Restrictions on successions – special rules

National information on the special rules that apply to certain immovable property, certain enterprises or other special categories of assets

The European Judicial Network in civil and commercial matters has produced some information sheets on the special rules under national law, imposing restrictions concerning the succession typically involving the following assets:

  • certain types of immovable property (real estate)
  • certain types of businesses,
  • other special categories of assets.

For economic, family and/or social reasons, these rules restrict succession involving such assets.

They apply to a succession, under the country’s national law imposing such restrictions, irrespective of the law on succession.

To consult an information sheet on national law that imposes restrictions on or otherwise affects succession involving certain assets, please click on the appropriate national flag on this page.

Last update: 30/05/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Bélgica

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

El artículo 745 quater del Código Civil establece las normas específicas aplicables en caso de que la propiedad de determinados bienes se comparta entre los descendientes del fallecido, que tienen la nuda propiedad, y el cónyuge superviviente, que tiene el usufructo.

En principio, el cónyuge superviviente o uno de los nudos propietarios puede solicitar la conversión total o parcial del usufructo, es decir, puede comprar la parte que el otro ostenta en régimen de nuda propiedad o usufructo de la otra.

Sin embargo, determinados bienes están excluidos de esta norma:

  • El juzgado de familia puede denegar la conversión del usufructo si dañase gravemente los intereses de una empresa o actividad profesional.
  • Se exige el acuerdo del cónyuge superviviente o del cohabitante legal superviviente cuando el bien inmueble y sus muebles estuviesen destinados, en la fecha de apertura de la sucesión, a vivienda principal de la familia.

El artículo 745 octies del Código Civil establece, en beneficio del cohabitante legal, una protección similar del inmueble que estuviese destinado a residencia habitual de la familia y de sus muebles.

Además, el artículo 915bis del Código Civil establece una reserva hereditaria en beneficio del cónyuge superviviente; asimismo especifica que, en todos los casos, esta reserva debe incluir por lo menos el inmueble usado como vivienda principal de la familia y sus muebles.

Cuando la sucesión comprende, total o parcialmente, una explotación agrícola, los herederos en línea directa descendiente pueden tomar posesión, previa tasación, de los bienes muebles e inmuebles que constituyen la explotación agrícola (artículo primero de la Ley de 29 de agosto de 1988 relativa al régimen de sucesiones de las explotaciones agrícolas con vistas a promover su continuidad).

Si la sucesión no comprende, ni total ni parcialmente, una explotación agrícola, pero sí los bienes inmuebles que forman parte de ella, y uno de los herederos en línea directa descendente está usando esos bienes en ese momento en su propia explotación agrícola, también podrá tomar posesión de ellos, previa tasación, sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil que establecen los derechos del cónyuge superviviente y del cohabitante legal superviviente (artículo 1, párrafo 3, de la Ley de 29 de agosto de 1988).

Por último, el artículo 4 de la Ley de 16 de mayo de 1900 sobre el régimen de sucesiones de pequeñas herencias establece que, cuando una sucesión comprenda, total o parcialmente, inmuebles cuya renta catastral íntegra no supere los 1 565 euros (artículo 1 de la Ley), sin perjuicio de los derechos otorgados al cónyuge superviviente por el artículo 1 446 del Código Civil, cada uno de los herederos en línea directa y, cuando proceda, el cónyuge superviviente que no esté divorciado ni separado legalmente del causante pueden tomar posesión, previa tasación, de la habitación ocupada por el de cuiusen el momento de su muerte, por su cónyuge o por uno de sus descendientes, así como el mobiliario, o la casa, los muebles y los terrenos que el ocupante de la casa usase personalmente y por cuenta propia, el material agrícola y los animales usados para el cultivo o el transporte de mercancías, las materias primas, el material profesional y demás accesorios usados en la explotación comercial, artesanal o industrial.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Estas disposiciones son obligatorias, pero la ley no explica expresamente si deben aplicarse con independencia de la ley aplicable.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Existen varios procedimientos para garantizar estos derechos:

  • Aprobación de una solicitud de conversión del usufructo por parte del juzgado de familia: el juzgado de familia puede bien rechazar la conversión del usufructo y el otorgamiento de la plena propiedad, si pudiese dañar gravemente los intereses de una empresa o actividad profesional, bien aprobar la solicitud si considera que es equitativa dadas las circunstancias específicas del caso (artículo 745quarter, §2 del Código Civil).
  • Acta de transmisión de una explotación agrícola: si la parte interesada o uno de los acreedores lo solicita, el juzgado de familia procederá a realizar una tasación. El juzgado puede, a este efecto, nombrar a uno o más expertos (artículo 4, párrafo 1, de la Ley de 29 de agosto de 1988: en el artículo 3 se contempla un orden de preferencia). Si se impugna el método de transmisión o si una de las partes interesadas no lo consiente o no está presente, el juzgado de familia convoca a las partes interesadas o a sus representantes legales con al menos 15 días de antelación mediante citación judicial. En la fecha fijada, las partes interesadas celebran una reunión presidida por el magistrado que las ha convocado. La reunión tiene lugar incluso si una o varias partes interesadas se ausentan. Cuando proceda, el juez que presida la reunión designará a un notario que sustituya a los ausentes, reciba sus partes y acuse recibo. Los honorarios del notario correrán a cargo de las partes que represente. El juez resuelve las impugnaciones y remite a las partes, para el otorgamiento de la escritura, al notario designado por ellas o , si no se ponen de acuerdo en cuanto a su elección , designado de oficio (artículo 4, párrafo 3, de la Ley del 29 de agosto de 1988). Salvo que haya un motivo grave reconocido como válido de antemano por el juzgado de familia, la persona a la que se transmitan los bienes inmuebles no puede venderlos durante un periodo de diez años desde la firma del otorgamiento de la escritura de transmisión (artículo 6, párrafo 1, de la Ley del 29 de agosto de 1988).
  • Escrituras de transmisión de pequeñas herencias: El procedimiento es, en su mayor parte, idéntico al correspondiente a la transmisión de una explotación agrícola (artículo 4, párrafos 3 y 5, de la Ley de 16 de mayo de 1900). La única diferencia es el periodo durante el cual no se puede enajenar la propiedad de la que se toma posesión, a no ser que haya un motivo grave reconocido como válido con anterioridad por el juzgado de familia, que en este caso es de cinco años desde la firma de la escritura de otorgamiento (artículo 5 de la Ley de 16 de mayo de 1900).
Última actualización: 27/08/2019

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Bulgaria

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

El Derecho sustantivo vigente considera que no pueden ser herederos o legatarios:

1) toda persona que no haya sido concebida en el momento de apertura de la sucesión; y

2) toda persona que haya nacido inviable.

Con arreglo a la normativa aplicable, toda persona nacida viva se presume viable hasta que se demuestre lo contrario.

Además de lo anterior, se considera indignos a las siguientes categorías de personas:

1) el que matare al causante o al cónyuge o a un hijo del causante o atentare contra la vida de estos, y todo cómplice de dichos delitos, a menos que el acto se haya cometido en circunstancias que excluyan la punibilidad o que la persona en cuestión haya sido indultada;

2) el que acusare sin éxito al causante de haber cometido un delito punible con una pena privativa de libertad o con una sanción penal más severa, salvo que el enjuiciamiento del delito falsamente acusado dependa de que la denuncia sea interpuesta por la víctima;

3) el que, con violencia o fraude, haya obligado al causante a otorgar, alterar o revocar un testamento o le haya impedido hacer algo de lo anterior, o haya destruido, ocultado o alterado un testamento del causante o haya hecho uso, a sabiendas, de un testamento no auténtico.

Las personas indignas solo pueden heredar si el causante remite la causa de indignidad expresamente en documento o en testamento.

Si el causante, con conocimiento de la causa de indignidad, dispone en testamento en favor de las personas indignas sin remitir las causas, las personas indignas solo heredan dentro de los límites del testamento.

En virtud del artículo 54 del Código de Familia (Семеен кодекс) vigente, una vez divorciados, los excónyuges dejan de ser herederos legales del otro y pierden los beneficios derivados de cualquier disposición anterior en caso de fallecimiento.

Dicha norma, sin embargo, no se aplica si el testador ha declarado explícitamente que las disposiciones testamentarias sigan produciendo sus efectos después del divorcio.

Por su parte, la Ley de Propiedad (Закона за собствеността) impone una restricción en materia de sucesiones a favor de un Estado extranjero, por la que se dispone que un Estado extranjero no puede adquirir por herencia la propiedad de un bien inmueble en Bulgaria.

