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Adaptación de los derechos reales

Los causahabientes en un país de la UE pueden beneficiarse de derechos sucesorios originados en otro país de la UE, siempre y cuando dichos derechos se hayan adaptado para ajustarse a los derechos en su país de residencia.

Con el fin de que los herederos o legatarios en otro país de la UE puedan disfrutar de los derechos que hayan sido creados o les hayan sido transmitidos mediante sucesión, el Reglamento sobre sucesiones prevé la adaptación de un derecho real desconocido (derecho sobre bienes inmuebles o muebles) al derecho real equivalente más cercano del Derecho del otro país de la UE. Al llevar a cabo esa adaptación, se deben tener en cuenta los objetivos y los intereses que persiga el derecho real de que se trate y los efectos del mismo.

En este contexto, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil ha publicado unas fichas informativas sobre los distintos ordenamientos jurídicos nacionales que explican:

  • los derechos reales que pueden derivarse de una sucesión;
  • si tales derechos se inscriben en un registro de derechos sobre bienes inmuebles o muebles;
  • los efectos que produce tal inscripción; y
  • las normas y los procedimientos específicos aplicables a la adaptación de derechos reales.

Si desea consultar la ficha informativa sobre la normativa y los procedimientos nacionales para la adaptación de derechos reales en un país de la UE, haga clic en la bandera nacional correspondiente que figura en esta página.

Última actualización: 30/05/2023

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