Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Grecia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

El Derecho griego prevé la aplicación de una serie de normas especiales que imponen limitaciones de orden económico, familiar o social a la transmisión por sucesión de bienes ubicados en territorio griego.

Estas normas especiales son aplicables a los siguientes bienes:

A) El patrimonio de los monjes (véanse los artículos 4, 18 y 19 de la Ley n.o 3414/1909 sobre el Fondo Eclesiástico General y la administración de monasterios, incorporados por el artículo 99 de la Ley de Introducción al Código Civil griego, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 25 de la Ley n.o 4684/1930, el artículo 1 de la Ley n.o 1918/1942 y el artículo 1 de la Ley n.o 2067/1952). En particular, estas normas disponen que el patrimonio de los monjes se transfiere al monasterio en el que estén enterrados y en cuyos registros figuren, tras deducirse la porción de los bienes reservados a los herederos forzosos. Los bienes que adquiera un monje por legados, donación o sucesión tras ingresar en el monasterio pertenecen a este último, y el monje conserva únicamente el 50 % de los derechos de usufructo sobre dichos bienes, mientras que los bienes que adquiera por otros medios a título oneroso tras tomar los votos son de su propiedad y puede disponer de ellos, aunque no a título gratuito. Si no disponen de ellos, tras su fallecimiento, el 50 % de esos bienes se transfiere al Servicio Financiero Eclesiástico Central y el otro 50 % se transfiere al monasterio. Cabe mencionar que existen otras normas aún más específicas aplicables a los monjes de Monte Athos (véase el artículo 101 de la Carta del Monte Athos, incorporado por el artículo 99 de la Ley de Introducción al Código Civil griego). Si un monje adquiere bienes tras tomar los votos, dichos bienes se transfieren al monasterio, independientemente de cuándo fallezca el monje, y tanto los actos de disposición de dichos bienes por testamento como el testamento mismo se consideran inválidos.

B) Los bienes transmitidos por sucesión, legado o donación al Estado griego o a un organismo público o con fines de interés general (véase la Ley n.o 4182/2013 sobre el patrimonio con fines de interés general, herencias vacantes y otras disposiciones). El Ministro de Hacienda puede aceptar o repudiar la herencia, a menos que se trate de una sucesión intestada, en cuyo caso el Estado no podrá repudiar la herencia. Asimismo, se considera que el Estado siempre acepta la herencia a beneficio de inventario, es decir, que responderá de las deudas de la herencia solo hasta el límite del valor de los bienes percibidos.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Las normas especiales mencionadas anteriormente se aplican a la sucesión, independientemente del Derecho por el que esta se rija.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Con respecto al apartado B) anterior sobre la aplicación de las normas especiales, la Ley n.o 4182/2013 dispone, entre otras cosas, que, cuando se declara la validez de un testamento o se solicita el reconocimiento de un testamento declarado válido en otro país, que contiene una disposición a favor del Estado o un organismo público o con fines de interés general, el secretario del órgano jurisdiccional o la autoridad consular del país en el que se reconoció la validez del testamento o se solicitó dicho reconocimiento, y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de Atenas al quien se envió el testamento, deben enviar una copia del expediente del procedimiento de validación del testamento a la Dirección del Ministerio de Hacienda que corresponda, dentro de los primeros diez días del mes posterior a la fecha de declaración de validez del testamento. Esta ley también dispone que los bienes destinados a fines de interés general deben usarse para el fin especificado por el testador o el donante y que no pueden modificarse dichos fines de interés general, ni la forma ni las condiciones de administración de dichos bienes. En caso de dudas o cuestionamiento de la intención del testador o del donante, el asunto será resuelto por el órgano jurisdiccional competente. La misma ley dispone la creación de un Registro de Bienes de Interés General (Registro Nacional de Donaciones) en el que deben inscribirse todos esos bienes.

Última actualización: 29/08/2019

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