La legislación búlgara impone dos restricciones más en leyes especiales en materia de herencia de bienes inmuebles, debido al carácter especial de los bienes en cuestión.

En primer lugar, la Ley de Propiedad y Uso de Tierras Agrícolas (Закона за собствеността и ползването на земеделските земи) establece normas especiales sobre la herencia de dichos inmuebles.

De conformidad con el artículo 3 ter de dicha Ley, los extranjeros que adquieran la propiedad de tierras agrícolas por herencia, pero que no cumplan las condiciones previstas en el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, o salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado con arreglo al procedimiento del artículo 22, apartado 2, de la Constitución de Bulgaria, están obligados a transferir la propiedad a personas que tengan derecho a adquirir dichos bienes en un plazo de tres años a partir de la apertura de la sucesión.

Del mismo modo, el artículo 24, apartado 1, de la Ley Forestal (Закона за горите) impone una restricción relativa a los bienes que constituyen superficies forestales: los extranjeros que adquieran la propiedad de bosques y tierras forestales por herencia, pero que no cumplan las condiciones previstas en el Tratado de Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, o salvo que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado con arreglo al procedimiento del artículo 22, apartado 2, de la Constitución de Bulgaria, están obligados a transferir la propiedad a personas que tengan derecho a adquirir dichos bienes en un plazo de tres años a partir de la apertura de la sucesión.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Por regla general, las normas especiales prevalecen sobre las normas generales en caso de conflicto; por lo tanto, las normas restrictivas mencionadas anteriormente se aplican siempre que se den los requisitos esenciales para ello.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

La Ley de Propiedad y Uso de Tierras Agrícolas establece un procedimiento especial que garantiza el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3 ter, apartado 1, de dicha Ley, por el que se permite al Estado comprar las tierras agrícolas a los precios fijados por un reglamento del Consejo de Ministros (наредба на Министерския съвет) si el extranjero en cuestión no transfiere la propiedad en el plazo especificado en dicha norma.

Del mismo modo, en lo que respecta a los bienes que constituyen una superficie forestal, la Ley Forestal dispone que el Estado puede comprar las tierras agrícolas a los precios fijados en un reglamento del Consejo de Ministros si no se respeta el plazo previsto en el artículo 24, apartado 1, de dicha Ley.

Última actualización: 24/08/2021

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Chequia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

No existen normas específicas.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

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3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No existen procedimientos específicos para garantizar dicho cumplimiento.

Última actualización: 31/03/2021

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Alemania

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Alemania hay restricciones especiales en el sentido del artículo 30 del reglamento relativo al derecho sucesorio en el derecho de herencia campesina, que en determinadas circunstancias sujeta los bienes de uso agrícola a disposiciones especiales en materia sucesoria.

Existen disposiciones de este tipo en la ley sobre herencia conocida como Höfeordnung, que se aplica como ley federal parcial en Hamburgo, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Schleswig-Holstein, así como en las leyes de herencia campesina de algunos estados federados (Hofgütergesetz de Baden y Anerbengesetz de Wurtemberg en el estado de Baden-Wurtemberg, esta última aplicable solo a sucesiones en las que el causante haya nacido antes del 1 de enero de 1930; la Landgüterordnung en Hesse; la Höfeordnung en Renania-Palatinado; y la Höfegesetz en Bremen). En los demás estados federados no existen disposiciones de este tipo. Para determinar el derecho de herencia campesina correspondiente a cada caso, hay que recurrir al artículo 36, párrafo 2, letra c), del citado reglamento. Por lo demás, cabe aplicar el fragmentario derecho de herencia de fincas rústicas del Código Civil (artículos 1515, párrafo 2, 2049 y 2312) así como el artículo 13 de la Ley sobre bienes inmuebles (GrundstücksverkehrsG), que permite la adjudicación de una explotación a un solo coheredero.

En cuanto a contenido, la Höfeordnung incluye un derecho de herencia especial para determinadas explotaciones agrícolas. Este sirve para evitar la fragmentación de las explotaciones agrícolas y silvícolas en la sucesión. Las disposiciones de las Höfeordnungen prevén que un solo heredero (el heredero de la finca) reciba la propiedad, asegurando así la conservación intergeneracional de unas explotaciones agrícolas viables. Las disposiciones no solo sirven a los intereses privados del propietario individual de la finca, sino también al interés público en el mantenimiento de explotaciones agrícolas indivisas y productivas.

Los demás coherederos tienen derecho a ser compensados —la cuantía de estas indemnizaciones es inferior a la correspondiente a otro tipo de controversias sucesorias— con el fin de proteger la explotación agrícola frente a reclamaciones de compensación o indemnización demasiado elevadas y que por tanto puedan poner en riesgo la existencia de la propia explotación.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Debido al objetivo político-económico del derecho de herencia campesina, que consiste en garantizar la conservación intergeneracional de las explotaciones agrícolas, las citadas disposiciones especiales deben aplicarse a los bienes agrícolas situados en el territorio nacional sin tener en cuenta la legislación aplicable a la sucesión del causante.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

La legislación alemana, en el marco del reglamento de procedimiento para asuntos relacionados con fincas (HöfeVfO), prevé determinados procedimientos de control por parte del tribunal encargado de asuntos agrícolas, por ejemplo si hay disposiciones testamentarias o convenios de transmisión de fincas que contravengan la legislación sobre fincas.

Última actualización: 15/12/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Estonia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

El artículo 4 de la Ley sobre el El enlace abre una nueva ventanaDerecho de sucesiones dispone que la herencia se transfiere a los herederos al abrirse la sucesión. Esto significa que, por regla general, los herederos adquieren todos los derechos y las obligaciones que integran la herencia. Las únicas excepciones son aquellos derechos y obligaciones que, por su naturaleza, están intrínsecamente vinculados a la persona del testador o que, por ley, no pueden transferirse entre personas (artículo 130, apartado 1, de la Ley sobre el Derecho de sucesiones).

Por motivos de interés público, determinados tipos de derechos reales están sujetos a restricciones en virtud de la Ley sobre Restricciones de la Adquisición de Inmuebles; no obstante, esto no es aplicable a la adquisición de inmuebles por vía sucesoria (artículo 2, apartado 1, punto 6, de la Ley).

Pueden aplicarse restricciones a la participación en determinados tipos de sociedades. Así, por ejemplo, solo los abogados pueden ser titulares de participaciones en sociedades de abogados, según lo establecido en el artículo 54, apartado 1, de la Ley sobre el Colegio de Abogados. Cuando el heredero no sea abogado, será compensado en función del valor de la participación.

Los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada también pueden contener restricciones que impidan la transmisión de participaciones al heredero; en tales casos, el sucesor también deberá ser compensado en función del valor de su participación (artículo 153 del Código Mercantil).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La aplicabilidad de normas especiales no depende del Derecho aplicable a la sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No existen procedimientos especiales.

Última actualización: 22/02/2024

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Grecia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

El Derecho griego prevé la aplicación de una serie de normas especiales que imponen limitaciones de orden económico, familiar o social a la transmisión por sucesión de bienes ubicados en territorio griego.

Estas normas especiales son aplicables a los siguientes bienes:

A) El patrimonio de los monjes (véanse los artículos 4, 18 y 19 de la Ley n.o 3414/1909 sobre el Fondo Eclesiástico General y la administración de monasterios, incorporados por el artículo 99 de la Ley de Introducción al Código Civil griego, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 25 de la Ley n.o 4684/1930, el artículo 1 de la Ley n.o 1918/1942 y el artículo 1 de la Ley n.o 2067/1952). En particular, estas normas disponen que el patrimonio de los monjes se transfiere al monasterio en el que estén enterrados y en cuyos registros figuren, tras deducirse la porción de los bienes reservados a los herederos forzosos. Los bienes que adquiera un monje por legados, donación o sucesión tras ingresar en el monasterio pertenecen a este último, y el monje conserva únicamente el 50 % de los derechos de usufructo sobre dichos bienes, mientras que los bienes que adquiera por otros medios a título oneroso tras tomar los votos son de su propiedad y puede disponer de ellos, aunque no a título gratuito. Si no disponen de ellos, tras su fallecimiento, el 50 % de esos bienes se transfiere al Servicio Financiero Eclesiástico Central y el otro 50 % se transfiere al monasterio. Cabe mencionar que existen otras normas aún más específicas aplicables a los monjes de Monte Athos (véase el artículo 101 de la Carta del Monte Athos, incorporado por el artículo 99 de la Ley de Introducción al Código Civil griego). Si un monje adquiere bienes tras tomar los votos, dichos bienes se transfieren al monasterio, independientemente de cuándo fallezca el monje, y tanto los actos de disposición de dichos bienes por testamento como el testamento mismo se consideran inválidos.

