesen sufrido a raíz del delito. Sin embargo, en ese caso, la ley no prevé que el Estado pague una indemnización (Ley n.º 122/2016, en su versión modificada por la Ley n.º 167/2017). La legislación aplicable a las víctimas de delitos violentos prevé prestaciones para sus familiares supérstites únicamente cuando la víctima principal fallece.

¿Puedo obtener una indemnización si no soy nacional de un país de la UE?

La indemnización puede concederse tanto a personas con domicilio en Italia como en otros Estados miembros de la UE.

¿Puedo reclamar una indemnización a este país si resido aquí o soy de aquí (este es mi país de residencia o nacionalidad) incluso si el delito se cometió en otro país de la UE? ¿Puedo optar por esa vía en vez de reclamar la indemnización en el país donde se cometió el delito? Si es así, ¿en qué condiciones?

La víctima puede presentar una reclamación de indemnización en Italia, ante las autoridades decisorias italianas, siempre que el delito se haya cometido en Italia.

¿Tengo que haber denunciado el delito a la policía antes de poder reclamar una indemnización?

No, pero la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas (decisione che ha definito il giudizio per essere ignoto l’autore del reato), cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.

¿Tengo que esperar el resultado de las investigaciones policiales o del procedimiento penal antes de poder reclamar?

Véase más arriba:

La reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, cuando concluya la última actuación de un procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal adquiere firmeza.

¿Tengo que tratar, en primer lugar, de obtener una indemnización del autor del delito, si este ha sido identificado?

Según lo dicho anteriormente, la reclamación de indemnización debe ir acompañada de documentación que demuestre que el proceso para la obtención de reparación del autor del delito ha sido infructuoso, que la última actuación del procedimiento de ejecución fue infructuosa o que la condena ha adquirido firmeza.

Esta condición no se aplicará cuando el autor del delito siga sin ser identificado, cuando haya solicitado y obtenido la asistencia jurídica gratuita a cargo del Estado en el marco de un proceso penal o civil en el que haya sido considerado culpable o cuando haya cometido el delito de asesinato contra su cónyuge, aunque esté separado legalmente o divorciado, contra la otra parte en una unión civil, aun cuando la unión haya cesado, o contra una persona con la que tenga o haya tenido una relación afectiva que implique una convivencia duradera.

¿Puedo obtener una indemnización aunque el autor del delito no haya sido identificado o condenado? En caso afirmativo, ¿qué pruebas debo presentar en apoyo de mi reclamación?

La reclamación de indemnización debe ir acompañada de una copia de la sentencia que condene al autor del delito por alguno de los delitos previstos por ley o por una copia de la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas.

¿Existe un límite de tiempo para reclamar una indemnización?

Según lo dicho anteriormente, la reclamación debe presentarse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución en la que se determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas, a la última actuación del procedimiento de ejecución infructuoso o a la fecha en la que la condena penal haya adquirido firmeza.

¿Qué pérdidas y gastos están cubiertos por la indemnización?

¿Cubrirá la indemnización, por ejemplo, los siguientes gastos y pérdidas?:

a) Para la víctima del delito:

— Lesiones físicas (no psicológicas):

  • los gastos médicos de las lesiones (tratamiento médico: asistencia ambulatoria y hospitalaria y recuperación);
  • las necesidades o costes adicionales derivados de las lesiones (es decir, cuidados y asistencia, tratamiento temporal y permanente, fisioterapia habilitadora prolongada, adaptación de la vivienda, medios auxiliares especiales, etc.);
  • las lesiones permanentes (por ejemplo, la invalidez y otras incapacidades permanentes);
    • el lucro cesante durante los tratamientos médicos y después de ellos (que incluye los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad para obtenerlos o la disminución de pensiones alimenticias, etc.);
    • la pérdida de oportunidades;
    • los gastos vinculados a los trámites legales relativos a la infracción que ha causado los daños, como los honorarios de abogados o las costas judiciales;
    • las indemnizaciones por bienes robados o dañados;
    • otros.

— Lesiones psicológicas (morales):

  • el dolor y el sufrimiento de la víctima.

b) Para los familiares o derechohabientes de la víctima:

— Daños materiales (no psicológicos):

  • gastos de sepelio;
  • gastos médicos (por ejemplo, terapia para un miembro de la familia, asistencia ambulatoria y hospitalaria, rehabilitación);
  • la pérdida de alimentos o de oportunidades.

— Trastornos psicológicos:

  • el dolor y el sufrimiento de los familiares o derechohabientes, la indemnización de los familiares supérstites de la víctima fallecida.

