Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Eslovenia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

La ley de desnacionalización recoge disposiciones especiales para la herencia de bienes desnacionalizados.

Estas disposiciones se aplican en caso de que el procedimiento sucesorio se haya llevado a cabo, pero sin que los bienes objeto de desnacionalización hayan sido objeto de inventario ni se haya dictado una resolución sobre ellos. En ese caso, el órgano jurisdiccional, a petición del sucesor, inicia un nuevo procedimiento sucesorio especial para los bienes desnacionalizados. La decisión de desnacionalización se adopta en nombre de la persona que era propietaria de los bienes en el momento de la nacionalización.

Existen normas especiales que se aplican a la sucesión de activos empresariales. Consiste en la transmisión, a uno o varios sucesores legales, de los bienes con los que el autónomo fallecido ejercía una actividad remunerada o en la transmisión de las participaciones (propiedad) que el difunto tenía en una sociedad personalista o capitalista en forma de participaciones o acciones. La Ley de sucesiones no recoge disposiciones especiales a este respecto. De conformidad con dicha Ley, en el momento del fallecimiento del causante se forma una comunidad entre los herederos que se mantiene hasta el reparto de la herencia. En ese momento, también se transfiere, de haberla, la empresa a la comunidad de coherederos, que pasan a administrarla de manera conjunta. Si la herencia de una empresa es compartida pueden presentarse varias situaciones: si el causante ha nombrado a un heredero en su testamento, a saber el cesionario de la empresa, y el heredero renuncia a continuar con la empresa, todos los herederos deben acordar otra solución de común acuerdo. Si el causante no ha nombrado a un cesionario en el testamento o si no ha dejado testamento, los herederos deben ponerse de acuerdo sobre el futuro de la empresa, es decir: decidir que ninguno de ellos siga adelante con la empresa como autónomo y entonces la empresa cesará su actividad y se procederá a su venta; o decidir que uno de ellos continúe con la actividad como autónomo o que lo hagan todos los herederos. En este último caso, convertirán la empresa en algún tipo de sociedad mercantil.

Las sociedades colectivas se disuelven a la muerte de uno de los socios salvo que se indique lo contrario en los estatutos. Las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada se pueden transmitir como herencia. En caso de haber varios herederos, la participación del socio fallecido pasa al conjunto de herederos. Por tanto, la comunidad sucesoria la administra y dispone de ella conjuntamente hasta que se reparta la herencia. En el reparto de la herencia pueden darse dos situaciones: o bien la participación permanece en la masa hereditaria, que se pondrán de acuerdo en cuanto a si reciben partes iguales o diferentes de la participación, o bien los coherederos la reparten de común acuerdo si los estatutos no recogen lo contrario. Si se reparte la participación, se crearán nuevas participaciones a partir de ella.

Se pueden heredar acciones de una sociedad anónima. En caso de haber varios herederos, la acción se pasa a integrar el patrimonio común de los herederos. Los herederos, conjuntamente, administran la acción u acciones y disponen de ellas como parte de la masa hereditaria.

Existen normas especiales que se aplican a la herencia de explotaciones agrarias en la Ley sobre la sucesión de explotaciones agrarias.

El principio básico de estas normas es que la sucesión no debe conducir a una fragmentación de las explotaciones. De este principio se derivan las siguientes disposiciones legales. Por regla general, una sola persona (que debe cumplir unas condiciones suplementarias) puede heredar la explotación. Si una explotación protegida pertenecía a una sola persona (el causante), la heredará el heredero que tenga la intención de trabajar en la explotación y que haya sido elegido de común acuerdo por todos los herederos. Si no llegan a un acuerdo, se da prioridad al que haya manifestado su intención de trabajar en la explotación, por ejemplo si tiene formación en agricultura o si se está formando en ese ámbito. En las mismas condiciones, el cónyuge del causante tiene prioridad respecto de los herederos. Si la explotación protegida era un bien común del causante y de su cónyuge supérstite o un bien especial de alguno de los dos, o si el causante y su cónyuge supérstite poseían en copropiedad bienes pertenecientes a la explotación, el heredero de la explotación será el cónyuge del causante. Si la explotación protegida pertenecía a uno de los padres y a su descendiente, o al padre adoptivo y a su hijo adoptivo, el heredero es el descendiente o el hijo adoptivo. Las participaciones legales de las personas que no hayan heredado la explotación se consideran reservas hereditarias. Además, el heredero de una explotación protegida debe poder hacerse cargo de la explotación en condiciones poco restrictivas.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La sucesión de una explotación protegida es uno de los casos en los que la legislación del país donde se encuentran ciertas categorías particulares de bienes contempla disposiciones especiales que definen las restricciones respecto a la sucesión de dichos bienes o que tengan incidencia sobre ella. Por consiguiente, cuando una explotación protegida ubicada en Eslovenia forme parte de una herencia, se aplicará el Derecho nacional esloveno (Ley sobre la sucesión de las explotaciones agrarias), independientemente de la ley aplicable a esa sucesión.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

La Ley sobre la sucesión de explotaciones agrarias protegidas recoge disposiciones que no figuran en la Ley de sucesiones o que difieren de las disposiciones de dicha Ley. En lo que se refiere a las cuestiones relativas a la sucesión de explotaciones agrarias protegidas que no se recojan en las disposiciones especiales de la Ley de sucesión de explotaciones agrarias protegidas, se aplican las prescripciones generales en materia de sucesión, es decir, las disposiciones de la Ley de sucesiones.

Última actualización: 08/01/2020

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