B) Los bienes transmitidos por sucesión, legado o donación al Estado griego o a un organismo público o con fines de interés general (véase la Ley n.o 4182/2013 sobre el patrimonio con fines de interés general, herencias vacantes y otras disposiciones). El Ministro de Hacienda puede aceptar o repudiar la herencia, a menos que se trate de una sucesión intestada, en cuyo caso el Estado no podrá repudiar la herencia. Asimismo, se considera que el Estado siempre acepta la herencia a beneficio de inventario, es decir, que responderá de las deudas de la herencia solo hasta el límite del valor de los bienes percibidos.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Las normas especiales mencionadas anteriormente se aplican a la sucesión, independientemente del Derecho por el que esta se rija.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Con respecto al apartado B) anterior sobre la aplicación de las normas especiales, la Ley n.o 4182/2013 dispone, entre otras cosas, que, cuando se declara la validez de un testamento o se solicita el reconocimiento de un testamento declarado válido en otro país, que contiene una disposición a favor del Estado o un organismo público o con fines de interés general, el secretario del órgano jurisdiccional o la autoridad consular del país en el que se reconoció la validez del testamento o se solicitó dicho reconocimiento, y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de Atenas al quien se envió el testamento, deben enviar una copia del expediente del procedimiento de validación del testamento a la Dirección del Ministerio de Hacienda que corresponda, dentro de los primeros diez días del mes posterior a la fecha de declaración de validez del testamento. Esta ley también dispone que los bienes destinados a fines de interés general deben usarse para el fin especificado por el testador o el donante y que no pueden modificarse dichos fines de interés general, ni la forma ni las condiciones de administración de dichos bienes. En caso de dudas o cuestionamiento de la intención del testador o del donante, el asunto será resuelto por el órgano jurisdiccional competente. La misma ley dispone la creación de un Registro de Bienes de Interés General (Registro Nacional de Donaciones) en el que deben inscribirse todos esos bienes.

Última actualización: 29/08/2019

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - España

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

a) Para mantener dentro de la misma rama familiar los bienes que adquiera por herencia un ascendiente, la ley impone la obligación de reservarlos a favor de parientes de la misma línea (art. 811 del Código Civil), y el cónyuge viudo tiene la obligación de reservar los bienes heredados de su cónyuge si contrae nuevo matrimonio o tiene un nuevo hijo (arts. 968 del Código Civil). Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en los bienes donados a los hijos o descendientes muertos sin posteridad (art. 812 del Código Civil).

b) Los inmuebles sitos en una zona de la provincia de Vizcaya sólo pueden transmitirse a determinados parientes (art. 17 de la Ley 3/1992), derecho que se asigna a todos los vecinos de Vizcaya (art. 23 de esta Ley).

c) Para favorecer la indivisibilidad de empresas, por motivos económicos o en interés de la familia, se permite que el testador disponga el pago de su parte a los demás herederos incluso aplazado y aunque no exista metálico suficiente en la herencia (art. 1056.2 del Código Civil).

d) Está permitido que en los estatutos de una sociedad de capital se restrinja la transmisibilidad de las acciones incluso por causa de muerte, y en caso de que exista esta restricción la sociedad debe presentar otra persona que adquiera la acciones adjudicadas al heredero u ofrecerse ella misma a adquirirlas (art. 124 de la Ley de sociedades de capital, Real Decreto Legislativo 1/2010).

e) Por razones económicas, se impone una superficie mínima a las fincas rústicas que impide su división entre los herederos (arts. 23 ss. de la Ley 15/1995 sobre modernización de explotaciones agrarias).

f) Por motivos sociales, la legislación estatal y autonómica sobre viviendas de protección oficial establece limitaciones a su transmisión.

g) La legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos permite que determinados sucesores del arrendatario se subroguen en sus derechos como tal (art. 24 de la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, arts. 16 y 33 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos).

h) Está sujeta a autorización militar la adquisición de derechos sobre inmuebles sitos en zonas declaradas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, por exigencias de la defensa nacional o de soberanía del Estado (arts. 4, 16 y 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional y 46 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Los apartados b), e), f), g) y h) se aplican a los inmuebles sitos en España con independencia de la ley que rija la sucesión; el apartado d) se aplicará cuando la sociedad se rija por la ley española.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

El Notario que documente la transmisión y el Registrador de la Propiedad cuando se solicite la inscripción controlan la legalidad de la transmisión. Naturalmente, puede solicitarse una declaración judicial.

Última actualización: 11/10/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Croacia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Derecho croata, no existen normas especiales que impongan restricciones de orden económico, familiar o social a la transmisión por sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situados en Croacia.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Véase la respuesta anterior.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Véase la respuesta anterior.

Última actualización: 06/02/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Chipre

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Chipre, no existen normas especiales de este tipo. Sin embargo, la ley protege a los herederos legítimos al prohibirle al causante disponer libremente de la llamada «legítima» de la herencia mediante testamento.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Véase la respuesta anterior.

En lo que respecta a los bienes inmuebles, son de aplicación las disposiciones del capítulo 195 de la Ley sobre testamentos y sucesiones modificada.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de dichas normas. El procedimiento de conformidad es el mismo que en los demás casos.

Última actualización: 19/02/2024

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Luxemburgo

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí, dichas restricciones existen en el Derecho luxemburgués. Es la reserva hereditaria, tal y como se define en el Código Civil. Sin embargo, cabe destacar que esas disposiciones no imponen restricciones respecto de determinados tipos de bienes o empresas específicas en el sentido enunciado en la pregunta, ni de las categorías especiales de bienes a los que esta se refiere. De hecho, la reserva impone restricciones respecto de una parte legal de la masa sucesoria, independientemente de la naturaleza de los bienes que incluya.

El artículo 913 del Código Civil define los principios según los cuales las liberalidades testamentarias no pueden superar la mitad de los bienes del testador si le sobrevive un hijo, una tercera parte si le sobreviven dos hijos y una cuarta parte si le sobreviven tres o más hijos. Según el artículo 916 del Código Civil, cuando no haya descendientes, las liberalidades por actos entre vivos o testamentarios pueden afectar a la totalidad de los bienes.

Aunque estas restricciones no pertenezcan al Derecho de sucesiones, se debe mencionar, para no dejar nada atrás, la Ley modificada de 18 de julio de 1983 sobre la conservación y protección de los sitios y monumentos nacionales. Los bienes inmuebles que se hayan catalogado de acuerdo con las disposiciones de dicha ley están sujetos a determinadas restricciones, sin importar si pertenecen a una sucesión futura o a una abierta. Así, por ejemplo, la mencionada ley establece en su artículo 10, párrafo 1, primera frase , que un bien inmueble catalogado no se puede destruir ni mover, no se puede modificar su uso, y no puede someterse a ningún trabajo de restauración, reparación o modificación, sin que el Ministerio competente haya dado su autorización. Además, en el artículo 15, párrafo 1, de la misma ley, se exige que no pueda unirse ninguna estructura nueva a una propiedad inmueble catalogada sin la autorización especial del Ministerio.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La doctrina está dividida en cuanto a si la reserva hereditaria forma parte del orden público internacional y debe, por tanto, respetarse independientemente de la ley aplicable a la sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Sí, en lo que respecta a la reserva hereditaria. Si las disposiciones, ya sean inter vivoso mortis causa, superan la parte de libre disposición, pueden reducirse a esa parte cuando tenga lugar la apertura de la sucesión. Los artículos 920 y siguientes del Código Civil establecen el procedimiento de reducción de las donaciones y de los legados que se aplica en este tipo de situación.

Última actualización: 03/11/2020

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Hungría

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

1) Terrenos agrícolas y forestales

1.1. Información general

En virtud de la legislación húngara, se aplican normas estrictas a la adquisición de la propiedad de terrenos agrícolas y forestales. Estas normas también son aplicables a la adquisición por sucesión por parte de ciudadanos húngaros, de otros Estados miembros o de terceros países. Las disposiciones restrictivas figuran en las dos leyes siguientes:

  • La Ley n.o 122, de 2013, relativa a los actos jurídicos sobre terrenos agrícolas y forestales (a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvény) (en lo sucesivo, Ley de terrenos agrícolas), y
  • la Ley n.o 212, de 2013, por la que se establecen disposiciones transitorias y otras disposiciones en relación con la Ley n.o 122 de 2013, relativa a los actos jurídicos sobre terrenos agrícolas y forestales (a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény) (en lo sucesivo, Ley de medidas transitorias).

