Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Eslovaquia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí, existen tipos específicos de bienes a los que se aplican disposiciones especiales de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La República Eslovaca ha comunicado a la Comisión los tipos de bienes afectados y los reglamentos pertinentes aplicables en el momento de la notificación. En este documento se presentan los textos actualmente en vigor.

Las disposiciones relativas a los regímenes especiales se dividen en función del tipo de bien afectado por la sucesión:

A - Tierras agrícolas y forestales:

artículo 23 de la Ley n.º 180/1995 Rec. sobre determinadas medidas relativas a los procedimientos aplicables a la propiedad de la tierra, en su versión vigente

1/ Salvo disposición en contrario de esa Ley, un acto jurídico o una resolución judicial relativa a la liquidación de una propiedad conjunta o una resolución relativa a una sucesión no puede dar lugar, mediante la división de las tierras existentes a que se refiere el artículo 21, apartado 1, a la creación de tierras agrícolas con una superficie inferior a 2 000 m2 o de tierras forestales con una superficie inferior a 5 000 m2.

2/ Si los herederos no resuelven la sucesión de las tierras a que se refiere el artículo 21, apartado 1, en las condiciones previstas en el apartado 1, o si, como consecuencia de la aplicación de esas condiciones, el órgano jurisdiccional no puede validar la sucesión con arreglo a las cuotas de la herencia, el órgano jurisdiccional decidirá que las tierras vuelvan a manos de los herederos con las mejores condiciones para su explotación. El órgano jurisdiccional también se pronuncia sobre la obligación del beneficiario de la tierra de llegar a un acuerdo con el resto de herederos.

4/ Las observaciones de los herederos previstas en el apartado 3 deben presentarse por escrito y son irrevocables.

6/ Los créditos de los herederos derivados de la liquidación de la sucesión de conformidad con los apartados 2 y 3 prescriben en un plazo de diez años, y se garantizan mediante la constitución, al registrar el derecho de propiedad del deudor, de una garantía sobre el terreno de que se trate en beneficio del acreedor; no será aplicable ninguna posible prioridad legal de una garantía anterior. El acreedor titular de la garantía tiene un derecho de tanteo sobre la tierra a la que está vinculada la garantía,

7/ Las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 se aplican también a la liquidación de una propiedad conjunta si el órgano jurisdiccional así lo decide.49)

B - Propiedad conjunta de tierras:

artículo 8 de la Ley n.º 97/2013 Rec. sobre las comunidades de tierras, en su versión vigente

1/ A los efectos de esa Ley, se entiende por «bien inmueble común» un bien inmueble constituido por varios terrenos independientes. Un bien inmueble común es indivisible, salvo en los casos previstos en el apartado 2 (en el que no se menciona la sucesión, por lo que la excepción no le es aplicable). La propiedad compartida de un bien inmueble común no puede disolverse y liquidarse aplicando las disposiciones generales sobre la disolución y liquidación de propiedades conjuntas (Código Civil).

C - Alquiler de una vivienda y transferencia de la participación en la cooperativa de vivienda:

artículos 706 y 707 de la Ley n.º 40/1964 Rec., Código Civil (en lo sucesivo, el «CC»)

La transmisión de un contrato de arrendamiento no está incluida en la sucesión, por lo que el notario solo elabora, previa solicitud, una confirmación de los herederos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 706 CC. Sin embargo, la participación, como valor patrimonial, forma parte de la sucesión de acuerdo con los títulos sucesorios.

artículo 706 CC:

1/Si el arrendatario fallece y la vivienda no estaba alquilada en común por los cónyuges, sus hijos, nietos, padres, hermanos y hermanas, yernos y nueras, que vivieran con él en la misma casa el día de su fallecimiento y no tengan su propia vivienda se convierten en arrendatarios (arrendatarios comunes). También se consideran arrendatarios (arrendatarios comunes) quienes estuvieran cuidando el hogar del arrendatario fallecido o las personas de las que este era responsable, si vivían con él en el mismo hogar durante al menos tres años antes de su fallecimiento y no tenían su propia vivienda.

2/ ...