A menos que alguna norma prevea medidas más favorables en relación con algún delito particular, la indemnización está destinada a cubrir los gastos de atención médica y de asistencia, salvo en los casos de agresión sexual y homicidio, lesiones corporales muy graves y deformidades causadas por lesiones permanentes en el rostro, en los que la víctima recibe un importe fijo en concepto de indemnización, aun cuando no hubiese incurrido en gastos de atención médica y de asistencia.

¿Se abona la indemnización en un pago único o por mensualidades?

Por lo general, la indemnización se abona en un pago único mediante el Fondo de rotación de solidaridad con las víctimas de delitos de tipo mafioso, de extorsión, de usura y de delitos dolosos violentos (Fondo di rotazione per la solidarieta’ alle vittime dei reati di tipo mafioso, delle richieste estorsive, dell’usura e dei reati intenzionali violenti), gestionado por el Ministerio del Interior, pero el importe debe ajustarse al presupuesto disponible en el año en curso.

Si no hubiese fondos suficientes en el año en cuestión, quienes tengan derecho a recibir una indemnización pueden recibir una parte de la indemnización ese año y el resto en los años posteriores, sin que se apliquen recargos adicionales ni intereses, ni se revalorice el importe.

¿De qué manera podrían mi propio comportamiento en relación con el delito, mis antecedentes penales o la falta de cooperación por mi parte durante el procedimiento de indemnización afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya sido cómplice voluntario o por imprudencia del delito o de otros delitos asociados con este, no haya sido condenada en virtud de sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el artículo 407, apartado 2, letra a), del Código Procesal Penal (daños dolosos, saqueo y asesinato en masa, participación en guerras civiles, asociación con propósito delictivo de tipo mafioso, delitos contra la seguridad pública, homicidio, robo, extorsión, secuestro, terrorismo, conspiración subversiva, conspiración armada, tenencia de explosivos, extorsión organizada, estupefacientes, esclavitud, prostitución y pornografía infantil, trata de personas, agresión sexual, relaciones sexuales con menores, y agresión sexual en grupo) o en la legislación en materia de prevención de la evasión del impuesto sobre la renta o sobre el valor añadido, y de que, al presentar la reclamación, no exista un procedimiento penal en su contra por ninguno de estos delitos.

¿De qué manera podría mi situación financiera afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

Los ingresos de la víctima no afectan a su derecho de recibir una indemnización.

¿Qué otros criterios podrían, en su caso, afectar a mis posibilidades de recibir una indemnización y a su importe?

La indemnización se concede a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización de pagos iguales a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.

¿Cómo se calcula la indemnización?

La indemnización se calcula en función de los costes en que se haya incurrido, los límites que impone la ley aplicable y los importes que determine el decreto ministerial que ejecute esa ley.

¿Existen límites mínimos o máximos para la indemnización que puede concederse?

El Decreto de 22 de noviembre de 2019 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, en concertación con el Ministerio de Economía y Hacienda (según lo previsto en el artículo 11, apartado 3, de la Ley n.º 122, de 7 de julio de 2016), dispone lo siguiente:

1. El importe de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 7 de julio de 2016 será el siguiente:

a) para el delito de homicidio, la indemnización será de 50 000 EUR;

b) para el delito de homicidio cometido por el cónyuge de la víctima, aun cuando estuviesen separados o divorciados, o por una persona que tenga o haya tenido una relación afectiva con la víctima, la indemnización ascenderá a 60 000 EUR, en cuyo caso el importe se abonará únicamente a los hijos de la víctima;

c) para el delito de agresión sexual previsto en el artículo 609 bis del Código Penal, y salvo que concurra la circunstancia atenuante de que el delito sea de menor gravedad, la indemnización ascenderá a 25 000 EUR;

d) para el delito de lesiones corporales muy graves a que se refiere el artículo 583, apartado 2, del Código Penal, y para el delito de desfiguración causado por lesiones permanentes en el rostro a que refiere el artículo 583 quinquies del Código Penal, el importe se fijará en 25 000 EUR.

2. Para los delitos contemplados en el apartado 1, el importe fijo de la indemnización se incrementará en un importe equivalente a los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 10 000 EUR.

3. En el caso de los delitos distintos de los mencionados en el apartado 1, la indemnización solo se concederá por el reembolso de los gastos médicos y asistenciales documentados, hasta un máximo de 15 000 EUR.

¿He de estimar el importe en el formulario de reclamación? En caso afirmativo, ¿recibiré instrucciones sobre cómo calcularlo o sobre otros aspectos?

Sí, debe indicarse y justificarse el importe total de los gastos de atención médica y asistencia en que se haya incurrido.

¿Las indemnizaciones que reciba de otras fuentes (como un seguro de mi empleador o cualquier otro sistema de seguro privado) por los mismos daños se deducirán de la indemnización abonada por la autoridad u organismo?