Las normas son muy complejas, pero las disposiciones principales en materia de sucesiones pueden resumirse del siguiente modo:

1.2. Bienes inmuebles que entran dentro del ámbito de aplicación material de las restricciones

Las restricciones son aplicables a la adquisición de «terrenos agrícolas y forestales». De conformidad con el artículo 5, apartado 17, de la Ley de terrenos agrícolas, por «terrenos agrícolas y forestales» se entiende:

  • parcelas de terreno cuyo uso declarado en el registro de la propiedad inmueble sea uno de los siguientes: tierras de cultivo, viñedos, huertos, jardines, praderas, pastizales (prados), juncales, bosques y superficies forestales (con independencia de si el terreno está situado dentro de una zona urbana o periférica), y
  • parcelas de terreno anteriormente destinadas al cultivo y declaradas en el registro de la propiedad inmuebles como «zona registrada como bosques en la Base de Datos Forestal Nacional».

1.3. Restricciones aplicables a la adquisición por sucesión

La Ley de terrenos agrícolas establece diferencias entre las sucesiones ab intestato y las sucesiones testamentarias en lo relativo a la adquisición de terrenos agrícolas. Las restricciones que prevé la Ley solo son aplicables a las adquisiciones por sucesión testamentaria y no así a las adquisiciones por sucesión ab intestato.

Según el artículo 8, apartado 1, de la Ley de medidas transitorias, si un heredero testamentario pasa a ser heredero legítimo, en caso de que el fallecido no hubiese dejado testamento y siempre que otros herederos hubiesen sido excluidos de la herencia, se le considera heredero ab intestato a los efectos de la aplicación de las restricciones a la adquisición.

1.3.1. Normas aplicables a la adquisición de bienes por sucesión testamentaria

a) Se requiere una autorización de la autoridad pública

Si el testador designa a una persona como heredero de un terreno agrícola en un testamento, para poder adquirir el terreno, debe obtener la autorización de una autoridad pública (el organismo de administración agrícola) (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). En el procedimiento de autorización, el organismo de administración agrícola comprueba que:

  • el heredero pueda adquirir el terreno;
  • el testamento no incumpla o infrinja las disposiciones relativas a las restricciones para la adquisición.

b) Restricciones relativas a la adquisición de terrenos agrícolas

La Ley de terrenos agrícolas establece diferencias entre las distintas categorías de entidades jurídicas en lo relativo a su admisibilidad para adquirir terrenos agrícolas. En este sentido, debe diferenciarse entre las siguientes categorías de personas:

i) Entidades jurídicas que no pueden adquirir terrenos agrícolas en ninguna circunstancia

Estas son:

  • las personas físicas extranjeras (los ciudadanos de los Estados miembros del a UE no están incluidos en esta definición);
  • los Estados extranjeros (o sus provincias, administraciones locales u organismos de otro tipo);
  • las personas jurídicas nacionales o extranjeras (con algunas excepciones).

Excepción: la prohibición aplicable a las personas jurídicas de adquirir terrenos agrícolas a través de la disposición de bienes por causa de muerte no es aplicable a las iglesias reconocidas (ni a sus organizaciones, instituciones o entidades con personalidad jurídica sujetas a las normas internas de Derecho canónico).

ii) Personas que entran en la categoría de «agricultor»

El término «agricultor» se define en el artículo 5, apartado 7, de la Ley de terrenos agrícolas. Las personas físicas de nacionalidad húngara o de otros Estados miembros registradas por las autoridades competentes en un registro oficial mantenido a estos efectos entran dentro de esta definición. Para figurar en dicho registro, deben cumplirse una serie de condiciones previas previstas por la ley (tener cualificaciones profesionales agrícolas o forestales, realizar una actividad agrícola o forestal certificada y obtener ingresos de dicha actividad, etc.).

La superficie máxima de terreno agrícola del que pueden ser propietarias las personas de esta categoría (el «límite máximo de la adquisición de terrenos») es de trescientas hectáreas, incluidos los terrenos de los que ya eran propietarias y aquellos sobre los que ya tenían derechos de usufructo (artículo 16, apartado 1, de la Ley de terrenos agrícolas).

iii) Personas físicas que no son «agricultores», pero que son nacionales húngaros o de otros Estados miembros

Las personas de esta categoría pueden adquirir terrenos agrícolas si la superficie del terreno agrícola del que ya son propietarias y la superficie del terreno agrícola que desean adquirir no superan una hectárea en total (artículo 10, apartado 2, de la Ley de terrenos agrícolas).

Excepción: estas restricciones no son aplicables a las adquisiciones entre parientes directos. Sin embargo, el límite máximo de la superficie del terreno de trescientas hectáreas también se aplicará en estos casos (artículo 10, apartado 3, y artículo 16, apartado 1, de la Ley de terrenos agrícolas).

A efectos de las disposiciones anteriores, la definición de «nacional de un Estado miembro» (artículo 5, apartado 24, de la Ley de terrenos agrícolas) incluye a las siguientes personas:

  • nacionales de un Estado miembro (distinto de Hungría) de la Unión Europea;
  • nacionales de un Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
  • nacionales de otro Estado que reciben el mismo trato que los anteriores en virtud de un tratado internacional.

1.3.2. Adquisición por sucesión ab intestato

Las restricciones descritas anteriormente (apartado 1.3.1) no son aplicables a la adquisición de terrenos agrícolas por sucesión ab intestato Por tanto, una persona que no pueda adquirir un terreno agrícola en Hungría por sucesión testamentaria (o por acto inter vivos) (por ejemplo, una persona que no sea nacional de un Estado miembro) puede adquirirlo por sucesión ab intestato.

2) Armas de fuego y municiones

2.1. En general

En virtud de la legislación húngara, las armas de fuego y las municiones solo pueden adquirirse con una licencia de armas de fuego. La posesión de armas de fuego se rige por las siguientes disposiciones legales:

  • Ley n.o 24/2004 de armas de fuego y munición (a lőfegyverekről és lőszerekről szóló 2004. évi XXIV. törvény) (en lo sucesivo, Ley de armas de fuego);
  • Decreto de Gobierno n.o 253/2004, de 31 de agosto de 2004, de armas y munición (a fegyverekről és lőszerekről szóló 253/2004. Korm. rendelet) (en lo sucesivo, Decreto de Gobierno sobre armas);
  • Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, sobre los campos de tiro, el almacenamiento de armas de fuego y municiones por parte de las autoridades públicas y los conocimientos teóricos y habilidades necesarios para poseer armas de fuego (a lőterekről, a lőfegyverek, lőszerek hatósági tárolásáról, a fegyvertartáshoz szükséges elméleti és jártassági követelményekről szóló 49/2004. BM rendelet);
  • Instrucción n.o 2/2016 del jefe de la policía nacional, de 7 de enero de 2016, sobre las normas para el almacenamiento, la venta, la enajenación, la disposición, la entrega gratuita y la destrucción de armas de fuego por parte de las autoridades públicas (a lőfegyverek hatósági tárolásának, értékesítésének, elidegenítésének, hatástalanításának, érték nélküli leadásának, megsemmisítésének szabályairól szóló 2/2006. ORFK utasítás).

2.2. Bienes que entran dentro del ámbito de aplicación material de las restricciones

Las restricciones legales son aplicables a las «armas de fuego y las municiones». El artículo 2, apartados 16 y 22, de la Ley de armas de fuego proporciona las siguientes definiciones:

  • arma de fuego: toda arma o arma de aire comprimido portátil con proyectiles de un material sólido y una energía de boca superior a 7,5 julios;
  • municiones: todo cartucho que contenga proyectiles, pólvora negra y un detonador, y que esté preensamblado en una única carcasa.

2.3. Restricciones aplicables a la herencia de armas

Según el artículo 14, apartados 1 y 2, del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, cuando el titular de una licencia de arma de fuego fallece, el heredero puede solicitar, tras la declaración de validez del testamento, que el arma de fuego y las municiones sean:

  • vendidos por un vendedor certificado de armas de fuego;
  • vendidos o cedidos a una persona o entidad que posea una autorización para adquirir armas de fuego;
  • desechados o destruidos;
  • entregados gratuitamente.

Si el heredero no elige una de las alternativas descritas anteriormente, la policía puede destruir el arma de fuego y las municiones almacenados o entregarlos a un vendedor certificado de armas de fuego para su venta previa tasación por parte de un perito. El producto de la venta del arma de fuego y las municiones debe entregarse a su propietario, previo pago de los gastos incurridos.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Sí, esas normas se aplican a la sucesión de todos los bienes mencionados anteriormente.

