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Los derechos reales que pueden surgir de una sucesión en virtud del Derecho belga son el derecho de propiedad y sus desmembraciones, es decir:
- el usufructo (artículo 745bis del Código Civil);
- el uso y la habitación (artículo 625 del Código Civil);
- la servidumbre (artículo 637 del Código Civil);
- la superficie y el arrendamiento enfitéutico.
Cuando una persona se convierte en titular de un derecho de propiedad o una de sus desmembraciones por transmisión mortis causa, adquiere ese derecho erga omnes. Dicho de otro modo, cuando dicho derecho se transmite mortis causa (sucesión o testamento), no es necesario registrar esa transmisión en un registro catastral. De hecho, el artículo 1 de la Ley hipotecaria, que establece los casos en los que la transmisión de un derecho real debe registrarse para ser oponible frente a terceros, no contempla tal supuesto.
No es aplicable.
En esta fase, no se han aplicado normas o procedimientos específicos para la adaptación de un derecho real.
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