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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Portugal
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Sí, existen normas que imponen restricciones o afectan a la sucesión de determinados bienes.

EN EL CÓDIGO CIVIL

El artículo 1476, apartado 1, letra a), y el artículo 1485 del Código Civil (Código Civil) disponen que el usufructo y los derechos reales de uso y habitación son derechos reales que se extinguen de pleno Derecho con el fallecimiento de su titular.

Los artículos 2103 bis y 2103 ter del Código Civil establecen un legado legal: el cónyuge supérstite tiene derecho a que se le confiera, en el momento de la partición de la herencia, un derecho de habitación de la vivienda familiar y un derecho de uso todos los bienes que en ella se encuentren, siempre que se cumplan una serie de condiciones establecidas en el Código.

La versión actualizada del Código Civil está disponible en portugués en:

http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=775&tabela=leis&so_miolo=&

EN EL CÓDIGO DE SOCIEDADES MERCANTILES

El artículo 184 del Código de Sociedades Mercantiles (Código das Sociedades Comerciais) dispone que, si el socio de una sociedad colectiva fallece y a menos que la escritura de constitución disponga lo contrario, los demás socios deben repartir las participaciones del socio fallecido entre sus herederos, a menos que decidan disolver la sociedad y notificar de ello a los herederos en un plazo de noventa días a contar desde la fecha del fallecimiento. Los socios supérstites también pueden seguir administrando la sociedad junto con los herederos del causante, siempre que estos estén de acuerdo.

El artículo 225 del Código de Sociedades Mercantiles dispone que, en la escritura de constitución de sociedades limitadas, puede establecerse que, en caso de fallecimiento de un socio, sus participaciones no se transmitan a sus herederos o que la transmisión esté condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

Si, en virtud de lo anterior, las participaciones del socio fallecido no se transmiten a sus herederos, la sociedad debe amortizarlas, adquirirlas o permitir que un socio o un tercero las adquiera; si nada de ello ocurre en los noventa días siguientes a la fecha en que cualquiera de los administradores haya tenido conocimiento del fallecimiento del socio, sus participaciones se consideran transmitidas a sus herederos.

En virtud de los artículos 469 y 475 del Código de Sociedades Mercantiles, el mismo régimen se aplica en caso de fallecimiento de un socio de una sociedad comanditaria.

En virtud del artículo 252, apartado 4, del Código de Sociedades Mercantiles, los herederos del socio fallecido de una sociedad limitada no pueden heredar el derecho de administrar la sociedad; para poder ejercer la administración deben heredar las participaciones.

La versión actualizada del Código de Sociedades Mercantiles está disponible en portugués en:

http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=524&tabela=leis&so_miolo=&

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ARMAS Y MUNICIONES

El artículo 37 del Régimen jurídico de las armas y municiones (Regime Jurídico das Armas e Munições), aprobado por la Ley n.º 5/2006, de 23 de febrero de 2006, dispone que la adquisición por sucesión mortis causa de armas registradas solo es posible con la autorización del director nacional de la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Publica o PSP), que puede obtenerse con arreglo a la disposición legal citada anteriormente.

El Régimen jurídico de las armas y municiones, aprobado por la Ley n.º 5/2006, de 23 de febrero de 2006, está disponible en portugués en:

http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=692&tabela=leis&so_miolo=

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La respuesta es «sí» en el supuesto de extinción del usufructo y de los derechos reales de uso y habitación por el fallecimiento de su titular, así como en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Código de Sociedades Mercantiles y el Régimen jurídico de armas y municiones mencionadas anteriormente.

Esta conclusión también se deduce del artículo 1, apartado 2, letras h), k) y l), del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

La respuesta es «no» en el supuesto del legado legal contemplado en los artículos 2103 bis y 2103 ter del Código Civil.

No obstante, esta respuesta está sujeta a la interpretación que los órganos jurisdiccionales hagan del Derecho aplicable.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Cuando se abre una sucesión, el Código Civil contempla la posibilidad de nombrar a un administrador de la herencia que garantice el cumplimiento de las normas especiales citadas.

Los procedimientos y las disposiciones del Código Civil en cuestión son los siguientes:

  • mientras la herencia esté yacente —es decir, se ha abierto la sucesión, pero ni los herederos han aceptado o rechazado la herencia, ni se ha declarado vacante en favor del Estado—, los derechohabientes (artículo 2047) o el administrador judicial provisional (curador da herança jacente) (artículo 2048) pueden realizar actos de administración del patrimonio yacente si la tardanza en la realización de estos pudiera ser perjudicial;
  • tras la aceptación de la herencia, esta la administra el administrador de la herencia (cabeça de casal) (artículos 2079 y 2087);
  • el administrador de la herencia puede pedir a los herederos o a terceros que entreguen bienes para su administración y ejercer acciones restitutorias y de desahucio contra estos, a fin de recuperar los bienes sujetos a su administración (artículo 2088);
  • el administrador puede cobrar las deudas vivas de la herencia cuando la demora ponga en peligro el cobro o cuando el pago se haga espontáneamente (artículo 2089);
  • además, los herederos pueden solicitar el solicitar el reconocimiento judicial de su condición de heredero y la restitución de todos o de parte de los bienes de la herencia contra quien los posea en calidad de heredero, en otra calidad, o incluso sin ella (artículo 2075).

NOTA

La información contenida en la presente ficha informativa no es exhaustiva y no vincula ni al punto de contacto, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Aunque se actualiza periódicamente, es posible que no recoja todas las modificaciones normativas, por lo que su lectura no exime de la consulta de los textos legales en vigor en cada momento.

Última actualización: 19/09/2022

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