Con respecto a los terrenos agrícolas y forestales, el preámbulo de la Ley de terrenos agrícolas enumera una serie de consideraciones económicas, de política familiar y sociales (como la capacidad de los pueblos de mantener su población, mejorar la estructura de la población local por grupo de edad, mejorar el empleo rural, garantizar el funcionamiento estable de las explotaciones agrícolas pequeñas, etc.) que demuestran con claridad la intención del legislador de que las restricciones previstas en la Ley de terrenos agrícolas se apliquen en todos los casos, independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

1) Terrenos agrícolas y forestales

Sí.

Si el notario que ejecuta el procedimiento testamentario advierte que el patrimonio del testador incluye terrenos agrícolas o forestales, y el testador dispuso de ellos en testamento, enviará el testamento al organismo de administración agrícola competente en el lugar donde se encuentre el terreno. Este organismo es competente para conceder una autorización oficial para la adquisición de terrenos agrícolas (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). En ese caso, el notario suspenderá el procedimiento testamentario hasta que el organismo de administración agrícola haya adoptado una decisión (artículo 71, apartado 2, letra d, de la Ley n.o 38 de 2010 sobre procedimientos testamentarios).

En el procedimiento de autorización, el organismo de administración agrícola comprueba que:

  • el heredero pueda adquirir el terreno;
  • el testamento no incumpla o infrinja las disposiciones relativas a las restricciones para la adquisición.

El organismo de administración agrícola también comunica su decisión sobre la autorización al notario. Si el organismo de administración agrícola deniega al heredero la autorización para adquirir el terreno, la correspondiente disposición del testamento debe considerarse inválida (artículo 34 de la Ley de terrenos agrícolas). El notario deberá tener en cuenta la anulación de dicha disposición, y la parte afectada del patrimonio del testador (el terreno agrícola en cuestión) no podrá transmitirse al heredero testamentario (artículo 71, apartado 6, de la Ley n.o 38 de 2010 sobre procedimientos testamentarios).

Las delegaciones de gobierno en los condados cumplen las funciones que competen al organismo de administración agrícola.

2) Armas de fuego y municiones

Sí.

Según el artículo 13 del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004, si el titular de una licencia de armas de fuego fallece, la persona que esté en posesión del arma de fuego y las municiones debe notificarlo de inmediato a la policía y conservarlos en un lugar seguro hasta que la policía intervenga. La policía tomará posesión del arma de fuego y de las municiones y las almacenará, además de elaborar un informe de lo sucedido.

Con arreglo al capítulo III de la Instrucción n.o 2/2016 del jefe de la policía nacional, de 7 de enero de 2016, tras tomar posesión del arma de fuego y de las municiones, la policía:

  • informará por escrito al funcionario de la delegación de gobierno local del lugar de residencia del titular fallecido de la licencia de arma de fuego que haya establecido el inventario del patrimonio (funcionario encargado del inventario) de que las armas de fuego y las municiones se encuentran en poder de la autoridad pública;
  • al mismo tiempo, solicitará que las armas de fuego y las municiones se incluyan en el inventario de la herencia;
  • y recabará información sobre el notario a cargo del procedimiento testamentario.

La policía informará al notario por escrito sobre el lugar en el que se encuentran las armas de fuego y las municiones, y solicitará que se le remita la declaración definitiva de validez del testamento, una vez finalizado el procedimiento testamentario.

El notario remitirá a la policía la declaración solicitada al finalizar el procedimiento testamentario. Sobre la base de la declaración de validez del testamento, la policía informará al heredero de que tiene ciento ochenta días, bien para solicitar que las armas de fuego y las municiones sean vendidas por un vendedor de armas de fuego certificado o vendidas o cedidas a una persona o entidad que posea una autorización para adquirir armas de fuego, o bien para enajenarlas, destruirlas o entregarlas gratuitamente.

Si el heredero no elige una de las alternativas descritas anteriormente dentro del plazo previsto, la policía puede destruir las armas de fuego y las municiones almacenadas o entregarlas a un vendedor de armas de fuego certificado para su venta previa tasación por parte de un perito. El producto de la venta de las armas de fuego y las municiones debe entregarse a su propietario, previo pago de los gastos incurridos (artículos 13 y 14 del Decreto n.o 49/2004 del Ministerio del Interior, de 31 de agosto de 2004).

Última actualización: 15/01/2024

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Países Bajos

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En los Países Bajos no existen bienes especiales, tal como se definen en el artículo 30 del Reglamento Europeo de Sucesiones. Sin embargo, no todos los bienes pueden negociarse y transferirse libremente.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

No es aplicable en los Países Bajos.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No es aplicable en los Países Bajos.

Última actualización: 06/02/2024

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Austria

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Las leyes sobre operaciones de fincas de los estados federados pueden prever restricciones. Dichas leyes reflejan el acuerdo entre la República Federal y los estados federados con arreglo al artículo 15a de la Ley constitucional federal sobre disposiciones de derecho civil relativas a operaciones con terrenos edificables (Diario Oficial de la República Federal [BGBl.], nº. 260/1993 idF BGBl. I n.º 1/2017, disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí, en alemán).

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de propiedad horizontal 2002 (WEG 2002), en caso de fallecimiento de un integrante de la comunidad de propietarios, cabe aplicar una disposición especial: la participación del difunto en la cuota mínima y en la propiedad horizontal común pasa por ley directamente a ser propiedad del copropietario supérstite, que en todo caso también puede renunciar a dicha transmisión de la propiedad (BGBl. I nº 70/2002 idF BGBl. I nº 87/2015, disponible El enlace abre una nueva ventanaaquí, en alemán).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La citada disposición del artículo 14 de la WEG 2002 sobre la comunidad de propietarios con reversión a favor del supérstite se enmarca en principio dentro de la excepción del artículo 1, apartado 2, letra g), del reglamento europeo relativo al derecho sucesorio.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Si una herencia se tramita en el extranjero, el artículo 14, párrafo 7, de la WEG 2002 prevé, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la WEG 2002, que las funciones y responsabilidades que en principio corresponden al tribunal (austriaco) competente en materia de herencias se asignen al tribunal competente en materia de catastro.

Última actualización: 05/06/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Polonia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

No.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

En virtud del artículo 7 de la Ley sobre Derecho internacional privado de 4 de febrero de 2011 (Diario Oficial de 2015, punto 1792), no se aplicará la legislación extranjera cuando los efectos de dicha aplicación sean contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la República de Polonia.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No.

Última actualización: 07/11/2023

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Nota: la versión original de esta página portugués se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Portugal

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí, existen normas que imponen restricciones o afectan a la sucesión de determinados bienes.

EN EL CÓDIGO CIVIL

El artículo 1476, apartado 1, letra a), y el artículo 1485 del Código Civil (Código Civil) disponen que el usufructo y los derechos reales de uso y habitación son derechos reales que se extinguen de pleno Derecho con el fallecimiento de su titular.

Los artículos 2103 bis y 2103 ter del Código Civil establecen un legado legal: el cónyuge supérstite tiene derecho a que se le confiera, en el momento de la partición de la herencia, un derecho de habitación de la vivienda familiar y un derecho de uso todos los bienes que en ella se encuentren, siempre que se cumplan una serie de condiciones establecidas en el Código.

La versión actualizada del Código Civil está disponible en portugués en:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=775&tabela=leis&so_miolo=&

EN EL CÓDIGO DE SOCIEDADES MERCANTILES

El artículo 184 del Código de Sociedades Mercantiles (Código das Sociedades Comerciais) dispone que, si el socio de una sociedad colectiva fallece y a menos que la escritura de constitución disponga lo contrario, los demás socios deben repartir las participaciones del socio fallecido entre sus herederos, a menos que decidan disolver la sociedad y notificar de ello a los herederos en un plazo de noventa días a contar desde la fecha del fallecimiento. Los socios supérstites también pueden seguir administrando la sociedad junto con los herederos del causante, siempre que estos estén de acuerdo.

El artículo 225 del Código de Sociedades Mercantiles dispone que, en la escritura de constitución de sociedades limitadas, puede establecerse que, en caso de fallecimiento de un socio, sus participaciones no se transmitan a sus herederos o que la transmisión esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

Si, en virtud de lo anterior, las participaciones del socio fallecido no se transmiten a sus herederos, la sociedad debe amortizarlas, adquirirlas o permitir que un socio o un tercero las adquiera; si nada de ello ocurre en los noventa días siguientes a la fecha en que cualquiera de los administradores haya tenido conocimiento del fallecimiento del socio, sus participaciones se consideran transmitidas a sus herederos.

En virtud de los artículos 469 y 475 del Código de Sociedades Mercantiles, el mismo régimen se aplica en caso de fallecimiento de un socio de una sociedad comanditaria.