La indemnización se abona a condición de que la víctima no haya recibido una indemnización superior a la establecida en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, de ninguna fuente pública o privada por el mismo delito. Si la víctima ya ha percibido, en calidad de consecuencia directa e inmediata del delito, importes inferiores a los establecidos en virtud del artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016 de fuentes públicas o privadas, solo se concederá una indemnización por la diferencia.

¿Puedo obtener un anticipo de la indemnización? Si es así, ¿en qué condiciones?

No.

¿Puedo obtener una indemnización adicional o complementaria (por ejemplo, a raíz de un cambio de circunstancias o empeoramiento de la salud, etc.) después de la adopción de la decisión principal?

No, aunque es posible presentar otras reclamaciones si se incurre en gastos de atención médica adicionales; la autoridad decisoria deberá determinar si es posible conceder una indemnización adicional.

¿Qué justificantes debo adjuntar a mi reclamación?

El interesado o sus derechohabientes, si la víctima del delito ha fallecido, deben presentar la reclamación de indemnización en persona u otorgando un poder especial de representación (un di mezzo procuratore speciale) y, para que sea admitida, la reclamación debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) la copia de una sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en el artículo 11 o la copia de una resolución que determine que el delito fue cometido por una o más personas no identificadas;

b) documentación que demuestre que el procedimiento de ejecución contra el autor del delito fue infructuoso (no será necesario demostrar el extremo anterior si el autor del delito no es identificado o ha solicitado y se le ha concedido asistencia jurídica gratuita para el proceso penal o civil en el que se ha dictado que debe indemnizar);

c) una declaración jurada (dichiarazione sostitutiva dell’atto di notorietà) de que no existe ningún impedimento y la condición de beneficiario;

d) un certificado médico que dé cuenta de los costes de atención médica en que se haya incurrido o el certificado de defunción de la víctima del delito.

¿Existen gastos administrativos o de otro tipo que deban abonarse en el momento de la recepción y la tramitación de la solicitud?

No.

¿Qué autoridad decide sobre las reclamaciones de indemnización (en los casos de ámbito nacional)?

El Ministerio del Interior (Ministero dell’Interno).

¿Dónde debo dirigir la reclamación (en los casos de ámbito nacional)?

A la Prefectura (Oficina de Entidades Locales) con competencia en el lugar en el que tenga la sede la autoridad judicial que dictó la condena por uno de los delitos contemplados en el artículo 11 de la Ley n.º 122 de 2016, o en el lugar de residencia del interesado o de otros derechohabientes en caso de fallecimiento de la víctima del delito, o en el lugar de residencia de un representante legal con poder específico cuando la víctima u otros derechohabientes sean ciudadanos italianos o de la Unión Europea que no vivan en Italia.

La lista de prefecturas pertinentes puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.prefettura.it/portale/multidip/index.htm

¿Tengo que estar presente durante el procedimiento o cuando se tome una decisión sobre la reclamación?

No.

¿Cuánto se tarda (aproximadamente) en recibir la decisión de la autoridad competente sobre una reclamación de indemnización?

Una vez que recibe la reclamación, la autoridad decisoria italiana debe emitir una decisión lo antes posible.

Si no estoy satisfecho con la decisión de la autoridad, ¿cómo puedo impugnarla?

No existen mecanismos específicos para impugnar la decisión. Puesto que se trata de una decisión administrativa, puede recurrirse con arreglo a las normas aplicables a los actos administrativos nacionales dictados por la misma autoridad.

¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios y el resto de información para la presentación de una reclamación de indemnización?

La autoridad de asistencia, que, en Italia, es el Ministerio Fiscal (Procura della Repubblica) del órgano jurisdiccional con competencia en el domicilio del interesado, proporciona toda la información necesaria. Los formularios figuran como anexos de la Orden Ministerial n.º 222, de 23 de diciembre de 2008, que establece normas con arreglo al artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 204, de 9 de noviembre de 2007, que traspone la Directiva 2004/80/CE, sobre indemnización a las víctimas de delitos (Decreto 23 dicembre 2008, n. 222 «Regolamento ai sensi dell’articolo 7 del decreto legislativo 9 novembre 2007, n. 204, recante attuazione della direttiva 2004/80/CE relativa all’indennizzo delle vittime di reato»).

¿Existe algún servicio telefónico o sitio web especial a esos efectos?

No.

¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita (ayuda de un abogado) a la hora de preparar la reclamación?

No, solo puede recibir ayuda de la autoridad de asistencia.

¿Existen organizaciones de ayuda a las víctimas que puedan ayudarme a reclamar una indemnización?

La oficina que proporciona la presente información no tiene conocimiento de la existencia de ninguna organización de este tipo.

Última actualización: 03/05/2023

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