3/ Si el arrendatario de una vivienda en una cooperativa de vivienda fallece y la vivienda no estaba alquilada en común por los cónyuges, la participación de dicho arrendatario en la cooperativa y el contrato de arrendamiento de la vivienda se transfieren tras su fallecimiento al heredero al que corresponde la participación en la cooperativa.

artículo 707 CC:

1/ Si uno de los cónyuges arrendatarios comunes de una vivienda, fallece, el cónyuge superviviente se convierte en el único arrendatario.

2/ En el caso de una vivienda en cooperativa, el alquiler en común de la vivienda por parte de los cónyuges termina con el fallecimiento de uno de ellos. Si el derecho a la vivienda en cooperativa se adquirió cuando los cónyuges ya estaban casados, el cónyuge superviviente sigue siendo miembro de la cooperativa, en la que tiene una participación; el órgano jurisdiccional tiene en cuenta esta circunstancia en el contexto del procedimiento de sucesión. Si un cónyuge que adquirió el derecho a la vivienda en cooperativa antes del matrimonio fallece, su participación en la cooperativa y el contrato de arrendamiento de la vivienda en cooperativa se transfieren tras su fallecimiento al heredero al que corresponda la participación en la cooperativa. Si el contrato de arrendamiento se refiere a varios objetos, la participación del difunto puede ser transferida a varios herederos.

3/ Si uno de los arrendatarios comunes fallece, su derecho se transfiere a los otros arrendatarios comunes.

D - Participación social en una sociedad de responsabilidad limitada:

artículos 116 a 117 de la Ley n.º 513/1991 Rec. en su versión vigente - para las personas fallecidas después del 1 de enero de 1992

Artículo 116 del Código de Comercio:

1/ ...

2/ La participación social se integra en la sucesión. El contrato de sociedad puede prohibir la transferencia de la participación social si la sociedad no es una sociedad unipersonal. El heredero, si no es el único socio, puede reclamar judicialmente la cancelación de su participación si no se le puede exigir razonablemente que permanezca como socio;

Artículo 117 del Código de Comercio:

1/ La división de una participación social solo es posible si se transfiere al heredero o al sucesor legal del socio. La división, por un lado, requiere la aprobación de la junta general.

2/ El contrato de sociedad puede prohibir la división de una participación social.

3/ En caso de división de una participación social, debe mantenerse el importe de la aportación indicado en el artículo 109, apartado 1 (el importe de la aportación de cada socio debe ser al menos de 750 EUR).

E - Salario del difunto:

artículo 35 de la Ley n.º 311/2001 Rec., Código del Trabajo, en su versión vigente

A menos que se disponga lo contrario en una ley especial, los derechos pecuniarios de un empleado no se extinguen al fallecer. Los créditos salariales derivados de la relación laboral del difunto se transfieren directamente, hasta un máximo de cuatro veces sus ingresos mensuales medios, por orden, a su cónyuge, hijos y padres que vivieran con él en su hogar en el momento del fallecimiento. Si no existen tales personas, pasan a formar parte de la sucesión.

F - Pensiones:

1/ artículo 21 de la Ley n.º 650/2004 Rec. relativa a los planes de pensiones complementarios en su versión vigente

El valor actual de la cuenta personal del participante que perciba una pensión de vejez complementaria temporal o una pensión de jubilación complementaria temporal se incluye en la sucesión si, en el contrato de participación, el participante fallecido, beneficiario de una pensión de vejez complementaria temporal o una pensión de jubilación complementaria temporal, no ha designado a otra persona física o jurídica como derechohabiente para el pago del valor actual de su cuenta personal.

2/ artículos 40 y 40a) de la Ley n.º 43/2004 Rec. relativa a los planes de pensiones para la vejez en su versión vigente

Artículo 40

1/ El derechohabiente designado por el ahorrador en el plan de pensiones para la vejez obtiene, en caso de fallecimiento del ahorrador, el derecho al pago del importe correspondiente al valor actual de la cuenta personal de jubilación del ahorrador fallecido en la fecha en que la sociedad gestora de fondos de pensiones tuvo conocimiento del fallecimiento del ahorrador, una vez deducido el importe de las cotizaciones obligatorias transmitidas por el ahorrador fallecido sin fundamento jurídico y solicitadas por el Sociálna poisťovňa (Organismo Eslovaco de Seguridad Social), y el importe de los costes justificados de la sociedad gestora de fondos de pensiones en relación con su pago en efectivo o su transferencia a otro Estado miembro de la zona del euro, más el importe de las cotizaciones obligatorias que el Sociálna poisťovňa todavía no ha transmitido. Si el ahorrador no ha designado un derechohabiente en el plan de pensiones para la vejez o si tal persona no existe, este patrimonio pasa a incluirse en la sucesión.