En virtud del artículo 252, apartado 4, del Código de Sociedades Mercantiles, los herederos del socio fallecido de una sociedad limitada no pueden heredar el derecho de administrar la sociedad; para poder ejercer la administración deben heredar las participaciones.

La versión actualizada del Código de Sociedades Mercantiles está disponible en portugués en:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=524&tabela=leis&so_miolo=&

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ARMAS Y MUNICIONES

El artículo 37 del Régimen jurídico de las armas y municiones (Regime Jurídico das Armas e Munições), aprobado por la Ley n.º 5/2006, de 23 de febrero de 2006, dispone que la adquisición por sucesión mortis causa de armas registradas solo es posible con la autorización del director nacional de la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Publica o PSP), que puede obtenerse con arreglo a la disposición legal citada anteriormente.

El Régimen jurídico de las armas y municiones, aprobado por la Ley n.º 5/2006, de 23 de febrero de 2006, está disponible en portugués en:

El enlace abre una nueva ventanahttp://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=692&tabela=leis&so_miolo=

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La respuesta es «sí» en el supuesto de extinción del usufructo y de los derechos reales de uso y habitación por el fallecimiento de su titular, así como en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Código de Sociedades Mercantiles y el Régimen jurídico de armas y municiones mencionadas anteriormente.

Esta conclusión también se deduce del artículo 1, apartado 2, letras h), k) y l), del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La respuesta es «no» en el supuesto del legado legal contemplado en los artículos 2103 bis y 2103 ter del Código Civil.

No obstante, esta respuesta está sujeta a la interpretación que los órganos jurisdiccionales hagan del Derecho aplicable.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Cuando se abre una sucesión, el Código Civil contempla la posibilidad de nombrar a un administrador de la herencia que garantice el cumplimiento de las normas especiales citadas.

Los procedimientos y las disposiciones del Código Civil en cuestión son los siguientes:

  • mientras la herencia esté yacente —es decir, se ha abierto la sucesión, pero ni los herederos han aceptado o rechazado la herencia, ni se ha declarado vacante en favor del Estado—, los derechohabientes (artículo 2047) o el administrador judicial provisional (curador da herança jacente) (artículo 2048) pueden realizar actos de administración del patrimonio yacente si la tardanza en la realización de estos pudiera ser perjudicial;
  • tras la aceptación de la herencia, esta la administra el administrador de la herencia (cabeça de casal) (artículos 2079 y 2087);
  • el administrador de la herencia puede pedir a los herederos o a terceros que entreguen bienes para su administración y ejercer acciones restitutorias y de desahucio contra estos, a fin de recuperar los bienes sujetos a su administración (artículo 2088);
  • el administrador puede cobrar las deudas vivas de la herencia cuando la demora ponga en peligro el cobro o cuando el pago se haga espontáneamente (artículo 2089);
  • además, los herederos pueden solicitar el solicitar el reconocimiento judicial de su condición de heredero y la restitución de todos o de parte de los bienes de la herencia contra quien los posea en calidad de heredero, en otra calidad, o incluso sin ella (artículo 2075).

NOTA

La información contenida en la presente ficha informativa no es exhaustiva y no vincula ni al punto de contacto, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Aunque se actualiza periódicamente, es posible que no recoja todas las modificaciones normativas, por lo que su lectura no exime de la consulta de los textos legales en vigor en cada momento.

Última actualización: 19/09/2022

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Rumania

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí.

La legislación rumana establece disposiciones especiales relativas a la adquisición de terrenos situados en Rumanía.

Por ejemplo, en virtud de la Constitución rumana y la legislación aplicable, los extranjeros y los apátridas solo pueden adquirir terrenos con arreglo a las condiciones resultantes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea y en virtud de otros tratados internacionales de los que Rumanía es parte, según el principio de reciprocidad y en las condiciones establecidas por la ley, o por sucesión legal. Esas personas no puedan adquirir terrenos por testamento.

Por otro lado, existen disposiciones especiales aplicables a determinadas categorías de bienes. Estas normas son aplicables independientemente de la nacionalidad de los herederos o de si estos son legítimos o testamentarios. Por ejemplo, la legislación civil dispone que los derechos de autor pueden transmitirse por sucesión legal durante setenta años, con independencia de la fecha en la que se publicó la obra.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Sí.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Existen disposiciones específicas relativas a la prohibición.

Última actualización: 01/08/2023

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Eslovenia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

La ley de desnacionalización recoge disposiciones especiales para la herencia de bienes desnacionalizados.

Estas disposiciones se aplican en caso de que el procedimiento sucesorio se haya llevado a cabo, pero sin que los bienes objeto de desnacionalización hayan sido objeto de inventario ni se haya dictado una resolución sobre ellos. En ese caso, el órgano jurisdiccional, a petición del sucesor, inicia un nuevo procedimiento sucesorio especial para los bienes desnacionalizados. La decisión de desnacionalización se adopta en nombre de la persona que era propietaria de los bienes en el momento de la nacionalización.

Existen normas especiales que se aplican a la sucesión de activos empresariales. Consiste en la transmisión, a uno o varios sucesores legales, de los bienes con los que el autónomo fallecido ejercía una actividad remunerada o en la transmisión de las participaciones (propiedad) que el difunto tenía en una sociedad personalista o capitalista en forma de participaciones o acciones. La Ley de sucesiones no recoge disposiciones especiales a este respecto. De conformidad con dicha Ley, en el momento del fallecimiento del causante se forma una comunidad entre los herederos que se mantiene hasta el reparto de la herencia. En ese momento, también se transfiere, de haberla, la empresa a la comunidad de coherederos, que pasan a administrarla de manera conjunta. Si la herencia de una empresa es compartida pueden presentarse varias situaciones: si el causante ha nombrado a un heredero en su testamento, a saber el cesionario de la empresa, y el heredero renuncia a continuar con la empresa, todos los herederos deben acordar otra solución de común acuerdo. Si el causante no ha nombrado a un cesionario en el testamento o si no ha dejado testamento, los herederos deben ponerse de acuerdo sobre el futuro de la empresa, es decir: decidir que ninguno de ellos siga adelante con la empresa como autónomo y entonces la empresa cesará su actividad y se procederá a su venta; o decidir que uno de ellos continúe con la actividad como autónomo o que lo hagan todos los herederos. En este último caso, convertirán la empresa en algún tipo de sociedad mercantil.

Las sociedades colectivas se disuelven a la muerte de uno de los socios salvo que se indique lo contrario en los estatutos. Las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada se pueden transmitir como herencia. En caso de haber varios herederos, la participación del socio fallecido pasa al conjunto de herederos. Por tanto, la comunidad sucesoria la administra y dispone de ella conjuntamente hasta que se reparta la herencia. En el reparto de la herencia pueden darse dos situaciones: o bien la participación permanece en la masa hereditaria, que se pondrán de acuerdo en cuanto a si reciben partes iguales o diferentes de la participación, o bien los coherederos la reparten de común acuerdo si los estatutos no recogen lo contrario. Si se reparte la participación, se crearán nuevas participaciones a partir de ella.

Se pueden heredar acciones de una sociedad anónima. En caso de haber varios herederos, la acción se pasa a integrar el patrimonio común de los herederos. Los herederos, conjuntamente, administran la acción u acciones y disponen de ellas como parte de la masa hereditaria.

Existen normas especiales que se aplican a la herencia de explotaciones agrarias en la Ley sobre la sucesión de explotaciones agrarias.

El principio básico de estas normas es que la sucesión no debe conducir a una fragmentación de las explotaciones. De este principio se derivan las siguientes disposiciones legales. Por regla general, una sola persona (que debe cumplir unas condiciones suplementarias) puede heredar la explotación. Si una explotación protegida pertenecía a una sola persona (el causante), la heredará el heredero que tenga la intención de trabajar en la explotación y que haya sido elegido de común acuerdo por todos los herederos. Si no llegan a un acuerdo, se da prioridad al que haya manifestado su intención de trabajar en la explotación, por ejemplo si tiene formación en agricultura o si se está formando en ese ámbito. En las mismas condiciones, el cónyuge del causante tiene prioridad respecto de los herederos. Si la explotación protegida era un bien común del causante y de su cónyuge supérstite o un bien especial de alguno de los dos, o si el causante y su cónyuge supérstite poseían en copropiedad bienes pertenecientes a la explotación, el heredero de la explotación será el cónyuge del causante. Si la explotación protegida pertenecía a uno de los padres y a su descendiente, o al padre adoptivo y a su hijo adoptivo, el heredero es el descendiente o el hijo adoptivo. Las participaciones legales de las personas que no hayan heredado la explotación se consideran reservas hereditarias. Además, el heredero de una explotación protegida debe poder hacerse cargo de la explotación en condiciones poco restrictivas.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La sucesión de una explotación protegida es uno de los casos en los que la legislación del país donde se encuentran ciertas categorías particulares de bienes contempla disposiciones especiales que definen las restricciones respecto a la sucesión de dichos bienes o que tengan incidencia sobre ella. Por consiguiente, cuando una explotación protegida ubicada en Eslovenia forme parte de una herencia, se aplicará el Derecho nacional esloveno (Ley sobre la sucesión de las explotaciones agrarias), independientemente de la ley aplicable a esa sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

La Ley sobre la sucesión de explotaciones agrarias protegidas recoge disposiciones que no figuran en la Ley de sucesiones o que difieren de las disposiciones de dicha Ley. En lo que se refiere a las cuestiones relativas a la sucesión de explotaciones agrarias protegidas que no se recojan en las disposiciones especiales de la Ley de sucesión de explotaciones agrarias protegidas, se aplican las prescripciones generales en materia de sucesión, es decir, las disposiciones de la Ley de sucesiones.

