Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

Austria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

Las leyes sobre operaciones de fincas de los estados federados pueden prever restricciones. Dichas leyes reflejan el acuerdo entre la República Federal y los estados federados con arreglo al artículo 15a de la Ley constitucional federal sobre disposiciones de derecho civil relativas a operaciones con terrenos edificables (Diario Oficial de la República Federal [BGBl.], nº. 260/1993 idF BGBl. I n.º 1/2017, disponible aquí, en alemán).

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de propiedad horizontal 2002 (WEG 2002), en caso de fallecimiento de un integrante de la comunidad de propietarios, cabe aplicar una disposición especial: la participación del difunto en la cuota mínima y en la propiedad horizontal común pasa por ley directamente a ser propiedad del copropietario supérstite, que en todo caso también puede renunciar a dicha transmisión de la propiedad (BGBl. I nº 70/2002 idF BGBl. I nº 87/2015, disponible aquí, en alemán).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

La citada disposición del artículo 14 de la WEG 2002 sobre la comunidad de propietarios con reversión a favor del supérstite se enmarca en principio dentro de la excepción del artículo 1, apartado 2, letra g), del reglamento europeo relativo al derecho sucesorio.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Si una herencia se tramita en el extranjero, el artículo 14, párrafo 7, de la WEG 2002 prevé, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la WEG 2002, que las funciones y responsabilidades que en principio corresponden al tribunal (austriaco) competente en materia de herencias se asignen al tribunal competente en materia de catastro.

Última actualización: 05/06/2023

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.