2/ El derechohabiente no tiene derecho al pago del importe mencionado en el apartado 1 si, con arreglo a una sentencia judicial firme, se ha reconocido que ha causado la muerte del ahorrador mediante un delito penal intencionado.

Artículo 40a)

1/ El derechohabiente designado por el beneficiario de una pensión vitalicia en el contrato de seguro de jubilación tiene derecho, en caso de fallecimiento de dicho beneficiario, al pago del importe previsto en el artículo 32, apartado 2, o del importe de la prima única de seguro de conformidad con el artículo 46g), apartado 5, el día en que el asegurador haya tenido conocimiento del fallecimiento de dicho beneficiario. Si, en el contrato de seguro de jubilación, el beneficiario de una pensión vitalicia no ha designado a un derechohabiente o este no existe, el importe mencionado en la primera frase pasará a integrarse en la sucesión.

2/ El derechohabiente a que se refiere el apartado 1 no tiene derecho al pago del importe de conformidad con el artículo 32, apartado 2, ni al pago del importe de la prima única de seguro de conformidad con el artículo 46g), apartado 5, si, con arreglo a una sentencia judicial firme, se ha reconocido que ha causado la muerte del beneficiario de la pensión vitalicia mediante un delito penal intencionado.

Artículo 118 de la Ley n.º 461/2003 Rec. sobre seguridad social, en su versión vigente

1/ Si una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a una prestación ha fallecido después de haber hecho valer su derecho a ella y el derecho a percibir el pago correspondiente, los derechos sobre los importes adeudados el día de su fallecimiento se transfieren, por orden, a su cónyuge, a sus hijos y a sus padres.

2/ Si una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a las prestaciones de enfermedad, de accidente, de rehabilitación, de recalificación, de seguro de garantía salarial o de desempleo, fallece antes de hacer valor su derecho a ellas, los derechos sobre los importes de las prestaciones debidas el día de su fallecimiento se transfieren, por orden, a su cónyuge, a sus hijos y a sus padres.

3/ Si el derecho a una prestación ha sido reconocido antes del fallecimiento de una persona física que reunía las condiciones para tener derecho a la prestación y a su pago, las cantidades adeudadas y no pagadas el día de su fallecimiento, se pagan a las personas físicas a que se refiere el apartado 1 (primera frase).

4/ Los derechos transferidos a las personas físicas a que se refieren los apartados 1 a 3 no se incluyen en la sucesión forman parte de la sucesión si dichas personas no existen.

5/ En ausencia de personas físicas que puedan, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, beneficiarse del derecho a las prestaciones, estas se consideran como otros ingresos del fondo del que debían ser abonados.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Sí. Se trata del derecho del difunto a designar a las personas que heredarán su patrimonio después de su fallecimiento. en lugar de los herederos legales (por ejemplo, un plan de pensiones complementario). o de un determinado tipo de bienes cuya ley rectora determine lo que ocurrirá después del fallecimiento del difunto (por ejemplo, medidas relativas a los procedimientos aplicables a la propiedad de la tierra y a las prestaciones de la seguridad social).

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

En el caso de los bienes inmuebles, si las disposiciones a que se refiere la primera pregunta no se tienen en cuenta en el marco del procedimiento de sucesión, la autoridad encargada del mantenimiento del registro catastral no inscribe en el registro de la propiedad los derechos sobre los bienes inmuebles así adquiridos.

En el marco de los procedimientos de sucesión llevados a cabo en el territorio de la República Eslovaca, los textos mencionados en la primera pregunta se aplican a través del notario que dirige el procedimiento de sucesión, en nombre del órgano jurisdiccional. El procedimiento da lugar a una resolución sucesoria que cualquiera de las partes puede impugnar mediante recurso si considera que no respeta las disposiciones especiales vigentes.

Última actualización: 22/08/2022

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