Última actualización: 08/01/2020

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Eslovaquia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí, existen tipos específicos de bienes a los que se aplican disposiciones especiales de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La República Eslovaca ha comunicado a la Comisión los tipos de bienes afectados y los reglamentos pertinentes aplicables en el momento de la notificación. En este documento se presentan los textos actualmente en vigor.

Las disposiciones relativas a los regímenes especiales se dividen en función del tipo de bien afectado por la sucesión:

A - Tierras agrícolas y forestales:

artículo 23 de la Ley n.º 180/1995 Rec. sobre determinadas medidas relativas a los procedimientos aplicables a la propiedad de la tierra, en su versión vigente

1/ Salvo disposición en contrario de esa Ley, un acto jurídico o una resolución judicial relativa a la liquidación de una propiedad conjunta o una resolución relativa a una sucesión no puede dar lugar, mediante la división de las tierras existentes a que se refiere el artículo 21, apartado 1, a la creación de tierras agrícolas con una superficie inferior a 2 000 m2 o de tierras forestales con una superficie inferior a 5 000 m2.

2/ Si los herederos no resuelven la sucesión de las tierras a que se refiere el artículo 21, apartado 1, en las condiciones previstas en el apartado 1, o si, como consecuencia de la aplicación de esas condiciones, el órgano jurisdiccional no puede validar la sucesión con arreglo a las cuotas de la herencia, el órgano jurisdiccional decidirá que las tierras vuelvan a manos de los herederos con las mejores condiciones para su explotación. El órgano jurisdiccional también se pronuncia sobre la obligación del beneficiario de la tierra de llegar a un acuerdo con el resto de herederos.

4/ Las observaciones de los herederos previstas en el apartado 3 deben presentarse por escrito y son irrevocables.

6/ Los créditos de los herederos derivados de la liquidación de la sucesión de conformidad con los apartados 2 y 3 prescriben en un plazo de diez años, y se garantizan mediante la constitución, al registrar el derecho de propiedad del deudor, de una garantía sobre el terreno de que se trate en beneficio del acreedor; no será aplicable ninguna posible prioridad legal de una garantía anterior. El acreedor titular de la garantía tiene un derecho de tanteo sobre la tierra a la que está vinculada la garantía,

7/ Las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 se aplican también a la liquidación de una propiedad conjunta si el órgano jurisdiccional así lo decide.49)

B - Propiedad conjunta de tierras:

artículo 8 de la Ley n.º 97/2013 Rec. sobre las comunidades de tierras, en su versión vigente

1/ A los efectos de esa Ley, se entiende por «bien inmueble común» un bien inmueble constituido por varios terrenos independientes. Un bien inmueble común es indivisible, salvo en los casos previstos en el apartado 2 (en el que no se menciona la sucesión, por lo que la excepción no le es aplicable). La propiedad compartida de un bien inmueble común no puede disolverse y liquidarse aplicando las disposiciones generales sobre la disolución y liquidación de propiedades conjuntas (Código Civil).

C - Alquiler de una vivienda y transferencia de la participación en la cooperativa de vivienda:

artículos 706 y 707 de la Ley n.º 40/1964 Rec., Código Civil (en lo sucesivo, el «CC»)

La transmisión de un contrato de arrendamiento no está incluida en la sucesión, por lo que el notario solo elabora, previa solicitud, una confirmación de los herederos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 706 CC. Sin embargo, la participación, como valor patrimonial, forma parte de la sucesión de acuerdo con los títulos sucesorios.

artículo 706 CC:

1/Si el arrendatario fallece y la vivienda no estaba alquilada en común por los cónyuges, sus hijos, nietos, padres, hermanos y hermanas, yernos y nueras, que vivieran con él en la misma casa el día de su fallecimiento y no tengan su propia vivienda se convierten en arrendatarios (arrendatarios comunes). También se consideran arrendatarios (arrendatarios comunes) quienes estuvieran cuidando el hogar del arrendatario fallecido o las personas de las que este era responsable, si vivían con él en el mismo hogar durante al menos tres años antes de su fallecimiento y no tenían su propia vivienda.

2/ ...

3/ Si el arrendatario de una vivienda en una cooperativa de vivienda fallece y la vivienda no estaba alquilada en común por los cónyuges, la participación de dicho arrendatario en la cooperativa y el contrato de arrendamiento de la vivienda se transfieren tras su fallecimiento al heredero al que corresponde la participación en la cooperativa.

artículo 707 CC:

1/ Si uno de los cónyuges arrendatarios comunes de una vivienda, fallece, el cónyuge superviviente se convierte en el único arrendatario.

2/ En el caso de una vivienda en cooperativa, el alquiler en común de la vivienda por parte de los cónyuges termina con el fallecimiento de uno de ellos. Si el derecho a la vivienda en cooperativa se adquirió cuando los cónyuges ya estaban casados, el cónyuge superviviente sigue siendo miembro de la cooperativa, en la que tiene una participación; el órgano jurisdiccional tiene en cuenta esta circunstancia en el contexto del procedimiento de sucesión. Si un cónyuge que adquirió el derecho a la vivienda en cooperativa antes del matrimonio fallece, su participación en la cooperativa y el contrato de arrendamiento de la vivienda en cooperativa se transfieren tras su fallecimiento al heredero al que corresponda la participación en la cooperativa. Si el contrato de arrendamiento se refiere a varios objetos, la participación del difunto puede ser transferida a varios herederos.

3/ Si uno de los arrendatarios comunes fallece, su derecho se transfiere a los otros arrendatarios comunes.

D - Participación social en una sociedad de responsabilidad limitada:

artículos 116 a 117 de la Ley n.º 513/1991 Rec. en su versión vigente - para las personas fallecidas después del 1 de enero de 1992

Artículo 116 del Código de Comercio:

1/ ...

2/ La participación social se integra en la sucesión. El contrato de sociedad puede prohibir la transferencia de la participación social si la sociedad no es una sociedad unipersonal. El heredero, si no es el único socio, puede reclamar judicialmente la cancelación de su participación si no se le puede exigir razonablemente que permanezca como socio;

Artículo 117 del Código de Comercio:

1/ La división de una participación social solo es posible si se transfiere al heredero o al sucesor legal del socio. La división, por un lado, requiere la aprobación de la junta general.

2/ El contrato de sociedad puede prohibir la división de una participación social.

3/ En caso de división de una participación social, debe mantenerse el importe de la aportación indicado en el artículo 109, apartado 1 (el importe de la aportación de cada socio debe ser al menos de 750 EUR).

E - Salario del difunto:

artículo 35 de la Ley n.º 311/2001 Rec., Código del Trabajo, en su versión vigente

A menos que se disponga lo contrario en una ley especial, los derechos pecuniarios de un empleado no se extinguen al fallecer. Los créditos salariales derivados de la relación laboral del difunto se transfieren directamente, hasta un máximo de cuatro veces sus ingresos mensuales medios, por orden, a su cónyuge, hijos y padres que vivieran con él en su hogar en el momento del fallecimiento. Si no existen tales personas, pasan a formar parte de la sucesión.

F - Pensiones:

1/ artículo 21 de la Ley n.º 650/2004 Rec. relativa a los planes de pensiones complementarios en su versión vigente

El valor actual de la cuenta personal del participante que perciba una pensión de vejez complementaria temporal o una pensión de jubilación complementaria temporal se incluye en la sucesión si, en el contrato de participación, el participante fallecido, beneficiario de una pensión de vejez complementaria temporal o una pensión de jubilación complementaria temporal, no ha designado a otra persona física o jurídica como derechohabiente para el pago del valor actual de su cuenta personal.

2/ artículos 40 y 40a) de la Ley n.º 43/2004 Rec. relativa a los planes de pensiones para la vejez en su versión vigente

Artículo 40

1/ El derechohabiente designado por el ahorrador en el plan de pensiones para la vejez obtiene, en caso de fallecimiento del ahorrador, el derecho al pago del importe correspondiente al valor actual de la cuenta personal de jubilación del ahorrador fallecido en la fecha en que la sociedad gestora de fondos de pensiones tuvo conocimiento del fallecimiento del ahorrador, una vez deducido el importe de las cotizaciones obligatorias transmitidas por el ahorrador fallecido sin fundamento jurídico y solicitadas por el Sociálna poisťovňa (Organismo Eslovaco de Seguridad Social), y el importe de los costes justificados de la sociedad gestora de fondos de pensiones en relación con su pago en efectivo o su transferencia a otro Estado miembro de la zona del euro, más el importe de las cotizaciones obligatorias que el Sociálna poisťovňa todavía no ha transmitido. Si el ahorrador no ha designado un derechohabiente en el plan de pensiones para la vejez o si tal persona no existe, este patrimonio pasa a incluirse en la sucesión.

2/ El derechohabiente no tiene derecho al pago del importe mencionado en el apartado 1 si, con arreglo a una sentencia judicial firme, se ha reconocido que ha causado la muerte del ahorrador mediante un delito penal intencionado.

Artículo 40a)

1/ El derechohabiente designado por el beneficiario de una pensión vitalicia en el contrato de seguro de jubilación tiene derecho, en caso de fallecimiento de dicho beneficiario, al pago del importe previsto en el artículo 32, apartado 2, o del importe de la prima única de seguro de conformidad con el artículo 46g), apartado 5, el día en que el asegurador haya tenido conocimiento del fallecimiento de dicho beneficiario. Si, en el contrato de seguro de jubilación, el beneficiario de una pensión vitalicia no ha designado a un derechohabiente o este no existe, el importe mencionado en la primera frase pasará a integrarse en la sucesión.

2/ El derechohabiente a que se refiere el apartado 1 no tiene derecho al pago del importe de conformidad con el artículo 32, apartado 2, ni al pago del importe de la prima única de seguro de conformidad con el artículo 46g), apartado 5, si, con arreglo a una sentencia judicial firme, se ha reconocido que ha causado la muerte del beneficiario de la pensión vitalicia mediante un delito penal intencionado.

Artículo 118 de la Ley n.º 461/2003 Rec. sobre seguridad social, en su versión vigente

1/ Si una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a una prestación ha fallecido después de haber hecho valer su derecho a ella y el derecho a percibir el pago correspondiente, los derechos sobre los importes adeudados el día de su fallecimiento se transfieren, por orden, a su cónyuge, a sus hijos y a sus padres.

2/ Si una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a las prestaciones de enfermedad, de accidente, de rehabilitación, de recalificación, de seguro de garantía salarial o de desempleo, fallece antes de hacer valor su derecho a ellas, los derechos sobre los importes de las prestaciones debidas el día de su fallecimiento se transfieren, por orden, a su cónyuge, a sus hijos y a sus padres.

3/ Si el derecho a una prestación ha sido reconocido antes del fallecimiento de una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a la prestación y a su pago, las cantidades adeudadas y no pagadas el día de su fallecimiento, se pagan a las personas físicas a que se refiere el apartado 1 (primera frase).

4/ Los derechos transferidos a las personas físicas a que se refieren los apartados 1 a 3 no se incluyen en la sucesión forman parte de la sucesión si dichas personas no existen.

5/ En ausencia de personas físicas que puedan, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, beneficiarse del derecho a las prestaciones, estas se consideran como otros ingresos del fondo del que debían ser abonados.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Sí. Se trata del derecho del difunto a designar a las personas que heredarán su patrimonio después de su fallecimiento. en lugar de los herederos legales (por ejemplo, un plan de pensiones complementario). o de un determinado tipo de bienes cuya ley rectora determine lo que ocurrirá después del fallecimiento del difunto (por ejemplo, medidas relativas a los procedimientos aplicables a la propiedad de la tierra y a las prestaciones de la seguridad social).

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

En el caso de los bienes inmuebles, si las disposiciones a que se refiere la primera pregunta no se tienen en cuenta en el marco del procedimiento de sucesión, la autoridad encargada del mantenimiento del registro catastral no inscribe en el registro de la propiedad los derechos sobre los bienes inmuebles así adquiridos.

En el marco de los procedimientos de sucesión llevados a cabo en el territorio de la República Eslovaca, los textos mencionados en la primera pregunta se aplican a través del notario que dirige el procedimiento de sucesión, en nombre del órgano jurisdiccional. El procedimiento da lugar a una resolución sucesoria que cualquiera de las partes puede impugnar mediante recurso si considera que no respeta las disposiciones especiales vigentes.

Última actualización: 22/08/2022

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Suecia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Suecia, aún existen algunos fideicomisos (fideikommiss). El fideicomiso es una disposición testamentaria según la cual determinados bienes de los que el testador no puede disponer pueden transferirse a uno o más familiares en un orden determinado. Con arreglo a la Ley sobre la liquidación de fideicomisos [El enlace abre una nueva ventanalagen (1963:583) om avveckling av fideikommiss], la liquidación de fideicomisos se rige por normas especiales.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

No procede.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No procede.

Última actualización: 28/08/2019

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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales - Escocia

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Con arreglo al Derecho escocés, la sucesión de bienes hereditarios situados fuera de Escocia se rige por las leyes de la jurisdicción en que se ubiquen.

En el caso de los bienes situados en Escocia, si existe un testamento, como protección contra la desheredación, el cónyuge o la pareja de hecho supérstite tiene derecho legal a una tercera parte de los bienes muebles (por ejemplo, dinero en efectivo, mobiliario, etc.) si hay descendencia (hijos) o a la mitad si no la hay. Los descendientes comparten la mitad de los bienes muebles si no hay cónyuge o pareja supérstite o una tercera parte si sí la hay.

Si una persona fallece sin testamento, se aplican las normas siguientes: las disposiciones de la Ley de Sucesiones de Escocia de 1964 [Succession (Scotland) Act 1964].

Derechos preferentes («prior rights»)

Una vez que las deudas han sido saldadas, al cónyuge o pareja supérstite le corresponden los derechos preferentes siguientes:

  • la vivienda (bienes inmuebles) en la que resida, si su valor es inferior a 473 000 GBP;
  • el mobiliario, hasta un valor de 29 000 GBP;
  • 50 000 GBP, si hay hijos, o 89 000 GBP, si no los hay.

Legítima («legal rights»)

Una vez satisfechos los derechos preferentes, se ejecuta la legítima. La legítima corresponde únicamente a los bienes muebles del causante.

El cónyuge o la pareja de hecho supérstite tiene derecho legal a una tercera parte de los bienes muebles del causante si hay descendencia (hijos) o a la mitad si no la hay. Los descendientes comparten la mitad de los bienes muebles si no hay cónyuge o pareja supérstite o una tercera parte si sí la hay.

El resto de la herencia del causante

Lo que queda de la herencia del causante se distribuye a parientes lejanos, en virtud del artículo 2 de la Ley de Sucesiones de Escocia de 1964.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Cuando una persona fallece con domicilio en Escocia, la sucesión de los bienes hereditarios de esa persona se determina por el Derecho del país en que se encuentra la masa hereditaria. La sucesión de los bienes muebles del causante está determinada por el Derecho escocés, independientemente de dónde estén situados dichos bienes.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Según el Derecho escocés, la herencia del causante suele estar administrada por un albacea, después de que este obtenga la «confirmación» por parte de un Tribunal de Primera Instancia (Sheriff Court). El albacea tiene una relación especial con los beneficiarios cuando administra la herencia del causante y tiene una serie de obligaciones que cumplir, entre ellas, reunir los bienes y derechos de la herencia del causante, tomar el título de propiedad de esta mediante la obtención de una confirmación, pagar las deudas y distribuir el resto de la herencia del causante a los beneficiarios.

La relación entre un albacea y un beneficiario es de carácter fiduciario. Ningún albacea puede colocarse en una posición en la que su interés y su deber para con un beneficiario estén en conflicto. Si un albacea o fiduciario se coloca en esa posición, ello puede constituir un incumplimiento del fideicomiso por el que el beneficiario puede interponer un recurso legal ante un órgano jurisdiccional.

Última actualización: 24/08/2021

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